El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de septiembre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.
En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.
Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de septiembre de 2013, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:
Artes y Humanidades
Universidad Autónoma de Barcelona.
2500242 Graduado o Graduada en Diseño.
Universidad de Barcelona.
2501574 Graduado o Graduada en Arqueología.
2501575 Graduado o Graduada en Bellas Artes.
2501576 Graduado o Graduada en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.
2502509 Graduado o Graduada en Diseño.
2501027 Graduado o Graduada en Filosofía.
Universidad de Huelva.
2502900 Graduado o Graduada en Humanidades.
Universidad de La Laguna.
2502683 Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
2502684 Graduado o Graduada en Diseño.
Ciencias de la Salud
Universidad de Girona.
2501047 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2500698 Graduado o Graduada en Fisioterapia.
Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
2502675 Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2502676 Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética
2502688 Graduado o Graduada en Psicología.
Universitat Internacional Valenciana.
2502693 Graduado o Graduada en Psicología.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad de Barcelona.
2501940 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
2501577 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.
2500668 Graduado o Graduada en Economía.
2500903 Graduado o Graduada en Sociología.
Universidad Internacional de La Rioja.
2502747 Graduado o Graduada en Psicología
Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
2502686 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
2502679 Graduado o Graduada en Criminología.
2502670 Graduado o Graduada en Derecho.
2502674 Graduado o Graduada en Educación Infantil.
2502696 Graduado o Graduada en Educación Primaria.
2502668 Graduado o Graduada en Historia y Geografía.
Universidad Loyola Andalucía.
2502767 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
2502824 Graduado o Graduada en Ciencias Políticas.
2502826 Graduado o Graduada en Comunicación.
2502768 Graduado o Graduada en Derecho.
2502769 Graduado o Graduada en Economía.
2502770 Graduado o Graduada en Trabajo Social.
Universitat Abat Oliba CEU.
2502708 Graduado o Graduada en Economía y Gestión.
Ingeniería y Arquitectura
Universidad de Barcelona.
2502447 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.
2500298 Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales.
Universidad Internacional de La Rioja.
2502760 Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
2502678 Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
Universidad Loyola Andalucía.
2502791 Graduado o Graduada en Ingeniería Electromecánica.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento:
Artes y Humanidades
2502906 Graduado o Graduada en Arqueología (Grado Universitario conjunto de Universidad de Granada y Universidad de Sevilla).
Ciencias Sociales y Jurídicas
2502795 Graduado o Graduada en Criminología (Grado Universitario conjunto de Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid).
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