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Documento BOE-A-2013-11218

Real Decreto 829/2013, de 25 de octubre, por el que se regula la subvención de concesión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Obispado de Tenerife para la rehabilitación de la Catedral de La Laguna en Tenerife.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 86968 a 86971 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/10/25/829

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, tiene encomendada entre otras funciones la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

De esta forma, la protección de nuestro riquísimo patrimonio cultural, mediante acciones directas o a través de otras instituciones culturales, es una de las finalidades encomendadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura. Por ello se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que serán ejecutadas por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Ministerio.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se plantea así apoyar mediante una subvención de concesión directa la financiación de obras de rehabilitación de un bien patrimonial de especial relevancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, que supondrá, además, el apoyo a un proyecto de investigación singular en cuanto a técnica arquitectónica.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, colaborará directamente en la financiación de una actuación de rehabilitación del patrimonio monumental español, mediante una subvención de concesión directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de una subvención de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, en materia de promoción y protección del patrimonio histórico español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las Comunidades Autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional al Obispado de Tenerife, para la rehabilitación de la Catedral de La Laguna.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural español. Dado que las actuaciones que se subvencionan (y que fundamentan el interés público de la ayuda) son responsabilidad directa de la institución beneficiaria, no es posible proceder a su convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en la necesidad de apoyar la rehabilitación de infraestructuras de gran relevancia social y cultural, y, específicamente, apoyar la rehabilitación de la Catedral de La Laguna a través de la institución titular, el Obispado de Tenerife.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

El beneficiario, así como el importe la subvención, será el siguiente:

● Obispado de Tenerife, para la rehabilitación de la Catedral de La Laguna: 1.000.000 euros.

El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este real decreto, se presentará en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mecd.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere este real decreto la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al Secretario de Estado de Cultura.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7.

b) Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2013.

2. El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2013 una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación de la subvención.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa estará formada por: la memoria de actuación (justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos) y la memoria económica (formada, como mínimo, por los documentos que se mencionan en las letras a, b y e del artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Además, en la resolución de concesión, dependiendo del objeto o de la naturaleza de la subvención, en su caso, se establecerá la necesidad de que el beneficiario complete la memoria económica con el resto de la información que se prevé en las demás letras del artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/10/2013
  • Fecha de publicación: 26/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, por la que se inserta un anexo, en BOE núm. 259 de 29 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11303).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Edificaciones
  • Iglesia Católica
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Obras
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Subvenciones

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