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Documento BOE-A-2013-11029

Orden SSI/1936/2013, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 85686 a 85687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/09/ssi1936

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por dicho Ministerio.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, anteriormente citada, creándose un nuevo fichero denominado Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se amplía el contenido del anexo II «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, con la creación de un nuevo fichero parcialmente automatizado denominado «Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)», cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización del fichero.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Cesión de datos.

Los datos contenidos en estos ficheros sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO
Denominación del fichero: Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

Finalidad del fichero: Resolución de recursos de afiliación a la ONCE, de derechos de los afiliados a la ONCE, de modalidades de juego comercializados por la ONCE y atención de recursos, consultas y quejas en relación a la ONCE y a las actuaciones del propio Consejo de Protectorado.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que hayan interpuesto recurso de alzada o que hayan planteado recurso, consulta o queja al Consejo de Protectorado de la ONCE.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Personas que interponen recursos, consultas y quejas a través de escritos, formularios y transmisión electrónica de datos/Internet.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos: En papel y base de datos informática. Nombre y apellidos del interesado, número de documento de identificación (NIF), fecha de nacimiento, sexo, domicilio postal, teléfono, datos sanitarios personales, pruebas periciales y testificales, valor económico del premio reclamado y datos variables respecto a la naturaleza de la consulta, queja y solicitud.

Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos: Se prevén cesiones de datos a la ONCE, tanto en su calidad de parte interesada del procedimiento como en la solicitud de informes y pruebas periciales, sin perjuicio de que los datos cedidos puedan obrar ya en poder de la organización de acuerdo con el ejercicio de sus funciones.

Órgano de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. Secretaría del Consejo de Protectorado de la ONCE.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Consejo de Protectorado de la ONCE. Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/2013
  • Fecha de publicación: 21/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2013
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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