Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10921

Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 84970 a 84994 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-10921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La base Sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, estableció la regulación general del procedimiento de acreditación como ONGD calificada. Instruidos los correspondientes procedimientos para la obtención de dicha acreditación mediante Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 28 de octubre de 2005 y 14 de marzo de 2007, se otorgaron las primeras treinta y ocho acreditaciones de calificación, accediendo a esta condición el núcleo más importante de organizaciones del sector cuya experiencia en cooperación al desarrollo, estructura y funcionamiento les hacía acreedoras de dicha acreditación.

La evolución del sector de las ONGD, impulsada principalmente por su cada vez más creciente implantación social, experiencia y profesionalización, y también en parte por el aumento del volumen de fondos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo y por el estímulo que supuso la aparición en 2005 del sistema de calificación de la AECID, tuvo como consecuencia que otras organizaciones fueran alcanzando los estándares necesarios para superar la valoración del bloque de criterios por los que la AECID evalúa a las ONGD, a efectos de la calificación.

A la vista de esta evolución, por Resolución de 22 de abril de 2009, la Presidencia de la AECID estableció un procedimiento abierto y permanente por el que en adelante se permitía a estas organizaciones solicitar la calificación cuando, tras realizar su propio proceso de autoevaluación, se encontraran en condiciones de someterse al procedimiento establecido por la AECID para la obtención de la acreditación como ONGD calificada. Al amparo de esta Resolución han obtenido dicha acreditación trece ONGD.

El balance de los siete años transcurridos desde la creación de esta figura, tras los cuales nos encontramos con un núcleo de ONGD calificadas altamente representativo del sector, no puede ser sino positivo, visto el estímulo que, como se ha indicado, ha representado para la introducción de mejoras en su seno y la concentración de la ayuda propiciada por la utilización del instrumento de convenios reservado a este tipo de ONGD.

La cooperación para el desarrollo requiere, sin embargo, de todos sus actores, la implantación de procesos de mejora continua, evitando los estancamientos que, a medio plazo, pudieran incluso implicar retrocesos. Hemos de tener en cuenta que los siete años que se han mencionado son también los de la agenda de la eficacia de la ayuda, lo que conlleva el compromiso con la concentración, el impacto y la consecución de resultados de desarrollo. Pero además son los años en los que el propio sector de las ONGD se ha ido dotando de mecanismos de autorregulación cada vez más exigentes.

La AECID está comprometida con la agenda de la eficacia de la ayuda y debe ser un agente activo en el impulso de todos los procesos de mejora propios y del resto de los actores de la cooperación, muy especialmente en el caso de las ONGD, cuyo carácter de socio especialmente relevante en la consecución de objetivos de desarrollo no ha hecho sino afianzarse en los últimos años.

De acuerdo con las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, la asociación de la cooperación oficial española con las ONGD debe tener, además, un carácter estratégico, orientada a la consecución de resultados de desarrollo, y estar mayoritariamente concentrada en un menor número de operaciones de mayor tamaño. Es imprescindible, por tanto, dotar de un considerable nivel de exigencia al procedimiento de selección de las organizaciones con las que habrán de llevarse a cabo estas operaciones.

Es por ello que se considera necesario modificar la regulación en materia de calificación de ONGD, dando un paso más en la búsqueda de una mayor cualificación de aquellas con las que la AECID compartirá los instrumentos más eficaces y de mayor impacto en términos de desarrollo. Es preciso insistir, no obstante, en que el sistema de calificación de la AECID no es excluyente en términos de determinación de la calidad de las ONGD. La calificación examina un amplio abanico de aspectos cualitativos, pero también cuantitativos, puesto que conlleva la posibilidad de acceder a gestionar el instrumento de convenios, que requiere un importante grado de capacidad de gestión. Por tanto, no alcanzar los mínimos cuantitativos requeridos para obtener la calificación, no supone en absoluto un cuestionamiento de la calidad del trabajo de la ONGD.

La presente resolución es más exigente en lo que se refiere a requisitos para la obtención de la calificación, en cuanto introduce los criterios de independencia y base social, refuerza el peso de la trayectoria previa de trabajo con la AECID y elimina la figura de la ONGD calificada «especializada». Debe quedar patente en todo caso que la especialización técnica de las ONGD, su conocimiento, experiencia y profesionalización en un determinado sector de intervención es un valor altamente apreciado para la obtención de resultados de desarrollo en el sector. Sin embargo, la «especialización» desde el punto de vista meramente administrativo a efectos de calificación, tal como estaba contemplada en la anterior normativa, aunque en las primeras convocatorias pudo dar respuesta a la realidad del sector, se ha demostrado con el tiempo que en nada tiene que ver con la especialización real de las organizaciones, habiéndose convertido meramente en un procedimiento de acceso a la calificación con una rebaja considerable de requisitos previos que puede entrar en contradicción directa con los principios y objetivos que inspiraron la creación de la calificación.

En consecuencia, con el objetivo de que en el futuro el núcleo de las ONGD calificadas tienda a la homogeneidad en cuanto a sus mínimos de capacidades de gestión, así como de evitar que existan dos categorías de ONGD calificadas, de eliminar condicionamientos que puedan impedir la adaptación de estas organizaciones a la concentración sectorial que se determine en los Marcos de Asociación País o a las líneas programáticas a las que se ciña con preferencia la cooperación española, y de impulsar la mejora y el crecimiento de las organizaciones calificadas más pequeñas, la presente resolución establece un período transitorio para que las ONGD que hasta la fecha hayan sido calificadas con carácter de especializadas, puedan reconvertir esa calificación en la de carácter general, por sí mismas o a través de procesos de fusión o absorción, o mediante la calificación de federaciones o confederaciones a las que pertenezcan.

Todo ello es parte integrante e imprescindible del proceso de identificación y puesta en marcha del nuevo marco de instrumentos de colaboración con las ONGD cuyo desarrollo impone el IV Plan Director de la Cooperación Española.

En atención a lo expuesto, y previo informe de la Abogacía del Estado esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Dictar las normas que regulan el procedimiento de obtención, revisión y revocación de la acreditación como ONGD calificada, al amparo de lo previsto en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril.

Segundo.

Esta norma será de aplicación a todas las entidades que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones que se realicen al amparo de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011.

Tercero.

Las entidades que hubieran obtenido la acreditación como calificadas en calidad de especializadas, en virtud de los procedimientos instruidos al amparo de las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, dispondrán de un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para someterse, por sí mismas o mediante procesos de fusión o absorción, o como parte integrante de una federación o confederación, a los procedimientos establecidos en estas normas para la obtención de la acreditación general como ONGD calificada. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan superado estos procedimientos, será revocada la acreditación como ONGD calificada inicialmente obtenida.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y de la normativa que regula la materia, en especial, aquellas por las que se aprueben los Manuales de Autoevaluación a los que se refieren las presentes normas. Dichas instrucciones se darán a conocer en el sitio web www.aecid.es.

Quinto.

Queda sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación.

Sexto.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN, REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

I. Procedimiento de obtención de la calificación

I.1 Normas generales.

I.1.1 Objeto.

I.1.2 Ámbito de aplicación.

I.1.3 Prohibiciones.

I.2 Requisitos.

I.2.1 Requisitos generales.

I.2.2 Federaciones y Confederaciones.

I.2.3 Vinculación a centrales sindicales.

I.2.4 Entidades vinculadas a entidades religiosas.

I.2.5 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

I.2.6 Obtención de la acreditación general como ONGD calificadas de ONGD con acreditación de especializadas.

I.3 Solicitud y documentación.

I.3.1 Modelo y presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación como ONGD calificada.

I.3.2 Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

I.3.3 Documentación en caso de Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

I.3.4 Documentación para la obtención de la acreditación general como ONGD calificadas de ONGD con acreditación de especializadas.

I.4 Instrucción del procedimiento.

I.4.1 Órgano instructor.

I.4.2 Fases del procedimiento.

I.4.3 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

I.4.4 Entidades calificadas como ONGD especializadas que deseen la acreditación general.

I.5 Criterios objetivos de valoración.

I.5.1 Ponderación de las valoraciones.

I.5.2 Puntuaciones mínimas.

I.5.3 Valoración Global.

I.6 Resolución del procedimiento.

II. Procedimiento ordinario de revisión de la condición de ONGD calificada

II.1 Periodicidad.

II.2 Inicio del procedimiento de revisión.

II.3 Instrucción del procedimiento de revisión.

II.3.1 Órgano competente.

II.3.2 Comprobaciones.

II.4 Resolución del procedimiento.

II.4.1 Mantenimiento de la acreditación.

II.4.2 Suspensión.

II.4.3 Revocación.

III. Procedimiento extraordinario de revisión de la condición de ONGD calificada por

III.1 Revisión en el caso de sucesión en la acreditación como ONGD calificada.

III.1.1 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

III.1.1.1 Requisitos e inicio del procedimiento.

III.1.1.2 Instrucción del procedimiento.

III.1.1.3 Resolución del procedimiento.

III.1.1.4 Revisión de la calificación de la ONGD sucesora.

III.1.2 Sucesión en la calificación en el caso de escisiones.

III.1.2.1 Requisitos.

III.1.2.2 Inicio del procedimiento.

III.1.2.3 Instrucción del procedimiento.

III.1.2.4 Resolución del procedimiento.

III.2 Revisión de oficio por causas especiales

III.2.1 Causas.

III.2.2 Órgano competente.

III.2.3 Inicio del procedimiento.

III.2.4 Instrucción del procedimiento.

III.2.5 Resolución del procedimiento.

I. Procedimiento de obtención de la calificación

I.1 Normas generales.

I.1.1 Objeto.

El procedimiento de calificación tiene como finalidad acreditar a aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes necesarias para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y se establece en desarrollo de la base Sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Estar en posesión de dicha calificación será requisito necesario para poder acceder a las convocatorias de las subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo que regula Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, (en adelante, Orden de Bases de Subvenciones) en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

I.1.2 Ámbito de aplicación.

Las presentes normas se aplican a las ONGD que pretendan obtener la acreditación como ONGD calificada por la AECID. A los efectos de esta norma, se entiende por ONGD aquella entidad independiente en la que concurran los siguientes requisitos:

a) Ostentar personalidad jurídica como fundación o asociación.

b) Ser no gubernamentales y, por tanto, no pertenecer ni estar vinculadas al sector público.

c) Carecer de vinculación con entidades con finalidad lucrativa.

d) Encontrarse legalmente constituida en España y tener su sede en territorio español.

e) Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

I.1.3 Exclusiones.

En el ámbito de aplicación de estas normas para la obtención de la acreditación como ONGD calificada por la AECID, se establecen las siguientes exclusiones:

1. La ONGD no podrá mantener ningún tipo de adscripción, vínculo o dependencia con cualquier organismo o entidad pública o con ánimo de lucro.

Se considera que una entidad tiene naturaleza o vínculo público cuando en su creación, constitución o funcionamiento intervengan el sector público estatal, autonómico o local. Se entenderá que existe vínculo público en alguno de los siguientes supuestos:

a) Al menos uno de los promotores de las entidades o firmantes de los documentos de constitución actúa en nombre de una entidad del sector público.

b) Al menos uno de los miembros de los órganos de representación o gobierno de la entidad actúa en nombre de una entidad del sector público.

c) La dotación fundacional o aportación inicial a la entidad se haya efectuado total o parcialmente por una o varias entidades del sector público.

Se considera que una entidad tiene naturaleza o vínculo con una entidad con ánimo de lucro cuando en su creación, constitución o funcionamiento intervengan una o varias empresas privadas, con independencia de su forma jurídica. Se entenderá que existe vínculo privado en alguno de los siguientes supuestos:

i. Al menos uno de los promotores de las entidades o firmantes de los documentos de constitución actúa en nombre de una entidad con ánimo de lucro.

ii. Al menos uno de los miembros de los órganos de representación o gobierno de la entidad actúa en nombre de una entidad con ánimo de lucro.

iii. La dotación fundacional o aportación inicial a la entidad se haya efectuado total o parcialmente por una o varias entidades con ánimo de lucro.

Se entenderá que existe vinculación con el sector público o con entidades con ánimo de lucro cuando la ONGD concurra en alguno de los supuestos anteriores directamente o por interposición de otras entidades. No tendrán esta consideración los patronazgos honorarios.

2. Las ONGD en proceso de obtención de la calificación o calificadas deberán respetar las normas y directrices internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En particular:

a) No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporte un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios.

b) No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán ni aceptarán, ni harán que se prometa, directa o indirectamente, para sí o para terceros, ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja que se considere o pueda considerarse como práctica ilegal o corrupta.

3. Será revocada la calificación a toda ONGD acreditada como ONGD calificada por la AECID o en proceso de revisión de la calificación que incurriere en cualquiera de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores.

I.2 Requisitos.

I.2.1 Requisitos generales.

Podrán acceder a la condición de «calificadas» las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que se refiere el punto I.1.1 que no incurran en las prohibiciones establecidas en el punto I.1.2 cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), conforme a lo establecido en el Reglamento del mismo y regulado por Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, con, al menos, ocho años de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. Asimismo, la inscripción en este Registro deberá estar actualizada, habiendo sido inscritas las eventuales modificaciones estatutarias o de personalidad jurídica.

b) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo con financiación pública de, al menos, ocho años a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

c) Haber ejecutado en los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, un mínimo de treinta intervenciones de cooperación para el desarrollo. Diez de ellas, al menos, habrán de haber sido realizadas con financiación de la AECID obtenida en convocatorias de proyectos de ONGD, como adjudicatario individual o como ONGD líder, por un importe que, en su conjunto, no podrá ser inferior a los dos millones de euros.

Se entiende por intervención ejecutada aquella cuyo plazo de ejecución esté comprendido al menos en un 50 por 100 en el período de los ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. Para el cómputo de estos períodos se tendrán en cuenta las eventuales ampliaciones de plazo de ejecución debidamente autorizadas.

d) Haber gestionado un monto mínimo de dieciséis millones de euros en intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho ejercicios cuyas cuentas anuales hayan sido cerradas y auditadas, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. Se entenderá por monto gestionado el importe de gastos destinados a cooperación para el desarrollo reflejado en las cuentas anuales.

e) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos ocho ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada con un auditor externo habilitado. Si la entidad hubiera sufrido un proceso de fusión, absorción, escisión o creación de fundación por una asociación con el fin de que la suceda en todos sus derechos y obligaciones, deberá disponer como mínimo de la cuenta auditada de un ejercicio cerrado desde que se llevara a cabo dicho proceso.

f) Que, de acuerdo con la información recogida en las cuentas auditadas:

i) No se hayan producido pérdidas en ninguno de los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y

ii) No se haya producido una reducción de los fondos propios, en el trascurso de los últimos ocho años, por encima del 40 por 100.

g) Disponer de personal contratado ya sea en España o en los países de intervención, con funciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo. Por personal contratado con funciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD, cuya relación laboral esté formalizada mediante contrato laboral sometido al Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que sea susceptible de estar comprendido en la definición de personal expatriado y personal en sede del artículo 13, apartados 2.e.1.º y 2.e.4.º, de la Orden de bases de subvenciones. La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, no podrá ser inferior a los diez trabajadores.

h) Disponer de base social al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, consistente en un mínimo de trescientos particulares y/o entidades privadas que realicen aportaciones periódicas a la organización, de carácter general no finalista, no destinadas a la financiación de proyectos o necesidades concretas. Se podrán considerar también como aportaciones:

– La participación voluntaria en trabajos destinados a la consecución de los fines de la organización, siempre que dicha participación responda a lo establecido en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Para que pueda tenerse en cuenta el voluntariado como aportación periódica, no podrá ser inferior a las 50 personas voluntarias, con un mínimo de dedicación de un mes, en cada uno de los tres últimos ejercicios. En caso de que sea tenido en cuenta el voluntariado como base social, el mínimo de aportaciones periódicas dinerarias a las que se refiere el inicio de este epígrafe no podrá ser inferior a cien.

– Aquellas que se produzcan como consecuencia de la asignación a la entidad de porcentajes sobre las cuotas de los afiliados a otra organización a la que esté vinculada.

i) Haber dado cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, durante los últimos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

j) Haber justificado suficientemente el cumplimiento, a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación, así como estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes. El incumplimiento de estas obligaciones durante el período de instrucción del expediente de calificación será causa de denegación de la acreditación.

k) No haber sido excluidas de las convocatorias de la AECID por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones concedidas en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

l) No concurrir en la organización solicitante ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá estar al corriente tanto en España como en los países en los que haya ejecutado o esté ejecutando su actividad.

m) Si la solicitud de acreditación hubiera sido denegada con anterioridad, haber transcurrido un mínimo de un año desde la notificación de la Resolución de denegación.

I.2.2 Federaciones y Confederaciones.

En el caso de Federaciones y Confederaciones se aplicarán los siguientes apartados:

a) La solicitud de calificación y el Manual de Autoevaluación al que se refiere el apartado I.3.2.B de estas normas contemplará la totalidad de sus miembros. La documentación a presentar para la tramitación del expediente, relacionada en el apartado I.3 de estas normas, se referirá tanto a la Federación o Confederación como a cada uno de sus miembros.

b) No incurrir en alguna de las excusiones establecidas en el apartado I.1.3 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos i), j), k) y l) del apartado I.2.I, se exigirá respecto de todos y cada uno de sus miembros.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b), e), f) y m) del apartado I.2.I, se exigirá, al menos, respecto del 70 por 100 de sus miembros. En todo caso, cada uno de los miembros deberán estar inscritos en el Registro de ONGD de la AECID a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, y haber auditado las cuentas de, al menos, los dos últimos ejercicios anteriores a dicha solicitud.

d) Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos c), d), g) e h) del apartado I.2.I, se tendrán en cuenta los datos agregados de sus miembros.

Si la resolución del procedimiento resultara favorable y la Federación o Confederación obtuviera la acreditación como ONGD calificada para la concurrencia a las convocatorias de subvenciones reguladas en la Orden de bases de subvenciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Serán de aplicación a todos los miembros, considerados de forma individual, las limitaciones para la concurrencia a las convocatorias de proyectos y acciones establecidas para las ONGD calificadas en la Orden de bases de subvenciones.

ii. A aquellos de los miembros que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b), e), f) y m) del apartado I.2.1 no les podrá ser encomendada la ejecución de fondos procedentes de la subvención de la AECID para la ejecución de los convenios que eventualmente se adjudiquen a la Federación o Confederación, por un importe superior a 80.000 euros. Esta limitación podrá cesar cuando se acredite por parte de dichos miembros el cumplimiento de los citados requisitos y así se reconozca por la AECID mediante Resolución expresa.

Asimismo, si la Federación o Confederación obtuviera la acreditación como ONGD calificada, la admisión de nuevos miembros deberá contar con la autorización de la AECID, aprobada mediante Resolución. Para la obtención de la misma será preciso acreditar que el nuevo miembro no incurre en las exclusiones del apartado I.1.3 y cumple con los requisitos establecidos en los puntos i), j), k) y l) del apartado I.2.I, está inscrito en el Registro de ONGD de la AECID a la fecha de presentación de la solicitud, y ha auditado las cuentas de, al menos, los dos últimos ejercicios anteriores a dicha solicitud, así como que se sigue cumpliendo el porcentaje al que se refiere el apartado I.2.2.c.

I.2.3 Vinculación a centrales sindicales.

En el caso de ONGD vinculadas a centrales sindicales tendrán la consideración de «personal en plantilla» los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, desempeñen funciones directamente relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

I.2.4 ONGD vinculadas a entidades religiosas.

Respecto de las ONGD vinculadas a entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se tendrá en cuenta la puesta a disposición con carácter permanente y continuado de recursos humanos y materiales realizados por parte de los servicios generales en favor de la ONGD. Deberá acreditarse en todo caso que esta puesta a disposición se ha realizado de forma continuada durante al menos los últimos cinco años.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, el personal de estas ONGD desplazado a terreno se regirá por su propia normativa y podrá computarse como personal en plantilla siempre que se acredite su adscripción a una intervención de cooperación para el desarrollo. Para ello será necesario que haya sido depositado en la AECID el acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 5 del Estatuto de los Cooperantes, sea cual sea el instrumento jurídico que vincula a la persona desplazada con la ONGD.

I.2.5 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

Las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de fusión o absorción, legalmente regulados o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, cuando ninguna de las entidades preexistentes hubiera obtenido antes la acreditación como ONGD calificada, serán consideradas de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente apartado en el procedimiento para la obtención de la calificación por la nueva entidad. Con carácter previo, se deberá haber llevado a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 6 de la Orden de bases de subvenciones.

Cuando alguna de las entidades preexistentes dispusiera previamente de dicha acreditación, se estará a lo establecido en el apartado III.1.1.

El cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el procedimiento para la obtención de la acreditación como ONGD calificada por la nueva entidad, cuando ninguna de las entidades preexistentes dispusiera previamente de dicha acreditación, se regirá por las siguientes reglas:

a) En los supuestos de fusión y absorción, la solicitud de calificación será presentada por la entidad sucesora. El Manual de Autoevaluación al que se refiere el apartado I.3.2.B contemplará la totalidad de las entidades preexistentes. La documentación a presentar para la tramitación del expediente, relacionada en el apartado I.3, se referirá tanto a la nueva entidad como a cada una de las preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, podrán solicitar la calificación haciendo valer para el cumplimiento de los requisitos la trayectoria anterior de la asociación, tras haber superado el procedimiento al que hace referencia el artículo 6 de la Orden de bases de Subvenciones y una vez reconocida por la AECID la sucesión entre ambas entidades. En este caso, el Manual y la documentación recogerán también la información de la asociación.

b) No incurrir en alguna de las exclusiones del aparado I.1.3 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto h) del apartado I.2.1 se exigirá respecto de la entidad solicitante.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos i), j), k) y l) del apartado I.2.1, se exigirá respecto de todas las entidades preexistentes, incluyendo la asociación por la que haya sido creada la fundación, en su caso.

d) En los supuestos de fusión y absorción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos a), b), e) y m) del apartado I.2.1, se exigirá, al menos, respecto de una de las entidades preexistentes. Las entidades que no cumplieran estos requisitos deberán haber estado inscritas en el Registro de ONGD de la AECID y haber auditado las cuentas de, al menos, los dos últimos ejercicios anteriores a la fusión o absorción. Deberá presentarse, asimismo, al menos una cuenta consolidada auditada posterior a la fusión o absorción. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, los requisitos se verificarán teniendo en cuenta la trayectoria global de ambas organizaciones.

e) Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos c), d), f), y g) del apartado I.2.1, se tendrán en cuenta los datos agregados de las entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, los requisitos se verificarán teniendo en cuenta la trayectoria global de ambas organizaciones.

Lo establecido en este apartado se entiende que será de aplicación cuando no hayan transcurrido aún ocho años desde el proceso de fusión, absorción o creación de la fundación.

I.2.6 Obtención de la acreditación como ONGD calificadas de ONGD con acreditación de especializadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero de la Resolución por la que se aprueban las presentes normas, todas las entidades que hubieran obtenido la acreditación como calificadas en calidad de especializadas, en virtud de los procedimientos instruidos al amparo de las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, dispondrán de un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Resolución, para someterse a este procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya superado, será revocada la acreditación como ONGD calificada inicialmente obtenida.

Para la obtención de la acreditación general como ONGD calificada por parte de entidades que la hubieran obtenido como especializada, en virtud de los procedimientos instruidos al amparo de la las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, se requerirá lo siguiente:

a) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos d), f), g) e h) del apartado I.2.1 de las presentes normas y no incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3. Respecto del requisito I.2.1.c) sólo se requerirá su acreditación a aquellas entidades que no hayan sido adjudicatarias de ningún convenio de la AECID. Respecto del requisito I.2.1.d), para aquellas organizaciones que hayan sido adjudicatarias de convenios de la AECID, el monto mínimo exigible será de doce millones de euros.

b) Para aquellas organizaciones que hayan sido adjudicatarias de convenios de la AECID, el grado en que se hayan alcanzado los resultados y ejecutado las actividades previstas en los convenios ejecutados o en ejecución, en el período transcurrido desde la obtención de la calificación, valorado de acuerdo con lo que se indica en el apartado II.3.2.B, no podrá ser inferior al 70 por 100.

c) La entidad solicitante, deberá estar al corriente de las obligaciones a las que se refieren los apartados a), e), i), j), k) y l).

I.3 Solicitud, documentación y subsanación de errores.

I.3.1 Modelo y presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación como ONGD calificada.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo disponible en el sitio web www.aecid.es, y se dirigirán a la Presidencia de la AECID, Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, a través del Registro General de la AECID o de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier información adicional sobre el procedimiento podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico calificacionongd@aecid.es.

I.3.2 Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica, en original o copia debidamente compulsada, así como de otro ejemplar en formato electrónico. En el caso de Federaciones y Confederaciones, esta documentación se referirá a cada uno de sus miembros:

A. Documentación administrativa:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD. No será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la personalidad cuando se autorice expresamente a la AECID a consultar los datos de identidad por medios telemáticos. Dicha autorización podrá otorgarse de acuerdo con el modelo disponible en el sitio web www.aecid.es.

b) Declaración responsable de que los Estatutos de la entidad y su personalidad jurídica no han sufrido modificación desde su depósito inicial o última actualización en el Registro de ONGD de la AECID.

c) Memoria de actividades realizadas en los últimos ocho años.

d) Relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho años, ajustada al modelo «Relación de proyectos de cooperación ejecutadas en los últimos ocho años», disponible en el sitio web www.aecid.es. Se aportará también al menos una resolución de concesión de una subvención aprobada por una administración pública, para la ejecución de una intervención de cooperación, con un mínimo de ocho años de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

e) Para solicitudes presentadas en el segundo semestre del ejercicio, deberá adjuntarse Balance de Situación y Cuenta de Resultados cerrados al 30 de junio inmediatamente anterior.

f) Relación de trabajadores que integran la plantilla media del personal dedicado a cooperación, descrito en el punto g) del apartado I.2.1 de estas normas, en cada uno de los últimos cinco años, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece cada dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. No será necesario el envío de los TC2 en el caso de entidades dadas de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, pudiendo remitir las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad junto con la declaración responsable de su veracidad del representante legal.

g) Modelo 182 presentado en el último ejercicio a la Agencia Española de Administración Tributaria, así como declaración responsable del número de socios de la entidad incluidos en dicho Modelo. En caso de que no exista obligación de presentación del Modelo 182, se presentará declaración responsable, que incluirá relación nominal de los socios que realizaron aportaciones periódicas en el último ejercicio y deberá estar visada por el auditor de la entidad. En el supuesto de que la ONGD cuente con voluntarios, los acuerdos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, suscritos con los voluntarios. En caso de asignación a la entidad de porcentajes sobre las cuotas de los afiliados a otra organización a la que esté vinculada, declaración responsable del número de afiliados a dicha organización.

h) Listado de personal cooperante con indicación del lugar de destino y fechas de incorporación y cese, en su caso, con contratos en vigor durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, e indicación de cuáles de estos están o han estado cubiertos por el seguro colectivo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, o por un seguro con al menos las mismas coberturas.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación, así como de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se han adoptado ni ocultado comportamientos incompatibles con la consideración especial que supone la acreditación o que puedan perjudicar la imagen de la AECID como entidad concedente de dicha acreditación.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de que la entidad no ha sido excluida de las convocatorias de la AECID, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones concedidas con anterioridad, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.

l) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no encontrarse incursa en alguna de las exclusiones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en España como en los países en los que haya ejecutado o esté ejecutando su actividad. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando el solicitante autorice expresamente a la AECID para consultar de forma telemática los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse de acuerdo con el modelo disponible en el sitio web www.aecid.es.

n) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si esta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención emitido por la administración competente. En caso de que no se disponga de este certificado, podrá ser sustituido provisionalmente por declaración responsable acompañada de acreditación de haberlo solicitado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la AECID de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento para la obtención de la acreditación como ONGD calificada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

B. Manual de Autoevaluación de la ONGD.

Se presentará un cuestionario cumplimentado por la propia ONGD, que deberá formalizarse en el modelo y según el «Manual de autoevaluación para la calificación de ONGD», que, en virtud de lo establecido en el apartado Quinto de la Resolución por la que se aprueban las presentes normas, será aprobado mediante Instrucción de la Dirección de Cooperación Multilateral Horizontal y Financiera de la AECID, y estará disponible en el sitio web de la AECID www.aecid.es.

C. Documentación adicional.

Además de la aportación de la documentación referida en los apartados A y B, las ONGD acompañarán sus solicitudes con los documentos en los que se acrediten las características estructurales y capacidades institucionales alegadas en el Manual de Autoevaluación. Dichos documentos, que servirán de base para la evaluación que realizará la AECID y fundamentarán la Resolución de concesión de la calificación, deberán ser entregados una sola vez aunque puedan aparecer mencionados en más de un epígrafe.

La documentación a la que se refiere el presente apartado, relacionada con los correspondientes Bloques temáticos del Manual al que alude el apartado B anterior, se indicará en el propio Manual, para cada uno de los epígrafes de la valoración.

I.3.3 Documentación en caso de Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

En los supuestos de fusión y absorción, la solicitud de calificación a la que se refiere el apartado I.3.1, será presentada por la entidad sucesora después de superar el procedimiento al que hace referencia el artículo 6 de la Orden de bases de subvenciones. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación para las que haya sido reconocida por la AECID la sucesión entre ambas entidades, la solicitud se hará a nombre de las primeras.

La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:

a) Toda la relacionada en el apartado I.3.2.A. El no incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3 y la documentación descrita en los epígrafes a), f) y g) de dicho apartado se referirá a la entidad solicitante. La documentación descrita en los epígrafes b), c), d), e), g), h), i) j) y k) será la correspondiente a todas y cada una de las entidades preexistentes. Respecto de las cuentas anuales, en el caso de las entidades preexistentes de antigüedad inferior a ocho años, se presentarán aquellas de las que se disponga, debiendo estar auditadas al menos las de los dos últimos ejercicios anteriores al proceso de fusión o absorción. Se presentará al menos una cuenta auditada de la entidad solicitante posterior al proceso de fusión, absorción o creación de fundación.

b) El Manual de Autoevaluación, cuya información alcanzará a la totalidad de las entidades preexistentes.

c) La documentación que se indica en el apartado I.3.2.C, que se referirá a todas las entidades preexistentes que se hayan tenido en cuenta para la valoración de cada criterio.

I.3.4 Documentación para la obtención de la acreditación como ONGD calificada de ONGD con acreditación de especializada.

La solicitud a la que se refiere el apartado I.3.1 deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Toda la relacionada en el apartado I.3.2.A, excepto la indicada en el epígrafe d), que sólo se requerirá a aquellas organizaciones que no hayan resultado adjudicatarias de ningún convenio de la AECID. En el caso de la documentación a la que se refieren los epígrafes c), d), e), f) y h) se presentará únicamente la correspondiente a los años transcurridos desde la obtención de la calificación o desde su último procedimiento de revisión.

b) Relación de resultados total o parcialmente obtenidos y su grado de obtención, en los convenios ejecutados o en ejecución desde la obtención de la acreditación como ONGD calificada, de acuerdo con los informes de seguimiento o finales presentados en el período. Esta relación se ajustará al modelo elaborado por la AECID, disponible en el sitio web www.aecid.es.

c) Manual de Autoevaluación para obtención de la acreditación general como ONGD calificada por parte de entidades previamente calificadas en calidad de especializadas, que, en virtud de lo establecido en el apartado Quinto de la Resolución por la que se aprueban las presentes normas, será aprobado mediante Instrucción de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID, y que estará disponible en el sitio web www.aecid.es. Los criterios examinados en este Manual, así como su ponderación y los mínimos requeridos para obtener la calificación general, serán los establecidos en el apartado I.5, referidos a las mejoras que se hayan producido en la organización desde la obtención de la calificación con carácter de especializada.

d) La documentación que se indica en el apartado I.3.2.C. Esta documentación, relacionada con los correspondientes Bloques temáticos del Manual de Autoevaluación se indicará en el propio Manual, para cada uno de los epígrafes de la valoración.

I.4 Instrucción del procedimiento.

I.4.1 Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID, que podrá recabar todos los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función.

I.4.2 Fases del Procedimiento.

El procedimiento para la adquisición de la acreditación como «ONGD «calificada» se estructurará en dos fases.

a) La primera fase tendrá como objetivo determinar si la entidad a evaluar reúne los requisitos generales del apartado I.2.1 para pasar a la segunda fase. Si tras el estudio de la documentación aportada, no se estimaran acreditados los requisitos a los que hace referencia el apartado I.2, se notificará esta circunstancia a la ONGD solicitante, para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, proceda a realizar las alegaciones que estime oportunas. Si, transcurrido dicho plazo, persistiera la falta de acreditación de los requisitos previos, se emitirá Resolución acordando la improcedencia de continuar con la segunda fase del procedimiento y denegando la acreditación como ONGD calificada, en los términos establecidos en el apartado I.6. En caso contrario, se procederá a pasar a la segunda fase del procedimiento.

b) La segunda fase consistirá en determinar la puntuación final obtenida por la ONGD solicitante, sobre una puntuación máxima de 100, tras el estudio del Manual de Autoevaluación y de la documentación aportada. La puntuación se obtendrá por aplicación de los criterios establecidos en el apartado I.5 y con la ponderación que en el mismo se indica.

I.4.3 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

Las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de fusión, o absorción, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, cuando ninguna de las entidades preexistentes dispusiera de la acreditación como ONGD calificada, deberán someterse, con carácter previo a la solicitud de calificación, al procedimiento al que hace referencia el artículo 6 de la Orden de bases de subvenciones.

I.5 Criterios objetivos de valoración.

I.5.1 Ponderación de las valoraciones.

La segunda fase del procedimiento de calificación estará integrada por una Valoración Cuantitativa, una Valoración Cualitativa y una Valoración Global.

La Valoración Cuantitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 40%. La valoración cualitativa tiene un peso relativo sobre la valoración global de un 60%.

Las Valoraciones Cuantitativas y Cualitativas se dividen el Bloques Temáticos que a su vez se subdividen en Criterios.

Valoración Cuantitativa: Según lo establecido en la base Sexta de Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, la valoración cuantitativa analizará la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos de la ONGD, y, en particular, los volúmenes de cooperación registrados en los últimos diez años, la presencia en regiones y países, los sectores de especialización e incidencia, la estructura profesional permanente y el número de socios y voluntarios.

Valoración Cualitativa: Según lo establecido en la base Sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, la valoración cualitativa analizará la capacidad organizativa y la coherencia de la actividad de la ONG, así como la existencia de soportes documentales en todos los ámbitos señalados que avalen la objetividad de la valoración. En particular se valorarán cuatro grandes apartados:

1) La base organizacional: Constituida por los objetivos de la organización y la estructura que los sustenta lo que implica el análisis de los siguientes ítems:

a. Identidad y principios básicos de la organización,

b. Estructura y organización del trabajo, (normas de calidad interna, códigos de conducta suscritos y la aplicación en su acción).

2) La actividad de la organización entendida como la capacidad de producir actividades (sistemas de planificación implantados, sistemas de seguimiento) y la relevancia de las mismas (coherencia entre la visión de la organización y su actividad, metodología de trabajo explicitada y consecuente con los principios);

3) Capacidad de desarrollo de la organización; lo que supone analizar los siguientes aspectos:

a. Competencias y capacidad de los recursos humanos,

b. Recursos económicos y vulnerabilidad financiera,

c. Procedimientos administrativos claros y establecidos y sistemas y soportes tecnológicos.

4) Relación con sus entornos de actuación, lo que supone valorar:

a. La inserción con los grupos destinatarios (en país de origen y en beneficiarios de las actuaciones),

b. Los mecanismos de dialogo establecidos con las contrapartes y los beneficiarios,

c. Su reconocimiento en los campos de actuación que le son propios,

d. La capacidad de difusión de su actividad (publicaciones, webs, sistemas de información), y

e. La pertenencia a organismos internacionales, a redes y a organizaciones de coordinación de ONG.

A cada uno de los Bloques Temáticos y Criterios se les asignará una ponderación de acuerdo con el peso relativo que sobre la puntuación final se otorga a cada uno de los aspectos objeto de valoración. Los criterios y su ponderación se detallan en los Manuales de Autoevaluación.

I.5.2 Puntuaciones mínimas.

Para realizar la valoración global, será necesario obtener al menos el 60% de la puntación en cada una de las valoraciones.

I.5.3 Valoración Global.

La valoración global consistirá en la suma aritmética de puntuaciones obtenidas en las valoraciones cuantitativa y cualitativa ponderadas conforme a lo establecido en el apartado I.5.1.

I.6 Resolución del procedimiento.

La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera propondrá la concesión o la denegación de la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada, especificando las puntuaciones obtenidas por la ONGD.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Presidencia de la AECID.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Las resoluciones podrán ser:

a) Denegatorias, cuando concurra uno de los siguientes motivos:

i. Por incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3.

ii. Por el incumplimiento de los requisitos generales establecidos en I.2.1.

iii. Por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida en la segunda fase del procedimiento de calificación.

b) Estimatorias, en cuyo caso se acordará la concesión de la acreditación solicitada y la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha concesión.

I.7 Obligaciones de las ONGD calificadas.

Las ONGD que hayan superado el proceso de acreditación como ONGD calificada deberán aportar al Registro de ONGD adscrito a la AECID, antes del 31 de julio de cada año, la siguiente documentación:

a) El informe de auditoría externa firmado por auditor habilitado correspondiente al último ejercicio. En el caso de Federaciones y Confederaciones, se remitirán los informes de cada uno de sus miembros.

b) Relación de trabajadores que integran la plantilla media del personal dedicado a cooperación, descrito en el punto g) del apartado I.2.1 de estas normas en el último año, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece el dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la seguridad social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. No será necesario el envío de los TC2 en el caso de entidades dadas de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, pudiendo remitir las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad junto con la declaración responsable de su veracidad del representante legal.

c) La memoria anual de actividades.

La documentación anterior se remitirá en formato electrónico a la dirección calificacionongd@aecid.es.

El incumplimiento de la obligación anual de aportar la documentación al Registro de ONGD será causa de inicio del procedimiento de revisión descrito en el apartado siguiente.

II. Procedimiento de revisión de la condición de ONGD calificada

II.1 Causas de la revisión.

La Presidencia de la AECID podrá en cualquier momento revisar la concesión de la acreditación como ONGD calificada, cuando:

a) Existan indicios de alguno de los incumplimientos a los que se refieren los apartados II.4.2 y II.4.3, o de que la ONGD ha experimentado un deterioro en la calidad de la estructura y capacidad institucional de tal magnitud que pueda suponer que, de haberse realizado su valoración en el momento del inicio el expediente de revisión, no habrían obtenido tal calificación en aplicación de los criterios de valoración y la ponderación de los mismos establecidos en el apartado I.5, o de la norma que les fuera de aplicación en el momento en que obtuvieron la calificación, si se tratare de una ONGD con calificación de especializada.

b) La AECID tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de un proceso de fusión, absorción, creación de una fundación por una asociación, cuando la fundación haya sido creada con el fin de que constituirse en sucesoras de sus fines, actividades y patrimonio, o escisión, y no se hubiera formulado la solicitud prevista en los apartados III.1.1 o III.2.2.

La ONGD que se encuentre inmersa en un procedimiento de revisión no podrá presentarse a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios que regula la Orden de Bases de Subvenciones.

II.2 Inicio del procedimiento de revisión.

El procedimiento de revisión se iniciará de oficio mediante comunicación a la entidad. En el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación, la ONGD deberá remitir a la AECID la documentación que se relaciona a continuación. En el caso de Federaciones y Confederaciones, esta documentación se referirá a cada uno de sus miembros:

a) Cuentas anuales e informes de auditoría de los cuatro últimos ejercicios cerrados.

b) Relación de trabajadores que integran la plantilla media del personal dedicado a cooperación, descrito en el punto g) del apartado I.2.1 de estas normas, en cada uno de los últimos cuatro años, indicando la página de las cuentas anuales en las que aparece cada dato. Si en las cuentas anuales no se recogiera, será necesario aportar declaración responsable del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la relación de trabajadores, así como fotocopia compulsada de los modelos TC2 de la Seguridad Social por cada uno de los meses en los que dicho dato de la plantilla media no se recoge en las cuentas anuales. No será necesario que envíen los TC2 las entidades dadas de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, pudiendo remitir las hojas de vida laboral que facilita el sistema informático. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad.

c) Modelo 182 presentado en los últimos cuatro ejercicios a la Agencia Española de Administración Tributaria, así como declaración responsable del número de socios de la entidad incluidos en dichos Modelos. En caso de que no exista obligación de presentación del Modelo 182, se presentará declaración responsable, que incluirá relación nominal de los socios que realizaron aportaciones periódicas en los últimos cuatro ejercicios y deberá estar visada por el auditor de la entidad. En el supuesto de que la ONGD cuente con voluntarios, los acuerdos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, suscritos con los voluntarios en los últimos cuatro años. En caso de asignación a la entidad de porcentajes sobre las cuotas de los afiliados a otra organización a la que esté vinculada, declaración responsable del número de afiliados a dicha organización en ese mismo periodo.

d) Listados de personal cooperante con indicación del lugar de destino y fechas de incorporación y cese, en su caso, con contrato en vigor durante los cuatro últimos años anteriores al inicio del proceso de revisión, e indicación de cuáles de estos están o han estado cubiertos por la póliza colectiva establecida en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes o por una póliza con al menos las mismas coberturas.

e) Sólo en el caso de ONGD que no hayan suscrito con la AECID ningún Convenio de Cooperación para el Desarrollo en los últimos cuatro años, relación de intervenciones de cooperación para el desarrollo en ese período. Se utilizará el mismo modelo denominado «Relación de proyectos ejecutados en los últimos ocho años», disponible en el sitio web de la AECID www.aecid.es.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, de que no se encuentra incursa en alguna de las exclusiones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de que los Estatutos de la entidad y su personalidad jurídica no han sufrido modificación desde su depósito inicial o última actualización en el Registro de ONGD de la AECID.

h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en España como en los países en los que haya ejecutado o esté ejecutando su actividad. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando el solicitante autorice expresamente a la AECID para consultar de forma telemática los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse de acuerdo con el modelo disponible en el sitio web www.aecid.es.

i) Documentación acreditativa del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si esta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención emitido por la administración competente. En caso de que no se disponga de este certificado, podrá ser sustituido provisionalmente por declaración responsable acompañada de acreditación de haberlo solicitado.

j) Declaración responsable de quién ostente la representación legal de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación, así como de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de que la entidad no ha sido excluidas de las convocatorias de la AECID, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones concedidas con anterioridad, desde la fecha de la obtención de la calificación o desde su última revisión.

l) Documento de planificación estratégica.

m) Memoria de actividades de los cuatro últimos ejercicios cerrados.

n) Manual de gestión de proyectos.

o) Relación de resultados total o parcialmente obtenidos y su grado de obtención, en los convenios ejecutados o en ejecución en los últimos cuatro años desde la obtención de la acreditación como ONGD calificada o desde su última revisión, de acuerdo con los informes de seguimiento o finales presentados en el período. Esta relación se ajustará al modelo elaborado por la AECID, disponible en el sitio web www.aecid.es.

p) Documento «Manual para Proceso de Revisión de la Acreditación de ONGD Calificada» que estará disponible en el sitio web www.aecid.es.

II.3 Instrucción del procedimiento de revisión.

II.3.1 Órgano competente.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de revisión será la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

II.3.2 Comprobaciones.

La comprobación efectuada por la AECID se referirá a:

A. La no concurrencia de alguna de las exclusiones contenidas en el apartado I.1.3 y el cumplimiento de los requisitos generales contenidos en los puntos d), f) y g) del apartado I.2.1, con las particularidades que se indican en los apartados I.2.2, I.2.3 y I.2.4, en su caso, y en las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 3 de junio de 2005, 17 de noviembre de 2006 y 22 de abril de 2009, por las que se convocaron los dos primeros procedimientos de calificación y se estableció el procedimiento de obtención de la calificación, respectivamente, si se hubiera obtenido la calificación como ONGD especializada al amparo de una de estas normas. El requisito del apartado I.2.1.h), que deberá haberse mantenido desde que se obtuvo la calificación o desde la última revisión, en su caso. Asimismo, la entidad deberá estar al corriente de las obligaciones a las que se refieren los puntos a), e), i), j), k) y l).

B. La valoración del grado en que se hayan alcanzado los resultados y ejecutado las actividades previstas en los convenios ejecutados o en ejecución en el período transcurrido desde la obtención de la calificación o desde su última revisión. Esta valoración se realizará en referencia a aquellos de los que se disponga de informes de seguimiento o finales. En el caso de resultados y actividades de convenios en ejecución, el grado en que hayan sido alcanzados se ponderará de acuerdo con la previsión que figure en los correspondientes documentos de planificación. La valoración total de este apartado será la media de las obtenidas en los distintos convenios de los que hayan sido adjudicatarios, siendo el mínimo exigible para el mantenimiento de la calificación del 50 por 100.

C. La valoración de los criterios contenidos en el Documento «Manual para el proceso de Revisión de la Acreditación de ONGD Calificadas». Se valorarán las mejoras implantadas desde la obtención de la calificación y las buenas prácticas de gestión, y se realizará en base a una selección de criterios de las Valoraciones Cuantitativa y Cualitativa del Manual de Autoevaluación cuyo cumplimiento fue analizado cuando la ONGD obtuvo la calificación. La descripción detallada de estos criterios y su ponderación se incluyen en el propio Manual. El mínimo exigible para el mantenimiento de la calificación en la valoración obtenida en este apartado será del 60 por 100.

II.4 Resolución del procedimiento.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo la presentación de la documentación relacionada en el apartado II.2.

La Resolución del procedimiento de revisión podrá acordar, en los términos recogidos en los apartados siguientes, bien el mantenimiento de la acreditación de la ONGD calificada, bien la suspensión temporal de tal acreditación o su revocación.

La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, a la vista de lo actuado, formulará la correspondiente propuesta de resolución de mantenimiento de la calificación, de suspensión o de alzamiento de la misma o de revocación, que deberá especificar las puntuaciones obtenidas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la AECID.

II.4.1 Mantenimiento de la acreditación.

Se mantendrá la acreditación como ONGD calificada si, como consecuencia del procedimiento de revisión descrito, se verifica que la ONGD cumple los requisitos a los que se refiere el apartado II.3.2 de estas mismas normas.

II.4.2 Suspensión de la acreditación.

Se producirá la suspensión de la acreditación como ONGD calificada en los siguientes casos:

a) No ser independientes, por incurrir en alguna de las exclusiones del apartado I.1.3. En el caso de organizaciones que hayan obtenido la calificación como ONGD especializada de acuerdo con los procedimientos instruidos al amparo de las Resoluciones de la Presidencia de la AECID de 28 de octubre de 2005, 14 de marzo de 2007 y 22 de abril de 2009, se producirá la suspensión cuando se esté en el supuesto ii de dicho apartado.

b) No haber mantenido actualizada la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de ONGD.

c) En caso de ONGD que no hubieran suscrito con la AECID convenios de cooperación para el desarrollo en los últimos cuatro años, no haber realizado en los últimos ocho años el mínimo de intervenciones de cooperación para el desarrollo, totales y con financiación AECID, en los términos establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación de ONGD calificada.

d) No haber gestionado los montos mínimos exigidos para los últimos ocho años, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación correspondiente a la convocatoria en la que obtuvieron la acreditación como ONGD calificada.

e) Que no se hayan producido pérdidas en ninguno de los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de la revisión, o que se haya producido una reducción de los fondos propios, en el trascurso de los últimos ocho años, por encima del 40 por 100. Si la suspensión se produjera por esta causa, la ONGD deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca la Resolución de suspensión, un Plan de Viabilidad para los siguientes tres años en el que se contemplen objetivos concretos semestrales que deberá ser aprobado por la AECID. En todo caso, para mantener la acreditación deberá haberse alcanzado el objetivo establecido en el Plan de Viabilidad aprobado por la AECID al término del periodo de vigencia de tres años.

f) No disponer de la base social mínima establecida en el apartado I.2.1.h).

g) No haber dado cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde la fecha de la obtención de la calificación o desde la última revisión.

h) No haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación.

i) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, será también causa de suspensión no estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

j) Haber obtenido un grado de cumplimiento de resultados, calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado II.3.2.B, inferior al 50 y superior al 30 por cien.

k) Haber obtenido una puntuación inferior a 60 por 100 en los criterios descritos en el apartado II.3.2.C.

La suspensión se aplicará a un plazo mínimo de un año desde la fecha de la Resolución de suspensión, pudiendo ser revisada a solicitud de la ONGD cada año vencido desde que se produjo, por el mismo procedimiento establecido en el apartado II.3.

La suspensión de la acreditación como ONGD calificada tendrá como efecto la prohibición de concurrir a nuevas convocatorias de convenios con la AECID por los plazos mínimos indicados.

La situación de suspensión podrá mantenerse un máximo de tres años, transcurridos los cuales sin que se hayan corregido los incumplimientos que le dieron origen, se procederá a revocar la condición de ONGD calificada de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

II.4.3 Revocación.

Se producirá la revocación de la acreditación como ONGD calificada en los siguientes supuestos:

a) No haber auditado, con un auditor externo habilitado, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios transcurridos desde la última cuenta presentada al procedimiento de acreditación o al último de revisión.

b) No disponer de la plantilla media mínima exigida en la norma al amparo de la cual se obtuvo la calificación, durante cada uno de los años transcurridos desde el procedimiento de acreditación o el último de revisión.

c) Haber sido excluidas de las convocatorias de la AECID, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones concedidas con anterioridad, desde la fecha de la obtención de la calificación o desde la última revisión.

d) Concurrir en la organización solicitante alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá estar al corriente tanto en España como en los países en los que haya ejecutado o esté ejecutando su actividad.

e) Haber incurrido en una de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3.

f) Haber obtenido un grado de cumplimiento de resultados, calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado II.3.2.B, inferior al 30 por 100.

g) Haber transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado II.4.2 para la situación de suspensión.

Para acordar la revocación de la calificación se dará trámite de audiencia a la ONGD interesada, tras lo cual la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera formulará la correspondiente propuesta de resolución de revocación, que deberá expresar la ONGD Calificada cuya calificación se propone revocar, especificando las puntuaciones obtenidas y los motivos de la revocación.

La revocación de la acreditación de la condición de ONGD calificada será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la Organización No Gubernamental a la que le haya sido revocada la calificación.

La revocación tendrá como efecto la anulación de todos los derechos en relación con la AECID inherentes a la titularidad de la acreditación como calificada. La oportunidad de proceder a la revocación de las subvenciones que hubieran sido concedidas previamente para la ejecución de convenios, será estudiada en cada caso con objeto de evitar perjuicios a terceros.

La revocación se aplicará a un plazo mínimo de cinco años. La obtención de una nueva acreditación como ONGD calificada exigirá la concurrencia de la ONGD a un nuevo procedimiento de calificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado I de las presentes normas, no pudiendo someterse a este nuevo procedimiento de calificación hasta que no transcurran un mínimo de cinco años desde que dicha revocación se produjo.

III. Procedimiento de sucesión en la acreditación como ONGD Calificada

III.1 Entidades surgidas de procesos de fusión, absorción o creación de una fundación por parte de una asociación.

Respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de fusión o absorción legalmente regulados o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, el procedimiento para la sucesión en la acreditación como calificada, cuando una o varias de las entidades preexistentes hubieran obtenido la acreditación como ONGD calificada, serán consideradas de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado III.1.1.

El procedimiento será aplicable tanto en los casos de extinción de entidades preexistentes calificadas con creación de una nueva entidad, como en el caso de las absorciones de entidades por otras calificadas cuya personalidad jurídica permanezca. En el supuesto de fundaciones creadas por asociaciones calificadas, el reconocimiento de la sucesión en la calificación sólo se efectuará con carácter individualizado y cuando una fundación sea creada por una única asociación.

El procedimiento podrá resolver:

a) En el supuesto de fundaciones creadas por asociaciones calificadas, la sucesión o no de la primera en la acreditación previamente obtenida por la asociación.

b) En el supuesto de nuevas entidades creadas como consecuencia de procesos de fusión de entidades, una o varias de las cuales sean calificadas, la sucesión o no de la nueva entidad en la acreditación previamente obtenida por las preexistentes.

c) En el supuesto de absorción de entidades por otras calificadas, el mantenimiento o no de la acreditación como entidad calificada de la entidad absorbente.

d) La suspensión de la acreditación en cualquiera de los supuestos, con los mismos efectos que lo establecido en el apartado II.4.2 de estas normas.

III.1.1 Requisitos e inicio del procedimiento.

La valoración del cumplimiento de los requisitos generales en el procedimiento para la sucesión en la acreditación como ONGD calificada por la entidad solicitante, cuando alguna de las entidades preexistentes dispusiera previamente de dicha acreditación, se atendrá a lo siguiente:

a) Tanto si la sucesión da lugar a la creación de una nueva entidad, como si permanece una de las entidades preexistentes, la entidad se considerará calificada siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

i. Los que se desprendan del procedimiento de reconocimiento de la sucesión de entidades nombrado en el artículo 6 de la Orden de bases de subvenciones.

ii. Las entidades no calificadas que integren esa unión no se encuentren incursas en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3 y hubieran estado previamente inscritas en el Registro de ONGD de la AECID. No obstante, podrán admitirse entidades integrantes no inscritas previamente en dicho Registro siempre que la suma de los fondos gestionados por estas en los últimos dos ejercicios cerrados anteriores a la unión no supere el 40 por 100 de los gestionados en el mismo período por el conjunto de todas las entidades que integren la unión.

iii. En el término de tres meses desde que se haya producido la fusión o absorción, o la creación de la fundación por una asociación, se presente a la AECID una cuenta auditada, que recoja la nueva situación contable y acredite el mantenimiento de la solvencia de la entidad.

b) Si todas las entidades calificadas preexistentes hubieran obtenido con anterioridad al surtimiento de efectos de estas normas la acreditación como «ONGD calificada especializada», la entidad resultante de la fusión o absorción se considerará calificada en todos los sectores de especialización de las preexistentes, salvo que se acredite que la entidad resultante reúne los requisitos para ser calificada de acuerdo con las presentes normas. Siempre que al menos una de las entidades preexistentes hubiera obtenido la acreditación como «ONGD Calificada» sin especialización, la entidad resultante mantendrá esa misma acreditación.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde:

a) El momento del reconocimiento por parte de la AECID de la sucesión de la asociación en fundación. En el caso de fundaciones reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta norma, este plazo será de un mes desde dicha fecha. La solicitud se presentará por la fundación.

b) La fecha del reconocimiento por la AECID de la nueva entidad nacida de la fusión.

c) La fecha del reconocimiento de la absorción, en este supuesto.

A la solicitud se acompañará declaración responsable de que las entidades no calificadas que se hayan integrado en la entidad, en su caso, están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el punto j) del apartado I.2.1.

En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se aportará cuenta auditada que recoja la nueva situación contable.

En tanto no se haya producido la presentación de esta documentación, las entidades no podrán concurrir a las eventuales convocatorias de convenios en vigor, estando condicionada la adjudicación de dichos convenios a la superación del procedimiento regulado en el presente apartado III.1.1.

Si la entidad no presentara la solicitud en el plazo indicado y la AECID tuviera conocimiento de haberse producido un proceso de los descritos en el presente apartado, se iniciará de oficio el procedimiento de revisión descrito en el apartado II.

III.1.2 Instrucción del procedimiento.

Una vez realizado el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden de bases de subvenciones, y habiendo sido inscrita la disolución de las entidades preexistentes, en su caso, se procederá a la verificación de los requisitos exigidos en el apartado III.1.1.1.

La Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera formulará la correspondiente propuesta de resolución, debiendo especificar los criterios de valoración seguidos.

III.1.3 Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Presidencia de la AECID. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde que se produjo la presentación de la solicitud.

La Resolución del procedimiento podrá acordar la sucesión, el mantenimiento o la suspensión de la acreditación, con los mismos efectos, en este último caso, que los establecidos en el apartado II.4.2 de estas normas.

III.1.4 Revisión de la calificación de la ONGD sucesora.

La entidad que haya sucedido a otra en la acreditación como ONGD calificada, se someterá al procedimiento de revisión descrito en el apartado II de estas normas en el plazo que le correspondiera a la ONGD a la que haya sucedido. Si la entidad fuera resultante de un proceso de fusión o absorción en el que hubieran participado varias entidades calificadas, el procedimiento de revisión se realizará en el plazo menor de los que les correspondieran a cada una de ellas.

Cuando en la entidad resultante de un proceso de fusión o absorción se integraran ONGD calificadas que hubieran obtenido con anterioridad al surtimiento de efectos de estas normas la acreditación como especializada, y se deseara optar a la acreditación de acuerdo con las presentes normas, la entidad resultante deberá someterse al procedimiento al que se refiere el apartado I.2.6. El resultado de este procedimiento será objeto de nueva resolución por parte de la AECID.

III.2 Entidades surgidas de procesos de escisión.

III.2.1 Requisitos.

Para la sucesión en la acreditación como ONGD calificada de alguna de las entidades resultante de un proceso de escisión, cuando la entidad preexistente dispusiera de dicha acreditación, deberá verificarse lo siguiente:

a) La entidad que esté sufriendo un proceso de escisión deberá acreditar haber acordado en Asamblea, o por acuerdo de su Patronato, su voluntad de escindirse, y en qué forma y medida se ha realizado la atribución a las entidades resultantes de sus fines, actividades y patrimonio. Este acuerdo deberá constar en el acta correspondiente.

b) Una de las entidades resultantes de la escisión deberá conservar la personalidad jurídica de la preexistente, siendo esta la única que podrá someterse al procedimiento de mantenimiento en la calificación.

c) La entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente se someterá al proceso de revisión descrito en el apartado II.

Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de nueva creación, debiendo someterse al procedimiento descrito en el apartado I de estas normas, en caso de optar a la acreditación como ONGD calificada.

III.2.2 Inicio del procedimiento.

La entidad que esté sufriendo un proceso de escisión deberá ponerlo en conocimiento de la AECID antes de que transcurra un mes desde que se haya producido el acuerdo al que se refiere el punto a) del apartado III.2.1 anterior, remitiendo solicitud expresa de mantenimiento de la calificación, que se acompañará del mencionado acuerdo.

En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) La requerida para el procedimiento de revisión descrito en el apartado II.

b) Cuenta auditada, reflejando la situación posterior a la escisión.

Si la entidad que hubiera sufrido un proceso de escisión no presentara la solicitud en el plazo indicado y la AECID tuviera conocimiento de ello, se iniciará de oficio el procedimiento de revisión descrito en el apartado II.

III.2.3 Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se atendrá a lo establecido en el apartado II.3 de estas normas, relativo a la instrucción del procedimiento de revisión.

III.2.4 Resolución del procedimiento.

La resolución se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano correspondiente para su tramitación.

La Resolución del procedimiento se producirá en los mismos términos recogidos en el apartado II.4 de estas normas, pudiendo acordar bien el mantenimiento de la acreditación de la ONGD calificada, bien la suspensión temporal de tal acreditación o su revocación definitiva.

Si la resolución acordara la revocación, podrá revocarse también la ejecución de los convenios que la entidad tuviera adjudicados, cuando no esté garantizada su capacidad de gestión y la correcta terminación de los mismos.

En tanto no se haya producido la resolución, las entidades que hayan sufrido un proceso de escisión, no podrán concurrir a las eventuales convocatorias de convenios en vigor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2013
  • Fecha de publicación: 18/10/2013
  • Efectos desde el 19 de octubre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores de la Resolución de 26 de julio de 2017, en BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11725).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados I.2.1, I.2.6, I.3.2, I.7, II.1, II.4.2 y II.4.3 , por Resolución de 26 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9059).
    • los puntos I.1.3, I.7, II.1, II.4.2, III.1.1 y III.4, por Resolución de 22 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-411).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2537).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 22 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-8469).
  • DE CONFORMIDAD con la base 6 de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7746).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid