Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5819

Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y se amplía el plazo de finalización de las obras y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 41731 a 41734 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/20/ess974

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han venido a resolver las lagunas que existían sobre la gestión y seguimiento de las subvenciones y en concreto en lo referente a los pagos anticipados en la normativa anterior en materia de subvenciones, constituida por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En este sentido, el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que se podrán realizar pagos anticipados y que esta posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Al no recogerse de forma expresa en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, la posibilidad de efectuar pagos anticipados, se introduce ahora que los pagos se efectuarán mediante anticipos, a fin de que las entidades beneficiarias puedan disponer de los fondos para hacer frente a los costes salariales objeto de subvención.

Por otro lado, dentro de la regulación de las subvenciones concedidas mediante esta orden ministerial, y a fin de resolver las dudas de interpretación suscitadas, es necesario fijar de forma inequívoca que la subvención de los costes de Seguridad Social deben estar referenciados al modulo de subvención de aplicación.

Finalmente, la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece en su artículo 5.1.d) como requisito de las obras o servicios a realizar que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio, que en todo caso se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Sin embargo, en el año 2012, la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, dirigida a órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla, en la que se incluyen los Planes de Empleo que se vienen realizando cada año en dichas Ciudades, a través de la contratación de trabajadores desempleados, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no pudo realizarse hasta la Resolución de 23 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, debido a que los Presupuestos Generales del Estado para 2012 se aprobaron de manera extraordinaria por la Ley 2/2012, de 29 de junio.

Esto ha motivado que el plazo de finalización de los proyectos referido se muestre insuficiente ante las circunstancias extraordinarias antes señaladas, que han obligado a iniciar los proyectos en los últimos días de 2012, y retrasar parte de las contrataciones a 2013, con la consiguiente repercusión en la contratación de los trabajadores desempleados que participan en las mismas, que ven reducido el periodo de contratación, y en su caso la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo. Asimismo se altera el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de los desempleados participantes.

Por todo ello se considera necesario modificar la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 mencionada, a fin de incluir el concepto de pago anticipado, fijar los criterios de la subvención de la Seguridad Social en estas contrataciones y ampliar de forma extraordinaria el plazo de finalización de las obras o servicios para la ejecución de proyectos aprobados e iniciados en 2012 en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 8, con la siguiente redacción:

«2 bis. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos, deberá aportar las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.»

Artículo 2. Ampliación, con carácter extraordinario, del plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social, iniciados en el ejercicio 2012, de proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para Órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla aprobada por Resolución de 23 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1. Con carácter extraordinario, se amplía en dos meses el plazo establecido en el artículo 5.1. d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, para la finalización de las obras y servicios a realizar por Órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla e iniciados en el ejercicio 2012, de proyectos aprobados al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en aplicación de dicha orden ministerial, y de la convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 23 de octubre de 2012, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. En las resoluciones señaladas en el apartado 1 el plazo de finalización de las obras o servicios se entenderá referido al establecido en esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación a los proyectos de obras o servicios.

Lo dispuesto en el artículo 1 de esta disposición será de aplicación a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 mencionada.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2013
  • Fecha de publicación: 01/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.3, 8 y AMPLIA el plazo del art. 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ceuta
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Melilla
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid