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Documento BOE-A-2013-6028

Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Sial Servicios Auxiliares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2013, páginas 42868 a 42871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-6028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio colectivo de la empresa Sial Servicios Auxiliares, SL (publicado en el BOE de 25 de octubre de 2011), (código de convenio n.º 90100562012011), acta que fue suscrita con fecha 10 de agosto de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Delegadas de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA CONVOCATORIA COMISIÓN NEGOCIACIÓN CELEBRADA FECHA 16/07/2012

En fecha 02/07/2012 la Parte Social formada por las Delegadas de UGT, firmantes del presente Convenio Colectivo, convoca al Dirección de la Empresa, con el objeto de dirimir la conflictividad existente en el presente texto normativo, así como erratas o vacíos legales dejados inmersos, para la fecha suscrita en la presente acta.

La reunión fue convocada reuniendo los requisitos de tiempo y forma, según lo preceptuado en el RDL 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de Empresa en vigor. A dicha reunión por la parte social, asistieron: Doña Ana Almecija Ortega y doña Antonia María Arana Ripoll, como representantes de la parte social y Delegados de UGT. Por la parte empresarial, asiste don Francisco Barrionuevo Puerta, como Director General y don Antonio Sánchez Páez, en calidad del Dpto. de Operaciones. Así como presidente y moderador de las reuniones a don Manuel A. Navarro Maldonado.

La reunión comienza a las 11:00, según el orden del día enviado por la parte social a la Dirección de la presente mercantil.

Tras la deliberación en la presente Comisión negociación de conformidad con el orden del día de la Convocatoria de la Comisión de negociación, se llega a los siguientes acuerdos, en los diferentes Capítulos y articulado del presente texto normativo:

CAPÍTULO III
Comisiones del acuerdo

1) Art. 5.1 y 2. Comisión Paritaria. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Se acuerda, por unanimidad, el domicilio social de la empresa a efectos de notificaciones y comunicaciones a la sede de Madrid.

2) Art. 5.3 Funciones y Competencias de la CIV, interpretación del convenio y resolución de conflictos laborales tanto individuales como colectivos. Se acuerda por unanimidad la siguiente redacción del texto «interpretación del convenio y resolución de conflictos laborales tanto individuales como colectivos (MSCT, Clasificación Professional, Vacaciones, etc.)».

3) Art. 5.5 Constitución de la CIV, la presente Comisión Paritaria se regirá por las normas de funcionamiento interno que rigen en el seno de la organización de UGT de las Delegadas de Almería, exceptuándose en la periodicidad las reuniones se llevarán a cabo semestralmente, o siempre y cuando existan conflictos que se encuentran estipulados en el presente texto normativo, previo aviso de 72 horas hábiles.

Art. 5.6 Procedimiento, se acuerda la constitución formal de dicha comisión y reglas y funcionamiento de la misma, así como el nombramiento para la constitución de la Secretaria de doña Ana Almecija Ortega por la parte social y don Antonio Sánchez Páez para el periodo comprendido entre el 11/08/2011 y 10/08/2012, renovándose los cargos en fecha 10/08/2012.

CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Art. 7. Clasificación Profesional, clasificación según la función.

Se acuerda por unanimidad el siguiente texto para los siguientes Grupos Profesionales:

Grupo I. Funciones de traslado y movimiento de vehículos. El traslado de vehículos se llevará a cabo en el ámbito nacional, ateniendo a las necesidades y demanda de nuestros clientes, usuarios o proveedores.

Grupo III. Debemos clarificar que dichas funciones serán propias del Conductor de Paquetería o Logística.

CAPÍTULO VIII
Jornada y calendario
Art. 12.4 Acuerdo vacacional.

Se acuerda por unanimidad, la siguiente redacción, y la supresión del anterior: «Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la lección del periodo de vacaciones, se estará a lo establecido y pactado con los delegados de personal o Comité de Empresa y prevaleciendo la negociación colectiva entre la parte social y empresarial. En caso de divergencia dichas pretensiones serán dirimidas en la CIV, según se establece en los arts. 5.3 y 5.4 del presente texto normativo».

CAPÍTULO X
Plan de conciliación de la vida familiar y laboral
Art. 15.4 Reducción de jornada por hijos menores de 12 años.

Se acuerda, por unanimidad, la redacción del siguiente párrafo y por tanto la supresión de la anterior redacción «se amplía la reducción de jornada a los trabajadores que tengan a su cuidado directo hijos menores de 9 a 12 años».

CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario

Se acuerda por unanimidad los siguientes cambios en el presente Capitulo.

a. Art. 18.4.1 b. Sustitución de los días de cumplimiento de empleo y sueldo en el quedando la siguiente redacción: «Suspensión de Empleo y Sueldo de 1 a 3 días».

Art. 18.5.1 Sustituir la redacción del presente articulado, y adicionar la siguiente: «Todas las sanciones serán notificadas por escrito haciéndose constar la fecha y los hechos que las hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes legales y delegado Sindical, en su caso, las faltas muy graves».

b. Art. 18.5.2 Sustituir la redacción del presente articulado, y adicionar la siguiente: «Las sanciones por faltas muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto, en que se dará audiencia a la representación legal de los trabajadores y en su caso al delegado sindical si se tuviese conocimiento fehaciente y acreditado de dicha figura. Excepto cuando la comisión de la sanción sea cometida por un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso se dará audiencia para la apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de faltas graves o muy graves. Emplazándoles en el plazo de 72 horas para hacer las alegaciones que a mejor derecho proceda para la defensa de sus intereses.

c. El Art. 18.5.3 queda derogado por acuerdo entre las partes.

CAPÍTULO XV
Estructura salarial e indemnizaciones
Art. 20. Estructura Salarial.

i. Complementos (Art. 22):

1. Antigüedad: Queda suprimido el presente concepto personal de la estructura salarial, y por tanto del presente texto normativo.

2. Plus Disponibilidad: Queda derogada el presente plus, quedando estipulado, la siguiente redacción: Dicho plus se percibirá los días que el trabajador tenga que realizar guardias o incidencias provenientes de la plantilla, clientes o usuarios. Quedando fijado un mínimo de 5d/mes de guardias de todos y cada uno de los trabajadores obligatoriamente, que conocerán por medio de cuadrantes, circulares o listados. Abonándosele la cuantía correspondiente de por 5€/día.

3. Plus Actividad, se abonará a todos aquellos trabajadores que realicen funciones de Extracción, o alguna función de responsabilidad superior a la de la categoría profesional en la cual se encuadre, la cuantía mensual a percibir (nómina).

4. Plus Vestuario: Dicho plus queda suprimido de la estructura Salarial, dentro del apartado de Indemnizaciones y Suplidos, tras la nueva reforma laboral y normativa vigente. Abonándose dicha cuantía dentro del complemento Plus Transporte.

La presente reunión termina aproximadamente sobre las 13:30 del día 10 de Agosto del año en curso, con la conformidad de los asistentes en la misma, y emplazando a la presente mercantil para la firma, ratificación y publicación del mismo en el BOE.

Por último debemos hacer constar que dicho acuerdo se ha llevado a cabo cumpliendo con el quórum necesario para poder ratificar el acuerdo y dar solución a la controversia existente.

Firmado:

Ana Almecija Ortega,

Antonio Sánchez Páez,

Delegada de UGT

Dpto Operaciones

Antonia María Arana Ripoll,

Francisco Barrionuevo,

Delegada de UGT

Director Gral Sial

Manuel A. Navarro Maldonado,

 

Presidente y Moderador

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2013
  • Fecha de publicación: 06/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 29 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-16722).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza

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