La evolución del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), desde sus orígenes como centro expositivo en 1986 hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública.
La historia del organismo pone de manifiesto una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea, tanto en la formación y enriquecimiento de su colección, como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes.
Esta trayectoria ha motivado la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen jurídico de la institución, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo inherente a un centro de arte contemporáneo, modificación que ha constituido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, y que en España cuenta con el precedente inmediato del Museo Nacional del Prado, que abandonó la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985 para convertirse en un organismo público con peculiaridades en su régimen jurídico respecto del régimen general previsto para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En este contexto ha de enmarcarse la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuyo contenido se desarrolla por el presente real decreto.
La norma consta de un artículo único aprobatorio del Estatuto del nuevo organismo público, una disposición transitoria relativa a la integración del personal laboral y funcionario, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por su parte, el Estatuto que por el presente real decreto se aprueba, se estructura en cinco capítulos.
El primer capítulo regula la naturaleza y fines del museo, que se configura como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento.
El segundo capítulo, relativo a la organización, recoge el régimen jurídico de los órganos rectores del museo así como la estructura orgánica básica del mismo, que engloba la Subdirección Artística, así como la Subdirección de Gerencia y el resto de departamentos y áreas que apruebe la Comisión Permanente del Real Patronato a propuestas del Director.
El tercer capítulo aborda el régimen de personal del organismo, que tendrá la consideración de personal laboral, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre.
El cuarto capítulo regula el régimen patrimonial del museo, recogiendo, con carácter general, el régimen aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El quinto capítulo se refiere al régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero y recoge las peculiaridades en la contratación del organismo previstas legalmente, cuyos contratos ligados a la actividad comercial se sujetarán a las normas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. También se recogen los recursos económicos del museo, el régimen presupuestario aplicable y de control económico financiero.
Este real decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final octava de la Ley 34/2011, de 4 de octubre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2013,
DISPONGO:
Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuyo texto se inserta a continuación.
1. Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, el personal laboral y funcionario que presta servicios en el organismo público, se mantendrá integrado en él conservando los mismos derechos y obligaciones.
2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del organismo formalizarán un contrato de trabajo individual que les vinculará al mismo mediante una relación laboral sometida a la legislación laboral aplicable, respetándose los derechos que tuvieran reconocidos, asignándole las funciones y tareas que correspondan de conformidad con el subgrupo de procedencia, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración.
3. A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos.
4. El funcionario que, en el ejercicio de la opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, será declarado en la situación administrativa de servicios especiales.
5. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía permanecerán en el puesto que tuvieran asignado en el organismo como personal funcionario en situación de servicio activo, o, en su caso, en aquellas otras situaciones que conlleven reserva de puesto.
Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se amortizarán cuando el funcionario que lo ocupe cese en el mismo por cualquier causa.
Quedan derogados:
El Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado así como a este Estatuto.
1. Corresponde al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la consecución de los siguientes fines:
a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
b) Garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico o artístico que integran su patrimonio, así como promover su mejora y enriquecimiento.
c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.
e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio histórico o artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.
g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.
h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo, como para satisfacer las demandas de otros sectores.
i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.
j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
l) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.
2. Para la consecución de los fines anteriores, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá y desarrollará sus funciones y potestades administrativas a través de los órganos que configuran su estructura orgánica, y en los términos previstos en este estatuto.
La colección del Museo está constituida por obras de los artistas españoles del siglo XX y posteriores y de los artistas y movimientos internacionales que mantienen vinculaciones y correspondencias con aquéllos. En cuanto a la asignación de obras de autores nacidos en el siglo XIX, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Los órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son los siguientes:
a) El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
b) El Real Patronato.
c) El Director del Museo.
1. El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la tutela sobre el organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:
a) Vocales natos:
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
4. El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
5. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango, al menos, de Subsecretario.
6. La persona titular de la Subdirección de Gerencia del Museo.
7. Tres vocales designados rotatoriamente por los gobiernos de las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten, al menos, con un centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, según el orden que se apruebe por el Pleno del Real Patronato del Museo, para un mandato de tres años no renovables.
b) Vocales designados:
El resto de vocales, hasta un máximo de 21, tendrán la condición de vocales designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
c) El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos de Honor, hasta un máximo de diez personas, de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo que podrán asistir a las sesiones del mismo, en los términos en que y cuando así lo acuerde el Real Patronato. Su nombramiento será a título meramente honorífico y de carácter no retribuido.
3. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente. Serán elegidos por el Pleno entre los vocales designados y nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para un mandato de cinco años.
4. El Real Patronato ejerce sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente.
a) Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, el Director del Museo, el Subdirector Gerente y dos vocales designados por el Pleno. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.
c) El Pleno del Real Patronato designará un Secretario, preferentemente, entre funcionarios de carrera del Museo, a propuesta del Director, que no ostentará la condición de miembro de aquél y que ejercerá sus funciones en el Pleno y en la Comisión Permanente, así como en el resto de comisiones o grupos de trabajo que, en su caso, se creen.
d) El Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
e) El Real Patronato podrá acordar la asistencia a las Comisiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
5. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del museo en las relaciones oficiales y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente, proponiéndole la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste. El voto del Presidente será dirimente.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.
6. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril.
1. Corresponde al Pleno del Real Patronato:
a) Establecer los principios de organización y dirección del Museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Proponer al Presidente del Museo, para su aprobación, el Plan General de Actuación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan de Objetivos así como la Memoria anual de actividades.
Dicho Plan General de Actuación deberá contener un programa de gestión en el que se establezca un marco de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos, especialmente de la eficiencia en la gestión y la labor de captación de recursos propios por parte del Real Patronato y el Director del Museo. Para ello se utilizarán tanto indicadores cuantitativos como cualitativos.
Los indicadores cuantitativos mostrarán la capacidad de captar recursos propios, el número de visitantes y usuarios, la producción artística y científica y las actividades públicas. Los indicadores cualitativos se centrarán en el grado de satisfacción de los visitantes.
c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
d) Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de donaciones, legados y herencias de carácter histórico artístico a favor del Museo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
e) Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación del Estatuto e informar aquellas normas propuestas por otros órganos de la Administración General del Estado, en desarrollo de este Estatuto.
f) Aprobar, en su caso, las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones existentes en el Museo.
g) Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes de interés cultural del Museo.
h) Informar el programa anual de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere.
i) Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.
j) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
k) Proponer las distinciones honoríficas a las personas e instituciones en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados al museo y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
l) Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo Público o lo acuerde el Presidente del Real Patronato.
m) Proponer al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Ministros, la creación o participación en fundaciones o sociedades, cuyo objeto sea acorde con los fines del museo, o cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de dichos fines.
n) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
ñ) Acordar el nombramiento de Patronos de honor.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Autorizar las adquisiciones a título oneroso de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte las propuestas de adquisición.
b) Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el otorgamiento y levantamiento de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes al Museo y aceptar depósitos de obras en el Museo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar, previamente a su aprobación, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
d) Acordar la salida de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Museo, para su aprobación por el Presidente del Museo y elevación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y posterior tramitación, así como verificar su ejecución y aprobar las cuentas anuales del Organismo.
f) Fijar, a propuesta del Director, de conformidad con la legislación aplicable, los precios de las actividades y servicios del museo.
g) Aceptar aportaciones económicas a favor del Museo.
h) Aprobar, a propuesta del Director, la determinación y la modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de este estatuto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
i) Aprobar, a propuesta del Director, el nombramiento y separación del personal directivo referido en el artículo 15, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables.
j) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato.
k) Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.
l) Emitir informe previo sobre las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Museo, especializados en tareas de conservación e investigación y adscritos a la Subdirección Artística.
m) Impulsar y supervisar la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno.
n) Ser informado de la suscripción de convenios con las Comunidades Autónomas que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares al Museo.
1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
El calendario de reuniones ordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente será acordado en su seno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o del Director del Museo.
2. En lo no previsto en este estatuto sobre funcionamiento de los órganos colegiados del Museo, se aplicará lo establecido en el capítulo 11 del título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El Director del Museo es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura y de su gestión.
La designación del Director será de entre los preseleccionados y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Le será de aplicación el régimen de prevención de conflictos de interés previsto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
2. Corresponde al Director:
a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, con orientación hacia la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el artículo 2.
b) Asumir la dirección artística del Museo.
c) Ejercer la representación ordinaria del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Presidente del Real Patronato.
d) Elevar al Pleno del Real Patronato la propuesta del Plan General de Actuación del Museo, para su aprobación por el Presidente del Museo.
e) Proponer el proyecto de gestión artística, para su elevación al Real Patronato.
f) Proponer la Memoria anual de actividades del Museo, para su aprobación por el Real Patronato.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Organismo para su posterior tramitación.
h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.
i) Elevar al Real Patronato para su informe el Programa anual de exposiciones del Museo.
j) Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean exigidos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.
k) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales.
l) Realizar la contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.
m) Formular las cuentas anuales y rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de las aprobadas por la Comisión Permanente.
n) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, la determinación y modificación de la estructura orgánica del museo en el marco de lo previsto en el artículo 12.
ñ) Proponer, para su aprobación por la Comisión Permanente, el nombramiento y separación del personal directivo.
o) Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, la plantilla y la propuesta de régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
p) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo.
q) Suscribir convenios con las comunidades autónomas que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares al Museo.
3. Los actos y resoluciones del Director, dictados en el ejercicio de sus potestades administrativas atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Del Director del Museo dependen directamente las siguientes Subdirecciones:
a) La Subdirección Artística.
b) La Subdirección de Gerencia.
Corresponde a la Subdirección Artística:
a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
b) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.
c) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo y someter a estudio los bienes de interés cultural que han de ser objeto de tratamientos.
d) Gestionar y desarrollar los acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.
e) Coordinar los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.
f) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicaciones del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.
g) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.
h) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de los bienes de interés cultural no comprendidos en el artículo 7.1 g) de la presente disposición, siguiendo las directrices del Director.
i) Apoyar y asesorar al Director del Museo en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, especialmente en la elaboración del plan artístico del Museo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.
Corresponde a la Subdirección de Gerencia:
a) La gestión económico-administrativa del Museo.
b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.
c) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo con la legislación vigente.
d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y la colaboración con la Subdirección Artística en la gestión del Registro de Obras de Arte.
El Director propondrá el resto de departamentos en los que se estructura el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y precisará las funciones atribuidas a cada una de ellas, en el marco que a tal efecto se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. El personal al servicio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.
2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo aplicable.
3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como personal laboral, se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales.
4. La selección del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se realizará de conformidad con las previsiones recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, relativas al acceso al empleo público.
1. Tendrá la consideración de personal directivo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía el que asuma la jefatura de las subdirecciones y departamentos a los que se refieren los artículos 10 y 13. En todo caso no superará los límites establecidos en aplicación de la normativa por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades.
2. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales aplicables. Este personal estará sometido a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Para su nombramiento se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a sus competencias y a propuesta del Organismo, aprobará el marco de actuación de éste en materia de recursos humanos, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos, política de empleo y retribuciones.
El personal al servicio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por todos los bienes y derechos que sean de su titularidad.
2. Asimismo, quedarán adscritos al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el cumplimiento de sus funciones los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o estén adscritos al mismo, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985.
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del Museo al aprobarse la adquisición de los mismos.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en sus relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 34/2011, de 4 de octubre y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por lo dispuesto en la Ley citada en el apartado anterior, en la Ley 16/1985, de 25 de junio y en las demás normas complementarias.
1. El régimen de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público prevista para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se aplicarán las normas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. Estos contratos no tendrán carácter de contratos administrativos.
3. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales, incluyéndose en este concepto, entre otras, el transporte, montaje y desmontaje de dichas exposiciones, los comisariados, las cuotas de préstamo y depósito y los contratos de seguro.
Asimismo, se considerarán actividades comerciales las ligadas a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial del organismo.
4. El órgano de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará asistido, en su caso, por una mesa designada por aquél, constituida por un presidente, un secretario y, al menos, cuatro vocales. Su composición se ajustará a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Los recursos económicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.
3. El Real Patronato del Museo y el Director realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Museo, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio o esponsorización de instalaciones.
1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ingresándolos en su patrimonio.
4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la Ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluidas, en su caso, la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo, así como la adquisición de valores y otros activos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos.
2. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no incremente los créditos para gastos de personal.
Igualmente, corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones financiadas con los ingresos propios del ejercicio corriente del museo según lo dispuesto en el artículo 22.2 por encima de lo inicialmente presupuestado.
b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal.
c) Las variaciones que afecten a gastos de personal y las que se financien con ingresos propios del Museo por encima de lo inicialmente presupuestado, no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a) de este apartado 2.
d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el presupuesto del Estado.
Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en los apartados anteriores.
3. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Director del organismo, salvo que afecten a créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Director del organismo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido al control financiero permanente y auditoría pública previstos en la Ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública.
La asistencia jurídica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, podrá encomendarse a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid