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Documento BOE-A-2013-11790

Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 90397 a 90397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de octubre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada
Artículo 3.

Los deportes de montaña y la escalada comprenden:

1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).

5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.

7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.

8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).

9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.

10. La paraescalada.

11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2013
  • Fecha de publicación: 11/11/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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