El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Público Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), modificado por el Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto, adoptó por unanimidad, en su sesión de 9 de septiembre de 2013, el siguiente acuerdo:
1.º Delegar las siguientes competencias en la Consejera Delegada de ICEX:
a) Aprobar la participación de ICEX en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX.
b) Realizar las operaciones de crédito, endeudamiento y demás operaciones financieras activas y pasivas que puedan convenir al ICEX así como aprobar toda clase de programas de apoyo y concesión de ayudas previo informe de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
c) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones y los pactos o convenios.
d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios competentes.
El límite de delegación que aprueba el Consejo de Administración a favor de la Consejera Delegada en los apartados a), b) y c) se establece en la cuantía de 5.000.000 de euros por operación. En todo caso, para las operaciones que superen los 2.000.000 de euros será necesaria la correspondiente propuesta de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
e) Aprobar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada y sus prórrogas. De igual forma, podrá aprobar y formalizar las prórrogas de los contratos de cuantía superior a 500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros de valor estimado. De la formalización de cada una de estas últimas prórrogas será informado el Consejo de Administración en la sesión inmediata a la de la fecha de su aprobación por la Consejera Delegada.
En todo caso, para los contratos cuyo valor estimado supere los 250.000 euros será necesaria la correspondiente propuesta de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
2.º Delegar las siguientes competencias en los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Director Económico-Financiero y en el Secretario General en sus respectivos ámbitos funcionales y con la extensión y alcance que se expresa:
a) Aprobar toda clase de programas de apoyo y concesión de ayudas previo informe de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones de ICEX.
El límite de delegación que aprueba el Consejo de Administración se establece en la cuantía de 500.000 euros por operación.
b) Aprobar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros o de cuantía indeterminada, así como las prórrogas de los mismos.
3.º Delegar en el Director Económico-Financiero la realización de las operaciones de crédito, endeudamiento, inversiones y demás operaciones financieras activas y pasivas que puedan convenir al ICEX con un límite de 5.000.000 de euros por operación.
4.º Delegar las siguientes competencias en los Directores de la Entidad en sus respectivos ámbitos funcionales y con la extensión y alcance que se expresa:
Aprobar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 60.000 euros, así como las prórrogas de los mismos.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de la mismas, sino solamente su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este Acuerdo.
Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, Jaime García-Legaz.
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