EI Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico, de acuerdo con las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y las pruebas científicas disponibles, con el fin de suprimir el síndrome ulceroso epizoótico de la lista de enfermedades exóticas, y para incluir a la platija (Paralichthys olivaceus) en la lista de las especies sensibles a la septicemia hemorrágica.
Procede, en consecuencia, incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la presente orden, la citada Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, lo que conlleva la modificación consiguiente del anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre.
Esta orden se dicta al ampro de la habilitación prevista en la disposición final cuarta del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, que faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos del mismo para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
El anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, se sustituye por el siguiente:
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Enfermedad |
Especies sensibles |
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Enfermedades exóticas |
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Peces. |
Necrosis hematopoyética epizoótica. |
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y perca (Perca fluviatilis). |
Moluscos. |
Infección por Bonamia exitiosa. |
Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi) y ostra chilena (Ostrea chilensis). |
Infección por Perkinsus marinus. |
Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas) y ostrón americano (Crassostrea virginica). |
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Infección por Microcytos mackini. |
Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas), ostrón americano (Crassostrea virginica), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila) y ostra plana europea (Ostrea edulis). |
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Crustáceos. |
Síndrome de Taura. |
Camarón blanco del Golfo (Penaeus setiferus), camarón azul del Pacífico (Penaeus stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (Penaeus vannamei). |
Enfermedad de la cabeza amarilla. |
Camarón marrón del Golfo (Penaeus aztecus), camarón rosa del Golfo (P. duorarum), camarón kuruma (P. japonicus), camarón tigre negro (P. monodon), camarón blanco del Golfo (P. setiferus), camarón azul del Pacífico (P. stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (P. vannamei). |
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Enfermedades no exóticas |
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Septicemia hemorrágica vírica (VHS). |
Arenque (Clupea spp.), coregonos (Coregonus sp.), lucio (Esox lucius), eglefino (Gadus aeglefinus), bacalao del Pacífico (Gadus macrocephalus), bacalao del Atlántico (Gadus morhua), salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), mollareta (Onos mustelus), trucha común (Salmo trutta), rodaballo (Scophthalmus maximus), espadín (Sprattus sprattus), tímalo (Thymallus thymallus) y platija (Paralichthys olivaceus). |
Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN). |
Salmón keta (Oncorhynchus keta), salmón coho (Oncorhynchus kisutch), salmón masou (Oncorhynchus masou), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón rojo (Oncorhynchus nerka), salmón amago (Oncorhynchus rhodurus), salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha) y salmón del Atlántico (Salmo salar). |
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Enfermedad causada por el virus herpes koi (KHV). |
Carpa común y carpa koi (Cyprinus carpio). |
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Anemia infecciosa del salmón (ISA). |
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón del Atlántico (Salmo salar) y trucha común (Salmo trutta). |
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Moluscos. |
Infección por Marteilia refringens. |
Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra plana europea (Ostrea edulis), ostra puelche (Ostrea puelchana), mejillón atlántico (Mytilus edulis) y mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis). |
Infección por Bonamia ostreae. |
Ostra legamosa australiana (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila), Ostrea denselammellosa, ostra plana europea (Ostrea edulis) y ostra puelche (Ostrea puelchana). |
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Crustáceos. |
Enfermedad de la mancha blanca. |
Todos los crustáceos decápodos, orden de los Decápodos.» |
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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