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Documento BOE-A-2013-10563

Resolución de 23 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-217 e IR-218 relativas a sistemas y dispositivos destinados a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnologías LTE y Wimax.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2013, páginas 82840 a 82842 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10563

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces relativas a sistemas y dispositivos destinados a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnologías LTE y Wimax.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de sistemas y dispositivos destinados a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnologías LTE y Wimax, que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas IR-217 e IR-218 que se relacionan en los Anexos a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO 1

Interfaz

Radioeléctrica

LTE y WiMAX en las bandas

de 880-915 MHz y 1710-1785 MHz

Referencia

IR- 217

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de

Radiocomunicación.

Móvil Terrestre.

 

2

Aplicación.

IMT.

IMT: International Mobile Telecommunications (incluye IMT-2000 e IMT-advanced).

3

Banda de frecuencias.

880-915 MHz.

1710-1785 MHz.

Transmisión de las estaciones terminales (móvil/ nómada).

4

Canalización.

5 MHz.

Barrido de canal cada 100 kHz.

5

Modulación/

Ancho de banda.

MDP4.

Multinivel hasta 64-QAM.

 

6

Dirección/

Separación duplex

45 MHz en la banda de 900 MHz.

95 MHz en la banda de 1800 MHz.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

23 dBm.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

SC-FDMA.

OFDMA.

 

9

Tipo de autorización.

Con licencia.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informative

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 908-13.

ETSI EN 301 908-15.

ETSI EN 301 908-21.

3GPP TS 36.101.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-41 y UN-140.

 

14

Notificación.

2013/245/E.

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 2

Interfaz

Radioeléctrica

LTE y WiMAX en las bandas de

925-960 MHz y 1805-1880 MHz

Referencia

IR-218

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de

Radiocomunicación

Móvil Terrestre.

 

2

Aplicación.

IMT.

IMT: International Mobile Telecommunications (incluye IMT-2000 e IMT-advanced).

3

Banda de frecuencias.

925-960 MHz.

1805-1880 MHz.

Transmisión estación base.

4

Canalización.

5 MHz.

Barrido de canal cada 100 kHz.

5

Modulación/

Ancho de banda

MDP4.

Multinivel hasta 64-QAM.

 

6

Dirección/

Separación duplex.

45 MHz en la banda de 900 MHz.

95 MHz en la banda de 1800 MHz.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia

61 dBm/ 5 MHz (p.i.r.e.).

Potencia de emisión de cada estación, conforme a los términos indicados en la licencia.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

OFDMA.

 

9

Tipo de autorización.

Con licencia.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informative

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 301 908-14.

ETSI EN 301 908-15.

I EN 301 908-22.

3GPP TS 36.101.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-41 y UN-140.

 

14

Notificación.

2013/245/E.

 

15

Observaciones

 

 

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