El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo 14 a la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actuaciones que este organismo tiene encomendadas para el cumplimiento de sus fines.
Con el objetivo de impulsar una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Gerencia dictó Resolución con fecha 1 de marzo de 2011 (BOE del 14) sobre delegación de competencias.
Pese al poco tiempo transcurrido desde su publicación, la experiencia acumulada en la aplicación de tal disposición y la reestructuración interna llevada a cabo en la Mutualidad, encaminada a mejorar la gestión de las prestaciones que tiene encomendadas, aconsejan una modificación de la misma.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Modificar la Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
Uno. Se suprime el apartado tercero, que delega determinadas competencias en el Consejero/a Técnica.
Dos. Se añade un nuevo párrafo c) en el apartado cuarto, con la siguiente redacción:
«c) La devolución de cuotas.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo j) en el subapartado 1 del apartado quinto, con la siguiente redacción:
«j) Ayuda para prestaciones complementarias.»
Tres. Se suprime el párrafo a) y d) del subapartado 1 del apartado sexto, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Ayuda por hospitalización psiquiátrica.
b) Ayuda por tratamiento de psicoterapia y logopedia.»
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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