Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultractividad del Convenio colectivo de la empresa Fenice Instalaciones Ibérica, SL (código de convenio n.º 90016052012006), publicado en el BOE de 20 de febrero de 2012, acuerdo que fue suscrito, con fecha 3 de octubre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid a 3 de octubre de 2013.
ACTA MESA NEGOCIADORA MESA NEGOCIADORA DE FENICE INSTALACIONES IBÉRICA COMPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. ASUNTO: PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO
Ambas partes acuerdan hacer uso del art. 5 del convenio anterior que permite prorrogar este mismo hasta 31 de diciembre de 2013 salvaguardando los derechos laborales de la plantilla afectada a efectos normativos. De esta forma, se intentará agotar el periodo de negociación al máximo respetando el compromiso establecido entre ambas partes de utilizar todos los medios necesarios para evitar la ultractividad.
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