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Documento BOE-A-2013-3533

Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 25002 a 25003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (Código de convenio n.º: 90003912011984), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, el día 25 de enero de 2013, a las 9:00 horas, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 14 de noviembre de 2012, adoptó el Acuerdo CEP.20/2012–3, que regula la realización de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el 19 de marzo de 2013.

Asimismo el Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2012, adoptó el Acuerdo 4/2012–2.5, que regula la realización de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el 5 de mayo de 2013.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a estos dos sorteos extraordinarios, según lo dispuesto en los artículos 45 y 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas para los sorteos de producto extraordinario (Cupón) de 19 de marzo y de 5 de mayo de 2013.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 5 de mayo de 2013 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 5 de mayo de 2013 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 500 euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 5 de mayo de 2013 queda establecida en el 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 5 de mayo de 2013 queda establecida en el 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y del 5 de mayo de 2013 queda establecida en el 15 % (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.

6. Esta comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 25/2009, de 17 de noviembre.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).

Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).

Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).

Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2013
  • Fecha de publicación: 02/04/2013
  • Vigencia desde el 25 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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