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Documento BOE-A-2013-10719

Resolución de 1 de octubre de 2013, del Banco de España, por la que se publica la sanción de multa por la comisión de infracción muy grave, impuesta a don Mario Iceta Gavicagogeascoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83681 a 83681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-10719

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2011 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros, a don Mario Iceta Gavicagogeascoa. La citada Orden Ministerial fue confirmada por Resolución Ministerial de fecha 27 de enero de 2012 desestimatoria del recurso de reposición formulado por el interesado.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha dictado sentencia firme de fecha 12 de junio de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Mario Iceta Gavicagogeascoa.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción de multa, por la comisión de infracción muy grave, impuesta en dicha Orden Ministerial:

«- Respecto de D. Mario Iceta Gavicagogeascoa:

Imponer sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en “presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca”.»

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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