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Documento BOE-A-2013-3531

Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores consignado en el Convenio Colectivo de Mepaban, SA por medio de grupos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 24997 a 24999 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores consignado en el Convenio colectivo de la empresa Mepaban, S.A., por medio de grupos profesionales. (Código de convenio n.º: 90017502011900) Acta que fue suscrita con fecha 7 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la representación sindical de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEPABAN S.A.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 7 de marzo de 2013, reunidas las partes negociadoras, integradas por las representación sindical de UGT y la empresa Mepaban, S.A., y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del E.T.

Por la parte empresarial: Olga Martínez de Urruela.

Por la parte social: Ricardo Guedan Rodríguez.

EXPONEN

Que debido a la nuevo regulación del ordenamiento laboral, en la que se hace obligatorio la distribución de todos los trabajadores en Grupos Profesionales, y ante la ausencia de dicha distribución en el convenio colectivo de empresa de Mepaban, S.A., y dado que entre las funciones de dicha comisión esta la de negociar la modificación de condiciones de dicho convenio,

ACUERDAN

Primero.

La creación de los grupos profesionales, así como, la asignación a dichos grupos de las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo. Estos grupos profesionales quedarán estipulados según la siguiente tabla:

Grupo I. Personal directivo.

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, plantean organizan, dirigen y coordinan las diferentes actividades propias del desarrollo de la empresa. Entre sus funciones se comprenden la elaboración de la política de organización y el planteamiento general de la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales y la orientación y control de las actividades de la organización de acuerdo con el programa establecido y la política adoptada, establecimiento y mantenimiento de las estructuras productivas de soporte y el desarrollo de la política financiera, comercial, etc. según el departamento que dirijan. Toma de decisiones y participación en su elaboración. Desarrollan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Director general.

Director de área.

Delegado provincial.

Gerente.

Grupo II. Mandos intermedios.

Realización de funciones complejas con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia con autonomía y responsabilidad. Dirigen un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada de alta complejidad y participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con un grado de iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores de las misma unidad. Funciones que suponen una responsabilidad compleja en la gestión de una o diversos áreas de la empresa a partir de directrices generales muy amplias y directamente establecidas por el personal perteneciente al grupo I a los cuales deberán dar cuenta de su gestión.. Hacen tareas complejas y homogéneas para las cuales es necesario un alto grado de interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad.

Jefe de personal.

Jefe de departamento.

Jefe de primera.

Jefe de segunda.

Grupo III. Especialistas.

Hacen funciones consistentes en la ejecución de operaciones que aunque se haga bajo instrucciones precisas requieren unos adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio que en su ejecución puedan ser ayudados por trabajadores de igual grupo profesional. Implica por su parte un grado de iniciativa y razonamiento y son responsables del buen funcionamiento del centro en concreto donde están destinados bajo supervisión.

Técnico.

Jefe de servicios.

Supervisor.

Coordinador de servicios.

Grupo IV. Auxiliares.

Realizan funciones de manera no cualificada que ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas y con un grado de dependencia. Hacen funciones consistentes en la ejecución de operaciones que aunque se haga bajo instrucciones precisas requieren unos adecuados conocimientos profesionales y aptitudes.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar de servicios.

Telefonista.

Auxiliar de mantenimiento.

Auxiliar de apoyo.

Auxiliar de operaciones.

Grabador de datos.

Conductor.

Azafata/o-Recepcionista.

Ordenanza.

Cajero-Aparcador.

Mozo.

Segundo.

Las partes firmantes acuerdan delegar el registro del texto del presente Acuerdo en la persona de Olga Martínez de Urruela, con DNI 33515174B.

Sin más se da por terminada la reunión, a las 11:00 horas.

Fdo: La Comisión Negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2013
  • Fecha de publicación: 02/04/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14284).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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