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Documento BOE-A-2013-6077

Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2013, páginas 43395 a 43500 (106 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/07/399

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001 de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el se aprueba Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, ha delimitado en su artículo 2.4 el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, lo que quiere decir que el ámbito del Plan comprende «el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del río Eo, hasta la cuenca del Barbadun, excluidas esta última y la intercuenca entre la del arroyo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 0º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste del río Eo, y como límite este la línea con orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón, en el límite entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y del País Vasco». Este ámbito corresponde sensiblemente con el Plan Hidrológico del Norte II de 1998.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico del Norte II, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden, de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas, conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, en su reunión de 21 de octubre de 2010 que informó el documento favorablemente. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes dio su conformidad el 16 de diciembre de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 22 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres, y mesas de expertos, en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general, así como la edición y difusión de folletos y encuestas.

Más tarde, la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses (publicación en el «BOE» de 4 de mayo de 2011), finalizando en noviembre de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquellas que consideró adecuadas y, posteriormente el 18 de octubre de 2012, lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida en octubre de 2012, y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 9 de octubre de 2012, la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 5 de noviembre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con once Anejos, en donde se desarrolla la descripción general de la Demarcación que incluye: las masas de agua muy modificadas; el inventario de recursos; la descripción de los usos y demandas de agua; el registro de zonas protegidas; los caudales ecológicos; los sistemas de explotación y balances; el inventario de presiones; los objetivos medioambientales y exenciones; la recuperación de costes de los servicios del agua; el programa de medidas y la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del Plan.

En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de once Anejos y, por otro lado, la Normativa, con once Anejos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, está estructuralmente incluida en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado»; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El real decreto consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La Normativa que se aprueba, consta de 86 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial, autoridades competentes, definición de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (capítulo 1.º), los objetivos medioambientales (capítulo 2.º), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3.º), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4.º), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5.º), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6.º), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7.º), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y concienciación ciudadana (capítulo 8.º) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9.º).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperación de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas practicas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población (anejo 11).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que este sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del plan hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional segunda. Programa de medidas.

Dentro del programa de medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 10, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional tercera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Igualmente esta información estará disponible en su página Web (www.chcantabrico.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional quinta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida.

1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II.

2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1.a).2 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en tanto que dichos caudales no sean actualizados y validados por Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte II.

Queda derogado el Plan Hidrológico de cuenca del Norte II y consecuentemente:

a) El artículo 1.1.a).2 «Plan Hidrológico Norte II» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

b) El anexo II «Plan Hidrológico Norte II» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL Y ANEJOS

ÍNDICE

CAPÍTULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL, AUTORIDADES COMPETENTES, DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS.

Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

CAPÍTULO 2. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES.

Artículo 9. Objetivos medioambientales.

Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS.

Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

CAPÍTULO 4. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS.

Artículo 16. Usos del agua.

Artículo 17. Orden de preferencia de usos.

CAPÍTULO 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS.

Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación.

Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Eo.

Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Porcía.

Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Navia.

Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Esva.

Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Nalón.

Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa.

Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.

Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Llanes.

Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.

Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Nansa.

Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.

Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Saja.

Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera.

Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.

Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.

CAPÍTULO 6. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

SECCIÓN 1. Usos privativos.

Artículo 34. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

Artículo 35. Instalación de dispositivos de medida.

SECCIÓN 2. Autorizaciones y concesiones.

Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.

Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.

Artículo 41. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

Artículo 42. Concesiones para regadío.

Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.

Artículo 44. Limitaciones a los plazos concesionales.

Artículo 45. Extinción de concesiones.

Artículo 46. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

Artículo 47. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

Artículo 48. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 49. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.

Artículo 51. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

Artículo 52. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.

Artículo 53. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.

CAPÍTULO 7. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y CALIDAD DE LAS AGUAS.

SECCIÓN 1. Normas generales.

Artículo 54. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

Artículo 56. Medidas de protección frente a inundaciones.

Artículo 57. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

Artículo 58. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

SECCIÓN 2. Zonas protegidas.

Artículo 59. Criterios generales.

Artículo 60. Masas de agua para abastecimiento.

Artículo 61. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.

Artículo 62. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Artículo 63. Reservas naturales fluviales.

Artículo 64. Zonas húmedas.

Artículo 65. Zonas de protección especial.

SECCIÓN 3. Vertidos.

Artículo 66. Autorizaciones de vertido.

Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas industriales.

Artículo 69. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

Artículo 70. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

Artículo 71. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

Artículo 72. Aplicación de medidas adicionales.

Artículo 73. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce.

CAPÍTULO 8. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RECUPERACIÓN DE COSTES. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. DIRECTRICES DE PLANES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA. LA CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 75. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

Artículo 76. Costes de los servicios del agua.

Artículo 77. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

Artículo 78. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

Artículo 79. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

Artículo 80. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 81. Financiación del programa de medidas.

CAPÍTULO 9. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO.

Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 84. Revisión del Plan especial de sequías.

Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

Artículo 86. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

ANEJOS

Anejo 1. Masas de agua.

Anejo 1.1 Masas de agua superficial. Categoría río.

Anejo 1.2. Masas de agua superficial. Categoría lago.

Anejo 1.3. Masas de agua superficial. Categoría aguas de transición.

Anejo 1.4. Masas de agua superficial. Categoría aguas costeras.

Anejo 2. Masas de agua subterránea.

Anejo 3. Condiciones de referencia y límites entre clases.

Anejo 3.1. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría río.

Anejo 3.2. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.

Anejo 3.3. Límites entre clases de estado de parámetros físico-químicos no variables por tipología, en las masas de agua de categoría río.

Anejo 3.4. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de categoría lagos naturales.

Anejo 3.5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría transición.

Anejo 3.6. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en masas de agua de categoría costeras.

Anejo 3.7. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua de transición muy modificadas por puertos.

Anejo 4. Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

Anejo 5. Masas de agua artificiales o muy modificadas.

Anejo 5.1. Masas de agua río artificiales o muy modificadas.

Anejo 5.2. Masas de agua lago artificiales o muy modificadas.

Anejo 5.3. Masas de agua de transición artificiales o muy modificadas.

Anejo 5.4. Masas de agua costeras artificiales o muy modificadas.

Anejo 6. Registro de zonas protegidas.

Anejo 6.1. Masas de agua superficial para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.2. Masas de agua subterránea para abastecimiento urbano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.3. Masas de agua con captaciones futuras de agua para abastecimiento urbano.

Anejo 6.4. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Anejo 6.5. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Anejo 6.6. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño en aguas continentales.

Anejo 6.7. Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño costeras.

Anejo 6.8. Zonas sensibles incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.9. Zonas de protección de hábitat o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.10. Perímetros de protección de aguas minerales y termales incluidos en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.11. Reservas naturales fluviales incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

Anejo 6.12. Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o Convenio de Ramsar.

Anejo 6.13. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Tramos de interés natural y medioambiental.

Anejo 6.14. Zonas de protección especial incluidos en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas Húmedas.

Anejo 6.15. Zonas de protección especial incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Otras figuras.

Anejo 7. Objetivos medioambientales.

Anejo 7.1. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río naturales.

Anejo 7.2. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría río muy modificadas (excepto embalses).

Anejo 7.3. Objetivos medioambientales de las masas de agua muy modificadas asimilables a lagos (embalses).

Anejo 7.4. Objetivos medioambientales de las masas de agua de categoría lago naturales.

Anejo 7.5. Objetivos medioambientales de las masas de agua artificiales asimilables a lagos.

Anejo 7.6. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición naturales.

Anejo 7.7. Objetivos medioambientales de las masas de agua de la categoría aguas de transición muy modificadas.

Anejo 7.8. Objetivos medioambientales de las masas de agua costeras naturales.

Anejo 7.9. Objetivos medioambientales de las masas de agua costeras muy modificadas.

Anejo 7.10. Objetivos medioambientales de las masas subterráneas.

Anejo 7.11. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficiales.

Anejo 7.12. Nuevas modificaciones previstas en masas de agua subterráneas.

Anejo 8. Caudales ecológicos.

Anejo 8.1. Caudales mínimos ecológicos en situación ordinaria y en situación de emergencia por sequía declarada.

Anejo 8.2. Caudales máximos ecológicos.

Anejo 9. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos.

Anejo 10 Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

Anejo 11 Criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población.

TABLAS

Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico.

Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Método particularizado.

Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional.

Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año).

Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria.

Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tabla 8. Resguardos para el diseño de puentes.

NORMATIVA
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas
Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.

1. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

Artículo 2. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria.

Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. Se definen 293 masas de agua superficial: 250 son de la categoría río, de las cuales 10 son asimilables a embalse, 7 de la categoría lago, 21 son masas de agua de transición y 15 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anejo 1.

2. De las masas de agua de la categoría río: 10 son del tipo ejes fluviales principales cantabro-atlánticos silíceos; 5 son del tipo ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos; 15 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos; 71 son del tipo ríos cántabro-atlánticos silíceos; 39 son del tipo ríos cántabro-atlánticos calcáreos; 21 son del tipo pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos; 22 del tipo ríos de montaña húmeda silícea; 11 del tipo ríos de montaña húmeda calcárea; 46 del tipo ríos costeros cántabro-atlánticos; 1 de los ríos asimilables a embalse es del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos; 5 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y 4 de los ríos asimilables a embalse son del tipo monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

3. Las masas de la categoría lago se dividen en: 2 son del tipo Alta montaña septentrional profundo, aguas alcalinas; 1 es del tipo cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico; 1 del tipo media montaña, profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo media montaña, poco profundo, aguas alcalinas, 1 del tipo monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos y el lago Reocín, lago artificial sin tipología definida.

4. De las masas de agua de transición: 2 se corresponde con el tipo estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario, 13 son del tipo estuario atlántico intermareal con dominancia marina, 1 es del tipo estuario atlántico submareal, 1 del tipo zona de transición atlántica lagunar, 3 son del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación baja y 1 es del tipo Aguas de transición atlánticas de renovación alta.

5. Las masas de agua costeras: 5 son del tipo aguas costeras expuestas con afloramiento bajo, 9 del tipo aguas costeras expuestas sin afloramiento y 1 es del tipo aguas costeras atlánticas de renovación alta.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Se definen 20 masas de agua subterránea, las cuales quedan enumeradas en el anejo 2.

Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.

Las condiciones de referencia para las diferentes categorías y tipos de masas de agua superficial así como los límites entre el estado muy bueno con el bueno y entre el bueno con el moderado, quedan definidos en las tablas que recoge el anejo 3.

Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterráneas han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para sustancias tales como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el anejo 4.

Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.

Se designan 33 masas de agua muy modificadas: 27 son ríos de los que 10 son asimilables a embalse, 5 corresponden a agua de transición y 1 a agua costera. Asimismo, se designan 2 masas de agua artificiales asimilables a lagos. Todas ellas están relacionadas en el anejo 5.

Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Masas de agua para abastecimiento urbano que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezcan a más de 50 personas. Los anejos 6.1 y 6.2 contienen, respectivamente, las masas de agua superficial y subterránea para abastecimiento urbano, recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma a lo largo del primer horizonte del Plan se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes, para su inclusión en la primera revisión de aquel.

b) Masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las masas pertenecientes a esta categoría se muestran en el anejo 6.3.

c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

— Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que transpone la Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, Zonas incluidas en el anejo 6.4.

— Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el anejo 6.5.

d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El anejo 6.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el anejo 6.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El anejo 10 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el anejo 6.8.

g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el anejo 6.9.

h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el anejo 6.10.

i) Reservas Naturales Fluviales declaradas por su muy buen estado ecológico y su nula o escasa intervención humana. Las Reservas Naturales Fluviales identificadas se recogen en el anejo 6.11.

j) Zonas Húmedas seleccionadas por estar propuestas para su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo o estar incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el anejo 6.12.

k) Zonas de Protección Especial:

Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el anejo 6.13.

Zonas húmedas de protección especial: corresponden con una serie de humedales no incluidos en la categoría de Zonas Húmedas incorporadas al Inventario Español de Zonas Húmedas ni incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, pero que han sido seleccionadas para su protección. Las Zonas Húmedas de Interés están recogidas en el anejo 6.14.

Otras figuras de protección: el anejo 6.15 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 9. Objetivos medioambientales.

1. En el anejo 7 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.

2. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

Se deberán cumplir las condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Si durante el periodo de vigencia de este Plan se produce un deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración, se deberán aplicar las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 3
Régimen de caudales ecológicos
Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.

1. De conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.6.

2. Todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico deberán cumplir el régimen de caudales ecológicos establecido en el mismo. Igualmente será de aplicación a las concesiones existentes que incluyan esta previsión en su clausulado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15.

3. Los preceptos incluidos en este capítulo así como el anejo 8 contienen los caudales mínimos ecológicos, los caudales máximos ecológicos y sus respectivas distribuciones temporales. El resto de componentes del régimen de caudales ecológicos se estudiará durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.

1. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el anejo 8.1, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

2. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

3. Los caudales mínimos ecológicos citados en el primer punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

4. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del anejo 8.1, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la diferencia de superficie de cuenca vertiente siguiendo la fórmula que se expone a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/137/06077_001.png

Donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas arriba. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el anejo 8.1, se tomará como Q1 el de mayor caudal.

Q2: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas arriba.

A2: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En los casos en los que haya que extrapolar el valor del régimen de caudales mínimos, es decir, en tramos de cabecera en los que sea necesario estimar un régimen aguas arriba del primer punto con designación de caudales mínimos, la fórmula a emplear será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2013/137/06077_002.png

Donde:

Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, en los que la administración competente así lo determine en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

5. No serán exigibles caudales mínimos ecológicos superiores al régimen natural existente en cada momento. Cuando el caudal que circule por el cauce sea inferior al caudal mínimo ecológico establecido no se podrán realizar derivaciones de agua, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente Plan Hidrológico.

6. En situaciones de sequía ordinaria las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75% del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Confederación hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación.

Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.

En el anejo 8.2 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor desde que se notifique a sus titulares.

2. Previamente a la notificación del régimen de caudales ecológicos a los titulares, a la que se refiere el apartado anterior, se desarrollará un proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su implantación con anterioridad a dicha fecha en los términos previstos en los apartados siguientes. Hasta que se efectúe la notificación serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II, aprobado mediante el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de conformidad con la disposición transitoria única del presente real decreto.

3. Se priorizará el proceso de concertación y la consecuente notificación en relación con aquellos aprovechamientos que puedan presentar mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos para las masas de agua y las zonas protegidas.

4. En el proceso de concertación se fijarán las prescripciones del plan de implantación y, en su caso, el plazo máximo para la realización de las obras de adecuación que pudieran ser necesarias.

5. Las modificaciones que puedan establecerse al régimen de caudales ecológicos derivadas de los procesos de concertación, por aplicación del artículo 13.4.d) o debidas a estudios de perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, serán aplicables en los términos previstos en el apartado 1. Así mismo, se procederá a su inclusión en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la Demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes de conformidad con el artículo 87.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 4
Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 16. Usos del agua.

A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se consideran los siguientes usos del agua:

1. Clasificación de usos:

a) Abastecimiento de población:

1.º) Abastecimiento a núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Municipal.

iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º) Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

b) Usos agropecuarios:

1.º) Regadío.

2.º) Ganadería.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

1.º) Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

2.º) Centrales térmicas no renovables: carbón y ciclo combinado.

3.º) Centrales hidroeléctricas.

d) Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores:

1.º) Industrias productoras de bienes de consumo.

2.º) Industrias del ocio y del turismo.

3.º) Industrias extractivas.

4.º) Producción de fuerza motriz.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

h) Otros usos:

1.º) De carácter público.

2.º) De carácter privado.

2. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

5. Los usos referidos en la letra h) del apartado 1 comprenderán todos aquellos que no se encuentren en ninguna de las categorías anteriores interpretadas en sentido amplio. Estos usos tampoco podrán tener por finalidad la realización de actuaciones de protección ambiental que como tales tienen carácter prioritario tras el abastecimiento.

Artículo 17. Orden de preferencia de usos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

CAPÍTULO 5
Asignación y reserva de recursos
Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Eo.

b) Sistema Porcía.

c) Sistema Navia.

d) Sistema Esva.

e) Sistema Nalón.

f) Sistema Villaviciosa.

g) Sistema Sella.

h) Sistema Llanes.

i) Sistema Deva.

j) Sistema Nansa.

k) Sistema Gandarilla.

l) Sistema Saja.

m) Sistema Pas Miera.

n) Sistema Asón.

o) Sistema Agüera.

2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:

a) Sistema de explotación Eo: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.

b) Sistema de explotación Porcía: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.

c) Sistema de explotación Navia: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Ser, Ibias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüeria, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.

d) Sistema de explotación Esva: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.

e) Sistema de explotación Nalón: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.

f) Sistema de explotación Villaviciosa: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.

g) Sistema de explotación Sella: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el Lago Enol y el Lago Ercina.

h) Sistema de explotación Llanes: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.

i) Sistema de explotación Deva: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.

j) Sistema de explotación Nansa: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.

k) Sistema de explotación Gandarilla: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.

l) Sistema de explotación Saja: comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.

m) Sistema de explotación Pas-Miera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiazo así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.

n) Sistema de explotación Asón: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.

o) Sistema de explotación Agüera: comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Eo.

1. Se asigna a Pontenova (A) para atender las demandas 0,43 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Paradela, Rego do Bao do Medio) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea, que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Fonsagrada (A) para atender las demandas 1,01 hm3/año de los recursos superficiales (Río da Pobra) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Vegadeo para atender las demandas 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Monjardín, Río Suarón) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4. Se asigna a Ribadeo para atender las demandas 1,47 hm3/año de los recursos superficiales del río Eo, del río Grande y de arroyos costeros que actualmente utiliza.

5. Se asigna a Castropol para atender las demandas 0,81 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo de Fornelo, Río de Tol) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6. A los municipios de Baleira, Ribeira de Piquín, Riotorto, Trabada, Taramundi, San Tirso de Abres, para atender las demandas se asignan 1,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7. Para atender las demandas agrarias se asignan 2,44 hm3/año, de los recursos del sistema.

8. Para atender las demandas recreativas (campos de Golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos del sistema.

Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Porcía.

1. Se asigna a Tapia de Casariego para atender las demandas 1,03 hm3/año de los recursos superficiales (Río Porcía, Río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

2. Se asigna a El Franco para atender las demandas 0,88 hm3/año de los recursos superficiales (Río Mazo) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,30 hm3/año, de los recursos del sistema.

4. Para atender las demandas recreativas (Campos de Golf) se asignan 0.08 hm3/año de los recursos del sistema.

Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Navia.

1. Se asigna a Becerreá para atender las demandas 0,55 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Cabecera del Navia que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Boal para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Coaña para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales (Río Meiro, Arroyo del Esteler) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4. Se asigna a Navia para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales (Río Navia, Río Vidural, Río Barayo, Río del Monte, Río Meiro) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos del Embalse de Arbón del Sistema Navia necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5. A los municipios de As Nogais, Cervantes, Negueira de Muñiz, Navia de Suarna, Degaña, Ibias, Grandas de Salime, San Martín de Oscos, Pesoz, Illano, Villanueva de Oscos, Villayón, Pedrafita do Cebreiro y Santa Eulalia de Oscos, para atender las demandas, se asignan 2.14 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6. Para atender las demandas agrarias se asignan 18,14 hm3/año, de los recursos del sistema.

7. Para atender las demandas industriales se asignan 21,45 hm3/año procedentes de los recursos superficiales del Río Navia.

Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Esva.

1. Se asigna a Valdés para atender las demandas 2,26 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo de las Rubias, Río Negro, Río Carlangas, Arroyo del Forcón, Río Mallene) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Cudillero para atender las demandas 1,04 hm3/año de los recursos superficiales (Río Sangreña, Arroyo Piñera) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,56 hm3/año, de los recursos del sistema.

4. Para atender las demandas industriales se asignan 0,87 hm3/año procedentes de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

5. Para atender las demandas para usos recreativos se asignan 0,17 hm3/año, de los recursos del sistema.

Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Nalón.

Río Narcea.

1. Se asigna a Cangas del Narcea para atender las demandas 2,61 hm3/año de los recursos superficiales (Arroyo Yema, Río Coto) y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Allande para atender las demandas 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Tineo para atender las demandas 1,07 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Salas para atender las demandas 1,11 hm3/año de los recursos superficiales y recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

5. A los municipios de Somiedo y Belmonte de Miranda, para atender las demandas se asignan 0,49 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pigüeña) y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

6. Para atender las demandas agrarias se asignan 19,78 hm3/año, de los recursos procedentes del río Narcea y sus afluentes.

7. Para atender las demandas de la Central Térmica Soto de la Barca estimadas en 174,65 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Embalse de La Barca en el río Narcea.

8. Para atender las demandas industriales se asignan 0,41 hm3/año procedentes de recursos superficiales y subterráneos.

Río Caudal.

9. Se asigna a Lena para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pajares, Río Huerna) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

10. Se asigna a Aller para atender las demandas 1,88 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aller) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

11. Se asigna a Mieres para atender las demandas 7,28 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aller) y recursos de la masa de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana que actualmente utiliza.

12. Se asigna a Riosa para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (Río Riosa) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

13. Se asigna a Morcín para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Morcín) y recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

14. Se asigna a Ribera de Arriba para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos subterráneos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia regulados en el Embalse de Alfilorios que le suministra Oviedo y que actualmente utiliza.

15. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,11 hm3/año, de los recursos del río Caudal y sus afluentes.

16. Para atender las demandas industriales se asignan 0,15 hm3/año procedentes de recursos superficiales.

17. Para atender las demandas de la Central Térmica La Pereda estimadas en 1,05 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Caudal.

Alto Nalón.

18. Se asigna a Laviana para atender las demandas 1,59 hm3/año de los recursos superficiales del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

19. Se asigna a San Martín del Rey Aurelio para atender las demandas 2,04 hm3/año de los recursos superficiales del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

20. Se asigna a Langreo para atender las demandas 5,52 hm3/año de los recursos superficiales (Río Nalón) y recursos de las masas de agua subterránea Cuenca Carbonífera Asturiana y Región de Ponga que actualmente utiliza.

21. A los municipios de Caso y Sobrescobio, para atender las demandas se asignan 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Región de Ponga que utilizan actualmente.

22. Para atender las demandas agrarias se asignan 3,17 hm3/año, de los recursos del río Nalón y sus afluentes.

23. Para atender las demandas industriales, estimadas en 0,50 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Nalón.

24. Para atender las demandas de las Centrales Térmicas Lada y Soto de Ribera estimadas en 128,72 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del Río Nalón.

Ríos Nora y Noreña.

25. Se asigna a Siero para atender las demandas 8,04 hm3/año de los recursos superficiales del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

26. Se asigna a Noreña para atender las demandas 0,86 hm3/año de los recursos superficiales del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

27. Se asigna a Llanera para atender las demandas 2,21 hm3/año de los recursos superficiales del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA y recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

28. Se asigna a Oviedo para atender las demandas 28,63 hm3/año de los recursos superficiales (Río Lindes), los recursos de las masas de agua subterránea Peña Ubiña-Peña Rueda (Manantial Cortes, Manantial Fuentes Calientes) y Somiedo-Trubia-Pravia (Manantial Llamo, Manantial Code), los regulados por el Embalse de Alfilorios (Excedentes de los ríos Lindes, Riosa y Morcín y regulados de la cuenca del Río Barrea y Mortera) y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

29. Al municipio de Sariego para atender las demandas se asignan 0,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

30. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,43 hm3/año, de los recursos disponibles.

31. Para atender las demandas industriales estimadas en 3,13 hm3/año se asignan los recursos procedentes del Río Nalón.

Ríos Trubia, Cubia y medio Nalón.

32. A los municipios de Quirós, Teverga, Proaza y Santo Adriano para atender las demandas se asignan 0,76 hm3/año de los recursos superficiales (Río Trubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que utilizan actualmente.

33. Al municipio de Yermes y Tameza para atender las demandas se asignan 0,03 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utiliza actualmente.

34. Se asigna a Grado para atender las demandas 1,94 hm3/año de los recursos superficiales (Río Menéndez, Río Cubia) y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

35. Se asigna a Las Regueras para atender las demandas 0,28 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

36. Se asigna a Candamo para atender las demandas 0,47 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

37. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,76 hm3/año, de los recursos disponibles.

Bajo Nalón y zona costera.

38. Se asigna a Pravia para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

39. Se asigna a Soto del Barco para atender las demandas 0,77 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de las masas de agua subterránea Eo-Navia-Narcea y Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Narcea (Canal del Narcea) que actualmente utiliza.

40. Se asigna a Muros de Nalón para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Eo-Navia-Narcea que actualmente utiliza.

41. Se asigna a Castrillón para atender las demandas 3,31 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

42. Se asigna a Illas para atender las demandas 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia que actualmente utiliza.

43. Se asigna a Corvera de Asturias para atender las demandas 3,09 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

44. Se asigna a Avilés para atender las demandas 11,83 hm3/año de los recursos superficiales (Río Magdalena, de los recursos de la masa de agua subterránea Somiedo-Trubia-Pravia, del Río Narcea (Canal del Narcea) y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

45. Se asigna a Gozón para atender las demandas 2,01 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

46. Se asigna a Carreño para atender las demandas 1,29 hm3/año de los recursos superficiales, de los recursos de la masa de agua subterránea Candás y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

47. Se asigna a Gijón para atender las demandas 33,05 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de las masas de agua subterránea Región de Ponga (Manantial Los Arrudos, Manantial Perancho), Llantones-Pinzales-Noreña (Manantial Llantones), Villaviciosa y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

48. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,50 hm3/año, de los recursos disponibles.

49. Para atender las demandas industriales se han asignado los recursos del siguiente modo: 1,25 hm3/año de los recursos procedentes del Río Nalón regulados en los embalses de Tanes y Rioseco que suministra CADASA, 34,15 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el Embalse de Trasona y 22,42 hm3/año de los recursos procedentes del Río Narcea (Canal del Narcea) regulados en el Embalse de San Andrés de los Tacones y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA.

Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa.

1. Se asigna a Villaviciosa para atender las demandas 2,30 hm3/año de los recursos superficiales, los recursos de la masa de agua subterránea Villaviciosa y del Río Nalón regulados en los Embalses de Tanes y Rioseco que le suministra CADASA que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Colunga para atender las demandas 0,83 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Villaviciosa y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

3. A los municipios de Caravia y Cabranes, para atender las demandas se asignan 0,33 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,39 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5. Para atender las demandas industriales, se asignan 1,01 hm3/año procedentes de recursos subterráneos.

Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.

1. Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

5. Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Fríes, Manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

6. A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

8. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

9. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Llanes.

1. Se asigna a Llanes para atender las demandas 2,73 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Siete Caños, manantial Cueva el Molín, Manantial Friera, manantial Alloru) que actualmente utiliza.

2. A la Unidad de demanda de riego para campos de Golf se asignan 0,25 hm3/año de los recursos subterráneos que actualmente utiliza.

Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.

1. Se asigna a Cabrales para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Val de San Vicente para atender las demandas 0,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Deva) y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

3. A los municipios de Posada de Valdeón, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Camaleño, Vega de Liébana, Pesaguero, Potes, Cabezón de Liébana, Unquera, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Ribadedeva, para atender las demandas se asignan 1,60 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4. Para atender las demandas agrarias se asignan 4,59 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,27 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Nansa.

1. A los municipios de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón y Herrerías, para atender las demandas se asignan 0,44 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

2. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,51 hm3/año, de los recursos superficiales y subterráneos del sistema.

Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.

1. Se asigna a San Vicente de la Barquera para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Valdáliga para atender las demandas 0,34 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Comillas para atender las demandas 0,52 hm3/año de los recursos superficiales (Río Escudo), los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y de los recursos de la Autovía del agua procedentes del río Deva que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Alfoz de Lloredo para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera (Manantial Cueva La Verde, Manantial San Miguel) que actualmente utiliza.

5. Se asigna a Ruiloba para atender las demandas 0,16 hm3/año de los recursos superficiales, y los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza.

6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,74 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

7. Para atender la demanda de usos recreativos (golf) se asignan 0,05 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Saja.

Río Saja.

1. Se asigna a Mazcuerras para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Cabezón de la Sal para atender las demandas 1,24 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga (Manantial Fuentona de Ruente) que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Reocín para atender las demandas 1,46 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Cabuérniga que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Santillana del Mar para atender las demandas 0,93 hm3/año de los recursos superficiales (Río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5. Se asigna a Suances para atender las demandas 1,56 hm3/año de los recursos superficiales (Río Saja) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6. Se asigna a Polanco para atender las demandas 0,74 hm3/año de los recursos superficiales del Río Besaya que le suministra Torrelavega y del Río Pas que le suministra el Plan Pas y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7. A los municipios de Los Tojos, Cabuérniga, Ruente y Udías, para atender las demandas se asignan 0,54 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

8. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,83 hm3/año, de los recursos disponibles.

Río Besaya

9. Se asigna a Torrelavega para atender las demandas 6,03 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya, Río Cieza) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera, Santander-Camargo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10. Se asigna a Los Corrales de Buelna para atender las demandas 1,51 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya) y de los recursos de la masa de agua subterránea Cabuérniga que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11. Se asigna a San Felices de Buelna para atender las demandas 0,35 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya), que le suministra Torrelavega y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo y Puente Viesgo-Besaya que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

12. Se asigna a Cartes para atender las demandas 0,71 hm3/año de los recursos superficiales (Río Besaya) que le suministra Torrelavega y de la masa de agua subterránea Santillana -San Vicente de la Barquera y los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

13. A los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, para atender las demandas, se asignan 1,00 hm3/año de los caudales superficiales y subterráneos que actuamente utiliza.

14. Para atender las demandas industriales se asignan 64,47 hm3/año, de los recursos procedentes del río Besaya.

15. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,44 hm3/año, de los recursos disponibles.

16. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,12 hm3/año de los recursos disponibles.

Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera.

Ríos Pas-Pisueña.

1. Se asigna a Corvera de Toranzo para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Puente Viesgo para atender las demandas 0,48 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Puerto del Escudo, Puente Viesgo-Besaya y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3. Se asigna a Santa María de Cayón para atender las demandas 1,62 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial San Jacinto, Manantial Vasconia) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

4. Se asigna a Piélagos para atender las demandas 3,06 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de las masas de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera y Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

5. Se asigna a Miengo para atender las demandas 0,69 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales

6. Se asigna a Santa Cruz de Bezana para atender las demandas 1,97 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santillana-San Vicente de la Barquera que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7. Se asigna a Camargo para atender las demandas 4,63 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8. Se asigna a Villaescusa para atender las demandas 0,59 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9. Se asigna a El Astillero para atender las demandas 2,43 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas), que le suministra Santander y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo (Manantial Santa Ana) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

10. Se asigna a Santander para atender las demandas 26,17 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pas, Río Pisueña) y de los recursos de la masa de agua subterránea Puerto del Escudo (Manantial El Arca, Manantial Quintanilla, Manantial Sovilla y Manantial La Pila) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

11. A los municipios de Luena, San Pedro del Romeral, Vega de Pas, Santiurde de Toranzo, Selaya, Villacarriedo, Villafufre, Saro y Castañeda, para atender las demandas se asignan 1,61 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

12. Para atender las demandas agrarias se asignan 2,30 hm3/año, de los recursos disponibles.

13. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,05 hm3/año se asignan los recursos procedentes de los ríos Pisueña y Pas.

Río Miera.

14. Se asigna a Liérganes para atender las demandas 0,42 hm3/año de los recursos superficiales (Río Miera) y de los recursos de la masa de agua subterránea Santander-Camargo que actualmente utiliza.

15. Se asigna a Entrambasaguas para atender las demandas 0,38 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

16. Se asigna a Medio Cudeyo para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

17. Se asigna a Ribamontán al Monte para atender las demandas 0,27 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Arroyo del Aguanaz) que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

18. Se asigna a Marina de Cudeyo para atender las demandas 0,92 hm3/año de los recursos superficiales (Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

19. Se asigna a Ribamontán al Mar para atender las demandas 1,35 hm3/año de los recursos superficiales (Río Miera, Río Aguanaz) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

20. A los municipios de San Roque de Riomiera, Miera, Riotuerto y Penagos, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

21. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,66 hm3/año, de los recursos disponibles.

22. Para atender las demandas industriales estimadas en 5,48 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos.

Río Campiazo.

123. Se asigna a Meruelo para atender las demandas 0,73 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

24. Se asigna a Bareyo para atender las demandas 0,46 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

25. Se asigna a Arnuero para atender las demandas 0,50 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo, Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

26. Se asigna a Noja para atender las demandas 1,13 hm3/año de los recursos superficiales (Río Campiazo, Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

27. A los municipios de Solorzano y Hazas de Cesto, para atender las demandas se asignan 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

28. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,72 hm3/año, de los recursos disponibles.

29. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,18 hm3/año se asignan los recursos subterráneos procedentes de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales.

30. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,12 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.

1. Se asigna a Karrantza Harana/Valle de Carranza para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Ramales de la Victoria para atender las demandas 0,41 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (Manantial Fuente Iseña) que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Ampuero para atender las demandas 0,72 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales y masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Voto para atender las demandas 0,26 hm3/año de los recursos superficiales (Río Clarín, Río Clarón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza.

5. Se asigna a Barcena de Cicero para atender las demandas 0,66 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

6. Se asigna a Santoña para atender las demandas 1,76 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Alisas-Ramales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

7. Se asigna a Colindres para atender las demandas 1,34 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

8. Se asigna a Laredo para atender las demandas 2,80 hm3/año de los recursos superficiales (Río Asón) y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

9. A los municipios de Soba, Arredondo, Ruesga, Lanestosa, Rasines, Limpias, Escalante, Argoños y Liendo para atender las demandas se asignan 1,80 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

10. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,35 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

11. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,13 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.

1. Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm3/año de los recursos superficiales (Río Mioño, Río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el Embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.

3. A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

5. Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

CAPÍTULO 6
Utilización del Dominio Público Hidráulico
Sección 1. Usos privativos
Artículo 34. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.

1. Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial serán las siguientes:

a) Para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la de diez metros en situación de suelo urbanizado, de veinte metros en situación de suelo rural, y de cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.

b) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

2. Excepcionalmente se podrán otorgar concesiones a menor distancia si el interesado acredita la no afección de los aprovechamientos anteriores legalizados.

Artículo 35. Instalación de dispositivos de medida.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.

2. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la forma y periodicidad que ésta determine, los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico. Salvo que específicamente se determine otra cosa, la periodicidad de la remisión de los datos relativos a los volúmenes anuales será, al menos, de una vez al año debiéndose hacer esta remisiones a lo largo del mes de enero.

3. Los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo. Igualmente en cumplimiento de dicha Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 93 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este Plan sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el régimen de derivación, es decir indicando el período de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas.

Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en la tabla 1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico

Población abastecida por el sistema

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta

Media

Baja

< 2.000 hab.

340

310

290

2.000-10.000 hab.

325

290

260

10.000-50.000 hab.

300

260

50.000-250.000 hab.

270

> 250.000 hab.

250

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en la tabla 2.

Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico.

Método particularizado

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Dotación máx. bruta

(l/hab/día)

Menos de 100

220

De 101 a 2.000

210

De 2.001 a 10.000

205

De 10.001 a 50.000

200

De 50.001 a 250.000

195

Más de 250.000

190

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en la tabla 3.

Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(l/hab/día)

Camping

120

Hotel

240

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

i) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.

Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada

(l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche

120

90

Bovino de carne

100

70

Equinos

50

30

Otro ganado mayor

75

50

Porcino

20

15

Otro ganado menor

35

20

Ovino y caprino

8

5

Conejos y similares

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

0,3

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras.

2.100

1.800

Leñosas

Kiwi.

3.200

3.100

40

Vid.

40

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

Hortícolas.

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

Cultivos bioenergéticos: bioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

Cereales grano de invierno.

<1.400

Leguminosas grano.

2.500

1.650

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en la tabla 6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en la tabla 7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria

Sector

Dotación (m3/día por empleado)

Dotación (m3 por tonelada producida)

Lácteas

10-18

3-17

Alimentación

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino/sidra)

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas

5

6

Papeleras

32-86

16-34

Transformados de caucho

0,6

2,32

Mataderos

3-6

5-7

Industria química

8,20

2,12

Textil

8

115

Materiales de Construcción

0,5

0,15

Cementeras

4,4

0,15

Siderurgia

8-12

3-8

Transformados metálicos

3-8

1-3

Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto (*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel

2,3-2,8

90-125

Termosolares

1,6-2,0

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

Artículo 41. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 de la Ley 10/2001, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 74 del Plan.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

Artículo 42. Concesiones para regadío.

En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias.

A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

Incubación: 30 renovaciones/día.

Alevinaje: 20 renovaciones/día.

Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Artículo 44. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 45. Extinción de concesiones.

1. De acuerdo con el artículo 115.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la explotación de toda concesión quedará supeditada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes y, en general, al cumplimiento íntegro de su condicionado en los plazos otorgados al efecto. El incumplimiento de las condiciones esenciales de este condicionado supondrá la inmediata incoación del correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo del agua de conformidad con el artículo 53 en relación con el artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. De conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquiera que sea la causa, al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional.

Si en dicho momento, la Administración considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación en aplicación del artículo 164.3, 165.3 y 167.3 y 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, y a los efectos previstos en el artículo 126 bis.4 del citado Reglamento, se podrá exigir la demolición de lo construido en el dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 46. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. El proyecto de aprovechamiento de nueva concesión deberá incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada, sobre las zonas húmedas e, incluso, sobre las zonas protegidas.

h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud y/o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones de caudal superiores al 25% respecto del caudal natural medio circulante. En las minicentrales existentes, salvo que esté contemplado expresamente en el condicionado de la concesión, no se permitirá turbinar un caudal mayor del caudal de derivación concedido.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

Artículo 47. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. De acuerdo con el artículo 151.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se tramitarán sin nueva competencia de proyectos aquellas modificaciones de las características de las concesiones que supongan:

a) Una variación en los caudales no superior a un 10 por ciento en más o en menos y en su caso además, no se superen los límites previstos en el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Una variación del índice concesional no superior a un 10 por ciento en más o en menos en el caso de las destinadas a la producción hidroeléctrica.

3. El supuesto previsto en el artículo 156.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que motiva la revisión de oficio de las concesiones, incluye entre otros casos los siguientes:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats y/o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

Artículo 48. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 49. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.

Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 34.1 cuando su volumen anual total no sobrepase los 7.000 m3, para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si una vez otorgada la concesión, se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.

Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.

Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Como excepción, el sellado del pozo no será necesario cuando la captación sea transformada en un punto de control de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Artículo 51. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

Artículo 52. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicados a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

Artículo 53. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos geotérmicos en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En el caso de aprovechamientos geotérmicos en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 ºC y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para aprovechamiento geotérmicos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita, etc.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

CAPÍTULO 7
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección 1. Normas generales
Artículo 54. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables definidas en los artículos siguientes el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, en tanto esta no quede definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el anejo 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1 a) del Real Decreto 1664/1998, de conformidad con la disposición transitoria única.

Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. De conformidad con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación definidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, independientemente de la situación básica de suelo de los terrenos con riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, en los apartados siguientes se establecen las limitaciones en el uso de la zona de policía inundable.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Consecuentemente, con carácter general en esta zona no podrán ser autorizados:

a) Garajes y sótanos.

b) Las acampadas, en ningún caso.

c) Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.

d) Obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación o el cambio de uso de edificaciones existentes que comporten un aumento de la vulnerabilidad frente a las avenidas, a excepción de las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.

e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Rellenos y acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

g) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

3. Con carácter excepcional, en un suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá autorizar la construcción de edificaciones en la zona de flujo preferente en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o a ambos lados y en solares aislados completamente insertos en el interior del suelo urbanizado preexistente.

En cualquiera de estos dos supuestos excepcionales las edificaciones y/o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano.

b) Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

c) Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad.

d) Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales.

e) Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente que conoce y asume el riesgo existente en la nueva edificación y las medidas de protección civil aplicables al caso, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

De las autorizaciones que se otorguen para edificar en la zona de flujo preferente, de acuerdo con estos requisitos, se dará traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con cargo al peticionario, como condición del dominio sobre la finca objeto de solicitud.

4. Para las solicitudes de autorización en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, en el suelo que a la entrada en vigor de este Plan Hidrológico se encuentre en la situación de suelo urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:

a) Garajes y sótanos, salvo que se impermeabilicen con cierres estancos, dispongan de respiraderos sobre la cota de inundación y cuyos accesos se encuentren elevados mediante rampas o escalones.

b) Las acampadas en ningún caso.

c) Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias de ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

d) Acopios de materiales o residuos de todo tipo, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

En el suelo urbanizado, salvo imposibilidad material debidamente justificada, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años. Esta limitación se ampliará a todos los usos que resulten vulnerables en terrenos que se encuentren en situación básica de suelo rural según el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Artículo 56. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En el suelo que esté en situación básica de urbanizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Suelo, cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En terrenos en situación básica de suelo rural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Suelo, las eventuales actuaciones, incluidas medidas estructurales y no estructurales, necesarias para la protección de las personas y bienes frente a inundaciones tendrán que localizarse exteriores a la zona de alta probabilidad de inundación del artículo 8.1.a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en la situación de inundabilidad previa a las actuaciones, y siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a los niveles de las aguas en las avenidas de periodo de retorno de 500 años.

Con carácter excepcional se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la referida zona de alta probabilidad de inundación, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente con el previo pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico promoverá, sin perjuicio de lo que establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, Protocolos Generales de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos de río, a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

4. Los citados protocolos serán, en la fase de avance de la formulación de la primera elaboración de un planeamiento general urbanístico o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente, y sin perjuicio del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el instrumento de coordinación interadministrativa para llegar a la solución adecuada en los casos en que se prevea el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado de la zona inundable.

5. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas de Galicia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 21 de febrero de 2002), de Asturias (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), y de Castilla, y León (homologado el 24 de marzo de 2010).

Artículo 57. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno. En cualquier caso en el punto central del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5% de la anchura del puente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo precedente, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero será el que resulte de interpolar entre los siguientes datos:

Tabla 8. Resguardos para el diseño de puentes

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,15

10

0,25

25

0,40

50

0,50

100

0,75

1.000

1,00

2.000

1,50

3. Los puentes de caminos vecinales, en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas de un cauce afecten a una zona urbana, cualquier puente aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 Km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales esta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas, y se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Asimismo estará permitida la alteración del trazado en aquellos casos en los que se realice para aumentar la naturalidad del cauce previa autorización de la Confederación. La alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

Artículo 58. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanísticos e infraestructuras lineales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización-urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

3. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobrelevaciones con respecto a la situación inicial.

Sección 2. Zonas protegidas
Artículo 59. Criterios generales.

La administración competente en la designación de las zonas del Registro de Zonas Protegidas en sus distintas categorías y tipologías comunicará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las modificaciones, altas o bajas, relacionadas con dichas designaciones para la actualización del mencionado registro. Además se tendrán en cuenta los instrumentos de ordenación y gestión que puedan existir.

Artículo 60. Masas de agua para abastecimiento.

1. Todas las captaciones destinadas a abastecimiento urbano ubicadas en masas de agua incluidas en el Registro de Zonas Protegidas deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida. Hasta entonces el perímetro de protección estará delimitado por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, por un arco sobre la cuenca vertiente del siguiente radio fijo:

a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 2.000 habitantes.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

2. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado.

3. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad, y para las masas subterráneas las establecidas en el artículo 179 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran conducir a que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

4. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento urbano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

Artículo 61. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.

En el caso de autorizaciones y concesiones en los lugares “Red Natura 2000” se deberá solicitar al órgano competente en la materia un informe en el que se dictamine si puede derivarse una afección apreciable al lugar y, en su caso, si es necesario realizar la adecuada evaluación en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 62. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

Artículo 63. Reservas naturales fluviales.

Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales.

Artículo 64. Zonas húmedas.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

Artículo 65. Zonas de protección especial.

1. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

2. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

3. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos.

En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

4. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no solo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

Sección 3. Vertidos
Artículo 66. Autorizaciones de vertido.

1. De acuerdo con los artículos 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

2. Conforme a los artículos 100.2 y 101.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y 245.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos.

3. La autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en todo caso, el carácter de preceptiva y previa para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederá a la comunicación o a la licencia de actividad que haya de otorgar la administración.

4. Todo vertido debe cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sean de aplicación, y serán tales que se cumplan las normas y objetivos ambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando este individualmente como en conjunto con los restantes vertidos. Además, se deberán cumplir las normas definidas en los artículos siguientes.

5. De acuerdo con los artículos 104.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá revisar las autorizaciones de vertido para adecuar los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles; en particular, aquellas que redunden en un uso más eficiente, disminuyendo el vertido generado.

6. En el caso de los vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como al resto de normativa que sea de aplicación.

7. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales antes de la depuración cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

8. La conexión a redes de saneamiento público de los vertidos de urbanizaciones aisladas o polígonos industriales que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual con vertido directo al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración que corresponda imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar.

9. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, las aguas de escorrentía pluvial que se contaminen con motivo de determinada actividad y se recojan en un sistema colector, ya sea unitario o separativo, deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los criterios establecido en el artículo 259 ter.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. En tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas referidas en el apartado 3 del mencionado artículo 253 ter, se observarán los siguientes criterios:

a) Salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

b) Cuando como consecuencia del fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector.

En cualquier caso, cuando el caudal de vertido supere 2.500 m3/día y el 20% del caudal de dilución del río, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

c) En el caso de las estaciones depuradoras de aguas residuales de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que viertan a masas de agua en estado peor que bueno o a masas directamente relacionadas con ellas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 11.

Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas industriales.

1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 253.ter.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en relación con las aguas procedentes de episodios de lluvia.

2. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que esta haya asumido dicho flujo haciéndolo constar en su declaración de vertido.

Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, cada industria deberá disponer de autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido al citado conducto común de evacuación al medio receptor.

3. Solo se permitirá la utilización de aliviaderos de crecida para las aguas residuales asimilables a urbanas de conformidad con la regulación prevista para los vertidos procedentes en las zonas urbanas.

4. Las industrias que incluyan procesos químicos capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, deberán disponer de tanques de almacenamiento o de obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero, de conformidad con los artículos 251.1i y 257.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

5. El vertido procedente de instalaciones industriales con toma propia podrá contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dicha contaminación procede de las aguas de captación. Dicha acreditación puede presentarla tanto con la solicitud de autorización de vertido como con los sucesivos controles de los vertidos autorizados.

Si las aguas de la toma contuvieran parámetros contaminantes característicos de la actividad industrial, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico tendrá en cuenta la acreditación presentada por el titular, para establecer los valores límite de emisión que se autorizan o, en su caso, para la modificación de los mismos, con el objetivo de cumplir las normas de calidad ambiental en el medio receptor.

Artículo 69. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

1. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración.

2. A partir de dicha documentación la Confederación emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

3. En relación con las aguas procedentes de episodios de lluvia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 246.2.e’) y 246.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4. Además la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir a los titulares de autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento la presentación de un plan de minimización para reducir la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía. En dicho plan se deberá incluir un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Asimismo se expresarán los plazos de ejecución y los sistemas de control previstos para los alivios como toma de muestras, aforos del efluente aliviado y el incorporado al interceptor, y otros.

Artículo 70. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

1. Todo depósito de sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la perceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

2. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en el artículo 237.2 y 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Los depósitos de sólidos no inertes y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, llevarán un colector de lixiviados y los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos.

4. Los depósitos de sólidos que contengan sustancias peligrosas según el anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberán realizarse de manera separada del resto, con estrictas condiciones de estanqueidad en el sistema de recogida de lixiviados.

Artículo 71. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración mediante anteproyecto.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente serán válidas las prescripciones del artículo 66.8 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

Artículo 72. Aplicación de medidas adicionales.

1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en la normativa que, en su momento, sea de aplicación o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la Planificación Hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En los casos en que durante la época de estiaje pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno, fósforo o los dos) o ambos.

3. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración y la eliminación de nutrientes (nitrógeno o fósforo).

Artículo 73. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce.

1. El caudal a tener en cuenta para la autorización de vertido se corresponde con el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica.

2. Con carácter general, no se autorizarán los vertidos de nuevas actividades urbanas o industriales en tramos de cabecera de cauces naturales de reducida entidad y cuenca drenante que, aún teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para los vertidos, no sean adecuados al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor.

Excepcionalmente, podrán autorizarse los vertidos correspondientes a actividades ya existentes, cuando se trate de nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante, aplicando las mejores técnicas disponibles, y dichos vertidos no impidan el cumplimiento de los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya.

3. La autorización de vertidos a los cauces a los que se refiere el apartado 2 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos de calidad físico-químicos aplicables a las masas de agua con las que confluyan.

Sección 4. Reutilización de aguas depuradas
Artículo 74. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

3. Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

CAPÍTULO 8
Estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua. Recuperación de costes. Régimen económico y financiero. Directrices de planes de gestión de la demanda. Fomento de la transparencia, la concienciación ciudadana y la participación
Artículo 75. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia.

2. Se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios del agua de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Planificación Hidrológica las ayudas para la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, para el incremento de la eficacia de las redes y para otras medidas para el uso eficiente del agua. Estas ayudas se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación de los principios de recuperación de costes de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Artículo 76. Costes de los servicios del agua.

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

Artículo 77. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

Artículo 78. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

Artículo 79. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores.

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua debería ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se debería potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

Artículo 80. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Sin perjuicio de las directrices previstas en el artículo anterior, que fomentan la participación pública, en el capítulo 13 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

Artículo 81. Financiación del programa de medidas.

La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el programa de medidas del Plan Hidrológico previsto en la Memoria del Plan y su anejo 10. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:

a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO 9
Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

– Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

– Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

– Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre del 2015 y desde entonces cada 6 años.

Artículo 84. Revisión del Plan especial de sequías.

Los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental acomodarán su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.

El primer plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación que, según lo previsto en el artículo 13 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, deberá aprobarse y publicarse antes del 22 de diciembre de 2015, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la demarcación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico que deba ser aprobado en esa misma fecha.

Artículo 86. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

2. Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

ANEJOS
[Anejos omitidos. Consúltese el PDF original.]

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/2013
  • Fecha de publicación: 08/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2013
  • Fecha de derogación: 20/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-439).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13182).
    • art. 40 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Cantábrico
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Organización de la Administración del Estado
  • Planificación hidrológica

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