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Documento BOE-A-2013-5524

Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 39829 a 39852 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-5524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/20/pre917

TEXTO ORIGINAL

Favorecer un entorno de innovación se antoja como un objetivo fundamental de nuestro país, en lo relativo a la política general de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Esta estrategia debe reforzarse a nivel sectorial, de manera que puedan asignarse recursos a aquellos sectores o actividades que, por su dimensión o falta de experiencia, encuentren dificultades para acceder a programas generales de financiación de la I+D+i y, en particular, a la investigación finalista y la innovación. Este es, precisamente, el objetivo del desarrollo de un programa de fomento de la innovación en el ámbito de la producción ganadera.

La innovación se presenta como la estrategia más eficaz para mejorar la competitividad de los sectores ganaderos, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementando el valor añadido de manera directa.

Con el fin de conseguir un mayor alcance de los proyectos de investigación, éstos se vehicularán a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas. Así, junto con el objetivo de favorecer la sinergia entre la investigación y el mundo empresarial, como instrumento para la transferencia tecnológica y la innovación, se persigue como objetivo secundario la mejora de la dimensión del sector primario ganadero en la cadena de valor agroalimentaria.

La gestión y otorgamiento de estas subvenciones corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Ello tiene perfecta cabida dentro de las competencias asignadas al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, por el que le atribuye la competencia exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», reconociéndose que dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción. Si bien las actuaciones de investigación que se fomentan van, en principio, dirigidas al sector ganadero, se trata de actividades de investigación técnica de posible desarrollo, aplicación e implementación en diversos sectores. Así, los programas de innovación que se pretenden, tienen como finalidades las de optimizar los costes de producción, mejora de los parámetros productivos, incremento del valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, mejora del conocimiento de los sectores, o, en el caso de proyectos destinados a la especie porcina, la optimización de sistemas de producción en relación con el bienestar de los animales.

Dada la especificidad de estas ayudas, destinadas a agrupaciones de productores, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, con el objeto último de mejorar los resultados de la cuenta de explotación de las explotaciones ganaderas, es preciso que los proyectos comiencen su ejecución lo antes posible, a fin de que se implementen cuanto antes en dichas explotaciones, lo que hace preciso que, junto con las bases reguladoras, se contemple la convocatoria de ayudas para este ejercicio de 2013, en el cual, asimismo, existe crédito adecuado y suficiente, de manera que, como se ha expuesto, se lleva a cabo de forma conjunta la regulación de las bases reguladoras y la convocatoria para este año 2013, en uso de la previsión contemplada en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola y cunícola, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013.

Artículo 2. Finalidad y objetivos de la subvención.

1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola.

2. Estos proyectos serán promovidos por agrupaciones de productores, según se definen en el artículo 3, que aplicarán la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.

3. Los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.

b) Mejora genética, de parámetros reproductivos y sanitarios, para optimizar las condiciones de producción y mejorar índices productivos, incrementar la competitividad y rentabilidad y disponer de terapias adecuadas ante las enfermedades animales más comunes.

c) Incrementar el valor añadido de la producción, así como la diversidad comercial, para adaptar la oferta a la demanda y aumentar el consumo, incluyendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio y organización conjunta.

d) Mejora del conocimiento de los sectores: avanzando con las herramientas actuales en aquellos donde existe, e instaurando, cuando sea necesario nuevas estadísticas o programas de estudio. Contar con asesoramiento que permita habilitar mecanismos para tener en tiempo lo más real posible la información económica de importancia para cada sector.

e) En el caso de proyectos destinados a la especie porcina, estos deberán contemplar como objetivo principal la optimización de sistemas de producción, mediante innovaciones que favorezcan el bienestar de los animales. Este objetivo podrá complementarse con alguno de los señalados en los apartados anteriores.

4. La duración máxima de los proyectos será de tres años.

5. No se financiará en ningún caso:

a) Investigación fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación practica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

6. En todos los casos, los proyectos se basarán en investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos contempladas en el Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.

8. Adicionalmente, la realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, deberá cumplir con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos que impliquen el uso de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

b) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

d) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, agrupaciones de productores de los sectores productivos mencionados en el artículo 1, constituidas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, siempre que aquellas sociedades contempladas en el punto b) estén compuestas por ganaderos profesionales. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:

1.º Sector ovino de carne: 250.000 ovejas de carne.

2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.

3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.

4.º Vacuno de carne: 10.000 vacas nodrizas o 30.000 terneros de cebo.

5.º Sector cunícola: 15.000 conejas reproductoras.

6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.

7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras.

8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.

9.º Sector porcino en régimen extensivo: 25.000 cerdos de engorde.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola y cunícola, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.

Alternativamente, en el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.

c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Podrán ser asimismo beneficiarios las agrupaciones de productores de leche reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, siempre que tengan ánimo de lucro, cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, y entre cuyas finalidades de reconocimiento se incluya la optimización de costes de producción.

Artículo 4. Subcontratación.

1. La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El proyecto se realizará por el beneficiario directamente o bajo acuerdo de colaboración o contratación con centros de investigación públicos o privados (en adelante agente realizador). A estos efectos, se entiende como:

a) Centro público de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas.

c) Centro tecnológico: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

La subcontratación no podrá exceder del 95 % de las actuaciones.

3. El acuerdo al que se hace referencia en el apartado anterior estará formalizado por escrito mediante un documento contractual que lo regule. En cualquier caso, se considerará al beneficiario como contratista principal y líder del proyecto. El documento contractual deberá regular, al menos, los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad.

c) Divulgación pública de los resultados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario comunicará el contrato de subcontratación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación, sin recibir respuesta, ésta se entenderá autorizada.

5. A los efectos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá subcontratarse con los miembros asociados del beneficiario siempre que se haga en condiciones normales de mercado, y se autorice de acuerdo con lo previsto en este artículo.

6. No podrán subcontratarse actividades al Instituto Nacional de Investigaciones y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán financiables los siguientes gastos asociados al proyecto de innovación objeto de la subvención:

a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el beneficiario o el agente realizador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, siempre y cuando éste se encuentre exclusivamente dedicado al proyecto de investigación;

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, en proyectos no sujetos a subcontratación de personal a un agente realizador, se permitirá el pago de gastos de un técnico vinculado estatutaria o contractualmente a la agrupación beneficiaria, siempre que se acredite su dedicación exclusiva al proyecto de investigación.

b) Gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, divididos en las correspondientes cuotas de amortización, y calculados sobre la base de las buenas prácticas contables;

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación;

d) Otros gastos: este concepto incluirá gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, así como otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 40 % del coste del proyecto como máximo.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 1.500 euros por ejercicio contable.

d) La partida de «otros gastos», estará limitada al 4 % del coste del proyecto, y en ningún caso superarán un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable.

3. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Porcentaje máximo de la ayuda.

1. Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitará al 35 % del coste subvencionable en el caso de medianas empresas, o 45 % en el caso de pequeñas empresas.

2. Podrán aumentarse las intensidades máximas de ayuda fijadas en el apartado anterior hasta el 50 % del coste subvencionable si:

a) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí, siempre que una empresa no corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración o,

b) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumple que el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables y tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

3. La intensidad de ayuda deberá determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración, tal y como se establece en el apartado anterior.

4. A efectos del apartado 2, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

5. La intensidad máxima de la ayuda no superará en ningún caso una cantidad global superior a 300.000 euros por proyecto subvencionable.

6. La financiación de proyectos estará limitada, anualmente, a un proyecto por agrupación y especie ganadera objetivo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o los resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas, deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El beneficiario colaborará en todo momento para que los resultados del proyecto financiados bajo el presente régimen de ayudas se difunda en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A tal efecto, proporcionará los resultados obtenidos, para su divulgación pública por dicho Ministerio.

Asimismo, será obligación de los beneficiarios compartir con la Administración General del Estado, en un porcentaje similar al porcentaje de subvención recibido sobre el total del coste del proyecto, la propiedad de los resultados, su protección legal (posible propiedad intelectual o industrial), y su explotación comercial futura.

3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior será sancionable y contemplará el reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia del interés de demora correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003.

4. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha Ley.

Artículo 8. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Toda la documentación se presentará, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

A las solicitudes se acompañará la documentación prevista en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, y, en su caso, también en el 7, de este artículo.

2. Deberán acompañarse a la solicitud una memoria científica y una memoria económica, que se formalizarán de acuerdo con el formato establecido en el anexo II, o, en su caso, con los que se establezcan en cada convocatoria anual.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «txt», «doc», o en formatos abiertos compatibles con los indicados. En ningún caso, el fichero superará 3 Mbytes de información, ni 25 páginas de extensión, en formato arial 12 justificado e interlineado sencillo.

3. En todos los casos, en la presentación de la solicitud la agrupación solicitante designará un representante a los únicos efectos de la interlocución con la Administración. El representante deberá poseer un certificado electrónico válido en territorio español, y acompañará la acreditación del poder del firmante de la solicitud si no es el mismo.

4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

5. La agrupación solicitante recabará de cada uno de sus asociados una declaración responsable acreditando el cumplimiento de los requisitos de la orden, y en particular:

a) El cumplimiento de la normativa en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

b) La condición de PYME de cada explotación ganadera.

c) No cumplir la consideración de empresa en crisis.

La agrupación solicitante conservará estas acreditaciones, que estarán a disposición del órgano concedente de la ayuda en caso de ser requeridas, durante cuatro años, contados desde la fecha del último pago efectuado al beneficiario. Asimismo, a través del representante designado, se aportará una declaración en formato electrónico, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.B.

6. Junto con la presentación telemática de la solicitud, el solicitante deberá remitir, en formato papel, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos el original, o una copia que tenga el carácter de auténtica, de los siguientes documentos:

a) Estatutos o documento de constitución de la agrupación solicitante. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias agrupaciones, se remitirá un documento por cada una de las agrupaciones.

b) En el caso de proyectos que impliquen experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, una autorización firmada por el comité o autoridad que proceda.

7. En el caso de que la solicitud se presente conjuntamente por varios promotores, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Excepcionalmente, cuando por causas no atribuibles al beneficiario no pueda presentarse la documentación de forma electrónica, la presentación se realizará por medios tradicionales a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Artículo 9. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, será efectuada por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA). El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales a expertos independientes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos, e informará de ello y del resultado de dichos informes al órgano colegiado.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere este apartado, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado, que estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (en adelante INIA).

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Productos Ganaderos.

c) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Productos Ganaderos, un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, dos funcionarios designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Primaria, dos funcionarios de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, con cargo de jefe de servicio o superior en todos los casos, cuatro representantes de al menos dos comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias y los sectores ganaderos implicados.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Productos Ganaderos, designado por su titular.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgación y ponderación

1. En la concesión de las subvenciones, previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que se adecuen en mayor medida a los criterios de otorgamiento que a continuación se establecen, de acuerdo con la valoración máxima, en puntos, señalada en cada caso:

a) Criterios socioeconómicos:

1.º Impacto económico sobre el conjunto de las explotaciones donde se desarrolle el proyecto: este impacto se medirá mediante el análisis de dos variables:

i. la estimación del impacto acumulado del proyecto sobre el beneficio neto de los últimos ejercicios, considerándose la puntuación más alta cuando este impacto supere el 3%, otorgándose es ese caso 15 puntos al proyecto.

ii. Creación de empleo: la creación de, al menos un puesto de trabajo, supondrá la obtención de 5 puntos.

2.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto: La puntuación máxima para este criterio, de 20 puntos, se otorgará cuando el beneficiario acredite adecuadamente, mediante la preceptiva memoria económica, que los gastos se ajustan a lo establecido en la presente orden y el presupuesto es adecuado en función de las condiciones de mercado.

3.º Número de explotaciones y de animales potencialmente beneficiarias de los resultados del proyecto, en relación con el sector ganadero objetivo del mismo: La puntuación máxima para este criterio, de 20 puntos, se obtendrá mediante la comparación de estas variables entre todos los expedientes recibidos para cada especie ganadera.

4.º Capacidad de extrapolar los resultados de la experiencia a otras explotaciones o al conjunto del sector: El beneficiario deberá justificar, para obtener la puntuación máxima de 15 puntos, que la problemática detectada es común a una proporción considerable del sector ganadero en el que se desarrolla el proyecto.

5.º Dimensión geográfica del proyecto: Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuya extensión abarque a más de una provincia, dentro de una misma Comunidad autónoma, y 10 puntos a aquellos que se desarrollen en dos o más Comunidades Autónomas.

6.º Impacto sobre zonas desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en Reglamento número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Se otorgará un máximo de 15 puntos cuando todas las explotaciones del proyecto se encuentren en zonas desfavorecidas y 0 puntos cuando el porcentaje sea inferior al 20 por 100.

b) Criterios científicos:

1.º Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los resultados que se obtengan del proyecto. Se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente: 30 puntos.

2.º Calidad científico técnica, evaluada como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo a los objetivos del proyecto: 30 puntos.

3.º Calidad del equipo del agente realizador, valorada como su experiencia en el sector ganadero objeto del proyecto. En particular, se atenderá al número de proyectos desarrollados para el sector ganadero en que se presenta el proyecto, por el quipo técnico de la agrupación promotora o, en su caso, el agente realizador: 30 puntos.

4.º Impacto internacional: se otorgarán 10 puntos a aquellas agrupaciones o agentes realizadores que acrediten experiencia previa en la participación de proyectos de ámbito internacional.

En los supuestos de los criterios incluidos en la letra a), apartados 1.º i), 2.º, 3.º, y 4.º, y en la letra b), apartados 1.º, 2.º y 3.º, la puntación correspondiente a los solicitantes que no alcancen la puntuación máxima, se otorgará de forma proporcional en función del grado de consecución del criterio.

2. Al margen de la puntuación obtenida en base a los criterios señalados en el apartado 1, no serán elegibles proyectos que no hayan obtenido una valoración mínima de 50 puntos tanto respecto a los criterios socioeconómicos como respecto a los criterios científicos.

3. En el caso en que se produzca un empate en la valoración de proyectos, tendrá prioridad la puntuación obtenida en virtud de los criterios socioeconómicos, ponderándose la puntuación de mayor a menor importancia de acuerdo con el mismo orden que figura en el apartado 1.a) del presente artículo.

Artículo 11. Resolución de las solicitudes.

1. Toda la tramitación del procedimiento, salvo la resolución del mismo y su notificación, se realizará por medios electrónicos, empleándose la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), para la comunicación entre el órgano instructor y el solicitante, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

4. En aquellas convocatorias que prevean la imputación de gasto en ejercicios posteriores al que recaiga la resolución de concesión, se atenderá a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Seguimiento científico técnico.

1. El seguimiento científico técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, tanto el beneficiario como el agente realizador tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberán ser debidamente justificadas mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

3. Con carácter general, el seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) En caso de proyectos plurianuales, un informe anual de seguimiento, de acuerdo con el formato establecido en el anexo III, firmado por los representantes de la agrupación beneficiaria y el agente realizador, sobre las actividades realizadas por el agente realizador, y el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones ganaderas sobre las que se desempeña la actividad.

El informe anual deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. Este informe será preceptivo para el libramiento del pago de la subvención y, en el caso de proyectos plurianuales, de las diferentes anualidades.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, y que estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en el anexo 3, y firmados por los representantes de la agrupación beneficiaria y el agente realizador. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la finalización del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 49 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en las explotaciones afectadas, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo que supusiera, a criterio del INIA, un cambio en la probabilidad de que se obtengan los resultados, el INIA informará al órgano instructor para la aplicación de los criterios de proporcionalidad y la graduación del cumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 13. Justificación.

1. Una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, establecido en el artículo 2.7, los beneficiarios, junto con los informes referidos en el artículo 12, están obligados a acreditar, con documentación original, o copia compulsada por notario o funcionario público competente, y una copia en soporte informático, la realización de las actividades que han sido objeto de subvención, mediante una cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria económica justificativa, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Una relación de los documentos contables que justifiquen los gastos señalados en el apartado anterior.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior irán acompañados de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad u Auditoría de Cuentas, a cuyo efecto el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho informe de auditoría deberá presentarse como fecha límite un mes después de la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiables.

3. No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos realizados en el período subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del período de justificación de las actividades subvencionables de cada año, incluidas las obligaciones periódicas con la seguridad social, los gastos de auditoría y los pagos periódicos por contratos de suministro y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de diciembre del ejercicio que se trate.

4. El impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

5. A los efectos del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se considera realizado el gasto si se ha comprometido durante el período subvencionable, aunque no se haya pagado efectivamente dentro del mismo.

6. El plazo de justificación discurrirá entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada ejercicio, salvo que en la resolución de concesión de la ayuda se determine otro plazo.

Artículo 14. Pago.

1 Una vez justificada la realización de las actividades y recibido de conformidad el informe de seguimiento científico técnico y la cuenta justificativa, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrán realizar pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los citados requisitos.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

4. De conformidad con lo previsto los artículos 17.3.k y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán efectuarse anticipos de pago de las ayudas, con carácter previo a la justificación de las actividades objeto de ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 por cien, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 15. Modificación de la resolución, criterios de graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario no realiza el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, de acuerdo con los siguientes criterios de proporcionalidad, en relación con la graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 16. Compensación de gastos.

En lo que respecta a los gatos subvencionables relacionados en el artículo 5, se permitirá la compensación de los gastos señalados en el apartado 5.1.b) con los gastos señalados en el apartado 5.1.c) y viceversa, siempre que se justifique debidamente esta compensación, y sin que, en ningún caso, se superen los límites máximos establecidos en el artículo 5.

Artículo 17. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la presente orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. En particular, en subvenciones otorgadas a actividades plurianuales, deberá considerarse la cuantía total de la actividad subvencionada para determinar la intensidad máxima de la ayuda otorgable.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto, será de aplicación el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), al que estas ayudas se ajustan, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2013, para proyectos a ejecutar en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

1. Se convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para actuaciones plurianuales a realizar en los ejercicios 2013, 1014 y 2015.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden, para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de la citada orden que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta, como máximo, el 15 de octubre de 2015.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo I en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.

Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se presentarán de forma electrónica a través de la mencionad sede electrónica.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 8, en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 9, siguiendo los criterios de ponderación previstos en el artículo 10.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará publica según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

6. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria es de 8.633.280 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2013: 3.753.600 euros.

b) Anualidad 2014: 2.627.520 euros.

c) Anualidad 2015: 2.252.160 euros.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412-C.770.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2014 y 2015.

La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha aplicación o la que pueda sustituirla en los ejercicios 2014 y 2015.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la distribución por anualidades tendrá carácter estimado. La modificación de esta distribución requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

7. En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 15.2.a), procederá el reintegro al considerarse incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje de las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto beneficiario de la subvención, al menos, del veinte por cien.

9. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I
A. Contenido mínimo del modelo de solicitud

Datos del solicitante:

Nombre o razón social.

NIF/Pasaporte/número de permiso de residencia.

Domicilio.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

Datos del representante legal en España:

Nombre y apellidos.

NIF/pasaporte/número de permiso de residencia.

Domicilio.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

Datos del proyecto para el que se solicita la ayuda:

Título.

Finalidad.

Sector ganadero en el que se desarrolla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2013
  • Fecha de publicación: 25/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2013
  • Fecha de derogación: 11/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 814/2018, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2018-9462).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Carnes
  • Conejos
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Investigación agraria
  • Productos avícolas
  • Subvenciones

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