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Documento BOE-A-2013-13071

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 99011 a 99013 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-13071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.diez de la Ley 13/1998, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece la facultad del Comisionado para el Mercado de Tabacos de recabar directamente de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.

En este contexto, siendo competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos la vigilancia para que los diversos operadores en el mercado de tabacos, incluidos los minoristas, actúen en el marco que respectivamente les corresponde, ejerciendo las facultades de inspección que sean precisas, y en virtud de las competencias establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, debe dictarse la presente resolución, que especifica y aprueba, sin perjuicio de actuaciones posteriores, los mecanismos que se considerarán, a todos los efectos, adecuados para facilitar a los funcionarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a los órganos del resguardo fiscal y a sus agentes en general el acceso directo a la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.

Primero. Características del archivo.

1. El archivo permitirá en todo caso la obtención desglosada de la facturación efectuada a puntos de venta con recargo y a particulares, durante los últimos tres años.

2. Contenido. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la información disponible será al menos la siguiente:

2.1 Facturas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; NIF del obligado a expedir factura; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, número de unidades, precio unitario y contraprestación total); tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria que en su caso se repercuta.

2.2 Facturas simplificadas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura; descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, número de unidades, precio unitario y contraprestación total); tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

En cualquier caso, quedará constancia en cada factura o factura simplificada del día, hora y minuto en que se ha producido la venta.

El programa informático de facturación podrá tener archivos separados para ambos tipos de facturación o un único archivo que comprenda ambos, pero en cualquier caso permitirá la obtención de información en cualquiera de las opciones recogidas en el apartado segundo.2 de esta resolución.

Los archivos contendrán obligatoriamente la facturación efectuada a partir del 1 de abril de 2014.

3. El formato será el de un fichero plano de texto en el que se diferenciará, en caso de existir varios terminales, el que ha efectuado cada facturación. Cada programa informático podrá elegir el separador de campos que estime oportuno pero será el mismo en todo el texto.

Segundo. Modalidades de creación del archivo.

Al objeto de facilitar en lo posible el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.diez de la Ley 13/1998, los expendedores podrán optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

1. Creación y mantenimiento de un archivo informático permanente, en el que de manera automática se volcará mensualmente la información de facturación efectuada.

2. Creación en el mismo momento de la inspección de un fichero con la información correspondiente a los parámetros solicitados por los inspectores actuantes (fechas y tipo –facturación a puntos de venta con recargo, a particulares, o ambas– de facturación solicitada).

Tercero. Nombre y ubicación del archivo.

1. La denominación del archivo previsto en el apartado segundo.1 de la presente Resolución será el de «Facturación para el Comisionado».

2. El archivo previsto en el apartado segundo.2 de la presente Resolución no tendrá una denominación predefinida.

3. La ubicación del archivo, con independencia de la modalidad elegida conforme al apartado segundo de la presente Resolución, quedará por motivos de seguridad de la información a criterio de cada expendedor, sin perjuicio de la obligación de éste de conocer su exacta ubicación así como de informar y habilitar a su personal para, en ausencia del titular, poder dar cumplimiento en el mismo momento de la inspección a las obligaciones del artículo 5.diez de la Ley 13/1998 y de la presente Resolución.

Cuarto. Procedimiento de grabado o envío telemático.

1. Cada expendedor o sus empleados habilitados a tal fin podrá optar por grabar directa y personalmente una copia del fichero solicitado en el dispositivo (pen drive o similar) facilitado a tal fin por los inspectores actuantes o delegar en estos dicha actuación, pudiendo estar presente en el citado proceso.

2. En el supuesto de que el medio informático no contara con puerto compatible con el dispositivo antes citado (USB, etc.) o el mismo no fuera practicable el expendedor o sus empleados habilitados a tal fin, en el transcurso de la inspección deberá comprimir el archivo con las características solicitadas y enviarlo en ese mismo momento a la dirección oficial de correo electrónico que le indiquen los inspectores actuantes. Dicho envío podrá realizarse de forma externa al software de facturación.

Quinto. Plazo de adaptación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 13/1998, los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos a lo establecido en la presente resolución en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día de su firma, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento general en el plazo de treinta días.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 16/12/2013
  • Efectos desde el 4 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas
  • Tabaco
  • Venta

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