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Documento BOE-A-2013-10491

Instrumento de Adhesión del Tratado sobre el derecho de patentes, Reglamento del tratado sobre el derecho de patentes, y Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática relativas al Tratado y al Reglamento, hechos en Ginebra el 1 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2013, páginas 82366 a 82401 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-10491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Vistos y examinados los veintisiete artículos del Tratado sobre el derecho de patentes y las veintiuna reglas del Reglamento del Tratado sobre el derecho de patentes, hechos ambos en Ginebra el 1 de junio de 2000, junto con las seis Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática relativas al Tratado y su Reglamento,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Tratado, el Reglamento y las Declaraciones y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 20 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

ÍNDICE

Artículo 1. Expresiones abreviadas.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado.

Artículo 4. Excepción relativa a la seguridad.

Artículo 5. Fecha de presentación.

Artículo 6. Solicitud.

Artículo 7. Representación.

Artículo 8. Comunicaciones; direcciones.

Artículo 9. Notificaciones.

Artículo 10. Validez de la patente; revocación.

Artículo 11. Medidas en materia de plazos.

Artículo 12. Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención.

Artículo 13. Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad.

Artículo 14. Reglamento.

Artículo 15. Relación con el Convenio de París.

Artículo 16. Efecto de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Artículo 17. Asamblea.

Artículo 18. Oficina Internacional.

Artículo 19. Revisiones.

Artículo 20. Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Artículo 21. Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones.

Artículo 22. Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes.

Artículo 23. Reservas.

Artículo 24. Denuncia del Tratado.

Artículo 25. Idiomas del Tratado.

Artículo 26. Firma del Tratado.

Artículo 27. Depositario; registro.

ARTÍCULO 1
Expresiones abreviadas

A los efectos del presente Tratado y salvo estipulación expresa en contrario:

i) se entenderá por «Oficina» el organismo de una Parte Contratante encargado de la concesión de patentes o de otras cuestiones cubiertas por el presente Tratado;

ii) se entenderá por «solicitud» una solicitud de concesión de una patente, como se menciona en el Artículo 3;

iii) se entenderá por «patente» una patente, como se menciona en el Artículo 3;

iv) el término «persona» se interpretará incluyendo, en particular, a una persona natural y a una persona jurídica;

v) se entenderá por «comunicación» cualquier solicitud, o cualquier petición, declaración, documento, correspondencia u otra información relativa a una solicitud o patente, que se presente a la Oficina, en relación o no con un procedimiento en virtud del presente Tratado;

vi) se entenderá por «registro de la Oficina» la recopilación de la información mantenida por la Oficina, relativa a las solicitudes presentadas en esa Oficina u otra autoridad con efecto en la Parte Contratante interesada y a las patentes concedidas por ella, cualquiera que sea el medio en que se mantenga dicha información;

vii) se entenderá por «inscripción» cualquier acto destinado a incluir información en el registro de la Oficina;

viii) se entenderá por «solicitante» la persona indicada en el registro de la Oficina, en virtud de la legislación aplicable, como la persona que solicita la patente, o como otra persona que presenta o tramita la solicitud;

ix) se entenderá por «titular» la persona indicada en el registro de la Oficina como el titular de la patente;

x) se entenderá por «representante» el representante en virtud de la legislación aplicable;

xi) se entenderá por «firma» cualquier medio de identificación personal;

xii) se entenderá por «un idioma aceptado por la Oficina», cualquier idioma aceptado por la Oficina para el procedimiento pertinente ante la Oficina;

xiii) se entenderá por «traducción» una traducción a un idioma o, cuando proceda, una transliteración en un alfabeto o conjunto de caracteres, aceptados por la Oficina;

xiv) se entenderá por «procedimiento ante la Oficina» cualquier procedimiento en los trámites ante la Oficina respecto de una solicitud o patente;

xv) a los fines del presente Tratado, excepto cuando el contexto indique otra cosa, las palabras en singular incluirán el plural, y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino;

xvi) se entenderá por «Convenio de París» el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, en su forma revisada y modificada;

xvii) se entenderá por «Tratado de Cooperación en materia de Patentes» el Tratado de Cooperación en materia de Patentes («PCT»), firmado el 19 de junio de 1970, así como el Reglamento y las Instrucciones Administrativas en virtud de dicho Tratado, en su forma revisada, enmendada y modificada;

xviii) se entenderá por «Parte Contratante» cualquier Estado u organización intergubernamental que sea parte en el presente Tratado;

xix) se entenderá por «legislación aplicable», la legislación del Estado, cuando la Parte Contratante sea un Estado, y las normas jurídicas por las que se rige la organización intergubernamental, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental;

xx) el término «instrumento de ratificación» se interpretará incluyendo los instrumentos de aceptación o de aprobación;

xxi) se entenderá por «Organización» la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

xxii) se entenderá por «Oficina Internacional» la Oficina Internacional de la Organización;

xxiii) se entenderá por «Director General» el Director General de la Organización.

ARTÍCULO 2
Principios generales

1) [Requisitos más favorables] Una Parte Contratante tendrá libertad de disponer requisitos que, desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, sean más favorables que los requisitos mencionados en el presente Tratado y el Reglamento, a excepción del Artículo 5.

2) [Libertad de regulación del derecho sustantivo de patentes] Nada de lo dispuesto en el presente Tratado o el Reglamento tiene el propósito de ser interpretado como una limitación de la libertad de una Parte Contratante para establecer los requisitos de derecho sustantivo aplicable que desee relativo a las patentes.

ARTÍCULO 3
Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado

1) [Solicitudes] a) Las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento serán aplicables a las solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención, y de patentes de adición, presentadas en la Oficina de una Parte Contratante y que sean:

i) tipos de solicitudes cuya presentación sea permitida como solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

ii) solicitudes divisionales, de los tipos de solicitudes mencionados en el punto i), de patentes de invención y de patentes de adición mencionadas en el Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París.

b) Con sujeción a lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las solicitudes internacionales de patentes de invención y de patentes de adición, en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes:

i) respecto de los plazos aplicables en la Oficina de una Parte Contratante en virtud de los Artículos 22 y 39.1) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

ii) respecto de todo procedimiento iniciado en la fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación o el examen de la solicitud internacional en virtud del Artículo 23 de ese Tratado.

2) [Patentes] Las disposiciones del presente Tratado y el Reglamento serán aplicables a las patentes de invención nacionales y regionales, y patentes de adición nacionales y regionales, que hayan sido concedidas con efectos en una Parte Contratante.

ARTÍCULO 4
Excepción relativa a la seguridad

Nada de lo dispuesto en el presente Tratado y el Reglamento limitará la libertad de una Parte Contratante de adoptar cualquier medida que considere necesaria para salvaguardar sus intereses esenciales en materia de seguridad.

ARTÍCULO 5
Fecha de presentación

1) [Elementos de la solicitud] a) Salvo estipulación en contrario en el Reglamento y con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) a 8), una Parte Contratante preverá que la fecha de presentación de una solicitud será la fecha en la que su Oficina haya recibido todos los elementos siguientes presentados, a elección del solicitante, en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina a los fines de la fecha de presentación:

i) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud;

ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante o que permitan que la Oficina establezca contacto con el mismo;

iii) una parte que, a primera vista, parezca constituir una descripción.

b) Una Parte Contratante podrá aceptar que, a los fines de la fecha de presentación, un dibujo sea el elemento mencionado en el apartado a) iii).

c) A los fines de la fecha de presentación, una Parte Contratante podrá exigir tanto indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante, como indicaciones que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, o bien podrá aceptar que las pruebas que permitan establecer la identidad del solicitante, o que permitan que la Oficina entre en contacto con el solicitante, sean el elemento mencionado en el apartado a) ii).

2) [Idioma] a) Una Parte Contratante podrá exigir que las indicaciones mencionadas en el párrafo 1) a) i) y ii) estén en un idioma aceptado por la Oficina.

b) La parte mencionada en el párrafo 1) a) iii), a los fines de la fecha de presentación, podrá ser presentada en cualquier idioma.

3) [Notificación] Cuando la solicitud no cumpla con uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2), la Oficina notificará lo antes posible al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

4) [Cumplimiento posterior de los requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2) no se hayan cumplido en la solicitud tal como fue presentada inicialmente, la fecha de presentación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en el párrafo 6), será la fecha en la que se hayan cumplido posteriormente todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).

b) Una Parte Contratante podrá disponer que, cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos mencionados en el apartado a) dentro del plazo previsto en el Reglamento, se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere la solicitud como no presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.

5) [Notificación relativa a la parte omitida de la descripción o al dibujo omitido] Cuando, a los efectos de establecer la fecha de presentación, la Oficina encuentre que parece faltar una parte de la descripción en la solicitud, o que la solicitud se refiere a un dibujo que parece faltar en la solicitud, la Oficina lo notificará inmediatamente al solicitante.

6) [Fecha de presentación cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido] a) Cuando se presente a la Oficina dentro del plazo previsto en el Reglamento una parte omitida de la descripción o un dibujo omitido, se incluirá en la solicitud esa parte de la descripción o el dibujo, y, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c), la fecha de presentación será la fecha en la que la Oficina haya recibido esa parte de la descripción o ese dibujo, o la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2), aplicándose la que sea posterior.

b) Cuando se presente la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido en virtud del apartado a) para rectificar su omisión en una solicitud en la que se reivindique, en la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el párrafo 1)a), la prioridad de una solicitud anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante presentada dentro del plazo previsto en el Reglamento, y con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).

c) Cuando se retire la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido presentados en virtud del apartado a) dentro de un plazo fijado por la Parte Contratante, la fecha de presentación será la fecha en la que se hayan cumplido los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) y 2).

7) [Sustitución de la descripción y los dibujos mediante referencia a una solicitud presentada anteriormente] a) Con sujeción a los requisitos previstos en el Reglamento, una referencia efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en un idioma aceptado por la Oficina, a una solicitud presentada anteriormente reemplazará, a los fines de la fecha de presentación de la solicitud, a la descripción y a cualesquiera dibujos.

b) Cuando no se hayan cumplido los requisitos mencionados en el apartado a), se considerará la solicitud como no presentada. Cuando se considere que la solicitud no ha sido presentada, la Oficina lo notificará al solicitante, indicando los motivos.

8) [Excepciones] Nada de lo dispuesto en el presente Artículo limitará:

i) el derecho de un solicitante en virtud del Artículo 4G.1) o 2) del Convenio de París de mantener, como fecha de la solicitud divisional mencionada en ese Artículo, la fecha de la solicitud inicial mencionada en ese Artículo y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiera;

ii) la libertad de una Parte Contratante de aplicar cualquier requisito necesario para acordar el beneficio de la fecha de presentación de una solicitud anterior a cualquier tipo de solicitud prevista en el Reglamento.

ARTÍCULO 6
Solicitud

1) [Forma o contenido de la solicitud] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado, ninguna Parte Contratante exigirá el cumplimiento de ningún requisito relativo a la forma o al contenido de una solicitud, diferente o adicional a:

i) los requisitos relativos a la forma o al contenido que estén previstos respecto de las solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

ii) los requisitos relativos a la forma o al contenido cuyo cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, pueda ser exigido por la Oficina de cualquier Estado parte en ese Tratado, o la Oficina que actúe en nombre de dicho Estado, una vez comenzada la tramitación o el examen de una solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23 de ese Tratado;

iii) otros requisitos previstos en el Reglamento.

2) [Formulario de petitorio] a) Una Parte Contratante podrá exigir que el contenido de una solicitud que corresponda con el contenido del petitorio de una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, sea presentado en un formulario de petitorio previsto por esa Parte Contratante. Asimismo, una Parte Contratante podrá exigir que dicho formulario de petitorio contenga cualquier otro contenido permitido en virtud del párrafo 1) ii) o previsto en el Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1) iii).

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.1), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el apartado a) en un formulario de petitorio previsto en el Reglamento.

3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de cualquier parte de la solicitud que no esté en un idioma aceptado por su Oficina. Una Parte Contratante también podrá exigir una traducción de las partes de la solicitud, según lo previsto en el Reglamento, que estén en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se paguen tasas respecto de la solicitud. Una Parte Contratante podrá aplicar las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes al pago de las tasas relativas a las solicitudes.

5) [Documento de prioridad] Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud anterior, una Parte Contratante podrá exigir que se presente una copia de la solicitud anterior y una traducción, cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento.

6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas ante su Oficina relativas a cualquier cuestión mencionada en los párrafos 1) o 2) o en una declaración de prioridad, o a cualquier traducción mencionada en los párrafos 3) o 5), durante la tramitación de la solicitud, únicamente cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de esa cuestión o de la exactitud de esa traducción.

7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6), la Oficina lo notificará al solicitante, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

8) [Incumplimiento de los requisitos] a) Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) y en los Artículos 5 y 10, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación.

b) Cuando algún requisito aplicado por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1), 5) o 6), con respecto a una reivindicación de prioridad, no se haya cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la reivindicación de prioridad podrá considerarse inexistente a reserva de lo dispuesto en el Artículo 13. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 5.7) b), no podrán aplicarse otras sanciones.

ARTÍCULO 7
Representación

1) [Representantes] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un representante nombrado a los efectos de cualquier procedimiento ante la Oficina:

i) tenga derecho, en virtud de la legislación aplicable, a ejercer ante la Oficina respecto de solicitudes y patentes;

ii) proporcione, como domicilio, un domicilio en un territorio aceptado por la Parte Contratante.

b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c), un acto, con respecto a cualquier procedimiento ante la Oficina, realizado por un representante o relacionado con éste, que cumpla con las exigencias aplicadas por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el apartado a), tendrá el efecto de un acto realizado por el solicitante, titular u otra persona interesada, o en relación con éstos, que haya nombrado a ese representante.

c) Una Parte Contratante podrá disponer que, tratándose de un juramento o declaración, o de la revocación de un poder, la firma de un representante no tendrá el efecto de la firma del solicitante, titular u otra persona interesada que haya nombrado a ese representante.

2) [Representación obligatoria] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada nombre a un representante, a los fines de cualquier procedimiento ante la Oficina, con la salvedad de que un cesionario de una solicitud, un solicitante, titular u otra persona interesada podrá actuar ante la Oficina en relación con los siguientes procedimientos:

i) la presentación de una solicitud a los fines de la fecha de presentación;

ii) el simple pago de una tasa;

iii) cualquier otro procedimiento previsto en el Reglamento;

iv) la emisión de un recibo o notificación por la Oficina respecto de cualquier procedimiento mencionado en los puntos i) a iii).

b) Cualquier persona podrá pagar las tasas de mantenimiento.

3) [Nombramiento de un representante] Una Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente a la Oficina en la forma prevista en el Reglamento.

4) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos, salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.

5) [Notificación] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Oficina lo notificará al cesionario de la solicitud, al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

6) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando no se hayan cumplido uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3) dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante podrá aplicar la sanción prevista en su legislación.

ARTÍCULO 8
Comunicaciones; direcciones

1) [Forma y medios de transmisión de comunicaciones] a) Salvo en lo relativo al establecimiento de una fecha de presentación en virtud del Artículo 5.1), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 6.1), el Reglamento establecerá, con sujeción a lo dispuesto en los apartados b) a d), los requisitos que una Parte Contratante podrá aplicar en lo relativo a la forma y los medios de transmisión de comunicaciones.

b) Ninguna Parte Contratante estará obligada a aceptar la presentación de comunicaciones que no sean en papel.

c) Ninguna Parte Contratante estará obligada a excluir la presentación de comunicaciones en papel.

d) Una Parte Contratante aceptará la presentación de comunicaciones en papel a los fines del cumplimiento de un plazo.

2) [Idioma de las comunicaciones] Salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que una comunicación sea redactada en un idioma aceptado por la Oficina.

3) [Formularios Internacionales Tipo] No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) a), y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) b) y en el Artículo 6.2) b), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido de una comunicación en un formulario que corresponda a un Formulario Internacional Tipo, relativo a dicha comunicación, establecido en el Reglamento, de haberlo.

4) [Firma de las comunicaciones] a) Cuando una Parte Contratante exija una firma a los efectos de cualquier comunicación, esa Parte Contratante aceptará cualquier firma que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

b) Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma que se comunique a su Oficina, salvo cuando se trate de procedimientos cuasi judiciales o esté previsto en el Reglamento.

c) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la autenticidad de cualquier firma.

5) [Indicaciones en las comunicaciones] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación contenga una o más indicaciones previstas en el Reglamento.

6) [Dirección para la correspondencia, domicilio para notificaciones oficiales y otras direcciones] Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento, una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante, titular u otra persona interesada indique en toda comunicación:

i) una dirección para la correspondencia;

ii) un domicilio para notificaciones oficiales;

iii) cualquier otra dirección prevista en el Reglamento.

7) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) respecto de las comunicaciones, la Oficina lo notificará al solicitante, titular u otra persona interesada, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos, y de formular observaciones, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

8) [Incumplimiento de los requisitos] Cuando uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 6) no se hayan cumplido dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Parte Contratante, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 5 y 10 y a cualquier excepción prevista en el Reglamento, podrá aplicar la sanción que esté prevista en su legislación.

ARTÍCULO 9
Notificaciones

1) [Notificación suficiente] Cualquier notificación en virtud del presente Tratado o Reglamento que envíe la Oficina a una dirección para la correspondencia o a un domicilio para notificaciones oficiales indicado en virtud del Artículo 8.6), o cualquier otra dirección prevista en el Reglamento a los fines de la presente disposición, y que cumpla con las disposiciones respecto de esa notificación, constituirá notificación suficiente a los efectos del presente Tratado y el Reglamento.

2) [Ausencia de indicaciones que permitan establecer contacto] Nada en el presente Tratado y el Reglamento obligará a una Parte Contratante a enviar una notificación a un solicitante, titular u otra persona interesada, si no se han presentado a la Oficina indicaciones que permitan establecer contacto con ellos.

3) [Incumplimiento de notificar] Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 10.1), cuando una Oficina no notifique al solicitante, titular u otra persona interesada el incumplimiento de algún requisito en virtud del presente Tratado o Reglamento, esa falta de notificación no exime a ese solicitante, titular u otra persona interesada de la obligación de cumplir con ese requisito.

ARTÍCULO 10
Validez de la patente; revocación

1) [Validez de la patente no afectada por el incumplimiento de ciertos requisitos de forma] El incumplimiento de uno o más de los requisitos de forma mencionados en los Artículos 6.1), 2), 4) y 5) y 8.1) a 4) y relativos a una solicitud, no podrán constituir motivo de revocación o invalidación de una patente, sea total o parcialmente, excepto cuando el incumplimiento del requisito de forma resultara de una intención fraudulenta.

2) [Oportunidad para formular observaciones, modificaciones o correcciones en caso de revocación o invalidación prevista] Una patente no podrá ser revocada o invalidada, total o parcialmente, sin que el titular haya tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la revocación o invalidación prevista, y de efectuar modificaciones y correcciones cuando le esté permitido en virtud de la legislación aplicable, dentro de un plazo razonable.

3) [Ninguna obligación de establecer procedimientos especiales] Los párrafos 1) y 2) no crean ninguna obligación de establecer procedimientos judiciales para la observancia de los derechos conferidos por una patente, distintos de los contemplados para la observancia de la ley.

ARTÍCULO 11
Medidas en materia de plazos

1) [Prórroga de plazos] Una Parte Contratante podrá disponer la prórroga, con la duración prevista en el Reglamento, de un plazo fijado por la Oficina para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, si se hace una petición a tal efecto a la Oficina de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento, y si la petición se hace, a elección de la Parte Contratante:

i) antes de la expiración del plazo; o

ii) después de la expiración del plazo, y dentro del plazo previsto en el Reglamento.

2) [Continuación de la tramitación] Cuando un solicitante o titular no haya podido cumplir un plazo fijado por la Oficina de una Parte Contratante para una acción en un procedimiento ante la Oficina respecto de una solicitud o patente, y que la Parte Contratante no prevea la prórroga de un plazo en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) ii), la Parte Contratante dispondrá la continuación de la tramitación respecto de la solicitud o patente y, en caso necesario, el restablecimiento de los derechos del solicitante o titular respecto de esa solicitud o patente, si:

i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento.

3) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever las medidas mencionadas en el párrafo 1) o 2) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición hecha en virtud del párrafo 1) o 2).

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de las medidas previstas en virtud del párrafo 1) o 2), salvo estipulación en contrario en el presente Tratado o en el Reglamento.

6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar una petición hecha en virtud del párrafo 1) o 2) sin que se conceda al solicitante o al titular la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 12
Restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento de la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención

1) [Petición] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando un solicitante o titular no haya cumplido con un plazo para una acción en un procedimiento ante la Oficina, y que dicho incumplimiento tuviese como consecuencia directa el hecho de causar una pérdida de derechos respecto de una solicitud o patente, la Oficina restablecerá los derechos del solicitante o titular respecto de la solicitud o patente en cuestión si:

i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición, y se cumplen todos los requisitos respecto de los cuales era aplicable el plazo para la acción en cuestión, dentro del plazo previsto en el Reglamento;

iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del plazo; y

iv) la Oficina considera que el incumplimiento del plazo ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, que el retraso no ha sido intencional.

2) [Excepciones] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever el restablecimiento de derechos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) respecto de las excepciones previstas en el Reglamento.

3) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición efectuada en virtud del párrafo 1).

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten a la Oficina, dentro de un plazo fijado por ésta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 1) iii).

5) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una petición hecha en virtud del párrafo 1) sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 13
Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad

1) [Corrección o adición de la reivindicación de prioridad] Salvo estipulación en contrario en el Reglamento, una Parte Contratante dispondrá la corrección o adición de una reivindicación de prioridad respecto de una solicitud («la solicitud posterior»), si:

i) se hace una petición a tal efecto a la Oficina, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento; y

iii) la fecha de presentación de la solicitud posterior no es posterior a la fecha de expiración del período de prioridad calculado a partir de la fecha de presentación de la más antigua de las solicitudes, cuya prioridad se reivindica.

2) [Presentación diferida de la solicitud posterior] Teniendo presente el Artículo 15, una Parte Contratante dispondrá que, cuando una solicitud («la solicitud posterior») que reivindique o pudiera haber reivindicado la prioridad de una solicitud anterior tenga una fecha de presentación posterior a la fecha en la que expiró el período de prioridad, pero dentro del plazo previsto en el Reglamento, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:

i) se hace una petición a tal efecto, de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición dentro del plazo previsto en el Reglamento;

iii) la petición declara los motivos del incumplimiento del período de prioridad; y

iv) la Oficina considera que el incumplimiento de presentar la solicitud posterior dentro del período de prioridad ocurrió a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias o, a elección de la Parte Contratante, no fue intencional.

3) [Incumplimiento de presentar una copia de la solicitud anterior] Una Parte Contratante dispondrá que, cuando no se presente a la Oficina una copia de una solicitud anterior exigida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.5), dentro del plazo previsto en el Reglamento de conformidad con el Artículo 6, la Oficina restaurará el derecho de prioridad si:

i) se hace una petición a tal efecto de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento;

ii) se presenta la petición dentro del plazo de presentación de la copia de la solicitud anterior, previsto en el Reglamento de conformidad con el Artículo 6.5);

iii) la Oficina considera que la petición de la copia a la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior, se hizo dentro del plazo previsto en el Reglamento; y

iv) se presenta una copia de la solicitud anterior dentro del plazo previsto en el Reglamento.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir que se pague una tasa respecto de una petición en virtud de los párrafos 1) a 3).

5) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presente ante la Oficina, dentro de un plazo fijado por ésta, una declaración u otras pruebas que fundamenten los motivos mencionados en el párrafo 2) iii).

6) [Oportunidad de formular observaciones en caso de rechazo previsto] No se podrá rechazar, total o parcialmente, una petición hecha en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), sin que se conceda a la parte peticionaria la oportunidad de formular observaciones sobre el rechazo previsto, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 14
Reglamento

1) [Contenido] a) El Reglamento del presente Tratado establece reglas relativas a:

i) las cuestiones que el presente Tratado disponga expresamente que han de estar «previstas en el Reglamento»;

ii) los detalles útiles para la aplicación de las disposiciones del presente Tratado;

iii) los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo.

b) El Reglamento también establece reglas relativas a los requisitos de forma que una Parte Contratante podrá aplicar respecto de peticiones de:

i) inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;

ii) inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;

iii) inscripción de una licencia o de una garantía;

iv) corrección de un error.

c) El Reglamento también establece el establecimiento de Formularios Internacionales Tipo, y el establecimiento de un formulario de petitorio a los fines del Artículo 6.2) b), por la Asamblea con la asistencia de la Oficina Internacional.

2) [Modificación del Reglamento] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda modificación del Reglamento exigirá tres cuartos de los votos emitidos.

3) [Requisito de unanimidad] a) El Reglamento podrá especificar las disposiciones del Reglamento que podrán ser modificadas únicamente por unanimidad.

b) Cualquier modificación del Reglamento resultante en la adición o supresión de las disposiciones especificadas en el Reglamento, según lo dispuesto en el apartado a),exigirá la unanimidad.

c) Para determinar si se ha alcanzado la unanimidad, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como voto.

4) [Conflicto entre el Tratado y el Reglamento] En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las primeras.

ARTÍCULO 15
Relación con el Convenio de París

1) [Obligación de cumplir con el Convenio de París] Cada Parte Contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París relativas a las patentes.

2) [Derechos y obligaciones en virtud del Convenio de París] a) Nada de lo dispuesto en el presente Tratado restringirá las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en virtud del Convenio de París.

b) Nada de lo dispuesto en el presente Tratado restringirá los derechos de que gozan los solicitantes y titulares en virtud del Convenio de París.

ARTÍCULO 16
Efecto de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes

1) [Aplicabilidad de las revisiones, enmiendas y modificaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda revisión, enmienda o modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes realizada después del 2 de junio de 2000, que sea concordante con los Artículos del presente Tratado, se aplicará a los fines del presente Tratado y Reglamento si la Asamblea así lo decidiera, en cada caso particular, por tres cuartos de los votos emitidos.

2) [Inaplicabilidad de las disposiciones transitorias del Tratado de Cooperación en materia Patentes] A los fines del presente Tratado y Reglamento, no se aplicará ninguna disposición del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en virtud de la cual una disposición revisada, enmendada o modificada de ese Tratado no se aplique a un Estado que sea parte en él, o a la Oficina de dicho Estado o que actúe en su representación, mientras dicha disposición sea incompatible con la legislación aplicada por dicho Estado u Oficina.

ARTÍCULO 17
Asamblea

1) [Composición] a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.

b) Cada Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. Cada delegado sólo podrá representar a una Parte Contratante.

2) [Tareas] La Asamblea:

i) tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y operación del presente Tratado;

ii) establecerá los Formularios Internacionales Tipo y el formulario de petitorio, mencionados en el Artículo 14.1)c), con la asistencia de la Oficina Internacional;

iii) modificará el Reglamento;

iv) fijará las condiciones para la fecha de aplicación de cada Formulario Internacional Tipo y del formulario de petitorio, mencionados en el punto ii), así como de cada modificación mencionada en el punto iii);

v) decidirá, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16.1), si una revisión, enmienda o modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes se aplicará a los fines del presente Tratado y Reglamento;

vi) ejercerá las demás funciones que le corresponda en virtud del presente Tratado.

3) [Quórum] a) La mitad de los miembros de la Asamblea, que sean Estados, constituirá el quórum.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), si en alguna sesión el número de los miembros de la Asamblea, que son Estados y están representados, es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo las relativas a su propio procedimiento, surtirán efecto únicamente cuando se hayan cumplido las condiciones enunciadas más adelante. La Oficina Internacional comunicará esas decisiones a los miembros de la Asamblea que son Estados, y que no estaban representados, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si al término de dicho plazo el número de los miembros que han expresado de esa forma su voto o abstención es igual al número de los miembros que faltaban para obtener el quórum en la sesión, esas decisiones surtirán efecto siempre que, al mismo tiempo, se obtenga la mayoría necesaria.

4) [Adopción de decisiones en la Asamblea] a) La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso.

b) Cuando no sea posible adoptar una decisión por consenso, la cuestión se decidirá mediante votación. En tal caso,

i) cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en su propio nombre; y

ii) cada Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna organización intergubernamental participará en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto, y viceversa. Además, ninguna de estas organizaciones intergubernamentales participará en la votación si alguno de sus Estados miembros parte en el presente Tratado es un Estado miembro de otra organización intergubernamental y si esa otra organización intergubernamental participa en dicha votación.

5) [Mayorías] a) Con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 14.2) y 3), 16.1) y 19.3), las decisiones de la Asamblea exigirán dos tercios de los votos emitidos.

b) Para determinar si se ha alcanzado la mayoría necesaria, sólo se tomarán en consideración los votos efectivamente emitidos. La abstención no se considerará como voto.

6) [Sesiones] La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocación del Director General.

7) [Reglamento interno] La Asamblea establecerá su propio reglamento interno, incluidas las reglas para la convocación de períodos extraordinarios de sesiones.

ARTÍCULO 18
Oficina Internacional

1) [Tareas administrativas] a) La Oficina Internacional desempeñará las tareas administrativas relativas al presente Tratado.

b) En particular, la Oficina Internacional preparará las reuniones y se encargará de la secretaría de la Asamblea y de los comités de expertos y grupos de trabajo que pueda crear la Asamblea.

2) [Reuniones diferentes de las sesiones de la Asamblea] El Director General convocará cualquier comité y grupo de trabajo creado por la Asamblea.

3) [Función de la Oficina Internacional en la Asamblea y otras reuniones] a) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, los comités y grupos de trabajo que ésta pueda crear.

b) El Director General o un miembro del personal que el Director General designe será, ex officio, secretario de la Asamblea, y de los comités y grupos de trabajo mencionados en el apartado a).

4) [Conferencias] a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, se encargará de los preparativos de las conferencias de revisión.

b) La Oficina Internacional podrá consultar a los Estados miembros de la Organización, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones internacionales y nacionales no gubernamentales en relación con dichos preparativos.

c) El Director General y las personas que el Director General designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.

5) [Otras tareas] La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le encomienden en relación con el presente Tratado.

ARTÍCULO 19
Revisiones

1) [Revisión del Tratado] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el presente Tratado podrá ser objeto de revisión en una conferencia de las Partes Contratantes. La convocación de cualquier conferencia de revisión será decidida por la Asamblea.

2) [Revisión o modificación de ciertas disposiciones del Tratado] Los párrafos 2) y 6) del Artículo 17 podrán ser modificados por una conferencia de revisión, o por la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).

3) [Modificación de ciertas disposiciones del Tratado por la Asamblea] a) Las propuestas de modificación por la Asamblea de los párrafos 2) y 6) del Artículo 17 podrán ser presentadas por cualquier Parte Contratante o por el Director General. Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a las Partes Contratantes al menos seis meses antes de ser examinadas por la Asamblea.

b) La adopción de cualquier modificación de las disposiciones mencionadas en el apartado a) exigirá tres cuartos de los votos emitidos.

c) Toda modificación de las disposiciones mencionadas en el apartado a) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de las Partes Contratantes que eran miembros de la Asamblea en el momento en que la Asamblea adoptó la modificación. Toda modificación de dichas disposiciones así aceptada será vinculante para todas las Partes Contratantes que sean Partes Contratantes en el momento de la entrada en vigor de la modificación, y para los Estados y organizaciones intergubernamentales que pasen a ser Partes Contratantes en una fecha posterior.

ARTÍCULO 20
Procedimiento para ser parte en el Tratado

1) [Estados] Todo Estado que sea parte en el Convenio de París o que sea miembro de la Organización, y cuyas patentes puedan concederse por conducto de la Oficina del propio Estado o por conducto de la Oficina de otro Estado u organización intergubernamental, podrá ser parte en el presente Tratado.

2) [Organizaciones intergubernamentales] Cualquier organización intergubernamental podrá ser parte en el presente Tratado si al menos un Estado miembro de esa organización intergubernamental es parte en el Convenio de París o miembro de la Organización, y si la organización intergubernamental declara que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado, y declara que:

i) es competente para conceder patentes que surtan efecto en sus Estados miembros; o

ii) es competente, y posee una legislación propia vinculante para todos sus Estados miembros, en relación con las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y que posee o ha confiado a una Oficina regional con la facultad de conceder patentes que surtan efecto en su territorio de conformidad con esa legislación.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), toda declaración de esta índole se hará en el momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

3) [Organizaciones regionales de patentes] La Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, habiendo hecho la declaración mencionada en el punto i) o ii) del párrafo 2) en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrán ser parte en el presente Tratado en calidad de organización intergubernamental si cada una de ellas declara, en el momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión, que ha sido debidamente autorizada de conformidad con sus procedimientos internos a ser parte en el presente Tratado en calidad de organización intergubernamental.

4) [Ratificación o adhesión] Cualquier Estado u organización intergubernamental que satisfaga los requisitos de los párrafos 1), 2) o 3) podrá depositar:

i) un instrumento de ratificación, si ha firmado el presente Tratado, o

ii) un instrumento de adhesión, si no ha firmado el presente Tratado.

ARTÍCULO 21
Entrada en vigor; fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones

1) [Entrada en vigor del presente Tratado] El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión en poder del Director General.

2) [Fechas en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones] El presente Tratado vinculará:

i) a los 10 Estados mencionados en el párrafo 1), a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;

ii) a cualquier otro Estado, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Director General, o desde cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito;

iii) a la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, cada una en forma independiente, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o a partir de cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado;

iv) a cualquier otra organización intergubernamental que reúna las condiciones para ser parte en el presente Tratado, a partir de la expiración del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o desde cualquier otra fecha posterior indicada en dicho instrumento, pero a más tardar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de dicho depósito.

ARTÍCULO 22
Aplicación del Tratado a solicitudes y patentes existentes

1) [Principio] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), una Parte Contratante aplicará las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento, distintas de las contenidas en los Artículos 5 y 6.1) y 2) y en las Reglas conexas, a las solicitudes que estén en trámite, y a las patentes que estén en vigor, en la fecha en que el presente Tratado vincule a dicha Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.

2) [Procedimientos] Ninguna Parte Contratante estará obligada a aplicar las disposiciones del presente Tratado y del Reglamento a un procedimiento en actuaciones relativas a las solicitudes y patentes mencionadas en el párrafo 1), si dicho procedimiento comenzó antes de la fecha en la que el presente Tratado vincule a dicha Parte Contratante en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.

ARTÍCULO 23
Reservas

1) [Reserva] Cualquier Estado u organización intergubernamental podrá declarar mediante una reserva que no se aplicarán las disposiciones del Artículo 6.1) a ningún requisito relativo a la unidad de la invención aplicable en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes a una solicitud internacional.

2) [Modalidades] Toda reserva en virtud del párrafo 1) se formulará mediante una declaración que acompañe al instrumento de ratificación o de adhesión al presente Tratado del Estado u organización intergubernamental que formule la reserva.

3) [Retirada] Toda reserva formulada en virtud del párrafo 1) podrá ser retirada en cualquier momento.

4) [Prohibición de otras reservas] No se admitirá ninguna reserva al presente Tratado, salvo la prevista en virtud del párrafo 1).

ARTÍCULO 24
Denuncia del Tratado

1) [Notificación] Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) [Fecha en la que surte efecto] Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General haya recibido la notificación, o en cualquier fecha posterior indicada en la notificación. La denuncia no afectará la aplicación del presente Tratado a una solicitud en trámite o a una patente en vigor respecto de la Parte Contratante denunciante en el momento en que surta efecto la denuncia.

ARTÍCULO 25
Idiomas del Tratado

1) [Textos auténticos] El presente Tratado se firma en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose todos los textos igualmente y exclusivamente auténticos.

2) [Textos oficiales] El Director General establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el párrafo 1), previa consulta con las partes interesadas. A los fines del presente párrafo, se entenderá por parte interesada cualquier Estado que sea parte en el Tratado, o que reúna las condiciones para ser parte en el Tratado en virtud del Artículo 20.1), si se tratara de su idioma oficial, o de uno de sus idiomas oficiales, y la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, así como cualquier otra organización intergubernamental que sea o pueda ser parte en el Tratado, si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.

3) [Primacía de los textos auténticos] De surgir divergencias en la interpretación de los textos auténticos y oficiales, prevalecerán los textos auténticos.

ARTÍCULO 26
Firma del Tratado

Todo Estado que reúna las condiciones para ser parte en el Tratado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20.1), así como la Organización Europea de Patentes, la Organización Eurasiática de Patentes, y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma en la Sede de la Organización durante un año a partir de su adopción.

ARTÍCULO 27
Depositario; registro

1) [Depositario] El Director General es el depositario del presente Tratado.

2) [Registro] El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

REGLAMENTO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

ÍNDICE

Regla 1. Expresiones abreviadas.

Regla 2. Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5.

Regla 3. Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3).

Regla 4. Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4) o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5) b).

Regla 5. Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4) c) y las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4).

Regla 6. Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8).

Regla 7. Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7.

Regla 8. Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1).

Regla 9. Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4).

Regla 10. Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8).

Regla 11. Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8).

Regla 12. Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11.

Regla 13. Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento por la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 12.

Regla 14. Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 13.

Regla 15. Petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección.

Regla 16. Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular.

Regla 17. Petición de inscripción de una licencia o una garantía.

Regla 18. Petición de corrección de un error.

Regla 19. Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud.

Regla 20. Establecimiento de Formularios Internacionales Tipo.

Regla 21. Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 14.3).

REGLA 1
Expresiones abreviadas

1) [«Tratado»; «Artículo»] a) En el presente Reglamento, se entenderá por «Tratado» el Tratado sobre el Derecho de Patentes.

b) En el presente Reglamento, se entenderá por «Artículo» el Artículo especificado del Tratado.

2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.

REGLA 2
Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5

1) [Plazos en virtud del Artículo 5.3) y 4.b)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 5.3) y 4) b) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 5.3).

2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 5.4) b)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.3), debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 5.4) b) no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1) a).

3) [Plazos en virtud del Artículo 5.6) a) y b)] Los plazos mencionados en el Artículo 5.6) a) y b),

i) cuando se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.5), no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación;

ii) cuando no se haya hecho una notificación, no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1) a).

4) [Requisitos en virtud del Artículo 5.6) b)] Cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que, para determinar la fecha de presentación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5.6) b):

i) se presente una copia de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3);

ii) se presenten, previa invitación de la Oficina, una copia de la solicitud anterior y la fecha de presentación de la solicitud anterior, certificadas por la Oficina en la que se haya presentado la solicitud anterior, dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de esa invitación o dentro del plazo aplicable en virtud de la Regla 4.1), aplicándose el que expire antes;

iii) cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, se presente una traducción de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3);

iv) la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido estén contenidos íntegramente en la solicitud anterior;

v) la solicitud, en la fecha en que la Oficina haya recibido por primera vez uno o varios de los elementos mencionados en el Artículo 5.1) a), contenga una indicación de que el contenido de la solicitud anterior estaba incorporado mediante referencia en la solicitud;

vi) se presente una indicación, dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3), del lugar en el que la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido figuran en la solicitud anterior o en la traducción mencionada en el punto iii).

5) [Requisitos en virtud del Artículo 5.7) a)] a) La referencia a la solicitud presentada anteriormente y mencionada en el Artículo 5.7) a) deberá indicar que, a los fines de la fecha de presentación, la descripción y cualesquiera dibujos se sustituyen mediante la referencia a la solicitud presentada anteriormente; la referencia deberá indicar también el número de esa solicitud y la Oficina en que se presentó. Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia también indique la fecha de presentación de la solicitud presentada anteriormente.

b) Una Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que,

i) dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7) a) haya sido recibida por la Oficina, se presente a la Oficina una copia de la solicitud presentada anteriormente y, cuando la solicitud presentada anteriormente no esté en un idioma aceptado por la Oficina, una traducción de esa solicitud;

ii) se presente a la Oficina una copia certificada de la solicitud presentada anteriormente dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7) a).

c) Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia mencionada en el Artículo 5.7) a) guarde relación con una solicitud presentada anteriormente por el solicitante, su antecesor en derecho o su derechohabiente.

6) [Excepciones en virtud del Artículo 5.8) ii)] Los tipos de solicitudes mencionados en el Artículo 5.8) ii) serán:

i) las solicitudes divisionales;

ii) las solicitudes de continuación o de continuación en parte.

iii) las solicitudes de nuevos solicitantes respecto de las que se haya determinado que tienen derecho a una invención contenida en una solicitud anterior.

REGLA 3
Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3)

1) [Otros requisitos en virtud del Artículo 6.1) iii)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud divisional en virtud de la Regla 2.6)i) indique:

i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;

ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud de la que proceda la solicitud mencionada.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud en virtud de la Regla 2.6) iii) indique:

i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;

ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.

c) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de patente de adición indique:

i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;

ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud principal.

d) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior indique:

i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;

ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.

e) Cuando una Parte Contratante sea una organización intergubernamental, podrá exigir que el solicitante indique:

i) una petición en el sentido de que el solicitante desea obtener una patente regional;

ii) los Estados miembros de dicha organización intergubernamental en los que se desea obtener protección.

2) [Formulario de petitorio en virtud del Artículo 6.2) b)] Una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el Artículo 6.2) a):

i) en un formulario de petitorio, si dicho formulario corresponde al formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes con cualquier modificación efectuada en virtud de la Regla 20.2);

ii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, si dicho formulario va acompañado de una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, en cuyo caso se considerará que el formulario de petitorio incorpora las modificaciones mencionadas en el punto i);

iii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes que contenga una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, si dicho formulario de petitorio está disponible en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

3) [Requisitos en virtud del Artículo 6.3)] Una Parte Contratante podrá exigir, en virtud del Artículo 6.3), una traducción del título, las reivindicaciones y el resumen de una solicitud que esté en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina.

REGLA 4
Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4) o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5) b)

1) [Copia de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que se presente a la Oficina una copia de la solicitud anterior mencionada en el Artículo 6.5) dentro de un plazo que no será inferior a 16 meses a partir de la fecha de presentación de esa solicitud anterior o, cuando haya más de una de esas solicitudes anteriores, a partir de la fecha de presentación más antigua de esas solicitudes anteriores.

2) [Certificación] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que la copia mencionada en el párrafo 1) y la fecha de presentación de la solicitud anterior estén certificadas por la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior.

3) [Disponibilidad de la solicitud anterior o de la solicitud presentada anteriormente] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la presentación de una copia o de una copia certificada de la solicitud anterior, o una certificación de la fecha de presentación, como se menciona en los párrafos 1) y 2) y en la Regla 2.4), o una copia o copia certificada de la solicitud presentada anteriormente tal como se menciona en la Regla 2.5) b), cuando la solicitud anterior o la solicitud presentada anteriormente haya sido presentada en su propia Oficina o esté disponible para esa Oficina desde una biblioteca digital que sea aceptada por esa Oficina con tal fin.

4) [Traducción] Cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina y la validez de la reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la invención en cuestión es patentable, la Parte Contratante podrá exigir que, por invitación de la Oficina u otra autoridad competente, el solicitante presente una traducción de la solicitud anterior mencionada en el párrafo 1), dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de esa invitación y que no será inferior al plazo, de haberlo, aplicado en virtud de ese párrafo.

REGLA 5
Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4) c) y las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4)

Cuando la Oficina notifique al solicitante, titular u otra persona interesada que se exigen pruebas en virtud de los Artículos 6.6) o 8.4) c) las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) o 18.4), en la notificación deberá figurar el motivo por el que la Oficina duda de la veracidad del asunto, la indicación o la firma, o de la exactitud de la traducción, según sea el caso.

REGLA 6
Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8)

1) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), los plazos mencionados en el Artículo 6.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 6.7).

2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 6.8)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 6.7), debido a que no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 6.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1) a)hayan sido recibidos por primera vez en la Oficina.

3) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8) relativos al pago de la tasa de solicitud de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Cuando no se hayan abonado las tasas de presentación de la solicitud cuyo pago se exija en virtud del Artículo 6.4), una Parte Contratante podrá aplicar, en virtud del Artículo 6.7) y 8), los mismos plazos para el pago, incluido para el pago atrasado, aplicables en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la tasa de presentación internacional.

REGLA 7
Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7

1) [Demás procedimientos en virtud del Artículo 7.2) a) iii)] Los demás procedimientos mencionados en el Artículo 7.2) a) iii) para los que una Parte Contratante no podrá exigir que se nombre a un representante son:

i) la presentación de una copia de una solicitud anteriormente presentada en virtud de la Regla 2.4);

ii) la presentación de una copia de una solicitud anterior en virtud de la Regla 2.5) b).

2) [Nombramiento de un representante en virtud del Artículo 7.3)] a) Una Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente ante la Oficina en:

i) una comunicación diferente (denominada en adelante «poder»), firmada por el solicitante, el titular u otra persona interesada e indicando el nombre y la dirección del representante; o, a elección del solicitante,

ii) el Formulario de petitorio mencionado en el Artículo 6.2), firmado por el solicitante.

b) Bastará un solo poder aun cuando se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y una o más patentes de la misma persona, a condición de que todas las solicitudes y patentes en cuestión estén identificadas en el poder.

También bastará un solo poder aun cuando se refiera, con sujeción a cualquier excepción indicada por el poderdante, a todas las solicitudes o patentes existentes y futuras de esa persona. La Oficina podrá exigir que, cuando se presente un solo poder en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente una copia separada por cada solicitud y patente a que se refiera.

3) [Traducción del poder] Una Parte Contratante podrá exigir que si un poder no se ha presentado en un idioma aceptado por la Oficina, vaya acompañado de una traducción.

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2) a).

5) [Plazos en virtud del Artículo 7.5) y 6)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), los plazos mencionados en el Artículo 7.5) y 6) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de notificación mencionada en el Artículo 7.5).

6) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 7.6)] Cuando no se haya hecho una notificación mencionada en el Artículo 7.5) debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona interesada, el plazo mencionado en el Artículo 7.6) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que se haya comenzado el procedimiento mencionado en el Artículo 7.5).

REGLA 8
Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1)

1) [Comunicaciones presentadas en papel] a) A partir del 2 de junio de 2005, cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 5.1) y 8.1) d), podrá excluir la presentación de comunicaciones en papel o podrá continuar permitiendo la presentación de comunicaciones en papel. Hasta esa fecha, todas las Partes Contratantes permitirán la presentación de comunicaciones en papel.

b) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.3) y al apartado c), una Parte Contratante podrá prever los requisitos relativos a la forma de las comunicaciones en papel.

c) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en papel, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en papel de conformidad con los requisitos previstos en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes relativos a la forma de las comunicaciones en papel.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando se considere que la recepción o tramitación de una comunicación en papel no es factible debido a su naturaleza o su tamaño, una Parte Contratante podrá exigir que esa comunicación se presente en otra forma o por otros medios de transmisión.

2) [Comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación a su Oficina de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en un idioma determinado, incluida la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros medios similares de transmisión, y que existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con las comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en ese idioma, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en dicho idioma, de conformidad con esos requisitos.

b) Una Parte Contratante que permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en su Oficina notificará a la Oficina Internacional los requisitos de su legislación aplicable relativos a dicha presentación.

Cualquier notificación de esa índole será publicada por la Oficina Internacional en el idioma de la notificación y en los idiomas en los que se establezcan los textos auténticos y oficiales del Tratado en virtud del Artículo 25.

c) Cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado a), una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros medios similares de transmisión podrá exigir que el original de cualquier documento que haya sido transmitido por tales medios, acompañado de una carta en la que se identifique esa transmisión anterior, se presente a la Oficina en papel, dentro de un plazo que no será inferior a un mes a partir de la fecha de transmisión.

3) [Copias, presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de una comunicación presentada en papel, en un idioma aceptado por la Oficina, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la presentación de tales copias de comunicaciones, la Oficina permitirá la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de copias de comunicaciones, de conformidad con esos requisitos.

b) El párrafo 2) b) será aplicable, mutatis mutandis, a las copias, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel.

REGLA 9
Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4)

1) [Indicaciones que acompañan la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompañada de:

i) una indicación escrita del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres y apellido o apellidos habitualmente utilizados por esa persona;

ii) una indicación de la calidad en la que haya firmado esa persona, cuando esa calidad no sea evidente al leerse la comunicación.

2) [Fecha de la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que una firma se acompañe de una indicación de la fecha en que se haya efectuado la firma. Cuando se haya exigido esa indicación, pero ésta no se haya proporcionado, se considerará efectuada la firma en la fecha en que la Oficina haya recibido la comunicación que lleve la firma o, si la Parte Contratante así lo permite, una fecha anterior.

3) [Firma de la comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante:

i) deberá aceptar, con sujeción a lo dispuesto en el punto iii), una firma manuscrita;

ii) podrá permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello o de una etiqueta con código de barras;

iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación sea de su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio, o cuando la persona jurídica en cuyo nombre se firma la comunicación esté constituida bajo su ley y tenga un domicilio o un establecimiento comercial real y efectivo en su territorio.

4) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión resultantes en representaciones gráficas] Cuando una Parte

Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, deberá considerar tales comunicaciones firmadas si, en dichas comunicaciones recibidas por la Oficina de esa Parte Contratante, figura la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3).

5) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica que no den lugar a representaciones gráficas de la firma] a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica, y no aparezca la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3) en una comunicación recibida por la Oficina de dicha Parte Contratante, la Parte Contratante podrá exigir que la comunicación se firme utilizando una firma en forma electrónica, tal como lo prevea dicha Parte Contratante.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica en un idioma determinado, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en relación con firmas en forma electrónica de comunicaciones presentadas en forma electrónica en dicho idioma, que no den lugar a una representación gráfica de la firma, esa Oficina aceptará una firma en forma electrónica, de conformidad con dichos requisitos.

c) La Regla 8.2) b) será aplicable mutatis mutandis.

6) [Excepción relativa a la certificación de la firma en virtud del Artículo 8.4) b)] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier firma mencionada en el párrafo 5) sea confirmada por un proceso destinado a certificar firmas en forma electrónica especificado por dicha Parte Contratante.

REGLA 10
Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8)

1) [Indicaciones en virtud del Artículo 8.5)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación:

i) indique el nombre y la dirección del solicitante, titular u otra persona interesada;

ii) indique el número de la solicitud o patente a la que se refiera;

iii) contenga, cuando el solicitante, titular u otra persona interesada esté registrada en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación de un representante a los fines de un procedimiento ante la Oficina contenga:

i) el nombre y la dirección del representante;

ii) una referencia al poder u otra comunicación en la que se efectúa o se efectuó la designación de ese representante, en función del cual actúa dicho representante;

iii) cuando el representante esté registrado en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado.

2) [Dirección para la correspondencia y domicilio para notificaciones oficiales] Una Parte Contratante podrá exigir que la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6) i) y el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6) ii) estén en un territorio aceptado por esa Parte Contratante.

3) [Dirección o domicilio cuando no esté designado un representante] Cuando no esté designado un representante y el solicitante, titular u otra persona interesada haya proporcionado, como su dirección, una dirección en un territorio aceptado por la Parte Contratante en virtud del párrafo 2), esa Parte Contratante considerará esa dirección como la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6) i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6) ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que el solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente cualquier otra dirección similar en virtud del Artículo 8.6).

4) [Dirección o domicilio cuando esté designado un representante] Cuando esté designado un representante, una Parte Contratante deberá considerar que la dirección de dicho representante es la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6) i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6) ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que ese solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente otra dirección en virtud del Artículo 8.6).

5) [Sanciones por incumplimiento de los requisitos en virtud del Artículo 8.8)] Ninguna Parte Contratante podrá prever el rechazo de una solicitud por incumplimiento de algún requisito de presentar un número de registro u otra indicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) a) iii) y b) iii).

REGLA 11
Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8)

1) [Plazos en virtud del Artículo 8.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 8.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 8.7).

2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 8.8)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 8.7) debido a que no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona interesada, el plazo mencionado en el Artículo 8.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que la comunicación mencionada en el Artículo 8.7) haya sido recibida por la Oficina.

REGLA 12
Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11

1) [Requisitos en virtud del Artículo 11.1)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.1):

i) sea firmada por el solicitante o el titular;

ii) contenga una indicación de que se pide una prórroga de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión.

b) Cuando se presente una petición de prórroga de un plazo después de expirado el plazo, una Parte Contratante podrá exigir que se cumplan todos los requisitos respecto de los que el plazo para la acción en cuestión era aplicable, al mismo tiempo que se presente la petición.

2) [Período y plazo en virtud del Artículo 11.1)] a) El período de prórroga de un plazo mencionado en el Artículo 11.1) no será inferior a dos meses contados a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado.

b) El plazo mencionado en el Artículo 11.1) ii) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado.

3) [Requisitos en virtud del Artículo 11.2) i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.2):

i) sea firmada por el solicitante o el titular;

ii) contenga una indicación de que se pide una medida respecto del incumplimiento de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión.

4) [Plazo de presentación de una petición en virtud del Artículo 11.2) ii)] El plazo mencionado en el Artículo 11.2) ii) no expirará antes de que transcurran dos meses contados a partir de la fecha en que la Oficina notifica al solicitante o titular que no ha cumplido con el plazo fijado por la Oficina.

5) [Excepciones en virtud del Artículo 11.3)] a) Ninguna Parte Contratante estará obligada, en virtud del Artículo 11.1) o 2), a conceder:

i) una segunda o subsiguiente medida en relación con un plazo respecto del que ya se haya concedido una medida en virtud del Artículo 11.1) o 2);

ii) una medida respecto de la presentación de una petición de medida en virtud del Artículo 11.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 12.1);

iii) una medida respecto de un plazo fijado para el pago de tasas de mantenimiento;

iv) una medida respecto de un plazo mencionado en el Artículo 13.1), 2) o 3);

v) una medida respecto de un plazo para una acción ante un órgano de apelación u otro órgano revisor establecido en el marco de la Oficina;

vi) una medida respecto de un plazo para una acción en procedimientos contradictorios.

b) Ninguna Parte Contratante que prevea un plazo máximo para el cumplimiento de todos los requisitos relacionados con un procedimiento ante la Oficina estará obligada, en virtud del Artículo 11.1) o 2), a conceder una medida respecto del plazo para una acción en ese procedimiento en relación con cualquiera de esos requisitos, que exceda de ese plazo máximo.

REGLA 13
Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento por la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 12

1) [Requisitos en virtud del Artículo 12.1) i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 12.1) i) esté firmada por el solicitante o titular.

2) [Plazo en virtud del Artículo 12.1) ii)] El plazo para formular una petición y para cumplir con los requisitos en virtud del Artículo 12.1) ii) será el primero que expire de los siguientes:

i) un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha de la eliminación de la causa del incumplimiento del plazo para la acción en cuestión;

ii) un plazo no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del plazo para la acción en cuestión o, cuando una petición guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento, no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del período de gracia estipulado en el Artículo 5 bis del Convenio de París.

3) [Excepciones en virtud del Artículo 12.2)] Las excepciones mencionadas en el Artículo 12.2) serán los casos de incumplimiento de un plazo:

i) para interponer una acción ante un órgano de apelación u otro órgano revisor establecido en el marco de la Oficina;

ii) para formular una petición de medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 12.1);

iii) mencionado en el Artículo 13.1), 2) o 3);

iv) para interponer una acción en procedimientos contradictorios.

REGLA 14
Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 13

1) [Excepción en virtud del Artículo 13.1)] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever la corrección o adición de una reivindicación de prioridad en virtud de lo dispuesto en el Artículo 13.1), cuando se reciba la petición mencionada en el Artículo 13.1) i) después de que el solicitante haya formulado una petición de publicación anticipada o de tramitación acelerada, a menos que se retire dicha petición de publicación anticipada o de tramitación acelerada antes de que se hayan completado los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud.

2) [Requisitos en virtud del Artículo 13.1) i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 13.1) i) esté firmada por el solicitante.

3) [Plazo en virtud del Artículo 13.1) ii)] El plazo mencionado en el Artículo 13.1) ii) no será inferior al plazo aplicable en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes a una solicitud internacional para la presentación de una reivindicación de prioridad después de presentada la solicitud internacional.

4) [Plazos en virtud del Artículo 13.2] a) El plazo mencionado en la parte introductoria del Artículo 13.2) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha en que haya expirado el período de prioridad.

b) El plazo mencionado en el Artículo 13.2) ii) será el plazo aplicado en virtud de lo dispuesto en el apartado a), o el período en que hayan concluido los preparativos técnicos de la publicación de la solicitud posterior, aplicándose el que expire antes.

5) [Requisitos en virtud del Artículo 13.2) i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición formulada mencionada en el Artículo 13.2) i):

i) esté firmada por el solicitante; y

ii) se acompañe, cuando la solicitud no reivindique la prioridad de la solicitud anterior, de la solicitud de prioridad.

6) [Requisitos en virtud del Artículo 13.3)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 13.3) i):

i) esté firmada por el solicitante; e

ii) indique la Oficina en la que se haya formulado la petición de una copia de la solicitud anterior y la fecha de esa petición.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que:

i) una declaración o cualquier prueba en apoyo de la petición mencionada en el Artículo 13.3) sea presentada en la Oficina dentro del plazo fijado por la Oficina;

ii) la copia de la solicitud anterior mencionada en el Artículo 13.3) iv) sea presentada en la Oficina dentro de un plazo que no será inferior a un mes a partir de la fecha en que el solicitante haya recibido esa copia de la Oficina en la que se haya presentado la solicitud anterior.

7) [Plazo en virtud del Artículo 13.3) iii)] El plazo mencionado en el Artículo 13.3) iii) expirará dos meses antes de la fecha de expiración del plazo previsto en la Regla 4.1).

REGLA 15
Petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección

1) [Petición] Cuando no haya cambio en la persona del solicitante o del titular, pero sí lo haya en su nombre o en su dirección, una Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio se efectúe mediante una comunicación firmada por el solicitante o el titular, y contenga las siguientes indicaciones:

i) una indicación de que se pide la inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;

ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;

iii) el cambio que ha de inscribirse;

iv) el nombre y la dirección del solicitante o del titular antes del cambio.

2) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).

3) [Petición única] a) Será suficiente una petición única incluso cuando el cambio se refiera tanto al nombre como a la dirección del solicitante o el titular.

b) Será suficiente una petición única incluso cuando el cambio se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y una o más patentes de la misma persona, a condición de que se indiquen en la petición los números de todas las solicitudes y patentes en cuestión. Una Parte Contratante podrá exigir que, cuando esa petición única se presente en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente otra copia por cada solicitud y patente a que se refiera.

4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento. En particular, no podrá exigir que se le presente ningún tipo de certificado relativo al cambio.

6) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 4), la Oficina lo notificará al solicitante o al titular, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones, dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de la notificación.

7) [Incumplimiento de los requisitos] a) Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 4) dentro del plazo previsto en el apartado b), la Parte Contratante podrá prever el rechazo de la petición, pero no se podrá aplicar ninguna sanción más severa.

b) El plazo mencionado en el apartado a) será:

i) con sujeción a lo dispuesto en el punto ii), no inferior a dos meses a partir de la fecha de la notificación;

ii) cuando no se hayan presentado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con la persona que formuló la petición mencionada en el párrafo 1), no inferior a tres meses a partir de la fecha en que esa petición haya sido recibida por la Oficina.

8) [Cambio en el nombre o la dirección del representante, o en la dirección para la correspondencia o el domicilio para notificaciones oficiales] Los párrafos 1) a 7) serán aplicables, mutatis mutandis, a todo cambio en el nombre o la dirección del representante, y a todo cambio relativo a la dirección para la correspondencia o al domicilio para notificaciones oficiales.

REGLA 16
Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular

1) [Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular] a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del solicitante o titular, una Parte Contratante aceptará que se efectúe una petición de inscripción del cambio en una comunicación firmada por el solicitante o el titular, o por el nuevo solicitante o el nuevo titular, y que contenga las siguientes indicaciones:

i) una indicación de que se pide la inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;

ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;

iii) el nombre y la dirección del solicitante o titular;

iv) el nombre y la dirección del nuevo solicitante o nuevo titular;

v) la fecha del cambio relativo a la persona del solicitante o titular;

vi) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo solicitante o el nuevo titular, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en el que el nuevo solicitante o el nuevo titular tenga su domicilio, de haberlo, y el nombre de un Estado en el que el nuevo solicitante o el nuevo titular tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de haberlo;

vii) los motivos del cambio pedido.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga:

i) una declaración en el sentido de que la información contenida en la petición es verdadera y correcta;

ii) información relativa a cualquier interés del gobierno de esa Parte Contratante.

2) [Documentación de los motivos del cambio relativo al solicitante o al titular] a) Cuando un cambio relativo al solicitante o al titular sea el resultado de un contrato, una Parte Contratante podrá exigir que se incluya en la petición información relativa al registro del contrato, cuando el registro sea obligatorio en virtud de la legislación aplicable, y que vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:

i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que sea certificada, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que está en conformidad con el contrato original;

ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio, cuyo extracto podrá exigirse que sea certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que constituye un extracto auténtico del contrato;

iii) un certificado de transferencia de la titularidad por contrato, no certificado, en la forma y con el contenido establecidos en el Formulario Internacional Tipo de certificado de transferencia, y firmado tanto por el solicitante como por el nuevo solicitante, o tanto por el titular como por el nuevo titular.

b) Cuando el cambio en el solicitante o el titular sea el resultado de una fusión, o de la reorganización o división de una persona jurídica, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia del documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, o la reorganización o división de la persona jurídica, y cualquier atribución de derechos pertinente, tal como una copia de un extracto de un registro de comercio. Una Parte Contratante también podrá exigir que la copia esté certificada, a elección de la parte peticionaria, por la autoridad que emitió el documento, o por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.

c) Cuando el cambio en el solicitante o el titular no sea el resultado de un contrato, fusión, o la reorganización o división de una persona jurídica, sino que tenga otras causas, por ejemplo, la aplicación de la ley o una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio. Una Parte Contratante también podrá exigir que la copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original, a elección de la parte peticionaria, por la autoridad que emitió el documento o por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina.

d) Cuando el cambio sea en la persona de uno o varios cosolicitantes o cotitulares, pero no de todos, una Parte Contratante podrá exigir que se proporcione a la Oficina una prueba del consentimiento a tal cambio de cualquier cosolicitante o cotitular, respecto del que no haya habido cambio en la titularidad.

3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de todo documento presentado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2), que no esté en un idioma aceptado por la Oficina.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).

5) [Petición única] Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y a una o más patentes de la misma persona, a condición de que el cambio en el solicitante o el titular sea el mismo para todas las solicitudes y patentes en cuestión, y los números de todas las solicitudes y patentes en cuestión se indiquen en la petición. Una Parte Contratante podrá exigir que, cuando se presente una petición única en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente otra copia por cada solicitud y patente a que se refiera.

6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales en el caso del párrafo 2), únicamente cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier documento mencionado en la presente Regla, o de la exactitud de toda traducción mencionada en el párrafo 3).

7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 6) respecto de la petición mencionada en la presente Regla, salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.

8) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 5), o cuando se exijan pruebas, o pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6).

9) [Exclusión relativa a la calidad de inventor] Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de los cambios en la calidad de inventor. Lo que constituya la calidad de inventor se determinará en virtud de la legislación aplicable.

REGLA 17
Petición de inscripción de una licencia o una garantía

1) [Petición de inscripción de una licencia] a) Cuando pueda registrarse en virtud de la legislación aplicable una licencia respecto de una solicitud o de una patente, la Parte Contratante aceptará que se efectúe una petición de inscripción de esa licencia mediante una comunicación firmada por el licenciante o por el licenciatario que contenga las siguientes indicaciones:

i) una indicación de que se pide la inscripción de una licencia;

ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;

iii) el nombre y la dirección del licenciante;

iv) el nombre y la dirección del licenciatario;

v) una indicación de si la licencia es exclusiva o no exclusiva;

vi) el nombre del Estado del que es nacional el licenciatario, si es nacional de algún Estado, el nombre del Estado en el que reside el licenciatario, de haberlo, y el nombre del Estado en el que el licenciatario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de haberlo.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga:

i) una declaración en el sentido de que la información contenida en la petición es verdadera y correcta;

ii) información relativa a cualquier interés del gobierno de esa Parte Contratante;

iii) información relativa al registro de la licencia, cuando sea obligatorio el registro en virtud de la legislación aplicable;

iv) la fecha de la licencia y su duración.

2) [Documentación relativa a la base de la licencia] a) Cuando la licencia sea un acuerdo libremente concertado, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los elementos siguientes:

i) una copia del acuerdo, el cual puede exigirse que sea certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, como estando en conformidad con el acuerdo original;

ii) un extracto del acuerdo que conste de las partes del mismo en las que figuren los derechos concedidos bajo licencia y su alcance, cuyo extracto puede exigirse certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que es un extracto auténtico del acuerdo.

b) Una Parte Contratante podrá exigir, cuando la licencia sea un acuerdo libremente concertado, que cualquier solicitante, titular, licenciatario exclusivo, cosolicitante, cotitular o colicenciatario exclusivo que no sea parte en dicho acuerdo, dé su consentimiento a la inscripción del acuerdo en una comunicación a la Oficina.

c) Cuando la licencia no sea un acuerdo libremente concertado sino que, por ejemplo, sea efecto de la ley o se base en una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición se acompañe de la copia de un documento que constituya una prueba de la licencia. Una Parte Contratante podrá exigir también que se certifique la conformidad de la copia con el original, a elección del solicitante, por la autoridad que emitió el documento o por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante habilitado para ejercer ante la Oficina.

3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de todo documento presentado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) que no esté en un idioma aceptado por la Oficina.

4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).

5) [Petición única] La Regla 16.5) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una licencia.

6) [Pruebas] La Regla 16.6) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una licencia.

7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 6) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.

8) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de los párrafos 1) a 5), o cuando se exijan pruebas, o pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6).

9) [Petición de inscripción de una garantía o cancelación de la inscripción de una licencia o de una garantía] Los párrafos 1) a 8) serán aplicables, mutatis mutandis, a las peticiones de:

i) inscripción de una garantía respecto de una solicitud o una patente;

ii) la cancelación de la inscripción de una licencia o de una garantía respecto de una solicitud o de una patente.

REGLA 18
Petición de corrección de un error

1) [Petición] a) Cuando una solicitud, una patente o cualquier petición comunicada a la Oficina respecto de una solicitud o una patente contenga un error que no se refiera a la búsqueda o el examen sustantivo y que pueda corregir la Oficina en virtud de la legislación aplicable, la Oficina aceptará que la petición de corrección de ese error en sus registros y publicaciones se efectúe en una comunicación que le esté dirigida y esté firmada por el solicitante o el titular, y que contenga las siguientes indicaciones:

i) una indicación de que se pide la corrección de un error;

ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;

iii) el error que ha de corregirse;

iv) la corrección que ha de efectuarse;

v) el nombre y la dirección de la parte peticionaria.

b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se haya incorporado la corrección o, cuando se aplique el párrafo 3), de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se habrá incorporado la corrección para cada una de las solicitudes y patentes a las que se refiera la petición.

c) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición esté sujeta a una declaración de la parte peticionaria, indicando que el error fue cometido de buena fe.

d) Una Parte Contratante podrá exigir como condición para aceptar una petición de corrección de un error que dicha petición se haga sin retrasos injustificados o, a elección de la Parte Contratante, que se haga sin retrasos intencionales, después de descubrir el error.

2) [Tasas] a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición en virtud del párrafo 1).

b) La Oficina corregirá sus propios errores, de oficio o previa petición, sin costo alguno.

3) [Petición única] La Regla 16.5) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de corrección de un error, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para todas las solicitudes y patentes en cuestión.

4) [Pruebas] Una Parte Contratante sólo podrá exigir que se presenten a la Oficina pruebas que apoyen la petición cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de que el presunto error sea efectivamente un error, o cuando pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier elemento contenido en la petición de corrección de un error.

5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.

6) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), o cuando se exijan pruebas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4).

7) [Exclusiones] a) Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de los cambios en la calidad de inventor. Lo que constituya la calidad de inventor se determinará en virtud de la legislación aplicable.

b) Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de todo error que deba ser corregido en esa Parte Contratante en virtud de un procedimiento de nueva emisión de la patente.

REGLA 19
Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud

1) [Forma de identificación] Cuando se exija que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero que dicho número no haya sido publicado todavía, o la persona en cuestión o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si, a elección de esa persona, se proporciona uno de los elementos siguientes:

i) un número provisional de solicitud, de haberlo, asignado por la Oficina;

ii) una copia de la parte de la solicitud correspondiente al petitorio, junto con la fecha en la que la solicitud fue enviada a la Oficina;

iii) un número de referencia otorgado a la solicitud por el solicitante u otra persona que presente la solicitud o su representante, e indicado en la solicitud, junto con el nombre y la dirección del solicitante o de otra persona que presente la solicitud, el título de la invención y la fecha en que se envió la solicitud a la Oficina.

2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se proporcionen medios de identificación distintos de los mencionados en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido otorgado todavía, o la persona en cuestión o su representante no lo conozcan.

REGLA 20
Establecimiento de Formularios Internacionales Tipo

1) [Formularios Internacionales Tipo] La Asamblea, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1) c), establecerá Formularios Internacionales Tipo en cada uno de los idiomas mencionados en el Artículo 25.1) respecto de:

i) un poder;

ii) una petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;

iii) una petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;

iv) un certificado de transferencia;

v) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una licencia;

vi) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una garantía;

vii) una petición de corrección de un error.

2) [Modificaciones mencionadas en la Regla 3.2) i)] La Asamblea establecerá las modificaciones del Formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes mencionado en la Regla 3.2) i).

3) [Propuestas de la Oficina Internacional] La Oficina Internacional presentará propuestas a la Asamblea en relación con:

i) el establecimiento de los Formularios Internacionales Tipo mencionados en el párrafo 1);

ii) las modificaciones del Formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes mencionado en el párrafo 2).

REGLA 21
Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 14.3)

El establecimiento o la modificación de las siguientes Reglas exigirá la unanimidad:

i) cualquier Regla en virtud del Artículo 5.1) a);

ii) cualquier Regla en virtud del Artículo 6.1) iii);

iii) cualquier Regla en virtud del Artículo 6.3);

iv) cualquier Regla en virtud del Artículo 7.2) a) iii);

v) la Regla 8.1) a);

vi) la presente Regla.

DECLARACIONES CONCERTADAS POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA RELATIVAS AL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES Y A SU REGLAMENTO

1. La Conferencia Diplomática adoptó el Artículo 1.xiv) en el entendimiento de que la expresión «procedimiento ante la Oficina» no abarca los procedimientos judiciales en virtud de la legislación aplicable.

2. La Conferencia Diplomática adoptó los Artículos 1.xvii), 16 y 17.2) v), en el entendimiento de que:

1) Cuando fuese apropiado, podría convocarse una reunión de la Asamblea del PLT junto con la Asamblea del PCT.

2) Cuando fuese apropiado, se podría consultar a las Partes Contratantes del PLT, además de a los Estados parte en el PCT, en relación con propuestas de modificación de las Instrucciones Administrativas del PCT.

3) El Director General propondrá a la Asamblea del PCT que invite en calidad de observador a los períodos de sesiones de la Asamblea del PCT, así como a las reuniones de otros órganos del PCT cuando sea apropiado, a las Partes Contratantes del PLT que no sean parte en el PCT.

4) Cuando la Asamblea del PLT decida, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16, que se aplicará una revisión, enmienda o modificación del PCT a los fines del PLT, la Asamblea podrá establecer disposiciones transitorias en virtud del PLT para cada caso en particular.

3. Al adoptar los Artículos 6.5) y 13.3), así como las Reglas 4 y 14, la Conferencia Diplomática instó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a acelerar la creación de un sistema de biblioteca digital sobre documentos de prioridad. Dicho sistema sería provechoso para los titulares de patentes y demás personas interesadas en consultar documentos de prioridad.

4. Con el fin de facilitar la aplicación de la Regla 8.1) a) del presente Tratado, la Conferencia Diplomática solicita a la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a las Partes Contratantes, que presten una cooperación técnica adicional a los países en desarrollo, a los países menos adelantados y a los países en transición, para que éstos puedan cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del presente Tratado, aun antes de la entrada en vigor del Tratado.

La Conferencia Diplomática insta además a los países industrializados con economías de mercado a que ofrezcan cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo, a los países menos adelantados y a los países en transición, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados.

La Conferencia Diplomática solicita a la Asamblea General de la OMPI que, una vez que el presente Tratado haya entrado en vigor, supervise y evalúe en cada período ordinario de sesiones el progreso de dicha cooperación.

5. La Conferencia Diplomática adoptó las Reglas 12.5) vi) y 13.3) iv) en el entendimiento de que, si bien era apropiado excluir las acciones relativas a los procedimientos contradictorios de las medidas contempladas en los Artículos 11 y 12, también era conveniente que la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes previese medidas apropiadas en esas circunstancias, que tomasen en consideración los intereses concurrentes de terceros, así como los intereses de otras partes ajenas a los procedimientos.

6. Quedó acordado que toda controversia que pueda plantearse entre dos o más Partes Contratantes, en torno a la interpretación o aplicación del presente Tratado y su Reglamento, podrá resolverse amistosamente mediante consultas o mediación bajo los auspicios del Director General.

ESTADOS PARTE

Estados

Entrada en vigor

Albania

17/05/2010

Arabia Saudita

03/08/2013

Armenia

17/09/2013

Australia

16/03/2009

Bahrein

15/12/2005

Bosnia y Herzegovina

09/05/2012

Croacia

28/04/2005

Dinamarca

28/04/2005

Eslovaquia

28/04/2005

Eslovenia

28/04/2005

España

06/11/2013

Estonia

28/04/2005

Finlandia

06/03/2006

Francia

05/01/2010

Hungría

12/03/2008

Irlanda

27/05/2012

Kazajstán

19/10/2011

Kirguistán

28/04/2005

Letonia

12/06/2010

Liechtenstein

18/12/2009

Lituania

03/02/2012

Macedonia, antigua República Yugoslava de

22/04/2010

Montenegro

09/03/2012

Nigeria

28/04/2005

Omán

16/10/2007

Países Bajos

27/12/2010

Reino Unido

22/03/2006

República Moldova

28/04/2005

Rumanía

28/04/2005

Rusia, Federación de

12/08/2009

Serbia

20/08/2010

Suecia

27/12/2007

Suiza

01/07/2008

Ucrania

28/04/2005

Uzbekistán

19/07/2006

DECLARACIONES Y RESERVAS

Reino Unido

Ratificación para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Isla de Man.

Federación de Rusia

Con la reserva prevista conforme al Artículo 23.1.

***

El presente Tratado y su Reglamento entraron en vigor de forma general el 28 de abril de 2005 y entrarán en vigor para España el 6 de noviembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 21.

Madrid, 3 de octubre de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/06/2000
  • Fecha de publicación: 09/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2013
  • Adhesión por Instrumento de 20 de junio de 2013.
  • Contiene Reglamento y Declaraciones de 1 de junio de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de octubre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12314).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16073).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-6480).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes

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