EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de regulación del tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La consecución de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas, requeridas por la normativa estatal reguladora de la materia, y contenidas en los distintos presupuestos generales de la Región de Murcia y, especialmente, en el Plan Económico-Financiero 2012-2014, declarado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de mayo de 2012, precisan de la utilización de todos los instrumentos al alcance de la Administración regional para garantizar, a lo largo del periodo de vigencia del mismo, su adecuado cumplimiento, que supondrá la garantía para la correcta financiación de los servicios públicos competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno de los instrumentos más relevantes con los que se cuenta para este fin es la política tributaria. La utilización de los instrumentos impositivos para la generación de los ingresos necesarios para la financiación de los servicios públicos, y para la corrección de las eventuales distorsiones que pueda producir en el mercado la aplicación de los instrumentos tributarios, debe de ser permanentemente actualizada, dando respuesta inmediata a los fines antes citados.
Entre los instrumentos tributarios puestos a disposición de las haciendas autonómicas, según lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, destaca el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, que será sustituido a partir del 1 de enero de 2013 por el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. La singularidad de este tributo es que su rendimiento se afecta íntegramente a la financiación de la sanidad.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha ejercido hasta el momento su competencia en el ámbito de este tributo, sin agotar toda la capacidad normativa en cuanto a la regulación de los tipos autonómicos, en concreto en cuanto a los carburantes de automoción. Y tampoco había regulado la devolución de las cuotas ingresadas por los gasóleos de uso profesional, prevista en su normativa reguladora.
La presente ley pretende, por tanto, dar respuesta a todas las cuestiones que se derivan de lo anteriormente expuesto. Por una parte, se modifica la regulación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos para agotar las posibilidades legales en cuanto al tipo de gravamen aplicable a los carburantes de automoción, regulando, asimismo, la devolución de las cuotas ingresadas a los profesionales del transporte, en consonancia con la regulación tributaria de las comunidades autónomas limítrofes, y se generan recursos adicionales para la financiación de la sanidad pública, contribuyendo a su sostenibilidad.
Uno. Se modifica el artículo 9 bis del Decreto-legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 9 ter al Decreto-legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, con el siguiente contenido:
«Artículo 9 ter. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, a que se refiere el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, será de 48 euros por 1.000 litros.»
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de octubre de 2012.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 253, de 31 de octubre de 2012)
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