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Documento BOE-A-2013-1698

Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 13465 a 13493 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/02/14/iet221

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministro de Industria, Energía y Turismo), previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán con base en los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley determina que los costes de las actividades reguladas serán financiados mediante los ingresos recaudados por peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores, así como por las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Energía y Turismo pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.

Por otro lado, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. En concreto, la reciente aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, ha modificado en su disposición final cuarta la redacción de la citada disposición adicional vigésimo primera de la Ley del Sector Eléctrico. Estas modificaciones han consistido en la supresión del primer párrafo de su apartado primero y en la modificación del apartado cuarto, determinando que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012, en el importe que resulte de la liquidación definitiva emitida por la Comisión Nacional de la Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2012, y posibilitando que los derechos de cobro así generados puedan ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en lo relativo a la financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2013.

Asimismo, se considera lo establecido en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que conllevan la suspensión de la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, respecto de los extracostes de generación correspondientes al año 2011 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2012. Además de ello, en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se deja en suspenso durante el ejercicio 2013 la aplicación del mecanismo de compensación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que se genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes al ejercicio 2012.

Por ello, teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tiene carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida tanto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, como en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2012.

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismos estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Este régimen retributivo se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Si bien no se ha desarrollado el nuevo real decreto que regulará la metodología de retribución de las instalaciones de transporte a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el cálculo de la retribución para el año 2013 de la actividad de transporte se han de considerar los criterios introducidos en los reales decretos ley anteriormente señalados.

Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad. Al igual que en el caso de la actividad de transporte, este régimen retributivo se ha visto modificado por los criterios introducidos el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la aplicación del mecanismo de retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

En la presente orden ministerial se han considerado los efectos en los costes del sistema de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, por el que se adoptan medidas de ajuste en determinados costes del sistema eléctrico, en lo relativo a la sustitución del Índice de Precios de Consumo por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos y en lo relativo a los cambios introducidos en la opción de venta de la energía generada por las instalaciones del régimen especial.

Asimismo, se ha considerado el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2013 de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en el que se impulsa la tramitación de un anteproyecto de ley con el fin de dotar al sistema eléctrico de un crédito extraordinario procedente de los Presupuestos Generales del Estado.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante la presente orden se determinan los costes del sistema eléctrico y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que deberán aplicar las empresas a partir del 1 de enero de 2013.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de julio y del 1 de octubre, respectivamente, han sido, un decremento de 33,1 puntos básicos y un incremento de 106,6 puntos básicos sobre el anterior para el Índice de Precios de Consumo (IPC), según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), sendos incrementos consecutivos de 3,796 por ciento y de 4,788 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 11,167 por ciento y un decremento adicional sobre el anterior de 5,685 para el precio del gasóleo, el GLP y el fueloil.

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización a partir del 1 de enero de 2013 han sido: un decremento de 159,0 puntos básicos para el tercer trimestre y un incremento de 139,1 puntos básicos en el segundo trimestre de 2012 en el Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un decremento del 0,669 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 1,944 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil.

Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un incremento del Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos de 47,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 2,87 por ciento.

Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 3/2013 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 12 de febrero de 2013. Asimismo, la citada Comisión aprobó el «Informe 35/2012 de la CNE sobre la Propuesta de Orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, sobre la propuesta enviada con anterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.

Las disposiciones correspondientes a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, fueron objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe 25/2012 de la CNE sobre propuesta de orden por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el tercer y cuarto trimestre de 2012», aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía en su sesión del día 22 de noviembre de 2012.

Dichos informes tienen en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 14 de febrero de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2013.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2013, la que figura en el siguiente cuadro:

Retribución Transporte

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.484.324

Unión Fenosa Distribución, S.A.

37.025

Total Peninsular

1.521.349

Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)

143.287

Total Extrapeninsular

143.287

Total

1.664.636

Artículo 2. Previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2013.

1. La cuantía del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2011 asociada al grado de cumplimiento de la calidad de servicio del año 2010 ascenderá a 74.204 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa o Grupo Empresarial

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

32.297

Unión Fenosa Distribución, S.A.

11.155

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

2.184

E.ON Distribución, S.L.

2.096

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

26.472

Total

74.204

Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.

2. La cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución para 2013 correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, será la recogida en la siguiente tabla:

Empresa o Grupo Empresarial

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.683.312

Unión Fenosa Distribución, S.A.

784.579

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

160.951

E.ON Distribución, S.L.

156.595

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

2.118.534

Total

4.903.972

3. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, la cuantía provisional en concepto de retribución a la actividad de distribución y gestión comercial, para el año 2013, ascenderá a 349.567,274 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.

4. La cuantía provisional para 2013 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 Miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

Empresa o Grupo Empresarial

Miles de euros

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

22.223

Unión Fenosa Distribución, S.A.

7.687

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

1.454

E.ON Distribución, S.L.

1.244

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

24.092

Total

56.701

Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos

Euros

Anualidad FADE

1.632.194.664

Déficit extrapeninsular 2003 a 2005

3.964

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005

296.184.600

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007

96.409.440

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2010

203.831.526

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2011

93.101.701

Déficit 2012 (desajustes)

280.263.657

Total

2.601.989.552

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. A tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del déficit originado por el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico de ingresos para 2012 a partir del 1 de enero de 2013, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.

Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2013.

Artículo 4. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2013.

Se prevé una partida de 748.900 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Artículo 5. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de 1 de enero de 2013 en los porcentajes siguientes:

 

% Sobre peaje de acceso

Costes permanentes:

 

– Tasa de la Comisión Nacional de Energía

0,150

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

 

– Moratoria nuclear

0,540

– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

2,116

2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.755.000 Miles de euros. El 100 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Artículo 6. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2013.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2013 será de 14.568 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores del régimen ordinario y del régimen especial como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 del año 2013.

La retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.

2. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 8,647352 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

% Disponibilidad

Instalaciones del régimen ordinario

 

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones del régimen especial

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

3. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,024515 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.

4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente.

5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.

6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Artículo 7. Financiación del operador del sistema.

1. La retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2013 será 39.804 miles de euros. La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2013 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 correspondiente al año 2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el operador del sistema se financiará a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema.

La retribución que se establece en el primer apartado de este artículo será asumida a partes iguales, por un lado, por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial situados en el territorio nacional y, por otro lado, por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de carga que actúen en el ámbito geográfico nacional por otro.

3. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso del régimen especial, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 25,28 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

% Disponibilidad

Instalaciones del régimen ordinario

 

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones del régimen especial

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

4. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,07148 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.

5. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente.

El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.

6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Artículo 8. Revisión de tarifas y precios regulados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.

En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los tres trimestres mencionados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas y primas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, cuya actualización se ha realizado atendiendo al incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

Se actualiza el valor de la tarifa, prima y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

En los apartados 1 a 5 el anexo III de esta orden figuran las tarifas y primas, y en su caso, límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, quedando fijado en 2,6678 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 3,6762 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

4. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,6998 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4216 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 6 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 9. Peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013.

1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2013 a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

2. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada peaje de acceso o tarifa, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, para 2013, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, son los contenidos en el anexo IV de esta orden.

Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.

Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2008, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 1 de junio de 2013 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2013.

Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.

1. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2012, 423.400 miles de euros, consecuencia de considerar la suma de los siguientes importes: a) 256.400 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista tanto en la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como en la disposición adicional tercera de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, y la finalmente establecida en la disposición adicional trigésimo octava y disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y b) 167.000 miles de euros derivado de la actualización del coste de la compensación extrapeninsular correspondiente al ejercicio 2011.

2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para el ejercicio 2012 asciende a 1.622.000 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes regulados del año 2012 dicho importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Disposición adicional tercera. Prima de riesgo utilizada en el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

La prima por riesgo (PRp) utilizada para la determinación del coste estimado de la energía en base a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, tomará un valor nulo al aplicar el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso que estén vigentes en cada momento a partir del 1 de enero de 2013.

Disposición adicional cuarta. Integración de Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Como consecuencia de la fusión por absorción de las empresas distribuidoras Fevasa, Solanar e Instalaciones Eléctricas Río Isábena, S.L. en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., y una vez visto el informe elaborado al respecto por la Comisión Nacional de Energía se procede a:

1. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto de retribución a la actividad de distribución, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos, de las empresas absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:

N.º Registro

Empresa Distribuidora

Retribución Distribución 2012

Miles €

R1-008

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L.

149.796

2. La integración de la retribución correspondiente al año 2012 en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras absorbidas en Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., cuya retribución que pasará a ser la siguiente:

N.º Registro

Empresa Distribuidora

Retribución Gestión

Comercial 2012

Miles €

R1-008

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.L.

1.453

Disposición adicional quinta. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.

El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.

Disposición adicional sexta. Envío de información de precios de energía eléctrica.

1. Antes del 31 de marzo de 2013 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica de los siguientes periodos:

– Último semestre de 2011.

– Primer semestre de 2012.

En ambos casos, la información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resultan para dichos periodos una vez aplicadas las refacturaciones contenidas en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2012 que se envíe en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de refacturación alguna.

Disposición adicional séptima. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema y del operador del mercado teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para la fijación de los precios que deben cobrar tanto el operador del sistema como el operador del mercado de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el a Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Disposición adicional octava. Desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico 2012.

Los derechos de cobro de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones generados por los desajustes temporales en el ejercicio 2012 que se pongan de manifiesto en la liquidación 14 de dicho ejercicio, podrán ser cedidos por sus titulares al fondo de titulización al que se refiere la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo a la normativa de aplicación.

Estas cantidades tendrán la consideración de cuantías provisionales a cuenta de la cuantía definitiva que se determine según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Disposición transitoria única. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

Los consumidores conectados en alta tensión y baja tensión que a 31 de diciembre de 2012 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2013 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

El artículo 21.2 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica queda redactado de la siguiente manera:

«2. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en su artículo 8 que resulte de aplicación en los trimestres tercero y cuarto de 2012, así como salvo lo dispuesto en sus artículos 6 y 7 que se aplicará según en ellos se dispone.

Madrid, 14 de febrero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Retribución provisional correspondiente al año 2013 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes

N.º Registro

Empresa distribuidora

Retribución 2013

R1-014

AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A.

6.962.542

R1-015

BASSOLS ENERGIA S.A.

12.466.609

R1-016

ELECTRA CALDENSE, S.A.

4.696.247

R1-017

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

5.304.467

R1-018

ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.

19.113.312

R1-019

ELECTRICA DEL EBRO, S.A.

3.617.447

R1-020

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA)

4.029.484

R1-021

SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.

21.099.750

R1-022

CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.

5.080.842

R1-023

HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.

3.909.540

R1-024

COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.

133.112

R1-025

INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.

5.626.983

R1-026

ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. U.

4.192.901

R1-027

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.

9.277.695

R1-028

MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.

7.190.129

R1-029

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.

2.682.376

R1-030

EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.

9.536.414

R1-031

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L.

247.965

R1-032

REPSOL ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN, S.L.

3.217.280

R1-033

SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV.

4.534.686

R1-034

ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA)

3.342.105

R1-035

ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U.

8.477.872

R1-036

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A.

4.830.049

R1-037

ELECTRA DEL CARDENER, S.A.

2.565.413

R1-038

ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.

3.255.739

R1-039

HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.

2.185.653

R1-040

SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.

2.925.942

R1-041

ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.

2.725.886

R1-042

UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)

3.938.957

R1-043

ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.

4.512.444

R1-044

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.

4.037.706

R1-045

ELECTRA AUTOL, S.A.

1.338.650

R1-046

DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U.

1.908.590

R1-047

FELIX GONZALEZ, S.A.

3.581.567

R1-048

LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

1.305.166

R1-049

ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U.

7.594.665

R1-050

HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.

2.866.962

R1-051

JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.

1.240.968

R1-052

LERSA ELECTRICITAT, S.L.

1.606.388

R1-053

DIELESUR, S.L.

2.633.358

R1-054

ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

2.726.184

R1-055

AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.

2.110.758

R1-056

VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.)

2.928.980

R1-057

ROMERO CANDAU, S.L.

1.882.431

R1-058

HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.

2.051.833

R1-059

GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.

2.328.050

R1-060

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.

2.108.743

R1-061

OÑARGI, S.L.

1.226.438

R1-062

SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.

3.284.021

R1-063

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.

855.628

R1-064

ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.

1.053.196

R1-065

ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.

711.631

R1-066

ELECTRICA VAQUER, S.A.

813.576

R1-067

HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.

157.948

R1-068

COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.

650.694

R1-069

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.

294.438

R1-070

ELECTRA DE CABALAR, S.L.

362.166

R1-071

ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.

552.878

R1-072

ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.

1.156.626

R1-073

ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.

49.482

R1-074

ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.

228.671

R1-075

ELECTRICA DE GRES, S.L.

177.475

R1-076

ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.

1.616.024

R1-077

ELECTRICA CORVERA, S.L.

1.079.160

R1-078

ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.

843.267

R1-079

ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.

1.526.269

R1-080

HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.

397.233

R1-081

SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.U.

578.817

R1-082

SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.

358.571

R1-083

BERRUEZA, S.A.

1.131.767

R1-084

BLAZQUEZ, S.L.

518.481

R1-085

CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.

176.063

R1-086

CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.

635.945

R1-087

DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

687.749

R1-088

ELECTRICA DE CANILES, S.L.

396.201

R1-089

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L.

476.406

R1-090

ELECTRA ADURIZ, S.A.

3.226.294

R1-091

ELECTRA AVELLANA, S.L.

821.512

R1-092

ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.

563.469

R1-093

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.

33.225

R1-094

ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.

460.376

R1-095

ELECTRICA BELMEZANA, S.A.

476.338

R1-096

ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.

257.360

R1-097

ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.

533.169

R1-098

ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.

1.186.122

R1-099

ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.

561.869

R1-100

ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.

994.610

R1-101

ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.

1.505.175

R1-102

EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.

493.008

R1-103

HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.

347.864

R1-104

HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.

1.331.869

R1-105

LA ERNESTINA, S.A.

747.414

R1-106

DIELENOR, S.L.

1.464.522

R1-107

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES, S.A

1.505.757

R1-108

ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.

906.533

R1-109

ELECTRICA MAFERGA, S.L.

265.804

R1-110

GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.

253.349

R1-111

AURORA GINER REIG, S.L.

75.552

R1-112

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.

432.275

R1-113

ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.

460.691

R1-114

ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L.

344.509

R1-115

HIDROELECTRICA VEGA, S.A.

1.723.230

R1-116

HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.

243.475

R1-117

JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L.

286.239

R1-118

JOSEFA GIL COSTA, S.L.

32.352

R1-119

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

645.236

R1-120

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

211.045

R1-121

SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.

1.099.382

R1-122

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

575.936

R1-123

ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.

145.199

R1-124

ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.

222.273

R1-125

ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

109.870

R1-126

ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.

231.952

R1-127

JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.

841.141

R1-128

ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.

114.451

R1-129

HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.

195.042

R1-130

HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

155.015

R1-131

ISMAEL BIOSCA, S.L.

685.654

R1-132

ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.

496.982

R1-133

HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.

2.018.981

R1-134

ELECTRA LA LOMA, S.L.

537.183

R1-135

ELECTRA LA ROSA, S.L.

183.568

R1-136

ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.

101.816

R1-137

HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.

127.164

R1-138

SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.

55.787

R1-139

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.

236.823

R1-140

DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.

424.720

R1-141

HELIODORA GOMEZ, S.A.

213.069

R1-142

LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.

656.928

R1-143

SERVILIANO GARCIA, S.A.

1.307.840

R1-145

ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.

1.579.642

R1-146

JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.

1.328.578

R1-147

ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

125.882

R1-148

ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.

611.192

R1-149

HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.

118.710

R1-150

COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.

574.643

R1-151

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.

1.144.347

R1-152

ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA

404.369

R1-153

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.

308.651

R1-154

ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.

131.671

R1-155

ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V.

356.272

R1-156

ELECTRICA DE DURRO, S.L.U.

58.040

R1-157

ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.

1.032.141

R1-158

ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V.

137.664

R1-159

ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA

1.226.985

R1-160

ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.

182.726

R1-161

FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. V.

289.432

R1-162

DELGICHI, S.L.

43.265

R1-163

DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.

82.798

R1-164

DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L.

110.897

R1-165

DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.

373.840

R1-166

ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.

375.895

R1-167

EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.

507.934

R1-168

HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.

287.323

R1-169

HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.

63.895

R1-170

HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.

59.082

R1-171

SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.

168.335

R1-172

SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.

225.275

R1-173

HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.

61.092

R1-174

ELECTRA CONILENSE, S.L.U.

3.058.214

R1-175

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.

1.203.089

R1-176

ELECTRICA DE JAFRE, S.A.

714.207

R1-177

ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.

303.948

R1-178

ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.

177.538

R1-179

ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.

519.372

R1-180

C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.

1.623.979

R1-181

ELECTRICA MORO BENITO, S.L.

123.416

R1-182

FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

948.292

R1-183

LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.

79.491

R1-184

ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.

31.228

R1-185

DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

44.433

R1-186

ELECTRA DE ZAS, S.L.

256.922

R1-187

HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L.

258.586

R1-188

ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.

65.341

R1-190

SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A.

391.324

R1-191

ALSET ELECTRICA, S.L.

1.060.370

R1-192

ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.

214.730

R1-193

ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.

67.781

R1-194

EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.

703.348

R1-195

ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.

173.003

R1-196

ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L.

1.173.161

R1-197

EBROFANAS, S.L.

154.973

R1-198

ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.

206.275

R1-199

DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.

1.797.714

R1-200

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.

262.635

R1-201

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.

659.774

R1-202

MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

109.952

R1-203

VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

472.579

R1-204

ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

1.589.354

R1-205

ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.

36.626

R1-206

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

78.219

R1-207

DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.

98.065

R1-208

ENERFRIAS, S.L.

138.305

R1-210

CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.

682.880

R1-211

ELECTRA CUNTIENSE, S.L.

542.529

R1-213

ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.

215.174

R1-214

RODALEC, S.L.

138.598

R1-215

ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.

94.380

R1-216

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.

200.643

R1-217

ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.

89.354

R1-218

HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.

1.207.619

R1-219

ELECTRA DE ABUSEJO, S.L.

1.097.636

R1-220

ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.

89.382

R1-221

ELECTRICA GILENA, S.L.U.

391.497

R1-222

ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.

319.300

R1-223

HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.

819.788

R1-224

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L.U.

95.407

R1-225

ELECTRICA BAÑESA, S.L.

90.733

R1-226

GLORIA MARISCAL, S.L.

125.092

R1-227

RUIZ DE LA TORRE, S.L.

1.060.859

R1-228

LUZ DE CELA, S.L.

141.175

R1-229

ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.

48.997

R1-231

ELÈCTRICA CURÓS, S.L.

585.449

R1-232

ELECTRA VALDIZARBE, S.A.

1.270.080

R1-233

ELECTRICA LATORRE, S.L.

519.084

R1-234

ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L.

218.207

R1-236

EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.

494.294

R1-237

MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

376.419

R1-238

EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.

127.292

R1-239

SALTOS DEL CABRERA, S.L.

286.838

R1-240

DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.

180.450

R1-241

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

159.375

R1-242

CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.

198.745

R1-243

HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.

127.809

R1-244

HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.

225.145

R1-245

DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.

132.093

R1-246

FELIPE BLAZQUEZ, S.L.

199.478

R1-247

INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L.

176.086

R1-248

E. SAAVEDRA, S.A.

365.585

R1-249

JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.

69.025

R1-250

LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L

345.119

R1-251

SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA)

502.521

R1-252

HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.

49.417

R1-253

COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.

379.815

R1-254

ELECTRA SALTEA, S.L.

833.900

R1-255

ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L.

124.695

R1-256

EMDECORIA, S.L.

1.356.090

R1-257

HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.

1.286.037

R1-258

MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.

125.511

R1-259

MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.

122.278

R1-260

ELECTRA LA HONORINA, S.L.

196.267

R1-261

ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.

262.973

R1-262

ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

456.352

R1-264

ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.

1.136.949

R1-265

HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.

86.124

R1-266

HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.

96.929

R1-267

ELÉCTRICA DE VER, S.L.

34.265

R1-268

ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

1.588.511

R1-269

MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.

61.576

R1-270

ELECTRA DEL FOXO, S.L.

346.868

R1-271

DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.

34.632

R1-272

LUS ELÉCTRICA DE ALGAR, S.L.U.

462.648

R1-273

EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

405.811

R1-274

ELEC VALL DE BOI, S.L.

78.013

R1-275

ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.

171.538

R1-276

IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.

55.817

R1-277

DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.

550.044

R1-278

TOLARGI, S.L.

1.491.659

R1-279

ELECTRICA DEL MONTSEC SL

361.746

R1-281

ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

253.256

R1-282

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.

206.637

R1-283

ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA.

417.684

R1-284

AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.

171.430

R1-285

ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.

846.964

R1-286

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.

110.340

R1-287

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.

197.719

R1-288

DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.

59.201

R1-289

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

76.966

R1-290

ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.

380.034

R1-291

EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

50.209

R1-292

ELECTRA LA MOLINA, S.L.

194.241

R1-293

HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.

210.064

R1-294

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.

6.953.988

R1-295

INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.

353.599

R1-296

DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL

281.506

R1-297

ELECTRA ORBAICETA, S.L.

38.361

R1-298

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL

94.339

R1-300

ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A.

80.991

R1-301

ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.

336.997

R1-302

ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.

162.117

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

703.364

R1-305

SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L.

118.264

R1-306

HELIODORO CHAFER, S.L.

347.467

R1-307

CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L.

106.217

R1-309

PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L.

278.187

R1-310

AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.

20.297

R1-312

ELECTRA EL VENDUL S.L

34.814

R1-313

LEINTZARGI, S.L.

32.461

R1-314

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.).

112.982

R1-317

ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD

323.592

R1-319

LA SINARQUENSE, S.L.U.

189.069

R1-320

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.

137.508

R1-323

FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA).

508.350

R1-325

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, S.L.U.

696.676

R1-326

ELECTRA TUDANCA, S.L.

82.269

R1-327

ELECTRICA ANTONIO MADRID SL

225.553

R1-329

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.

253.338

R1-330

EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL,S.L.

121.689

R1-335

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

143.136

R1-336

CATENERIBAS S.L.U.

40.155

R1-337

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.

29.894

R1-338

SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.

215.815

R1-339

ELECTRA URDAZUBI S.L.

274.068

R1-340

ELECTRICA COSTUR, SL

78.748

R1-341

TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL.

69.676

R1-342

ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.

706.012

R1-343

ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

119.107

R1-344

GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L

184.904

R1-345

ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.

173.705

R1-346

ELÉCTRICAS TUEJAR, S.L.

251.977

R1-347

ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.

83.028

R1-348

ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.

35.887

R1-349

LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.

85.091

R1-350

DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.

97.732

R1-351

ELECTRICA SUDANELL S.L

162.885

R1-352

ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L.

100.567

R1-353

ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.

177.600

R1-354

LLUM D’AIN, S.L.

49.888

R1-355

ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.

242.020

R1-356

COOPERATIVA V.E.F.A. «SERRALLO»

40.627

R1-357

ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U

119.700

R1-358

ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L.

52.967

R1-359

ELECTRO MANZANEDA,S.L.

158.032

R1-360

ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L

473.560

R1-361

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L.

24.145

R1-362

ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

62.840

R1-363

ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L.

175.537

R1-364

SAMPOL ENERGÍA, S.L.

154.291

R1-365

ELECTRA REDENERGÍA, S.L.

1.226.827

TOTAL

349.567.274

Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

ANEXO II
Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial para los trimestres tercero y cuarto de 2012, y primero de 2013

1. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de julio de 2012

a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

17,2282

0,5<P≤1 MW

14,1372

1<P≤10 MW

11,5050

4,8173

10<P≤25 MW

10,9678

3,9916

25<P≤50 MW

10,4884

3,5817

a.1.2

 

P≤0,5 MW

22,0069

Gasoleo / GLP

0,5<P≤1 MW

18,7280

1<P≤10 MW

16,6134

8,8346

10<P≤25 MW

16,2693

8,1300

25<P≤50 MW

15,8186

7,4937

Fuel

0,5<P≤1 MW

16,9630

1<P≤10 MW

15,0097

7,3157

10<P≤25 MW

14,6516

6,5959

25<P≤50 MW

14,2494

5,9953

c.2

 

 

 

9,3026

4,7465

b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural.

P≤0,5 MW

15,0101

13,3792

7,6697

6,5821

0,5<P≤1 MW

15,0101

13,3789

7,6698

6,5821

1<P≤10 MW

15,6332

13,9345

7,9879

6,8552

10<P≤25 MW

15,7390

14,0288

8,0420

6,9019

25<P≤50 MW

15,8994

14,1714

8,1243

6,9720

Gasóleo/GLP.

P≤0,5 MW

17,4380

15,5430

8,9103

7,6465

0,5<P≤1 MW

17,4378

15,5429

8,9104

7,6466

1<P≤10 MW

18,2549

16,2712

9,3274

8,0054

10<P≤25 MW

18,3969

16,3978

9,4004

8,0674

25<P≤50 MW

18,5463

16,5308

9,4766

8,1328

Fuel.

P≤0,5 MW

17,4380

15,5430

8,9103

7,6465

0,5<P≤1 MW

17,1563

15,2917

8,7662

7,5231

1<P≤10 MW

18,0527

16,0907

9,2241

7,9162

10<P≤25 MW

18,2061

16,2276

9,3026

7,9835

25<P≤50 MW

18,4265

16,4243

9,4155

8,0800

2. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de octubre de 2012

a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

17,7486

0,5<P≤1 MW

14,5642

1<P≤10 MW

11,8956

4,9809

10<P≤25 MW

11,3473

4,1297

25<P≤50 MW

10,8614

3,7091

a.1.2

 

P≤0,5 MW

21,3118

Gasoleo / GLP

0,5<P≤1 MW

18,1365

1<P≤10 MW

15,9776

8,4965

10<P≤25 MW

15,6266

7,8089

25<P≤50 MW

15,1730

7,1879

Fuel

0,5<P≤1 MW

16,4645

1<P≤10 MW

14,4611

7,0483

10<P≤25 MW

14,0971

6,3463

25<P≤50 MW

13,6831

5,7570

c.2

 

 

 

8,9505

4,5669

b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

15,4635

13,7833

7,9014

6,7810

0,5<P≤1 MW

15,4635

13,7830

7,9015

6,7809

1<P≤10 MW

16,1639

14,4076

8,2591

7,0880

10<P≤25 MW

16,2836

14,5142

8,3203

7,1407

25<P≤50 MW

16,4649

14,6753

8,4132

7,2200

Gasóleo / GLP

P≤0,5 MW

16,8872

15,0521

8,6289

7,4050

0,5<P≤1 MW

16,8871

15,0520

8,6290

7,4051

1<P≤10 MW

17,5563

15,6484

8,9704

7,6990

10<P≤25 MW

17,6701

15,7501

9,0290

7,7487

25<P≤50 MW

17,7894

15,8561

9,0899

7,8009

Fuel

P≤0,5 MW

16,8872

15,0521

8,6289

7,4050

0,5<P≤1 MW

16,6521

14,8423

8,5086

7,3020

1<P≤10 MW

17,3929

15,5026

8,8869

7,6268

10<P≤25 MW

17,5170

15,6134

8,9505

7,6813

25<P≤50 MW

17,6942

15,7715

9,0414

7,7589

3. Actualización de tarifas y primas de régimen especial a partir 1 de enero de 2013

a) Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

17,5757

0

0,5<P≤1 MW

14,4223

0

1<P≤10 MW

11,7874

0

10<P≤25 MW

11,2450

0

25<P≤50 MW

10,7652

0

a.1.2

 

P≤0,5 MW

21,4569

0

Gasoleo / GLP

0,5<P≤1 MW

18,2600

0

1<P≤10 MW

16,1388

0

10<P≤25 MW

15,7937

0

25<P≤50 MW

15,3448

0

Fuel

0,5<P≤1 MW

16,5586

0

1<P≤10 MW

14,5945

0

10<P≤25 MW

14,2361

0

25<P≤50 MW

13,8307

0

c.2

 

 

 

9,0388

0

b) Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación (c€/kWh)

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

15,3129

13,6490

7,8244

6,7149

0,5<P≤1 MW

15,3128

13,6487

7,8245

6,7149

1<P≤10 MW

16,0169

14,2765

8,1840

7,0235

10<P≤25 MW

16,1368

14,3834

8,2453

7,0763

25<P≤50 MW

16,3190

14,5453

8,3387

7,1560

Gasóleo / GLP

P≤0,5 MW

17,0022

15,1546

8,6876

7,4554

0,5<P≤1 MW

17,0021

15,1545

8,6877

7,4555

1<P≤10 MW

17,7334

15,8063

9,0609

7,7767

10<P≤25 MW

17,8591

15,9185

9,1256

7,8315

25<P≤50 MW

17,9908

16,0356

9,1928

7,8892

Fuel

P≤0,5 MW

17,0022

15,1546

8,6876

7,4554

0,5<P≤1 MW

16,7473

14,9272

8,5572

7,3437

1<P≤10 MW

17,5533

15,6456

8,9689

7,6972

10<P≤25 MW

17,6898

15,7674

9,0388

7,7571

25<P≤50 MW

17,8851

15,9416

9,1389

7,8426

ANEXO III
Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y, en su caso, límites superior e inferior del régimen especial para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.4

Carbón

P≤10 MW

12,1445

0

10<P≤25 MW

8,3493

0

25<P≤50 MW

7,5905

0

Otros

P≤10 MW

5,1871

0

10<P≤25 MW

4,7546

0

25<P≤50 MW

4,3225

0

a.2

P≤10 MW

5,1924

0

10<P≤25 MW

4,7521

0

25<P≤50 MW

4,3232

0

2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1.3

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

17,7646

0

a partir de entonces

13,1853

0

2 MW < P

primeros 15 años

16,2643

0

a partir de entonces

13,6991

0

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

14,2014

0

a partir de entonces

9,5744

0

2 MW < P

primeros 15 años

11,9317

0

a partir de entonces

8,9492

0

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

14,2014

0

a partir de entonces

9,5744

0

2 MW < P

primeros 15 años

13,1248

0

a partir de entonces

8,9492

0

b.7.1

primeros 15 años

9,1315

0

a partir de entonces

7,4382

0

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

14,8090

0

a partir de entonces

7,3767

0

500 kW < P

primeros 15 años

11,0505

0

a partir de entonces

7,4316

0

b.7.3

primeros 15 años

5,9470

0

a partir de entonces

5,9470

0

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

14,2014

0

a partir de entonces

9,5744

0

2 MW < P

primeros 15 años

12,1487

0

a partir de entonces

9,1120

0

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

10,5186

0

a partir de entonces

7,3788

0

2 MW < P

primeros 15 años

7,9160

0

a partir de entonces

7,9160

0

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

10,5186

0

a partir de entonces

7,3788

0

2 MW < P

primeros 15 años

10,3185

0

a partir de entonces

8,3940

0

a.1.3 dentro de la

Disp. Transitoria 10.ª

 

 

14,6732

0

3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

b.1

b.1.1

P≤100 kW

primeros 30 años

48,8606

0

100 kW<P≤10 MW

primeros 30 años

46,3218

0

10<P≤50 MW

primeros 30 años

25,4926

0

b.1.2

primeros 25 años

29,8873

0

a partir de entonces

23,9097

0

b.2

b.2.1

primeros 20 años

8,1247

0

a partir de entonces

6,7902

0

b.2.2 *

 

 

14,8515

0

b.3

primeros 20 años

7,6446

0

a partir de entonces

7,2229

0

b.4

primeros 25 años

8,6541

0

a partir de entonces

7,7887

0

b.5

primeros 25 años

**

0

a partir de entonces

***

0

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

17,6290

0

a partir de entonces

13,0845

0

2 MW < P

primeros 15 años

16,2643

0

a partir de entonces

13,6992

0

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,9476

0

a partir de entonces

9,4034

0

2 MW < P

primeros 15 años

11,9317

0

a partir de entonces

8,9494

0

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,9476

0

a partir de entonces

9,4034

0

2 MW < P

primeros 15 años

13,1248

0

a partir de entonces

8,9494

0

b.7

b.7.1

primeros 15 años

8,8672

0

a partir de entonces

7,2229

0

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

14,5001

0

a partir de entonces

7,2229

0

500 kW < P

primeros 15 años

10,7401

0

a partir de entonces

7,2229

0

b.7.3

primeros 15 años

5,9470

0

a partir de entonces

5,9470

0

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,9476

0

a partir de entonces

9,4034

0

2 MW < P

primeros 15 años

11,9317

0

a partir de entonces

8,9494

0

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

10,2962

0

a partir de entonces

7,2229

0

2 MW < P

primeros 15 años

7,2207

0

a partir de entonces

7,2207

0

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

10,2962

0

a partir de entonces

7,2229

0

2 MW < P

primeros 15 años

8,8760

0

a partir de entonces

7,2207

0

* Tarifa regulada máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio.

** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.

*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,1122, siendo P la potencia de la instalación.

4. Tarifas, primas y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

Plazo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

Límite Superior c€/kWh

Límite Inferior c€/kWh

Primeros 25 años

29,8873

28,1815

38,1644

28,1857

A partir de entonces

23,9097

22,5452

5. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Grupo

Tarifa regulada

c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

c.1

5,9613

0

c.3

4,2597

0

c.4

7,9938

0

6. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011

Tarifas reguladas c€/kWh

Convocatoria

1.er trimestre 2009

Convocatoria

2.º trimestre 2009

Convocatoria 3.er trimestre 2009

Convocatoria 4.º trimestre 2009

Tipo I.1

35,6572

35,6572

35,6572

35,6572

Tipo I.2

33,5597

33,5597

33,5597

33,5597

Tipo II

33,5597

32,2162

31,3692

30,5034

Tarifas reguladas c€/kWh

Convocatoria

1.er trimestre 2010

Convocatoria

2.º trimestre 2010

Convocatoria 3.er trimestre 2010

Convocatoria 4.º trimestre 2010

Tipo I.1

34,9300

34,3806

33,964

33,0773

Tipo I.2

32,0189

31,139

30,3274

29,4689

Tipo II

28,8732

28,065

27,2772

26,5676

Tarifas reguladas c€/kWh

Convocatoria

1.er trimestre 2011

Convocatoria

2.º trimestre 2011

Convocatoria 3.er trimestre 2011

Convocatoria 4.º trimestre 2011

Tipo I.1

31,3454

28,874

28,1192

27,374

Tipo I.2

27,8809

20,3669

19,8297

19,3116

Tipo II

25,1644

13,4547

13,0288

12,4935

ANEXO IV
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y peaje de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de peajes de acceso de baja tensión

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas

(en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Tarifas de último recurso y peajes sin discriminación horaria.

14

 

 

Tarifas de último recurso y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.

14,8

10,7

 

Tarifa de último recurso y peajes 2.0DHS y 2.1DHS con discriminación horaria de supervalle de 3 periodos.

14,8

14,4

8,6

Peajes con discriminación horaria de 3 periodos.

15,3

14,6

10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro

Pérdidas de energía imputadas

(en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV.

6,6

6,4

4,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV.

6,8

6,6

6,5

6,3

6,3

5,4

Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.

4,9

4,7

4,6

4,4

4,4

3,8

Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.

3,4

3,3

3,2

3,1

3,1

2,7

Mayor de 145 kV.

1,8

1,7

1,7

1,7

1,7

1,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión

Porcentaje

BT

13,81

MT (1 > kV ≥ 36)

6,00

AT (36 > kV ≥ 72,5)

4,00

AT (72,5 > kV ≥ 145)

3,00

MAT (145 > kV)

1,62

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2013
  • Fecha de publicación: 16/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013 salvo los arts. 6, 7 y 8.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del art. 9.1, por Sentencia del TS de 23 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5488).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y establece la metodología de cálculo y fija el tipo de interés sobre derechos de cobro d elos déficits de ingresos y desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores al año 2013 y del 2014: Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12100).
  • SE DECLARA que el art. 9.1 no es conforme al ordenamiento jurídico, por Sentencia del TS de 11 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12036).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8561).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Producción de energía
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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