Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-6761

Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2013, páginas 46840 a 47010 (171 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/06/21/478

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta, sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los Planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Convenio de cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.3 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Duero, al ser el Organismo de cuenca de la parte española de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Duero aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Duero, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica, y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Duero. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emitió informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación dio su conformidad el 26 de octubre de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.

Durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige. A tal efecto, se entiende como usuarios del agua y, en general, de los bienes de Dominio Público Hidráulico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, a quienes realicen algún uso de los mismos, entendiendo como usos del agua las distintas clases de utilización del recurso hídrico, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Los usuarios de las aguas transfronterizas de la cuenca del Duero tendrán los mismos derechos y obligaciones de participación en las Juntas de Explotación que los restantes usuarios del agua de la cuenca española del Duero, sin perjuicio de que sus características de inclusión, establecidas en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, queden ponderadas a la mitad.

Por otro lado, en relación con el contenido del Plan, y a los efectos de garantizar la consecución de los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, tal y como recoge el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, es necesario acomodar el ciclo de revisión de los planes de sequía e inundaciones al del Plan Hidrológico de la Demarcación, pues el contenido de los primeros repercute directamente en la determinación de los objetivos y las medidas para la consecución del segundo. En este sentido, la disposición final primera modifica el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 4 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Duero, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 21 de abril de 2009 el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó, por una parte, jornadas informativas, talleres y mesas de expertos en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general así como la edición y difusión de folletos informativos y encuestas y, por otra, reuniones de coordinación transfronterizas con la Administración de la Región Hidrográfica del Norte de Portugal, grupos de trabajo sectoriales y reuniones con expertos de reconocido prestigio, haciendo asimismo especial hincapié en los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de aguas.

Más tarde, la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 18 de junio de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Duero realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 19 de diciembre de 2012 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en diciembre de 2012 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 18 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión del 31 de enero de 2013, la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 11 de febrero de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 26 de marzo de 2013, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

El contenido del presente Plan Hidrológico se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas. Siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de catorce anejos, y por otro lado, la Normativa con nueve anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo 12, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la pagina web de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La normativa que se aprueba consta de 106 artículos, estructurados en ocho capítulos dedicados a: disposiciones generales, la definición de masas de agua, la consecución de los objetivos ambientales, la atención de las necesidades del agua, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico, el régimen económico financiero y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Masas de agua artificial y muy modificada (anejo 1); Inventario de recursos hídricos (anejo 2); Zonas protegidas (anejo 3); Caudales ecológicos (anejo 4); Demandas de agua (anejo 5); Asignación y reserva de recursos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos ambientales (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); Participación pública (anejo 10); Manual del sistema de información (anejo 11), Programa de Medidas (anejo 12); Actualización del PES (anejo 13) y Atlas de mapas (anejo 14).

b) Una normativa del Plan, que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1); Definición de Masas de Agua (anexo 2); Objetivos ambientales (anexo 3); Caudales ecológicos (anexo 4); Asignación de recursos (anexo 5); Reserva de recursos (anexo 6); Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (anexo 7); Zonas de protección (anexo 8); Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias (anexo 9).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación es el definido en el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.

Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. En consecuencia, las masas de agua fronterizas y transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica del Duero a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.

Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.

Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 12, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico.

Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que figura en el anejo 12 de la Memoria del Plan que se ha incorporado en los artículos 24, 101 y anexo 3.1 de la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.b), y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Duero. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página web www.chduero.es. Los documentos que conforman dicho Plan se apoyan en el sistema de información alfanumérico y geoespacial Mírame, que es administrado por la Confederación en los términos previstos en la Normativa del Plan.

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.

Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

Disposición adicional sexta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.

Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.

Quedan derogados el artículo 1.1.b) «Plan Hidrológico del Duero» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico y el sistema de indicadores y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifica:

a) El capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo n.º 13 de la Memoria del Plan Hidrológico.

b) El capítulo 7 (Medidas de prevención y mitigación de las sequías) del citado PES con la redacción dada por anejo n.º 13 a la Memoria del Plan Hidrológico.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ÍNDICE

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Sistema de información.

Artículo 4. Autoridades competentes.

Capítulo segundo. Definición de masas de agua.

Sección primera. Masas de agua superficial.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 6. Designación de masas de agua muy modificadas.

Artículo 7. Designación de masas de agua artificiales.

Artículo 8. Masas de agua transfronterizas.

Artículo 9. Tipología de las masas de agua naturales.

Artículo 10. Tipología de las masas de agua muy modificadas.

Artículo 11. Tipología de las masas de agua artificiales.

Artículo 12. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Sección segunda. Masas de agua subterránea.

Artículo 13. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 14. Valores umbral.

Capítulo tercero. Consecución de los objetivos ambientales.

Sección primera. Objetivos ambientales.

Artículo 15. Objetivos ambientales generales al horizonte 2015.

Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas al horizonte 2021.

Artículo 17. Objetivos ambientales y prórrogas al horizonte 2027.

Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.

Artículo 19. Acciones en masas de agua con pocas posibilidades de alcanzar los objetivos.

Sección segunda. Deterioro temporal.

Artículo 20. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 21. Deterioro temporal de las masas de agua en situación de sequía.

Artículo 22. Deterioro temporal de las masas de agua por inundación.

Artículo 23. Deterioro temporal de las masas de agua por accidentes.

Sección tercera. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones.

Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Artículo 25. Informe previo de valoración.

Capítulo cuarto. Atención de las necesidades de agua.

Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos.

Artículo 26. Regímenes de caudales ecológicos.

Artículo 27. Caudales ecológicos de desembalse.

Artículo 28. Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.

Artículo 29. Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.

Artículo 30. Caudales ecológicos en masas de agua de la categoría río.

Artículo 31. Caudales máximos, caudales de crecida, caudales de estiaje extremo y tasas de cambio.

Artículo 32. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Sección segunda. Usos del agua.

Artículo 34. Usos del agua.

Artículo 35. Prioridad y compatibilidad de usos.

Sección tercera. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 36. Definición de los sistemas de explotación.

Artículo 37. Balances entre recursos y demandas.

Artículo 38. Régimen de caudales establecido en el convenio de Albufeira.

Artículo 39. Asignación de recursos.

Artículo 40. Reserva de recursos.

Capítulo quinto. Utilización del dominio público hidráulico.

Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones.

Artículo 41. Solicitud de nuevas concesiones.

Artículo 42. Respeto al régimen de caudales ecológicos.

Artículo 43. Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.

Artículo 44. Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.

Artículo 45. Modificaciones de las concesiones.

Artículo 46. Revisión de concesiones.

Artículo 47. Limitación de los plazos de las concesiones.

Artículo 48. Dotaciones unitarias máximas.

Artículo 49. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.

Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.

Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.

Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.

Artículo 53. Dotaciones objeto en el caso de los contratos de cesión de derechos al uso del agua.

Artículo 54. Criterios en relación con las concesiones para regadío.

Artículo 55. Criterios en relación a los aprovechamientos energéticos.

Artículo 56. Canales artificiales para navegación.

Sección segunda. Autorizaciones en el cauce, zona de servidumbre y zona de policía.

Artículo 57. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía.

Artículo 58. Condicionado particular para extracción de áridos.

Artículo 59. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.

Artículo 60. Normas para la utilización de las masas de agua subterránea. Zonificación.

Artículo 61. Condicionantes de carácter general.

Artículo 62. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Artículo 63. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.

Artículo 64. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas.

Artículo 65. Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas.

Artículo 66. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales.

Artículo 67. Autorizaciones para recarga artificial con aguas procedentes de otros usos.

Artículo 68. Instalaciones geotérmicas de climatización.

Artículo 69. Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea.

Capítulo sexto. Protección del dominio público hidráulico.

Sección primera. Normas generales.

Artículo 70. Protección de la morfología fluvial.

Artículo 71. Ruptura de la continuidad del cauce.

Artículo 72. Protección contra inundaciones.

Artículo 73. Caudal sólido.

Sección segunda. Figuras de protección.

Artículo 74. Registro de zonas protegidas.

Artículo 75. Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano.

Artículo 76. Definición de reservas naturales fluviales.

Artículo 77. Criterios para la conservación de las reservas naturales fluviales.

Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.

Artículo 79. Condiciones específicas para la protección de las zonas de protección especial.

Artículo 80. Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

Sección tercera. Vertidos.

Artículo 81. Autorizaciones de vertido.

Artículo 82. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

Artículo 83. Vertidos procedentes de zonas industriales.

Artículo 84. Vertidos de aguas pluviales.

Artículo 85. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Artículo 86. Vertidos a las aguas subterráneas.

Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.

Sección cuarta. Reutilización.

Artículo 88. Reutilización de aguas depuradas.

Artículo 89. Reutilización de aguas de achique de minas.

Artículo 90. Reutilización de retornos de riego.

Capitulo séptimo. Régimen económico financiero.

Artículo 91. Recuperación del coste de los servicios del agua.

Artículo 92. Excepciones al principio de recuperación de costes.

Capítulo octavo. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.

Sección primera. Participación pública.

Artículo 93. Proyecto de participación pública.

Artículo 94. La base de datos Participa

Artículo 95. Condición de interesado.

Artículo 96. Acciones de información pública.

Artículo 97. Acciones de consulta pública.

Artículo 98. Acciones de participación activa.

Artículo 99. Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.

Sección segunda. Seguimiento del Plan Hidrológico.

Artículo 100. Seguimiento del estado de las aguas.

Artículo 101. Seguimiento del programa de medidas.

Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

Artículo 103. Otros trabajos de seguimiento.

Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 104. Revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías.

Artículo 106. Revisión del plan de gestión de zonas inundables.

Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.

Anexo 2. Definición de masas de agua.

Anexo 3. Objetivos ambientales.

Anexo 4. Caudales ecológicos.

Anexo 5. Asignación de recursos.

Anexo 6. Reserva de recursos.

Anexo 7. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Anexo 8. Zonas de protección.

Anexo 9. Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto incorporar en un único documento los contenidos normativos del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. Conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero.

2. La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero y desarrollado en el siguiente artículo.

Artículo 3. Sistema de información.

1. Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial contenida en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se crea el sistema de información denominado Mírame, administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información Mírame se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca.

2. En especial y entre otros cometidos, el sistema de información Mírame da soporte al registro de zonas protegidas de la cuenca española del Duero de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. El sistema de información Mírame constituye el nodo interoperable del organismo de cuenca de acuerdo con las normas de ejecución de la infraestructura de datos espaciales de España definidas por el Consejo Superior Geográfico de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, e integra la base de datos Participa, cuya naturaleza y finalidad se regula en el artículo 94, y la de Informes de Compatibilidad, a que se hace referencia en el artículo 41.

4. Sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para dar cobertura a los distintos niveles de protección de datos exigibles por la legislación vigente, tanto el sistema de información Mírame, como el nodo de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Duero son accesibles al público en la dirección electrónica http://www.mirame.chduero.es.

Artículo 4. Autoridades competentes.

1. Son autoridades competentes de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico.

Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.

2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero tiene conforme al artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante texto refundido de la Ley de Aguas), la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, designado de conformidad con lo previsto el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el Anexo 1.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO
Definición de masas de agua
Sección primera. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico identifica y delimita 710 masas de agua superficial en la cuenca española del Duero. Los datos geométricos de delimitación y los datos de caracterización de cada una de las citadas masas de agua se encuentran almacenados y accesibles al público en el sistema de información Mírame, donde cada masa de agua se identifica mediante un código propio.

2. De las 710 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:

a) a la categoría río, 691 masas de agua, de las cuales 608 corresponden a ríos naturales, 80 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) a la categoría lago, 19 masas de agua, de las cuales 12 corresponden a lagos naturales, 2 a masas de agua muy modificadas y 5 a masas de agua artificiales.

3. Las 608 masas de agua de la cuenca española del Duero correspondientes a la categoría río natural se relacionan en el Anexo 2.1.

4. Las 12 masas de agua de la cuenca española del Duero correspondientes a la categoría lago natural se relacionan en el Anexo 2.2.

Artículo 6. Designación de masas de agua muy modificadas.

1. Parte de las masas de agua superficial de la cuenca española del Duero, que en su origen eran ríos o lagos naturales, se identifican y delimitan en el Plan Hidrológico como muy modificadas.

2. Las 80 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría río que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.3 de esta Normativa. De estas masas de agua, 42 se han transformado en embalses (ríos lénticos), mientras que las 38 restantes mantienen su carácter de ríos lóticos.

3. Las 2 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría lago que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.4 de esta Normativa.

Artículo 7. Designación de masas de agua artificiales.

1. En el ámbito territorial del Plan Hidrológico se identifican y delimitan 8 masas de agua artificiales, 3 asimiladas a la categoría río y 5 asimiladas a la categoría lago.

2. Las 3 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría río se relacionan en el Anexo 2.5.

3. Las 5 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría lago se relacionan en el Anexo 2.6.

Artículo 8. Masas de agua transfronterizas.

1. Entre las masas de agua superficial definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero aquellas que incluyen aguas transfronterizas, considerando como tales, las aguas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las frontera entre los dos Estados, de acuerdo con la definición incluida en el Convenio sobre cooperación para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, (Convenio de Albufeira).

2. En el Anexo 2.7 se contiene la propuesta de las masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Duero. De la misma forma que para el resto de las masas de agua, los datos geométricos de delimitación y caracterización de estas masas de agua tra nsfro nte rizas se encuentran almacenados y accesibles al público en el sistema de información Mírame, donde cada masa de agua se identifica mediante un código propio.

3. La identificación y delimitación definitiva de las masas de agua transfronterizas de la demarcación del Duero motivará la actualización y consecuente revisión del Plan Hidrológico, que exigirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, sobre la propuesta conjunta formulada por los organismos de cuenca español (Confederación Hidrográfica del Duero) y portugués (Administración de la Región Hidrográfica Norte, I.P.) del Duero.

4. Igualmente se requerirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira para modificar la fijación de la posición de los puntos de origen o final de las masas de agua españolas, tangentes a la frontera entre España y Portugal, que tengan continuidad en otra masa de agua dentro del Estado vecino.

Artículo 9. Tipología de las masas de agua naturales.

1. De acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica), aprobada por la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, las masas de agua de la categoría río natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:

N° del tipo

Nombre del tipo

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

15

Ejes mediterráneo continentales poco mineralizados.

16

Ejes mediterráneo continentales mineralizados.

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

27

Ríos de alta montaña.

2. De igual manera, de acuerdo con las variables definitorias recogidas en el Anexo II de la Instrucción de Planificación Hidrológica, las masas de agua de la categoría lago natural, identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico, quedan adscritas, según queda documentado en el sistema de información Mírame, a uno de los siguientes tipos:

N° del tipo

Nombre del tipo

1

Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas.

3

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.

6

Media montaña, profundo, aguas ácidas.

19

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja.

Artículo 10. Tipología de las masas de agua muy modificadas.

1. Al objeto de poder valorar su potencial ecológico las masas de agua muy modificadas identificadas y delimitadas en el Plan Hidrológico se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica (asimilable a río) o léntica (asimilable a lago o embalse), según queda documentado en el sistema de información Mírame.

2. Según las tipologías definidas en la tabla 5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica y las variables definitorias recogidas en el Anexo II de dicha Instrucción, las 42 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados transformados en embalses (ríos lénticos), identificadas y delimitadas en el presente Plan Hidrológico, se asignan a uno de los siguientes tipos:

N° del tipo

Nombre del tipo

1

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

7

Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

11

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

12

Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales.

13

Dimíctico.

3. Para las 38 masas de agua catalogadas como ríos muy modificados que conservan la condición de ríos lóticos se aplican las mismas tipologías que para los ríos naturales.

4. Para las 2 masas de agua catalogadas como lagos muy modificados se aplican las mismas tipologías que para los ríos lénticos, transformados en embalses.

Artículo 11. Tipología de las masas de agua artificiales.

Al objeto de poder valorar su potencial ecológico, las masas de agua artificiales se asignan a una determinada tipología de acuerdo a su naturaleza lótica o léntica, según está documentado en el sistema de información Mírame. Se utilizan como referencia para la asignación las mismas tipologías que las definidas para los ríos naturales lóticos y muy modificados lénticos citadas anteriormente.

Artículo 12. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en los Anexos 2.8 a 2.32, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.

Sección segunda. Masas de agua subterránea
Artículo 13. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico identifica y delimita 64 masas de agua subterránea en la cuenca española del Duero, que se relacionan en el Anexo 2.33. Dichas masas de agua subterránea se organizan en dos horizontes o niveles superpuestos, uno superior, con 12 masas, y otro general o inferior, con 52 masas.

2. Los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, así como los datos referidos a su caracterización inicial y adicional, se encuentran almacenados y disponibles en el sistema de información Mírame, donde cada masa se identifica mediante un código propio.

3. La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea de carácter transfronterizo será el resultado de la propuesta conjunta formulada por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Administración Portuguesa de la Región Hidrográfica Norte, I.P., que, informada favorablemente por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, será incorporada en el Plan en la revisión que corresponda.

Artículo 14. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, son los que se indican en el Anexo 2.34.

CAPÍTULO TERCERO
Consecución de los objetivos ambientales
Sección primera. Objetivos ambientales
Artículo 15. Objetivos ambientales generales al horizonte 2015.

1. De conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, las diferentes masas de agua de la cuenca española del Duero deben alcanzar el buen estado para el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las excepciones que se concretan en los siguientes artículos, conforme al artículo 92 bis 3 del citado texto refundido de la Ley de Aguas. De este modo, el objetivo general de buen estado de las masas de agua se alcanzará según el Plan Hidrológico en 274 masas de la categoría río, 19 masas de la categoría lago y 47 masas de agua subterránea.

2. En el caso de las zonas protegidas para captación de agua para consumo humano y las zonas de protección para la vida de los peces a que se refiere el artículo 92 bis c) del texto refundido de la Ley de Aguas, los objetivos ambientales particulares que deberán cumplir adicionalmente son los objetivos de calidad de agua prepotable (A1, A2 y A3) y piscícola (S y C), respectivamente, recogidos en los Anexos 1 y 3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que desarrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.

1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 6 masas de agua de la categoría río el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2021.

2. Los objetivos ambientales fijados para estas masas de agua se concretan en el Anexo 3.1, a través del valor que se pretende alcanzar en diversos indicadores relevantes en los horizontes temporales de 2015 y 2021.

Artículo 17. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2027.

1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 328 masas de agua superficial, 298 de la categoría río natural, 27 de la categoría río muy modificado (lótico) y 3 masas de agua artificial asimilables a lago; y para 3 masas de agua subterránea, el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2027.

2. La relación de estas masas de agua se incluye en el Anexo 3.2 de esta Normativa para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.3 para las masas de agua subterránea.

Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.

1. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico señala objetivos ambientales menos rigurosos para 83 masas de agua superficial y 14 masas de agua subterránea.

2. La relación de estas masas de agua se indica en el Anexo 3.4 para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.5 para las masas de agua subterránea.

3. Los objetivos ambientales menos rigurosos que se establecen como consecuencia de no disponer de capacidad inversora suficiente para el cumplimiento de los objetivos generales antes de final del año 2027 se fijan sin perjuicio de su futura revisión, de forma que no se renuncia a que los objetivos generales sobre el estado de las masas de agua puedan ser alcanzados en horizontes temporales posteriores al de este Plan, según se concrete en sus sucesivas revisiones.

Artículo 19. Acciones en masas de agua con pocas posibilidades de alcanzar los objetivos.

En las masas de agua identificadas en el artículo anterior se llevarán a cabo las acciones que posibiliten la consecución de los parámetros relacionados en los Anexos 3.1 a 3.5.

Sección segunda. Deterioro temporal
Artículo 20. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sólo se admitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua si dicho deterioro se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los deterioros temporales deberán aplicarse a escala de masa o conjunto de masas de agua.

3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar la ficha que se recoge en el Anexo 3.6, en los términos previstos en este artículo.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por las fichas cumplimentadas que describan y justifiquen cada uno de los supuestos de deterioro temporal, indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

5. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero aprobará un protocolo de actuación ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua.

Artículo 21. Deterioro temporal de las masas de agua en situación de sequía.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado, para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca española del Duero aprobado por la orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y actualizado por el Anejo 13 de la Memoria de este Plan conforme al artículo 105.

Artículo 22. Deterioro temporal de las masas de agua por inundación.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por graves inundaciones, entendiendo como tales para este propósito exclusivo aquellas que superen la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Artículo 23. Deterioro temporal de las masas de agua por accidentes.

El estado o potencial de las masas de agua previsto en el Plan Hidrológico puede deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por accidentes u otros sucesos que no hayan podido preverse razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias o accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales.

Se considerarán accidentes los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, si se deben a causas naturales o de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que hace referencia los artículos 82, 83 y 84, que en su caso sean exigibles.

En tales casos, el titular de la autorización informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

Sección tercera. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones
Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Cualquier nueva modificación o alteración, no incluida expresamente en el programa de medidas previsto en el Anejo 12 de la Memoria del Plan, requerirá su valoración individualizada de conformidad con el artículo 25 y, cuando corresponda, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como Anexo 3.7.

Artículo 25. Informe previo de valoración.

1. Cualquier actuación que pueda tener, directa o indirectamente, algún efecto sobre el estado de las masas de agua de la cuenca española del Duero, modificando las características físicas de una masa de agua superficial, alterando el nivel de una masa de agua subterránea o realizando cualquier actividad que provoque, directa o indirectamente, el deterioro adicional del estado o potencial de una masa de agua, poniendo con ello en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico, deberá contar con un informe previo de valoración que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. El informe previo de valoración se emitirá por la Confederación Hidrográfica del Duero sin perjuicio de que, cuando corresponda, la nueva modificación o alteración deba someterse a evaluación de impacto ambiental.

CAPÍTULO CUARTO
Atención de las necesidades de agua
Sección primera. Regímenes de caudales ecológicos
Artículo 26. Regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, el Plan Hidrológico establece los regímenes de caudales ecológicos de la cuenca española del Duero, entendiendo como tales los que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico.

2. Los caudales ecológicos fijados en el Plan Hidrológico lo son para situaciones hidrológicas ordinarias y para situaciones de sequía prolongada. Se considerará que una determinada subzona o un determinado sistema de explotación se encuentra en la situación de sequía prolongada, siendo en ese caso aplicable el régimen de caudales ecológicos establecido para tal circunstancia, cuando conforme a lo señalado por el sistema de indicadores definido en el Plan Especial de Sequías de la cuenca española del Duero, actualizado conforme a lo establecido en el artículo 105, se mantenga la situación de alerta o de emergencia. En cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos asociado a situaciones de sequía prolongada no será de aplicación en los tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000.

3. Los regímenes de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico constituyen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención. Por consiguiente, tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ecológicos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.

5. Se considera que cualquier captación situada en la zona de policía, desde la que se extraiga agua durante más de 50 días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. Esta regulación general se establece sin perjuicio de que estudios específicos puedan poner de manifiesto la existencia de otros casos particulares.

6. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ecológicos quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ecológicos establecidos, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación incluida la del apartado 5; sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 para el caso del abastecimiento de poblaciones.

7. La detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

8. La Confederación Hidrográfica del Duero realizará estudios de comprobación y verificación de la disponibilidad de hábitat con los regímenes de caudales ecológicos establecidos en este Plan Hidrológico, al objeto de que puedan ser objetivamente ajustados en la primera revisión del Plan Hidrológico.

Artículo 27. Caudales ecológicos de desembalse.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo previamente a la aprobación del Plan Hidrológico, se adopta el régimen mensual de caudales ecológicos de desembalse en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figura en el Anexo 4.1, sin perjuicio del período transitorio previsto en el apartado 5.

2. El régimen de caudales ecológicos deberá ser respetado en todo momento, siempre que sea técnicamente posible por la disponibilidad de agua embalsada, que se valorará considerando la reserva preferente que se haya podido establecer para atender abastecimientos urbanos que no dispongan de otra fuente alternativa de suministro.

3. Los caudales desembalsados deberán ofrecer unas condiciones de calidad, y en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

4. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen de caudales ecológicos establecido.

5. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas e instalaciones complementarias no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar los regímenes de caudales ecológicos, se establece el siguiente plazo transitorio para su adecuación y, así, satisfacer el régimen de caudales ecológicos:

a) Para las presas de titularidad estatal dispondrán de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para llevar a cabo las requeridas modificaciones, plazo que podrá ampliarse si, justificadamente, la entidad de las modificaciones impide llevarlas a cabo en ese plazo.

b) Para el resto de presas que lo requieran, se dispondrá de un año, a contar desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico, para que el titular de la infraestructura presente la documentación técnica descriptiva de la solución que propone para su aprobación a la Confederación Hidrográfica del Duero, quien en su autorización fijará el plazo máximo en el que las obras deberán entrar en servicio, sin que éste pueda ser superior a cinco años. Las excepciones a dicho plazo general habrán de ser especialmente justificadas y deberán ser informadas previamente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

El coste de estas obras correrá por cuenta del titular de la presa, sin perjuicio de que el mismo se pueda repercutir a los beneficiarios de la citada infraestructura hidráulica en la forma que corresponda.

Artículo 28. Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.

1. Conforme al artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la implantación efectiva de los regímenes de caudales ecológicos que se establecen en los artículos 29 y 30, se desarrollará un proceso de concertación que abarque los niveles de información, consulta pública y participación activa.

2. El proceso de concertación se desarrollará de forma independiente para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36, con los actores que, garantizando la representación de los diversos grupos de interés, identifique la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana del Consejo del Agua de la Demarcación.

3. Los regímenes de caudales ecológicos establecidos en los artículos 29 y 30 deben entenderse como la propuesta inicial que la Confederación Hidrográfica del Duero ofrece al proceso de concertación, sin perjuicio de su aplicación restringida para las finalidades y con los efectos que en cada caso quedan indicados en los mencionados artículos.

Artículo 29. Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.

1. El Plan Hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figuran en el Anexo 4.2.

2. El régimen de caudales ecológicos fijado en este artículo será objeto de un seguimiento continuado, dirigido tanto a asegurar la idoneidad de los datos recogidos en el mencionado Anexo 4.2 como a identificar las razones de los distintos incumplimientos que, en su caso, puedan registrarse y que deberán ser solventados antes de la revisión ordinaria del Plan.

3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes será indicativo desde el momento de entrada en vigor del Plan Hidrológico, y exigible, tras su concertación e implantación, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 30. Caudales ecológicos en masas de agua de la categoría río.

1. Para las masas de agua de la categoría río se fijan los regímenes mensuales de caudales ecológicos que figuran en el Anexo 4.3, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para sequías prolongadas. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

2. Los regímenes citados completan los establecidos en los artículos 27 y 29, constituyendo datos complementarios para aquellos puntos donde los mencionados artículos no concretan el régimen de caudales ecológicos a considerar.

3. Estos regímenes deberán ser aplicados por los usuarios titulares de las distintas tomas de agua, de tal modo que las derivaciones de caudal estarán siempre limitadas por esta restricción aunque ello pueda suponer la imposibilidad de realizar el aprovechamiento en determinados momentos de acuerdo con lo establecido en su concesión.

4. En condiciones de sequía prolongada el caudal ecológico exigible será el 50% del indicado como normal en el Anexo 4.3, siempre que en la masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico particular para la situación de sequía de la masa de agua de que se trate. Esta reducción por sequía no resulta aplicable cuando afecte a tramos de cauce incluidos en zonas de la red Natura 2000.

5. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río será exigido en todas las concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Hidrológico, así como a las concesiones que incluyen esta previsión en su clausulado. Al resto de concesiones el régimen de caudales ecológicos será exigible tras su concertación e implantación que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 31. Caudales máximos, caudales de crecida, caudales de estiaje extremo y tasas de cambio.

1. Antes del 31 de diciembre del 2015 se habrán determinado los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición de los regímenes de caudales ecológicos que se recogen en este Plan al objeto de su actualización en la siguiente revisión.

2. Con el objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones físico-químicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer otros procesos hidrológicos naturales, la Confederación Hidrográfica del Duero estudiará aquellos tramos que, en atención a los problemas señalados, deban ser artificialmente controlados mediante caudales de crecida. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al Plan Hidrológico.

3. Al objeto de favorecer la conservación de las especies autóctonas frente a otros competidores exóticos, reproduciendo el régimen de sequías extremas a que pueden haber estado sometidas determinadas masas de agua en condiciones naturales, se podrán incorporar a la definición del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua, episodios de reducción extrema. Estos episodios deberían generarse cuando la subzona correspondiente se encuentre en situación de emergencia, conforme al sistema de indicadores de sequía definido con el Plan Especial del Duero. Para su definición será preciso abordar estudios específicos. La exigencia de los mismos requerirá su concertación y su incorporación previa al plan hidrológico de cuenca.

Artículo 32. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Duero en las estaciones de control pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo que reúnan condiciones adecuadas para este fin.

2. El organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos, tales como, entre otros posibles, dispositivos de control impuestos a los concesionarios.

Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Se entenderá que no se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Durante más de 24 horas en un mes se incumplan las condiciones mínimas o máximas de desembalse establecidas.

b) En más de 3 episodios instantáneos en un mes, se incumplan las condiciones mínimas o máximas establecidas.

c) Las tasas máximas de cambio se superen en más de 3 ocasiones en un mes.

Sección segunda. Usos del agua
Artículo 34. Usos del agua.

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, se considera la existencia de los usos del agua que se relacionan en el siguiente cuadro:

Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas

Plan Hidrológico

Abastecimiento de población

Abastecimiento a núcleos urbanos

Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos

Regadío y usos agrarios

Regadío

Ganadería

Usos industriales para producción de energía eléctrica

Industrias de producción de energía

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores

Industrias productoras de bienes de consumo

Industrias del ocio y del turismo

Industrias extractivas

Producción de fuerza motriz

Acuicultura

Acuicultura

Usos recreativos

Usos recreativos

Navegación y transporte acuático

Navegación y transporte acuático

Otros aprovechamientos

De carácter público

De carácter privado

2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento a núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, y el de urbanizaciones ligadas al núcleo urbano. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones que puedan ser atendidas con el rango de dotaciones previsto en el artículo 49, entre las que se encuentran, junto a las estrictas necesidades de consumo humano, las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, y los destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en instalaciones ubicadas dentro del ámbito de los núcleos urbanos. Todo ello, sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas.

En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping e instalaciones aisladas fuera del ámbito urbano, tales como urbanizaciones, viviendas, colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, recintos feriales, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos fuera del ámbito de los núcleos urbanos.

4. Se entiende como uso destinado al regadío el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada.

5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada. En el caso de la cabaña estabulada se considera exclusivamente la que no sea atendida por las redes municipales ni se encuentre radicada en núcleos urbanos.

6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo, o la refrigeración de centrales térmicas renovables (termosolares y biomasa) y no renovables, sea cual sea el combustible (nucleares, carbón, fuel, gas y ciclos combinados).

7. Se entiende como uso destinado al suministro de industrias productoras de bienes de consumo el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales, no incluyendo entre la finalidad de la producción industrial la generación de energía para su incorporación en la red eléctrica. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano; así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales).

8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias de ocio y turismo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas, complejos culturales históricos y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios.

9. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de áridos. Incluye todos los usos del agua requeridos en el proceso de beneficio, refino y lavado del producto minero, de los estériles y de los áridos, hasta la salida de la planta.

10. Se entiende como uso destinado a la producción de fuerza motriz el que requiere derivar agua del medio natural con la finalidad de transformar su energía potencial en fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial propiamente productivo, diferenciándolo así de las instalaciones industriales de tipo cultural recogidas en el apartado 8.

11. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen es este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles...). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo.

12. Se entiende como uso recreativo el que no estando incluido en el apartado 8 (atención de industrias de ocio y turismo) tiene un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, piragüismo, navegación a motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, que la utilizan como centro de atracción o punto de referencia para actividades como acampadas, senderismo, excursiones, ornitología (birdwaching), caza y todas aquellas otras actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

13. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación, así como la que conlleve el transporte de personas o mercancías.

14. Se entiende como otros aprovechamientos, de carácter público o privado, los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:

a) Otros aprovechamientos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos.

b) Otros aprovechamientos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos, como el riego con fines recreativos o lúdicos de jardines o huertos.

Artículo 35. Prioridad y compatibilidad de usos.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establece el siguiente orden general de preferencia entre los diferentes usos del agua previstos en el Plan, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5% de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto nº 5.

3.º Regadíos y usos agrarios.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros aprovechamientos.

2. En los abastecimientos de núcleos urbanos tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

3. Los aprovechamientos clasificados como otros aprovechamientos ambientales descritos en el artículo 34.14.a) que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de población.

4. Con independencia del orden de preferencia de usos definido anteriormente, dentro de cada clase de uso se dará prioridad a las actuaciones que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora de la calidad de los recursos y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el trasvase a otros sistemas de explotación.

5. De conformidad con los artículos 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 17.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se considera implícita la declaración de utilidad pública en las concesiones para abastecimiento de núcleos urbanos a los efectos de la expropiación forzosa del resto de aprovechamientos determinados en el apartado 1.

Sección tercera. Asignación y reserva de recursos
Artículo 36. Definición de los sistemas de explotación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica este Plan Hidrológico define los sistemas de explotación en que funcionalmente se divide el territorio de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Cada sistema de explotación está constituido por masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permitan establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos ambientales.

2. El ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se divide funcionalmente en los siguientes sistemas de explotación:

a) Támega–Manzanas

b) Tera

c) Órbigo

d) Esla

e) Carrión

f) Pisuerga

g) Arlanza

h) Alto Duero

i) Riaza-Duratón

j) Cega-Eresma-Adaja

k) Bajo Duero

l) Tormes

m) Águeda

3. La delimitación y descripción precisa de los elementos que constituyen cada uno de los sistemas de explotación parciales de la cuenca española del Duero, identificados en el apartado anterior, se expone en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico.

4. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, sin perjuicio de los sistemas de explotación parciales antes citados, se define un sistema de explotación único de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. La delimitación y descripción precisa del sistema de explotación único se recoge en el apartado 4.7 de la Memoria del Plan Hidrológico. Dicho sistema de explotación único se utiliza para estudiar el comportamiento global de la parte española de la cuenca del Duero y, en particular, el cumplimiento del régimen de caudales fijado en el Convenio de Albufeira.

5. En aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Administración Pública del Agua aprobado por el Real Decreto 927/1998, de 29 de julio, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, oída la Junta de Gobierno, podrá dividir los sistemas de explotación en subsistemas parciales, según resulte conveniente para establecer los ámbitos de las distintas Juntas de Explotación. Asimismo, se promoverá la constitución de Juntas de Explotación conjuntas de aguas superficiales y subterráneas en todos los casos en que los aprovechamientos de unas y otras aguas estén claramente interrelacionados.

Artículo 37. Balances entre recursos y demandas.

1. El balance, para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el artículo 36.1, entre los recursos naturales y las demandas actuales y previsibles, se recoge en el capítulo 4 de la Memoria y se detalla en el anejo 6 a la misma. Dichos balances integran los recursos naturales que se describen en el capítulo 2 de la Memoria, las demandas actuales y previsibles según se detallan el capítulo 3 de la Memoria, los regímenes de caudales ecológicos de desembalse establecidos, los distintos elementos naturales y artificiales que componen los sistemas de explotación y las reglas de operación descritas en cada caso.

2. Los modelos de simulación preparados para la realización de estos balances se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, constituyen la referencia para valorar los escenarios planteados en el presente Plan Hidrológico, calcular las asignaciones y las reservas. Serán igualmente los utilizados, con las pertinentes actualizaciones, en caso de revisión del Plan Hidrológico.

3. Al objeto de disponer de una sólida herramienta de análisis objetivo de las distintas alternativas sobre utilización del agua en la parte española de la cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero velará por la actualización y mejora continua de los modelos de simulación utilizados.

Artículo 38. Régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira.

1. El régimen de caudales que la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero debe aportar en el tramo internacional del Duero, establecido en el artículo 3 del Protocolo Adicional al Convenio de Albufeira, se adopta como restricción previa para el cálculo de las asignaciones de recursos que establece el Plan Hidrológico con las particularidades que se detallan en los apartados siguientes.

2. El régimen de caudales citado en el apartado anterior no es exigible en las situaciones de excepción reguladas en el artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional, en referencia a los regímenes anuales, trimestrales y semanales.

3. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen anual se produce, conforme a lo establecido en el Protocolo Adicional, a partir del primer mes siguiente a diciembre en el que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico sea superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

4. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen trimestral se produce con la finalización del trimestre.

5. La salida de la situación de excepción respecto a la salida del régimen semanal se produce cuando la precipitación de referencia acumulada en un periodo de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea superior al 65% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

6. En los períodos en los que no circulen los caudales integrales semanales mencionados en el punto 2 del segundo Anexo al Protocolo Adicional, cualquier derivación de caudal hecha con la finalidad de obtener energía hidroeléctrica mediante tomas situadas por debajo del nivel superior del embalse de Ricobayo en el río Esla y del embalse de Villalcampo en el Duero hasta el Duero portugués, y cualquier retención de agua en los embalses del Duero internacional, deberá ser restituida semanalmente.

Artículo 39. Asignación de recursos.

1. El detalle de las asignaciones de los recursos disponibles para atender las demandas previsibles establecidas en el horizonte temporal del año 2015, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 5.1 a 5.13. La citada asignación determina, a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los caudales que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros en los distintos sistemas de explotación.

2. Las asignaciones de recursos hídricos subterráneos establecidas para las unidades de demanda agraria 2000176 y 2000181 (Tierra del Vino y Medina del Campo), en el sistema de explotación Bajo Duero, para el que se están realizando estudios que exploran las posibilidades de reducir las demandas de recursos subterráneos, tienen carácter provisional y deberán ser revisadas en cuanto los mencionados estudios ofrezcan soluciones viables distintas a las descritas en los escenarios considerados en este Plan Hidrológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.f) del texto refundido de la Ley de Aguas. En cualquier caso, dicha concreción de soluciones deberá quedar incorporada en la primera revisión del Plan.

3. Las asignaciones para aprovechamiento hidroeléctrico, no detalladas en el Anexo 5, se corresponden con las concesiones en vigor, sin que se derive la necesidad de su revisión por reajuste de asignaciones para su adecuación a este Plan.

Artículo 40. Reserva de recursos.

1. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero, la parte de las asignaciones establecidas en el artículo anterior no sujeta a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos del Plan Hidrológico. Dichas reservas, que sustituyen a todos los efectos a las recogidas para cualquier uso en el anterior Plan Hidrológico, se inscribirán en el Registro de Aguas a nombre de la Confederación y se procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones.

2. El detalle de las reservas establecidas, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 6.1 a 6.13.

CAPÍTULO QUINTO
Utilización del dominio público hidráulico
Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Artículo 41. Solicitud de nuevas concesiones.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 del texto Refundido del Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones del Plan Hidrológico. Por lo tanto, de conformidad, según proceda, con los artículos 106 y 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, o con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, operando como límite, con las salvedades indicadas en el artículo 48, los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas.

2. Sin perjuicio del resto de documentación requerida conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en su caso en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en la documentación aportada por el solicitante de la concesión se especificará:

a) El destino del aprovechamiento, conforme a los tipos de uso enumerados en el artículo 34.

b) El caudal de agua solicitado respecto al que se detallará lo siguiente: el volumen máximo anual que se pretende derivar, el caudal máximo instantáneo previsto y el volumen mensual máximo de derivación expresado en metros cúbicos para cada uno de los doce meses del año.

c) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos, cabezas en el caso de la ganadería, potencia en el caso de las industrias productoras de energía y número de trabajadores o valor añadido bruto esperado en el caso de industrias productoras de bienes de consumo).

d) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas, señalados en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Aguas, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas, en su caso, a reducir tanto el consumo como el retorno y vertido de las aguas objeto de la concesión.

e) La propuesta de un sistema de control de los caudales derivados, conforme a lo establecido en la orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio y de los vertidos al mismo.

3. La valoración de la compatibilidad de las propuestas de los usuarios con este Plan Hidrológico se realizará con el apoyo del fichero de datos de Informes de Compatibilidad, creado mediante la orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, cuya funcionalidad se integra con las debidas salvaguardas de seguridad en el sistema de información Mírame regulado en el artículo 3.

Artículo 42. Respeto al régimen de caudales ecológicos.

Toda nueva concesión para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico conforme se detalla en los artículos 26 a 33. Quedan exentas de esta restricción, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.7 y 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y 26.2 del Plan Hidrológico Nacional, las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

Artículo 43. Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el artículo 40, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican en el siguiente cuadro.

Sistema de Explotación

Volumen anual (hm3/año)

Támega – Manzanas

20

Tera

40

Órbigo

10

Esla

20

Carrión

0

Pisuerga

20

Arlanza

30

Alto Duero

20

Riaza-Duratón

15

Cega-Eresma-Adaja

0

Bajo Duero

10

Tormes

40

Águeda

25

2. La superación de los volúmenes anuales indicados en el apartado anterior requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

Artículo 44. Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.

1. De conformidad con el artículo 246.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la puesta en explotación de aprovechamientos de uso privativo de las aguas que requieran concesión administrativa y generen vertidos directos o indirectos en la cuenca del Duero, estará condicionada al otorgamiento de la autorización de vertido por la Confederación o, en su caso, al contenido que al respecto contenga la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma.

2. La Confederación Hidrográfica del Duero, relacionará, para los distintos aprovechamientos, las concesiones registradas con el inventario de autorizaciones de vertido.

Artículo 45. Modificaciones de las concesiones.

1. De conformidad con el artículo 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la modificación de las características esenciales de una concesión de aguas requerirá que previamente se acredite su compatibilidad con el Plan Hidrológico, lo que, exigirá, sin perjuicio de otros requisitos, el respeto del régimen de caudales ecológicos establecido en los artículos 26 a 33 y, en el caso de concurrir las circunstancias indicadas en el artículo 44, acreditar que se dispone de la correspondiente autorización de vertido.

2. Para llevar a cabo la modificación de una concesión será igualmente necesario aportar la documentación indicada en el artículo 41.

Artículo 46. Revisión de concesiones.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, la revisión de las concesiones para los usos de abastecimiento de la población y regadío, con el propósito de su adecuación a las necesidades consuntivas reales, se llevará a cabo aplicando criterios de buena explotación y conservación.

2. Las necesidades consuntivas reales serán evaluadas, en función del uso que se analice, de acuerdo con el estudio de los factores que se estimen pertinentes, entre los que se contarán, además de los previstos en el artículo 156 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

a) Volúmenes mensuales derivados en un período suficientemente representativo.

b) Población atendida (número de habitantes) y dimensión de la actividad industrial y ganadera vinculada a la red de abastecimiento de la población.

c) Superficies regadas en un período suficientemente representativo. El organismo de cuenca podrá verificar la superficie regada mediante el análisis de escenas teledetectadas.

d) Cultivos desarrollados y producciones obtenidas.

e) Características de las instalaciones ganaderas, número de cabezas y tipos de ganado.

f) Características de las infraestructuras de captación, transporte, distribución y aplicación, vinculadas con el aprovechamiento, sobre las que no se hayan realizado modificaciones no autorizadas.

3. Cuando se evidencie que los caudales realmente derivados superan a las dotaciones máximas unitarias establecidas para cada tipo de uso en este Plan, se dará audiencia al titular de la concesión para que justifique técnicamente la aparente necesidad, debiendo demostrar que realiza un uso que, al menos, alcanza los objetivos de eficiencia que se indican en el artículo 48. De no lograrlo, la concesión podrá ser revisada aplicando las dotaciones máximas unitarias netas establecidas para cada tipo de uso.

Artículo 47. Limitación de los plazos de las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los plazos concesionales que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden: la producción de bienes y servicios de consumo (artículo 34.7); de ocio y turismo (artículo 34.8); extractiva (artículo 34.9) y producción de fuerza motriz (artículo 34.10): el plazo, que se determinará en función de las inversiones condicionadas al aprovechamiento, no será superior a 40 años.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a un máximo 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo se determinará teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, y no será superior a 50 años.

d) Los plazos de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación, serán establecidos teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca serán superiores a 40 años.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada estructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca será superior a 50 años.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 48. Dotaciones unitarias máximas.

1. Con el objeto de promover la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos prevista en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y a los efectos de valorar la compatibilidad de los aprovechamientos con las previsiones del Plan Hidrológico, se establecen las dotaciones unitarias máximas que se indican en los artículos 49 a 52 para distintos tipos de uso, agrupando los volúmenes a captar desde los diferentes puntos de toma que constituyan el aprovechamiento.

2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío.

Artículo 49. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.

1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población. Se entiende por población unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados períodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

Población abastecida por el sistema

Actividad industrial y ganadera vinculada. Dotación (l/habitante/día)

Alta

Media

Baja

Menos de 10.000

280

250

220

De 10.000 a 50.000

310

280

250

De 50.000 a 250.000

360

330

300

Más de 250.000

410

380

350

2. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé o para chalés individuales se considera una dotación unitarias máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina...) de 350 l/hab/día.

3. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

Tipo de establecimiento

Dotación (l/persona/día)

Camping

120

Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc.

240

Restaurantes, merendero...

150

Centro comercial o de ocio

150

Otros asimilables

150

4. La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

5. Las dotaciones establecidas en este artículo resultan de aplicación sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48.2, sobre posibles casos excepcionales. En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones las dotaciones señaladas en el apartado primero de este artículo podrán incrementarse en un 40% más previa justificación técnica de las mismas.

Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.

1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.

Subsector industrial

Código CNAE año 2000

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas

DE

687

21,4

Industria química

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas

DN

192

8,0

2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.

1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado cabezas

Tamaño de la granja

< 10

De 10 a 2.000

Más de 2.000

Porcino de cría

50

25

20

Porcino de carne

50

20

15

Equino

100

80

Bovino de leche

120

100

100

Bovino de cría

100

50

30

Bovino de carne

100

60

40

Ovino – caprino (carne)

10

5

5

Ovino – caprino (leche)

20

10

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices...)

1

0,3

0,2

Avícola mayor (avestruces... )

10

5

Cunícola

1

0,5

0,3

Cánidos

10

5

Otro ganado mayor

75

50

 

Otro ganado menor

35

25

20

2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.

1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como Anexo 9 de esta Normativa. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

2. Para aquellos casos en los que el expediente de tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico no aporte el estudio agronómico que señale la alternativa de los cultivos a regar, a los efectos de lo indicado en el artículo 108.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico, se tomarán como referencia las dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la Tabla siguiente:

Código comarca agraria

Nombre de la comarca

Dotación neta máxima (m3/ha/año)

Código comarca agraria

Nombre de la comarca

Dotación neta máxima (m3/ha/año)

501

Arévalo-Madrigal

4.720

3702

Ledesma

3.475

502

Ávila

3.943

3703

Salamanca

4.183

503

Barco de Ávila- Piedrahita

3.182

3704

Peñaranda de Bracamonte

3.801

504

Gredos

2.753

3705

Fuente de San Esteban

3.267

903

Demanda

2.857

3706

Alba de Tormes

4.349

904

La Ribera

3.726

3707

Ciudad Rodrigo

3.759

905

Arlanza

3.197

3708

La Sierra

4.064

906

Pisuerga

3.180

3906

Reinosa

3.089

907

Páramos

3.292

4001

Cuéllar

3.878

908

Arlanzón

3.550

4002

Sepúlveda

3.744

2402

La Montaña de Luna

2.896

4003

Segovia

3.139

2403

La Montaña de Riaño

2.467

4201

Pinares

1.939

2404

La Cabrera

2.149

4202

Tierras Altas y Valle del Tera

1.588

2405

Astorga

3.172

4203

Burgo de Osma

3.430

2406

Tierras de León

3.940

4204

Soria

3.011

2407

La Bañeza

4.264

4205

Campo de Gómara

1.939

2408

El Páramo

4.608

4206

Almazán

2.997

2409

Esla-Campos

4.886

4207

Arcos de Jalón

2.068

2410

Sahagún

3.711

4701

Tierra de Campos

4.453

3202

El Barco de Valdeorras

2.226

4702

Centro

4.341

3203

Verín

3.005

4703

Sur

4.887

3401

El Cerrato

3.239

4704

Sureste

4.466

3402

Campos

3.926

4901

Sanabria

2.428

3403

Saldaña-Valdavia

3.613

4902

Benavente y los Valles

4.247

3404

Boedo-Ojeda

2.994

4903

Aliste

3.000

3405

Guardo

2.026

4904

Campos-Pan

4.322

3406

Cervera

1.839

4905

Sayago

3.690

3407

Aguilar

3.089

4906

Duero Bajo

4.202

3701

Vitigudino

3.061

 

 

 

3. Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal indicada en la tabla anterior, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 59.

4. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la tabla anterior.

Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.

A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en los artículos 49 a 52 de este Plan.

Artículo 54. Criterios en relación con las concesiones para regadío.

1. Toda concesión de agua para riego se otorgará teniendo en cuenta las reservas establecidas en el artículo 40 o su margen de superación admisible de conformidad con el artículo 43, las necesidades hídricas de los cultivos por comarca agraria indicadas en artículo precedente y la eficiencia global del aprovechamiento, que en ningún caso podrá ser inferior al 60% para los aprovechamientos de aguas superficiales o al 70% para los aprovechamientos de agua subterránea.

2. No podrán obtenerse concesiones para riego que rebasen las reservas previas establecidas en el Plan y, en concreto, en el caso de concesiones no contempladas en las reservas establecidas, los volúmenes máximos que para cada sistema de explotación se indican en el artículo 43.

3. Cualquier nueva solicitud de concesión, que pretenda captar más de 10.714 m3 en un mes, deberá ir acompañada de la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para riego sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

Además deberá detallar, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las medidas a adoptar tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Vallado de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la morfología fluvial afectada.

g) Análisis y una propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales especialmente en zonas declaradas vulnerables.

4. Todo nuevo aprovechamiento de agua para riego quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de otorgarse la concesión, debiendo satisfacer según le resulten aplicables, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, los cánones y tarifas que anualmente se establecen por la Confederación Hidrográfica del Duero para los distintos sistemas y subsistemas de explotación definidos conforme al artículo 36 de esta Normativa.

5. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para riego de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales. No obstante, el titular del derecho de aguas superficiales, podrá incorporar la nueva toma en su concesión, previa modificación de las características del derecho original.

6. Con carácter excepcional, en años de sequía prolongada definida conforme a lo indicado en artículo 21 de esta Normativa, la Confederación podrá autorizar aprovechamientos temporales de aguas subterráneas con el fin de paliar el déficit de riego que pudiera producirse en una zona con derechos de aguas superficiales, estando obligado el concesionario a clausurar el aprovechamiento una vez que la situación de sequía se haya superado.

Artículo 55. Criterios en relación a los aprovechamientos energéticos.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán incorporar la información suficiente que permita a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en el Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 35.

2. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución y las previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

h) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

3. De conformidad con el artículo 132.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico podrán utilizarse con fines hidroeléctricos, los aprovechamientos correspondientes a los embalses de Irueña en el río Agueda, de Ruesga en el sistema Pisuerga y del Pontón en el sistema Cega-Eresma-Adaja. A los mismos efectos, también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico todos los saltos existentes en las infraestructuras hidráulicas explotadas por la Confederación Hidrográfica del Duero que en el pasado hubieran sido objeto de aprovechamiento energético de cualquier tipo, aunque en la actualidad no se estén utilizando a tales fines y también las que, sin haber sido objeto de dicho aprovechamiento, se hayan incluido en alguna convocatoria pública para la adjudicación del aprovechamiento energético en régimen de concurrencia y que, por cualquier causa, no hubieran sido adjudicados. Los demás saltos existentes en los canales públicos de regadío y sus desagües también podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico, en los términos del artículo 132 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiéndose garantizar en las bases de la convocatoria la subordinación de dicho aprovechamiento a las necesidades de la explotación de la obra hidráulica y al régimen de caudales de los ríos que se establecen en este Plan o los que, en su desarrollo, fijen los órganos competentes.

Artículo 56. Canales artificiales para navegación.

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua para alimentar canales artificiales de navegación deportiva, recreativa o comercial, deberán incorporar la información suficiente para permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser derivadas sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes que le preceden en el orden de prioridad fijado en el artículo 35.

2. El proyecto deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte, de conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

c) Incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de los canales y depósitos artificiales.

d) Vallado de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

e) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que las personas, el ganado y la fauna silvestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

g) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada.

Sección segunda. Autorizaciones en el cauce, zona de servidumbre y zona de policía
Artículo 57. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía.

Con el objetivo de garantizar adecuadamente la protección del ambiente fluvial, con carácter adicional a los criterios hidrológicos establecidos en los artículos 126 y 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 72 del Plan, para el caso de zonas inundables, las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación cumplimentando los distintos extremos que se incluyen en la ficha sobre nuevas alteraciones prevista en el anexo 3.7.

c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudiera poblarlo.

d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

Artículo 58. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. En las autorizaciones para la extracción de áridos se deberá considerar, conforme a lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Aguas, su posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las debidas garantías para la restitución del medio.

2. Las extracciones de áridos que se realicen en la cuenca del Duero deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 70, y las bandas de protección de las zonas húmedas establecidas conforme al artículo 80.4, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

3. La potencia de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterráneas y aguas superficiales y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una cata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

4. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

5. El uso de aguas alumbradas durante el aprovechamiento de los áridos se regula en el artículo 89.

6. La construcción de balsas represadas requerirá la correspondiente adopción de las medidas de seguridad que corresponden de acuerdo a la normativa vigente, en particular a lo establecido en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la legislación específica correspondiente a las presas, embalses y balsas mineras, desarrollada en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas medidas estarán dirigidas a minimizar el riesgo para personas y bienes así como a prevenir y evitar posibles daños ambientales sobre las masas de agua.

7. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

8. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido conforme a lo previsto en el artículo 73.

Artículo 59. Condicionado particular para cultivos arbóreos.

1. No se realizarán plantaciones de cultivos arbóreos en el cauce ni en su zona de servidumbre. Adicionalmente en las bandas de protección del cauce señaladas en el artículo 70, así como en las bandas de protección de las zonas húmedas establecidas conforme al artículo 80.4, podrán realizarse plantaciones con vegetación autóctona de ribera, en marcos irregulares, estructurados en distintas clases de edad y con diversas especies arbóreas y arbustivas que no comprometan la riqueza genética de las especies y poblaciones propias de la cuenca del Duero.

Cuando el preceptivo informe medioambiental de la administración competente así lo determine, se podrán efectuar en las bandas de protección correspondientes a las clases 1 y 2 citadas en el artículo 70, plantaciones de cultivos arbóreos en las condiciones que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando en todo caso los cinco metros de servidumbre del cauce.

2. Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

La corta a hecho total o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50% de los pies.

4. No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3/ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
Artículo 60. Normas para la utilización de las masas de agua subterránea. Zonificación.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, el ámbito territorial de la cuenca española del Duero queda dividido en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente:

a) Zona sin restricciones: ámbito territorial en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, en particular el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en el siguiente artículo.

b) Zona condicionada: ámbito territorial en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones.

c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas, tales como: la obligación de mantenimiento de una piezometría mínima u objetivo de explotación, y de mantenimiento de ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas, densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

d) Zona de especial protección: ámbito territorial en el que la construcción y puesta en servicio de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

e) Zona no autorizada: Ámbito geográfico donde no se autorizarán nuevas extracciones de agua subterránea en tanto y cuanto no se superen los actuales desequilibrios hidrológicos.

2. La delimitación de estas zonas queda geográficamente establecida en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 61. Condicionantes de carácter general para los aprovechamientos de aguas subterráneas.

1. Las solicitudes de concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra vertical que alcance el nivel saturado por el agua subterránea acompañarán, junto al resto de documentación requerida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

c) Columna litológica atravesada por la perforación o excavación, detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados.

d) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

e) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

f) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

2. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes.

3. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

4. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

5. Los pozos y sondeos deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación del Duero.

Artículo 62. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Las masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, relacionadas en el Anexo 7, podrán ser declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo por la Junta de Gobierno de la Confederación. En ellas, conforme al artículo 56.1 b) del texto refundido de la Ley de Aguas, en tanto se aprueba el programa de actuación, se podrán establecer las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que se estimen necesarias, adicionales a las que ya quedan establecidas en el Plan Hidrológico. A tal efecto, se tendrá en consideración la valoración anual del estado de la masa de agua subterránea afectada que debe llevar a cabo el propio organismo de cuenca.

Artículo 63. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.

1. Las extracciones desde acuíferos aluviales ligados a una corriente fluvial activa, identificada como masa de agua superficial, deberán respetar el régimen de caudales ecológicos establecidos para la citada masa de agua superficial relacionada, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 y, en su caso, satisfacer la parte del canon de regulación o la tarifa de utilización que le corresponda como usuarios de la masa de agua superficial relacionada.

2. Queda prohibida la captación vertical de varias masas de agua subterráneas catalogadas superpuestas. De este modo, las captaciones que atraviesen varios acuíferos cementarán o sellarán aquellos tramos que no constituyan el objetivo de la captación.

3. Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería que se pretendan llevar a cabo sobre masas de agua subterránea en mal estado químico, afectadas por contaminación difusa, deberán aplicar el código de buenas prácticas ambientales establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente especialmente para las zonas vulnerables.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo, en relación con las masas de agua subterránea en mal estado químico a causa de la contaminación difusa, se tomará como referencia la valoración de estado que incorpore el Plan Hidrológico en sus sucesivas revisiones, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.

Artículo 64. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas.

1. Se declaran como zonas no autorizadas para captar recursos hídricos subterráneos la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, en la que el volumen anual de aprovechamiento inscrito, o el autorizado y en trámite de inscripción, supere el 75% de la parte del recurso disponible que le corresponde a la parte del término municipal que está dentro de la masa de agua afectada, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua.

2. El cálculo de recurso disponible y de volumen registrado se actualizará con cada revisión del Plan Hidrológico, que serán llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.

3. En estas zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano en tramitación a la entrada en vigor de este Plan.

Artículo 65. Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas.

1. Podrán realizarse modificaciones de los derechos de extracción de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas, siempre y cuando no conlleven el incremento de la extracción anual y no estén prohibidas por el programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua o, en su defecto, por las medidas cautelares adoptadas por la Junta de Gobierno.

2. Las modificaciones del apartado anterior comprenderán: cambios en la titularidad, incorporación de nuevas tomas, sellado y abandono de las obsoletas, cambios en el caudal instantáneo, en el caudal equivalente en el mes de máximo consumo o, en el caso de los aprovechamientos para riego y cambios en la superficie regada.

Artículo 66. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales.

1. De conformidad con el artículo 257.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero que entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la planificación hidrológica. Dicha autorización tendrá el condicionado previsto en el artículo 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y, en particular, deberá abordar tanto la derivación de los caudales que se pretendan destinar a la recarga, como la autorización de la propia introducción de agua en el acuífero e, igualmente, el retorno a la red fluvial de los volúmenes derivados y no recargados.

2. Cualquier autorización de recarga requerirá, al amparo del artículo 88 del texto refundido de la Ley de Aguas, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, junto al resto de documentación que acompaña a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes extremos:

a) Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

b) Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

c) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

d) Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.

e) Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.

f) Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.

g) Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.

h) Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.

i) Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la descripción del mecanismo de recarga seleccionado.

j) Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona afectada.

k) Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y mantenimiento de estas instalaciones.

l) Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación propuesta.

4. Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le posibilita el uso del agua.

Artículo 67. Autorizaciones para recarga artificial con aguas procedentes de otros usos.

La recarga artificial con aguas procedentes de cualquier otro uso, exceptuando el caso de las aguas regeneradas regulado mediante el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, requerirá la realización de un estudio hidrogeoquímico previo que demuestre su inocuidad.

Artículo 68. Instalaciones geotérmicas de climatización.

1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en el artículo 61. De modo adicional, se establecen los siguientes criterios generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) El gradiente térmico quedará limitado a 6º Celsius.

d) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

e) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

Artículo 69. Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Plan Hidrológico Nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la constitución de comunidades de usuarios de agua subterránea, prestando en su caso la asistencia técnica necesaria para la elaboración del plan de explotación de la masa de agua subterránea de forma que se posibilite su aprovechamiento ordenado y sostenible.

2. Los usuarios de una misma masa de agua subterránea podrán constituirse en una junta central de usuarios de la masa que integre a comunidades de usuarios y a usuarios individuales en defensa de los intereses que les sean comunes.

3. Hasta la primera revisión del Plan Hidrológico, y en todo caso con anterioridad al 1 de enero de 2016, deberán constituirse las comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea definidas en este Plan Hidrológico en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo conforme a lo indicado en el artículo 62.

4. Si superado el plazo señalado en el apartado anterior no se han constituido las correspondientes comunidades de usuarios de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y persiste la situación de mal estado cuantitativo o químico, la Confederación Hidrográfica del Duero, en atención a lo previsto en el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, paralizará todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas relativos a dichas masas de agua, excepto los que tengan como finalidad el abastecimiento de población y no exista la posibilidad de recurrir a otra fuente de suministro.

CAPÍTULO SEXTO
Protección del dominio público hidráulico
Sección primera. Normas generales
Artículo 70. Protección de la morfología fluvial.

Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

a) Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

b) Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

c) Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el Anexo 8.1, el resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

Artículo 71. Ruptura de la continuidad del cauce.

1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello conlleve el deterioro del estado de la masa de agua implicada; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier obra que se realice sobre el cauce independientemente de cual sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido, y que figuraran en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m, que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, podrá impulsar la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

5. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 12 y en los Anexos 2.11 y 2.12.

6. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el canal de su llanura de inundación sin la previa evaluación de sus impactos ambientales, conforme a los artículos 57 y 59. La Confederación Hidrográfica del Duero estudiará con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce.

Artículo 72. Protección contra inundaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación redactados de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación o sus ulteriores revisiones, conforme a lo previsto en el artículo 106 de este Plan, la ordenación de usos del suelo en las zonas inundables que lleven a cabo las Comunidades Autónomas y Administraciones locales en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta los siguientes criterios de coordinación:

a) Los usos del suelo que puedan permitirse en la zona de flujo preferente serán tales que los daños potenciales por causa de las avenidas sean moderados y no se obstruya el flujo de las aguas.

b) Para el resto de la zona inundable:

1.º Las edificaciones de carácter residencial deberán tener su planta baja, o los sótanos si los hubiera, a una cota tal que las citadas construcciones no se vean afectadas por la avenida con periodo de retorno de 100 años.

2.º Las construcciones no residenciales (industriales, ganaderas, comerciales, etc.) deben estar situadas a cota suficiente para evitar que durante la avenida de periodo de retorno de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 50 cm, salvo que se hubieran adoptado en todo el conjunto medidas impermeabilizadoras hasta el nivel de dicha avenida.

3. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información de la Confederación Hidrográfica del Duero, que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

4. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de marzo de 2010), de Galicia (21 de febrero de 2002), de Cantabria (24 de marzo de 2010), de Castilla-La Mancha (24 de marzo de 2010), y de Extremadura (10 de julio de 2007) y de Asturias (24 de marzo de 2010).

Artículo 73. Caudal sólido.

El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce prevista en el artículo 126 bis 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Duero.

Sección segunda. Figuras de protección
Artículo 74. Registro de zonas protegidas.

1. El registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán a la Confederación Hidrográfica del Duero la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

3. Sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero es de consulta pública permanente en la dirección electrónica del sistema de información de la Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.mirame.chduero.es

Artículo 75. Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano.

1. Las zonas protegidas destinadas a la producción de agua potable, definidas en los apartados 5.2 y 5.3 de la Memoria del Plan Hidrológico conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para estas zonas.

2. Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad fijadas para estas zonas protegidas, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas sobre las mencionadas zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.

3. Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre las zonas de salvaguarda de captaciones de agua superficial o subterránea para abastecimiento urbano, incluidas en el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

Artículo 76. Definición de reservas naturales fluviales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y 25 del Plan Hidrológico Nacional, se establecen, dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las reservas naturales fluviales de la cuenca española del Duero que se enumeran en el Anexo 8.2. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 77. Criterios para la conservación de las reservas naturales fluviales.

1. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas, la morfología de los cauces o alterando negativamente la calidad de las aguas. Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, queda prohibido el otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de uso de los mencionados bienes de dominio público que puedan poner en riesgo el mantenimiento del muy buen estado.

2. Excepcionalmente, cuando no exista una posibilidad alternativa que pueda considerarse viable y se tomen las precauciones necesarias para mantener el muy buen estado, se podrán otorgar concesiones para el abastecimiento de aquellos núcleos urbanos consolidados, situados en la cuenca vertiente de la zona protegida, que lo requieran.

Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las zonas de protección especial que se enumeran en el Anexo 8.3. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 79. Condiciones específicas para la protección de las zonas de protección especial.

No se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales.

Artículo 80. Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.

1. El inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, a los efectos establecidos en los artículos 111 del texto refundido de la Ley de Aguas, 31 del Plan Hidrológico Nacional y 275 a 283 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, está formado por los espacios que aparecen listados en el Anexo 8.4.

2. El sistema de información Mírame almacena las entidades espaciales y los datos básicos de caracterización correspondientes a las zonas húmedas de la cuenca del Duero.

3. La Confederación Hidrográfica del Duero garantiza el mantenimiento, actualización y puesta a disposición pública del inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, formando parte del registro de zonas protegidas.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Aguas, los márgenes de los lagos, embalses y zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el inventario, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el artículo 70.

Sección tercera. Vertidos
Artículo 81. Autorizaciones de vertido.

De conformidad con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero, cuando tenga evidencia de que un vertido autorizado da lugar a un impacto suficientemente significativo sobre una masa de agua como para que no sea posible alcanzar el objetivo ambiental general previsto en el Plan Hidrológico o el particular exigible para determinadas zonas protegidas, podrá revisar la correspondiente autorización de vertido al objeto de adecuar los límites cuantitativos y cualitativos del efluente a las normas y objetivos de calidad que define el Plan Hidrológico para la masa o masas de agua afectadas.

Artículo 82. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter 1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el organismo de cuenca.

b) En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

c) Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

2. Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, actualizado y a disposición del organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

3. De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, el Presidente del organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales, o como medida en situaciones de sequía.

Artículo 83. Vertidos procedentes de zonas industriales.

Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes:

a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

b) En el caso de industrias localizadas en áreas o polígonos industriales, no se admitirán vertidos sin conectar a las redes comunes de colectores propias de la zona industrial o, en su caso, a la red pública urbana de colectores que atienda esa zona. En este último supuesto, se deberá disponer de un sistema propio de depuración cuando dichos efluentes superen los valores límite de emisión establecidos en la correspondiente ordenanza municipal. De no existir ordenanza municipal que lo detalle, los valores de referencia para determinar el tratamiento requerido serán los de un vertido urbano tipo.

c) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del cauce receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

Artículo 84. Vertidos de aguas pluviales.

Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el organismo de cuenca.

b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos, así como de las grasas, hidrocarburos y demás flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda.

c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, deberá contar ,de una capacidad mínima de retención del vertido ocasional de aguas pluviales que no será inferior a 25 m3/ha de área impermeabilizada, pudiendo resultar justificable una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes, o cuando se justifique un volumen menor correspondiente al de la precipitación máxima para un periodo de retorno de cinco años y duración igual al tiempo de concentración de la red. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado anterior.

d) El uso de las aguas pluviales de forma que se evite parcial o totalmente su vertido a los cauces públicos, implicará la no aplicación del canon de control de vertidos sobre dichas aguas pluviales, toda vez que no concurre en el presente caso el hecho imponible previsto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 85. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

1. Conforme al artículo 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, todo vertido de aguas residuales que se realice a cauces naturales con régimen intermitente de caudal y no llegue a alcanzar una corriente permanente, se considerará como realizado sobre el terreno, es decir, como un vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo, sin perjuicio de las condiciones que en su caso sean determinadas en la autorización de vertido de conformidad con el apartado 3. Consecuentemente, los objetivos de calidad serán los que correspondan a las masas de agua subterránea sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce. En todo caso, se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

2. Para autorizar el vertido a cauces con régimen intermitente de caudal, la Confederación Hidrográfica del Duero, tras una valoración preliminar del riesgo del mismo, deberá requerir al solicitante la presentación de un estudio hidrogeológico que, atendiendo a los requisitos establecidos en los artículos 257 y 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, demuestre su inocuidad.

3. La Confederación Hidrográfica del Duero concretará, en la autorización de vertido a cauces con régimen intermitente de caudal, las condiciones en que queda permitido, diferenciando la situación en que el vertido se realice sobre un caudal continuo de la que, se realice sobre el cauce y no llegue a alcanzar una corriente permanente.

Artículo 86. Vertidos a las aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, queda prohibido el vertido directo a las aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de este Plan Hidrológico, pudiéndose autorizar actuaciones de recarga artificial reguladas en los artículos 66 y 67, o aprovechamientos geotérmicos abiertos como los regulados en el artículo 68.

2. Cuando la Confederación Hidrográfica del Duero identifique que parte o la totalidad de una masa de agua subterránea se encuentra contaminada por vertidos directos, voluntarios o accidentales, podrá desarrollar un plan de actuación dirigido a solventar el problema identificado cuyo coste se repercutirá sobre los causantes de la contaminación, sin perjuicio de la calificación, como proceda, de las actuaciones realizadas por los particulares.

3. Con carácter excepcional, atendiendo a los condicionados establecidos en el artículo 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se podrá autorizar el vertido a las aguas subterráneas de trazadores artificiales para el desarrollo de estudios técnicos o científicos.

Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.

Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sección cuarta. Reutilización
Artículo 88. Reutilización de aguas depuradas.

La reutilización de aguas depuradas se estima compatible con el Plan Hidrológico, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, siempre y cuando el nuevo uso no ponga en riesgo la circulación del régimen de caudales ecológicos establecido ni la consecución de los objetivos ambientales previstos para las masas de agua afectadas, tanto respecto a la masa que sufre la merma de caudal como a la que, en su caso, recibe el retorno de los volúmenes reutilizados.

Artículo 89. Reutilización de aguas de achique de minas.

1. El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo con el artículo 174 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 44.

2. Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 175 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

Artículo 90. Recirculación de retornos de riego.

1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen económico financiero
Artículo 91. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que repercuten sobre sus comuneros un factor corrector del importe a satisfacer individualmente en cada caso, en función de la dotación aplicada por el comunero en relación a la parte porcentual que le corresponde del volumen servido por la comunidad, de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados.

Artículo 92. Excepciones al principio de recuperación de costes.

1. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológicas, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, podrá proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación de excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos teniendo en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. Dicha propuesta deberá respetar las siguientes condiciones:

a) Las unidades de demanda afectadas por la excepción no suponen un riesgo para la consecución de los objetivos ambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico.

b) El agua utilizada por las citadas unidades de demanda es menor al 60% de la dotación objetivo fijada en este Plan Hidrológico.

2. Así mismo, cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de oficio o a instancia de la Junta de Explotación, podrá solicitar al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas, y que como tales tendrán una vigencia temporal subordinada a la situación que las motiva

CAPÍTULO OCTAVO
Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Sección primera. Participación pública
Artículo 93. Proyecto de participación pública.

1. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico, se encuentra disponible en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero dentro de la sección de Planificación.

2. Las sucesivas revisiones del proyecto de participación pública serán sometidas a consulta pública conforme a lo previsto en el artículo 97.

Artículo 94. La base de datos Participa.

La base de datos Participa, creada mediante la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, inscrita en el Registro General de Protección de Datos con el código 2091480411 el día 28 de mayo de 2009, forma parte del sistema de información Mírame regulado en el artículo 3 y tiene como finalidad mantener organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

Artículo 95. Condición de interesado.

1. Tienen la condición de interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, a los efectos previstos en los artículos 79.4 y 80.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aquellos agentes registrados en la base de datos Participa.

2. La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente y se registra el alta en la base de datos Participa por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica del Duero. En sentido inverso, la condición de interesado se pierde automáticamente cuando se deja de formar parte de los citados órganos de gobierno, cooperación, planificación y participación de la cuenca española del Duero.

3. Igualmente, adquieren la condición de interesado, y se registran como tales en la base de datos Participa, quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Referencia del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

4. Los firmantes de las alegaciones se registran en la base de datos Participa y, salvo que formen parte de algunos de los entes citados en el apartado 2 o reúnan la condición de persona interesada de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, serán considerados público en general, a los efectos señalados en el artículo 75.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

5. La condición de interesado se adquiere también, y se registra en la base de datos Participa, por solicitud expresa del agente dirigida a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero con este propósito y reúna los requisitos mencionados en el apartado anterior. Igualmente, mediante dicho procedimiento, cualquier interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el fichero Participa.

Artículo 96. Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Duero, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal Web donde se publican los citados documentos, posibilitando su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 97. Acciones de consulta pública.

1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

2. Atendiendo al carácter internacional de la demarcación hidrográfica del Duero, la Confederación Hidrográfica del Duero realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

3. El envío en soporte papel podrá quedar limitado a un resumen explicativo de los contenidos completos disponibles en la sección de Planificación integrada en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero.

4. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.

Artículo 98. Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Duero fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

Artículo 99. Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.

1. Además del informe de la Confederación sobre las alegaciones recibidas durante el periodo de información publica, previsto en el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica los cambios que se introduzcan en los documentos del proceso de planificación a partir de la estimación total o parcial de las alegaciones recibidas se documentarán en un anejo del documento final modificado, en el que se codificará cada cambio, se especificará el documento en que figura el cambio, la localización del cambio dentro del mencionado documento, la motivación que lleva a introducir ese cambio y la descripción resumida del mismo.

2. Cuando, durante el periodo de consulta pública de los documentos promovidos por el propio organismo de cuenca, sean los propios servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero quienes identifiquen alguna oportunidad de mejora significativa, que aconseje la modificación de los documentos sometidos a consulta, será preciso, antes de llevarla a efecto, que los mencionados servicios técnicos aporten las correspondientes alegaciones, que serán públicas y valoradas junto con el resto de las alegaciones presentadas.

Sección segunda. Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 100. Seguimiento del estado de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Duero se ocupará de completar los programas de seguimiento del estado de las aguas y registrar las pertinentes métricas que faciliten el cálculo de los elementos de calidad precisos para valorar correctamente los indicadores con los que determinar el estado de todas las masas de agua de la parte española de la demarcación. Los resultados de este trabajo irán siendo progresiva y episódicamente integrados en el Sistema de Información Mirame de la Confederación Hidrográfica del Duero para facilitar la obtención de una visión general de dicho estado, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas. Anualmente se elaborará un informe sobre el seguimiento del estado de las masas de agua valorando la evolución de las diferencias existente entre los resultados que se obtengan y los objetivos ambientales fijados en este Plan Hidrológico. Este informe se integrará en el que, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, anualmente deberá ser presentado al Consejo del Agua de la demarcación y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 101. Seguimiento del programa de medidas.

La Confederación Hidrográfica del Duero realizará el seguimiento continuado del grado de implantación del programa de medidas incorporado en el Plan Hidrológico en el Anejo 12 de la Memoria. Para la realización de esta labor, el catálogo de medidas se documentará en el Sistema de Información Mirame del Organismo de cuenca. Los datos fruto de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

a) Actualización de los datos de caracterización de cada medida.

b) Grado y progreso en la ejecución o implantación de la medida.

c) Fecha de entrada en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

d) Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

e) Estimación de la eficacia de la medida.

f) Registro y análisis de desviaciones respecto a lo inicialmente programado.

Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

La Confederación Hidrográfica del Duero realizará los pertinentes estudios de seguimiento adaptativo de los regímenes de caudales ecológicos recogidos en el Plan Hidrológico, que darán lugar a su ajuste y a la determinación de los valores no fijados en esta primera versión, para completar su implantación antes del 31 de diciembre de 2015, fecha de la próxima revisión del Plan.

Artículo 103. Otros trabajos de seguimiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero podrá desarrollar los estudios que estime oportunos para llevar a cabo el seguimiento de Plan Hidrológico, a tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán la información que se les solicite justificadamente con el mencionado propósito.

Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico
Artículo 104. Revisión del Plan Hidrológico.

El Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua del Duero, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años, de conformidad con el 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías.

1. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de cuenca tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del presenta Plan Hidrológico tal y como figura en la disposición final primera del Real Decreto aprobatorio del Plan.

Artículo 106. Revisión del plan de gestión de zonas inundables.

1. El Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Duero acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son claramente concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, el cual incorporará los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca española del Duero.

2. Conforme con lo señalado en la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá disponer, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, de un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía que formará parte del inventario de presiones antropogénicas significativas al que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Para ello los titulares de vertidos industriales y vertidos urbanos de más de 2000 habitantes equivalentes deberán comunicar al organismo de cuenca la ubicación y número de estos puntos antes del 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 1
Composición del Comité de Autoridades Competentes

Miembros del Comité de Autoridades Competentes en el momento de aprobar el Plan.

Función

Nombre y Apellidos

Organismo

Cargo

Dirección

Localidad

Presidente.

José Valín Alonso.

CHD.

Presidente.

Muro, 5.

Valladolid.

Secretario.

Elías Sanjuán de la Fuente.

CHD.

Secretario General.

Muro, 5.

Valladolid.

Vocal.

Santiago Salas Collantes.

MAEyC.

Presidente de la Comisión de Límites.

Salvador Galvache, 1.

Madrid.

Vocal.

Esteban Useros de la Calzada.

MIEyT.

D.G. del Área Funcional de Industria y Energía de Valladolid.

Jesús Rivero Meneses, 1.

Valladolid.

Vocal.

Fernando Carreras Vaquer.

MSSSeI.

Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.

Paseo del Prado, 18- 20.

Madrid.

Vocal.

Liana Ardiles López.

MAGRAMA.

Directora General del Agua.

Plaza S. Juan de la Cruz, s/n.

Madrid.

Vocal.

Carlos Escartín Hernández.

MAGRAMA.

Subdirector General de Gestión Integrada del DPH.

Plaza S. Juan de la Cruz, s/n.

Madrid.

Vocal.

Begoña Nieto Gilarte.

MAGRAMA.

Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Alfonso XII, 62.

Madrid.

Vocal.

David Redondo Redondo.

Cantabria.

Director General de Medio Ambiente.

Lealtad, 24.

Santander.

Vocal.

Marta García de la Calzada.

Castilla-La Mancha.

Presidenta de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Cristo de la Vega, s/n.

Toledo.

Vocal.

Antonio Silván Rodríguez.

Castilla y León.

Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

Rigoberto Cortejoso, 14.

Valladolid.

Vocal.

Adrián Martín López de las Huertas.

Madrid.

Director Gerente del Canal de Isabel II.

Santa Engracia, 125.

Madrid.

Vocal.

Montaña Jiménez Espada.

Extremadura.

DG de Infraestructuras y

Transporte. Consejería de

Fomento, Vvivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Avda. de las Comunidades, s.n.

Mérida.

Vocal.

Antonino Burgos Navajas.

La Rioja.

Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

Marqués de Murrieta, 76.

Logroño.

Vocal.

Agustín Hernández Fernández de Rojas.

Galicia.

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

San Lázaro, s/n.

Santiago

de Compostela.

Vocal.

Jesús A. Sédano Pérez.

FEMP.

Alcalde de Toro.

Plaza Mayor, 1.

Toro.

Vocal.

Javier Lezcano Muñoz.

FEMP.

Alcalde de Palazuelos de Muño.

Plaza Mayor, 1.

Palazuelos de Muño.

ANEXO 2
Definición de masas de agua
Anexo 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural

Código

Nombre

DU-1

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

DU-2

Río Yuso y afluentes desde cabecera hasta el embalse de Riaño.

DU-3

Río Isoba desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

DU-4

Río Porma y afluentes, desde cabecera hasta cola del embalse del Porma.

DU-5

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

DU-6

Río Torrestio y afluentes desde cabecera hasta San Emiliano.

DU-7

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

DU-8

Río Orza desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

DU-9

Río Celorno desde cabecera hasta su confluencia con el río Silván, y arroyos de Respina y de Rebueno.

DU-10

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

DU-11

Río Curueño desde cabecera hasta el límite del LIC «Montaña Central de León».

DU-12

Río Pisuerga desde cabecera hasta el embalse de Requejada, y río Lores y arroyos Pisuerga, Lazán, Lombatero y Lebanza.

DU-13

Río Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Rodiezmo.

DU-14

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

DU-15

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

DU-16

Río Bernesga desde confluencia con arroyo de la Pedrosa hasta confluencia con río Casares.

DU-18

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del Río Esla y afluentes», y río Casares.

DU-20

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua (fin Tramo piscícola) hasta límite ciudad de León.

DU-21

Río Torío desde cabecera hasta confluencia con río de Torío, y río de Torío y arroyo de Palomera.

DU-22

Arroyo de Torre desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

DU-23

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna y río de Torrestio y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

DU-24

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

DU-25

Arroyo de Pardaminos desde el cabecera hasta confluencia con el río Porma.

DU-27

Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.

DU-28

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

DU-29

Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa (principio tramo piscícola) hasta confluencia río Curueño.

DU-31

Río Carrión desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo y arroyos de Arauz y de Valdenievas.

DU-32

Río Torío desde confluencia con río de Torío hasta Getino, y río Valverdín.

DU-33

Río Torío desde límite del LIC «Hoces de Vegacervera» en Getino hasta confluencia con arroyo de Correcillas y arroyos Coladilla y de Correcillas.

DU-34

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

DU-35

Arroyo de Ríolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

DU-36

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

DU-38

Río Esla desde límite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.

DU-39

Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.

DU-40

Río Esla desde confluencia con río Porma hasta confluencia con arroyo del Molinín en las proximidades de Valencia de Don Juan.

DU-43

Río Órbigo desde confluencia con ríos Luna y Omañas hasta Carrizo de la Ribera.

DU-44

Río Órbigo desde Carrizo de la Ribera hasta confluencia con arroyo de Babardiel.

DU-45

Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo.

DU-46

Río Órbigo desde límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.

DU-47

Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.

DU-48

Río Órbigo desde confluencia con el río Tuerto hasta límite del LIC «Ribera del río Órbigo y afluentes».

DU-49

Río Órbigo desde el límite del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Esla.

DU-50

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

DU-51

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-52

Arroyo de las Lomas desde cabecera hasta el embalse de Camporredondo.

DU-53

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

DU-54

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

DU-56

Arroyo de Mudá desde confluencia con río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera hasta confluencia con el río Pisuerga, y río Arroyo del Molino y arroyo de la Pradera.

DU-58

Río Omañas desde cabecera hasta límite LIC «Omañas» y, ríos Valdaín, Vallegordo, del Collado y arroyos de Sabugo y Valdeyeguas.

DU-59

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

DU-60

Río Omañas desde límite del LIC «Omañas» hasta confluencia con el río Negro.

DU-61

Río de Velilla desde cabecera hasta confluencia con el río Negro, y ríos de Ceide, Soto, Olerico y Ariegos y arroyo de la Barcena.

DU-63

Arroyo de Valdesamario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omañas.

DU-64

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes», y río Negro.

DU-65

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

DU-66

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

DU-67

Río Cea desde confluencia con arroyo de Peñacorada hasta límite LIC «Riberas del río Cea» en Sahagún.

DU-68

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

DU-69

Río Rubagón desde cabecera hasta límite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre».

DU-70

Río Rubagón desde límite LIC y ZEPA «Fuentes Carrionas Fuente Cobre» hasta confluencia con río Camesa, y arroyo de los Prados.

DU-71

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

DU-72

Río Valberzoso desde cabecera hasta confluencia con el río Camesa.

DU-73

Río Camesa desde confluencia con arroyo Henares hasta confluencia con río Rubagón, y arroyos de Quintanas y Henares.

DU-75

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

DU-76

Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.

DU-77

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-78

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

DU-79

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

DU-80

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

DU-81

Río Avión desde cabecera hasta confluencia con río Valdavia.

DU-82

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

DU-83

Río Lucio desde cabecera hasta el límite de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», y arroyo de la Llana.

DU-84

Río Camesa desde confluencia con río Rubagón hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Lucio y Rupión.

DU-86

Río Pisuerga desde confluencia con río Camesa hasta límite del LIC «Las Tuerces», y río Ritobas.

DU-87

Río Pisuerga desde límite LIC «Las Tuerces» hasta comienzo del Canal de Castilla-Ramal Norte, y ríos Monegro y Villova.

DU-88

Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte hasta confluencia con el río Burejo.

DU-89

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

DU-90

Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.

DU-91

Arroyo de Ríofresno desde cabecera hasta confluencia con el río Pisuerga, y ríos Fresno y Ríomance.

DU-93

Arroyo de Peñacorada desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

DU-94

Arroyo de Valcuende desde cabecera hasta confluencia con el río Cea, y arroyos del Rebedul y San Pedro.

DU-95

Arroyo del Rebedul desde cabecera hasta límite LIC «Rebollares del Cea».

DU-96

Río Valle desde cabecera hasta entrada Embalse de Villameca, y arroyos del Corro y de Gabalina.

DU-97

Arroyo de Riosequín desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

DU-98

Río Riosequino desde cabecera hasta confluencia con río Torío.

DU-100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

DU-101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

DU-102

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.

DU-103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

DU-104

Río Turienzo desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto, y río Santa Marina, arroyo de Villar de Ciervos y arroyo del Ganso.

DU-105

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.

DU-106

Río Riacho de la Nava desde confluencia con río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque hasta confluencia con río Esla, y río Valdellorna y arroyo Valle del Bosque.

DU-107

Río Odra desde cabecera hasta confluencia con río Brulles, y ríos de las Sequeras y Moralejos y arroyos del Pontón y de Tres Huertos.

DU-108

Arroyo del Reguerón desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

DU-109

Arroyo de Babardiel desde confluencia con arroyo de Riofrío y arroyo del Vallón hasta confluencia con río Órbigo, y arroyos de Riofrío y del Vallón.

DU-110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-111

Arroyo de Riocamba desde cabecera hasta confluencia con río Cea.

DU-112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

DU-113

Río Rioseras desde cabecera hasta confluencia con río Ubierna, y río Riocerezo.

DU-115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

DU-116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

DU-117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

DU-118

Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta fin de tramo piscícola en Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).

DU-119

Río Valderaduey desde fin tramo piscícola en Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.

DU-120

Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

DU-121

Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

DU-122

Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.

DU-123

Río Sequillo desde cabecera hasta Medina de Ríoseco, aguas abajo de su confluencia con el arroyo de Samaritana.

DU-124

Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.

DU-125

Río Sequillo desde Medina de Ríoseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.

DU-126

Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.

DU-127

Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.

DU-128

Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.

DU-129

Arroyo de Barbadiel desde cabecera hasta confluencia con río Órbigo.

DU-130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

DU-132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

DU-133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

DU-134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

DU-136

Arroyo del Valle y arroyo del Canal de la Presa del Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-138

Río Ucieza desde cabecera hasta límite ZEPA «Camino de Santiago», y río Valdecuriada.

DU-139

Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».

DU-140

Río Ucieza desde límite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión.

DU-141

Río Duerna desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Cabrito, y arroyo del Cabrito.

DU-142

Río Boedo desde confluencia con arroyo del Sotillo hasta confluencia con río Valdavia.

DU-143

Río Valdavia desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Boedo.

DU-144

Río Valdavia desde confluencia con río Boedo hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-145

Río Duerna desde confluencia con arroyo del Cabrito hasta confluencia con arroyo del Valle Prado, y arroyo del Valle Prado.

DU-146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del Río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedián y Valle del Río Espino.

DU-147

Río del Valle Llamas y arroyo de Xandella desde cabecera hasta confluencia con río Duerna.

DU-148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

DU-150

Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.

DU-152

Río Carrión desde aguas abajo de La Serna hasta Carrión de los Condes.

DU-153

Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

DU-154

Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.

DU-155

Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-156

Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.

DU-157

Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza.

DU-158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

DU-159

Río Arlanza desde confluencia con río Arlanzón hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-160

Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.

DU-161

Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.

DU-162

Río Vena desde cabecera hasta aguas arriba de la localidad de Rubena, y arroyo de San Juan.

DU-163

Río Vena desde aguas arriba de Rubena hasta aguas abajo de Villafría.

DU-164

Arroyo de Padilla desde cabecera hasta confluencia con río Odra.

DU-165

Río Odra desde confluencia con río Brullés hasta confluencia con río Pisuerga, tramo bajo del río Brullés y arroyo ce Villajos.

DU-166

Río Eria desde cabecera hasta confluencia con río Iruela, río Iruela, y arroyo de las Rubias.

DU-167

Río Truchillas desde cabecera hasta confluencia con río Eria, y río del Lago.

DU-168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

DU-169

Río Eria entre los tramos del LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y ríos Pequeño y Ñácere.

DU-170

Arroyo Serranos desde cabecera hasta confluencia con río Eria.

DU-171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

DU-172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

DU-173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

DU-174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

DU-175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

DU-176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

DU-177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

DU-178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

DU-179

Río de la Cueza desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

DU-180

Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

DU-181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

DU-182

Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.

DU-183

Río Salgüero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

DU-184

Río Arlanzón desde confluencia con río Salgüero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

DU-187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

DU-188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

DU-189

Río Jamuz desde límite ZEPA «Valderia-Jamuz» en Santa Elena de Jamuz hasta confluencia con río Órbigo.

DU-190

Arroyo del Molinín hasta confluencia con río Esla.

DU-191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA «La Nava-Campos Norte».

DU-193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

DU-194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

DU-195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

DU-196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

DU-197

Río Villarino desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

DU-198

Río Tera desde el límite del Lago de Sanabria hasta confluencia con río Villarino, y río Trefacio, arroyo de la Forcadura y arroyo de Carambilla.

DU-199

Arroyo de las Truchas desde cabecera hasta confluencia con río Tera.

DU-200

Río Tera desde confluencia con río Villarino hasta el Embalse de Cernadilla.

DU-201

Arroyo de la Mondera desde cabecera hasta confluencia con río Requejo.

DU-202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

DU-203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

DU-204

Río Arlanzón desde cabecera hasta confluencia con Barranco Malo en Pineda de la Sierra.

DU-205

Río Arlanzón desde confluencia con Barranco Malo hasta embalse del Arlanzón, y Barranco Malo.

DU-206

Río Negro desde cabecera hasta confluencia con río Sapo, y arroyos de Veganabos, Roelo y Carballedes.

DU-207

Arroyo de los Molinos y río Sapo desde confluencia con arroyo de los Molinos hasta confluencia con río Negro, y arroyo Valdesanabria.

DU-208

Arroyo de las Llagas desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

DU-209

Arroyo de Fuente Alba y arroyo del Regato desde cabecera hasta confluencia con río Negro.

DU-210

Río de la Ribera desde confluencia con río Fontirín hasta confluencia con río Negro, río Fontirín y arroyos de Agua blanca del Buey y del Llojadal.

DU-211

Río Negro desde confluencia con río Sapo hasta el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

DU-212

Río de la Secada, río Morales, río de la Umbría, arroyo Campozares y río Pedroso desde cabecera hasta confluencia con arroyo Campozares.

DU-213

Arroyo Madre desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-215

Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

DU-216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

DU-217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

DU-218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

DU-219

Río Támega desde confluencia con río de Ribas hasta confluencia con río Vilaza, y regueira Novo de Queirugás.

DU-220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

DU-221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

DU-223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

DU-224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeño o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón.

DU-226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

DU-227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

DU-228

Río Arlanza desde confluencia con río Zumel hasta confluencia con río Abejón, y río Bañuelos.

DU-229

Río Abejón desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Vadillo.

DU-230

Río Arlanza en el tramo del futuro embalse de Castrovido, desde confluencia con río Abejón hasta la futura presa, y arroyos Pescafrailes, del Palazuelo, Valladares y Vaquerizas.

DU-231

Río Ciruelos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos San Miguel, de la Vega, Saelices y de Hacinas.

DU-232

Río Arlanza embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

DU-233

Arroyo de Valdierre y río de Salcedal o Jaramillo desde cabecera hasta confluencia con río de San Martín.

DU-234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

DU-235

Río de la Vega, río de la Bajura y arroyo del Regato hasta confluencia con río Tera.

DU-236

Río Carabidas, río del Ángel y río Cubillo desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

DU-237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

DU-238

Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.

DU-239

Río Tuela y afluentes desde cabecera hasta la frontera de Portugal.

DU-240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes.

DU-241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

DU-242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

DU-243

Río Arlanza desde confluencia con río Pedroso hasta confluencia con río Arlanzón.

DU-245

Río Marcelín desde cabecera hasta confluencia con río da Seara Nova.

DU-246

Río da Seara Nova desde cabecera hasta confluencia con río Marcelín.

DU-247

Río Arzoa desde confluencia con río Marcelín hasta confluencia con río Mente en la frontera de Portugal.

DU-249

Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.

DU-252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

DU-253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

DU-254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

DU-255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

DU-256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

DU-257

Arroyo de Villalobón desde cabecera hasta confluencia con río Carrión en Palencia.

DU-259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

DU-260

Río Pisuerga desde confluencia con río Arlanzón hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

DU-261

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

DU-262

Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.

DU-263

Río Pisuerga desde aguas abajo de confluencia con arroyo del Prado hasta límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes».

DU-264

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.

DU-265

Arroyo de la Vega y arroyo del Castillo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-266

Arroyo de Valdepaúles desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

DU-267

Río de la Gamoneda desde cabecera hasta frontera con Portugal.

DU-268

Río de la Revilla desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyos de la Salceda y de Vegarroyo.

DU-269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

DU-270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

DU-271

Arroyo de los Infiernos, arroyo de la Fraga y río Manzanas hasta antes de su confluencia con la rivera Valle Retorta.

DU-272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

DU-273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

DU-274

Río Razón desde cabecera hasta confluencia con río Razoncillo, y río Razoncillo y arroyo de la Chopera.

DU-275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

DU-276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

DU-278

Río Arlanza desde cabecera hasta confluencia con río Zumel, y arroyo de Camorredondo.

DU-279

Río Zumel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y río Torralba.

DU-280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

DU-281

Arroyo de las Ciervas desde cabecera hasta Embalse Nuestra Señora del Agavanzal.

DU-282

Río Manzanas desde aguas arriba del pueblo de Ríomanzanas hasta el comienzo del tramo fronterizo con Portugal, río Guadramil y arroyo de Valdecarros.

DU-283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

DU-284

Río Cuevas desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas en la frontera con Portugal.

DU-286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

DU-287

Río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

DU-288

Río Duero desde cabecera hasta la confluencia con río Triguera, y río Triguera.

DU-289

Arroyo la Paúl desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

DU-291

Río Razón desde cabecera hasta proximidades de la confluencia con barranco de Valdehaya, y barranco de la Truchuela.

DU-292

Arroyo del Prado desde cabecera hasta la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa.

DU-293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-294

Río Castrón desde cabecera hasta el límite del LIC «Sierra de la Culebra».

DU-295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

DU-296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

DU-297

Río Franco y arroyo del Campanario desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza.

DU-298

Río Esla desde aguas abajo de la confluencia con el río Tera hasta el embalse de Ricobayo.

DU-299

Arroyo del Espinoso desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, y arroyo de Valdemedro.

DU-300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

DU-301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

DU-302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

DU-303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo.

DU-304

Río Merdancho desde confluencia con el río Sotillo hasta confluencia con el río Villares, río Sotillo y río Chico.

DU-305

Arroyo Prado Ramiro desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DU-306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

DU-308

Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.

DU-309

Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.

DU-310

Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.

DU-311

Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.

DU-312

Río Lobos desde cabecera hasta proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar, y ríos de Beceda y Rabanera.

DU-313

Río Lobos desde proximidades del núcleo de Hontoria del Pinar hasta aguas arriba de la confluencia con el arroyo de Doradillo, y ríos Laprima y Mayuelo.

DU-314

Río Ebrillos desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo y río Vadillo y arroyo de Mataverde.

DU-315

Río Moñigón desde cabecera hasta confluencia con río Merdancho.

DU-316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

DU-317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-318

Arroyo de la Burga de Enmedio y afluentes desde arroyo del Casal hasta el embalse de Ricobayo.

DU-319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyo del Ojuelo y arroyo de la Mata.

DU-320

Arroyo de la Dehesa desde cabecera hasta el embalse de Cuerda del Pozo.

DU-321

Río Pedrajas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-323

Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.

DU-324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

DU-325

Río Araviana desde cabecera hasta confluencia con río de la Matilla, y río de la Matilla.

DU-326

Río Rituerto y desde cabecera hasta la confluencia con río Araviana, río Araviana desde confluencia con arroyo de la Matilla hasta confluencia con río Rituerto, y arroyos de la Carrera, de los Pozuelos, de las Hazas y de los Tajones.

DU-327

Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.

DU-328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

DU-329

Río Lobos desde cercanía de confluencia con el arroyo del Doradillo hasta confluencia con río Chico, río Chico y arroyo Valderrueda.

DU-330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Avión, y arroyo de la Veguilla.

DU-331

Río de Muriel Viejo desde cabecera hasta confluencia con el río Avión, y arroyo de Peñas Rubias.

DU-332

Barranco de Herreros , arroyo Valdemuriel y río Milanos hasta confluencia con río Abión.

DU-333

Río Avión desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes», y arroyo de Majallana.

DU-334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

DU-335

Río Ucero desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Duero, y río Avión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

DU-336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

DU-337

Arroyo de Moratones desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta el embalse de Ricobayo.

DU-338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

DU-339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

DU-341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

DU-342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

DU-344

Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.

DU-345

Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.

DU-346

Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.

DU-347

Río Duero desde Herrera de Duero hasta confluencia con río Cega.

DU-348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

DU-349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

DU-350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

DU-351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

DU-352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

DU-354

Río Duero desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Mazos.

DU-355

Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.

DU-356

Río Duero desde aguas arriba de Almazán hasta confluencia con el río Escalote.

DU-357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

DU-359

Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.

DU-360

Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.

DU-361

Arroyo Valle del Monte hasta río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.

DU-362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

DU-363

Río Duero desde confluencia con río Escalote hasta límite LIC «Riberas del río Duero y afluentes» cerca de Gormaz.

DU-364

Río Duero entre las localidades de Gormaz y San Esteban de Gormaz (tramo no comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

DU-365

Río Duero desde aguas arriba de san Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (tramo comprendido en el LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

DU-367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-368

Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».

DU-369

Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero.

DU-370

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta Aranda de Duero.

DU-371

Arroyo de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

DU-374

Río Mazo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-375

Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.

DU-376

Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.

DU-377

Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.

DU-378

Río Duero desde confluencia con arroyo del Perú hasta embalse de San José.

DU-379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-381

Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-382

Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta límite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana ó de las Mulas.

DU-383

Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.

DU-384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

DU-385

Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.

DU-386

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

DU-387

Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.

DU-388

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.

DU-389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

DU-390

Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyo Jaramiel, arroyo Maireles y arroyo de la Sierpe.

DU-391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

DU-392

Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.

DU-393

Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.

DU-395

Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.

DU-396

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

DU-397

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

DU-398

Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.

DU-400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-401

Arroyo Botijas y arroyo del Pozuelo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-402

Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-403

Río Pedro desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos del Henar y del Monte.

DU-404

Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.

DU-406

Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».

DU-407

Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.

DU-414

Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.

DU-415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-417

Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.

DU-418

Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.

DU-419

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

DU-420

Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.

DU-421

Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.

DU-422

Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.

DU-423

Río Talegones desde cabecera hasta confluencia con arroyo Parado, y arroyo Parado.

DU-424

Río Talegones desde confluencia con arroyo Parado hasta confluencia con río Duero, y Arroyo de la Hoz de Peña Miguel.

DU-425

Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».

DU-426

Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riberas Valnaro y de Sogo.

DU-427

Arroyo del Río desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

DU-429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DU-431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

DU-432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

DU-433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

DU-434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

DU-435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

DU-436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

DU-437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

DU-438

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros y río Milanillos y arroyo de Roda.

DU-439

Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.

DU-440

Río Moros desde aguas arriba de Anaya hasta confluencia con río Eresma.

DU-441

Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.

DU-442

Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.

DU-443

Arroyo de la Balisa desde cabecera hasta confluencia con río Voltoya, y arroyos de la Presa y de los Caces.

DU-444

Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite Lic y Zepa «Valles del Voltoya y El Zorita».

DU-446

Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.

DU-447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

DU-448

Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.

DU-450

Río Adaja desde límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.

DU-451

Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla y arroyo del Valle y río Ríohondo.

DU-452

Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.

DU-453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

DU-454

Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.

DU-455

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Santibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».

DU-456

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibañez de Ayllón hasta Ayllón y ríos Cobos y Villacortilla.

DU-457

Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.

DU-458

Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta Embalse de Almendra y rivera de las Viñas y rivera de Cadozo.

DU-459

Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.

DU-460

Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña y río Poveda.

DU-461

Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.

DU-462

Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.

DU-463

Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.

DU-464

Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.

DU-466

Río de la Hoz desde confluencia con arroyo Seco hasta confluencia con río Duratón y arroyos Seco y de las Vegas.

DU-467

Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.

DU-468

Río Duratón desde confluencia con río de la Hoz hasta cola embalse de Burgomillodo y río Caslilla.

DU-469

Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA «Tierra de Campiñas».

DU-470

Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón y arroyo de los Regueros.

DU-471

Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.

DU-472

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla y arroyo de la Agudilla.

DU-473

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.

DU-474

Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.

DU-475

Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

DU-476

Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón y arroyo del Arenal.

DU-477

Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».

DU-478

Arroyo del Roble desde confluencia con arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas hasta límite LIC «Arribes del Duero» y arroyo del Picón Cuerno y regato del Valle de las Abubillas.

DU-479

Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.

DU-480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

DU-481

Río Serrano desde cabecera en el LIC «Sierra de Ayllón» hasta aguas abajo de El Olmo.

DU-483

Arroyo de Ropinal desde cabecera hasta confluencia con el embalse de Saucelle.

DU-484

Río Riaza desde embalse de Riaza hasta comienzo de tramo piscícola en Riaza.

DU-485

Río Riaza desde inicio tramo piscícola en Riaza hasta fin de tramo piscícola en Ribota.

DU-486

Río Riaza desde fin tramo piscícola en Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.

DU-487

Rivera de Palomares desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

DU-488

Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.

DU-489

Río Cerezuelo desde confluencia con arroyo de la Garganta hasta confluencia con río Duratón y arroyo de la Garganta.

DU-490

Río Duratón desde cabecera hasta confluencia con río Cerezuelo.

DU-491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

DU-492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristóbal y arroyo de Carralafuente.

DU-493

Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de de la Guadaña y de San Cristóbal hasta el embalse de Almendra y arroyo de la Vega.

DU-494

Río Caslilla desde cabecera hasta aguas arriba de Sepúlveda.

DU-495

Arroyo de la Nava desde cabecera hasta el Embalse de Saucelle.

DU-496

Río Pontón desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

DU-497

Arroyo del Vadillo desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

DU-498

Río Cega desde cabecera hasta confluencia con río de Santa Águeda.

DU-500

Río de Santa Águeda desde cabecera hasta confluencia con el río Cega.

DU-501

Rivera de Sardón de Mazán desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

DU-502

Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.

DU-503

Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes».

DU-504

Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.

DU-505

Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.

DU-506

Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.

DU-507

Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas.

DU-508

Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.

DU-510

Rivera de Puentes Luengas desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

DU-511

Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DU-512

Arroyo Grande Arroyos desde confluencia con arroyos de Valdeahigal y Valdecepo hasta su confluencia con el río Huebra y arroyos de Valdeahigal y Valdecepo.

DU-513

Río Huebra desde confluencia con el río Yeltes hasta el embalse de Saucelle.

DU-514

Arroyo de la Rebofa desde confluencia con arroyo Grande y de la Carbonera hasta confluencia con el río Huebra y arroyos Grande, de la Carbonera, de los Casales y de la Bardionera.

DU-515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

DU-516

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

DU-517

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Sotosalbos hasta aguas arriba de Peñarrubias de Pirón.

DU-518

Rivera de Valmuza desde cabecera hasta confluencia con el arroyo del Prado.

DU-519

Arroyo de la Rivera Chica desde confluencia con río Seco y arroyo de Peñagorda hasta confluencia con Rivera de la Valmuza y río Seco y arroyo de Peñagorda.

DU-520

Rivera de Valmuza desde confluencia con arroyo del Prado hasta confluencia con el río Tormes y arroyo del Prado y regato de la Ribera.

DU-521

Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.

DU-522

Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.

DU-523

Río Águeda desde confluencia con rivera de Sexmiro hasta confluencia con arroyo de La Granja.

DU-524

Río Águeda desde confluencia arroyo de La Granja hasta confluencia con la ribera Dos Casas.

DU-525

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

DU-526

Rivera de Froya desde cabecera hasta el embalse de Pociño.

DU-527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» y arroyo de la Ribera.

DU-528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

DU-529

Arroyo Arganza desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra y arroyos de Huelmos y de Maniel y regato de Valdelafuente.

DU-530

Río Oblea desde cabecera hasta su confluencia con el río Huebra.

DU-531

Arroyo Tumbafrailes desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DU-532

Arroyo Valdeguilera desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DU-533

Arroyo del Granizo desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DU-534

Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DU-535

Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes y arroyos de la Saucera y de Caña.

DU-536

Rivera de Cabrillas desde cabecera hasta límite del LIC «Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y arroyo de la Fresneda.

DU-537

Arroyo Caganchas desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

DU-538

Río Yeltes desde confluencia con rivera Campocerrado hasta confluencia con el río Huebra y arroyo Bogajuelo, río Gavilanes y rivera Campocerrado.

DU-539

Río Morgáez desde cabecera confluencia con el río Águeda.

DU-540

Río Ciguiñuela desde cabecera hasta entrada en Segovia.

DU-542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.

DU-543

Arroyo Tejadilla desde cabecera hasta confluencia con el río Eresma.

DU-544

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con el río Milanillo.

DU-546

Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.

DU-547

Río Cambrones desde cabecera hasta embalse de Pontón Alto y arroyo del Chorro Grande.

DU-548

Rio Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

DU-549

Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío y río Frío y Herreros.

DU-550

Río Milanillo desde su confluencia con el río Frío hasta polígono industrial Nicomedes García.

DU-551

Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.

DU-552

Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamprón en la Bóveda del río Almar.

DU-553

Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.

DU-554

Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.

DU-555

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» y arroyo Santa Lucía.

DU-556

Río Margañán desde límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.

DU-557

Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán».

DU-558

Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán» hasta su confluencia con el río Almar.

DU-559

Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.

DU-560

Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán» y riveras del Berrocal y de la Mimbre.

DU-561

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

DU-562

Arroyo de la Rivera del Lugar desde cabecera hasta su confluencia con la Rivera de Dos Casas.

DU-563

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

DU-564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la Rivera de Dos Casas.

DU-565

Río Eresma desde cabecera hasta confluencia con el embalse del Pontón Alto y arroyos Puerto del Paular, Minguete y de Peñalara.

DU-566

Arroyo del Zurguen desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

DU-567

Rivera de la Granja desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda y Rivera de Campos Carniceros.

DU-569

Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.

DU-570

Arroyo de Albericocas desde confluencia con arroyos de lo Valles y de Navarredonda hasta confluencia con el río Huebra y arroyos de Navarredonda de los Valles y de Marigallega.

DU-571

Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.

DU-573

Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.

DU-574

Río Viñegra desde cabecera hasta confluencia con río Moros.

DU-576

Arroyo de Berrocalejo desde cabecera hasta su confluencia con el río Voltoya, y río de Mediana.

DU-577

Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.

DU-578

Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.

DU-579

Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

DU-580

Regato de Fresno desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

DU-581

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

DU-582

Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

Código

Nombre.

DU-583

Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.

DU-584

Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de el Maillo.

DU-585

Río Morasverdes desde límite de el LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.

DU-586

Río Yeltes desde su confluencia con río Morasverdes hasta su confluencia con la Rivera de Campocerrado.

DU-587

Río Tenebrilla desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Gavilanes.

DU-588

Arroyo de Gavilanes desde cabecera hasta su confluencia con el río Tenebrilla.

DU-589

Río Gavilanes desde su confluencia con el Río Tenebrillas hasta aguas arriba de Sancti-Spiritus.

DU-590

Río Huebra desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo del Cubo, y arroyos de la Hojita, del Cubo y de la Cañada.

DU-591

Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.

DU-592

Río Alhándiga desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Navalcuervo, de Cerrado, de los Mendigos y regato de Chivarro.

DU-593

Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.

DU-594

Regato de Carmeldo de Martin Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.

DU-595

Río Adaja desde confluencia con el arroyo de la Hija hasta confluencia con el río Picuezo, y arroyos de Paradillo y de Garoza.

DU-596

Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.

DU-597

Rivera de Gallegos desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

DU-598

Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

DU-599

Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.

DU-600

Arroyo de Larrodrigo desde cabecera hasta Larrodrigo.

DU-601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

DU-602

Rivera del Campo desde límite del LIC y ZEPA «Campo de Azaba» hasta límite del LIC «Campo de Argañán».

DU-603

Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.

DU-604

Arroyo de Bodón desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda.

DU-605

Arroyo de Gemiguel desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyo del Gemional.

DU-607

Rivera de Azaba desde confluencia con la rivera del Sestil hasta su confluencia con el río Águeda, y rivera de Mandrigue.

DU-608

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

DU-609

Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.

DU-610

Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.

DU-611

Rivera de Azaba desde confluencia con rivera de los Pasiles hasta confluencia con rivera del Sestil, y afluentes.

DU-612

Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.

DU-613

Río Picuezo desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja.

DU-614

Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.

DU-615

Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.

DU-616

Río Agadón desde cabecera hasta límite del LIC «Las Batuecas-Sierra de Francia».

DU-617

Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.

DU-618

Río Chico de Porteros desde cabecera hasta confluencia con el río Agadón.

DU-619

Río de las Vegas desde cabecera hasta confluencia con río Agadón.

DU-620

Arroyo de Bercimuelle desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

DU-621

Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.

DU-622

Río Corneja desde cabecera hasta confluencia con el río Pozas, y arroyo de Puerto Chía.

DU-623

Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.

DU-624

Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.

DU-625

Arroyo de Navacervera desde cabecera hasta confluencia el río Águeda.

DU-627

Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.

DU-628

Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.

DU-629

Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.

DU-630

Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.

DU-631

Arroyo del Rolloso desde cabecera hasta el embalse de Irueña.

DU-632

Río Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao y arroyo de Cascajares.

DU-633

Rio Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.

DU-634

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo, rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

DU-635

Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.

DU-636

Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.

DU-637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

DU-638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

DU-639

Garganta de Navamediana desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

DU-640

Garganta de Bohoyo desde cabecera hasta confluencia con río Tormes.

DU-641

Garganta de los Caballeros desde cabecera hasta confluencia con río Tormes, y gargantas de Galín Gómez, de la Nava, Berrocosa y del Molinillo.

DU-642

Río Tormes y afluentes desde su confluencia con el río Barbellido hasta su confluencia con la Garganta de los Caballeros.

DU-643

Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y gargantas de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.

DU-700

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños.

DU-710

Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.

DU-802

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

DU-803

Tramo fronterizo del río Mente.

DU-807

Tramo fronterizo del río Manzanas.

DU-809

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

DU-810

Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta límite fin «Tramo piscícola» en Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.

DU-811

Río Bernesga desde límite del LIC «Riberas del Río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.

DU-812

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

DU-813

Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.

DU-814

Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.

DU-816

Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.

DU-817

Río Esla desde cercanías de Paradores de Castrogonzalo hasta aguas arriba de Bretocino.

DU-818

Río Esla desde confluencia con arroyo del Molinín en Valencia de Don Juan hasta cercanías de Paradores de Castrogonzalo.

DU-819

Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, río Gudillos y arroyo de la Calera.

DU-820

Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.

DU-821

Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y fluentes».

DU-823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

DU-824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

DU-825

Río Duero desde Aranda de Duero hasta confluencia con río Riaza.

DU-826

Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.

DU-827

Río Voltoya desde límite del LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Asunción, y arroyo de los Cercos.

DU-828

Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.

DU-829

Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.

DU-830

Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.

Anexo 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural

Código

Nombre

DU-101101

Lago de Sanabria.

DU-101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila).

DU-101103

Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila).

DU-101104

Laguna de Lacillos.

DU-101105

Laguna de Sotillo.

DU-101106

Laguna Grande de Gredos.

DU-101107

Laguna de Salinas (Villafáfila).

DU-101108

Laguna de Boada de Campos.

DU-101110

Laguna de la Nava de Fuentes.

DU-101111

Laguna del Barco.

DU-101113

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización media.

DU-101114

Complejo lagunar de Villafáfila de mineralización alta.

Anexo 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río fuertemente modificado

Código

Nombre

Naturaleza

DU-17

Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo.

Río lótico.

DU-26

Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville.

Río lótico.

DU-42

Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas.

Río lótico.

DU-55

Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares.

Río lótico.

DU-57

Río Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba y arroyos de Monderío, Valsadornín y Vallespinoso.

Río lótico.

DU-74

Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla.

Río lótico.

DU-85

Río Pisuerga desde la presa del embalse de Aguilar de Campoo hasta su confluencia con el río Camesa y arroyo de Corvio.

Río lótico.

DU-99

Río Tuerto desde la presa del Embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla.

Río lótico.

DU-149

Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo.

Río lótico.

DU-186

Río Arlanzón desde la presa del embalse de Úzquiza hasta confluencia con río Salgüero.

Río lótico.

DU-214

Río Tera desde cabecera hasta Lago de Sanabria, río Segundera desde presa del Embalse de Playa, y río Cárdena.

Río lótico.

DU-248

Río Valdeginate desde cabecera hasta confluencia con río Retortillo, y arroyo Saetín.

Río lótico.

DU-250

Río Valdeginate desde confluencia con río Retortillo hasta confluencia con río Carrión y arroyo del Salón.

Río lótico.

DU-258

Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera.

Río lótico.

DU-277

Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera.

Río lótico.

DU-307

Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza.

Río lótico.

DU-353

Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

Río lótico.

DU-366

Río Duero en embalse Virgen de las Viñas.

Río lótico.

DU-372

Río Riaza desde presa del embalse Linares de Arroyo hasta confluencia con arroyo de la Serrezuela, y arroyos Vega de la Torre y de la Serrezuela.

Río lótico.

DU-394

Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija.

Río lótico.

DU-408

Río Duero desde presa del embalse de San Román hasta embalse de Villalcampo.

Río lótico.

DU-412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

Río lótico.

DU-449

Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas - Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya».

Río lótico.

DU-465

Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías.

Río lótico.

DU-541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

Río lótico.

DU-545

Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo.

Río lótico.

DU-568

Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo.

Río lótico.

DU-575

Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo.

Río lótico.

DU-606

Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora.

Río lótico.

DU-626

Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda.

Río lótico.

DU-653

Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba.

Río lótico.

DU-656

Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío.

Río lótico.

DU-657

Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos.

Río lótico.

DU-668

Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital).

Río lótico.

DU-669

Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero.

Río lótico.

DU-680

Río Tormes a su paso por Salamanca (capital).

Río lótico.

DU-822

Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.

Río lótico.

DU-831

Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña.

Río lótico.

DU-200509

Embalse de Pocinho.

Río léntico (lago).

DU-200644

Embalse de Riaño.

Río léntico (lago).

DU-200645

Embalse de Porma.

Río léntico (lago).

DU-200646

Embalse de Casares de Arbás.

Río léntico (lago).

DU-200647

Embalse de Barrios de Luna.

Río léntico (lago).

DU-200648

Embalse de Camporredondo.

Río léntico (lago).

DU-200649

Embalse de La Requejada.

Río léntico (lago).

DU-200650

Embalse de Compuerto.

Río léntico (lago).

DU-200651

Embalse de Cervera-Ruesga.

Río léntico (lago).

DU-200652

Embalse de Aguilar de Campoo.

Río léntico (lago).

DU-200654

Embalse de Selga de Ordás.

Río léntico (lago).

DU-200655

Embalse de Villameca.

Río léntico (lago).

DU-200658

Embalse de úzquiza.

Río léntico (lago).

DU-200659

Embalse de Arlanzón.

Río léntico (lago).

DU-200660

Embalses de Puente Porto y Playa.

Río léntico (lago).

DU-200661

Embalse de Cernadilla.

Río léntico (lago).

DU-200662

Embalse de Valparaíso.

Río léntico (lago).

DU-200663

Embalse de Nuestra Señora del Agavanzal.

Río léntico (lago).

DU-200664

Embalse de Cuerda del Pozo.

Río léntico (lago).

DU-200665

Embalse de Campillo de Buitrago.

Río léntico (lago).

DU-200666

Embalse de Ricobayo.

Río léntico (lago).

DU-200667

Embalse de Los Rábanos.

Río léntico (lago).

DU-200670

Embalse de Castro.

Río léntico (lago).

DU-200671

Embalse de Villalcampo.

Río léntico (lago).

DU-200672

Embalse de San Román.

Río léntico (lago).

DU-200673

Embalse de Linares del Arroyo.

Río léntico (lago).

DU-200674

Embalse de San José.

Río léntico (lago).

DU-200675

Embalse de Las Vencías.

Río léntico (lago).

DU-200676

Embalse de Almendra.

Río léntico (lago).

DU-200677

Embalse de Burgomillodo.

Río léntico (lago).

DU-200678

Embalse de Aldeadávila.

Río léntico (lago).

DU-200679

Embalse de Saucelle.

Río léntico (lago).

DU-200681

Embalse de Pontón Alto.

Río léntico (lago).

DU-200682

Embalse de Villagonzalo.

Río léntico (lago).

DU-200683

Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras.

Río léntico (lago).

DU-200684

Embalse de Serones.

Río léntico (lago).

DU-200685

Embalse de Santa Teresa.

Río léntico (lago).

DU-200686

Embalse del Águeda.

Río léntico (lago).

DU-200687

Embalse de Irueña.

Río léntico (lago).

DU-200712

Embalse de Miranda.

Río léntico (lago).

DU-200713

Embalse de Picote.

Río léntico (lago).

DU-200714

Embalse de Bemposta.

Río léntico (lago).

Anexo 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago fuertemente modificado

Código

Nombre

Categoría

DU-101109

Laguna de Cárdena.

Lago muy modificado.

DU-101112

Laguna del Duque.

Lago muy modificado.

Anexo 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial

Código

Nombre

Categoría

DU-300110

Canal de Castilla-Norte.

Río artificial.

DU-300097

Canal de Castilla-Campos.

Río artificial.

DU-300098

Canal de Castilla-Sur.

Río artificial.

Anexo 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial

Código

Nombre

Categoría

DU-201012

Azud de Riolobos.

Lago artificial.

DU-201013

Embalse de Becerril.

Lago artificial.

DU-201015

Embalse de Peces.

Lago artificial.

DU-201016

Embalse de Torrecaballeros.

Lago artificial.

DU-201017

Embalses del río Burguillos.

Lago artificial.

Anexo 2.7. Listado de masas de agua transfronterizas

Código

Código PT

Nombre

Categoría

DU-224

PT03DOU0226I

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza, regato de Aberta Nova y Regueirón.

Río natural.

DU-240

PT03DOU0189N

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, río Pentes y río Abredo y afluentes.

Río natural.

DU-352

 

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

Río natural.

DU-525

PT03DOU0426I1

Río Águeda desde confluencia con la Ribera Dos Casas hasta el embalse de Pociño.

Río natural.

DU-563

PT03DOU0426I2

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

Río natural.

DU-564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la Rivera de Dos Casas.

Río natural.

DU-581

PT03DOU0475I

Río Turones desde punto donde hace frontera con Portugal hasta límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» (tramo fronterizo).

Río natural.

DU-700

PT03DOU0144I

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo, río da Azoreira y río dos Muiños.

Río natural.

DU-802

PT03DOU0145I

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

Río natural.

DU-803

PT03DOU0189I

Tramo fronterizo del río Mente.

Río natural.

DU-807

PT03DOU0208I

Tramo fronterizo del río Manzanas.

Río natural.

DU-809

PT03DOU0159I

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

Río natural.

DU-200509

PT03DOU0371

Embalse de Pocinho.

Río léntico (lago).

DU-200678

PT03DOU0328

Embalse de Aldeadávila.

Río léntico (lago).

DU-200679

PT03DOU0415

Embalse de Saucelle.

Río léntico (lago).

DU-200712

PT03DOU0245

Embalse de Miranda.

Río léntico (lago).

DU-200713

PT03DOU0275

Embalse de Picote.

Río léntico (lago).

DU-200714

PT03DOU0295

Embalse de Bemposta.

Río léntico (lago).

Anexo 2.8 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos

Elemento de calidad

Indicador

Flora acuática: Organismos fitobentónicos

Índice de poluosensibilidad específica (IPS)

Fauna bentónica de invertebrados

Iberian Biomonitoring Working Party (IBMWP)

Fauna ictiológica

Pendiente de definición

Anexo 2.9 Límites de cambio de clase para el indicador IPS

Tipo

Nombre del tipo

Condición de Referencia

Valores límite

Muy bueno /bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

IPS

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

18,6

17,3

13,0

8,7

4,3

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

17,4

16,4

12,2

8,2

4,0

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

16,5

16,2

12,2

8,1

4,1

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

17,0

16,0

11,9

8,0

3,9

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

16,4

15,1

11,3

7,6

3,8

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

15,4

14,2

10,6

7,1

3,5

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

13,0

11,7

8,8

5,9

3,0

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

19,8

19,4

14,5

9,7

4,7

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

17,7

16,3

12,2

8,1

4,1

27

Ríos de alta montaña.

18,7

17,4

13,1

8,8

4,3

Anexo 2.10 Límites de cambio de clase para el indicador IBMWP

Tipo

Nombre del tipo

Condición de Referencia

Valores límite

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

IBMWP

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

103

85,5

52,2

30,8

12,8

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

106

87,9

53,6

31,6

13,2

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

180

140,4

85,6

50,5

21,1

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

150

133,5

81,4

48,1

20,0

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

110

91,3

55,7

32,9

13,7

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

101

83,3

50,8

30,0

12,5

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

75

58,5

35,7

21,1

8,8

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

178

149,5

91,2

53,8

22,4

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

161

127,2

77,6

45,8

19,1

27

Ríos de alta montaña.

158

135,9

82,9

48,9

20,4

Anexo 2.11 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico.

Caudal ecológico.

Índices de alteración hidrológica (IAH).

Conexión con las aguas subterráneas.

Continuidad del río.

Índice de compartimentación (IC).

Índice de continuidad lateral (ICLAT).

Condiciones morfológicas.

Índice de vegetación de ribera (QBR).

Índice de hábitat fluvial (IHF).

Anexo 2.12 Condición de referencia y límite muy bueno/bueno y bueno/moderado para los elementos de calidad hidromorfológicos: continuidad del río y régimen hidrológico

Tipo

Nombre del tipo

Límite muy bueno/bueno

Límite bueno/moderado

IC

ICLAT

IAH

IC

ICLAT

IAH

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte

0

10

1,11

6

60

1,5

4

Ríos mineralizados de la meseta norte

0

10

1,11

6

60

1,5

11

Ríos de montaña mediterránea silícea

0

10

1,11

6

60

1,5

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea

0

10

1,11

6

60

1,5

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados

0

10

1,11

6

60

1,5

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados

0

10

1,11

6

60

1,5

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo

0

10

1,11

6

60

1,5

25

Ríos de montaña húmeda silícea

0

10

1,11

6

60

1,5

26

Ríos de montaña húmeda calcárea

0

10

1,11

6

60

1,5

27

Ríos de alta montaña

0

10

1,11

6

60

1,5

Anexo 2.13 Condición de referencia y límite muy bueno/bueno para los elementos de calidad hidromorfológicos: condiciones morfológicas

Condición de Referencia

Valores límite y RCE muy bueno-bueno

Tipo

Nombre del tipo

QBR

IHF

QBR

IHF

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

64

71

46,72/0,73

63,19/0,89

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

 

 

 

 

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

87,5

72

77,87/0,89

66,24/0,92

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

85

74

69,70/0,82

59,94/0,81

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

 

 

 

 

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

 

 

 

 

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

 

 

 

 

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

 

 

 

 

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

72,5

63,5

65,25/0,90

57,15/0,90

27

Ríos de alta montaña.

94

72

88,36/0,94

68,40/0,95

Anexo 2.14 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los ríos

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura media del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno DBO5.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC media.

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos.

Condiciones generales: Estado de acidificación.

pH

Opcional: alcalinidad.

Elemento de calidad.

Indicador.

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total

Nitratos

Fosfatos

Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total.

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas.

Contaminantes del Anexo II del real decreto 60/2011 (sustancias preferentes).

Anexo 2.15 Límites de cambio de clase para el indicador Oxígeno disuelto (datos en mg/l)

Tipo

Nombre del tipo

Condición de Referencia

Límites

bueno y/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

Oxígeno

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

8,2

7

6,2

 

 

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

 

 

 

 

 

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

10

8,5

7,5

 

 

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

9,7

8,2

7,2

 

 

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

 

 

 

 

 

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

 

 

 

 

 

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

 

 

 

 

 

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

9,2

7,8

6,9

 

 

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

8,8

7,4

6,6

 

 

27

Ríos de alta montaña.

9,4

7,9

7

 

 

Anexo 2.16 Límites de cambio de clase para el indicador Conductividad (datos en microS/cm)

Tipo

Nombre del tipo.

Condición de Referencia

Límites

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

Conductividad

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

150

<300

<500

 

 

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

 

 

 

 

 

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

80

<250

<500

 

 

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

510

300-1.000

250-1.500

 

 

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

 

 

 

 

 

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

 

 

 

 

 

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

 

 

 

 

 

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

30

<150

<350

 

 

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

230

200-400

100-600

 

 

27

Ríos de alta montaña.

60

<200

<300

 

 

Anexo 2.17 Límites de cambio de clase para el indicador pH (datos en unidades de pH)

Tipo

Nombre del tipo

Condición de Referencia

Límites

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

pH

3

Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte.

6,8

6,1-7,5

6-8,2

 

 

4

Ríos mineralizados de la meseta norte.

 

 

 

 

 

11

Ríos de montaña mediterránea silícea.

8,1

7,3-9

6,5-9

 

 

12

Ríos de montaña mediterránea calcárea.

8,2

7,4-9

6,5-9

 

 

15

Ejes mediterráneo-continentales poco mineralizados.

 

 

 

 

 

16

Ejes mediterráneo-continentales mineralizados.

 

 

 

 

 

17

Grandes ejes en ambiente mediterráneo.

 

 

 

 

 

25

Ríos de montaña húmeda silícea.

6,5

6-7,2

6-9

 

 

26

Ríos de montaña húmeda calcárea.

8,2

7,4-9

6,5-9

 

 

27

Ríos de alta montaña.

7,5

6,7-8,3

6-9

 

 

Anexo 2.18. Umbrales máximos para establecer el límite del buen estado de algunos indicadores fisicoquímicos de los ríos (Fuente: Tabla 11 de la IPH)

Umbrales máximos para establecer el buen estado

Oxígeno disuelto ≥ 5 mg/l

60% < Tasa de saturación de Oxígeno < 120%

6 ≤ pH ≤ 9

DBO5 ≤ 6 mg/L O2

Nitrato ≤ 25 mg/l NO3

Amonio ≤ 1 mg/l NH4

Fósforo total ≤ 0,4 mg/l PO4

Anexo 2.19 Contaminantes específicos (indicadores físicoquímicos) para la evaluación del estado ecológico de las masas de agua superficiales (Anexo II del RD 60/2011

Contaminantes específicos

Nº CAS

Valor medio anual

(μg/I)

1,1,1-Tricloroetano.

71-55-6

100

Arsénico.

7440-38-2

50

Cianuros totales.

74-90-8

40

Clorobenceno.

108-90-7

20

Cobre.

7440-50-8

Dureza en mg/l de CaCO3

VMA

CaCO3 <= 10

5

10 < CaCO3 <= 50

22

50 < CaCO3 <= 100

40

CaCO3 > 100

120

Cromo.

7440-47-3

50

Cromo VI.

18540-29- 9

5

Diclorobenceno (suma isómeros).

25321-22- 6

20

Etilbenceno.

100-41-4

30

Fluoruros.

169884-48-8

1.700

Metolacloro.

51218-45- 2

1

Selenio.

7782-49-2

1

Terbutilazina.

5915-41-3

1

Tolueno.

108-88-3

50

Xileno (suma isómeros).

1330-20-7

30

Zinc.

7440-66-6

Dureza en mg/l de CaCO3

VMA

CaCO3 <= 10

30

10 < CaCO3 <= 50

200

50 < CaCO3 <= 100

300

CaCO3 > 100

500

Anexo 2.20 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton.

Clorofila a.

Biovolumen.

Porcentaje de cianobacterias.

Flora acuática: Macrófitos.

Presencia de macrófitos introducidos.

Porcentaje de cobertura de vegetación típica.

Flora acuática: Fitobentos.

Pendiente de definición.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice QAELS.

Fauna ictiológica.

Pendiente de definición.

Anexo 2.21 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para el índice QAELS

Tipo

Nombre del tipo

Condición de Referencia

Límites

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

QAELS

1

Alta montaña septentrional, profundo, aguas ácidas.

9,90

7,92

5,94

3,96

1,98

3

Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas.

9,00

7,2

5,5

3,6

1,8

6

Media montaña, profundo, aguas ácidas.

13,80

11,04

8,28

5,52

2,76

19

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal.

8,70

6,96

5,22

3,48

1,74

21

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal.

11,03

8,82

6,62

4,41

2,21

24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media.

10,96

8,77

6,58

4,38

2,19

Anexo 2.22 Marcas de clase del indicador de fitoplancton

Límite de clase

Umbrales del RCE transformado

Máximo potencial/buen potencial.

0,8

Buen potencial/Moderado.

0,6

Moderado/Deficiente.

0,4

Deficiente/Malo.

0,2

Anexo 2.23 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico.

Requerimiento hídrico ambiental

Fluctuación del nivel.

Tiempo de permanencia.

Conexión con aguas subterráneas.

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad

Cantidad, estructura y sustrato del lecho del lago.

Indicador de vegetación ribereña.

Anexo 2.24 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los lagos

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: Transparencia.

Profundidad de visión del disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC.

Condiciones generales: Estado de acidificación.

pH

Alcalinidad.

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

Nitratos.

Fosfatos.

Opcional: Nitrógeno total y fósforo total.

Contaminantes específicos.

Contaminantes del anexo II del Real Decreto 60/2011 (sustancias preferentes).

Anexo 2.25 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton.

Clorofila a.

Biovolumen.

Índice de Grupos Algales (IGA,

Índice de Catalán).

Porcentaje cianobacterias.

Fauna ictiológica.

Pendiente de definición.

Anexo 2.26 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador Clorofila-a

Tipo

Condición de Referencia

Límites (RCE)

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

Clorofila-a (mg/m3)

Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3).

2

 

0,21

 

 

Embalses calcáreos (tipos 7 a 11).

2,6

 

0,43

 

 

Anexo 2.27 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador Biovolumen

Tipo

Condición de Referencia

Límites (RCE)

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

Biovolumen mm3/l

Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3).

0,36

 

0,19

 

 

Embalses calcáreos (tipos 7 a 11).

0,76

 

0,36

 

 

Anexo 2.28 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador IGA

Tipo

Condición de Referencia

Límites (RCE)

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

IGA

Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3).

0,1

 

0,97

 

 

Embalses calcáreos (tipos 7 a 11).

0,61

 

0,98

 

 

Anexo 2.29 Condiciones de referencia y marca de clase bueno/moderado para el indicador porcentaje de cianobacterias

Tipo

Condición de Referencia

Límites (RCE)

Muy bueno/bueno

Bueno/Moderado

Moderado/Deficiente

Deficiente/Malo

% cianobacterias

Embalses silíceos (tipos 1, 2 y 3).

0

 

0,91

 

 

Embalses calcáreos (tipos 7 a 11).

0

 

0,72

 

 

Anexo 2.30 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico.

Aporte de caudal medio

Salidas de embalses

Variación de volumen interanual.

Nivel de agua medio

Tiempo de permanencia.

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad.

Anexo 2.31 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad físico-químicos de los embalses

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: Transparencia.

Profundidad de visión del disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 ºC.

Condiciones generales: Estado de acidificación.

pH

Alcalinidad.

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

Nitratos.

Fosfatos.

Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total.

Contaminantes específicos.

Contaminantes del Anexo II del Real Decreto 60/2011 (sustancias preferentes).

Anexo 2.32 Normas de calidad ambiental para la evaluación del estado químico de las masas de agua superficiales (Anexo I del RD 60/2011)

Indicador (sustancia)

NCA-MA (µG/L)

NCA-CMA (µG/L)

1,2 dicloroetano

10

 

1,2,4-triclorobenceno

0,4

 

Alacloro

0,3

0,7

Aldrín*

0,01

 

Antraceno

0,1

0,4

Atrazina

0,6

2

Benceno

10

50

Cadmio

En función de la dureza

>=0,08 clase 1

0,08 clase 2

0,09 clase 3

0,15 clase 4

0,25 clase 5

En función de la dureza

>=0,45 clase 1

0,45 clase 2

0,6 clase 3

0,9 clase 4

1,5 clase 5

Clorfenvifós

0,1

0,3

Cloroalcanos C10-13

0,4

1,4

Clorpirifós (Clorpirifós etil)

0,03

0,1

Compuestos de tributilestaño

0,0002

0,0015

Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP)

1,3

 

Diclorodifeniltricloroetano (DDT)*

0,025

 

Diclorometano

20

 

Dieldrín*

0,01

 

Difeniléteres bromados

0,0005

 

Diurón

0,2

1,8

Endosulfán

0,005

0,01

Endrín*

0,01

 

Fluoranteno

0,1

1

Hexaclorobenceno

0,01

0,05

Hexaclorobutadieno

0,1

0,6

Hexaclorociclohexano

0,02

0,04

Hidrocarburos poliaromáticos

 

 

Isodrín*

0,01

 

Isoproturón

0,3

1

Mercurio

0,05

0,07

Naftaleno

2,4

 

Níquel

20

 

Nonilfenol (4-Nonilfenol)

0,3

2

Octilfenol ((4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol))

0,1

 

Pentaclorobenceno

0,007

 

Pentaclorofenol

0,4

1

Plomo

7,2

 

p,p-DDT*

0,01

 

Simazina

1

4

Tetracloroetileno (percloroetileno)*

10

 

Tetracloruro de Carbono*

12

 

Tricloroetileno*

10

 

Triclorometano (cloroformo)

2,5

 

Trifluralina

0,003

 

* No es sustancia prioritaria, sino uno de los «otros contaminantes».

Anexo 2.33 Listado de masas de agua subterránea

Código

Nombre

Horizonte

DU-400001

Guardo.

Inferior o General.

DU-400002

La Pola de Gordón.

Inferior o General.

DU-400003

Cervera de Pisuerga.

Inferior o General.

DU-400004

Quintanilla - Peñahorada.

Inferior o General.

DU-400005

Terciario y Cuaternario del Tuerto - Esla.

Inferior o General.

DU-400006

Valdavia.

Inferior o General.

DU-400007

Terciario y Cuaternario del Esla - Cea.

Inferior o General.

DU-400008

Aluvial del Esla.

Superior.

DU-400009

Tierra de Campos.

Inferior o General.

DU-400010

Carrión.

Inferior o General.

DU-400011

Aluvial del Órbigo.

Superior.

DU-400012

La Maragatería.

Inferior o General.

DU-400014

Villadiego.

Inferior o General.

DU-400015

Raña del Órbigo.

Superior.

DU-400016

Castrojeriz.

Inferior o General.

DU-400017

Burgos.

Inferior o General.

DU-400018

Arlanzón - Río Lobos.

Inferior o General.

DU-400019

Raña de La Bañeza.

Superior.

DU-400020

Aluviales del Pisuerga - Arlanzón.

Superior.

DU-400021

Sierra de la Demanda.

Inferior o General.

DU-400022

Sanabria.

Inferior o General.

DU-400023

Vilardervós - Laza.

Inferior o General.

DU-400024

Valle del Tera.

Inferior o General.

DU-400025

Páramo de Astudillo.

Inferior o General.

DU-400027

Sierra de Cameros.

Inferior o General.

DU-400028

Verín.

Superior.

DU-400029

Páramo del Esgueva.

Superior.

DU-400030

Aranda de Duero.

Inferior o General.

DU-400031

Villafáfila.

Inferior o General.

DU-400032

Páramo de Torozos.

Superior.

DU-400033

Aliste.

Inferior o General.

DU-400034

Araviana.

Inferior o General.

DU-400035

Cabrejas - Soria.

Inferior o General.

DU-400036

Moncayo.

Inferior o General.

DU-400037

Cuenca de Almazán.

Inferior o General.

DU-400038

Tordesillas.

Inferior o General.

DU-400039

Aluvial del Duero: Aranda - Tordesillas.

Superior.

DU-400040

Sayago.

Inferior o General.

DU-400041

Aluvial del Duero: Tordesillas - Zamora.

Superior.

DU-400042

Riaza.

Inferior o General.

DU-400043

Páramo de Cuellar.

Superior.

DU-400044

Páramo de Corcos.

Superior.

DU-400045

Los Arenales.

Inferior o General.

DU-400046

Sepúlveda.

Inferior o General.

DU-400047

Medina del Campo.

Inferior o General.

DU-400048

Tierra del Vino.

Inferior o General.

DU-400049

Ayllón.

Inferior o General.

DU-400050

Almazán Sur.

Inferior o General.

DU-400051

Páramo de Escalote.

Inferior o General.

DU-400052

Salamanca.

Inferior o General.

DU-400053

Vitigudino.

Inferior o General.

DU-400054

Guadarrama - Somosierra.

Inferior o General.

DU-400055

Cantimpalos.

Inferior o General.

DU-400056

Prádena.

Inferior o General.

DU-400057

Segovia.

Inferior o General.

DU-400058

Campo Charro.

Inferior o General.

DU-400059

La Fuente de San Esteban.

Inferior o General.

DU-400060

Gredos.

Inferior o General.

DU-400061

Sierra de Ávila.

Inferior o General.

DU-400063

Ciudad Rodrigo.

Inferior o General.

DU-400064

Valle de Amblés.

Inferior o General.

DU-400065

Las Batuecas.

Inferior o General.

DU-400066

Valdecorneja.

Inferior o General.

DU-400067

Terciario detrítico bajo los páramos.

Inferior o General.

Anexo 2.34 Valores umbral para determinados contaminantes

Código masa

Nombre de la masa

Parámetro

Criterio de selección

Valor umbral(mg/l)

400038

Tordesillas.

Amonio.

RD 140/2003

0,5

400045

Los Arenales.

400047

Medina del Campo.

400052

Salamanca.

400055

Cantimpalos.

400045

Los Arenales.

Arsénico.

Percentil 97,7

0,140

400047

Medina del Campo.

0,079

400052

Salamanca.

0,047

400053

Vitigudino.

Percentil 90

0,204

400058

Campo Charro.

0,027

400063

Ciudad Rodrigo.

0,630

400031

Villafáfila.

Cloruros.

Percentil 97,7

303

400038

Tordesillas.

441

400031

Villafáfila.

Sodio.

Percentil 97,7

295

400038

Tordesillas.

522

400045

Los Arenales.

1.040

400067

Terciario bajo Páramos.

404

400016

Castrojeríz.

Sulfatos.

Percentil 97,7

456

400045

Los Arenales.

1.108

400067

Terciario bajo Páramos.

1.548

ANEXO 3
Objetivos ambientales
Anexo 3.1 Masas de agua superficial para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2021

Código masa (DU-)

Nombre masa de agua

Concentraciones en mg/l a distintos horizontes temporales

Situación de partida 2009

Resultados previstos* 2015

Resultados previstos* 2021

137

Arroyo de la Oncina desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

DBO5=7,9

P=0,33

DBO5=7,8

P=0,33

DBO5=5,8

P=0,27

253

Arroyo de los Reguerales desde el pueblo de Laguna de Negrillos hasta confluencia río Órbigo.

DBO5=6

P=0,44

DBO5=5.4

P=0,42

DBO5=3,8

P=0,39

335**

Río Ucero desde confluencia con río Avión hasta confluencia con río Duero, y río Avión desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

DBO5=0,6

P=0,04

DBO5=0,6

P=0,03

DBO5=0,6

P=0,03

438

Río Eresma desde aguas abajo de Segovia hasta confluencia con río Moros, y río Milanillos y arroyo de Roda.

DBO5=6,8

P=0,6

DBO5=6,6

P=0,34

DBO5=4,9

P=0,31

511

Arroyo de la Rivera de las Casas desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DBO5=8,8

P=0,35

DBO5=8,5

P=0,34

DBO5=5,9

P=0,31

200683

Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras.

P=0,67

P=0,86

P=0,01

(*) Estos son los resultados previstos para los indicadores físicoquímicos en cada horizonte según los modelos, tras aplicar las medidas contempladas en el Programa de Medidas. P= fósforo total (mgP/L)

(**) La prórroga para el horizonte 2021 de esta masa de agua no se debe a los indicadores fisicoquímicos, sino al índice de compartimentación, IC.

Anexo 3.2 Masas de agua superficial para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2027

Código (DU-)

Nombre de la masa de agua

Naturaleza o categoría

1

Río Esla desde cabecera hasta aguas abajo de La Uña, y ríos Ríosol y de Valagar.

Río.

5

Río Esla desde aguas abajo de La Uña hasta el embalse de Riaño, y ríos de Maraña, de la Puerta y de la Vega del Cea.

Río.

7

Río Orza desde confluencia con río Tuerto hasta el embalse de Riaño, y río Tuerto.

Río.

10

Arroyo de Camplongo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga, y arroyo Tonín.

Río.

14

Río Rodiezmo desde cabecera hasta confluencia con río Bernesga.

Río.

15

Río Bernesga desde confluencia con el río Rodiezmo hasta confluencia con arroyo de la Pedrosa en La Vid, y río Fontún.

Río.

17

Río Casares desde la presa del embalse de Casares hasta su confluencia con el arroyo Folledo, y arroyo Folledo.

HMWB-Río.

18

Río Bernesga desde confluencia con el río Casares hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes» , y río Casares.

Río.

20

Río Bernesga desde Carbajal de la Legua (fin Tramo piscícola) hasta límite ciudad de León.

Río.

23

Río Luna desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna, y río de Torrestío y arroyos de la Loba y de la Fuenfría.

Río.

24

Río Labias desde cabecera en Redilluera hasta confluencia con el río Curueño.

Río.

26

Río Porma desde la presa del embalse del Porma hasta su confluencia con el arroyo de Oville, y arroyo Oville.

HMWB-Río.

27

Río Porma desde confluencia arroyo de Oville hasta confluencia arroyo Val Juncosa, y arroyos del Arbejal, Solayomba y Val Juncosa.

Río.

28

Río Colle desde cabecera hasta la confluencia con el río Porma, y río de la Losilla.

Río.

29

Río Porma desde confluencia arroyo Val Juncosa (principio tramo piscicola) hasta confluencia río Curueño.

Río.

34

Río Torío desde confluencia con arroyo de Correcillas hasta confluencia con río Bernesga, y arroyos de la Mediana, Viceo, Valle de Fenar y Molinos.

Río.

35

Arroyo de Riolago desde cabecera hasta confluencia con río Luna.

Río.

36

Arroyo del Valle desde cabecera aguas abajo de Siero de la Reina hasta confluencia con río Yuso.

Río.

38

Río Esla desde límite LIC «Riberas del río Esla y Afluentes» aguas arriba de Vega de Monasterio hasta confluencia con río Porma.

Río.

42

Río Luna desde la presa del embalse de Selga de Ordás hasta su confluencia con el río Omañas.

HMWB-Río.

45

Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo.

Río.

46

Río Órbigo desde límite tramo piscícola en Hospital de Órbigo hasta Villoria de Órbigo.

Río.

47

Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto.

Río.

50

Río Tera desde confluencia con arroyo Valle Grande hasta confluencia con río Esla.

Río.

51

Río Dueñas desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

Río.

53

Río Castillería desde cabecera hasta el embalse de La Requejada, y arroyo de Herreruela.

Río.

54

Río Pereda desde cabecera hasta el embalse de Barrios de Luna.

Río.

55

Río Rivera desde la presa del embalse de Cervera - Ruesga hasta su confluencia con el río Pisuerga, y arroyo Valdesgares.

HMWB-Río.

59

Río de Salce desde cabecera hasta confluencia con río Omañas.

Río.

63

Arroyo de Valdesmario desde nacimiento hasta confluencia con el río Omañas.

Río.

64

Río Omañas desde confluencia con el río Negro hasta LIC «Riberas río Órbigo y afluentes» , y río Negro.

Río.

65

Río Omañas desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con el río Luna.

Río.

66

Río Cea y afluentes desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Peñacorada, y arroyos del Valle y de Mental y ríos Tuejar y Cordijal.

Río.

68

Río Ventanilla desde cabecera hasta el embalse de Cervera.

Río.

71

Río Camesa desde cabecera confluencia con arroyo Henares.

Río.

74

Río Luna desde la presa del embalse de Barrios de Luna hasta el embalse de Selga de Ordás, y río Irede y arroyo Portilla.

HMWB-Río.

75

Río Grande desde cabecera hasta aguas abajo de Besande.

Río.

76

Río Grande desde aguas abajo de Besande hasta confluencia con río Carrión en Velilla del Río Carrión.

Río.

77

Río de la Duerna desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

Río.

78

Río Valdavia desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Villafría, y río de las Heras y arroyo de San Román.

Río.

79

Río Valdavia desde confluencia con río de las Heras hasta confluencia con río Pequeño, y arroyos de Cornoncillo, de las Cuevas, de Villafría y del Cubo.

Río.

80

Río Valdavia desde confluencia con río Pequeño hasta confluencia con río Avión, y río Pequeño.

Río.

82

Río Torre desde cabecera hasta confluencia con el río Luna, y arroyo de Piedrasecha.

Río.

88

Río Pisuerga desde conexión del Canal de Castilla-Ramal Norte- hasta confluencia con el río Burejo.

Río.

89

Río Burejo desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga, y ríos Villavega y Tarabás.

Río.

90

Río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román.

Río.

99

Río Tuerto desde la presa del embalse de Villameca hasta su confluencia con el arroyo de Presilla.

HMWB-Río.

100

Río Porquera y afluentes desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

Río.

101

Río Argañoso desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

Río.

102

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de Presilla hasta confluencia con arroyo de la Moldera, y arroyo de Presilla, río de las Huelgas y reguera Viciella.

Río.

103

Arroyo de la Moldera desde confluencia con río Jerga hasta confluencia con río Tuerto, y río Jerga.

Río.

105

Río Tuerto desde confluencia con arroyo de la Moldera hasta confluencia con río de los Peces.

Río.

110

Río Corcos desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

Río.

112

Río Urbel desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y arroyos Embid y de San Pantaleón.

Río.

115

Río de los Ausines desde cabecera hasta confluencia con río Viejo, y río Viejo.

Río.

116

Río de los Ausines desde confluencia con río Viejo hasta confluencia con río Arlanzón.

Río.

120

Río Bustillo o arroyo Ahogaborricos desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río.

121

Río de la Vega desde cabecera hasta confluencia con río Valderaduey.

Río.

126

Río Sequillo desde confluencia arroyo del Río Puercas hasta confluencia con río Valderaduey.

Río.

128

Río Salado desde límite de laguna de las Salinas hasta confluencia con río Valderaduey, y arroyo de Las Ericas.

Río.

130

Río Boedo desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Sotillo, y arroyo del Sotillo.

Río.

132

Río Moro desde cabecera hasta confluencia con río Porma.

Río.

133

Río Brulles desde cabecera hasta confluencia con río Grande, y río Grande y arroyo de Jarama.

Río.

134

Río Brulles desde confluencia con río Grande hasta confluencia con arroyo de Mojabragas.

Río.

136

Arroyo del Valle y arroyo del Canal de la Presa del Bernesga desde cabecera hasta confluencia con río Esla.

Río.

138

Río Ucieza desde cabecera hasta límite ZEPA «Camino de Santiago» , y río Valdecuriada.

Río.

139

Río Ucieza tramo comprendido en la ZEPA «Camino de Santiago».

Río.

146

Río Duerna desde confluencia con arroyo de Valle Prado hasta límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos Valdemedían y Valle del Río Espino.

Río.

148

Río Duerna desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Tuerto.

Río.

150

Río Carrión desde aguas arriba de Villalba de Guardo hasta aguas abajo de La Serna.

Río.

153

Río Carrión desde Carrión de los Condes hasta límite del LIC «Riberas del río Carrión y afluentes».

Río.

154

Río Carrión desde límite LIC «Riberas del río Carrión y afluentes» hasta confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia.

Río.

155

Río Carrión desde confluencia con arroyo de Villalobón en Palencia hasta confluencia con río Pisuerga.

Río.

156

Río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia.

Río.

160

Arroyo de Valdearcos desde cabecera hasta aguas abajo de Jabares de Oteros.

Río.

161

Tramo final del arroyo de Valdearcos hasta confluencia con río Esla, y arroyo de la Vega.

Río.

168

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y río Llastres.

Río.

171

Arroyo Valdepinilla y río Codres desde confluencia con arroyo Valdepinilla hasta confluencia con río Eria.

Río.

172

Río Eria en el LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes», y arroyos del Villar y de Valdelimbre.

Río.

173

Río Eria desde límite LIC «Riberas del río Órbigo y afluentes» hasta confluencia con río Órbigo.

Río.

174

Río Hormazuela desde cabecera hasta límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Río.

175

Río Ruyales desde cabecera hasta confluencia con río Hormazuela.

Río.

176

Río Hormazuela desde inicio límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» hasta confluencia con río Arlanzón.

Río.

177

Tramos principales del arroyo Huergas, canal de Villares y arroyo de San Vicente hasta confluencia con río Tuerto.

Río.

178

Río de los Peces desde cabecera hasta confluencia con río Tuerto.

Río.

180

Arroyo Cueza de Cabañas desde cabecera hasta confluencia con arroyo de Fuentearriba.

Río.

181

Arroyo del Barrero y río Sequillo desde cabecera hasta confluencia con río Carrión.

Río.

182

Río de la Cueza desde confluencia con arroyo de Fuentearriba hasta confluencia con río Carrión, y arroyo de Fuentearriba.

Río.

183

Río Salguero desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón, y río Cueva.

Río.

184

Río Arlanzón desde confluencia con río Salguero hasta del límite LIC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

Río.

187

Río Jamuz desde cabecera hasta confluencia con río Valtabuyo y río Valtabuyo desde cabecera hasta confluencia con río Jamuz.

Río.

188

Río Jamuz desde confluencia con río Valtabuyo hasta límite ZEPA»Valderia- Jamuz» en Santa Elena de Jamuz.

Río.

191

Río Vallarna desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Río.

192

Río Cea desde el límite del LIC «Riberas del río Cea» hasta el límite de la ZEPA»La Nava-Campos Norte».

Río.

193

Río Cea desde límite ZEPA «La Nava-Campos Norte» hasta Mayorga, y arroyos del Rujidero, de la Vega y de Valmadrigal.

Río.

194

Río Cea desde Mayorga hasta confluencia con arroyo de la Reguera, y arroyos de la Reguera, el Reguero y del Regidero del Valle de Velilla.

Río.

195

Río Cea desde confluencia con arroyo de la Reguera hasta confluencia con río Esla.

Río.

196

Arroyo Huerga desde Masilla del Páramo hasta confluencia con río Órbigo.

Río.

202

Río Requejo desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Parada, y arroyo del Carril.

Río.

203

Río Requejo desde confluencia con arroyo de la Parada hasta confluencia con río Tera en Puebla de Sanabria, y arroyos de la Parada y de Ferrera.

Río.

216

Río de Cabras desde cabecera hasta confluencia con río Cereixo.

Río.

217

Río Carraxó, Corga de Carraxó, río de Santa María y río Baldriz hasta confluencia con río Támega.

Río.

218

Río Támega desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.

Río.

220

Río Rubín, arroyo de Rebordondo y río Albarellos desde cabecera hasta confluencia con río Vilaza.

Río.

221

Río de Montes y río de San Cristovo desde cabecera hasta confluencia con río Porto do Rei Búbal.

Río.

223

Río Abedes do Fachedo desde cabecera hasta confluencia con río Támega, y arroyos de Abedes y das Quintas.

Río.

224

Río Támega desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeno o de Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y Regueirón.

Río.

226

Río Pedroso desde confluencia con arroyo Campozares hasta confluencia con río de Quintanilla, y ríos Valdorcas y de Quintanilla.

Río.

227

Río Pedroso desde confluencia con río Quintanilla hasta confluencia con río Arlanza.

Río.

232

Río Arlanza desde embalse de Castrovido hasta confluencia con río Pedroso.

Río.

234

Río de San Martín desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y arroyo de San Millán.

Río.

237

Arroyo de la Almucera desde cabecera hasta confluencia con arroyo del Real, y arroyo del Real.

Río.

238

Arroyo de la Almucera desde confluencia con arroyo del Real hasta confluencia con río Tera.

Río.

240

Río San Lourenzo desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y ríos Pentes, Abredo y afluentes.

Río.

241

Río Valparaiso desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, y ríos de la Puente de Lara y de los Valles.

Río.

242

Río de Quintanilla desde cabecera hasta confluencia con arroyo Rompebarcas, y arroyo Rompebarcas.

Río.

249

Río Retortillo desde cabecera hasta confluencia con río Valdeginate.

Río.

254

Regueiro das Veigas desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río.

255

Río del Fontano desde cabecera hasta frontera con Portugal, y arroyos de las Palomas y Chana.

Río.

256

Río de Cadávos desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río.

258

Río Tera desde la presa del embalse de Nuestra Señora del Agavanzal hasta aguas abajo de Calzada de Tera.

HMWB-Río.

259

Arroyo Barranco Hondo y arroyo del Pinar, ambos desde cabecera hasta formar el río Tera.

Río.

261

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta confluencia con río Carrión.

Río.

269

Río Revinuesa desde cabecera hasta localidad de Vinuesa, y afluentes.

Río.

270

Río Calabor desde cabecera hasta frontera con Portugal.

Río.

272

Río Tera desde cabecera hasta confluencia con río Zarranzano, y río Arguijo y arroyo de las Celadillas.

Río.

273

Río Zarranzano desde cabecera hasta confluencia con río Tera, y río de los Royos.

Río.

275

Río Tera desde confluencia con río Zarranzano hasta confluencia con río Razón y río Razón.

Río.

276

Río Tera desde confluencia con río Razón en Espejo de Tera hasta confluencia con río Duero en Garray.

Río.

277

Río Duero desde la presa del embalse de Campillo de Buitrago hasta su confluencia con el río Tera.

HMWB-Río.

280

Arroyo de la Rivera de Valdalla desde cabecera hasta el embalse de Valparaiso.

Río.

283

Arroyo de la Riberica y afluentes desde confluencia con arroyo Reguero del Valle hasta la confluencia con el río Manzanas en la frontera de Portugal.

Río.

286

Río Arbedal desde confluencia con río Serjas hasta confluencia con río Manzanas en frontera de Portugal, y río Serjas, arroyo de Travacinos, río San Mamed, y río de la Ribera de Arriba.

Río.

290

Río Duero desde confluencia con el río Triguera hasta aguas abajo de la confluencia con río de la Ojeda.

Río.

295

Río Castrón desde límite del LIC «Sierra de la Culebra» hasta aguas arriba de Santa María de Valverde.

Río.

296

Río Castrón desde aguas arriba de Santa María de Valverde hasta confluencia río Tera.

Río.

300

Río Cebal desde cabecera hasta confluencia con río Aliste, y arroyos de Prado Marcos y de Ríoseco.

Río.

301

Río Aliste desde cabecera hasta confluencia con ribera de Riofrío, río Mena, ribera de Riofrío, y afluentes.

Río.

302

Río Aliste desde confluencia con ribera de Riofrío hasta el embalse de Ricobayo, y arroyo de la Riverita.

Río.

303

Río Revinuesa y arroyo Remonicio hasta embalse de Cuerda del Pozo - PENDIENTE DE REVISIÓN.

Río.

306

Río Duero desde aguas abajo de Covaleda hasta embalse de Cuerda del Pozo.

Río.

307

Río Duero desde la presa del embalse de Cuerda del Pozo hasta el embalse de Campillo de Buitrago, y arroyo Rozarza.

HMWB-Río.

308

Río Esgueva desde cabecera hasta la confluencia con río Henar, y río Henar y arroyo de Valdetejas.

Río.

309

Río Esgueva desde la confluencia con río Henar hasta confluencia con arroyo del Pozo en Canillas de Esgueva.

Río.

310

Río Esgueva desde confluencia con arroyo del Pozo en Canilla de Esgueva hasta confluencia con arroyo de San Quirce.

Río.

311

Río Esgueva desde la confluencia con arroyo de San Quirce hasta la ciudad de Valladolid.

Río.

316

Río Merdancho desde confluencia con río Villares hasta confluencia con río Duero, y río Villares, río Viejo y arroyo de la Caseta.

Río.

317

Arroyo de Cevico desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

Río.

319

Río Navaleno desde cabecera hasta confluencia con río Lobos, y arroyos del Ojuelo y de la Mata.

Río.

323

Río Duero desde confluencia con río Tera en Garray hasta confluencia con río Golmayo en Soria.

Río.

324

Río Aranzuelo y arroyo de Fuente Barda desde cabecera hasta Arauzo de la Torre.

Río.

327

Río Rituerto desde la confluencia con el río Araviana hasta confluencia con el río Duero, y arroyos de la Vega, de las Huertas y del Curato.

Río.

328

Río Arandilla desde cabecera hasta confluencia con río Espeja, y ríos Espeja y Buezo.

Río.

330

Río Ucero desde confluencia con río Lobos hasta confluencia con río Avión, y arroyo de la Veguilla.

Río.

334

Río Sequillo desde cabecera hasta la confluencia con río Ucero.

Río.

336

Arroyo de Moratones desde cabecera hasta límite del LIC «Sierra de la Culebra».

Río.

340

Arroyo de San Ildefonso desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

Río.

341

Arroyo de Valdeladrón y regato de los Vallones desde cabecera hasta embalse de Ricobayo.

Río.

342

Río Pilde desde cabecera hasta confluencia con río Cañicera en Alcubilla de Avellaneda.

Río.

344

Río Duero desde confluencia con río Duratón en Peñafiel hasta la confluencia con arroyo de Valimón en Sardón de Duero.

Río.

345

Río Duero desde confluencia arroyo de Valimón en Sardón de Duero hasta confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero.

Río.

346

Río Duero desde confluencia con arroyo de Jaramiel en Tudela de Duero hasta Herrera de Duero.

Río.

348

Río Arandilla desde confluencia con río Espeja hasta confluencia con río Aranzuelo, y ríos Perales y Pilde.

Río.

349

Río Aranzuelo desde Arauzo de la Torre hasta confluencia con río Arandilla.

Río.

350

Río Arandilla desde confluencia con río Aranzuelo hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Río.

351

Río Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero.

Río.

352

Arroyo de Prado Nuevo, arroyo del Manzanal, ribeira Prateira y arroyo de la Ribera desde cabecera hasta confluencia con el embalse (albufeira) de Miranda.

Río.

353

Río Duero desde la presa del embalse de Los Rábanos hasta el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes».

HMWB-Río.

355

Río Duero desde confluencia con río Mazos hasta aguas arriba de Almazán.

Río.

357

Río Madre desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Río.

362

Arroyo Jaramiel desde cabecera hasta confluencia con río Duero en Tudela de Duero.

Río.

365

Río Duero desde aguas arriba de San Esteban de Gormaz hasta el embalse de Virgen de las Viñas (LIC «Riberas del río Duero y afluentes»).

Río.

367

Río Madre de Rejas desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Río.

368

Río Riaza desde confluencia con Arroyo de la Serrezuela hasta comienzo del LIC «Riberas del río Riaza».

Río.

369

Río Riaza en su tramo final hasta confluencia con río Duero (LIC «Riberas del río Riaza»).

Río.

373

Río Fuentepinilla desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Castro.

Río.

375

Río Pisuerga desde Valladolid hasta confluencia con río Duero.

Río.

376

Río Duero desde confluencia con río Cega hasta confluencia con río Pisuerga.

Río.

377

Río Duero desde la confluencia con río Pisuerga hasta confluencia con arroyo del Perú.

Río.

379

Arroyo de Valimón desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Río.

381

Arroyo de Valdanzo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Río.

382

Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta límite del LIC «Lagunas de Cantalejo», y arroyo de Santa Ana o de las Mulas.

Río.

383

Río Cega desde límite del LIC y ZEPA «Lagunas de Cantalejo» hasta confluencia con arroyo Cerquilla.

Río.

385

Río Cega desde confluencia con arroyo Cerquilla hasta confluencia con río Pirón.

Río.

386

Río Pirón desde proximidades de la confluencia con río Viejo hasta confluencia con arroyo de Polendos, y río Viejo.

Río.

387

Arroyo de Polendos desde cabecera hasta confluencia con río Pirón.

Río.

394

Río Duero desde embalse de San José hasta confluencia con río Hornija.

HMWB-Río.

395

Río Duero desde confluencia con el río Hornija hasta confluencia con arroyo Reguera.

Río.

396

Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre.

Río.

397

Río Duero desde confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora.

Río.

398

Río Duero desde confluencia con arroyo de Valderrey en Zamora hasta el embalse de San Román.

Río.

404

Río Sacramenia desde confluencia con arroyos del Pozo y del Recorvo hasta confluencia con río Duratón, y arroyos del Pozo y del Recorvo.

Río.

406

Río Duratón desde confluencia con río Sacramenia hasta proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón».

Río.

407

Río Duratón desde proximidades del límite del LIC «Riberas del río Duratón» hasta confluencia con río Duero.

Río.

414

Arroyo del Pisón desde cabecera hasta confluencia con el río Duero en el embalse (albufeira) de Picote, y arroyo de la Mimbre.

Río.

415

Río Izana desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

Río.

417

Río Riaguas desde cabecera hasta confluencia con río Riaza, y arroyo de la Dehesa de la Vega.

Río.

418

Río Riaza desde confluencia con río Aguisejo hasta el embalse de Linares de Arroyo, y río Aguisejo.

Río.

419

Río Caracena desde cabecera hasta confluencia con río Tielmes, y ríos Tielmes y Manzanares.

Río.

420

Río Caracena desde confluencia con el río Tielmes hasta confluencia con río Duero.

Río.

425

Rivera de Sogo desde cabecera hasta límite LIC «Cañones del Duero».

Río.

426

Rivera de Fadoncino desde confluencia con rivera Valnaro hasta confluencia con río Duero, y riveras Valnaro y de Sogo.

Río.

428

Río Morón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y arroyos de Valdesauquillo y de Alepud.

Río.

431

Río Escalote desde cabecera hasta confluencia con el río Torete y ríos Torete y Bordecorex, y arroyos de la Hocecilla y de Valdevacas.

Río.

432

Río Escalote desde confluencia con río Torete hasta Berlanga de Duero.

Río.

433

Río Escalote desde Berlanga de Duero hasta confluencia con río Duero.

Río.

437

Rivera de Campeán desde cabecera hasta el embalse de San Román.

Río.

441

Río Eresma desde confluencia con río Moros hasta Navas de Oro.

Río.

444

Río Voltoya desde confluencia con río Cardeña hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y El Zorita».

Río.

449

Río Adaja desde la presa del embalse de Las Cogotas-Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya».

HMWB-Río.

450

Río Adaja desde límite del LIC y ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» hasta Arévalo.

Río.

451

Río Arevalillo desde cabecera hasta confluencia con río Rivilla, y arroyo del Valle y río Ríohondo.

Río.

452

Río Adaja desde Arévalo hasta confluencia con río Arevalillo a las afueras de Arévalo, y ríos Rivilla, Merdero y Arevalillo y arroyo de la Berlana.

Río.

455

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» hasta Satibáñez de Ayllón límite LIC «Sierra de Ayllón».

Río.

456

Río Aguisejo desde límite LIC «Sierra de Ayllón» en Santibáñez de Ayllón hasta Ayllón, y ríos Cobos y Villacortilla.

Río.

457

Río Aguisejo desde Ayllón hasta aguas arriba de Languilla.

Río.

458

Rivera de las Huelgas de Salce desde confluencia con rivera de las Viñas y rivera de Cadozo hasta embalse de Almendra, y riveras de las Viñas y de Cadozo.

Río.

463

Río Guareña desde límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña» hasta confluencia con río Duero.

Río.

464

Rivera de Sobradillo de Palomares desde cabecera hasta su confluencia con río Duero.

Río.

465

Río Duratón desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta la cola del embalse de Las Vencías.

HMWB-Río.

467

Río Duratón desde confluencia con río Serrano hasta confluencia río de la Hoz y río Serrano.

Río.

475

Rivera de Belén desde cabecera hasta el embalse de Almendra.

Río.

476

Río San Juan desde cabecera hasta confluencia con río Duratón, y arroyo del Arenal.

Río.

477

Rivera de Cabeza de Iruelos desde cabecera hasta límite LIC «Arribes del Duero».

Río.

479

Río Uces desde cabecera hasta LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» y riveras Grande, Chica, de Villamuerto, de los Casales y de Sanchón.

Río.

480

Río Uces y afluentes desde comienzo del LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» hasta la cola del embalse de Aldeadávila.

Río.

484

Río Riaza desde embalse de Riaza hasta comienzo tramo píscícola en Riaza.

Río.

486

Río Riaza desde fín tramo piscícola en Ribota hasta confluencia con el río Aguisejo.

Río.

488

Río Cerezuelo desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Garganta en Cerezo de Abajo.

Río.

502

Río Tormes desde aguas abajo de Salamanca hasta aguas arriba de Puerto de la Anunciación.

Río.

503

Río Tormes desde aguas abajo de Puerto de la Anunciación hasta límite del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes».

Río.

504

Río Tormes desde límite del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes» hasta aguas abajo de Baños de Ledesma.

Río.

505

Río Tormes desde aguas abajo de Baños de Ledesma hasta el embalse de Almendra.

Río.

506

Río Trabancos desde cabecera hasta Fresno el Viejo y río Regamón.

Río.

507

Río Trabancos desde Freno el Viejo hasta límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas».

Río.

508

Río Trabancos desde límite de la ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con el río Duero.

Río.

516

Río Pirón desde cabecera hasta su confluencia con el arroyo de Sotosalbos.

Río.

521

Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo.

Río.

522

Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro.

Río.

527

Río Camaces desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero», y arroyo de la Ribera.

Río.

528

Río Camaces desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta la confluencia con el río Huebra.

Río.

535

Río Huebra desde aguas abajo de San Muñoz hasta confluencia con el río Yeltes, y arroyos de la Saucera y de Caña.

Río.

541

Río Eresma desde la presa del embalse de Pontón Alto hasta proximidades de Segovia.

HMWB-Río.

542

Río Eresma desde proximidades de Segovia hasta salida de Segovia y río Ciguñuela.

Río.

545

Río Tormes desde la presa del azud de Villagonzalo hasta cercanía de su confluencia con el arroyo del Valle, aguas abajo de Francos Viejo.

HMWB-Río.

546

Río Tormes desde aguas abajo de Francos Viejos hasta Aldehuela de los Guzmanes.

Río.

548

Río Frío desde cabecera hasta límite del LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama» atravesando el embalse de Puente Alta o Revenga.

Río.

549

Río Milanillos desde cabecera hasta confluencia con el río Frío, y río Frío y Herreros.

Río.

551

Río Almar desde cabecera hasta presa del embalse del Milagro.

Río.

552

Río Almar desde presa del embalse del Milagro hasta su confluencia con el río Zamprón en la Bóveda del Río Almar.

Río.

553

Río Zamplón desde cabecera hasta confluencia con río Almar y río Navazamplón y arroyo de Mataburros.

Río.

555

Río Margañán desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del Río Gamo y el Margañán», y arroyo Santa Lucía.

Río.

557

Río Gamo desde cabecera hasta límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margañán».

Río.

558

Río Gamo desde límite de la ZEPA «Dehesa del río Gamo y el Margáñán» hasta su confluencia con el río Almar.

Río.

559

Río Agudín desde cabecera hasta su confluencia con el río Gamo.

Río.

560

Rivera de Dos Casas desde confluencia con rivera de la Mimbre y rivera del Berrocal hasta límite del LIC «Campo de Argañán», y riveras del Berrocal y de la Mimbre.

Río.

561

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Campos de Argañan» hasta límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero».

Río.

563

Rivera de Dos Casas desde límite del LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con el río Águeda.

Río.

564

Río Turones desde límite LIC y ZEPA «Arribes del Duero» hasta confluencia con la rivera de Dos Casas.

Río.

568

Río Tormes desde la presa del embalse de Santa Teresa hasta su confluencia con el regato de Carmeldo.

HMWB-Río.

569

Río Tormes desde confluencia con el regato de Carmeldo hasta el embalse de Villagonzalo.

Río.

571

Río Huebra desde su confluencia con el arroyo de Albaricocas hasta aguas arriba de San Muñoz.

Río.

575

Río Voltoya desde el embalse de Serones o Voltoya hasta confluencia con el Arroyo de Berrocalejo.

HMWB-Río.

577

Río Voltoya desde confluencia con arroyo de Berrocalejo hasta confluencia con el arroyo Cardeña, y arroyo Cardeña.

Río.

578

Arroyo de Varazas desde cabecera hasta confluencia con en el río Huebra.

Río.

579

Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta límite LIC y ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».

Río.

582

Arroyo de Altejos desde cabecera hasta confluencia con el río Yeltes.

Río.

583

Río Yeltes desde confluencia con arroyos del Zarzoso y de Zarzosillo hasta su confluencia con arroyo El Maillo, y arroyos del Zarzoso, de Zarzosillo y de la Barranca.

Río.

584

Río Yeltes desde su confluencia con el arroyo de El Maillo hasta su confluencia con el río Morasverdes, y arroyo de el Maillo.

Río.

585

Río Morasverdes desde límite de el LIC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» hasta su confluencia con el río Yeltes.

Río.

591

Río Huebra desde confluencia con el arroyo del Cubo hasta su confluencia con el arroyo de Albericocas.

Río.

593

Río Voltoya desde cabecera hasta el embalse de Serones o Voltoya.

Río.

594

Regato de Carmeldo de Martín Pérez desde cabecera en Horcajo Medianero hasta confluencia con el río Tormes.

Río.

596

Río Adaja desde confluencia con el río Picuezo hasta el embalse de Fuentes Claras, y río Fortes y arroyo de Gemiguel.

Río.

599

Río de Revilla de Pedro Fuertes desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa.

Río.

601

Arroyo del Portillo desde confluencia con arroyo de Larrodrigo hasta su confluencia con el río Tormes, y arroyo de Larrodrigo.

Río.

603

Río Chico desde cabecera hasta confluencia con el río Adaja, y arroyos de los Vaquerizos y de la Nava.

Río.

606

Río Águeda desde la presa del embalse de Águeda hasta proximidades de Sanjuanejo, y rivera de Fradamora.

HMWB-Río.

608

Río Adaja desde cabecera hasta confluencia con el arroyo de Canto Moreno, y arroyo de Canto Moreno.

Río.

609

Río Adaja desde confluencia con arroyo de Canto Moreno hasta su confluencia con el arroyo de la Hija, y río Ulaque y arroyo de la Pascuala.

Río.

610

Arroyo de la Hija desde cabecera hasta su confluencia con el río Adaja.

Río.

612

Río Fortes desde cabecera en Riofrío hasta aguas arriba de Mironcillo.

Río.

614

Río Tormes desde confluencia con garganta de los Caballeros hasta confluencia con arroyo de Caballeruelo.

Río.

615

Río Tormes desde confluencia con el arroyo de Caballeruelo hasta el embalse de Santa Teresa.

Río.

617

Río Badillo desde confluencia con río Agadón hasta el embalse del Águeda, y río Agadón.

Río.

621

Río de Bonilla desde cabecera hasta confluencia con río Corneja.

Río.

623

Río Pozas desde cabecera hasta confluencia con río Corneja, y arroyo de los Toriles.

Río.

624

Río Corneja desde confluencia con el río Pozas hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos del Collado, de la Mata, del Campo y de la Bejarana.

Río.

626

Río Águeda desde la presa del embalse de Irueña hasta cola del embalse de Águeda.

HMWB-Río.

627

Río Valvanera desde cabecera hasta el embalse de Santa Teresa, y arroyo de la Cruz del Monte.

Río.

628

Río Burguillo desde cabecera hasta el embalse de Águeda.

Río.

629

Río Agadones desde cabecera hasta el embalse del Águeda.

Río.

630

Río Becedillas desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes, y arroyos de Matarruya y de San Bartolomé.

Río.

633

Río Frío desde cabecera hasta el embalse de Irueña y, ríos de Perosín y de la Cañada.

Río.

634

Río Águeda desde cabecera hasta el embalse de Irueña, y río del Payo. rivera de Lajeosa y regato del Rubioso.

Río.

635

Arroyo de Caballeruelo desde cabecera hasta confluencia con la garganta de la Pedrona, y gargantas de la Pedrona y de la Avellaneda.

Río.

636

Arroyo de Caballeruelo desde confluencia con la garganta de la Pedrona hasta confluencia con río Tormes.

Río.

637

Garganta de la Garbanza desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes y, arroyos del Saucal y del Almiarejo.

Río.

638

Río Tormes desde cabecera hasta confluencia con garganta Barbellido, y gargantas de la Isla, del Cuervo y de Valdecasa.

Río.

643

Río Aravalle desde cabecera hasta su confluencia con el río Tormes, y garganta de la Solana y arroyo de la Garganta del Endrinal.

Río.

653

Río Carrión desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla de Guardo-Villalba.

HMWB-Río.

656

Río Bernesga travesía de León, hasta confluencia con río Torío.

HMWB-Río.

657

Ríos Arlanzón y afluentes desde aguas arriba de Burgos hasta aguas abajo de Burgos.

HMWB-Río.

668

Ríos Pisuerga y Esgueva por Valladolid (capital).

HMWB-Río.

669

Ríos Duero, Arandilla y Bañuelos y arroyo de la Nava por Aranda de Duero.

HMWB-Río.

680

Río Tormes a su paso por Salamanca (capital).

HMWB-Río.

700

Río Porto do Rei Búbal desde frontera con Portugal hasta confluencia con Villaza, y regato do Biduedo y ríos da Azoreira y dos Muiños.

Río.

710

Arroyo del Cabrón desde cabecera hasta confluencia con río Manzanas.

Río.

802

Tramo fronterizo del río da Azoreira.

Río.

809

Tramo fronterizo del río Pequeño o río de Feces.

Río.

810

Río Bernesga desde aguas abajo de La Robla hasta límite Tramo piscícola en Carbajal de la Legua, y arroyo de Ollero.

Río.

811

Río Bernesga desde límite del LIC «Riberas del río Esla y afluentes» hasta aguas abajo de La Robla, y arroyo del Valle Lomberas.

Río.

812

Río Ubierna desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

Río.

814

Río de Fornos, regueiro do Pinal y río Pequeño desde cabecera hasta comienzo tramo fronterizo.

Río.

816

Río Mente desde cabecera hasta la frontera con Portugal, y río Parada.

Río.

819

Río Moros desde límite del LIC «Valles del Voltoya y del Zorita» hasta confluencia con arroyo de la Tejera, y río Gudillos y arroyo de la Calera.

Río.

821

Río Esla desde confluencia con arroyo de las Fuentes hasta límite LIC «Riberas del río Esla y afluentes».

Río.

822

Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.

HMWB-Río.

823

Río Curueño de límite LIC «Montaña Central de León» hasta confluencia con arroyo de Villarias, y arroyos de las Tolibias y Villarias.

Río.

824

Río Curueño desde confluencia con arroyo de Villarias hasta confluencia con río Porma, y valle Río Seco, arroyos de Valdeteja y Aviados.

Río.

826

Río Duero desde confluencia con río Riaza hasta confluencia con río Duratón en Peñafiel.

Río.

827

Río Voltoya desde límite del LIC y ZEPA» Valles del Voltoya y el Zorita» hasta cercanías de Nava de la Ansunción, y arroyo de los Cercos.

Río.

828

Río Voltoya desde cercanías de Navas de la Asunción hasta confluencia con río Eresma.

Río.

829

Río Porma desde confluencia con río Curueño hasta confluencia con río Esla.

Río.

831

Río Duratón desde la presa del embalse de Las Vencías hasta aguas arriba de Vivar de Fuentidueña.

HMWB-Río.

201012

Azud de Riolobos.

Artificial‑ Lago.

201013

Embalse de Becerril.

Artificial‑ Lago.

201015

Embalse de Peces.

Artificial‑ Lago.

Anexo 3.3 Masas de agua subterránea para las que se prorroga la consecución del buen estado al horizonte 2027

Código masa (DU-)

Nombre masa

Concentración nitratos (mg/l)

Estado cuantitativo

Valor medio (máximo)

2015

2021

2027

400014

Villadiego.

28,4

(35,1)

55

55

50

Bueno.

400043

Páramo de Cuéllar.

48, 1

(65,6)

55

45

35

Bueno.

400067

Terciario detrítico.

 

Sin dato

Sin dato

Sin dato

Tendencia piezométrica descendente.

Anexo 3.4 Masas de agua superficial para las que se establecen objetivos menos rigurosos

Código masa (DU-)

Nombre de la masa de agua

Concentraciones en mg/l a distintos horizontes temporales

Situación de partida 2009

Resultados previstos* 2015

Resultados previstos* 2021

Resultados previstos* 2027

39

Río Bernesga desde confluencia con río Torío hasta confluencia con río Esla.

DBO5=5,8; P=0,28

DBO5=5,8; P=0,29

DBO5=5,6; P=0,14

DBO5=6,4; P=0,16

117

Río Arlanzón desde confluencia con arroyo Hortal hasta confluencia con río Hormazuela, y arroyo Hortal.

DBO5=3,7; P=0,74

DBO5=3,;5 P=0,72

DBO5=3,3; P=0,71

DBO5=3,3; P=0,72

118

Río Valderaduey desde confluencia con arroyo Vallehondo hasta fin de tramo piscícola en Becilla de Valderaduey, y arroyo Vallehondo y afluente (S/N).

DBO5=1,9; P=0,1

DBO5=1,9; P=0,1

DBO5=1,7; P=0,1

DBO5=13; P=0,71

119

Río Valderaduey desde fin tramo piscícola en Becilla de Valderaduey hasta confluencia con río Bustillo o Ahogaborricos.

DBO5=3,8; P=0,21

DBO5=4; P=0,22

DBO5=38,3; P=2.52

DBO5=12,7; P=0,89

122

Río Valderaduey desde confluencia con río Bustillo hasta confluencia con río Sequillo.

DBO5=4; P=0,29

DBO5=3,8; P=0,32

DBO5=12; P=1.1

DBO5=24,7; P=2.53

124

Río Aguijón desde confluencia con arroyo del Valle de Fuentes hasta confluencia con río Sequillo, y arroyos del Azadón, de Quintanamarco y del Valle de Fuentes.

DBO5=34,5 P=2,69

DBO5=33,0 P=2,61

DBO5=22,3 P=2,38

DBO5=22,3 P=2,38

125

Río Sequillo desde Medina de Rioseco hasta confluencia con arroyo del Río Puercas, y arroyo del Río Puercas y de Marrandiel.

DBO5=6,4 P=0,78

DBO5=6,5 P=0,80

DBO5=5,3 P=0,75

DBO5=5,3 P=0,75

127

Río Valderaduey desde confluencia con río Sequillo hasta confluencia con río Duero.

DBO5=1,7; P=0,31

DBO5=1,8; P=0,32

DBO5=1,9; P=0,39

DBO5=2,9; P=0,64

149

Río Carrión desde la presa del embalse de Velilla de Guardo hasta aguas arriba de Villalba de Guardo.

DBO5=9,1; P=0,04

DBO5=9,1; P=0,04

DBO5=9,1; P=0,04

DBO5=9,1; P=0,04

158

Río Arlanzón desde confluencia con río Hormazuela hasta confluencia con río Arlanza.

DBO5=3,9; P=0,63

DBO5=3,8; P=0,61

DBO5=3,5; P=0,61

DBO5=3,5; P=0,61

215

Río Cogollos desde cabecera hasta confluencia con río Arlanzón.

DBO5=7,8; P=0,24

DBO5=7,8; P=0,24

DBO5=6,6; P=0,23

DBO5=6,6; P=0,23

252

Arroyo de los Reguerales desde cabecera hasta el pueblo de Laguna de Negrillos.

DBO5=7,2; P=0,96

DBO5=6,4; P=0,95

DBO5=6,4; P=0,95

DBO5=6,4; P=0,95

262

Río Pisuerga desde confluencia con río Carrión hasta aguas abajo de la confluencia con arroyo del Prado.

DBO5=31,4; P=0,21

DBO5=31,3; P=0,18

DBO5=31,2; P=0,17

DBO5=31,3; P=0,18

264

Río Pisuerga desde límite del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» hasta ciudad de Valladolid.

DBO5=8,7; P=0,35

DBO5=8,5; P=0,33

DBO5=8,2; P=0,32

DBO5=8,3; P=0,33

293

Arroyo del Prado desde la confluencia con el arroyo de Fuentelacasa hasta confluencia con río Pisuerga.

DBO5=13,5; P=0,3

DBO5=13; P=0,29

DBO5=12,8; P=0,29

DBO5=12,4; P=0,28

322

Arroyo de los Madrazos desde cabecera hasta confluencia con río Pisuerga.

DBO5=2,6; P=0,09

DBO5=2,9; P=0,1

DBO5=2; P=0,09

DBO5=7,8; P=0,36

338

Río Gromejón desde cabecera hasta confluencia con río Duero, y río Puentevilla y arroyo Gumiel de Mercado.

DBO5=40,3; P=1,08

DBO5=29,9; P=0,85

DBO5=16,3; P=0,67

DBO5=16,2; P=0,67

339

Río Golmayo desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DBO5=9,9; P=0,31

DBO5=8,4; P=0,33

DBO5=8,4; P=0,33

DBO5=6,2; P=0,22

358

Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio LIC «Riberas del río Duero y afluentes» aguas arriba de San Román de Hornija.

DBO5=22,5; P=1,4

DBO5=22,4; P=1,31

DBO5=18,7; P=1,24

DBO5=15,9; P=1,15

359

Río Hornija desde el límite del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» hasta confluencia con río Bajoz.

DBO5=150; P=6,24

DBO5=174,3; P=6,77

DBO5=154,5 P=6,55

DBO5=137,6; P=6,27

360

Río Bajoz desde cabecera hasta confluencia con Arroyo del Valle.

DBO5=9,2; P=0,45

DBO5=8,9; P=0,44

DBO5=7,3; P=0,42

DBO5=6,4; P=0,4

361

Arroyo Valle del Monte hasta confluencia con río Bajoz, río Bajoz desde confluencia con Arroyo Valle del Monte hasta río Hornija y río Hornija desde confluencia con río Bajoz hasta confluencia con río Duero.

DBO5=73,6; P=4,32

DBO5=68,1; P=4,02

DBO5=60,7; P=3,9

DBO5=50,7; P=3,64

384

Arroyo Cerquilla desde cabecera hasta confluencia con el río Cega, y arroyo de Collalbillas.

DBO5=23,9; P=0,96

DBO5=28,6; P=1,01

DBO5=14,3; P=0,82

DBO5=13,4; P=0,81

388

Río Pirón desde confluencia con arroyo de Polendos hasta confluencia con río Malucas, y arroyo de los Papeles.

DBO5=4,3; P=0,4

DBO5=4; P=0,39

DBO5=3,8; P=0,39

DBO5=20,3; P=2,08

389

Río Malucas desde cabecera hasta confluencia con río Pirón, y arroyo del Cacerón.

DBO5=8,3; P=1,48

DBO5=3,9; P=1,13

DBO5=1; P=0,93

DBO5=1; P=0,91

390

Río Pirón desde confluencia con río Malucas hasta confluencia con río Cega, y arroyos Jaramiel, Maireles y de la Sierpe.

DBO5=16,8 P=6,41

DBO5=16,8; P=6,4

DBO5=15,4; P=6,11

DBO5=13,8; P=6,48

391

Arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con río Cega.

DBO5=172,2 P=6,4

DBO5=205,7; P=7,64

DBO5=199,3; P=7,56

DBO5=137,9; P=6,88

392

Río Cega desde confluencia con río Pirón hasta confluencia con río Duero.

DBO5=4,7; P=0,36

DBO5=4,9; P=0,31

DBO5=3,5; P=0,29

DBO5=4,6; P=0,42

393

Arroyo de Santa María desde cabecera, zanja de La Pedraja y arroyo del Molino hasta su confluencia con río Cega.

DBO5=158 P=6,69

DBO5=171,7; P=8,01

DBO5=82,2; P=6,25

DBO5=82,3; P=6,26

400

Arroyo de Adalia desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DBO5=24,8 P=2,36

DBO5=24,3 P=0,7

DBO5=22,7 P=0,68

DBO5=22,1 P=0,67

402

Arroyo de Valcorba desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DBO5=7,9; P=0,58

DBO5=10,1; P=0,7

DBO5=3,3; P=0,57

DBO5=3,1; P=0,56

412

Río Tormes desde la presa del embalse de Almendra hasta el río Duero en el embalse (o albufeira) de Aldeadávila.

DBO5=26,1 P=1,29

DBO5=41,3; P=1,24

DBO5=32,9; P=1,16

DBO5=29,8; P=1,07

421

Río Adaja desde confluencia con río Eresma hasta Valdestillas.

DBO5=0,5; P=0,44

DBO5=0,4; P=0,36

DBO5=0,3; P=0,27

DBO5=1,2; P=1,01

422

Río Adaja desde Valdestillas hasta confluencia con río Duero.

DBO5=0,6; P=0,44

DBO5=0,5; P=0,35

DBO5=0,4; P=0,26

DBO5=1,4; P=0,98

429

Arroyo Reguera desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DBO5=109,1 P=5,88

DBO5=109,6 P=5,91

DBO5=109,6 P=5,91

DBO5=108,4 P=5,85

430

Arroyo de Ariballos desde cabecera hasta confluencia con río Duero.

DBO5=132,9 P=8

DBO5=161,1; P=9,59

DBO5=59,9; P=5,05

DBO5=58,3; P=5,03

434

Arroyo de los Adjuntos desde cabecera hasta confluencia con arroyo de las Bragadas y arroyo de las Bragadas desde cabecera hasta confluencia con río Duratón.

DBO5=5,2; P=1,94

DBO5=4,1; P=0,45

DBO5=4; P=0,45

DBO5=3,1; P=0,43

435

Arroyo Talanda desde cabecera hasta confluencia con Arroyo de la Zanja.

DBO5=200,2; P=11,42

DBO5=202,2; P=11,52

DBO5=186,9; P=11,3

DBO5=186,9; P=11,3

436

Arroyo Talanda desde confluencia con arroyo de la Zanja hasta confluencia con río Duero.

DBO5=155,2 P=7,16

DBO5=258,7; P=11,54

DBO5=141,5; P=9,58

DBO5=141,5; P=9,58

439

Río Moros desde confluencia con río Viñegra hasta aguas arriba de Anaya, y río Zorita y arroyo de Martín Miguel.

DBO5=7,1; P=0,39

DBO5=7,2; P=0,43

DBO5=6,4; P=0,42

DBO5=6,7; P=0,43

442

Río Eresma desde Navas del Oro hasta confluencia con río Voltoya.

DBO5=0; P=0,43

DBO5=0; P=0,24

DBO5=0; P=0,22

DBO5=0; P=1,48

446

Río Eresma desde confluencia con río Voltoya hasta confluencia con arroyo del Cuadrón.

DBO5=1,6; P=0,78

DBO5=0,2; P=0,59

DBO5=0,2; P=0,58

DBO5=0,3; P=1,15

447

Arroyo Sangujero desde cabecera hasta confluencia con río Eresma.

DBO5=408,2 P=25,03

DBO5=448,6; P=28,88

DBO5=291,2; P=23,16

DBO5=291,3; P=23,17

448

Río Eresma desde confluencia con arroyo del Cuadrón hasta confluencia con río Adaja.

DBO5=0,2; P=0,41

DBO5=0,2; P=0,25

DBO5=0,2; P=0,23

DBO5=0,6; P=0,85

453

Arroyo de Torcas desde cabecera hasta confluencia con río Adaja.

DBO5=97 P=11,4

DBO5=97 P=11,4

DBO5=76,5 P=10,86

DBO5=76,5 P=10,88

454

Río Adaja desde confluencia con río Arevalillo a la salida de Arévalo hasta confluencia con río Eresma.

DBO5=3,4 P=0,61

DBO5=3,4; P=0,71

DBO5=2,8; P=0,45

DBO5=3,1; P=1,03

459

Río Mazores desde cabecera hasta confluencia con río Poveda.

DBO5=131,8 P=13,57

DBO5=156 P=8,05

DBO5=153,5; P=8,01

DBO5=116,6; P=7,51

460

Río Mazores desde confluencia con río Poveda hasta confluencia con río Guareña, y río Poveda.

DBO5=178,1 P=10,54

DBO5=63,5; P=3,14

DBO5=54,8; P=2,81

DBO5=38,6; P=2,51

461

Río Guareña desde cabecera en Espino de Orbada hasta confluencia con el río Mazores.

DBO5=178,5; P=7,64

DBO5=172,1; P=7,19

DBO5=159,4; P=7

DBO5=141,9; P=6,76

462

Río Guareña desde la confluencia con el río Mazores

hasta límite de la ZEPA «Llanuras del Guareña», y arroyo del Caño del Molino y arroyo de la Manga.

DBO5=134,6;

P=8,87

DBO5=45,4;

P=2,46

DBO5=22,9;

P=1,54

DBO5=15,9;

P=1,22

469

Río Zapardiel desde cabecera hasta inicio ZEPA « Tierra de Campiñas».

DBO5=16,1; P=0,55

DBO5=13,5; P=0,48

DBO5=12; P=0,46

DBO5=10,7; P=0,44

470

Río Zapardiel desde límite ZEPA «Tierra de Campiñas» hasta confluencia con arroyo del Simplón, y arroyo de los Regueros.

DBO5=136,1

P=7,37

DBO5=110,3

P=6,71

DBO5=95,3;

P=6,5

DBO5=87,4;

P=6,37

471

Arroyo del Simplón desde cabecera hasta confluencia con río Zapardiel.

DBO5=168,5; P=9,84

DBO5=176,9; P=11,01

DBO5=172,3; P=10,93

DBO5=127,6; P=10,16

472

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo del Simplón hasta confluencia con el arroyo de la Agudilla, y arroyo de la Agudilla.

DBO5=661,9;

P=20,05

DBO5=233;

P=8,95

DBO5=217,4;

P=8,79

DBO5=190,4;

P=8,51

473

Río Zapardiel desde confluencia con arroyo de la Agudilla hasta límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle.

DBO5=181,4;

P=10,8

DBO5=141,9;

P=6,09

DBO5=125,8;

P=5,9

DBO5=115,7;

P=5,8

474

Río Zapardiel desde límite ZEPA «La Nava-Rueda» en Torrecilla del Valle hasta confluencia con río Duero.

DBO5=116,6 P=10,37

DBO5=98,6; P=4,52

DBO5=89,2; P=4,4

DBO5=83,4; P=4,33

491

Arroyo de San Cristóbal desde cabecera hasta confluencia con arroyo de la Guadaña y arroyo de Izcala.

DBO5=83,6 P=5,4

DBO5=100,4; P=6,63

DBO5=81,1; P=6,34

DBO5=80,6; P=6,31

492

Arroyo de la Guadaña desde cabecera hasta confluencia con arroyos de Carralafuente y de San Cristobal, y arroyo de Carralafuente.

DBO5=293,6

P=11,49

DBO5=781,6;

P=29,09

DBO5=77,3;

P=18,1

DBO5=76,8;

P=18,06

493

Rivera de Cañedo desde confluencia con arroyos de de la Guadaña y de San Cristobal hasta el embalse de Almendra, y arroyo de la Vega.

DBO5=147,8

P=5,85

DBO5=240,7;

P=8,86

DBO5=118,3

P=7,33

DBO5=113,6;

P=7,28

515

Arroyo de la Encina desde cabecera hasta confluencia con el río Tormes.

DBO5=32,5; P=1,26

DBO5=31,6; P=1,23

DBO5=22,2; P=1,1

DBO5=19,3; P=1,14

534

Arroyo del Encinar desde cabecera hasta confluencia con el río Huebra.

DBO5=18,4 P=0,85

DBO5=27,3; P=1,51

DBO5=9,7; P=1,01

DBO5=9,7; P=1,01

554

Río Almar desde confluencia con el río Zamplón hasta su confluencia con el río Tormes.

DBO5=13,6; P=0,07

DBO5=13,5; P=0,08

DBO5=13,3; P=0,08

DBO5=13,1; P=0,07

573

Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderos.

DBO5=7,4; P=0,19

DBO5=7,8; P=0,28

DBO5=6,8; P=0,26

DBO5=6,6; P=0,25

813

Río Arlanzón desde aguas abajo de Burgos hasta confluencia con arroyo del Hortal.

DBO5=4; P=0,89

DBO5=3,8; P=0,86

DBO5=3,6; P=0,86

DBO5=3,6; P=0,86

820

Arroyo de la Tejera desde cabecera hasta confluencia con río Moros, y arroyo de la Soledad.

DBO5=14,2; P=0,03

DBO5=14,2; P=0,03

DBO5=14; P=0,03

DBO5=14; P=0,03

830

Río Duratón desde aguas arriba de Vivar de Fuentidueña hasta la confluencia con el arroyo de la Vega o río Sacramenia, y el arroyo de la Hoz.

DBO5=5,2

P=0,61

DBO5=5

P=0,54

DBO5=4,5;

P=0,52

DBO5=3,8;

P=0,5

200509

Embalse de Pocinho.

P=0,08

P=0,09

P=0,08

P=0,08

200666

Embalse de Ricobayo.

P=0,05

P=0,05

P=0,05

P=0,05

200667

Embalse de Los Rábanos.

P=0,15

P=0,05

P=0,05

P=0,05

200670

Embalse de Castro.

P=0,08

P=0,07

P=0,06

P=0,06

200671

Embalse de Villalcampo.

P=0,08

P=0,07

P=0,06

P=0,06

200672

Embalse de San Román.

P=0,15

P=0,13

P=0,11

P=0,12

200674

Embalse de San José.

P=4,64

P=3,8

P=3,78

P=3,8

200675

Embalse de Las Vencías.

P=0,2

P=0,13

P=0,12

P=0,12

200676

Embalse de Almendra.

P=0,13

P=0,12

P=0,11

P=0,12

200677

Embalse de Burgomillodo.

P=0,11

P=0,11

P=0,1

P=0,1

200678

Embalse de Aldeadávila.

P=0,06

P=0,05

P=0,04

P=0,05

200679

Embalse de Saucelle.

P=0,06

P=0,05

P=0,04

P=0,04

200682

Embalse de Villagonzalo.

P=0,08

P=0,07

P=0,06

P=0,07

200685

Embalse de Santa Teresa.

P=0,05

P=0,04

P=0,04

P=0,04

200712

Embalse de Miranda.

P=0,07

P=0,06

P=0,05

P=0,06

200713

Embalse de Picote.

P=0,07

P=0,06

P=0,05

P=0,05

200714

Embalse de Bemposta.

P=0,18

P=0,13

P=0,12

P=0,12

(*) Estos son los resultados previstos para los indicadores fisicoquímicos en cada horizonte según los modelos, tras aplicar las medidas contempladas en el Programa de Medidas. P= fósforo total (mgP/L).

Anexo 3.5 Masas de agua subterránea para las que se establecen objetivos menos rigurosos

Código

Nombre masa

Concentración nitratos (mg/l)

Estado cuantitativo

Valor medio (máximo)

2015

2021

2027

DU-400015

Raña del Órbigo.

49,8 (77,3)

75

75

80

 

DU-400016

Castrojeriz.

32,1 (42,2)

65

65

65

 

DU-400025

Páramo de Astudillo.

39,1 (52,3)

65

65

60

 

DU-400029

Páramo de Esgueva.

33,9 (46)

65

70

65

 

DU-400032

Páramo de Torozos.

38,1 (53,6)

80

85

85

 

DU-400038

Tordesillas.

43,2 (62,2)

75

65

55

IE=1,49

DU-400041

Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

32,8 (49,4)

55

55

55

 

DU-400045

Los Arenales.

24,2 (35,4)

50

55

55

IE=0,87

DU-400047

Medina del Campo.

34,2 (49,2)

70

70

65

IE=1,65

DU-400048

Tierra del Vino.

40,5 (57,8)

60

70

70

IE=1,39

DU-400051

Páramo de Escalote.

29,7 (42,5)

65

65

65

 

DU-400052

Salamanca.

27,9 (45, 6)

55

55

55

 

DU-400055

Cantimpalos.

19,6 (29,9)

55

60

60

 

DU-400064

Valle de Amblés.

29,6 (40, 6)

65

70

70

 

Anexo 3.6 Plantilla para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua

Código (DU-) y nombre

Código, en el sistema de información, de la masa o masas de agua afectadas

Categoría: categoría de la masa de agua.

Tipo: Ecotipo de la masa de agua.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se hace a escala de masa de agua, pero pueden agruparse varias masas afectadas por un problema común.

Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.

Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos de deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.

Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental establecido en el Plan Hidrológico para dichos indicadores.

Brecha: Desviación entre el estado actual de la masa de agua y el esperado en el escenario tendencial con respecto a los objetivos de referencia.

Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

Anexo 3.7 Plantilla para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones

Código (DU-) y nombre:

Código de la masa de agua en el sistema de información de la CHD y nombre completo de la misma.

Categoría: Categoría de la masa o masas de agua afectadas.

Tipo: Ecotipos de las masas de agua afectadas.

Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua y de las actuaciones a desarrollar. Se incluirán mapas que faciliten su localización geográfica y permitan conocer las relaciones espaciales de los distintos elementos.

Justificación del ámbito o agrupación adoptada: En el caso de que se vean implicadas varias masas de agua puede completarse una ficha en cada caso, o bien, analizarlas agrupadamente. Si se opta por esta solución hay que justificar la agrupación adoptada verificando que no se dejan de valorar todos los aspectos que condicionan el estado de cada una de las masas.

Descripción de la nueva modificación o alteración: Características de las actuaciones planteadas cuya afección se analiza. Se expondrán y detallarán todos los elementos que se consideren significativos para la justificación que se realiza.

Objetivos: Objetivos ambientales que corresponden a las distintas masas implicadas de acuerdo con lo especificado en el Plan Hidrológico.

Brecha: Desviación sobre los objetivos que introduce la nueva actuación. Se detallará el efecto sobre cada una de las métricas que intervienen en la valoración del estado de acuerdo con la categoría y tipo de masas de agua afectadas.

a) Medidas adoptadas para paliar los efectos adversos.

Identificación de las acciones compensatorias que se van a desarrollar y efecto de las mismas sobre las métricas afectadas y que expresan la brecha.

b) Motivos de la nueva modificación o alteración Justificación técnica, social y económica de la nueva modificación.

c) Evaluación de los beneficios de la modificación y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales.

Valoración de los beneficios que produce la nueva modificación y comparación de los mismos frente al deterioro del estado o cambio de naturaleza que se introduce.

d) Análisis de alternativas.

Justificación de que la alternativa seleccionada es la que ofrece un mejor resultado económico, social y ambiental frente a otras consideradas y, en particular, frente a la alternativa cero. Se incluirá un análisis de coste/beneficio y, en el caso de descarte de las medidas correctoras que sea técnicamente posible abordar, un análisis de coste desproporcionado.

ANEXO 4
Caudales ecológicos
Anexo 4.1 Caudales ecológicos (m3/s) para situación de desembalse

Embalse

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Aportación

equivalente

(hm3/año)

N.S. de Agavanzal.

Normal.

2,44

3,02

3,52

3,62

3,36

3,83

3,96

3,64

2,66

2,44

2,42

2,44

98,18

Sequía.

1,57

1,94

2,27

2,33

2,16

2,47

2,55

2,35

1,71

1,57

1,56

1,57

63,18

Villameca.

Normal.

0,11

0,11

0,13

0,12

0,14

0,13

0,15

0,13

0,11

0,11

0,11

0,11

3,82

Sequía.

0,07

0,07

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

2,44

Barrios de Luna.

Normal.

0,52

0,65

0,83

1,00

0,92

1,02

1,11

0,87

0,52

0,52

0,52

0,52

23,57

Sequía.

0,17

0,21

0,28

0,33

0,30

0,34

0,37

0,29

0,17

0,17

0,17

0,17

7,80

Casares.

Normal.

0,07

0,10

0,11

0,14

0,12

0,11

0,11

0,11

0,08

0,07

0,07

0,07

3,04

Sequía.

0,05

0,07

0,08

0,10

0,09

0,08

0,09

0,08

0,06

0,05

0,05

0,05

2,30

Porma.

Normal.

1,22

1,34

1,46

1,69

1,56

1,75

2,06

1,81

1,31

1,21

1,21

1,21

46,84

Sequía.

0,56

0,62

0,68

0,78

0,72

0,81

0,95

0,84

0,61

0,56

0,56

0,56

21,64

Riaño.

Normal.

2,08

2,75

3,15

3,76

3,34

3,71

4,34

3,54

2,17

1,82

1,76

1,82

89,99

Sequía.

1,20

1,59

1,82

2,17

1,93

2,14

2,51

2,04

1,25

1,05

1,02

1,05

52,01

Compuerto.

Normal.

0,59

0,80

0,78

0,90

0,80

1,03

1,12

1,00

0,68

0,59

0,59

0,59

24,80

Sequía.

0,47

0,64

0,62

0,72

0,64

0,82

0,89

0,80

0,54

0,47

0,47

0,47

19,84

Cervera.

Normal.

0,23

0,35

0,32

0,24

0,28

0,25

0,33

0,24

0,24

0,20

0,20

0,20

8,13

Sequía.

0,06

0,09

0,08

0,06

0,07

0,06

0,08

0,06

0,06

0,05

0,05

0,05

2,02

Requejada.

Normal.

0,33

0,45

0,51

0,44

0,53

0,55

0,54

0,41

0,38

0,30

0,30

0,30

13,30

Sequía.

0,08

0,11

0,13

0,11

0,13

0,14

0,14

0,10

0,09

0,08

0,08

0,08

3,30

Aguilar.

Normal.

2,33

2,32

2,29

2,18

2,18

2,18

2,18

2,18

2,44

2,39

2,62

2,57

73,20

Sequía.

0,58

0,58

0,57

0,54

0,54

0,54

0,54

0,54

0,61

0,59

0,65

0,64

18,18

Úzquiza.

Normal.

0,29

0,48

0,54

0,58

0,59

0,60

0,66

0,66

0,38

0,29

0,29

0,29

14,88

Sequía.

0,15

0,25

0,28

0,30

0,31

0,31

0,35

0,34

0,20

0,15

0,15

0,15

7,77

Castrovido.

Normal.

0,30

0,35

0,35

0,31

0,38

0,43

0,46

0,45

0,36

0,30

0,30

0,30

11,24

Sequía.

0,05

0,05

0,05

0,05

0,06

0,07

0,07

0,07

0,06

0,05

0,05

0,05

1,75

Cuerda del Pozo.

Normal.

0,53

0,61

0,72

0,70

0,72

0,78

0,86

0,86

0,58

0,53

0,53

0,53

20,89

Sequía.

0,27

0,30

0,36

0,35

0,36

0,39

0,43

0,43

0,29

0,27

0,27

0,27

10,44

Linares.

Normal.

0,23

0,23

0,28

0,34

0,35

0,34

0,36

0,35

0,25

0,23

0,23

0,23

8,97

Sequía.

0,14

0,14

0,17

0,21

0,22

0,21

0,22

0,21

0,15

0,14

0,14

0,14

5,47

Las Vencías.

Normal.

0,61

0,66

0,64

0,72

0,80

0,76

0,78

0,81

0,65

0,61

0,61

0,61

21,67

Sequía.

0,47

0,51

0,49

0,55

0,62

0,59

0,60

0,63

0,50

0,47

0,47

0,47

16,69

El Pontón.

Normal.

0,10

0,10

0,17

0,28

0,27

0,28

0,29

0,27

0,15

0,10

0,10

0,10

5,84

Sequía.

0,01

0,01

0,02

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

0,02

0,01

0,01

0,01

0,70

Las Cogotas.

Normal.

0,32

0,32

0,36

0,51

0,53

0,53

0,59

0,50

0,32

0,32

0,32

0,32

13,08

Sequía.

0,20

0,20

0,23

0,32

0,34

0,33

0,37

0,31

0,20

0,20

0,20

0,20

8,23

Santa Teresa.

Normal.

2,22

2,79

2,77

3,32

3,32

3,44

3,85

3,66

2,50

2,22

2,22

2,22

90,72

Sequía.

0,91

1,15

1,14

1,36

1,37

1,41

1,58

1,50

1,03

0,91

0,91

0,91

37,27

Almendra.

Normal.

1,84

2,21

2,13

2,37

2,33

2,22

2,60

2,50

2,04

1,84

1,84

1,84

67,71

Sequía.

1,35

1,62

1,56

1,73

1,70

1,62

1,90

1,83

1,49

1,35

1,35

1,35

49,50

Águeda.

Normal.

0,22

0,33

0,26

0,67

0,57

0,61

0,69

0,66

0,44

0,21

0,20

0,21

13,33

Sequía.

0,14

0,21

0,17

0,43

0,37

0,39

0,44

0,42

0,28

0,13

0,13

0,13

8,54

Anexo 4.2 Régimen de caudales ecológicos (m3/s) en determinados puntos de control

Nombre/Código Estación

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Tera en Mozar de Valv. E.A. 2099

Normal

3,26

3,78

4,36

4,43

4,15

4,61

4,91

4,48

3,50

3,26

3,26

3,26

Sequía

2,10

2,43

2,81

2,85

2,67

2,97

3,16

2,89

2,26

2,10

2,10

2,10

Esla en Villomar E.A. 2111

Normal

3,72

4,88

5,60

6,01

5,71

6,44

7,09

6,08

4,08

3,59

3,56

3,59

Sequía

2,15

2,82

3,24

3,47

3,30

3,72

4,10

3,51

2,36

2,08

2,06

2,08

Porma en Secos EA 2112

Normal

3,19

3,55

3,84

4,15

3,97

4,52

4,61

4,32

3,18

3,01

3,01

3,01

Sequía

1,48

1,64

1,78

1,92

1,84

2,09

2,13

1,99

1,47

1,39

1,39

1,39

Eresma en Segovia

EA 2050

Normal

0,12

0,14

0,18

0,29

0,27

0,28

0,30

0,28

0,16

0,12

0,12

0,12

Sequía

0,01

0,02

0,02

0,03

0,03

0,03

0,04

0,03

0,02

0,01

0,01

0,01

Adaja en Arévalo

Normal

0,41

0,41

0,45

0,64

0,66

0,66

0,73

0,61

0,41

0,41

0,41

0,41

Sequía

0,26

0,26

0,28

0,40

0,41

0,42

0,46

0,38

0,26

0,26

0,26

0,26

Adaja en puente Medina-Olmedo

Normal

0,60

0,60

0,62

0,92

0,94

0,96

1,02

0,86

0,60

0,60

0,60

0,60

Sequía

0,38

0,38

0,39

0,58

0,59

0,60

0,64

0,54

0,38

0,38

0,38

0,38

Órbigo en Cebrones E.A. 2060

Normal

3,70

4,03

5,11

5,47

5,32

6,18

6,06

5,41

3,70

3,70

3,70

3,70

Sequía

2,27

2,47

3,13

3,35

3,26

3,79

3,71

3,31

2,27

2,27

2,27

2,27

Luna en La Magdalena E.A. 2075

Normal

1,16

1,40

1,82

2,07

2,02

2,18

2,30

1,90

1,16

1,16

1,16

1,16

Sequía

0,71

0,86

1,11

1,27

1,23

1,34

1,41

1,16

0,71

0,71

0,71

0,71

Tuerto en Villameca E.A. 2077

Normal

0,11

0,11

0,13

0,12

0,14

0,13

0,15

0,13

0,11

0,11

0,11

0,11

Sequía

0,07

0,07

0,08

0,08

0,09

0,09

0,09

0,08

0,07

0,07

0,07

0,07

Esla en Cistierna E.A. 2103

Normal

3,10

3,99

4,70

5,17

4,75

5,43

6,09

5,18

3,38

2,91

2,84

2,91

Sequía

1,79

2,30

2,72

2,99

2,74

3,14

3,52

2,99

1,95

1,68

1,64

1,68

Carrión en Palencia E.A. 2042

Normal

2,91

3,61

3,60

3,80

3,53

4,49

4,56

4,35

2,97

2,91

2,91

2,91

Sequía

1,58

1,96

1,95

2,06

1,92

2,44

2,47

2,36

1,61

1,58

1,58

1,58

Carrión en Guardo E.A. 2134

Normal

1,65

2,19

2,14

2,47

2,25

2,80

2,96

2,63

1,82

1,65

1,65

1,65

Sequía

0,90

1,19

1,16

1,34

1,22

1,52

1,61

1,43

0,99

0,90

0,90

0,90

Pisuerga en Alar del Rey E.A. 2024

Normal

3,01

3,18

3,18

3,01

3,01

3,01

3,01

3,01

3,28

3,23

3,26

3,18

Sequía

0,75

0,79

0,79

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,82

0,80

0,81

0,79

Pisuerga en Herrera E.A. 2133

Normal

3,07

3,25

3,25

3,07

3,07

3,08

3,07

3,07

3,35

3,30

3,33

3,25

Sequía

0,76

0,81

0,81

0,76

0,76

0,76

0,76

0,76

0,83

0,82

0,83

0,81

Pisuerga en Valladolid E.A. 2097

Normal

14,31

14,52

15,05

16,16

16,81

18,87

18,81

19,07

14,95

14,31

14,31

14,31

Sequía

3,44

3,49

3,62

3,89

4,04

4,54

4,52

4,59

3,60

3,44

3,44

3,44

Pisuerga en Salinas E.A. 2019

Normal

2,10

2,20

2,17

2,03

2,03

2,03

2,03

2,03

2,22

2,17

2,39

2,34

Sequía

0,52

0,55

0,54

0,50

0,50

0,50

0,50

0,50

0,55

0,54

0,59

0,58

Arlanzón en Villasur E.A. 2032

Normal

0,32

0,52

0,60

0,62

0,63

0,65

0,72

0,71

0,41

0,32

0,32

0,32

Sequía

0,17

0,27

0,31

0,32

0,33

0,34

0,37

0,37

0,22

0,17

0,17

0,17

Duero en Garray E.A. 2002

Normal

1,25

1,41

1,35

1,34

1,49

1,58

1,79

1,86

1,54

1,25

1,25

1,25

Sequía

0,62

0,71

0,67

0,67

0,74

0,79

0,89

0,93

0,77

0,62

0,62

0,62

Duero en Quintanilla E.A. 2132

Normal

7,36

8,20

8,18

7,52

8,38

8,27

9,43

9,92

8,62

7,36

7,36

7,36

Sequía

4,35

4,84

4,82

4,44

4,94

4,88

5,57

5,85

5,09

4,35

4,35

4,35

Duero en Toro E.A. 2062

Normal

14,07

14,69

15,07

15,73

15,80

17,51

19,09

18,61

15,08

14,07

14,07

14,07

Sequía

7,45

7,78

7,98

8,33

8,36

9,27

10,11

9,85

7,98

7,45

7,45

7,45

Riaza en Linares E.A. 2010

Normal

0,23

0,23

0,28

0,35

0,36

0,35

0,37

0,35

0,26

0,23

0,23

0,23

Sequía

0,14

0,14

0,17

0,21

0,22

0,21

0,22

0,21

0,16

0,14

0,14

0,14

Duratón en Las Vencías E.A. 2161

Normal

0,62

0,67

0,65

0,73

0,81

0,78

0,79

0,83

0,66

0,62

0,62

0,62

Sequía

0,47

0,52

0,50

0,56

0,63

0,60

0,61

0,64

0,51

0,47

0,47

0,47

Tormes en Salamanca E.A. 2087

Normal

3,84

4,59

4,77

5,25

5,21

5,01

5,94

5,59

4,36

3,84

3,84

3,84

Sequía

1,58

1,89

1,96

2,16

2,14

2,06

2,44

2,30

1,79

1,58

1,58

1,58

Águeda en Ciudad Rodrigo E.A. 2137

Normal

0,86

0,97

0,86

1,77

1,57

1,59

1,98

1,84

1,38

0,86

0,86

0,86

Sequía

0,55

0,62

0,55

1,14

1,01

1,02

1,27

1,18

0,88

0,55

0,55

0,55

Curueño en Tolibia E.A. 2063

Normal

0,46

0,78

0,80

0,96

0,84

0,90

0,87

0,82

0,53

0,44

0,44

0,44

Sequía

0,21

0,36

0,37

0,45

0,39

0,42

0,40

0,38

0,24

0,20

0,20

0,20

Anexo 4.3 Régimen de caudales ecológicos (m3/s) en las masas de agua de la categoría río

Código

masa

DU-

 

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Volumen

(hm3/año)

1

Normal

0,118

0,169

0,186

0,234

0,218

0,238

0,259

0,204

0,123

0,107

0,103

0,107

5,42

2

Normal

1,471

1,793

2,102

1,848

1,778

2,372

2,383

2,066

1,327

0,773

0,632

0,791

50,79

3

Normal

0,318

0,355

0,377

0,379

0,381

0,505

0,555

0,484

0,338

0,229

0,223

0,239

11,52

4

Normal

1,586

1,825

2,160

2,090

1,981

2,504

2,700

2,295

1,622

1,213

1,136

1,141

58,46

5

Normal

0,363

0,513

0,580

0,700

0,664

0,715

0,801

0,616

0,382

0,327

0,325

0,327

16,56

6

Normal

0,308

0,436

0,547

0,534

0,488

0,557

0,542

0,469

0,351

0,253

0,221

0,198

12,88

7

Normal

0,539

0,711

0,905

0,850

0,753

0,867

0,889

0,765

0,484

0,292

0,235

0,282

19,88

8

Normal

0,342

0,444

0,571

0,531

0,469

0,542

0,561

0,497

0,317

0,189

0,152

0,182

12,60

9

Normal

0,386

0,395

0,420

0,362

0,393

0,611

0,698

0,618

0,450

0,321

0,286

0,268

13,69

10

Normal

0,377

0,428

0,440

0,415

0,380

0,643

0,618

0,518

0,362

0,230

0,205

0,235

12,75

11

Normal

0,586

0,685

0,700

0,665

0,638

0,818

0,752

0,687

0,440

0,272

0,235

0,261

17,70

12

Normal

0,428

0,575

0,813

0,802

0,741

0,870

0,857

0,706

0,478

0,321

0,256

0,248

18,63

13

Normal

0,761

0,907

0,989

0,936

0,865

1,289

1,225

1,040

0,726

0,487

0,429

0,480

26,63

14

Normal

0,307

0,399

0,519

0,495

0,435

0,479

0,456

0,390

0,287

0,211

0,186

0,202

11,46

15

Normal

1,323

1,635

1,927

1,866

1,685

2,188

2,079

1,778

1,266

0,886

0,779

0,857

48,00

16

Normal

1,507

1,887

2,287

2,239

2,005

2,461

2,347

2,016

1,444

1,023

0,898

0,983

55,41

17

Normal

0,751

0,979

1,236

1,170

1,027

1,134

1,096

0,989

0,741

0,526

0,454

0,497

27,84

18

Normal

2,461

3,119

3,868

3,765

3,339

3,893

3,734

3,270

2,398

1,712

1,493

1,626

91,08

20

Normal

1,151

1,455

1,635

1,995

1,735

1,902

2,005

1,865

1,275

1,151

1,151

1,151

48,52

21

Normal

0,918

1,020

1,079

1,015

0,973

1,387

1,213

1,045

0,767

0,589

0,566

0,596

29,35

22

Normal

0,075

0,103

0,127

0,127

0,118

0,128

0,129

0,104

0,080

0,056

0,049

0,049

3,00

23

Normal

1,007

1,392

1,805

1,717

1,576

1,765

1,760

1,498

1,084

0,764

0,661

0,631

41,11

24

Normal

0,220

0,277

0,309

0,301

0,276

0,302

0,266

0,245

0,170

0,112

0,097

0,105

7,03

25

Normal

0,061

0,082

0,073

0,068

0,080

0,083

0,084

0,081

0,063

0,061

0,061

0,061

2,26

26

Normal

1,562

1,682

1,862

1,996

1,871

2,106

2,435

2,230

1,578

1,488

1,488

1,488

57,24

27

Normal

1,964

2,260

2,383

2,492

2,483

2,791

3,052

2,790

2,010

1,934

1,934

1,934

73,62

28

Normal

0,164

0,202

0,191

0,186

0,215

0,222

0,240

0,216

0,172

0,164

0,164

0,164

6,04

29

Normal

1,788

2,044

2,159

2,249

2,251

2,527

2,751

2,517

1,817

1,761

1,761

1,761

66,69

31

Normal

0,912

1,039

1,178

1,100

1,010

1,276

1,337

1,239

0,876

0,581

0,488

0,487

30,28

32

Normal

1,275

1,473

1,635

1,572

1,471

1,867

1,623

1,421

1,076

0,850

0,820

0,849

41,86

33

Normal

2,244

2,658

3,114

2,984

2,763

3,201

2,740

2,468

1,895

1,510

1,441

1,491

74,89

34

Normal

1,082

1,410

1,389

1,622

1,560

1,628

1,594

1,545

1,082

1,082

1,082

1,082

42,43

35

Normal

0,068

0,093

0,114

0,095

0,091

0,116

0,123

0,108

0,073

0,047

0,040

0,042

2,65

36

Normal

0,162

0,202

0,282

0,277

0,239

0,233

0,235

0,202

0,137

0,090

0,075

0,089

5,83

39

Normal

2,726

3,489

3,598

4,254

3,854

4,172

4,341

4,175

2,756

2,726

2,726

2,726

109,12

40

Normal

8,515

9,814

10,780

11,997

11,401

12,456

13,013

12,051

8,209

7,995

7,995

7,995

321,03

42

Normal

1,110

1,314

1,669

1,854

1,842

2,056

2,100

1,840

1,110

1,110

1,110

1,110

47,85

43

Normal

2,139

2,528

3,208

3,598

3,414

4,038

3,922

3,385

2,139

2,139

2,139

2,139

91,36

44

Normal

2,182

2,576

3,257

3,649

3,461

4,100

3,988

3,452

2,182

2,182

2,182

2,182

92,95

45

Normal

2,264

2,661

3,340

3,735

3,542

4,204

4,103

3,538

2,264

2,264

2,264

2,264

95,72

46

Normal

2,270

2,668

3,346

3,742

3,549

4,213

4,112

3,544

2,270

2,270

2,270

2,270

95,92

47

Normal

3,476

3,788

4,813

5,158

5,021

5,863

5,735

5,117

3,476

3,476

3,476

3,476

138,90

49

Normal

4,328

4,818

6,026

6,365

6,175

7,181

7,029

6,420

4,328

4,328

4,328

4,328

172,48

51

Normal

0,151

0,212

0,162

0,167

0,213

0,238

0,259

0,225

0,165

0,151

0,151

0,151

5,89

52

Normal

0,415

0,456

0,510

0,452

0,419

0,525

0,578

0,568

0,412

0,256

0,212

0,227

13,22

53

Normal

0,033

0,051

0,047

0,049

0,062

0,074

0,071

0,050

0,045

0,033

0,033

0,033

1,52

54

Normal

0,139

0,182

0,235

0,220

0,197

0,239

0,222

0,193

0,136

0,097

0,084

0,080

5,32

55

Normal

0,294

0,338

0,302

0,268

0,268

0,268

0,283

0,268

0,285

0,268

0,273

0,291

8,95

56

Normal

0,105

0,083

0,074

0,074

0,074

0,074

0,074

0,074

0,133

0,156

0,175

0,170

3,33

58

Normal

0,948

1,193

1,471

1,501

1,394

1,420

1,394

1,240

0,986

0,763

0,668

0,685

35,87

59

Normal

0,174

0,228

0,275

0,296

0,279

0,277

0,263

0,238

0,193

0,152

0,130

0,129

6,91

60

Normal

0,961

1,209

1,491

1,524

1,417

1,441

1,416

1,261

1,006

0,780

0,682

0,697

36,45

61

Normal

0,216

0,272

0,357

0,416

0,398

0,371

0,377

0,350

0,290

0,228

0,191

0,173

9,55

63

Normal

0,055

0,064

0,082

0,089

0,093

0,098

0,105

0,089

0,055

0,055

0,055

0,055

2,34

64

Normal

0,388

0,462

0,584

0,648

0,637

0,677

0,730

0,602

0,388

0,388

0,388

0,388

16,49

65

Normal

0,389

0,463

0,586

0,649

0,638

0,678

0,732

0,603

0,389

0,389

0,389

0,389

16,53

66

Normal

0,523

0,588

0,582

0,592

0,653

0,670

0,713

0,657

0,543

0,523

0,523

0,523

18,61

67

Normal

0,853

0,938

0,950

0,928

1,036

1,057

1,122

1,050

0,877

0,853

0,853

0,853

29,86

68

Normal

0,191

0,294

0,263

0,198

0,231

0,210

0,274

0,201

0,197

0,167

0,167

0,167

6,72

69

Normal

0,142

0,155

0,149

0,129

0,136

0,173

0,193

0,185

0,137

0,101

0,087

0,090

4,40

70

Normal

0,171

0,220

0,178

0,171

0,171

0,188

0,211

0,179

0,214

0,183

0,171

0,171

5,86

Sequía

0,122

0,157

0,127

0,122

0,122

0,134

0,150

0,128

0,152

0,130

0,122

0,122

4,17

71

Normal

0,246

0,287

0,326

0,331

0,317

0,298

0,333

0,297

0,255

0,216

0,193

0,189

8,63

72

Normal

0,059

0,073

0,088

0,092

0,091

0,078

0,089

0,080

0,067

0,052

0,042

0,041

2,24

73

Normal

0,445

0,539

0,631

0,693

0,683

0,588

0,663

0,587

0,498

0,411

0,357

0,347

16,90

75

Normal

0,162

0,229

0,246

0,298

0,272

0,285

0,293

0,231

0,158

0,158

0,158

0,158

6,95

76

Normal

0,291

0,387

0,384

0,435

0,426

0,471

0,459

0,401

0,282

0,282

0,282

0,282

11,51

77

Normal

0,073

0,095

0,076

0,083

0,099

0,103

0,121

0,103

0,077

0,073

0,073

0,073

2,75

78

Normal

0,230

0,270

0,334

0,303

0,284

0,264

0,289

0,246

0,184

0,158

0,145

0,153

7,51

79

Normal

0,403

0,450

0,401

0,359

0,359

0,359

0,359

0,359

0,378

0,374

0,359

0,361

11,88

80

Normal

0,470

0,511

0,460

0,413

0,413

0,413

0,413

0,413

0,432

0,432

0,413

0,423

13,68

81

Normal

0,045

0,047

0,045

0,042

0,042

0,042

0,042

0,042

0,044

0,046

0,042

0,043

1,37

82

Normal

0,039

0,039

0,039

0,039

0,044

0,059

0,059

0,072

0,040

0,039

0,039

0,039

1,44

83

Normal

0,019

0,025

0,022

0,021

0,025

0,025

0,026

0,021

0,023

0,019

0,019

0,019

0,69

84

Normal

0,546

0,677

0,557

0,546

0,553

0,579

0,620

0,546

0,648

0,569

0,546

0,546

18,22

85

Normal

2,354

2,357

2,319

2,222

2,222

2,222

2,222

2,222

2,485

2,432

2,653

2,599

74,41

86

Normal

1,717

1,819

1,811

1,717

1,717

1,729

1,717

1,717

1,901

1,847

1,901

1,852

56,36

87

Normal

1,789

1,907

1,908

1,789

1,789

1,811

1,789

1,789

1,967

1,915

1,957

1,909

58,66

89

Normal

0,146

0,158

0,158

0,138

0,138

0,138

0,138

0,138

0,146

0,150

0,138

0,143

4,54

91

Normal

0,054

0,065

0,058

0,053

0,053

0,053

0,053

0,053

0,059

0,056

0,053

0,055

1,75

93

Normal

0,030

0,035

0,032

0,029

0,036

0,039

0,042

0,044

0,032

0,029

0,029

0,029

1,07

94

Normal

0,063

0,065

0,070

0,067

0,073

0,073

0,078

0,076

0,065

0,063

0,063

0,063

2,15

95

Normal

0,012

0,013

0,015

0,012

0,014

0,013

0,014

0,014

0,012

0,012

0,012

0,012

0,41

96

Normal

0,031

0,031

0,037

0,033

0,041

0,038

0,042

0,038

0,031

0,031

0,031

0,031

1,08

97

Normal

0,020

0,020

0,021

0,020

0,023

0,030

0,028

0,025

0,020

0,020

0,020

0,020

0,70

98

Normal

0,040

0,051

0,077

0,080

0,066

0,060

0,063

0,053

0,039

0,033

0,030

0,029

1,63

99

Normal

0,041

0,041

0,049

0,045

0,053

0,051

0,055

0,050

0,041

0,041

0,041

0,041

1,43

100

Normal

0,075

0,075

0,087

0,083

0,092

0,095

0,101

0,090

0,075

0,075

0,075

0,075

2,62

101

Normal

0,021

0,021

0,025

0,023

0,025

0,027

0,029

0,027

0,021

0,021

0,021

0,021

0,74

102

Normal

0,176

0,176

0,204

0,195

0,215

0,223

0,236

0,214

0,176

0,176

0,176

0,176

6,15

103

Normal

0,019

0,019

0,021

0,021

0,023

0,023

0,025

0,024

0,019

0,019

0,020

0,019

0,66

104

Normal

0,070

0,070

0,082

0,078

0,085

0,086

0,094

0,087

0,070

0,070

0,070

0,070

2,45

105

Normal

1,042

1,042

1,215

1,147

1,260

1,293

1,400

1,289

1,042

1,042

1,042

1,042

36,40

Sequía

0,667

0,667

0,778

0,735

0,807

0,828

0,896

0,825

0,667

0,667

0,667

0,667

23,30

106

Normal

0,081

0,088

0,086

0,086

0,094

0,107

0,112

0,102

0,081

0,081

0,081

0,081

2,83

107

Normal

0,161

0,212

0,255

0,302

0,295

0,263

0,297

0,246

0,206

0,169

0,150

0,141

7,08

108

Normal

0,029

0,029

0,031

0,031

0,032

0,029

0,032

0,031

0,030

0,029

0,029

0,029

0,94

109

Normal

0,019

0,019

0,023

0,022

0,024

0,025

0,026

0,024

0,019

0,019

0,019

0,019

0,68

110

Normal

0,030

0,032

0,035

0,032

0,036

0,036

0,038

0,036

0,030

0,030

0,030

0,030

1,04

111

Normal

0,016

0,016

0,018

0,018

0,019

0,018

0,019

0,019

0,017

0,016

0,016

0,016

0,55

112

Normal

0,134

0,169

0,195

0,233

0,231

0,214

0,248

0,201

0,161

0,118

0,107

0,104

5,55

113

Normal

0,042

0,059

0,070

0,079

0,081

0,074

0,091

0,076

0,058

0,033

0,030

0,027

1,89

115

Normal

0,041

0,056

0,042

0,041

0,059

0,056

0,064

0,070

0,046

0,041

0,041

0,041

1,57

116

Normal

0,049

0,068

0,050

0,049

0,070

0,067

0,080

0,086

0,055

0,049

0,049

0,049

1,90

117

Normal

0,540

0,804

0,696

0,721

0,928

0,881

0,970

1,051

0,622

0,540

0,540

0,540

23,16

118

Normal

0,133

0,133

0,143

0,143

0,150

0,137

0,149

0,143

0,138

0,133

0,133

0,133

4,39

Sequía

0,052

0,052

0,056

0,056

0,058

0,054

0,058

0,056

0,054

0,052

0,052

0,052

1,71

119

Normal

0,225

0,225

0,237

0,243

0,251

0,231

0,252

0,241

0,235

0,225

0,225

0,225

7,39

120

Normal

0,075

0,075

0,077

0,078

0,083

0,076

0,084

0,080

0,080

0,075

0,075

0,075

2,45

121

Normal

0,029

0,029

0,029

0,030

0,032

0,029

0,032

0,031

0,030

0,029

0,029

0,029

0,93

122

Normal

0,369

0,369

0,383

0,396

0,413

0,377

0,415

0,398

0,387

0,369

0,369

0,369

12,12

123

Normal

0,244

0,244

0,244

0,283

0,260

0,244

0,296

0,294

0,289

0,259

0,244

0,244

8,27

Sequía

0,152

0,152

0,152

0,176

0,162

0,152

0,185

0,183

0,180

0,162

0,152

0,152

5,16

124

Normal

0,093

0,093

0,093

0,114

0,103

0,093

0,111

0,111

0,109

0,098

0,093

0,093

3,16

125

Normal

0,616

0,616

0,616

0,694

0,664

0,636

0,689

0,691

0,671

0,616

0,616

0,616

20,34

126

Normal

0,627

0,627

0,627

0,690

0,666

0,648

0,695

0,684

0,662

0,627

0,627

0,627

20,51

127

Normal

1,535

1,578

1,619

1,610

1,594

1,581

1,697

1,534

1,616

1,534

1,534

1,534

49,83

128

Normal

0,164

0,177

0,177

0,173

0,180

0,166

0,178

0,164

0,168

0,164

0,164

0,164

5,35

129

Normal

0,053

0,063

0,102

0,102

0,091

0,083

0,080

0,068

 

 

 

 

1,68

130

Normal

0,163

0,172

0,154

0,142

0,142

0,142

0,142

0,142

0,154

0,150

0,142

0,150

4,72

132

Normal

0,031

0,032

0,034

0,033

0,035

0,032

0,035

0,035

0,032

0,031

0,031

0,031

1,03

133

Normal

0,067

0,094

0,117

0,142

0,136

0,123

0,143

0,114

0,091

0,070

0,059

0,055

3,18

134

Normal

0,138

0,180

0,212

0,255

0,245

0,228

0,260

0,212

0,182

0,152

0,135

0,127

6,10

136

Normal

0,035

0,036

0,039

0,037

0,039

0,036

0,041

0,039

0,036

0,035

0,035

0,035

1,17

137

Normal

0,057

0,058

0,061

0,060

0,062

0,057

0,063

0,060

0,059

0,057

0,057

0,057

1,86

138

Normal

0,212

0,282

0,363

0,417

0,355

0,311

0,334

0,272

0,248

0,217

0,198

0,190

8,92

139

Normal

0,248

0,260

0,265

0,269

0,275

0,257

0,268

0,271

0,248

0,248

0,248

0,248

8,15

140

Normal

0,369

0,380

0,389

0,400

0,406

0,381

0,398

0,401

0,369

0,369

0,369

0,369

12,09

141

Normal

0,233

0,287

0,357

0,264

0,263

0,259

0,277

0,239

0,186

0,147

0,134

0,160

7,37

142

Normal

0,214

0,223

0,203

0,189

0,189

0,189

0,189

0,189

0,205

0,205

0,189

0,206

6,28

143

Normal

0,652

0,704

0,616

0,559

0,559

0,559

0,559

0,559

0,594

0,582

0,559

0,585

18,62

144

Normal

0,905

0,967

0,842

0,765

0,765

0,765

0,765

0,765

0,823

0,806

0,765

0,802

25,58

145

Normal

0,318

0,391

0,493

0,373

0,371

0,357

0,382

0,332

0,260

0,207

0,187

0,223

10,23

146

Normal

0,105

0,106

0,137

0,118

0,140

0,136

0,154

0,138

0,105

0,105

0,105

0,105

3,82

147

Normal

0,015

0,015

0,022

0,019

0,021

0,021

0,023

0,020

0,015

0,015

0,015

0,015

0,56

148

Normal

0,112

0,112

0,144

0,125

0,147

0,146

0,165

0,147

0,112

0,112

0,112

0,112

4,07

150

Normal

1,854

2,451

2,364

2,732

2,478

3,119

3,247

2,896

2,023

1,854

1,854

1,854

75,47

152

Normal

1,885

2,490

2,389

2,765

2,509

3,169

3,284

2,932

2,050

1,885

1,885

1,885

76,53

154

Normal

3,527

4,177

4,362

4,421

4,222

5,228

5,311

5,140

3,579

3,527

3,527

3,527

132,86

155

Normal

3,632

4,288

4,471

4,546

4,360

5,358

5,438

5,278

3,674

3,632

3,632

3,632

136,52

156

Normal

3,394

3,632

3,564

3,394

3,394

3,394

3,394

3,394

3,729

3,780

3,828

3,595

111,70

157

Normal

5,401

6,387

5,599

5,401

5,401

5,401

5,464

5,401

5,964

5,897

5,956

5,514

178,14

158

Normal

0,809

1,137

0,981

1,007

1,260

1,205

1,324

1,421

0,898

0,809

0,809

0,809

32,71

159

Normal

2,273

2,897

2,634

2,733

3,208

3,342

3,643

3,790

2,513

2,273

2,273

2,273

88,86

Sequía

0,353

0,450

0,409

0,424

0,498

0,519

0,566

0,589

0,390

0,353

0,353

0,353

13,80

160

Normal

0,076

0,076

0,078

0,081

0,085

0,078

0,085

0,081

0,080

0,076

0,076

0,076

2,49

161

Normal

0,123

0,123

0,126

0,131

0,137

0,125

0,138

0,132

0,129

0,123

0,123

0,123

4,02

162

Normal

0,026

0,035

0,049

0,050

0,047

0,044

0,055

0,047

0,034

0,016

0,016

0,013

1,13

163

Normal

0,036

0,048

0,066

0,068

0,065

0,060

0,074

0,063

0,047

0,023

0,022

0,019

1,55

164

Normal

0,030

0,032

0,029

0,028

0,028

0,028

0,028

0,028

0,032

0,033

0,030

0,030

0,94

165

Normal

0,380

0,446

0,406

0,368

0,368

0,368

0,368

0,368

0,404

0,393

0,368

0,374

12,11

166

Normal

0,123

0,178

0,245

0,218

0,199

0,207

0,209

0,204

0,157

0,104

0,079

0,080

5,26

167

Normal

0,119

0,164

0,182

0,176

0,177

0,196

0,185

0,179

0,136

0,076

0,054

0,067

4,49

168

Normal

0,358

0,497

0,623

0,596

0,566

0,581

0,564

0,551

0,426

0,264

0,196

0,214

14,27

169

Normal

0,535

0,742

0,974

0,919

0,854

0,842

0,821

0,791

0,618

0,399

0,302

0,327

21,33

170

Normal

0,065

0,068

0,091

0,078

0,076

0,087

0,088

0,076

0,068

0,055

0,045

0,041

2,20

171

Normal

0,014

0,014

0,017

0,017

0,018

0,018

0,019

0,018

0,014

0,014

0,014

0,014

0,51

172

Normal

0,215

0,249

0,285

0,306

0,313

0,335

0,371

0,347

0,215

0,215

0,215

0,215

8,61

173

Normal

0,225

0,255

0,298

0,321

0,323

0,345

0,389

0,360

0,225

0,225

0,225

0,225

8,97

174

Normal

0,038

0,052

0,065

0,077

0,067

0,060

0,075

0,055

0,047

0,038

0,035

0,032

1,68

175

Normal

0,031

0,042

0,052

0,062

0,054

0,051

0,061

0,044

0,041

0,033

0,031

0,028

1,39

176

Normal

0,154

0,192

0,233

0,275

0,254

0,235

0,274

0,212

0,196

0,165

0,154

0,143

6,53

177

Normal

0,015

0,015

0,017

0,017

0,018

0,017

0,017

0,017

0,015

0,015

0,016

0,015

0,51

178

Normal

0,019

0,019

0,021

0,021

0,023

0,022

0,024

0,023

0,019

0,019

0,020

0,019

0,65

179

Normal

0,103

0,138

0,191

0,219

0,179

0,155

0,159

0,126

0,114

0,094

0,087

0,083

4,33

180

Normal

0,062

0,080

0,110

0,127

0,103

0,093

0,099

0,082

0,075

0,064

0,059

0,056

2,65

181

Normal

0,142

0,146

0,146

0,151

0,155

0,147

0,155

0,153

0,142

0,142

0,142

0,142

4,63

182

Normal

0,303

0,380

0,523

0,602

0,498

0,453

0,464

0,393

0,362

0,311

0,286

0,272

12,73

183

Normal

0,089

0,152

0,114

0,092

0,160

0,148

0,181

0,181

0,102

0,089

0,089

0,089

3,90

184

Normal

0,240

0,401

0,379

0,399

0,456

0,449

0,487

0,514

0,295

0,240

0,240

0,240

11,38

187

Normal

0,030

0,030

0,035

0,034

0,036

0,034

0,037

0,035

0,030

0,030

0,030

0,030

1,02

188

Normal

0,036

0,036

0,042

0,040

0,043

0,041

0,045

0,042

0,036

0,036

0,036

0,036

1,23

189

Normal

0,044

0,044

0,052

0,050

0,052

0,050

0,055

0,051

0,044

0,044

0,044

0,044

1,50

190

Normal

0,050

0,050

0,052

0,053

0,055

0,051

0,056

0,054

0,053

0,050

0,050

0,050

1,64

191

Normal

0,089

0,090

0,083

0,079

0,079

0,079

0,079

0,079

0,088

0,093

0,084

0,085

2,65

192

Normal

0,914

1,009

1,031

0,987

1,098

1,126

1,191

1,117

0,933

0,914

0,914

0,914

31,91

193

Normal

1,182

1,285

1,342

1,262

1,389

1,432

1,511

1,405

1,190

1,182

1,182

1,182

40,82

194

Normal

1,321

1,422

1,487

1,406

1,529

1,578

1,666

1,558

1,329

1,321

1,321

1,321

45,34

195

Normal

1,457

1,568

1,634

1,547

1,675

1,735

1,823

1,704

1,464

1,457

1,457

1,457

49,86

196

Normal

0,044

0,044

0,052

0,050

0,052

0,050

0,055

0,051

0,044

0,044

0,044

0,044

1,50

197

Normal

0,047

0,060

0,083

0,089

0,070

0,067

0,084

0,072

0,049

0,047

0,047

0,047

2,00

198

Normal

0,433

0,686

0,767

0,817

0,652

0,882

0,888

0,811

0,501

0,421

0,402

0,421

20,19

199

Normal

0,045

0,060

0,086

0,076

0,070

0,085

0,088

0,077

0,049

0,045

0,045

0,045

2,02

200

Normal

0,708

1,106

1,303

1,371

1,198

1,452

1,464

1,279

0,787

0,689

0,672

0,689

33,40

201

Normal

0,087

0,109

0,146

0,160

0,126

0,114

0,100

0,083

0,059

0,038

0,032

0,041

2,87

202

Normal

0,075

0,119

0,126

0,121

0,119

0,146

0,144

0,127

0,070

0,066

0,065

0,066

3,26

203

Normal

0,161

0,248

0,284

0,280

0,263

0,290

0,308

0,276

0,155

0,150

0,150

0,150

7,13

204

Normal

0,050

0,096

0,113

0,106

0,091

0,112

0,117

0,096

0,069

0,045

0,032

0,032

2,52

205

Normal

0,139

0,260

0,320

0,317

0,266

0,299

0,316

0,267

0,191

0,123

0,096

0,094

7,06

206

Normal

0,718

0,809

0,942

0,877

0,800

0,728

0,667

0,643

0,478

0,365

0,326

0,453

20,49

207

Normal

0,298

0,321

0,404

0,375

0,327

0,299

0,270

0,266

0,210

0,171

0,156

0,190

8,63

208

Normal

0,061

0,069

0,108

0,092

0,083

0,075

0,069

0,062

0,054

0,046

0,043

0,047

2,12

209

Normal

0,054

0,063

0,105

0,089

0,083

0,074

0,067

0,059

0,055

0,048

0,044

0,046

2,07

210

Normal

0,358

0,386

0,511

0,438

0,397

0,359

0,331

0,320

0,261

0,223

0,206

0,249

10,62

211

Normal

0,708

0,715

0,739

0,800

0,792

0,823

0,834

0,820

0,708

0,708

0,708

0,708

23,81

Sequía

0,428

0,433

0,448

0,484

0,480

0,498

0,505

0,496

0,428

0,428

0,428

0,428

14,42

212

Normal

0,216

0,295

0,326

0,277

0,276

0,328

0,318

0,277

0,166

0,105

0,103

0,126

7,39

213

Normal

0,049

0,051

0,046

0,044

0,044

0,044

0,044

0,044

0,051

0,053

0,048

0,048

1,49

214

Normal

0,416

0,710

0,707

0,737

0,598

0,908

0,859

0,812

0,493

0,412

0,390

0,412

19,59

Sequía

0,119

0,203

0,202

0,210

0,171

0,259

0,245

0,232

0,141

0,118

0,111

0,118

5,59

215

Normal

0,027

0,032

0,031

0,032

0,034

0,034

0,044

0,051

0,033

0,027

0,027

0,027

1,05

216

Normal

0,233

0,275

0,281

0,295

0,246

0,218

0,201

0,196

0,135

0,093

0,083

0,128

6,26

217

Normal

0,208

0,248

0,304

0,305

0,264

0,241

0,213

0,194

0,140

0,104

0,088

0,103

6,33

218

Normal

1,432

1,724

1,898

1,988

1,720

1,516

1,402

1,293

0,912

0,677

0,587

0,767

41,77

219

Normal

1,635

1,989

2,178

2,312

2,007

1,770

1,621

1,494

1,066

0,796

0,689

0,895

48,42

220

Normal

0,310

0,378

0,419

0,446

0,378

0,348

0,292

0,264

0,197

0,149

0,131

0,173

9,15

221

Normal

0,186

0,235

0,334

0,313

0,284

0,266

0,249

0,208

0,158

0,123

0,103

0,102

6,72

223

Normal

0,155

0,217

0,275

0,280

0,262

0,230

0,225

0,198

0,155

0,120

0,100

0,103

6,08

224

Normal

1,449

1,802

1,895

2,268

2,367

2,225

2,133

1,974

1,456

1,449

1,430

1,449

57,44

Sequía

0,874

1,087

1,143

1,368

1,428

1,342

1,287

1,191

0,879

0,874

0,863

0,874

34,66

226

Normal

0,591

0,783

0,893

0,785

0,767

0,859

0,867

0,752

0,499

0,342

0,305

0,336

20,42

227

Normal

0,264

0,414

0,406

0,355

0,486

0,475

0,518

0,521

0,300

0,264

0,264

0,264

11,88

228

Normal

0,303

0,402

0,507

0,459

0,418

0,444

0,456

0,398

0,328

0,258

0,213

0,201

11,52

229

Normal

0,103

0,140

0,190

0,185

0,179

0,172

0,182

0,160

0,136

0,107

0,088

0,076

4,51

231

Normal

0,225

0,295

0,387

0,417

0,428

0,382

0,402

0,375

0,325

0,263

0,213

0,185

10,22

232

Normal

0,506

0,562

0,564

0,536

0,636

0,697

0,749

0,738

0,608

0,506

0,506

0,506

18,69

233

Normal

0,042

0,057

0,048

0,044

0,063

0,074

0,076

0,076

0,050

0,042

0,042

0,042

1,72

234

Normal

0,103

0,138

0,113

0,109

0,162

0,186

0,194

0,201

0,123

0,103

0,103

0,103

4,29

235

Normal

0,132

0,132

0,132

0,137

0,141

0,135

0,149

0,148

0,134

0,133

0,132

0,132

4,29

236

Normal

0,057

0,060

0,057

0,067

0,071

0,074

0,085

0,098

0,072

0,057

0,057

0,057

2,13

237

Normal

0,046

0,046

0,047

0,048

0,050

0,046

0,051

0,051

0,047

0,046

0,046

0,046

1,49

238

Normal

0,105

0,105

0,107

0,108

0,113

0,106

0,116

0,115

0,108

0,105

0,105

0,105

3,41

239

Normal

0,949

1,077

1,130

0,993

0,916

0,879

0,851

0,796

0,511

0,339

0,322

0,556

24,46

240

Normal

0,959

1,223

1,461

1,415

1,228

1,109

1,111

0,957

0,660

0,503

0,421

0,532

30,39

241

Normal

0,094

0,100

0,096

0,111

0,112

0,125

0,131

0,143

0,118

0,094

0,094

0,094

3,44

242

Normal

0,190

0,232

0,253

0,230

0,225

0,244

0,259

0,229

0,176

0,131

0,108

0,109

6,26

243

Normal

1,439

1,718

1,585

1,637

1,967

2,063

2,258

2,327

1,632

1,439

1,439

1,439

54,98

245

Normal

0,165

0,217

0,277

0,266

0,236

0,213

0,204

0,174

0,126

0,097

0,082

0,091

5,64

246

Normal

0,184

0,246

0,294

0,296

0,258

0,229

0,218

0,194

0,137

0,102

0,085

0,101

6,15

247

Normal

0,474

0,618

0,752

0,743

0,650

0,583

0,550

0,480

0,347

0,263

0,223

0,259

15,59

248

Normal

0,254

0,254

0,263

0,276

0,281

0,265

0,262

0,280

0,258

0,254

0,254

0,254

8,29

249

Normal

0,103

0,103

0,106

0,110

0,112

0,108

0,106

0,112

0,104

0,103

0,103

0,103

3,34

250

Normal

0,450

0,450

0,463

0,487

0,496

0,469

0,465

0,494

0,457

0,450

0,450

0,450

14,66

252

Normal

0,021

0,021

0,024

0,024

0,026

0,025

0,026

0,024

0,021

0,021

0,022

0,021

0,73

253

Normal

0,044

0,044

0,049

0,049

0,053

0,050

0,051

0,050

0,044

0,044

0,045

0,044

1,48

254

Normal

0,118

0,154

0,196

0,187

0,169

0,149

0,150

0,129

0,094

0,072

0,060

0,066

4,05

255

Normal

0,020

0,022

0,029

0,026

0,037

0,022

0,046

0,017

0,009

 

 

0,012

0,63

256

Normal

0,166

0,197

0,238

0,222

0,202

0,176

0,175

0,155

0,108

0,078

0,067

0,091

4,92

257

Normal

0,057

0,060

0,071

0,081

0,076

0,075

0,074

0,072

0,069

0,063

0,058

0,055

2,13

258

Normal

2,491

3,081

3,587

3,680

3,413

3,887

4,034

3,707

2,707

2,491

2,484

2,491

99,98

259

Normal

0,078

0,082

0,096

0,071

0,073

0,073

0,076

0,075

0,065

0,052

0,040

0,035

2,15

260

Normal

9,197

9,271

9,475

10,336

11,142

11,887

12,067

12,249

9,699

9,197

9,197

9,197

322,85

Sequía

2,213

2,231

2,280

2,487

2,681

2,860

2,903

2,947

2,334

2,213

2,213

2,213

77,68

261

Normal

9,207

9,279

9,483

10,347

11,152

11,903

12,077

12,259

9,708

9,207

9,207

9,207

323,17

262

Normal

13,688

13,934

14,476

15,520

16,213

18,233

18,071

18,271

14,364

13,688

13,688

13,688

483,00

263

Normal

13,753

14,007

14,534

15,590

16,279

18,299

18,154

18,340

14,428

13,753

13,753

13,753

485,12

264

Normal

13,907

14,143

14,682

15,752

16,425

18,450

18,336

18,515

14,579

13,907

13,907

13,907

490,03

265

Normal

0,018

0,018

0,018

0,018

0,019

0,018

0,019

0,021

0,020

0,018

0,018

0,018

0,59

266

Normal

0,009

0,009

0,009

0,009

0,009

0,009

0,011

0,011

0,010

0,009

0,009

0,009

0,29

267

Normal

0,031

0,036

0,036

0,034

0,067

0,029

0,088

0,027

0,017

0,008

0,008

0,017

1,03

268

Normal

0,037

0,039

0,037

0,043

0,046

0,049

0,055

0,060

0,047

0,037

0,037

0,037

1,38

269

Normal

0,093

0,115

0,125

0,124

0,129

0,147

0,170

0,159

0,105

0,093

0,093

0,093

3,80

270

Normal

0,011

0,013

0,015

0,014

0,012

0,010

0,042

0,008

0,004

0,003

0,002

0,007

0,37

271

Normal

0,017

0,018

0,023

0,020

0,016

0,016

0,019

0,013

0,007

0,003

 

0,009

0,42

272

Normal

0,066

0,079

0,066

0,066

0,078

0,083

0,085

0,079

0,092

0,076

0,066

0,066

2,37

273

Normal

0,108

0,105

0,116

0,102

0,118

0,117

0,122

0,123

0,115

0,094

0,075

0,062

3,30

274

Normal

0,087

0,111

0,087

0,087

0,102

0,111

0,129

0,108

0,111

0,091

0,087

0,087

3,14

275

Normal

0,232

0,289

0,232

0,232

0,271

0,279

0,317

0,271

0,307

0,256

0,232

0,232

8,28

276

Normal

0,268

0,332

0,268

0,268

0,314

0,317

0,357

0,310

0,357

0,301

0,268

0,268

9,52

277

Normal

0,809

0,910

0,955

0,968

1,005

1,083

1,210

1,221

0,972

0,809

0,809

0,809

30,37

278

Normal

0,071

0,097

0,121

0,103

0,093

0,100

0,103

0,090

0,075

0,059

0,048

0,046

2,64

279

Normal

0,112

0,143

0,185

0,175

0,160

0,164

0,172

0,149

0,125

0,096

0,081

0,074

4,30

280

Normal

0,046

0,046

0,049

0,054

0,049

0,056

0,059

0,060

0,046

0,046

0,046

0,046

1,59

281

Normal

0,048

0,048

0,050

0,056

0,053

0,058

0,061

0,056

0,049

0,048

0,048

0,048

1,63

282

Normal

0,016

0,017

0,021

0,020

0,016

0,015

0,024

0,012

0,007

 

 

0,008

0,41

283

Normal

0,120

0,173

0,261

0,300

0,278

0,240

0,225

0,192

0,162

0,121

0,107

0,097

5,97

284

Normal

0,017

0,022

0,039

0,040

0,043

0,030

0,029

0,023

0,018

0,012

0,011

0,010

0,77

286

Normal

0,035

0,046

0,068

0,080

0,071

0,059

0,056

0,047

0,032

0,016

0,015

0,017

1,42

287

Normal

0,138

0,186

0,242

0,259

0,252

0,229

0,242

0,226

0,192

0,152

0,124

0,109

6,17

288

Normal

0,097

0,145

0,184

0,173

0,146

0,177

0,173

0,173

0,109

0,078

0,063

0,074

4,19

289

Normal

0,080

0,103

0,123

0,118

0,109

0,138

0,131

0,128

0,076

0,053

0,042

0,053

3,03

290

Normal

0,245

0,355

0,455

0,446

0,390

0,445

0,438

0,416

0,271

0,194

0,160

0,183

10,50

291

Normal

0,150

0,134

0,148

0,099

0,105

0,116

0,123

0,118

0,092

0,075

0,054

0,058

3,35

292

Normal

0,028

0,028

0,026

0,026

0,026

0,026

0,026

0,026

0,030

0,029

0,029

0,028

0,87

293

Normal

0,041

0,041

0,041

0,042

0,041

0,041

0,043

0,045

0,045

0,041

0,043

0,041

1,33

294

Normal

0,130

0,149

0,214

0,211

0,171

0,164

0,154

0,129

0,094

0,067

0,058

0,069

4,23

295

Normal

0,075

0,075

0,079

0,088

0,087

0,097

0,098

0,092

0,075

0,075

0,075

0,075

2,59

296

Normal

0,122

0,122

0,133

0,141

0,137

0,149

0,152

0,142

0,122

0,122

0,122

0,122

4,17

297

Normal

0,040

0,040

0,040

0,040

0,042

0,040

0,041

0,046

0,045

0,040

0,040

0,040

1,31

298

Normal

25,536

30,519

33,181

35,046

33,906

39,142

38,325

36,433

26,959

25,536

25,536

25,536

986,88

Sequía

19,351

23,127

25,145

26,558

25,694

29,662

29,043

27,609

20,429

19,351

19,351

19,351

747,86

299

Normal

0,082

0,104

0,151

0,162

0,147

0,121

0,114

0,103

0,076

0,058

0,050

0,053

3,20

300

Normal

0,090

0,132

0,208

0,226

0,204

0,169

0,165

0,140

0,109

0,086

0,075

0,068

4,38

301

Normal

0,585

0,773

1,146

1,243

1,081

0,939

0,887

0,775

0,594

0,452

0,393

0,392

24,29

302

Normal

0,651

0,860

1,278

1,388

1,205

1,050

0,991

0,865

0,668

0,512

0,445

0,441

27,16

303

Normal

0,276

0,425

0,563

0,512

0,438

0,467

0,484

0,401

0,284

0,199

0,171

0,185

11,57

304

Normal

0,040

0,040

0,040

0,040

0,046

0,042

0,047

0,044

0,057

0,048

0,040

0,040

1,37

305

Normal

0,043

0,043

0,045

0,046

0,048

0,044

0,049

0,047

0,046

0,043

0,043

0,043

1,42

306

Normal

0,306

0,443

0,580

0,565

0,490

0,543

0,542

0,503

0,335

0,240

0,200

0,226

13,06

307

Normal

0,663

0,767

0,844

0,835

0,881

0,936

1,028

1,041

0,780

0,663

0,663

0,663

25,65

308

Normal

0,195

0,195

0,197

0,195

0,203

0,199

0,226

0,233

0,234

0,196

0,195

0,195

6,47

309

Normal

0,233

0,234

0,237

0,233

0,239

0,233

0,263

0,271

0,275

0,234

0,233

0,233

7,67

310

Normal

0,431

0,431

0,443

0,431

0,435

0,431

0,473

0,491

0,499

0,433

0,431

0,431

14,09

Sequía

0,312

0,312

0,320

0,312

0,315

0,312

0,342

0,355

0,361

0,313

0,312

0,312

10,18

311

Normal

0,322

0,322

0,331

0,322

0,325

0,322

0,353

0,367

0,373

0,324

0,322

0,322

10,52

312

Normal

0,165

0,216

0,286

0,313

0,323

0,290

0,302

0,281

0,241

0,192

0,155

0,135

7,61

313

Normal

0,261

0,345

0,448

0,488

0,499

0,454

0,474

0,442

0,383

0,306

0,248

0,215

11,97

314

Normal

0,171

0,293

0,439

0,490

0,425

0,398

0,414

0,349

0,273

0,198

0,176

0,169

9,95

315

Normal

0,029

0,029

0,029

0,029

0,032

0,029

0,033

0,031

0,042

0,036

0,029

0,029

0,99

316

Normal

0,107

0,107

0,107

0,107

0,123

0,109

0,125

0,120

0,156

0,132

0,107

0,107

3,68

317

Normal

0,073

0,073

0,073

0,073

0,073

0,073

0,076

0,077

0,078

0,074

0,076

0,073

2,35

318

Normal

0,093

0,099

0,107

0,105

0,106

0,106

0,117

0,108

0,096

0,093

0,093

0,093

3,20

319

Normal

0,167

0,231

0,305

0,318

0,308

0,293

0,310

0,284

0,247

0,194

0,156

0,136

7,74

320

Normal

0,037

0,063

0,093

0,111

0,098

0,090

0,094

0,079

0,063

0,046

0,041

0,039

2,24

321

Normal

0,038

0,043

0,038

0,038

0,046

0,040

0,048

0,044

0,054

0,044

0,038

0,038

1,33

322

Normal

0,040

0,040

0,040

0,040

0,040

0,040

0,041

0,043

0,043

0,041

0,042

0,040

1,29

324

Normal

0,036

0,036

0,037

0,039

0,041

0,043

0,049

0,049

0,046

0,038

0,036

0,036

1,28

325

Normal

0,067

0,083

0,087

0,076

0,060

0,055

0,078

0,064

0,055

0,046

0,038

0,044

1,98

326

Normal

0,251

0,292

0,321

0,289

0,261

0,250

0,310

0,271

0,243

0,201

0,166

0,165

7,94

327

Normal

0,192

0,213

0,262

0,204

0,193

0,212

0,235

0,271

0,230

0,188

0,188

0,188

6,77

Sequía

0,099

0,110

0,135

0,105

0,099

0,109

0,121

0,139

0,118

0,097

0,097

0,097

3,49

328

Normal

0,102

0,104

0,105

0,109

0,112

0,117

0,135

0,136

0,128

0,106

0,102

0,102

3,57

329

Normal

0,616

0,826

1,090

1,159

1,163

1,074

1,128

1,054

0,918

0,729

0,589

0,513

28,49

330

Normal

0,431

0,434

0,453

0,460

0,519

0,527

0,589

0,596

0,560

0,451

0,431

0,431

15,45

331

Normal

0,055

0,057

0,059

0,060

0,065

0,067

0,074

0,076

0,070

0,056

0,055

0,055

1,97

332

Normal

0,144

0,145

0,146

0,156

0,167

0,176

0,193

0,196

0,191

0,153

0,144

0,144

5,14

333

Normal

0,283

0,285

0,285

0,297

0,324

0,339

0,375

0,377

0,368

0,293

0,283

0,283

9,96

334

Normal

0,031

0,031

0,031

0,031

0,032

0,033

0,036

0,039

0,037

0,032

0,031

0,031

1,03

335

Normal

0,720

0,723

0,741

0,765

0,846

0,867

0,968

0,976

0,930

0,750

0,720

0,720

25,54

336

Normal

0,109

0,130

0,184

0,200

0,168

0,151

0,139

0,119

0,094

0,067

0,060

0,065

3,90

337

Normal

0,150

0,179

0,257

0,276

0,235

0,214

0,196

0,172

0,139

0,105

0,092

0,097

5,55

338

Normal

0,041

0,043

0,042

0,041

0,042

0,041

0,047

0,047

0,046

0,043

0,041

0,041

1,36

339

Normal

0,038

0,043

0,049

0,041

0,041

0,054

0,056

0,057

0,043

0,038

0,038

0,038

1,41

340

Normal

0,025

0,025

0,027

0,027

0,026

0,027

0,031

0,029

0,027

0,025

0,025

0,025

0,83

341

Normal

0,034

0,034

0,034

0,040

0,039

0,043

0,044

0,041

0,035

0,034

0,034

0,034

1,18

342

Normal

0,041

0,041

0,041

0,043

0,045

0,046

0,052

0,053

0,051

0,043

0,041

0,041

1,41

345

Normal

5,383

6,017

5,938

5,504

6,119

6,017

6,866

7,208

6,291

5,383

5,383

5,383

187,77

346

Normal

5,453

6,095

5,998

5,584

6,196

6,086

6,935

7,276

6,374

5,453

5,453

5,453

190,04

347

Normal

5,466

6,113

6,011

5,600

6,212

6,100

6,951

7,291

6,390

5,466

5,466

5,466

190,50

348

Normal

0,233

0,235

0,235

0,238

0,249

0,257

0,287

0,297

0,282

0,242

0,233

0,233

7,94

349

Normal

0,050

0,050

0,050

0,052

0,055

0,057

0,064

0,065

0,061

0,053

0,050

0,050

1,72

350

Normal

0,299

0,300

0,299

0,305

0,321

0,330

0,371

0,382

0,363

0,310

0,299

0,299

10,18

351

Normal

0,031

0,032

0,031

0,031

0,031

0,031

0,036

0,036

0,035

0,032

0,031

0,031

1,02

352

Normal

0,010

0,010

0,011

0,011

0,011

0,012

0,014

0,014

0,011

0,010

0,010

0,010

0,36

353

Normal

1,304

1,484

1,413

1,415

1,566

1,651

1,859

1,965

1,609

1,304

1,304

1,304

47,74

354

Normal

1,528

1,774

1,731

1,680

1,863

1,912

2,222

2,274

1,873

1,540

1,528

1,528

56,34

355

Normal

1,577

1,840

1,808

1,748

1,911

1,979

2,285

2,364

1,935

1,594

1,577

1,577

58,29

356

Normal

1,769

2,092

2,092

1,943

2,119

2,251

2,551

2,668

2,203

1,774

1,769

1,769

65,67

357

Normal

0,008

0,010

0,010

0,009

0,009

0,010

0,010

0,011

0,009

0,008

0,008

0,008

0,29

358

Normal

0,270

0,290

0,277

0,274

0,292

0,272

0,284

0,259

0,259

0,259

0,259

0,259

8,54

359

Normal

0,279

0,299

0,287

0,284

0,303

0,281

0,294

0,268

0,268

0,268

0,268

0,268

8,85

360

Normal

0,104

0,107

0,108

0,108

0,111

0,106

0,109

0,100

0,100

0,100

0,100

0,100

3,29

361

Normal

0,397

0,418

0,411

0,409

0,427

0,402

0,416

0,381

0,381

0,381

0,381

0,381

12,57

362

Normal

0,025

0,025

0,026

0,026

0,026

0,025

0,026

0,029

0,028

0,025

0,025

0,025

0,81

363

Normal

2,134

2,596

2,615

2,316

2,437

2,636

3,009

3,123

2,614

2,136

2,134

2,134

78,51

364

Normal

3,029

3,481

3,569

3,255

3,569

3,619

4,147

4,287

3,741

3,029

3,029

3,029

109,75

365

Normal

3,374

3,848

3,909

3,562

3,944

3,913

4,557

4,687

4,110

3,374

3,374

3,374

120,88

366

Normal

3,383

3,857

3,918

3,570

3,953

3,921

4,568

4,697

4,119

3,383

3,383

3,383

121,16

367

Normal

0,033

0,034

0,033

0,033

0,034

0,034

0,038

0,041

0,039

0,035

0,033

0,033

1,11

368

Normal

0,185

0,185

0,203

0,234

0,234

0,225

0,253

0,246

0,202

0,185

0,185

0,185

6,62

369

Normal

0,188

0,188

0,206

0,237

0,237

0,229

0,257

0,250

0,205

0,188

0,188

0,188

6,73

370

Normal

0,027

0,027

0,028

0,027

0,028

0,028

0,029

0,031

0,031

0,028

0,027

0,027

0,89

371

Normal

0,010

0,010

0,011

0,011

0,011

0,011

0,011

0,012

0,011

0,010

0,010

0,010

0,34

373

Normal

0,032

0,038

0,039

0,035

0,035

0,040

0,038

0,042

0,035

0,032

0,032

0,032

1,14

374

Normal

0,028

0,033

0,035

0,030

0,032

0,037

0,037

0,038

0,032

0,028

0,028

0,028

1,02

375

Normal

14,361

14,576

15,108

16,226

16,863

18,925

18,866

19,135

15,004

14,361

14,361

14,361

504,85

376

Normal

6,545

7,552

7,191

6,674

7,186

7,376

8,370

8,929

7,511

6,545

6,545

6,545

228,48

377

Normal

13,708

14,305

14,521

15,500

15,517

17,379

18,852

18,403

14,647

13,708

13,708

13,708

483,37

378

Normal

14,287

14,944

15,211

16,062

16,125

17,956

19,540

19,048

15,234

14,287

14,287

14,287

502,58

379

Normal

0,012

0,012

0,012

0,012

0,013

0,013

0,013

0,014

0,013

0,012

0,012

0,012

0,39

381

Normal

0,038

0,038

0,038

0,038

0,040

0,039

0,041

0,044

0,041

0,038

0,038

0,038

1,24

382

Normal

0,122

0,142

0,188

0,132

0,174

0,229

0,269

0,283

0,153

0,122

0,122

0,124

5,41

383

Normal

0,128

0,146

0,190

0,139

0,181

0,231

0,271

0,285

0,155

0,128

0,128

0,135

5,57

384

Normal

0,011

0,011

0,011

0,013

0,014

0,012

0,013

0,013

0,011

0,011

0,011

0,012

0,38

385

Normal

0,151

0,162

0,201

0,162

0,195

0,241

0,280

0,298

0,168

0,151

0,151

0,161

6,10

386

Normal

0,043

0,063

0,062

0,046

0,066

0,082

0,101

0,105

0,059

0,043

0,043

0,043

1,99

387

Normal

0,021

0,027

0,030

0,035

0,031

0,027

0,028

0,032

0,030

0,023

0,019

0,017

0,84

388

Normal

0,069

0,080

0,085

0,069

0,086

0,104

0,128

0,130

0,080

0,069

0,069

0,069

2,73

389

Normal

0,011

0,011

0,011

0,012

0,013

0,012

0,013

0,014

0,011

0,011

0,011

0,012

0,37

390

Normal

0,094

0,098

0,111

0,095

0,109

0,124

0,149

0,152

0,096

0,094

0,094

0,094

3,45

391

Normal

0,011

0,011

0,011

0,013

0,013

0,012

0,013

0,014

0,011

0,011

0,011

0,012

0,38

392

Normal

0,276

0,288

0,331

0,289

0,330

0,389

0,462

0,474

0,288

0,276

0,276

0,284

10,41

393

Normal

0,015

0,015

0,015

0,017

0,018

0,016

0,017

0,017

0,015

0,015

0,015

0,016

0,50

394

Normal

14,330

14,978

15,272

16,106

16,175

18,001

19,586

19,097

15,281

14,330

14,330

14,330

504,02

396

Normal

15,165

15,821

16,224

16,926

16,983

18,827

20,527

20,007

16,249

15,165

15,165

15,165

531,38

397

Normal

16,004

16,568

17,240

17,683

17,684

19,618

21,415

20,859

16,976

16,004

16,004

16,004

557,27

398

Normal

16,031

16,590

17,266

17,709

17,707

19,642

21,442

20,886

17,002

16,031

16,031

16,031

558,08

400

Normal

0,053

0,056

0,058

0,056

0,058

0,054

0,058

0,053

0,055

0,053

0,053

0,053

1,74

401

Normal

0,023

0,023

0,023

0,024

0,025

0,024

0,025

0,027

0,025

0,023

0,023

0,023

0,76

402

Normal

0,025

0,025

0,026

0,026

0,027

0,027

0,027

0,029

0,027

0,025

0,025

0,025

0,83

403

Normal

0,135

0,153

0,148

0,135

0,148

0,151

0,182

0,200

0,148

0,135

0,135

0,135

4,74

404

Normal

0,024

0,024

0,026

0,026

0,026

0,026

0,027

0,030

0,027

0,024

0,024

0,024

0,81

406

Normal

0,363

0,379

0,374

0,413

0,452

0,446

0,456

0,473

0,392

0,363

0,363

0,363

12,70

407

Normal

0,373

0,388

0,385

0,424

0,463

0,458

0,466

0,488

0,406

0,373

0,373

0,373

13,05

408

Normal

16,198

16,778

17,461

17,895

17,915

19,804

21,639

21,069

17,179

16,198

16,198

16,198

563,75

412

Normal

1,841

2,210

2,127

2,372

2,325

2,221

2,604

2,500

2,043

1,841

1,841

1,841

67,66

414

Normal

0,046

0,046

0,047

0,050

0,056

0,047

0,052

0,050

0,048

0,046

0,046

0,046

1,52

415

Normal

0,053

0,060

0,064

0,055

0,061

0,071

0,071

0,072

0,059

0,053

0,053

0,053

1,90

417

Normal

0,034

0,048

0,075

0,104

0,096

0,086

0,088

0,080

0,067

0,057

0,050

0,041

2,17

418

Normal

0,216

0,326

0,460

0,556

0,488

0,471

0,506

0,458

0,325

0,235

0,218

0,208

11,72

419

Normal

0,138

0,163

0,187

0,210

0,204

0,195

0,226

0,218

0,169

0,123

0,107

0,108

5,38

420

Normal

0,078

0,082

0,082

0,081

0,081

0,085

0,095

0,113

0,093

0,078

0,078

0,078

2,69

421

Normal

0,477

0,477

0,657

0,797

0,760

0,872

0,931

0,789

0,477

0,477

0,477

0,477

20,13

422

Normal

0,479

0,479

0,658

0,799

0,762

0,874

0,932

0,791

0,479

0,479

0,479

0,479

20,19

423

Normal

0,084

0,107

0,123

0,115

0,117

0,114

0,125

0,110

0,095

0,081

0,065

0,060

3,14

424

Normal

0,085

0,081

0,095

0,093

0,097

0,097

0,088

0,096

0,084

0,080

0,080

0,080

2,78

425

Normal

0,034

0,040

0,040

0,034

0,039

0,034

0,038

0,035

0,034

0,034

0,034

0,034

1,13

426

Normal

0,085

0,098

0,101

0,087

0,097

0,087

0,097

0,090

0,085

0,085

0,085

0,085

2,85

427

Normal

0,034

0,032

0,038

0,034

0,037

0,039

0,034

0,035

0,031

0,031

0,031

0,031

1,07

428

Normal

0,052

0,059

0,063

0,054

0,053

0,060

0,053

0,059

0,054

0,050

0,050

0,050

1,73

429

Normal

0,027

0,027

0,028

0,026

0,029

0,027

0,028

0,026

0,026

0,026

0,026

0,026

0,84

430

Normal

0,044

0,044

0,048

0,046

0,048

0,044

0,046

0,043

0,043

0,043

0,043

0,043

1,41

431

Normal

0,311

0,346

0,360

0,360

0,352

0,360

0,409

0,377

0,344

0,297

0,251

0,238

10,52

432

Normal

0,207

0,193

0,220

0,201

0,214

0,216

0,193

0,202

0,183

0,182

0,182

0,182

6,24

433

Normal

0,211

0,195

0,223

0,206

0,218

0,219

0,197

0,206

0,188

0,185

0,185

0,185

6,35

Sequía

0,090

0,084

0,096

0,088

0,093

0,094

0,084

0,088

0,081

0,079

0,079

0,079

2,72

434

Normal

0,290

0,315

0,306

0,342

0,383

0,362

0,374

0,388

0,308

0,290

0,290

0,290

10,34

435

Normal

0,041

0,043

0,043

0,042

0,044

0,041

0,043

0,040

0,040

0,040

0,040

0,040

1,31

436

Normal

0,044

0,045

0,046

0,045

0,048

0,044

0,046

0,043

0,043

0,043

0,043

0,043

1,40

437

Normal

0,068

0,072

0,077

0,071

0,075

0,071

0,073

0,067

0,067

0,067

0,067

0,067

2,21

438

Normal

0,127

0,133

0,174

0,257

0,246

0,286

0,295

0,285

0,154

0,127

0,127

0,127

6,13

439

Normal

0,074

0,074

0,096

0,122

0,113

0,151

0,165

0,152

0,074

0,074

0,074

0,074

3,26

440

Normal

0,077

0,077

0,097

0,128

0,117

0,156

0,175

0,156

0,077

0,077

0,077

0,077

3,40

441

Normal

0,215

0,217

0,296

0,384

0,364

0,460

0,461

0,438

0,232

0,215

0,215

0,215

9,75

442

Normal

0,215

0,219

0,296

0,385

0,365

0,462

0,462

0,439

0,232

0,215

0,215

0,215

9,77

443

Normal

0,014

0,022

0,030

0,038

0,042

0,035

0,033

0,031

0,028

0,027

0,019

0,026

0,90

444

Normal

0,053

0,053

0,064

0,080

0,083

0,080

0,094

0,085

0,053

0,053

0,053

0,053

2,12

446

Normal

0,290

0,298

0,387

0,477

0,462

0,580

0,613

0,541

0,297

0,290

0,290

0,290

12,64

447

Normal

0,009

0,014

0,020

0,023

0,029

0,018

0,026

0,015

0,016

0,012

0,012

0,019

0,56

448

Normal

0,299

0,301

0,404

0,492

0,470

0,587

0,623

0,543

0,300

0,299

0,299

0,299

12,91

449

Normal

0,352

0,352

0,382

0,554

0,572

0,572

0,638

0,534

0,352

0,352

0,352

0,352

14,06

451

Normal

0,033

0,039

0,055

0,079

0,076

0,069

0,054

0,052

0,047

0,039

0,028

0,046

1,61

452

Normal

0,559

0,559

0,589

0,862

0,884

0,894

0,963

0,806

0,559

0,559

0,559

0,559

21,92

453

Normal

0,005

0,007

0,010

0,013

0,018

0,010

0,014

0,008

0,009

0,007

0,006

0,011

0,31

455

Normal

0,005

0,008

0,014

0,015

0,033

0,020

0,015

0,034

0,007

0,003

0,003

0,003

0,42

456

Normal

0,073

0,109

0,158

0,176

0,155

0,148

0,170

0,154

0,097

0,056

0,055

0,059

3,70

457

Normal

0,086

0,127

0,185

0,208

0,184

0,175

0,198

0,180

0,116

0,071

0,069

0,071

4,38

458

Normal

0,052

0,052

0,053

0,056

0,061

0,053

0,057

0,056

0,055

0,052

0,052

0,052

1,71

459

Normal

0,056

0,056

0,058

0,058

0,060

0,055

0,057

0,054

0,054

0,054

0,054

0,054

1,76

460

Normal

0,158

0,158

0,165

0,165

0,170

0,157

0,162

0,153

0,153

0,153

0,153

0,153

4,99

461

Normal

0,097

0,096

0,101

0,097

0,105

0,097

0,099

0,094

0,094

0,094

0,094

0,094

3,05

462

Normal

0,455

0,448

0,471

0,464

0,491

0,453

0,465

0,438

0,438

0,438

0,438

0,438

14,28

463

Normal

0,490

0,483

0,507

0,498

0,529

0,488

0,501

0,471

0,471

0,471

0,471

0,471

15,37

Sequía

0,302

0,298

0,312

0,307

0,326

0,301

0,309

0,291

0,291

0,291

0,291

0,291

9,48

464

Normal

0,059

0,065

0,068

0,061

0,067

0,062

0,063

0,060

0,059

0,059

0,059

0,059

1,95

465

Normal

0,266

0,295

0,285

0,308

0,355

0,326

0,349

0,357

0,281

0,266

0,266

0,266

9,50

466

Normal

0,024

0,024

0,026

0,030

0,032

0,028

0,030

0,030

0,030

0,024

0,024

0,024

0,85

467

Normal

0,321

0,383

0,465

0,466

0,415

0,434

0,499

0,491

0,363

0,272

0,252

0,303

12,25

468

Normal

0,246

0,278

0,272

0,292

0,336

0,305

0,320

0,336

0,264

0,246

0,246

0,246

8,89

469

Normal

0,040

0,043

0,046

0,043

0,045

0,041

0,044

0,041

0,040

0,040

0,040

0,040

1,32

470

Normal

0,167

0,168

0,183

0,167

0,181

0,168

0,174

0,162

0,162

0,162

0,162

0,162

5,30

471

Normal

0,074

0,073

0,077

0,073

0,079

0,074

0,075

0,071

0,071

0,071

0,071

0,071

2,31

472

Normal

0,283

0,284

0,294

0,282

0,306

0,284

0,293

0,273

0,273

0,273

0,273

0,273

8,91

473

Normal

0,335

0,337

0,348

0,333

0,362

0,337

0,346

0,323

0,323

0,323

0,323

0,323

10,54

474

Normal

0,349

0,351

0,363

0,347

0,378

0,351

0,361

0,336

0,336

0,336

0,336

0,336

10,98

Sequía

0,252

0,254

0,262

0,251

0,273

0,254

0,261

0,243

0,243

0,243

0,243

0,243

7,93

475

Normal

0,036

0,036

0,039

0,039

0,043

0,037

0,040

0,038

0,037

0,036

0,036

0,036

1,19

476

Normal

0,041

0,046

0,052

0,055

0,051

0,059

0,060

0,055

0,041

0,041

0,041

0,041

1,54

477

Normal

0,048

0,053

0,078

0,098

0,083

0,070

0,062

0,058

0,051

0,048

0,046

0,045

1,94

478

Normal

0,022

0,025

0,037

0,046

0,038

0,033

0,030

0,029

0,023

0,021

0,021

0,020

0,91

479

Normal

0,149

0,190

0,255

0,290

0,230

0,204

0,184

0,184

0,153

0,143

0,137

0,135

5,92

480

Normal

0,232

0,232

0,232

0,268

0,267

0,258

0,288

0,286

0,286

0,232

0,243

0,232

8,03

Sequía

0,045

0,045

0,045

0,052

0,052

0,050

0,056

0,055

0,055

0,045

0,047

0,045

1,55

481

Normal

0,033

0,036

0,033

0,037

0,036

0,035

0,041

0,050

0,041

0,033

0,033

0,033

1,16

483

Normal

0,016

0,016

0,016

0,019

0,019

0,017

0,021

0,020

0,019

0,016

0,016

0,016

0,55

484

Normal

0,015

0,025

0,029

0,033

0,025

0,033

0,034

0,029

0,018

0,010

0,011

0,014

0,72

485

Normal

0,038

0,063

0,076

0,089

0,070

0,080

0,083

0,073

0,047

0,029

0,029

0,034

1,87

486

Normal

0,062

0,101

0,129

0,156

0,128

0,137

0,141

0,126

0,087

0,061

0,058

0,061

3,27

487

Normal

0,024

0,024

0,024

0,027

0,030

0,026

0,027

0,026

0,026

0,025

0,025

0,024

0,81

488

Normal

0,021

0,023

0,021

0,021

0,024

0,023

0,026

0,038

0,027

0,021

0,021

0,021

0,76

489

Normal

0,047

0,050

0,047

0,047

0,057

0,054

0,064

0,079

0,060

0,047

0,047

0,047

1,69

490

Normal

0,077

0,084

0,089

0,080

0,108

0,096

0,114

0,124

0,088

0,077

0,077

0,077

2,87

491

Normal

0,110

0,119

0,141

0,169

0,206

0,198

0,191

0,178

0,161

0,139

0,124

0,113

4,85

492

Normal

0,059

0,063

0,074

0,087

0,107

0,102

0,104

0,095

0,087

0,076

0,067

0,061

2,58

493

Normal

0,369

0,399

0,463

0,552

0,663

0,636

0,604

0,563

0,512

0,452

0,408

0,380

15,74

494

Normal

0,017

0,020

0,022

0,023

0,022

0,024

0,025

0,023

0,017

0,017

0,017

0,017

0,65

495

Normal

0,010

0,010

0,010

0,013

0,013

0,011

0,015

0,013

0,012

0,010

0,010

0,010

0,37

496

Normal

0,040

0,050

0,050

0,045

0,047

0,045

0,047

0,046

0,029

0,017

0,017

0,021

1,19

497

Normal

0,037

0,045

0,049

0,047

0,043

0,039

0,040

0,040

0,026

0,014

0,014

0,018

1,08

498

Normal

0,409

0,506

0,495

0,430

0,395

0,428

0,456

0,513

0,335

0,183

0,158

0,217

11,89

500

Normal

0,009

0,014

0,016

0,012

0,015

0,017

0,019

0,019

0,010

0,009

0,009

0,009

0,42

501

Normal

0,043

0,043

0,044

0,047

0,052

0,044

0,047

0,046

0,045

0,043

0,043

0,043

1,42

502

Normal

3,853

4,604

4,781

5,261

5,224

5,022

5,950

5,604

4,369

3,853

3,853

3,853

147,63

503

Normal

3,843

4,005

4,527

4,913

5,286

4,951

6,095

5,738

4,563

3,843

3,843

3,843

145,55

504

Normal

3,869

4,022

4,551

4,931

5,309

4,967

6,121

5,768

4,588

3,869

3,869

3,869

146,29

505

Normal

4,311

5,116

5,279

5,730

5,710

5,457

6,410

6,132

4,814

4,311

4,311

4,311

162,50

Sequía

1,102

1,308

1,349

1,465

1,460

1,395

1,638

1,567

1,230

1,102

1,102

1,102

41,54

506

Normal

0,165

0,167

0,184

0,169

0,181

0,166

0,176

0,163

0,163

0,163

0,163

0,163

5,31

507

Normal

0,236

0,237

0,253

0,238

0,258

0,237

0,248

0,232

0,232

0,232

0,232

0,232

7,53

508

Normal

0,284

0,286

0,303

0,287

0,310

0,286

0,300

0,278

0,278

0,278

0,278

0,278

9,05

510

Normal

0,034

0,034

0,035

0,036

0,040

0,035

0,038

0,037

0,037

0,034

0,035

0,034

1,13

511

Normal

0,012

0,012

0,012

0,013

0,013

0,012

0,015

0,015

0,014

0,012

0,012

0,012

0,40

512

Normal

0,007

0,007

0,007

0,008

0,008

0,008

0,009

0,009

0,009

0,007

0,007

0,007

0,24

513

Normal

0,697

0,697

0,697

0,911

0,828

0,801

0,957

0,938

0,904

0,697

0,697

0,697

25,00

Sequía

0,466

0,466

0,466

0,610

0,554

0,536

0,640

0,627

0,605

0,466

0,466

0,466

16,72

514

Normal

0,025

0,025

0,025

0,029

0,029

0,028

0,031

0,030

0,031

0,025

0,026

0,025

0,86

515

Normal

0,026

0,026

0,027

0,028

0,030

0,028

0,029

0,030

0,029

0,027

0,027

0,026

0,88

516

Normal

0,012

0,024

0,026

0,015

0,023

0,032

0,043

0,040

0,018

0,012

0,012

0,012

0,70

517

Normal

0,032

0,054

0,048

0,032

0,051

0,067

0,087

0,090

0,048

0,032

0,032

0,032

1,59

518

Normal

0,163

0,188

0,234

0,263

0,316

0,268

0,249

0,231

0,190

0,168

0,151

0,143

6,72

519

Normal

0,137

0,159

0,200

0,234

0,267

0,234

0,201

0,189

0,165

0,147

0,136

0,129

5,76

520

Normal

0,405

0,465

0,580

0,658

0,773

0,671

0,605

0,564

0,484

0,430

0,393

0,372

16,77

521

Normal

0,372

0,516

0,397

0,993

0,870

0,908

1,026

0,999

0,670

0,349

0,349

0,349

20,44

523

Normal

0,541

0,572

0,541

1,043

0,910

0,926

1,199

1,081

0,822

0,541

0,541

0,541

24,29

524

Normal

0,590

0,594

0,590

1,069

0,931

0,935

1,257

1,113

0,869

0,590

0,590

0,590

25,50

525

Normal

0,631

0,631

0,631

1,102

0,969

0,955

1,315

1,151

0,907

0,631

0,631

0,631

26,73

526

Normal

0,032

0,032

0,032

0,038

0,036

0,034

0,043

0,041

0,037

0,032

0,032

0,032

1,10

527

Normal

0,063

0,081

0,114

0,126

0,106

0,083

0,076

0,080

0,064

0,059

0,056

0,056

2,52

528

Normal

0,090

0,114

0,161

0,179

0,150

0,117

0,105

0,111

0,090

0,082

0,078

0,080

3,57

529

Normal

0,110

0,130

0,162

0,183

0,170

0,149

0,137

0,142

0,118

0,103

0,095

0,092

4,18

530

Normal

0,036

0,039

0,051

0,055

0,050

0,045

0,039

0,042

0,037

0,035

0,034

0,033

1,30

531

Normal

0,010

0,010

0,010

0,013

0,012

0,011

0,013

0,013

0,013

0,010

0,010

0,010

0,35

532

Normal

0,025

0,025

0,025

0,028

0,028

0,028

0,031

0,030

0,031

0,025

0,026

0,025

0,86

533

Normal

0,021

0,021

0,021

0,025

0,024

0,023

0,026

0,026

0,026

0,021

0,022

0,021

0,73

534

Normal

0,010

0,010

0,010

0,011

0,011

0,011

0,013

0,012

0,012

0,010

0,010

0,010

0,35

535

Normal

0,438

0,514

0,667

0,720

0,628

0,557

0,501

0,517

0,410

0,365

0,340

0,340

15,75

536

Normal

0,021

0,021

0,021

0,026

0,024

0,024

0,028

0,026

0,027

0,022

0,021

0,021

0,75

537

Normal

0,006

0,006

0,006

0,008

0,007

0,007

0,008

0,008

0,008

0,006

0,006

0,006

0,21

538

Normal

0,185

0,185

0,185

0,260

0,231

0,234

0,281

0,264

0,230

0,185

0,185

0,185

6,86

539

Normal

0,020

0,020

0,020

0,024

0,023

0,022

0,024

0,026

0,024

0,020

0,021

0,020

0,69

540

Normal

0,008

0,013

0,020

0,022

0,019

0,016

0,030

0,015

0,009

0,004

0,004

0,006

0,44

541

Normal

0,069

0,070

0,111

0,184

0,174

0,181

0,186

0,175

0,099

0,069

0,069

0,069

3,82

543

Normal

0,006

0,011

0,017

0,019

0,018

0,014

0,021

0,013

0,008

0,005

0,005

0,007

0,38

544

Normal

0,124

0,147

0,183

0,299

0,283

0,296

0,309

0,290

0,166

0,124

0,124

0,124

6,48

Sequía

0,015

0,018

0,022

0,036

0,034

0,035

0,037

0,035

0,020

0,015

0,015

0,015

0,77

545

Normal

3,609

4,335

4,501

5,014

5,002

4,823

5,713

5,392

4,105

3,609

3,609

3,609

139,98

Sequía

1,525

1,832

1,901

2,118

2,113

2,038

2,414

2,278

1,734

1,525

1,525

1,525

59,14

546

Normal

3,725

4,460

4,609

5,143

5,112

4,930

5,843

5,508

4,254

3,725

3,725

3,725

143,76

547

Normal

0,023

0,023

0,041

0,042

0,053

0,069

0,074

0,064

0,035

0,023

0,023

0,023

1,29

548

Normal

0,009

0,012

0,017

0,014

0,015

0,037

0,100

0,044

0,009

0,003

0,003

0,006

0,71

549

Normal

0,025

0,025

0,042

0,044

0,043

0,066

0,079

0,075

0,026

0,025

0,025

0,025

1,31

550

Normal

0,029

0,028

0,043

0,048

0,045

0,070

0,083

0,077

0,028

0,028

0,028

0,028

1,40

551

Normal

0,059

0,059

0,071

0,073

0,074

0,069

0,083

0,077

0,070

0,059

0,059

0,059

2,13

552

Normal

0,096

0,096

0,110

0,113

0,116

0,106

0,130

0,122

0,114

0,096

0,096

0,096

3,39

553

Normal

0,050

0,050

0,056

0,061

0,061

0,055

0,066

0,065

0,060

0,050

0,050

0,050

1,77

554

Normal

0,454

0,454

0,509

0,526

0,536

0,489

0,584

0,575

0,539

0,454

0,454

0,454

15,83

555

Normal

0,044

0,044

0,052

0,055

0,056

0,055

0,063

0,059

0,053

0,044

0,044

0,044

1,61

556

Normal

0,120

0,120

0,134

0,141

0,143

0,132

0,155

0,154

0,143

0,120

0,120

0,120

4,21

557

Normal

0,045

0,045

0,053

0,057

0,062

0,055

0,063

0,061

0,054

0,045

0,045

0,045

1,65

558

Normal

0,146

0,146

0,162

0,168

0,176

0,158

0,184

0,184

0,173

0,146

0,146

0,146

5,07

559

Normal

0,030

0,030

0,033

0,034

0,036

0,032

0,038

0,038

0,036

0,030

0,030

0,030

1,05

560

Normal

0,020

0,027

0,039

0,041

0,035

0,030

0,026

0,024

0,019

0,015

0,013

0,014

0,80

561

Normal

0,059

0,078

0,113

0,120

0,100

0,081

0,072

0,074

0,057

0,049

0,046

0,049

2,36

562

Normal

0,016

0,021

0,030

0,030

0,025

0,020

0,018

0,019

0,016

0,015

0,014

0,015

0,63

563

Normal

0,056

0,056

0,056

0,067

0,062

0,058

0,075

0,068

0,071

0,056

0,056

0,056

1,93

564

Normal

 

 

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

 

 

 

 

0,08

565

Normal

0,039

0,039

0,063

0,104

0,088

0,100

0,102

0,096

0,054

0,039

0,039

0,039

2,10

566

Normal

0,044

0,044

0,049

0,048

0,055

0,045

0,050

0,048

0,047

0,044

0,044

0,044

1,48

567

Normal

0,065

0,065

0,065

0,081

0,075

0,071

0,089

0,083

0,084

0,065

0,065

0,065

2,29

568

Normal

2,431

3,018

3,065

3,552

3,670

3,658

4,157

3,947

2,711

2,431

2,431

2,431

98,43

569

Normal

2,647

3,283

3,273

3,767

3,888

3,853

4,435

4,202

3,001

2,647

2,647

2,647

105,75

570

Normal

0,070

0,080

0,100

0,100

0,079

0,074

0,065

0,068

0,042

0,033

0,030

0,039

2,05

571

Normal

0,159

0,179

0,235

0,245

0,204

0,188

0,167

0,173

0,119

0,100

0,091

0,099

5,14

573

Normal

0,051

0,051

0,087

0,099

0,092

0,122

0,128

0,117

0,052

0,051

0,051

0,051

2,50

574

Normal

0,012

0,017

0,025

0,027

0,028

0,022

0,031

0,021

0,019

0,007

0,008

0,014

0,61

570

Normal

0,070

0,080

0,100

0,100

0,079

0,074

0,065

0,068

0,042

0,033

0,030

0,039

2,05

571

Normal

0,159

0,179

0,235

0,245

0,204

0,188

0,167

0,173

0,119

0,100

0,091

0,099

5,14

573

Normal

0,051

0,051

0,087

0,099

0,092

0,122

0,128

0,117

0,052

0,051

0,051

0,051

2,50

574

Normal

0,012

0,017

0,025

0,027

0,028

0,022

0,031

0,021

0,019

0,007

0,008

0,014

0,61

575

Normal

0,013

0,025

0,035

0,032

0,030

0,027

0,037

0,030

0,012

0,005

0,005

0,009

0,68

576

Normal

0,046

0,057

0,081

0,107

0,100

0,121

0,149

0,073

0,066

0,054

0,039

0,052

2,48

577

Normal

0,044

0,044

0,060

0,070

0,072

0,073

0,084

0,075

0,044

0,044

0,044

0,044

1,83

578

Normal

0,015

0,017

0,021

0,026

0,024

0,022

0,019

0,020

0,017

0,015

0,013

0,013

0,58

579

Normal

0,010

0,016

0,029

0,019

0,057

0,130

0,100

0,052

0,009

0,006

0,005

0,007

1,15

580

Normal

0,013

0,013

0,014

0,014

0,015

0,014

0,015

0,015

0,015

0,014

0,013

0,013

0,45

581

Normal

 

 

0,003

0,006

0,007

0,006

0,003

0,006

 

 

 

 

0,08

582

Normal

0,015

0,017

0,023

0,023

0,019

0,018

0,017

0,016

0,011

0,010

0,009

0,009

0,49

583

Normal

0,066

0,070

0,100

0,107

0,094

0,078

0,073

0,080

0,047

0,036

0,032

0,036

2,14

584

Normal

0,140

0,154

0,219

0,230

0,204

0,171

0,161

0,168

0,106

0,082

0,073

0,079

4,69

585

Normal

0,035

0,039

0,051

0,052

0,046

0,038

0,038

0,038

0,026

0,019

0,017

0,019

1,10

586

Normal

0,193

0,215

0,302

0,317

0,281

0,237

0,222

0,229

0,151

0,118

0,105

0,112

6,51

587

Normal

0,038

0,042

0,057

0,059

0,054

0,047

0,045

0,046

0,033

0,025

0,022

0,023

1,29

588

Normal

0,037

0,038

0,056

0,060

0,057

0,047

0,044

0,043

0,030

0,024

0,021

0,020

1,25

589

Normal

0,038

0,038

0,038

0,053

0,049

0,047

0,059

0,054

0,048

0,038

0,038

0,038

1,41

590

Normal

0,038

0,043

0,062

0,062

0,050

0,047

0,043

0,044

0,028

0,023

0,021

0,023

1,27

591

Normal

0,055

0,062

0,086

0,090

0,074

0,069

0,061

0,063

0,043

0,036

0,033

0,035

1,86

592

Normal

0,103

0,103

0,115

0,115

0,120

0,105

0,117

0,117

0,109

0,103

0,103

0,103

3,45

593

Normal

0,008

0,018

0,023

0,021

0,020

0,018

0,017

0,017

0,008

 

0,003

0,006

0,42

594

Normal

0,050

0,050

0,060

0,056

0,057

0,050

0,058

0,060

0,057

0,050

0,050

0,050

1,71

595

Normal

0,097

0,172

0,257

0,250

0,248

0,231

0,217

0,217

0,137

0,087

0,079

0,089

5,46

596

Normal

0,114

0,114

0,127

0,177

0,185

0,188

0,209

0,175

0,114

0,114

0,114

0,114

4,58

597

Normal

0,027

0,027

0,027

0,035

0,030

0,029

0,037

0,035

0,036

0,027

0,028

0,027

0,96

598

Normal

0,013

0,013

0,013

0,016

0,014

0,014

0,016

0,017

0,017

0,014

0,013

0,013

0,46

599

Normal

0,012

0,015

0,013

0,015

0,015

0,018

0,017

0,016

0,015

0,012

0,012

0,012

0,45

600

Normal

0,047

0,050

0,056

0,053

0,054

0,049

0,057

0,058

0,054

0,047

0,047

0,047

1,63

601

Normal

0,064

0,066

0,076

0,071

0,072

0,064

0,076

0,079

0,073

0,064

0,064

0,064

2,19

602

Normal

0,001

0,007

0,002

0,002

0,006

0,003

0,002

0,002

 

 

 

 

0,06

603

Normal

0,035

0,041

0,061

0,068

0,071

0,077

0,073

0,049

0,048

0,041

0,032

0,042

1,67

604

Normal

0,014

0,014

0,014

0,018

0,015

0,016

0,019

0,020

0,018

0,014

0,014

0,014

0,50

605

Normal

0,022

0,025

0,037

0,044

0,045

0,043

0,063

0,032

0,031

0,025

0,019

0,025

1,08

606

Normal

0,340

0,492

0,394

0,994

0,861

0,909

1,024

0,994

0,665

0,319

0,310

0,319

19,97

607

Normal

0,070

0,070

0,070

0,088

0,074

0,079

0,092

0,094

0,090

0,070

0,070

0,070

2,46

608

Normal

0,037

0,065

0,091

0,089

0,090

0,090

0,082

0,083

0,053

0,031

0,029

0,033

2,03

609

Normal

0,061

0,108

0,157

0,152

0,151

0,146

0,135

0,137

0,086

0,052

0,048

0,055

3,37

610

Normal

0,015

0,027

0,028

0,032

0,033

0,029

0,039

0,024

0,016

0,012

0,009

0,011

0,72

611

Normal

0,082

0,110

0,152

0,153

0,127

0,114

0,103

0,096

0,081

0,065

0,057

0,056

3,14

612

Normal

0,042

0,044

0,067

0,082

0,080

0,107

0,111

0,062

0,047

0,033

0,026

0,032

1,92

613

Normal

0,017

0,026

0,038

0,034

0,034

0,051

0,058

0,062

0,031

0,016

0,012

0,015

1,03

614

Normal

1,040

1,535

1,526

1,833

1,787

1,817

2,127

1,996

1,330

1,040

1,038

1,040

47,52

615

Normal

1,998

2,569

2,556

3,073

3,068

3,136

3,553

3,375

2,287

1,998

1,998

1,998

82,96

616

Normal

0,017

0,025

0,022

0,051

0,040

0,044

0,056

0,053

0,034

0,016

0,015

0,016

1,02

617

Normal

0,056

0,079

0,066

0,161

0,131

0,144

0,182

0,172

0,114

0,053

0,051

0,053

3,31

618

Normal

0,025

0,041

0,051

0,052

0,051

0,060

0,106

0,097

0,023

0,013

0,005

0,009

1,40

619

Normal

0,016

0,022

0,018

0,043

0,036

0,040

0,052

0,048

0,032

0,015

0,014

0,015

0,92

620

Normal

0,014

0,017

0,016

0,019

0,019

0,023

0,020

0,019

0,017

0,014

0,014

0,014

0,54

621

Normal

0,045

0,060

0,056

0,056

0,052

0,052

0,052

0,052

0,041

0,038

0,034

0,034

1,51

622

Normal

0,204

0,277

0,249

0,221

0,204

0,228

0,233

0,235

0,170

0,142

0,133

0,139

6,40

623

Normal

0,043

0,062

0,058

0,050

0,042

0,046

0,048

0,045

0,033

0,030

0,027

0,029

1,35

624

Normal

0,358

0,477

0,443

0,407

0,375

0,409

0,409

0,409

0,308

0,270

0,248

0,254

11,48

625

Normal

0,010

0,018

0,028

0,027

0,023

0,039

0,032

0,038

0,013

0,007

0,003

0,004

0,64

626

Normal

0,220

0,343

0,272

0,679

0,599

0,628

0,676

0,638

0,420

0,206

0,201

0,206

13,33

627

Normal

0,073

0,084

0,091

0,088

0,077

0,080

0,074

0,073

0,055

0,051

0,046

0,048

2,20

628

Normal

0,020

0,035

0,049

0,048

0,040

0,070

0,118

0,081

0,022

0,012

0,005

0,008

1,34

629

Normal

0,014

0,019

0,016

0,040

0,034

0,037

0,045

0,042

0,031

0,014

0,014

0,014

0,83

630

Normal

0,044

0,069

0,055

0,057

0,062

0,075

0,077

0,070

0,048

0,044

0,044

0,044

1,80

631

Normal

0,009

0,018

0,026

0,026

0,018

0,022

0,017

0,022

0,009

0,005

0,002

0,003

0,46

632

Normal

0,036

0,058

0,079

0,075

0,061

0,054

0,055

0,051

0,032

0,018

0,008

0,012

1,41

633

Normal

0,073

0,136

0,179

0,163

0,125

0,114

0,107

0,099

0,061

0,034

0,014

0,024

2,96

634

Normal

0,088

0,158

0,207

0,196

0,141

0,130

0,121

0,113

0,063

0,033

0,012

0,030

3,40

635

Normal

0,030

0,042

0,036

0,039

0,044

0,046

0,050

0,041

0,034

0,030

0,030

0,030

1,19

636

Normal

0,041

0,056

0,049

0,052

0,059

0,064

0,065

0,055

0,046

0,041

0,041

0,041

1,60

637

Normal

0,189

0,305

0,310

0,293

0,294

0,325

0,361

0,341

0,243

0,157

0,106

0,115

7,98

638

Normal

0,389

0,624

0,645

0,595

0,549

0,575

0,583

0,605

0,460

0,306

0,201

0,232

15,13

639

Normal

0,028

0,040

0,042

0,048

0,047

0,045

0,054

0,048

0,035

0,028

0,028

0,028

1,24

640

Normal

0,052

0,073

0,074

0,088

0,083

0,085

0,097

0,103

0,069

0,052

0,052

0,052

2,31

641

Normal

0,220

0,348

0,314

0,395

0,394

0,420

0,466

0,443

0,281

0,220

0,220

0,220

10,33

642

Normal

0,590

0,829

0,862

1,003

0,999

0,960

1,181

1,128

0,784

0,590

0,590

0,590

26,52

643

Normal

0,201

0,324

0,310

0,367

0,372

0,343

0,427

0,387

0,255

0,201

0,197

0,201

9,40

653

Normal

1,559

2,106

2,021

2,376

2,157

2,672

2,843

2,534

1,736

1,559

1,559

1,559

64,84

656

Normal

1,155

1,459

1,640

2,000

1,740

1,909

2,011

1,871

1,281

1,155

1,155

1,155

48,67

657

Normal

0,275

0,456

0,421

0,454

0,515

0,505

0,558

0,591

0,335

0,275

0,275

0,275

12,94

669

Normal

3,743

4,232

4,274

3,903

4,374

4,257

5,015

5,118

4,487

3,743

3,743

3,743

132,97

700

Normal

0,625

0,824

1,054

1,063

0,935

0,884

0,795

0,690

0,540

0,421

0,356

0,377

22,48

710

Normal

0,036

0,042

0,055

0,055

0,046

0,041

0,038

0,035

0,022

0,011

0,011

0,019

1,08

802

Normal

0,030

0,035

0,036

0,038

0,034

0,037

0,032

0,030

0,025

0,020

0,018

0,018

0,93

803

Normal

0,785

0,943

1,115

1,088

0,951

0,847

0,804

0,708

0,481

0,362

0,317

0,414

23,14

807

Normal

0,178

0,176

0,176

0,221

0,185

0,219

0,243

0,246

0,176

0,176

0,176

0,176

6,17

Sequía

0,142

0,140

0,140

0,177

0,147

0,175

0,194

0,196

0,140

0,140

0,140

0,140

4,93

809

Normal

0,192

0,255

0,301

0,316

0,282

0,253

0,244

0,223

0,167

0,130

0,109

0,116

6,79

810

Normal

1,129

1,438

1,609

1,966

1,711

1,877

1,981

1,835

1,248

1,129

1,129

1,129

47,75

811

Normal

0,990

1,283

1,445

1,804

1,539

1,677

1,800

1,557

1,063

0,990

0,990

0,990

42,36

812

Normal

0,115

0,153

0,176

0,202

0,208

0,191

0,225

0,190

0,147

0,094

0,084

0,079

4,89

813

Normal

0,530

0,793

0,686

0,705

0,916

0,868

0,957

1,036

0,612

0,530

0,530

0,530

22,80

814

Normal

0,179

0,239

0,284

0,298

0,265

0,235

0,228

0,208

0,153

0,119

0,100

0,107

6,33

816

Normal

0,724

0,869

1,027

1,001

0,874

0,775

0,738

0,649

0,436

0,325

0,286

0,380

21,22

817

Normal

25,438

30,407

33,079

34,953

33,808

39,033

38,222

36,281

26,869

25,438

25,438

25,438

983,59

818

Normal

10,193

11,904

12,860

14,044

13,691

14,996

15,269

14,190

10,047

9,788

9,788

9,788

384,93

819

Normal

0,024

0,027

0,053

0,053

0,054

0,075

0,075

0,062

0,024

0,021

0,021

0,021

1,34

820

Normal

0,012

0,020

0,032

0,029

0,026

0,031

0,052

0,027

0,011

0,006

0,005

0,009

0,68

821

Normal

2,355

3,075

3,506

3,856

3,583

4,097

4,554

3,897

2,570

2,229

2,192

2,229

100,15

824

Normal

0,990

1,207

1,253

1,465

1,342

1,521

1,406

1,413

0,996

0,902

0,902

0,902

37,57

825

Normal

3,856

4,343

4,385

4,004

4,487

4,360

5,152

5,259

4,595

3,856

3,856

3,856

136,58

826

Normal

6,094

6,822

6,937

6,252

7,060

7,000

7,882

8,338

7,248

6,094

6,094

6,094

215,14

Sequía

4,472

5,006

5,091

4,588

5,182

5,137

5,785

6,119

5,320

4,472

4,472

4,472

157,89

827

Normal

0,062

0,062

0,071

0,093

0,094

0,087

0,108

0,096

0,062

0,062

0,062

0,062

2,42

828

Normal

0,129

0,129

0,141

0,187

0,191

0,178

0,215

0,197

0,129

0,129

0,129

0,129

4,94

Sequía

0,066

0,066

0,072

0,096

0,098

0,091

0,111

0,101

0,066

0,066

0,066

0,066

2,54

830

Normal

0,318

0,342

0,334

0,372

0,418

0,403

0,400

0,422

0,346

0,318

0,318

0,318

11,31

101101

Normal

0,248

0,417

0,434

0,450

0,360

0,529

0,526

0,478

0,291

0,247

0,234

0,247

11,72

200654

Normal

1,031

1,225

1,571

1,762

1,737

1,930

1,994

1,736

1,031

1,031

1,031

1,031

44,92

200660

Normal

0,031

0,052

0,052

0,049

0,045

0,076

0,075

0,068

0,040

0,031

0,031

0,031

1,52

200665

Normal

0,698

0,802

0,871

0,869

0,908

0,972

1,070

1,082

0,832

0,698

0,698

0,698

26,78

200667

Normal

1,298

1,476

1,407

1,408

1,563

1,647

1,853

1,953

1,600

1,298

1,298

1,298

47,53

200672

Normal

16,085

16,652

17,332

17,777

17,788

19,692

21,504

20,943

17,058

16,085

16,085

16,085

559,96

200674

Normal

14,305

14,960

15,238

16,082

16,150

17,977

19,561

19,071

15,256

14,305

14,305

14,305

503,23

200677

Normal

0,249

0,282

0,274

0,295

0,340

0,310

0,325

0,339

0,268

0,249

0,249

0,249

9,00

200682

Normal

2,692

3,337

3,317

3,813

3,932

3,892

4,485

4,257

3,041

2,692

2,692

2,692

107,20

200684

Normal

0,011

0,022

0,031

0,028

0,026

0,024

0,023

0,021

0,010

 

0,004

0,008

0,54

200687

Normal

0,201

0,322

0,255

0,629

0,563

0,584

0,640

0,588

0,385

0,188

0,183

0,188

12,38

ANEXO 5
Asignación de recursos
Anexo 5.1 Asignación de recursos en el sistema de explotación Támega-Manzanas

Nombre de la demanda

Código

Unidades

hab/ha

Asignado nuevo PH

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Municipio de Verín.

3000015

13.391

1,375

0,128

Videferre.

3000168

150

0,015

0,002

As Chas-A Madalena- Vilaza.

3000169

0,000

0,000

Laza.

3000170

401

0,042

0,005

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

1197

0,119

0,013

Medeiros.

3000180

355

0,039

0,004

Vilardevós.

3000182

219

0,024

0,002

A Mezquita.

3000183

0,000

0,000

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

9.281

0,955

0,108

Bombeo Sanabria.

3000233

617

0,070

0,010

Bombeo Verín.

3000248

3.205

0,329

0,037

Regadío

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

1.713

7,221

2,876

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

787

3,709

1,529

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

3

0,012

0,006

Bombeo Sanabria.

2000531

0

0

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

9

0,036

0,014

Bombeo Aliste.

2000547

33

0,132

0,043

Anexo 5.2 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tera

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Puebla de Sanabria.

3000014

2.288

0,258

0,034

Tera.

3000016

1.780

0,247

0,042

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

3.243

0,383

0,055

Benavente y Valle del Tera.

3000155

34.072

3,749

0,423

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

4.088

0,565

0,096

Bombeo La Maragatería-Tera.

3000219

919

0,108

0,009

Regadíos

ZR MD Río Tera.

2000025

7.452

52,258

13,489

RP MI Río Tera.

2000026

2.158

14,959

3,627

RP Cabecera Río Tera.

2000032

1.430

5,447

2,208

ZR MI Río Tera.

2000049

0

0

RP Arroyo del Regato.

2000299

454

2,984

0,771

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

261

1,826

0,491

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

175

0,911

0,241

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

84

0,275

0,108

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

54

0,219

0,078

Acuicultura

Lago de Sanabria.

3800028

11,034

0,937

Anexo 5.3 Asignación de recursos en el sistema de explotación Órbigo

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

León.

3000001

58.487

6,837

0,583

Astorga.

3000007

12.149

1,297

0,128

La Bañeza.

3000008

9.962

0,953

0,092

Carrizo de la Ribera.

3000010

222

0,027

0,003

Castrocontrigo.

3000011

309

0,033

0,005

La Magdalena.

3000012

1.776

0,181

0,020

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

14.715

1,546

0,183

M. de la Maragatería.

3000018

2.669

0,300

0,039

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

5.697

0,680

0,099

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

6.385

0,670

0,078

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

2.957

0,291

0,030

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

684

0,069

0,008

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

10.849

1,069

0,111

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

3.488

0,379

0,048

Regadíos

RP Río Luna entre E. Barrios y Selga de Ordás.

2000013

206

0,965

0,337

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

2.576

18,037

4,284

RP Presa Cerrajera.

2000038

2.376

16,747

4,041

RP Río Luna.

2000039

1.559

9,639

2,908

RP Órbigo Medio.

2000052

3.311

21,445

5,067

ZR Velilla y Villadangos.

2000014

6.950

51,798

13,764

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

21.097

160,874

41,858

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

1.469

7,06

2,423

ZR Carrizo.

2000017

976

5,112

1,428

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

2.174

11,444

2,997

ZR Castañón y Villares.

2000018

7.299

49,248

12,704

ZR San Justo y San Román.

2000020

320

1,675

0,48

RP Río Eria.

2000022

3.659

19,889

4,448

ZR Manganeses.

2000023

2.799

19,628

5,106

RP Río Torre.

2000024

169

0,808

0,281

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

3.553

21,292

5,353

RP Río Tuerto Alto.

2000036

1.593

8,345

2,467

RP Cabecera Río Luna.

2000031

904

4,296

1,709

RP Río Duerna.

2000037

4.257

16,86

3,543

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

1.202

7,17

1,872

RP Villagatón.

2000045

414

2,127

0,658

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

179

0,891

0,284

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

23

0,114

0,044

RP Arroyo de Muelas.

2000315

73

0,364

0,125

RP Antoñán del Valle.

2000316

115

0,602

0,171

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

118

0,814

0,191

Bombeo La Maragatería (Órbigo).

2000285

89

0,354

0,122

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

82

0,433

0,108

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

16

0,063

0,027

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

347

1,642

0,485

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

331

1,703

0,458

Bombeo Valle del Tera.

2000536

67

0,379

0,098

Industria

DI Órbigo.

 

 

1,376

0,117

DI Tuerto.

 

 

0,298

0,025

Acuicultura

Las Truchas.

3800009

1,107

0,094

Carrizo.

3800020

11,034

0,937

Las Zayas.

3800022

7,706

0,930

Anexo 5.4 Asignación de recursos en el sistema de explotación Esla

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

León.

3000001

76.744

8,974

0,766

M. Alto Bernesga.

3000002

4.185

0,421

0,045

Sabero.

3000003

484

0,050

0,005

M. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

13.700

1,676

0,250

Muelas del Pan.

3000005

967

0,115

0,016

M. Zona Norte de Valladolid.

3000006

8.552

0,920

0,114

M. Municipios del Curueño.

3000017

1.986

0,294

0,054

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

6.223

0,748

0,107

Bombeo Guardo.

3000020

8.611

1,014

0,144

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

8.692

0,938

0,117

Mansilla de las Mulas.

3000122

1.905

0,251

0,041

Bombeo Aliste.

3000189

5.729

0,647

0,087

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

44.691

4,433

0,405

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

7.652

0,845

0,109

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

36.483

3,656

0,365

Bombeo Valle del Tera.

3000246

930

0,114

0,017

Bombeo Villafáfila.

3000249

2.305

0,252

0,032

Regadíos

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

2.596

15,998

4,354

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

6.588

46,622

13,093

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

3.618

23,09

6,341

ZR MI Río Porma 1.ª fase.

2000003

12.370

96,726

25,165

RP Río Porma.

2000004

1.207

5,39

1,772

RP Río Curueño.

2000005

1.482

8,318

2,658

RP Porma Bajo.

2000335

1.703

11,05

2,989

ZR Arriola.

2000006

4.009

29,954

7,867

RP Río Torío.

2000007

2.029

12,44

3,574

RP Río Bernesga.

2000008

2.215

14,662

3,997

RP MD Río Esla.

2000009

238

1,811

0,46

ZR Canal del Esla.

2000010

11.200

85,92

22,22

RP Río Cea.

2000011

1.285

9,063

2,116

RP Río Cea Medio.

2000033

338

2,129

0,53

RP Río Cea Alto.

2000040

942

5,174

1,663

RP MI del Río Esla.

2000012

1.406

9,006

2,151

ZR Páramo Bajo.

2000019

24.000

182,213

46,775

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

201

1,006

0,301

RP Río Valderaduey.

2000047

126

0,929

0,221

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000055

0

0

RP Cabecera Río Esla.

2000029

1.150

4,499

1,877

RP Cabecera Río Porma.

2000030

534

2,09

0,87

ZR MI Porma 2.ª fase.

2000034

8.834

71,271

18,382

RP Torío-Bernesga.

2000035

226

1,789

0,441

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

0

0

ZR Tábara.

2000042

3.030

15,01

4,061

ZR Tierra de Campos.

2000043

0

0

RP Valle de Aliste.

2000048

0

0

RP Resto Cea.

2000050

0

0

RP Torío-Bernesga.

2000051

0

0

RP Río Cea Medio.

2000053

0

0

RP Cabecera Río Cea.

2000054

0

0

RP Río Aliste.

2000221

25

0,118

0,039

RP Arroyo de la Burga.

2000222

41

0,192

0,052

RP Río Colle.

2000227

75

0,305

0,112

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

153

0,974

0,282

RP Río Moro.

2000231

43

0,314

0,087

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

0

0

ZR Valverde Enrique.

2000281

0

0

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

0

0

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

257

1,598

0,425

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

32

0,171

0,041

Bombeo Guardo.

2000058

1.071

3,636

1,481

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

646

3,323

1,039

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

455

1,941

0,605

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

274

1,643

0,41

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

1.644

9,435

2,482

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

3.951

22,257

5,723

Bombeo Valle del Tera.

2000537

54

0,231

0,061

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

1.331

7,67

1,921

Demanda Trasvase al Carrión.

79,02

20,564

Industria

Central térmica de La Robla.

1400002

23,701

2,013

DI Bernesga.

8,183

0,695

DI Cea (Termosolar Mayorga).

 

 

0,845

0,072

DI Esla.

0,234

0,020

DI Porma.

0,012

0,001

Acuicultura

Los Leoneses.

3800004

8,831

0,750

Lillogen.

3800011

7,887

0,670

Vegas del Condado.

3800017

12,613

1,071

Anexo 5.5 Asignación de recursos en el sistema de explotación Carrión

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

M. Aguas del Carrión.

3000026

11.153

1,157

0,132

Carrión de los Condes.

3000027

3.404

0,362

0,045

M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

10.529

1,084

0,124

Palencia y M. Campos- Este.

3000029

85.530

10,208

0,879

Dueñas y M. Arroyo del Pontón.

3000033

3.873

0,389

0,042

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

223.911

30,337

2,723

M. Campos y Nava.

3000041

5.043

0,540

0,066

M. Bajo Pisuerga.

3000173

6.187

0,617

0,066

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

4.888

0,490

0,052

Bombeo Carrión.

3000213

3.842

0,436

0,058

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

105

0,018

0,003

Bombeo Páramo de Torozos (Carrión).

3000226

0,000

0,000

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

3.385

0,369

0,047

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

1.017

0,127

0,019

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

1.025

0,119

0,017

Regadíos

RP Río Carrión Alto.

2000063

609

2,336

0,744

ZR Carrión Saldaña.

2000064

11.754

71,674

19,475

ZR Bajo Carrión.

2000065

6.600

42,785

11,176

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

4.912

31,842

8,247

ZR Castilla Campos.

2000083

10.731

69,943

18,258

ZR Macías Picavea.

2000084

2.265

16,654

4,239

RP Aledaños Macías Picavea.

2000106

291

2,137

0,517

ZR Palencia.

2000085

3.339

20,429

5,386

ZR Castilla Sur.

2000086

3.540

23,159

6,025

RP Río Sequillo.

2000097

559

4,002

0,954

ZR La Retención.

2000099

3.486

22,597

5,971

ZR Camporredondo.

2000104

21

0,066

0,028

RP Río Carrión.

2000105

924

5,318

1,343

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

2.960

16,039

4,032

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

968

5,368

1,331

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

39

0,187

0,046

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

205

0,551

0,224

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

124

0,58

0,156

Bombeo Carrión.

2000520

1.246

5,766

1,537

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

71

0,345

0,087

Bombeo T.D.B.P. y P. de Torozos (Carrión).

2000589

714

3,545

0,988

Industria

Central térmica de Guardo.

1400001

144,199

12,247

DI Carrión.

2,405

0,204

Acuicultura

Piscifactoría El Soto.

3800005

6,308

0,536

Piscifactoría Fuentes Carrionas.

3800018

1,210

0,103

Anexo 5.6 Asignación de recursos en el sistema de explotación Pisuerga

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

M. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

3.813

0,401

0,048

M. Valle del Pisuerga.

3000031

10.197

1,166

0,159

Herrera de Pisuerga.

3000032

4.314

0,498

0,070

M. Zona Cerrato Sur.

3000034

13.805

1,572

0,213

Valdeolea-Brañosera.

3000036

1.234

0,163

0,026

Bombeo Villadiego.

3000042

2.610

0,314

0,046

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

2.804

0,309

0,039

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

2.777

0,378

0,063

Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Pisuerga).

3000050

1.093

0,142

0,021

Canal del Pisuerga.

3000123

276

0,029

0,004

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

12

0,000

0,000

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

4.569

0,547

0,080

Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Pisuerga).

3000208

7.404

0,719

0,072

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

893

0,122

0,020

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

1.352

0,167

0,026

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

361

0,041

0,005

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

2.904

0,348

0,051

Regadíos

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

198

0,571

0,204

ZR Cervera Arbejal.

2000067

132

0,379

0,119

RP Río Camesa.

2000068

285

1,38

0,422

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

673

3,337

0,936

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

106

0,371

0,117

ZR Ruesga.

2000233

23

0,067

0,023

RP Río Lucio.

2000327

212

1,151

0,383

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

7.735

46,095

12,078

RP Río Burejo.

2000071

579

2,698

0,775

RP Río Valdavia.

2000073

854

4,221

1,212

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

1.051

5,485

1,301

RP Río Boedo.

2000100

781

3,449

0,857

ZR Pisuerga.

2000072

9.297

54,328

14,333

ZR Villalaco.

2000075

3.974

21,385

5,653

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

1.696

8,872

2,217

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

1.468

9,026

2,182

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

598

4,003

1,036

RP Río Esgueva.

2000089

3.352

15,964

3,685

RP Rubagón.

2000101

50

0,243

0,08

RP Valles del Cerrato.

2000102

0

0

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

75

0,217

0,075

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

273

1,119

0,358

RP Arroyo Maderano.

2000324

110

0,559

0,141

RP Río Monegro.

2000326

53

0,261

0,077

RP Río Villova.

2000328

37

0,188

0,056

RP Pomar de Valdivia.

2000333

677

3,453

1,051

RP Río Odra.

2000337

122

0,61

0,161

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

626

2,592

0,746

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

462

2,125

0,54

Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

3.094

15,543

4,078

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

17

0,048

0,018

Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Pisuerga).

2000119

400

1,63

0,501

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

93

0,406

0,119

Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Pisuerga).

2000503

571

2,666

0,651

Bombeo Villadiego.

2000524

285

1,207

0,318

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

239

1,019

0,276

Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

2.054

10,866

2,822

Bombeo T.D.B.P. y Aluvial del Duero.

2000592

91

0,483

0,118

Industria

DI Pisuerga aguas abajo Carrión.

 

9,704

0,825

DI Pisuerga aguas arriba Carrión.

 

 

1,082

0,092

Acuicultura

Piscifactoría del Campoo.

3800001

31,533

2,678

Piscifactoría Campoo S.A.

3800014

1,896

0,161

Anexo 5.7 Asignación de recursos en el sistema de explotación Arlanza

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Área metropolitana de Burgos.

3000037

196024

23,431

2,115

Quintanar de la Sierra.

3000038

2758

0,329

0,048

M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato.

3000040

3313

0,403

0,059

Bombeo Burgos.

3000043

9197

1,149

0,176

Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Arlanza).

3000051

701

0,089

0,015

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

1208

0,209

0,041

Palenzuela.

3000124

0,000

0,000

Vecindad de Burgos.

3000161

6225

0,728

0,102

Salas de los Infantes.

3000172

0,000

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

4580

0,609

0,099

Bombeo Aluviales Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

206

0,023

0,002

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

504

0,057

0,007

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

1576

0,187

0,027

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

575

0,089

0,018

Regadíos

RP Río Arlanzón.

2000076

277

1,56

0,52

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

784

3,983

0,975

ZR Arlanzón.

2000077

2827

16,506

4,494

RP Río Arlanza Alto.

2000078

451

2,025

0,599

RP Río Arlanza Medio.

2000079

2110

10,688

2,819

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

1609

8,48

2,201

RP Río de los Ausines.

2000235

76

0,44

0,115

RP Río Franco.

2000338

376

1,744

0,442

RP Río Pedroso.

2000339

465

2,132

0,733

RP Río de Revilla.

2000340

25

0,123

0,032

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

278

1,26

0,363

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

129

0,551

0,151

Bombeo Quintanilla- Peñahorada (Arlanza).

2000120

57

0,259

0,082

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

58

0,24

0,085

Bombeo Burgos.

2000287

1137

5,068

1,508

Bombeo Aluviales Pisuerga- Arlanzón (Arlanza).

2000504

1216

5,344

1,369

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

1

0,004

0,003

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

7

0,026

0,011

Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Arlanza).

2000587

165

0,883

0,229

Acuicultura

Piscifactoría de Quintanar de la Sierra.

3800012

3,626

0,308

Anexo 5.8 Asignación de recursos en el sistema de explotación Alto Duero

Abastecimiento de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Comarca de Pinares.

3000053

4.826

0,668

0,115

Tierras Altas de Soria.

3000054

1.058

0,148

0,026

Soria.

3000055

42.508

4,952

0,580

Almazán.

3000056

5.523

0,552

0,058

M. El Caramacho.

3000057

3.377

0,380

0,051

M. Campo de Gómara.

3000066

1.008

0,125

0,018

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

10.610

1,573

0,286

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

392

0,045

0,006

Bombeo Araviana.

3000070

737

0,103

0,017

Bombeo Almazan Sur.

3000071

1.878

0,362

0,080

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

1.517

0,228

0,042

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

1.456

0,211

0,038

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

2.875

0,401

0,069

Bombeo Moncayo.

3000224

48

0,006

0,002

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

183

0,031

0,005

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

2.157

0,299

0,051

Regadíos

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

2.200

8,98

2,704

RP Río Tera.

2000123

636

1,583

0,513

RP Duero Alto.

2000124

484

1,617

0,469

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

814

4,006

1,179

RP Villa de Vinuesa.

2000145

192

0,617

0,217

RP Río Araviana.

2000237

75

0,218

0,073

RP Río Escalote.

2000294

279

1,331

0,384

RP Río Caracena.

2000295

268

1,446

0,44

RP Río Talegones.

2000296

210

0,903

0,259

RP Río Fuentepinilla.

2000297

99

0,457

0,127

RP Río Izana.

2000298

5

0,026

0,009

ZR Almazán.

2000125

4.846

23,982

7,145

RP Río Ucero.

2000127

1.648

8,882

2,453

ZR Inés-Olmillos.

2000128

2.161

12,239

3,573

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

805

4,899

1,348

ZR Aranda.

2000130

2.355

14,489

3,919

ZR Guma.

2000131

3.460

21,287

5,84

RP Río Arandilla.

2000132

2.080

8,858

2,117

RP Río Gromejón.

2000133

1.848

3,532

0,728

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

1.213

6,989

1,878

ZR Aranzuelo.

2000143

300

1,714

0,5

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

0

0

ZR Río Gromejón.

2000146

200

0,337

0,091

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

58

0,326

0,09

RP Río Madre de Rejas.

2000304

169

0,92

0,254

RP Río Bañuelos.

2000310

173

0,882

0,222

RP Río Aranzuelo.

2000311

139

0,624

0,2

RP Río Pedro.

2000313

41

0,233

0,069

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

45

0,163

0,058

Bombeo Araviana.

2000152

1

0,003

0,002

Bombeo Almazán Sur.

2000153

3

0,012

0,005

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

2

0,008

0,004

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

915

3,476

1,032

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

1.190

5,617

1,59

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

178

0,885

0,272

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

130

0,364

0,132

Bombeo Moncayo.

2000552

0

0

Bombeo Páramo de Escalote.

2000568

0

0

Industria

DI Duero antes Riaza.

2,313

0,196

Acuicultura

Piscifactoría La Fuentona 2.

3800003

6,308

0,536

Piscifactoría La Fuentona 1.

3800010

6,308

0,536

Quiñón SA.

3800013

0,119

0,010

Piscifactoría de Ucero.

3800016

5,840

0,496

Piscifactoría Las Fuentes de San Luis.

3800019

2,932

0,249

Anexo 5.9 Asignación de recursos en el sistema de explotación Riaza-Duratón

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Valladolid (San Isidro).

3000035

120.567

16,336

1,466

M. Comarca de la Churrería.

3000058

13.717

1,439

0,170

Campo de Peñafiel.

3000059

3.031

0,332

0,041

M. Ribera del Duero- Comarca de Roa.

3000060

9.307

1,160

0,177

Tudela de Duero.

3000061

10.553

1,118

0,134

M. Valle del Esgueva.

3000063

5.430

0,555

0,062

Boecillo.

3000064

4.122

0,605

0,109

Laguna de Duero.

3000065

29.412

3,131

0,298

Riaza.

3000062

2.615

0,526

0,117

Bombeo Ayllón.

3000068

3.589

0,462

0,073

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza).

3000076

1.347

0,173

0,026

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094

1.501

0,196

0,031

Cabecera Duratón.

3000126

340

0,083

0,019

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193

495

0,074

0,013

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202

32.864

3,584

0,366

Bombeo Guadarrama- Somosierra (Riaza).

3000218

402

0,066

0,013

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222

105

0,015

0,002

Bombeo Riaza (Riaza- Duratón).

3000232

2.613

0,350

0,058

Bombeo Sepúlveda.

3000236

2.177

0,344

0,066

Regadíos

RP Río Riaza.

2000134

1.737

10,691

2,767

RP Cabecera Río Duratón.

2000135

1.712

8,376

2,17

RP Río Duratón.

2000136

2.076

12,272

3,14

ZR Canal de Riaza.

2000137

5.030

30,929

8,182

ZR Padilla.

2000139

200

1,219

0,342

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138

522

3,133

0,794

RP Canal del Duero.

2000140

4.700

30,801

7,424

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141

2.138

12,715

3,072

ZR Sector I Duratón.

2000147

813

4,935

1,361

RP Arroyo de Valcorba.

2000300

139

0,832

0,211

RP Arroyo de Valimón.

2000301

153

0,702

0,162

RP Río Aguisejo.

2000302

114

0,647

0,25

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305

41

0,229

0,061

Bombeo Ayllón.

2000150

247

1,211

0,378

Bombeo T.D.B.P. y P. de Corcos.

2000158

690

3,237

0,858

Bombeo T.D.B.P. y P. de Cuéllar (Riaza).

2000173

2.504

12,758

3,397

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174

486

2,442

0,601

Bombeo Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas.

2000183

573

2,918

0,728

Bombeo Riaza (Riaza- Duratón).

2000559

58

0,273

0,082

Bombeo Sepúlveda.

2000562

86

0,43

0,129

Bombeo Guadarrama‑ Somosierra (Riaza- Duratón).

2000571

0

0

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573

201

0,998

0,257

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588

2.219

10,939

2,866

Industria

DI Duero entre Riaza y Pisuerga.

 

0,683

0,058

DI Duratón.

3,035

0,258

Acuicultura

Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas.

3800007

22,074

1,875

Truchas El Vivar SA.

3800021

25,232

2,143

Anexo 5.10 Asignación de recursos en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Ávila.

3000077

57.175

6,875

0,584

Arévalo.

3000078

18.449

2,056

0,268

Cabecera del Adaja.

3000079

2.511

0,329

0,052

Mancomunidad de Municipios Río Eresma.

3000080

1.743

0,192

0,024

Segovia.

3000081

81.977

9,961

0,932

El Espinar.

3000082

9.647

1,555

0,302

Cabecera del Pirón, M.Fuent. Del Mojón.

3000083

2.420

0,302

0,046

San Ildefonso-La Granja*.

3000084

0,000

0,000

Mancomunidad Tierras del Adaja.

3000085

26.877

2,817

0,275

Mancomunidad de Pinares.

3000086

3.780

0,428

0,058

Villa y Tierra de Pedraza.

3000087

2.744

0,386

0,067

Mancomunidad Cega.

3000088

8.900

0,976

0,124

M. La Mujer Muerta.

3000089

2.701

0,356

0,058

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

3000091

3.651

0,500

0,085

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

3000095

5.997

0,929

0,174

Bombeo Valle del Amblés.

3000096

2.620

0,291

0,038

Cardeñosa.

3000127

475

0,059

0,008

Abastecimiento río Eresma (Adaja).

3000164

20.460

2,253

0,290

Abastecimiento río Eresma (Cega).

3000174

30.348

3,244

0,395

Guijasalbas.

3000175

0,000

0,000

Mancomunidad La Atalaya.

3000176

14.371

1,473

0,166

Bombeo Sierra de Ávila.

3000194

4.830

0,633

0,103

Villanueva de Duero.

3000198

0,000

0,000

Bombeo Guadarrama- Somosierra (C-E-A).

3000217

139

0,018

0,003

Bombeo Medina del Campo (C-E-A).

3000223

3.256

0,377

0,053

Bombeo Prádena.

3000228

848

0,130

0,024

Bombeo Segovia.

3000235

740

0,098

0,015

Regadíos

RP Río Pirón.

2000159

150

0,424

0,171

RP Cabecera Pirón.

2000160

808

1,121

0,304

RP Cabecera río Cega.

2000312

185

0,957

0,285

RP Río Eresma.

2000161

400

1,742

0,446

RP Río Frío.

2000162

337

0,819

0,207

RP Río Moros.

2000163

166

1,008

0,247

RP Río Eresma Medio.

2000164

271

1,73

0,399

RP Río Cambrones.

2000172

700

1,952

0,626

ZR Río Adaja.

2000165

6.515

35,843

9,22

ZR Río Pirón.

2000166

0

0

ZR Guijasalbas.

2000167

0

0

ZR Cega.

2000168

0

0

ZR Eresma.

2000169

0

0

ZR Riegos Meridionales Bajo Duero.

2000170

0

0

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega.

2000171

0

0

Bombeo Medina de del Campo (C-E-A).

2000175

2.754

14,116

3,499

Bombeo Guadarrama- Somosierra (C-E-A).

2000177

1096

5,037

2,012

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja).

2000178

4.851

24,17

6,546

Bombeo Valle de Amblés.

2000179

1.180

6,204

1,7

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja).

2000180

7.841

39,582

10,423

Bombeo Sierra de Ávila.

2000290

2.198

10,998

3,213

Bombeo Prádena.

2000575

17

0,073

0,023

Bombeo Segovia.

2000576

86

0,362

0,097

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (C-E-A).

2000594

2.304

9,929

2,637

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo.

2000595

7.702

39,826

10,487

Bombeo Recarga Art. Cubeta de Santiuste.

2000596

994

5,14

1,354

Bombeo Recarga Artificial Alcazaré.

2000597

520

2,547

0,672

Industria

DI Adaja.

0,048

0,004

DI Eresma.

2,035

0,173

DI Pirón.

0,221

0,019

(*) La demanda de la Granja en este horizonte está incluida en la UDU 3000081 Segovia

Anexo 5.11 Asignación de recursos en el sistema de explotación Bajo Duero

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

5.573

0,627

0,083

Zamora.

3000039

64.419

7,760

0,659

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

668

0,069

0,008

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

15.771

1,712

0,214

Bombeo Medina del Campo.

3000092

14.322

1,516

0,182

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

18.372

1,980

0,245

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

18.093

1,948

0,240

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

1.045

0,112

0,014

Bombeo Aluvial del Duero: Tord-Zamora.

3000203

5.609

0,593

0,070

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

861

0,098

0,012

Regadíos

ZR Tordesillas.

2000090

1.902

12,864

3,289

ZR Pollos.

2000091

1.171

7,92

2,025

ZR Castronuño.

2000092

388

2,625

0,666

RP Río Duero.

2000093

624

4,009

0,917

RP MI río Duero.

2000096

1.309

8,401

1,955

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

11.168

78,151

19,84

RP San Frontis y Virgen del Aviso.

2000095

2.952

20,599

4,689

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

466

2,863

0,666

RP Río Zapardiel.

2000098

54

0,346

0,084

RP Río Guareña.

2000103

283

1,915

0,457

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

421

2,809

0,677

RP Arroyo Ariballos.

2000309

119

0,827

0,196

RP Río Talanda.

2000321

39

0,271

0,068

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

1.232

7,032

1,779

Bombeo T.D.B.P. y Páramo Torozos (Bajo Duero).

2000113

2.198

11,284

2,931

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

12.590

73,24

18,025

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

16.266

89,268

22,577

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

38.168

179,492

43,743

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

262

1,28

0,358

Bombeo Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora.

2000506

937

5,252

1,243

Industria

DI Duero entre Pisuerga y Esla.

3,028

0,257

Anexo 5.12 Asignación de recursos en el sistema de explotación Tormes

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Salamanca y M. Azud de Villagonzalo.

3000098

207.445

24,464

2,314

M. Piedrahíta-Malpartida de Corneja.

3000099

1.973

0,250

0,039

Ledesma.

3000100

1.946

0,192

0,021

Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa.

3000101

9.360

0,989

0,117

Barco de Ávila.

3000102

4.414

0,626

0,110

Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos.

3000103

7.203

0,738

0,083

Embalse de Almendra.

3000104

13.559

1,540

0,207

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

5.798

0,549

0,051

Presa de Gamonal. M. Presa de Gamonal.

3000111

1.870

0,258

0,043

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

980

0,160

0,031

Cabezas del Villar.

3000113

350

0,054

0,009

Villadepera.

3000121

302

0,036

0,005

Bombeo Salamanca.

3000117

33.682

3,645

0,456

Bombeo Valdecorneja.

3000120

241

0,030

0,004

Bombeo Gredos.

3000196

4.614

0,689

0,126

Bombeo Campo Charro-Tormes.

3000212

1.771

0,202

0,026

Bombeo Sayago-Tormes.

3000234

1.161

0,121

0,014

Regadíos

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

1.040

4,732

1,647

RP Río Tormes Alto.

2000185

1.933

8,947

3,052

RP Río Tormes.

2000187

209

1,193

0,359

RP Río Aravalle.

2000186

2.476

6,948

2,797

RP Río Corneja.

2000188

1.316

4,684

1,316

ZR La Maya.

2000189

2.309

16,583

4,543

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

641

4,606

1,258

RP Alba de Tormes.

2000214

172

1,171

0,289

ZR Éjeme-Galisancho.

2000191

794

5,702

1,531

ZR Alba de Tormes.

2000192

333

2,273

0,615

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

1.967

13,822

3,675

ZR Babilafuente-Villoria.

2000194

8.969

61,592

16,475

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

2.143

14,011

3,822

ZR Villagonzalo.

2000196

5.269

36,393

9,558

RP Río Becedillas.

2000197

1.254

2,433

0,67

ZR Campo de Ledesma.

2000198

276

1,505

0,44

ZR La Armuña.

2000207

0

0

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

3.326

22,543

6,309

RP Río Gamo.

2000209

0

0

RP Río Margañán.

2000210

0

0

RP Río Caballeruelo.

2000211

578

1,606

0,472

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

0

0

RP Revalbos.

2000240

6

0,047

0,014

RP Río Agudín.

2000241

39

0,207

0,068

RP Río Tormes Bajo.

2000330

106

0,571

0,146

Bombeo Salamanca.

2000215

14.920

80,847

21,15

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

196

0,945

0,293

Bombeo Valdecorneja.

2000220

20

0,087

0,026

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

746

3,532

0,968

Bombeo Gredos.

2000580

71

0,319

0,109

Industria

DI CTCC Ledesma.

6,935

0,589

DI Tormes.

2,626

0,223

Acuicultura

Piscifactoría Alba de Tormes.

3800002

94,607

8,035

Piscifactoría Encinas de Arriba.

3800006

126,147

10,714

Centro Ictiogénico de Galisancho.

3800008

7,887

0,670

Gestiones e Inversiones Grado.

3800015

63,073

5,357

Ipescón, S.A.

3800023

0,012

0,001

La Aliseda.

3800024

3,781

0,321

Piscifactoría Alba de Tormes.

3800002

94,607

8,035

Piscifactoría Encinas de Arriba.

3800006

126,147

10,714

Centro Ictiogénico de Galisancho.

3800008

7,887

0,670

Gestiones e Inversiones Grado.

3800015

63,073

5,357

Ipescón, S.A.

3800023

0,012

0,001

La Aliseda.

3800024

3,781

0,321

Anexo 5.13 Asignación de recursos en el sistema de explotación Águeda

Nombre de la demanda

Código

Unidades

Asignado nuevo PH

hab/ha

hm3/año

hm3/mes

Abastecimientos

Ciudad Rodrigo y M. Puente la Unión.

3000105

15.501

1,813

0,222

Embalse de Irueña y M. Burguillos.

3000106

1.776

0,207

0,029

M. Aguas Águeda-Azaba.

3000110

1.503

0,185

0,027

La Fregeneda.

3000114

345

0,044

0,006

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

2.569

0,270

0,032

Río Yeltes.

3000109

2.476

0,302

0,045

Núcleos del Duero Internacional.

3000177

1.862

0,208

0,027

Barruecopardo.

3000185

403

0,049

0,007

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

3.015

0,324

0,041

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

154

0,018

0,003

Bombeo Vitigudino.

3000197

7.296

0,807

0,104

Bombeo Campo Charro - Águeda.

3000211

2.114

0,267

0,043

Bombeo Las Batuecas.

3000221

1.671

0,208

0,032

Regadío

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

607

3,587

1,089

RP Río Huebra.

2000329

1

0,006

0,003

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

266

1,367

0,386

RP Río Agadón.

2000201

353

1,251

0,44

RP Arroyo Pasiles.

2000205

98

0,58

0,155

RP 1ª Elevación MD Águeda.

2000203

306

1,899

0,499

RP 2ª Elevación MD Águeda.

2000204

196

1,22

0,31

RP Río Águeda Bajo.

2000206

196

0,989

0,278

ZR MI Águeda.

2000202

897

5,567

1,484

ZR Embalse de Irueña.

2000213

0

0

RP Río Rivera de Froya.

2000325

5

0,024

0,008

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

2.860

13,19

3,833

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

73

0,366

0,098

Bombeo Vitigudino.

2000293

589

2,52

0,701

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

386

2,108

0,588

Bombeo Las Batuecas.

2000584

43

0,216

0,067

Industrial

DI Águeda.

0,873

0,074

ANEXO 6
Reserva de recursos
Anexo 6.1 Reserva de recursos en el sistema de explotación Támega-Manzanas

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Municipio de Verín.

3000015

0,000

Videferre.

3000168

0,015

As Chas-A Madalena-Vilaza.

3000169

0,000

Laza.

3000170

0,042

S. Lourenzo, O Pereiro, Riós y A Gudiña.

3000178

0,119

Medeiros.

3000180

0,039

Vilardevós.

3000182

0,024

A Mezquita.

3000183

0,000

Bombeo Vilardevós-Laza.

3000186

0,932

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

3000233

0,066

Bombeo Verín.

3000248

0,311

Regadíos

RP Subcuencas entre Támega y Tuela.

2000046

7,201

Bombeo Vilardevós-Laza.

2000283

0,000

RP Ríos Támega y Búbal.

2000307

3,709

Bombeo Sanabria (Támega-Manzanas).

2000531

0,000

Bombeo Vilardevós-Laza y Verín.

2000534

0,000

Bombeo Aliste (Támega-Manzanas).

2000547

0,000

Anexo 6.2 Reserva de recursos en el sistema de explotación Tera

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Puebla de Sanabria.

3000014

0,000

Tera.

3000016

0,000

Bombeo Valle del Tera (Tera).

3000023

0,000

Benavente y Valle del Tera.

3000155

0,556

Bombeo Sanabria-Tera.

3000187

0,157

Bombeo La Maragatería - Tera.

3000219

0,000

Regadíos

ZR MD Río Tera.

2000025

50,152

RP MI Río Tera.

2000026

8,528

RP Cabecera Río Tera.

2000032

5,416

ZR MI Río Tera.

2000049

0,000

Bombeo Valle del Tera (Tera).

2000061

0,000

Bombeo Sanabria (Tera).

2000284

0,000

RP Arroyo del Regato.

2000299

2,983

RP Ayoó de Vidriales.

2000336

1,826

Bombeo La Maragatería (Tera).

2000521

0,000

Acuicultura

Lago de Sanabria.

 

11,034

Anexo 6.3 Reserva de recursos en el sistema de explotación Órbigo

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

Astorga.

3000007

0,000

La Bañeza.

3000008

0,000

Carrizo de la Ribera.

3000010

0,003

Castrocontrigo.

3000011

0,000

La Magdalena.

3000012

0,000

Mancomunidad del Órbigo.

3000013

0,000

M. de la Maragatería.

3000018

0,000

Bombeo La Maragatería-Órbigo.

3000188

0,000

Bombeo Aluvial del Órbigo.

3000205

0,000

Bombeo La Pola de Gordón.

3000220

0,000

Bombeo Raña de La Bañeza.

3000229

0,000

Bombeo Raña del Órbigo.

3000230

0,000

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Órbigo).

3000241

0,000

Regadíos

RP Río Luna entre E. Barrios y Selga de Ordás.

2000013

0,000

ZR Velilla y Villadangos.

2000014

51,798

ZR Páramo y Páramo Medio.

2000015

149,873

RP Ríos Omaña y Valdesamario.

2000016

0,000

ZR Carrizo.

2000017

0,000

ZR Castañón y Villares.

2000018

27,078

ZR San Justo y San Román.

2000020

0,000

RP Órbigo-Jamuz.

2000021

0,000

RP Río Eria.

2000022

7,213

ZR Manganeses.

2000023

19,628

RP Río Torre.

2000024

0,000

RP Ríos Tuerto Bajo y Turienzo.

2000027

11,859

RP Cabecera Río Luna.

2000031

0,000

RP Río Tuerto Alto.

2000036

0,000

RP Río Duerna.

2000037

0,138

RP Presa Cerrajera.

2000038

11,798

RP Río Luna.

2000039

0,000

RP Valtabuyo y Jamuz.

2000044

1,061

RP Villagatón.

2000045

1,246

RP Órbigo Medio.

2000052

0,000

RP Arroyo Barbadiel.

2000224

0,891

Bombeo La Maragatería (Órbigo).

2000285

0,000

RP Aguas arriba de Villameca.

2000314

0,114

RP Arroyo de Muelas.

2000315

0,364

RP Antoñán del Valle.

2000316

0,602

RP Arroyo de los Reguerales.

2000317

0,814

RP Aledaños del Canal de Carrizo.

2000332

11,444

Bombeo Aluvial del Órbigo.

2000501

0,000

Bombeo La Pola de Gordón.

2000508

0,000

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla.

2000513

0,379

Bombeo La Maragatería-Raña de la Bañeza.

2000523

0,955

Bombeo Valle del Tera.

2000536

0,000

Industria

DI Órbigo.

0,000

DI Tuerto.

0,000

Acuicultura

 

 

Las Truchas.

3800009

0,000

Carrizo.

3800020

0,000

Las Zayas.

3800022

0,000

Anexo 6.4 Reserva de recursos en el sistema de explotación Esla

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

León.

3000001

0,000

M. Alto Bernesga.

3000002

0,000

Sabero.

3000003

0,000

M. Municipios Sur de León (MANSURLE).

3000004

0,000

Muelas del Pan.

3000005

0,085

M. Zona Norte de Valladolid.

3000006

0,000

M. Municipios del Curueño.

3000017

0,000

Mancomunidad Tierras de Aliste.

3000019

0,090

Bombeo Guardo.

3000020

0,000

Bombeo Tierra de Campos (Esla).

3000022

0,000

Mansilla de las Mulas.

3000122

0,000

Bombeo Aliste.

3000189

0,000

Bombeo Aluvial del Esla.

3000204

0,000

Bombeo T. y C. del Esla-Cea.

3000239

0,000

Bombeo T. y C. Tuerto-Esla (Esla).

3000240

0,000

Bombeo Valle del Tera.

3000246

0,037

Bombeo Villafáfila.

3000249

0,000

Regadíos

RP Vegas Altas Río Esla.

2000001

4,253

ZR Canal Alto de Payuelos.

2000002

22,265

ZR MI Río Porma 1ª fase.

2000003

87,803

RP Río Porma.

2000004

0,000

RP Río Curueño.

2000005

0,000

ZR Arriola.

2000006

2,793

RP Río Torío.

2000007

0,000

RP Río Bernesga.

2000008

0,000

RP MD Río Esla.

2000009

0,000

ZR Canal del Esla.

2000010

80,897

RP Río Cea.

2000011

1,460

RP MI del Río Esla.

2000012

6,467

ZR Páramo Bajo.

2000019

177,787

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000028

0,000

RP Cabecera Río Esla.

2000029

1,856

RP Cabecera Río Porma.

2000030

2,005

RP Río Cea Medio.

2000033

0,000

ZR MI Porma 2ª fase.

2000034

66,138

RP Torío-Bernesga.

2000035

1,789

RP Río Cea Alto.

2000040

0,000

ZR Sector IV Cea Carrión.

2000041

0,000

ZR Tábara.

2000042

15,010

ZR Tierra de Campos.

2000043

0,000

RP Río Valderaduey.

2000047

0,000

RP Valle de Aliste.

2000048

0,000

RP Resto Cea.

2000050

0,000

RP Torío-Bernesga.

2000051

0,000

RP Río Cea Medio.

2000053

0,000

RP Cabecera Río Cea.

2000054

0,000

RP Cabecera Río Valderaduey.

2000055

0,000

ZR Canal Alto Payuelos (Centro y Cea).

2000057

23,057

Bombeo Guardo.

2000058

1,525

Bombeo T. y C. del Tuerto-Esla (Esla).

2000059

0,000

RP Río Aliste.

2000221

0,000

RP Arroyo de la Burga.

2000222

0,000

RP Río Colle.

2000227

0,305

RP Ríos Riacho de la Nava y Valdellorna.

2000228

0,000

RP Río Moro.

2000231

0,000

ZR Canal Bajo de Payuelos.

2000280

0,000

ZR Valverde Enrique.

2000281

0,000

ZR Sector V Cea-Carrión.

2000282

0,000

Bombeo Aliste (Esla).

2000286

0,058

ZR Arenillas de Valderaduey.

2000306

1,598

RP Arroyo de la Costanilla.

2000331

0,171

RP Porma Bajo.

2000335

11,050

Bombeo Aluvial del Esla.

2000500

0,000

Bombeo T.y C. del Esla-Cea.

2000517

0,200

Bombeo Tierra de Campos.

2000518

2,642

Bombeo Valle del Tera.

2000537

0,021

Bombeo Villafáfila (Esla).

2000545

2,120

Demanda Trasvase al Carrión.

79,020

Industria

Central térmica de La Robla.

1400002

0,035

DI Bernesga.

0,000

DI Cea (Termosolar Mayorga).

0,845

DI Esla.

0,000

DI Porma.

0,000

Acuicultura

Los Leoneses.

3800004

0,000

Lillogen.

3800011

0,000

Vegas del Condado.

3800017

0,000

Anexo 6.5 Reserva de recursos en el sistema de explotación Carrión

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

M. Aguas del Carrión.

3000026

0,368

Carrión de los Condes.

3000027

0,319

M. Alcor, Campos-Alcores, Villas T.C.

3000028

0,082

Palencia y M. Campos-Este.

3000029

3,200

Dueñas y M. Arroyo del Pontón.

3000033

0,000

Área metropolitana de Valladolid.

3000035

0,000

M. Campos y Nava.

3000041

0,322

M. Bajo Pisuerga.

3000173

0,510

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

3000207

0,402

Bombeo Carrión.

3000213

0,110

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

3000216

0,017

Bombeo Páramo de Torozos (Carrión).

3000226

0,000

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

3000242

0,000

Bombeo Tordesillas (Carrión).

3000243

0,000

Bombeo Valdavia (Carrión).

3000244

0,000

Regadíos

Bombeo Tierra de Campos (Carrión).

2000060

0,000

RP Río Carrión Alto.

2000063

0,000

ZR Carrión Saldaña.

2000064

71,628

ZR Bajo Carrión.

2000065

3,737

ZR Nava Norte y Sur.

2000082

31,842

ZR Castilla Campos.

2000083

69,854

ZR Macías Picavea.

2000084

3,064

ZR Palencia.

2000085

19,256

ZR Castilla Sur.

2000086

18,744

RP Río Sequillo.

2000097

1,817

ZR La Retención.

2000099

22,174

ZR Camporredondo.

2000104

0,066

RP Río Carrión.

2000105

5,318

RP Aledaños Macías Picavea.

2000106

2,137

Bombeo Tordesillas (Carrión).

2000116

0,000

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Carrión).

2000502

0,103

Bombeo Cervera de Pisuerga (Carrión).

2000509

0,540

Bombeo Valdavia (Carrión).

2000515

0,000

Bombeo Carrión.

2000520

1,270

Bombeo Páramo de Astudillo (Carrión).

2000538

0,069

Bombeo T.D.B.P. y P. de Torozos (Carrión).

2000589

1,902

Industria

Central térmica de Guardo.

1400001

0,079

DI Carrión.

0,000

Acuicultura

Piscifactoría El Soto.

3800005

6,308

Piscifactoría Fuentes Carrionas.

3800018

0,000

Anexo 6.6 Reserva de recursos en el sistema de explotación Pisuerga

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

M. Campos Zona Norte Canal de Castilla.

3000030

0,209

M. Valle del Pisuerga.

3000031

0,000

Herrera de Pisuerga.

3000032

0,000

M. Zona Cerrato Sur.

3000034

0,000

Valdeolea-Brañosera.

3000036

0,000

Bombeo Villadiego.

3000042

0,095

Bombeo T. D. bajo los páramos (Pisuerga).

3000045

0,000

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

3000049

0,140

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

3000050

0,102

Canal del Pisuerga.

3000123

0,029

Bombeo Páramo de Astudillo (Pisuerga).

3000190

0,000

Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000201

0,000

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

3000208

0,596

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

3000210

0,016

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

3000215

0,143

Bombeo Páramo de Torozos (Pisuerga).

3000227

0,000

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

3000245

0,000

Regadíos

RP Río Pisuerga en cabecera.

2000066

0,000

ZR Cervera Arbejal.

2000067

0,122

RP Río Camesa.

2000068

0,987

RP Río Pisuerga Alto.

2000069

0,000

ZR Canal Castilla Norte.

2000070

43,191

RP Río Burejo.

2000071

1,197

ZR Pisuerga.

2000072

0,000

RP Río Valdavia.

2000073

0,000

RP Río Pisuerga Medio.

2000074

0,000

ZR Villalaco.

2000075

15,507

RP Río Pisuerga entre Arlanza y Carrión.

2000081

0,000

RP Río Pisuerga Bajo.

2000087

3,491

ZR Geria-Villamarciel.

2000088

1,503

RP Río Esgueva.

2000089

13,039

RP Río Boedo.

2000100

0,000

RP Rubagón.

2000101

0,105

RP Valles del Cerrato.

2000102

0,000

Bombeo Valdavia (Pisuerga).

2000110

0,000

Bombeo Páramo Astudillo (Pisuerga).

2000112

1,287

Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Pisuerga).

2000114

0,000

Bombeo Cervera de Pisuerga (Pisuerga).

2000118

0,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Pisuerga).

2000119

0,000

Bombeo Aranda de Duero (Pisuerga).

2000149

0,028

ZR Ruesga.

2000233

0,000

RP Subc MI entre Requejada y Aguilar.

2000234

0,217

RP Lomilla de Aguilar.

2000323

1,119

RP Arroyo Maderano.

2000324

0,559

RP Río Monegro.

2000326

0,261

RP Río Lucio.

2000327

1,151

RP Río Villova.

2000328

0,188

RP Pomar de Valdivia.

2000333

3,453

RP Río Pisuerga entre Cervera y Aguilar.

2000334

0,000

RP Río Odra.

2000337

0,610

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Pisuerga).

2000503

0,000

Bombeo Villadiego.

2000524

0,000

Bombeo Castrojeriz (Pisuerga).

2000525

0,000

Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Pisuerga).

2000590

4,970

Bombeo T.D.B.P. y Aluvial del Duero.

2000592

0,109

Industria

DI Pisuerga aguas abajo Carrión.

0,000

DI Pisuerga aguas arriba Carrión.

0,531

Acuicultura

Piscifactoría del Campoo.

3800001

31,533

Piscifactoría Campoo S.A.

3800014

1,896

Anexo 6.7 Reserva de recursos en el sistema de explotación Arlanza

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Área metropolitana de Burgos.

3000037

5,513

Quintanar de la Sierra.

3000038

0,000

M. Bajo Arlanza y M. ZN del Cerrato.

3000040

0,000

Bombeo Burgos.

3000043

0,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

3000051

0,039

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

3000052

0,027

Palenzuela.

3000124

0,000

Vecindad de Burgos.

3000161

0,000

Salas de los Infantes.

3000172

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

3000191

0,000

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

3000206

0,000

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

3000209

0,000

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

3000214

0,087

Bombeo Sierra de la Demanda.

3000237

0,069

Regadíos

RP Río Arlanzón.

2000076

0,000

ZR Arlanzón.

2000077

0,000

RP Río Arlanza Alto.

2000078

0,000

RP Río Arlanza Medio.

2000079

2,460

RP Río Arlanza Bajo.

2000080

0,000

Bombeo Castrojeriz (Arlanza).

2000111

0,000

Bombeo Aranda de Duero (Arlanza).

2000117

0,000

Bombeo Quintanilla-Peñahorada (Arlanza).

2000120

0,000

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Arlanza).

2000121

0,086

RP Río de los Ausines.

2000235

0,323

Bombeo Burgos.

2000287

0,000

RP Arlanza entre Arlanzón y Pisuerga.

2000320

3,983

RP Río Franco.

2000338

1,744

RP Río Pedroso.

2000339

2,132

RP Río de Revilla.

2000340

0,123

Bombeo Al. Pisuerga-Arlanzón (Arlanza).

2000504

0,000

Bombeo Sierra de la Demanda.

2000530

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Arlanza).

2000540

0,007

Bombeo T.D.B.P. y P. de Esgueva (Arlanza).

2000587

0,140

Acuicultura

Piscifactoría de Quintanar de la Sierra.

3800012

3,626

Anexo 6.8 Reserva de recursos en el sistema de explotación Alto Duero

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Comarca de Pinares.

3000053

0,000

Tierras Altas de Soria.

3000054

0,000

Soria.

3000055

0,000

Almazán.

3000056

0,000

M. El Caramacho.

3000057

0,379

M. Campo de Gómara.

3000066

0,000

Bombeo Aranda de Duero (Alto Duero).

3000067

0,000

Bombeo Cabrejas-Soria.

3000069

0,000

Bombeo Araviana.

3000070

0,021

Bombeo Almazan Sur.

3000071

0,122

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

3000072

0,000

Bombeo Cuenca de Almazán.

3000073

0,000

Mancomunidad de Pinares de Soria.

3000125

0,000

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

3000192

0,000

Bombeo Moncayo.

3000224

0,006

Bombeo Páramo Escalote.

3000225

0,000

Bombeo Riaza (Alto Duero).

3000231

0,000

Regadío

ZR Canal Campillo de Buitrago.

2000122

8,907

RP Río Tera.

2000123

0,000

RP Duero Alto.

2000124

0,000

ZR Almazán.

2000125

23,042

RP Río Duero entre Almazán y río Ucero.

2000126

0,000

RP Río Ucero.

2000127

5,622

ZR Inés-Olmillos.

2000128

10,119

ZR La Vid-Zuzones.

2000129

3,028

ZR Aranda.

2000130

5,924

ZR Guma.

2000131

20,287

RP Río Arandilla.

2000132

0,000

RP Río Gromejón.

2000133

1,768

RP Río Duero entre Ucero y Riaza.

2000142

4,631

ZR Aranzuelo.

2000143

1,144

ZR Ampliación de Almazán.

2000144

0,000

RP Villa de Vinuesa.

2000145

0,000

ZR Río Gromejón.

2000146

0,337

Bombeo Cabrejas-Soria.

2000151

0,130

Bombeo Araviana.

2000152

0,000

Bombeo Almazán Sur.

2000153

0,000

Bombeo Arlanzón-Río Lobos (Alto Duero).

2000154

0,000

Bombeo Cuenca de Almazán.

2000155

0,857

Bombeo Aranda Duero (Alto Duero).

2000156

1,134

Bombeo Riaza (Alto Duero).

2000157

0,000

RP Río Araviana.

2000237

0,044

Bombeo Sierra de Cameros (Alto Duero).

2000288

0,000

RP Río Escalote.

2000294

0,000

RP Río Caracena.

2000295

1,446

RP Río Talegones.

2000296

0,000

RP Río Fuentepinilla.

2000297

0,457

RP Río Izana.

2000298

0,000

RP Arroyo de Valdanzo.

2000303

0,326

RP Río Madre de Rejas.

2000304

0,920

RP Río Bañuelos.

2000310

0,882

RP Río Aranzuelo.

2000311

0,624

RP Río Pedro.

2000313

0,233

Bombeo Moncayo.

2000552

0,000

Bombeo Páramo de Escalote.

2000568

0,000

Industria

DI Duero antes Riaza.

0,000

Acuicultura

Piscifactoría La Fuentona 2.

3800003

6,308

Piscifactoría La Fuentona 1.

3800010

6,308

Quiñón SA.

3800013

0,119

Piscifactoría de Ucero.

3800016

5,840

Piscifactoría Las Fuentes de San Luis.

3800019

0,000

Anexo 6.9 Reserva de recursos en el sistema de explotación Riaza-Duratón

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Valladolid (San Isidro).

3000035.

0,000.

M. Comarca de la Churrería.

3000058.

0,000.

Campo de Peñafiel.

3000059.

0,118.

M. Ribera del Duero-Comarca de Roa.

3000060.

0,197.

Tudela de Duero.

3000061.

0,000.

Riaza.

3000062.

0,000.

M. Valle del Esgueva.

3000063.

0,000.

Boecillo.

3000064.

0,000.

Laguna de Duero.

3000065.

1,792.

Bombeo Ayllón.

3000068.

0,000.

Bombeo T. D. Bajo los Páramos (Riaza).

3000076.

0,135.

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

3000094.

0,000.

Cabecera Duratón.

3000126.

0,000.

Bombeo Páramo de Corcos (Riaza-Duratón).

3000193.

0,000.

Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas.

3000202.

0,860.

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza).

3000218.

0,063.

Bombeo Los Arenales (Riaza-Duratón).

3000222.

0,000.

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

3000232.

0,000.

Bombeo Sepúlveda.

3000236.

0,000.

Regadíos

RP Río Riaza.

2000134.

0,000.

RP Cabecera Río Duratón.

2000135.

7,864.

RP Río Duratón.

2000136.

7,299.

ZR Canal de Riaza.

2000137.

0,402.

RP Río Duero entre Riaza y Duratón.

2000138.

0,000.

ZR Padilla.

2000139.

0,565.

RP Canal del Duero.

2000140.

0,000.

RP Río Duero entre Duratón y Cega.

2000141.

2,037.

ZR Sector I Duratón.

2000147.

4,935.

Bombeo Ayllón.

2000150.

0,051.

Bombeo T.D.B.P. y P. de Corcos.

2000158.

0,323.

Bombeo T.D.B.P. y P. de Cuéllar (Riaza).

2000173.

2,351.

Bombeo los Arenales (Riaza-Duratón).

2000174.

0,000.

Bombeo Al. del Duero: Aranda-Tordesillas.

2000183.

0,601.

RP Arroyo de Valcorba.

2000300.

0,832.

RP Arroyo de Valimón.

2000301.

0,702.

RP Río Aguisejo.

2000302.

0,647.

RP Arroyo de la Serrezuela.

2000305.

0,229.

Bombeo Riaza (Riaza-Duratón).

2000559.

0,016.

Bombeo Sepúlveda.

2000562.

0,375.

Bombeo Guadarrama-Somosierra (Riaza-D.).

2000571.

0,000.

Bombeo Cantimpalos (Riaza-Duratón).

2000573.

0,000.

Bombeo bajo los Páramos y P. de Esgueva.

2000588.

0,000.

Industria

DI Duero entre Riaza y Pisuerga.

–.

0,000.

DI Duratón.

–.

0,000.

Acuicultura

Ind. Piscícolas Españolas Agrupadas.

3800007.

22,074.

Truchas El Vivar SA.

3800021.

25,232.

Anexo 6.10 Reserva de recursos en el sistema de explotación Cega-Eresma-Adaja

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Ávila

3000077

0,000

Arévalo

3000078

0,000

Cabecera del Adaja

3000079

0,000

Mancomunidad de Municipios Río Eresma

3000080

0,191

Segovia

3000081

0,000

El Espinar

3000082

0,000

Cabecera del Pirón, M.Fuent. Del Mojón

3000083

0,301

San Ildefonso-La Granja

3000084

0,000

Mancomunidad Tierras del Adaja

3000085

0,000

Mancomunidad de Pinares

3000086

0,000

Villa y Tierra de Pedraza

3000087

0,000

Mancomunidad Cega

3000088

0,000

M. La Mujer Muerta

3000089

0,000

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja)

3000091

0,000

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja)

3000095

0,000

Bombeo Valle del Amblés

3000096

0,000

Cardeñosa

3000127

0,000

Abastecimiento río Eresma (Adaja)

3000164

0,000

Abastecimiento río Eresma (Cega)

3000174

0,000

Guijasalbas

3000175

0,000

Mancomunidad La Atalaya

3000176

0,000

Bombeo Sierra de Ávila

3000194

0,268

Villanueva de Duero

3000198

0,000

Bombeo Guadarrama-Somosierra (C-E-A)

3000217

0,000

Bombeo Medina del Campo (C-E-A)

3000223

0,000

Bombeo Prádena

3000228

0,000

Bombeo Segovia

3000235

0,000

Regadíos

RP Río Pirón

2000159

0,000

RP Cabecera Pirón

2000160

0,000

RP Río Eresma

2000161

0,000

RP Río Frío

2000162

0,000

RP Río Moros

2000163

0,000

RP Río Eresma Medio

2000164

0,000

ZR Río Adaja

2000165

35,272

ZR Río Pirón

2000166

0,000

ZR Guijasalbas

2000167

0,000

ZR Cega

2000168

0,000

ZR Eresma

2000169

0,000

ZR Riegos Meridionales Bajo Duero

2000170

0,000

ZR Riegos Meridionales Adaja-Cega

2000171

0,000

RP Río Cambrones

2000172

0,000

Bombeo Medina de del Campo (C-E-A)

2000175

0,928

Bombeo Guadarrama-Somosierra (C-E-A)

2000177

4,618

Bombeo Cantimpalos (Cega-Eresma-Adaja)

2000178

0,671

Bombeo Valle de Amblés

2000179

3,473

Bombeo Los Arenales (Cega-Eresma-Adaja)

2000180

0,000

Bombeo Sierra de Ávila

2000290

0,000

RP Cabecera río Cega

2000312

0,957

Bombeo Prádena

2000575

0,000

Bombeo Segovia

2000576

0,097

Bombeo TDBP Páramo de Cuéllar (C-E-A)

2000594

0,000

Bombeo Recarga Artificial El Carracillo

2000595

29,895

Bombeo Recarga Art.Cubeta de Santiuste

2000596

0,176

Bombeo Recarga Artificial Alcazarén

2000597

0,000

Industria

DI Adaja

0,000

DI Eresma

0,000

DI Pirón

0,000

Anexo 6.11 Reserva de recursos en el sistema de explotación Bajo Duero

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

3000024

0,000

Zamora.

3000039

0,407

Bombeo Páramo de Torozos (Bajo Duero).

3000044

0,000

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

3000046

0,000

Bombeo Medina del Campo.

3000092

0,000

Bombeo Tierra del Vino.

3000093

0,000

Mancomunidad de Vega de Duero.

3000159

0,000

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

3000195

0,047

Bombeo Al. del Duero: Tordesillas-Zamora.

3000203

0,000

Bombeo T. D. bajo los páramos (Bajo Duero).

3000238

0,098

Regadíos

Bombeo Villafáfila (Bajo Duero).

2000062

0,552

ZR Tordesillas.

2000090

9,849

ZR Pollos.

2000091

7,920

ZR Castronuño.

2000092

2,625

RP Río Duero.

2000093

0,000

ZR San José y Toro Zamora.

2000094

73,890

RP San Frontis y Virgen del Aviso.

2000095

0,000

RP MI río Duero.

2000096

0,000

RP Río Zapardiel.

2000098

0,000

RP Río Guareña.

2000103

0,000

RP Río Valderaduey Bajo.

2000108

0,000

Bombeo T.D.B.P. y P. Torozos (Bajo Duero).

2000113

1,810

Bombeo Tordesillas (Bajo Duero).

2000115

0,000

Bombeo Tierra del Vino.

2000176

0,000

Bombeo Medina del Campo (Bajo Duero).

2000181

0,000

Bombeo Sayago (Bajo Duero).

2000291

0,623

RP Arroyo Ariballos.

2000309

0,827

RP Río Talanda.

2000321

0,271

RP Río Duero después de Zamora.

2000322

2,863

Bombeo Aluvial del Duero: Toro-Zamora.

2000506

0,000

Industria

DI Duero entre Pisuerga y Esla.

1,977

Anexo 6.12 Reserva de recursos en el sistema de explotación Tormes

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Salamanca y M. Azud de Villagonzalo.

3000098

0,000

M. Piedrahita-Malpartida de Corneja.

3000099

0,167

Ledesma.

3000100

0,153

Embalse de Santa Teresa y M. Sta Teresa.

3000101

0,000

Barco de Ávila.

3000102

0,000

Alba de Tormes y M. Cuatro Caminos.

3000103

0,000

Embalse de Almendra.

3000104

0,000

Peñaranda de Bracamonte.

3000108

0,000

Presa de Gamonal. M. Presa de Gamonal.

3000111

0,018

Mancomunidad Comarca de Gredos.

3000112

0,095

Cabezas del Villar.

3000113

0,000

Bombeo Salamanca.

3000117

0,000

Bombeo Valdecorneja.

3000120

0,000

Villadepera.

3000121

0,025

Bombeo Gredos.

3000196

0,294

Bombeo Campo Charro-Tormes.

3000212

0,000

Bombeo Sayago - Tormes.

3000234

0,000

Regadíos

RP Cabecera Río Tormes.

2000184

0,000

RP Río Tormes Alto.

2000185

0,000

RP Río Aravalle.

2000186

0,000

RP Río Tormes.

2000187

0,000

RP Río Corneja.

2000188

0,000

ZR La Maya.

2000189

0,000

ZR Elevación Aldearrengada.

2000190

0,000

ZR Éjeme-Gal isancho.

2000191

0,000

ZR Alba de Tormes.

2000192

2,148

ZR Almar y Vega de Almar.

2000193

0,000

ZR Babilafuente-Villoria.

2000194

0,000

ZR Florida de Liébana-Villamayor-Zorita.

2000195

0,000

ZR Villagonzalo.

2000196

0,000

RP Río Becedillas.

2000197

0,000

ZR Campo de Ledesma.

2000198

1,505

ZR La Armuña.

2000207

0,000

ZR La Armuña (Arabayona).

2000208

22,543

RP Río Gamo.

2000209

0,000

RP Río Margañán.

2000210

0,000

RP Río Caballeruelo.

2000211

0,000

ZR Los Llanos del Tormes.

2000212

0,000

RP Alba de Tormes.

2000214

0,000

Bombeo Salamanca.

2000215

5,960

Bombeo Campo Charro (Tormes).

2000217

0,000

Bombeo Valdecorneja.

2000220

0,000

RP Revalbos.

2000240

0,047

RP Río Agudín.

2000241

0,189

Bombeo Sayago (Tormes).

2000292

2,518

RP Río Tormes Bajo.

2000330

0,571

Bombeo Gredos.

2000580

0,180

Industria

DI CTCC Ledesma.

6,935

DI Tormes.

0,000

Acuicultura

Piscifactoría Alba de Tormes.

3800002

0,000

Piscifactoría Encinas de Arriba.

3800006

0,000

Centro Ictiogénico de Galisancho.

3800008

0,000

Gestiones e Inversiones Grado.

3800015

0,000

Ipescón, S.A.

3800023

0,012

La Aliseda.

3800024

3,781

Anexo 6.13 Reserva de recursos en el sistema de explotación Águeda

Nombre de la demanda

Código

Reservado

(hm3/año)

Abastecimientos

Ciudad Rodrigo y M. Puente la Unión.

3000105

0,425

Embalse de Irueña y M. Burguillos.

3000106

0,000

Mancomunidad Campo Charro.

3000107

0,000

Río Yeltes.

3000109

0,000

M. Aguas Águeda-Azaba.

3000110

0,000

La Fregeneda.

3000114

0,000

Bombeo de La Fuente de San Esteban.

3000118

0,000

Bombeo Ciudad Rodrigo.

3000119

0,000

Núcleos del Duero Internacional.

3000177

0,077

Barruecopardo.

3000185

0,027

Bombeo Vitigudino.

3000197

0,000

Bombeo Campo Charro - Águeda.

3000211

0,000

Bombeo Las Batuecas.

3000221

0,000

Regadíos

RP Cabecera Río Yeltes.

2000199

0,000

RP Cabecera Río Águeda.

2000200

0,918

RP Río Agadón.

2000201

0,801

ZR MI Águeda.

2000202

5,119

RP 1ª Elevación MD Águeda.

2000203

0,000

RP 2ª Elevación MD Águeda.

2000204

0,000

RP Arroyo Pasiles.

2000205

0,059

RP Río Águeda Bajo.

2000206

0,989

ZR Embalse de Irueña.

2000213

0,000

Bombeo de la Fuente de San Esteban.

2000218

2,851

Bombeo Ciudad Rodrigo.

2000219

0,000

Bombeo Vitigudino.

2000293

1,357

RP Río Rivera de Froya.

2000325

0,024

RP Río Huebra.

2000329

0,006

Bombeo Campo Charro (Águeda).

2000578

0,963

Bombeo Las Batuecas.

2000584

0,027

Industria

DI Águeda.

0,873

ANEXO 7
Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

Código

Nombre

400038

Tordesillas.

400045

Los Arenales.

400047

Medina del Campo.

400048

Tierra del Vino.

400067

Terciario detrítico bajo los páramos.

ANEXO 8
Zonas de protección
Anexo 8.1 Bandas de protección de los cauces

Provincia

Banda de protección a partir del cauce

Clase 1:15 metros

Clase 2: 10 metros

Ávila

Adaja

Voltoya

 

Tormes

Zapardiel

Burgos

Arlanza

Ausín

 

Arlanzón

Odra

 

Duero

Ubierna

 

Pisuerga

Hormazuela

 

Riaza

Riaza

 

 

Esgueva

 

 

Arandilla

 

 

Aranzuelo

 

 

Gromejón

 

 

Bañuelos

 

 

Franco

 

 

Brulles

 

 

Urbel

 

 

Pedroso

 

 

Lobos

 

 

Valdavia

Cantabria

 

Camesa

Cáceres

 

Mayas

León

Órbigo

Turienzo

 

Esla (desde el embalse de Riaño)

Peces

 

Cea (desde la localidad de Cea)

Valderaduey

 

Eria (desde Castrocalbón)

Jamuz

 

Bernesga (desde La Robla)

Esla (hasta el embalse de Riaño)

 

Porma (desde el embalse de Porma)

Cea (hasta la localidad de Cea)

 

Omañas (desde Castrillo de Valduerna)

Tuerto

 

Torio (desde Garrafe de Torio)

Luna

 

 

Eria (hasta Castrocalbón)

 

 

Bernesga (hasta La Robla)

 

 

Porma (hasta el embalse de Porma)

 

 

Omañas (hasta Castrillo de Valduerna)

 

 

Torio (hasta Garrafe de Torio)

 

 

Curueño

Ourense

Támega

Pentes

 

 

Mente

 

 

Arzoá

 

 

Búbal

 

 

Abedes

 

 

Pequeno

 

 

Ribas

 

 

Cereixo

 

 

Vilaza

Palencia

Pisuerga

Valdavia

 

Carrión

Boedo

 

Arlanza

Burejo

 

Arlanzón

Camesa

 

 

Rubagón

 

 

Rivera

 

 

Besandino

 

 

Cueza

 

 

Esgueva

 

 

Franco

Salamanca

Águeda

Maíllo

 

Tormes

Moresna

 

Duero

Yeltes

 

 

Mayas

 

 

Morasverdes

 

 

Tenebrilla

 

 

Cilloruelo

 

 

Dos Casas

 

 

Agadón

 

 

Riofrío

 

 

Almar

 

 

Gamo

 

 

Valvanera

Segovia

Eresma (desde Hontanares)

Eresma (hasta Hontanares)

 

Duratón (desde embalse de Burgomillodo)

Duratón (hasta embalse de Burgomillodo)

 

Riaza (desde embalse de Linares)

Riaza

 

Cega (desde Cuéllar)

Cega (hasta Cuéllar)

 

Adaja

Voltoya

 

 

Pirón

 

 

San Juan

 

 

Caslilla

Soria

Duero

Razón

 

 

Pilde

 

 

Rejas

 

 

Perales

 

 

Lobos

 

 

Izana

 

 

Revinuesa

 

 

Rituerto

 

 

Ebrillos

 

 

Triguera

 

 

Caracena

 

 

Ucero

 

 

Abión

 

 

Tera

Valladolid

Pisuerga

Trabancos

 

Eresma

Pirón

 

Duratón

Valderaduey

 

Duero

Esgueva

 

Zapardiel

 

 

Cea

 

 

Adaja

 

 

Cega

 

Zamora

Tera

 

 

Negro

Segundera

 

Eria

Valdalla

 

Órbigo

Ciervas

 

Esla

 

 

Duero

Valderaduey

 

Cea

Sequillo

 

Tormes

Guardalaba

 

 

Almucera

 

 

Castreón

 

 

Trefacio

 

 

Villarino

 

 

Aliste

 

 

Manzanas (a partir de Latedo)

 

 

Tuela

 

 

Mena

 

 

Baceiro

 

 

Requejo

 

 

Gamoneda

 

 

San Mamed

 

 

Colmenares

 

 

Cuevas

 

 

Pedro

Anexo 8.2 Reservas naturales fluviales

Nº ficha

Código RNF

Tramo

Longitud (km)

1

6000001

Río Negro y afluentes

112,17

2

6000002

Cabecera del río Pedroso

25,61

4

6000004

Alto Omañas

40,10

6

6000006

Alto Duerna

26,57

8

6000008

Alto Eresma

11,24

10

6000010

Alto Carrión

25,99

11

6000011

Alto Arlanza (hasta Quintanar de la Sierra ) y afluentes

6,22

12

6000012

Alto Duero (hasta Duruelo de la Sierra)

8,29

14

6000014

Alto Agadón

12,43

16

6000016

Alto Arlanzón

14,09

23

6000023

Alto Porma y río Isoba

16,98

24

6000024

Alto Razón

25,58

38

6000038

Fluvioglaciares de Cardaño de Arriba

8,36

44

6000044

Hoces de Muriel de la Fuente

7,59

45

6000045

Río Mataviejas, Desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera

28,63

49

6000049

Arroyo Rebedul

15,72

50

6000050

Arroyo Riocamba

7,88

53

6000053

Río Lechada

6,22

58

6000058

Alto Pisuerga

34,27

61

6000061

Arroyo Resoba

3,19

62

6000062

Río Riosequino

10,57

63

6000063

Alto Rubagón

5,71

64

6000064

Alto Turienzo y afluentes

34,73

67

6000067

Río Corneja

13,15

Anexo 8.3 Zonas de protección especial

Nº ficha

Código ZPE

Nombre

Longitud (km)

3

6100003

Cabeceras del río Tormes

63,16

5

6100005

Cabeceras del río Eria

39,77

7

6100007

Río Cambrones

14,30

9

6100009

Alto Cega y cañones de Pedraza

27,69

13

6100013

Cabecera y cañón del río Lobos

79,17

15

6100015

Alto Támega y afluentes

58,23

17

6100017

Alto Torío

30,16

18

6100018

Alto Tera

89,25

19

6100019

Río Arevalillo

74,68

20

6100020

Río Hormazuela (o Rumaza)

50,75

21

6100021

Río Franco

31,52

22

6100022

Río Tuela y afluentes

37,26

25

6100025

Hoces del río Duratón

15,17

26

6100026

Hoces del río Riaza

30,90

27

6100027

Río Curueño y arroyo Valdecésar

44,71

28

6100028

Río Manzanas

45,11

29

6100029

Río Camaces

52,64

30

6100030

Cañones del río Esla y Duero

38,59

31

6100031

Cañón del río Tormes

17,60

32

6100032

Cañón del río Uces

4,12

33

6100033

Desembocadura del río Yeltes y cañón del río Huebra

61,27

34

6100034

Cañón del río Águeda y Morgáez

54,93

35

6100035

Cañones del Eresma y Cigüiñuela

16,49

36

6100036

Fluvioglaciares de Huergas de Babia y Riolago

49,68

37

6100037

Fluvioglaciares de Casares de Arbás

4,65

39

6100039

Garganta del río Ubierna

24,93

40

6100040

Garganta de Peñahorada

4,70

41

6100041

Hoces de Covarrubias hasta Hortiguela

28,35

42

6100042

Meandros de Venta de Baños

29,14

43

6100043

Riberas de Castronuño

29,49

46

6100046

Alto Odra y Fuentes de Odra

11,50

47

6100047

Río Duero aguas arriba de Zamora

15,05

48

6100048

Arroyo Mudá

8,97

51

6100051

Río Talegones

30,16

52

6100052

Arroyo de Los Calderones

5,31

54

6100054

Arroyo de Erendia

3,75

55

6100055

Río Búbal

48,50

56

6100056

Río Burejo

18,22

57

6100057

Río Camesa

15,81

59

6100059

Río Caracena

40,20

60

6100060

Alto Pirón

23,65

65

6100065

Alto Adaja

10,85

66

6100066

Río Castrón hasta Santa María de Valverde

20,69

68

6100068

Alto Margañán

14,54

69

6100069

Río Oblea

15,44

Anexo 8.4 Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero

Códigos

Nombre del humedal

INZH

Catálogo CyL

Inventario Humedales de Galicia

FtAMSAR

Sup. (ha)

Municipio

Segmento de lago (DU-)

Humedal (DU-)

Masa de agua (DU-)

600001

5500331

 

Lagunas del Trampal I

SI

SI

NO

NO

0,2

Solana de Ávila

600002

5500330

 

Lagunas del Trampal II

SI

SI

NO

NO

1,2

Solana de Ávila

600003

5500329

 

Lagunas del Trampal III

SI

SI

NO

NO

6,6

Solana de Ávila

600004

5500004

101112

Laguna del Duque I

SI

SI

NO

NO

22,1

Solana de Ávila

600005

5500340

101111

Laguna del Barco

SI

SI

NO

NO

11,1

Puerto Castilla

600006

5500328

 

Laguna de los Caballeros

SI

SI

NO

NO

1,8

Navalonguilla

600007

5500327

 

Laguna de La Nava

SI

SI

NO

NO

4,7

Nava del Barco

600008

5500326

 

Laguna Cimera. Cinco lagunas 1

SI

SI

NO

NO

4,2

Zapardiel de la Ribera

600009

5500325

 

Laguna Doncella. Cinco lagunas 2

SI

SI

NO

NO

1,6

Zapardiel de la Ribera

600010

5500324

 

Laguna Medianera. Cinco lagunas 3

SI

SI

NO

NO

0,3

Zapardiel de la Ribera

600011

5500323

 

Laguna Galana. Cinco lagunas 4

SI

SI

NO

NO

0,1

Zapardiel de la Ribera

600012

5500322

 

Laguna Bajera. Cinco lagunas 5

SI

SI

NO

NO

1

Zapardiel de la Ribera

600013

5500003

101106

Laguna Grande de Gredos

SI

SI

NO

NO

8,5

Navalperal de Tormes

600014

5500321

 

Laguna San Antón

SI

SI

NO

NO

0,7

Adanero

600015

5500320

 

Laguna del Oso

NO

SI

NO

NO

13,4

El Oso

600016

5500319

 

Laguna de Majalaescoba

NO

SI

NO

NO

0,3

Zapardiel de la Ribera

600017

5500318

 

Turbera de Las Lagunillas

NO

SI

NO

NO

0,6

Zapardiel de la Ribera

600018

5500317

 

Laguna del Cura

NO

SI

NO

NO

0,8

Hoyos del Espino

600019

5500316

 

Laguna de El Gutre

NO

SI

NO

NO

0,1

Zapardiel de la Ribera

600020

5500315

 

Laguna de El Cancho

NO

SI

NO

NO

0,2

Navalonguilla

600021

5500314

 

Laguna Cuadrada

SI

SI

NO

NO

0,7

Puerto Castilla

600022

5500313

 

Laguna del Novillero

SI

SI

NO

NO

0,6

Zapardiel de la Ribera

600023

5500312

 

El Barquillo de la Laguna

NO

SI

NO

NO

4,1

Solana de Ávila

600024

5500311

 

Laguna del Chorrito

NO

SI

NO

NO

0,3

Solana de Ávila

600026

5500362

 

Laguna Redonda

SI

N0

NO

NO

15,8

San Juan de Encinilla

600027

5500310

 

Laguna La Tejera

SI

SI

NO

NO

3

Huerta de Arriba

600028

5500309

 

Laguna de Haedillo

SI

SI

NO

NO

2,1

Valle de Valdelaguna

600029

5500308

 

Laguna de Legua

SI

SI

NO

NO

1,4

Huerta de Arriba

600030

5500307

 

Laguna La Laguna Grande

SI

SI

NO

NO

3,8

Cabrillanes

600031

5500306

 

Laguna de las Verdes

SI

SI

NO

NO

1,6

Cabrillanes

600032

5500344

 

Laguna de Lago

SI

NO

NO

NO

0,7

San Emiliano

600033

5500305

 

Lago del Ausente

SI

SI

NO

NO

4,4

Puebla de Lillo

600034

5500304

 

Lago de Isoba

SI

SI

NO

NO

2,9

Puebla de Lillo

600035

5500303

 

Lagunas de los Hoyos de Vargas 1

SI

SI

NO

NO

0,7

Boca de Huérgano

600036

5500302

 

Lagunas de los Hoyos de Vargas 2

SI

SI

NO

NO

0,7

Boca de Huérgano

600037

5500301

 

Laguna La Laguna

SI

SI

NO

NO

0,6

Truchas

600038

5500363

 

Laguna El Lago

SI

NO

NO

NO

5,3

Truchas

600039

5500300

 

Laguna La Laguna

SI

SI

NO

NO

1,2

Quintana y Congosto

600040

5500299

 

Laguna Chozas de Arriba

SI

SI

NO

NO

10,3

Chozas de Abajo

600041

5500298

 

Laguna de Som

SI

SI

NO

NO

0,8

Chozas de Abajo

600042

5500345

 

Laguna de Cal

SI

NO

NO

NO

0,7

Valdevimbre

600043

5500297

 

Laguna del Rey

SI

SI

NO

NO

2,5

Chozas de Abajo

600044

5500296

 

Laguna La Laguna

SI

SI

NO

NO

4,4

Onzonilla

600045

5500295

 

Laguna Sentiz

SI

SI

NO

NO

4,2

Valdepolo

600046

5500294

 

Laguna de Villagán

SI

SI

NO

NO

8

Joarilla de las Matas

600047

5500293

 

Laguna de Villadangos de Páramo

NO

SI

NO

NO

9,8

Villadangos del Páramo

600048

5500292

 

Laguna Grande de Bercianos del Real Camino

SI

SI

NO

NO

17,4

Bercianos del Real Camino

600049

5500291

 

Laguna del Pueblo

NO

SI

NO

NO

1,2

El Burgo Ranero

600050

5500290

 

Laguna Grajalejo de las Matas

SI

SI

NO

NO

4,2

Villamoratiel de las Matas

600051

5500289

 

Laguna Grande de Valverde- Enrique

NO

SI

NO

NO

3,9

Valverde-Enrique

600052

5500288

 

Laguna de Linos

NO

SI

NO

NO

0,8

Valverde-Enrique

600053

5500287

 

Laguna de los Picos

NO

SI

NO

NO

0,1

Valverde-Enrique

600054

5500286

 

Laguna de Cifuentes

NO

SI

NO

NO

0,5

Matanza

600055

5500285

 

Laguna del Gamonal

SI

SI

NO

NO

1,7

Villabraz

600056

5500380

 

Turbera de Xan de Llamas

NO

NO

NO

259,8

Truchas

600057

5500284

 

Pozo Butrero

NO

SI

NO

NO

0,2

Boca de Huérgano

600058

5500283

 

Laguna Velaza

SI

SI

NO

NO

0,9

El Burgo Ranero

600059

5500282

 

Laguna Vallejos

SI

SI

NO

NO

5,1

Joarilla de las Matas

600060

5500381

 

Turbera Truchillas

NO

NO

NO

1,6

Truchas

600061

5500281

 

Laguna Amor

SI

SI

NO

NO

0,5

Izagre

600062

5500280

 

Lago de las Lomas

SI

SI

NO

NO

2,3

Velilla del Río Carrión

600063

5500279

 

Laguna de Fuentes Carrionas

SI

SI

NO

NO

3,3

Cervera de Pisuerga

600064

5500278

 

Lagunas del Ves

SI

SI

NO

NO

2,3

Cervera de Pisuerga

600065

5500277

 

Lago del Pozo de Curavacas

SI

SI

NO

NO

3

Cervera de Pisuerga

600066

5500276

 

Laguna del Pozo Oscuro

SI

SI

NO

NO

0,5

Cervera de Pisuerga

600067

5500336

101110

Laguna de La Nava de Fuentes

SI

SI

NO

SI

329,5

Fuentes de Nava

600068

5500275

 

Laguna del Deseo

SI

SI

NO

NO

2

Fuentes de Nava

600069

5500274

 

Charca de Valdemudo

SI

SI

NO

NO

11,4

Becerril de Campos

600070

5500273

 

Laguna de Ribas

SI

SI

NO

NO

7,9

Ribas de Campos

600071

5500272

 

Charca de Besana

SI

SI

NO

NO

4,2

San Cebrián de Campos

600072

5500271

 

Turbera del Ves

NO

SI

NO

NO

1,5

Cervera de Pisuerga

600073

5500270

 

Turbera de Cantos

NO

SI

NO

NO

0,4

Cervera de Pisuerga

600074

5500382

 

Turbera de Sel de la Fuente

NO

NO

NO

4,5

Brañosera

600076

5500269

 

Laguna de Enmedio

SI

SI

NO

NO

2,4

Santibáñez de la Peña

600077

5500268

 

Laguna de El Campillo

SI

SI

NO

NO

3,1

Respenda de la Peña

600078

5500267

 

Laguna de Pradales

SI

SI

NO

NO

8,1

Respenda de la Peña

600079

5500266

 

Laguna de Cabañas

NO

SI

NO

NO

1,1

Osorno la Mayor

600080

5500265

 

Charca del Juncal

NO

SI

NO

NO

0,7

Lantadilla

600081

5500264

 

Charca del Rosillo

NO

SI

NO

NO

0,4

Requena de Campos

600082

5500263

 

Charca de Valdemora

NO

SI

NO

NO

7,6

Boadilla del Camino

600083

5500262

 

Laguna de Ontanillas

NO

SI

NO

NO

0,7

Frómista

600084

5500384

 

Laguna de Ucieza

NO

NO

NO

0,8

Frómista

600085

5500261

 

Laguna de Valchivita

NO

SI

NO

NO

2

Piña de Campos

600086

5500260

 

Charca de los Corrales

NO

SI

NO

NO

1,4

Amusco

600087

5500259

 

Charca de Arroyales

NO

SI

NO

NO

0,9

San Cebrián de Campos

600088

5500258

 

Charca de Rueda

NO

SI

NO

NO

1,6

San Cebrián de Campos

600089

5500257

 

Laguna del Lomo

NO

SI

NO

NO

1,5

Amusco

600090

5500256

 

Charca de Fuentemimbre

NO

SI

NO

NO

0,8

Amusco

600091

5500255

 

Charca del Tencario

NO

SI

NO

NO

1

Ribas de Campos

600092

5500385

 

Charca del Paramillo

NO

NO

NO

0,8

Husillos

600093

5500386

 

Charca del Hoyo de San Andrés

NO

NO

NO

1,6

Husillos

600094

5500254

 

Charca de Reyerta

NO

SI

NO

NO

0,9

Husillos

600095

5500253

 

Charca de Casa Blanca

NO

SI

NO

NO

1,4

Villaumbrales

600096

5500252

 

Charca de la Raya

NO

SI

NO

NO

0,9

Grijota

600097

5500251

 

Charca de las Casas del Rey

NO

SI

NO

NO

0,5

Paredes de Nava

600098

5500250

 

Toja del Pescador

NO

SI

NO

NO

0,5

Paredes de Nava

600099

5500249

 

Laguna de Abarca

NO

SI

NO

NO

1,6

Abarca de Campos

600100

5500248

 

Charcas del Cruce - Charca 1

NO

SI

NO

NO

1

Castromocho

600101

5500247

 

Charca de la Membrilla

NO

SI

NO

NO

0,6

Capillas

600102

5500246

 

Charca del Arroyal

NO

SI

NO

NO

0,7

Capillas

600103

5500245

 

Charca del Parporquero I

NO

SI

NO

NO

0,4

Capillas

600104

5500244

 

Charca del Parporquero II

NO

SI

NO

NO

0,5

Capillas

600105

5500243

 

Charca de Rosalejo

NO

SI

NO

NO

0,3

Capillas

600106

5500242

 

Charca de la Esclusa nº 4

NO

SI

NO

NO

0,7

Castil de Vela

600107

5500241

 

Laguna de Belmonte

NO

SI

NO

NO

1,5

Belmonte de Campos

600108

5500240

 

Laguna de Boada

SI

SI

NO

NO

5,3

Boada

600109

5500239

 

Laguna del Cristo

SI

SI

NO

NO

25

Aldehuela de Yeltes

600110

5500238

 

Laguna de los Lavajares

SI

SI

NO

NO

26,5

Rágama y Horcajo de las Torres

600111

5500237

 

Laguna de la Zarza

NO

SI

NO

NO

11,6

Boada

600112

5500236

 

Charca de la Cervera

SI

SI

NO

NO

9,9

Aldehuela de Yeltes

600113

5500235

 

Laguna Grande de Campanero

SI

SI

NO

NO

3,2

Castillejo de Martín Viejo

600114

5500234

 

Laguna de la Cervera

SI

SI

NO

NO

6,1

Olmedo de Camaces (Hernardinos)

600115

5500233

 

Charca del Campo

SI

SI

NO

NO

3,4

Sando

600117

5500688

201012

Azud de Riolobos

NO

NO

NO

331,9

Villar de Gallimazo

600118

5500232

 

Lagunas del Caballo Alba

SI

SI

NO

NO

17

Villeguillo

600119

5500231

 

Laguna de las Eras

SI

SI

NO

NO

7,4

Coca

600120

5500230

 

Laguna de la Iglesia

SI

SI

NO

NO

6,3

Coca

600121

5500229

 

Laguna Lavajo Chico

SI

SI

NO

NO

0,9

Martín Muñoz de las Posadas

600122

5500228

 

Laguna Lavajo Grande

SI

SI

NO

NO

1,2

Martín Muñoz de las Posadas

600124

5500227

 

Laguna Pero Rubio

SI

SI

NO

NO

0,2

Navas de Oro

600125

5500226

 

Laguna de la Magdalena

SI

SI

NO

NO

1,2

Navas de Oro

600126

5500225

 

Laguna de la Vega

SI

SI

NO

NO

2

Navas de Oro

600127

5500224

 

Laguna del Señor

SI

SI

NO

NO

5

Gomezserracín

600128

5500223

 

Laguna de la Tenca

SI

SI

NO

NO

27,3

Lastras de Cuéllar

600129

5500222

 

Laguna Lucía

SI

SI

NO

NO

7,6

Hontalbilla

600130

5500221

 

Laguna Carrizal

SI

SI

NO

NO

9,5

Lastras de Cuéllar

600131

5500220

 

Laguna Muña

SI

SI

NO

NO

7,1

Cantalejo

600132

5500219

 

Laguna de Navahornos

SI

SI

NO

NO

8,1

Cantalejo

600133

5500218

 

Laguna Cespedosa

SI

SI

NO

NO

0,6

Cantalejo

600134

5500217

 

Laguna de la Temblosa

SI

SI

NO

NO

5,5

Cantalejo

600135

5500216

 

Laguna del Sapo

SI

SI

NO

NO

1,1

Cantalejo

600136

5500215

 

Laguna de la Cerrada

SI

SI

NO

NO

1,3

Cantalejo

600137

5500214

 

Laguna Navalagrulla

SI

SI

NO

NO

0,3

Cantalejo

600138

5500213

 

Laguna de Navalayegua

SI

SI

NO

NO

4,7

Cantalejo

600139

5500212

 

Laguna de Navaelsoto

SI

SI

NO

NO

3,3

Cantalejo

600140

5500211

 

Laguna de Matisalvador

SI

SI

NO

NO

1,8

Cantalejo

600141

5500210

 

Laguna de Navacornales

SI

SI

NO

NO

0,9

Cantalejo

600142

5500209

 

Laguna del Sotillo Bajero

SI

SI

NO

NO

0,6

Cantalejo

600143

5500208

 

Laguna de los Pollos

NO

SI

NO

NO

0,1

Cantalejo

600144

5500207

 

Laguna de los Sotillos Encimeros

NO

SI

NO

NO

0,1

Cantalejo

600145

5500206

 

Laguna de Barracalejo

NO

SI

NO

NO

0,3

Fuenterrebollo

600146

5500205

 

Laguna de las Zorreras

NO

SI

NO

NO

0,3

Fuenterrebollo

600147

5500204

 

Laguna de los Navamazos

NO

SI

NO

NO

0,1

Fuenterrebollo

600148

5500203

 

Laguna de los Hombres

NO

SI

NO

NO

0,2

Fuenterrebollo

600149

5500202

 

Laguna de la Tremedosa

NO

SI

NO

NO

0,3

Fuenterrebollo

600150

5500201

 

Laguna de Navalisteva

NO

SI

NO

NO

0,1

Fuenterrebollo

600151

5500200

 

Laguna Grande

SI

SI

NO

NO

1,7

Navalilla

600153

5500199

 

Laguna Larga

SI

SI

NO

NO

1,3

Covaleda

600154

5500198

 

Laguna Helada

SI

SI

NO

NO

2,5

Covaleda

600155

5500197

 

Laguna Negra

SI

SI

NO

NO

3,4

Vinuesa

600156

5500196

 

Laguna Cebollera

SI

SI

NO

NO

3,2

Sotillo del Rincón

600157

5500195

 

Laguna de Cabezadas

SI

SI

NO

NO

1,9

Noviercas

600158

5500194

 

Laguna de los Llanos de la Herrada

SI

SI

NO

NO

16,3

Los Rábanos

600159

5500193

 

Laguna de la Dehesa I

SI

SI

NO

NO

3,5

Cubo de la Solana

600160

5500192

 

Laguna de la Dehesa II

SI

SI

NO

NO

1,1

Cubo de la Solana

600161

5500191

 

Laguna Majada Lobito o El Mojonazo

SI

SI

NO

NO

5,5

Cubo de la Solana

600162

5500190

 

Laguna del Chorradero

SI

SI

NO

NO

0,9

Cubo de la Solana

600163

5500189

 

Laguna Honda

SI

SI

NO

NO

0,7

Alconaba

600164

5500188

 

Laguna Herrera

SI

SI

NO

NO

4,7

Aldealafuente

600165

5500187

 

Laguna del Ojo

SI

SI

NO

NO

4,7

Aldealafuente

600166

5500186

 

Laguna de la Sima

SI

SI

NO

NO

3,5

Miño de Medinaceli

600167

5500185

 

Laguna Cerrada

NO

SI

NO

NO

0,5

Baraona

600168

5500184

 

Laguna del Ojo

SI

SI

NO

NO

0,7

Baraona

600169

5500183

 

Laguna del Hornillo

NO

SI

NO

NO

1,8

Covaleda

600170

5500182

 

Laguna del Mojón Alto

NO

SI

NO

NO

0,3

Covaleda

600171

5500181

 

Laguna Mansegosa

NO

SI

NO

NO

0,4

Covaleda

600172

5500180

 

Laguna Verde

NO

SI

NO

NO

0,1

Vinuesa

600173

5500179

 

Lagunas del Castillo - 1

NO

SI

NO

NO

1,4

El Royo

600174

5500178

 

Laguna de los Llanos

SI

SI

NO

NO

4,7

Almarza

600175

5500177

 

Laguna de El Royo

SI

SI

NO

NO

1,6

El Royo

600176

5500690

 

Laguna de Villaciervos

NO

NO

NO

0,3

Villaciervos

600177

5500176

 

Laguna de Villaciervitos

NO

SI

NO

NO

0,3

Villaciervos

600178

5500175

 

Laguna de la Hinojosa

NO

SI

NO

NO

51,6

El Royo

600180

5500174

 

Lavajo de las Lavanderas

SI

SI

NO

NO

11,2

Carpio

600181

5500173

 

Lagunas Reales 2

SI

SI

NO

NO

7,5

Medina del Campo

600182

5500172

 

Lagunas Reales 1

SI

SI

NO

NO

4,7

Medina del Campo

600183

5500171

 

Lagunas de Medina del Campo

SI

SI

NO

NO

0,8

Medina del Campo

600184

5500170

 

Laguna de La Zarza

SI

SI

NO

NO

1,5

La Zarza

600185

5500169

 

Bodón Blanco

SI

SI

NO

NO

7,9

Bocigas

600186

5500168

 

Bodón Juncial

SI

SI

NO

NO

6,7

Bocigas

600188

5500343

101104

Laguna de Lacillos

SI

SI

NO

NO

14

Porto

600189

5500346

 

Laguna de Ventosa

SI

NO

NO

NO

1,3

Galende

600190

5500347

 

Laguna de Cubillas

SI

NO

NO

NO

0,3

Trefacio

600191

5500167

 

Lagunas de Camposagrado 2

SI

SI

NO

NO

1,5

Porto

600192

5500166

 

Lagunas de Camposagrado 1

SI

SI

NO

NO

1,3

Porto

600193

5500165

 

Lagunas de la Clara 2

SI

SI

NO

NO

1,2

Porto

600194

5500164

 

Lagunas de la Clara 1

SI

SI

NO

NO

4,2

Porto

600195

5500163

 

Laguna Roya

SI

SI

NO

NO

2,3

Galende

600196

5500162

 

Laguna del Cuadro

SI

SI

NO

NO

2,5

Galende

600197

5500161

 

Lagunas de Mancas

SI

SI

NO

NO

3,1

Galende

600198

5500341

101105

Laguna de Sotillo

SI

SI

NO

NO

9,1

Cobreros

600199

5500001

101101

Lago de Sanabria

SI

SI

NO

NO

348,8

Galende

600200

5500160

 

Laguna de la Paviosa

SI

SI

NO

NO

3,3

Villarrín de Campos

600201

5500159

101114

Laguna de Villardón

SI

SI

NO

SI

2,4

Villarrín de Campos

600202

5500158

101114

Laguna San Pedro (Villarín)

SI

SI

NO

SI

12,2

Villarrín de Campos

600203

5500337

101107

Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila)

SI

SI

NO

SI

66,3

Villafáfila, Villarrín de Campos

600204

5500157

101114

Laguna Parva (Salina Pequeña)

SI

SI

NO

SI

4,5

Villafáfila

600205

5500002

101102

Salina Grande (Lagunas de Villafáfila)

SI

SI

NO

SI

199

Villafáfila

600206

5500338

101103

Laguna de Barrillos (Lagunas de Villafáfila)

SI

SI

NO

SI

112,2

Villafáfila, Revellinos

600207

5500156

101113

Laguna de las Paneras

SI

SI

NO

NO

4,1

Revellinos

600208

5500155

101113

Laguna de la Rosa (Salina 1)

SI

SI

NO

SI

3,8

Revellinos

600209

5500154

101113

Laguna de la Fuente (Salina 2)

SI

SI

NO

SI

3,6

Revellinos

600210

5500153

101113

Salina 3

SI

SI

NO

SI

0,4

Revellinos

600211

5500152

 

Laguna de Castrillo

SI

SI

NO

NO

10,5

Toro

600212

5500151

 

Laguna Pedriña

SI

SI

NO

NO

4,4

Porto

600213

5500150

 

Laguna de las Sanguijuelas

NO

SI

NO

NO

0,1

Galende

600214

5500149

 

Laguna del Padornelo-1

SI

SI

NO

NO

1

Lubián

600215

5500148

 

Laguna del Padornelo-2

SI

SI

NO

NO

0,7

Porto

600216

5500147

 

Laguna de Carros

SI

SI

NO

NO

1,8

Galende

600217

5500146

 

Laguna de las Salinas

SI

SI

NO

NO

0,9

San Justo

600218

5500145

 

Lagunas Herbosas 1

SI

SI

NO

NO

0,2

Porto

600219

5500144

 

Laguna de Aguas Cernidas

NO

SI

NO

NO

1,9

Porto

600220

5500143

 

Laguna de Patos

NO

SI

NO

NO

1

Porto

600221

5500142

 

Laguna de Fueyo Grande

NO

SI

NO

NO

0,6

Porto

600222

5500141

 

Laguna de los Peces

SI

SI

NO

NO

13

Galende

600223

5500140

 

Laguna del Payón

SI

SI

NO

NO

0,9

Galende

600224

5500139

 

Turbera de la Clara

NO

SI

NO

NO

2,4

Porto

600225

5500138

 

Turbera de Puente Porto

NO

SI

NO

NO

13,4

Porto

600226

5500137

 

Turbera de Majadavieja

NO

SI

NO

NO

24,1

Porto

600227

5500136

 

Turbera de la Debesa

NO

SI

NO

NO

1,2

Galende

600228

5500135

 

Turbera de Camposagrado

NO

SI

NO

NO

12,5

Porto

600229

5500134

 

Turbera de Lacillo

NO

SI

NO

NO

3

Porto

600230

5500133

 

Turbera de Aguas Cernidas

NO

SI

NO

NO

1,9

Porto

600231

5500132

 

Turbera de las Sanguijuelas

SI

SI

NO

NO

1,5

Galende

600232

5500131

 

Turbera de la Roya

NO

SI

NO

NO

2

Galende

600233

5500130

 

Turbera de Maseirón

NO

SI

NO

NO

6

Porto

600234

5500129

 

Turberas del Alto Tera

NO

SI

NO

NO

18,8

Porto

600235

5500128

 

Turbera del Geijo

NO

SI

NO

NO

9,9

Porto

600236

5500127

 

Turbera de Covadosos

NO

SI

NO

NO

13,1

Galende

600237

5500126

 

Turbera de la Barrosa

NO

SI

NO

NO

9,4

San Justo

600238

5500125

 

Turbera del Padornelo-1

NO

SI

NO

NO

1,4

Porto

600239

5500124

 

Turbera del Padornelo-2

NO

SI

NO

NO

1,1

Porto

600241

5500339

101109

Embalse de Cárdena

SI

SI

NO

NO

18,9

Galende y Porto

600246

5500123

 

Laguna Bamba

SI

SI

NO

NO

1

Tapioles

600247

5500122

101113

Laguna Molino Sanchón

SI

SI

NO

SI

6,4

Villafáfila

600248

5500121

101113

Laguna Parva

SI

SI

NO

SI

2,9

Villafáfila

600249

5500120

 

Laguna Vallor

SI

SI

NO

NO

0,3

Manganeses de la Lampreana

600250

5500119

 

Laguna de las Alcantarillas

SI

SI

NO

NO

1,1

Manganeses de la Lampreana

600251

5500118

 

Laguna Honda

SI

SI

NO

NO

1,3

Villalba de la Lampreana

600252

5500117

 

Laguna de las Higuillas

SI

SI

NO

NO

2,2

Pajares de la Lampreana

600253

5500116

 

Laguna Grima

SI

SI

NO

NO

1,1

Pajares de la Lampreana

600254

5500115

 

Laguna Sierna

NO

SI

NO

NO

0,5

Piedrahita de Castro

600255

5500114

 

Laguna Grande de Manganeses

NO

SI

NO

NO

2

Manganeses de la Lampreana

600256

5500113

101113

Laguna de la Vega

NO

SI

NO

SI

8,4

Villafáfila

600257

5500112

101114

Laguna de Arbellina

NO

SI

NO

1,7

Villafáfila

600258

5500111

 

Tres Lagunas

NO

SI

NO

NO

4,7

Villarrín de Campos

600259

5500110

 

Laguna Barrosa

NO

SI

NO

NO

0,9

Manganeses de la Lampreana

600260

5500365

 

O Torrón

NO

NO

SI

NO

14,1

Verín

600261

5500366

 

Río Támega-5

NO

NO

SI

NO

7,9

Verín

600262

5500367

 

Río Támega-4

NO

NO

SI

NO

19,7

Verín y Oímbra

600263

5500368

 

Río Támega-3

NO

NO

SI

NO

16,3

Verín

600264

5500369

 

Tramo Porto de Anta – A Aceña

NO

NO

SI

NO

46,9

Verín y Oímbra

600265

5500370

 

Lago Eiros

NO

NO

SI

NO

7,0

Oímbra

600266

5500371

 

A Devesa-2

NO

NO

SI

NO

33,5

Verín y Oímbra

600267

5500372

 

O Campo

NO

NO

SI

NO

1,9

Verín

600268

5500373

 

Campo do Río

NO

NO

SI

NO

30,0

Verín

600269

5500374

 

Río Támega-2

NO

NO

SI

NO

14,5

Verín

600270

5500375

 

Río Támega-1

NO

NO

SI

NO

9,6

Verín

600271

5500376

 

Vilella

NO

NO

SI

NO

16,0

Verín y Monterrei

600272

5500377

 

A Fonte de Quiriquiña

NO

NO

SI

NO

4,6

Verín

600273

5500378

 

O Bagoeiro

NO

NO

SI

NO

3,6

Castrelo do Val

600275

5500109

 

Laguna Larga

SI

NO

NO

NO

1,4

Cebanico

600276

5500108

 

Redonda, Laguna

SI

NO

NO

NO

1,8

Cebanico

600277

5500107

 

La Laguna

SI

NO

NO

NO

1,9

Cubillas de Rueda

600278

5500106

 

Laguna Latorre

SI

NO

NO

NO

1,3

Congosto de Valdavia

600279

5500105

 

Gallega, Laguna

SI

NO

NO

NO

3,7

Villamejil

600280

5500104

 

Barreras, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,8

Benavides

600281

5500103

 

Polaína, Laguna

SI

NO

NO

NO

1

Benavides

600282

5500102

 

Arriba, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,6

Villadangos del Páramo

600283

5500101

 

Gente, Laguna

SI

NO

NO

NO

1,1

Valdepolo

600284

5500100

 

Cantos, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,5

Valdepolo

600285

5500099

 

Rueda, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,6

Valdepolo

600286

5500098

 

Diel, Laguna

SI

NO

NO

NO

1,9

Valdepolo

600287

5500097

 

Laguna Díez

SI

NO

NO

NO

1,1

Poza de la Vega

600288

5500096

 

Páramo, Laguna del

SI

NO

NO

NO

1,7

Villazanzo de Valderaduey

600289

5500095

 

Grande de Renedo, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,5

Saldaña

600290

5500094

 

Páramo, Laguna El

SI

NO

NO

NO

0,8

Santervás de la Vega

600291

5500348

 

Grande, Laguna

SI

NO

NO

NO

2,8

Villameriel y Sotobañado y Priorato

600292

5500093

 

Laguna Hijosa

SI

NO

NO

NO

2,3

Santa Cruz de Boedo

600293

5500092

 

Cerra, Laguna de la

SI

NO

NO

NO

0,3

Santa Cruz de Boedo y Herrera de Pisuerga

600294

5500091

 

San Martín del Monte, Laguna de

SI

NO

NO

NO

3,9

Villameriel

600295

5500349

 

Cernea, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,7

Santacoloma de Somoza

600296

5500364

 

Pedredo, Laguna de

SI

NO

NO

NO

2,5

Santacoloma de Somoza

600297

5500350

 

La Chana, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,6

Lucillo

600298

5500090

 

Moral, Laguna del

SI

NO

NO

NO

4,3

Villares de Ërbigo

600299

5500089

 

Cacho, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,4

Bustillo del Páramo

600300

5500088

 

Satanas, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,2

Bustillo del Páramo

600301

5500087

 

Sordón, Laguna

SI

NO

NO

NO

2,2

San Pedro Bercianos

600302

5500086

 

Quintanales, Laguna de los

SI

NO

NO

NO

3,4

Bercianos del Páramo

600303

5500085

 

Leche, Laguna

SI

NO

NO

NO

1,3

Bercianos del Páramo

600304

5500084

 

Dalga, Laguna

SI

SI

NO

NO

0,8

Laguna Dalga

600305

5500083

 

Ibera, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,8

Mansilla de las Mulas

600306

5500082

 

Redós, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,9

El Burgo Ranero

600307

5500081

 

Hontanar, Laguna de

SI

NO

NO

NO

2,3

Santervás de la Vega

600308

5500080

 

La Calva, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,8

Laguna Dalga

600309

5500079

 

Zotes del Páramo 1, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,3

Zotes del Páramo

600310

5500078

 

Zotes del Páramo 2, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,8

Zotes del Páramo

600311

5500077

 

Villasinda, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,8

Matadeón de los Oteros

600312

5500076

 

Valdecastillo, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,6

Valverde-Enrique

600313

5500075

 

Rebollar, Laguna de

SI

NO

NO

NO

4

Joarilla de las Motas, Monasterio de Vega

600314

5500351

 

Corcos, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,4

Mayorga y Matanza

600315

5500074

 

Laguna de la Vega

SI

NO

NO

NO

4,7

Matilla de Arzón (Monte y Vega de la Mata)

600316

5500352

 

Requejada, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,3

Figueruela de Arriba

600317

5500353

 

Italiano, Laguna del

SI

NO

NO

NO

1,6

Melgar de Tera

600318

5500354

 

Aguayo de las Pariciones

SI

NO

NO

NO

2,4

Melgar de Tera

600319

5500355

 

Perro, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,5

Melgar de Tera

600320

5500073

 

Laguna de la Carrola

SI

NO

NO

NO

2,3

Quintanilla del Monte

600321

5500072

 

Cabreros del Monte, Navajos de

SI

NO

NO

NO

1,1

Cabreros del Monte

600322

5500071

 

Laguna de Amaldos

SI

NO

NO

NO

0,9

Villalpando

600323

5500070

 

Pozoviejo, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,4

Palazuelo de Vedija

600324

5500342

101108

Laguna de Boada de Campos

SI

NO

NO

NO

61,8

Boada de Campos

600325

5500356

 

Pedrosa, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,9

Figueruela de Arriba

600326

5500357

 

Campo, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,4

Lasacino

600327

5500069

 

Laguna de Tras de Encinas

SI

NO

NO

NO

0,2

Cotanes

600328

5500068

 

Cotanes 1, Lagunas de

SI

NO

NO

NO

0,8

Cotanes

600329

5500067

 

Lagunas de Cotanes 2

SI

NO

NO

NO

0,9

Cotanes

600330

5500066

 

Barrero Grande, El

SI

NO

NO

NO

0,4

Villanueva de los Caballeros

600333

5500063

 

Laguna Ballesteros

SI

NO

NO

NO

0,5

Torres del Carrizal

600334

5500062

 

Laguna de Villavendimio

SI

NO

NO

NO

1,2

Villavendimio

600335

5500061

 

Laguna de la Sal

SI

NO

NO

NO

0,3

Aldeamayor de San Martín

600336

5500060

 

Laguna de Duero, Laguna de

SI

NO

NO

NO

4,4

Laguna de Duero

600337

5500059

 

Padilla de Duero, Laguna de

SI

NO

NO

NO

4,1

Peñafiel

600338

5500058

 

Laguna de la Torre

SI

NO

NO

NO

7,8

Aldealafuente

600339

5500057

 

Toro, Laguna de

SI

NO

NO

NO

2,8

Portillo

600340

5500056

 

Las Lagunillas

SI

NO

NO

NO

3,3

Medina del Campo

600341

5500055

 

Carravillas, Lavajo de

SI

NO

NO

NO

20,7

Nueva Villa de las Torres

600342

5500054

 

Lavajo de la Nava

SI

NO

NO

NO

15

Carpio

600343

5500053

 

Navahonda, Lavajo de

SI

NO

NO

NO

5,2

Nueva Villa de las Torres

600344

5500052

 

Toribia, Lavajo

SI

NO

NO

NO

0,8

San Vicente del Palacio

600345

5500051

 

Rabiosa 2, Lavajo

SI

NO

NO

NO

7,6

San Vicente del Palacio

600346

5500050

 

Berenderos, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,7

Velascálvaro

600347

5500049

 

Erillas, Lavajo de las

SI

NO

NO

NO

0,4

Carpio

600348

5500048

 

La Gran Hierba 2

SI

NO

NO

NO

0,3

San Vicente del Palacio

600349

5500047

 

La Gran Hierba 3

SI

NO

NO

NO

0,3

San Vicente del Palacio

600350

5500046

 

Rabiosa, Lavajo

SI

NO

NO

NO

3,8

San Vicente del Palacio

600351

5500045

 

San Pelayo 1, Bodones

SI

NO

NO

NO

1

Bocigas

600352

5500044

 

San Pelayo 2, Bodones

SI

NO

NO

NO

0,7

Bocigas

600353

5500043

 

Grillo, Bodón del

SI

NO

NO

NO

0,3

Bocigas

600354

5500042

 

Valdeperillán, Bodón de

SI

NO

NO

NO

5,7

Fuente-Olmedo

600355

5500041

 

El Navajo Grande

SI

NO

NO

NO

3,8

Ramiro

600356

5500040

 

Valderruedas, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,4

Coca

600357

5500039

 

Fuente Miñor, Laguna de

SI

NO

NO

NO

5,4

Coca

600358

5500038

 

Bernuy, Laguna de

SI

NO

NO

NO

2,6

Santiuste de San Juan Bautista

600359

5500037

 

Bodón Blanco

SI

NO

NO

NO

0,2

Fuente el Olmo de Íscar

600360

5500036

 

Prado Navaca, Laguna del

SI

NO

NO

NO

8,1

San Martín y Mudrián

600361

5500035

 

Navaza, Laguna de

SI

NO

NO

NO

4,2

San Martín y Mudrián

600362

5500034

 

Bordal, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,3

San Martín y Mudrián

600363

5500033

 

Conquezuela, Laguna de

SI

NO

NO

NO

25,6

Miño de Medinaceli

600364

5500032

 

Prado de la Hermita, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,7

Palencia de Negrilla

600365

5500031

 

Grande, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,1

La Vellés

600366

5500030

 

Nueva, Laguna

SI

NO

NO

NO

1,5

Pedrosillo el Ralo

600367

5500029

 

Bernardos, Laguna de

SI

NO

NO

NO

1,1

Bernardos

600368

5500028

 

Villar de Gallimazo

SI

NO

NO

NO

0,6

Villar de Gallimazo

600369

5500027

 

Regajal, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,3

Donjimeno

600370

5500026

 

Polo, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,1

Fontiveros

600371

5500025

 

Pinaderos, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,1

Gimialcón

600372

5500024

 

Navarredonda, Laguna de

SI

NO

NO

NO

0,5

Pedro-Rodríguez

600373

5500023

 

Pico, Laguna del

SI

NO

NO

NO

0,1

Cabizuela

600374

5500022

 

Hoyo, Laguna del

SI

NO

NO

NO

1,1

Cabizuela

600375

5500021

 

Saladas, Laguna de las

SI

NO

NO

NO

1,5

San Pascual

600376

5500020

 

Llano, Laguna del

SI

NO

NO

NO

1,6

Muñopedro

600377

5500019

 

Tesoro, Laguna del

SI

NO

NO

NO

2,1

San Pascual

600378

5500018

 

Egido, Laguna del

SI

NO

NO

NO

1,4

Riocabado

600379

5500017

 

Eras, Laguna de las

SI

NO

NO

NO

0,8

Vega de Santa María

600380

5500016

 

Luminaria, Laguna de la

SI

NO

NO

NO

2,7

El Oso

600381

5500015

 

Charca de los Carrizales

SI

SI

NO

NO

0,2

Martín Muñoz de las Posadas

600382

5500014

 

Laguna-Rodrigo

SI

NO

NO

NO

26,6

Santa María la Real de Nieva

600383

5500358

 

Campo, Charca del

SI

NO

NO

NO

3,3

Carrascal del Obispo

600384

5500013

 

Carabias, Laguna de

SI

NO

NO

NO

3,6

Larrodrigo

600385

5500012

 

Taeña, Laguna de

SI

NO

NO

NO

12,9

Ávila

600386

5500359

 

Laguna de Tolbaños

SI

NO

NO

NO

2,0

Tolbaños

600387

5500360

 

San Bartolomé, Laguna

SI

NO

NO

NO

2,5

Maello

600388

5500361

 

Grande, Laguna

SI

NO

NO

NO

0,1

Tenebrón

600389

5500011

 

La Laguna

SI

NO

NO

NO

10,9

Muñana

600394

5500009

 

Laguna Carreto

NO

SI

NO

NO

0,8

Cabrillanes

600396

5500008

 

Lagunas del Castillo-2

NO

SI

NO

NO

0,2

El Royo

600397

5500007

 

Lagunas del Castillo-3

NO

SI

NO

NO

0,1

El Royo

600398

5500006

 

Lagunas del Castillo-4

NO

SI

NO

NO

0,2

El Royo

600399

5500005

 

Charcas del Cruce - Charca 2

NO

SI

NO

NO

1

Castromocho

624356

5500335

 

Laguna Roya 2

NO

SI

NO

NO

1,2

Galende

624800

5500334

 

Lagunas Herbosas 2

SI

SI

NO

NO

0,2

Porto

624801

5500333

 

Laguna de Losteiros

SI

NO

NO

NO

0,7

Porto

624802

5500332

 

Lagunilla de Cárdenas

SI

NO

NO

NO

0,5

Lubián

700009

5500383

200652

Embalse de Aguilar de Campoo

NO

SI

NO

NO

1.637,2

Aguilar de Campoo

700015

5500694

200660

Embalse de Puente Porto

NO

SI

NO

NO

114,3

Porto

700027

5500691

200674

Embalse de San José

NO

SI

NO

NO

128,9

Castronuño

700036

5500379

200684

Embalse de Voltoya

NO

SI

NO

NO

197,4

Ávila y Santa María del Cubillo

700037

5500387

200685

Embalse de Santa Teresa

NO

SI

NO

NO

2.581,9

Salvatierra de Tormes, Pelayos, Montejo

700041

5500689

200673

Embalse de Linares del Arroyo

NO

SI

NO

NO

440,7

Mederuelo

700045

5500698

 

Embalse Vega de Conde

NO

SI

NO

NO

21,8

Porto

700046

5500695

 

Embalse de Garandones

NO

SI

NO

NO

17,1

Galende

700048

5500696

200660

Embalse de Playa

NO

SI

NO

NO

8,8

Porto

700100

5500697

 

Embalse de Vega de Tera

NO

SI

NO

NO

11,6

Porto

700114

5500692

 

Embalse de la Santa Espina

NO

SI

NO

NO

4,5

Castromonte

ANEXO 9
Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias

Código

comarca

Nombre comarca

Maíz

(m3/ha/año)

Cebada

(m3/ha/año)

Remolacha

(m3/ha/año)

Girasol

(m3/ha/año)

Trigo

(m3/ha/año)

Patatas

(m3/ha/año)

Alfalfa

(m3/ha/año)

Hortalizas

(m3/ha/año)

Maiz forrajero

(m3/ha/año)

Avena

(m3/ha/año)

Judías

(m3/ha/año)

501

Arévalo-Madrigal

5.936

3.854

6.821

5.363

4.652

7.000

7.153

6.813

5.400

1.823

5.905

502

Ávila

5.820

3.882

8.408

5.246

3.882

6.346

8.897

6.132

5.400

1.823

5.945

503

Barco de Avila-Piedrahíta

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

504

Grados

5.820

3.882

8.408

5.246

3.882

6.346

8.897

6.132

5.400

1.823

5.945

903

Demanda

4.365

2.810

4.782

3.623

2.810

3.524

6.165

4.246

3.841

1.928

4.088

904

La Ribera

5.464

3.645

6.027

4.370

3.645

5.652

7.827

5.428

4.845

1.872

5.293

905

Arlanza

4.365

2.810

4.782

3.623

2.810

3.524

6.165

4.246

3.841

1.928

4.088

906

Pisuerga

5.003

1.432

5.271

4.195

1.432

5.122

6.511

4.995

4.534

1.162

4.914

907

Páramos

4.822

1.489

5.141

4.209

1.489

5.066

6.499

4.747

4.555

1.257

4.611

908

Arlanzón

5.362

3.337

5.821

4.271

3.337

5.499

7.365

5.366

4.799

1.723

5.246

2402

La Montaña de Luna

5.222

3.371

6.899

4.340

3.371

5.332

7.745

5.168

4.672

2.538

4.985

2403

La Montaña de Riaño

4.473

2.853

5.751

3.880

2.853

4.782

6.561

4.479

4.085

2.050

4.455

2404

La Cabrera

5.049

3.209

6.374

4.261

3.209

5.131

7.148

5.095

4.570

2.366

4.903

2405

Astorga

5.222

3.371

6.899

4.340

3.371

5.332

7.745

5.168

4.672

2.538

4.985

2406

Tierras de León

6.157

3.207

8.053

5.225

3.207

6.460

8.657

6.201

5.402

2.300

6.034

2407

La Baneza

5.507

3.561

7.051

4.645

3.561

5.603

8.081

5.577

4.987

2.651

5.372

2408

El Páramo

5.507

3.561

7.051

4.645

3.561

5.603

8.061

5.577

4.987

2.651

5.372

2409

Esla-Campos

5.627

4.356

7.447

4.597

4.356

5.598

9.133

5.403

5.026

3.671

5.237

2410

Sahagún

5.448

2.950

7.100

4.690

2.950

5.697

7.648

5.572

4.876

2.123

5.423

3202

El Barco de Valdeorras

4.847

2.925

6.584

3.947

2.925

5.041

7.018

4.708

4.214

1.825

4.575

3203

Verín

4.847

2.925

6.584

3.947

2.925

5.041

7.018

4.708

4.214

1.825

4.575

3401

El Cerrato

5.479

2.098

6.763

4.472

2.098

5.675

7.628

5.505

4.983

1.526

5.380

3402

Campos

6.100

2.496

7.522

5.061

2.496

6.371

8.576

6.191

5.432

1.828

5.697

3403

Saldana-Valdavia

6.117

2.972

7.554

4.999

2.972

8.325

9.073

6.042

5.455

2.315

5.888

3404

Boedo-Ojeda

5.003

1.432

5.271

4.195

1.432

5.122

6.511

4.995

4.534

1.162

4.914

3405

Guardo

4.662

1.919

4.733

4.002

1.919

4.764

6.312

4.811

4.266

1.296

4.658

3406

Cervera

4.822

1.489

5.141

4.209

1.489

5.066

6.499

4.747

4.555

1.257

4.611

3407

Aguilar

4.822

1.489

5.141

4.209

1.489

5.066

6.499

4.747

4.555

1.257

4.611

3701

Vitigudino

5.122

2.947

6.856

4.135

2.947

5.280

6.801

4.946

4.583

1.674

4.868

3702

Ledesma

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

3703

Salamanca

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

3704

Peñaranda de Bracamonte

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

3705

Fuente de San Esteban

5.122

2.947

6.856

4.135

2.947

5.280

6.801

4.946

4.583

1.674

4.868

3706

Alba de Tormes

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

3707

Ciudad Rodrigo

5.122

2.947

6.856

4.135

2.947

5.280

6.801

4.946

4.583

1.674

4.868

3708

La Sierra

4.743

2.818

6.379

3.849

2.818

4.934

6.612

4.759

4.247

1.741

4.616

4001

Cuellar

4.971

2.883

7.043

4.259

2.883

4.649

7.375

5.151

4.473

1.862

5.001

4002

Sepúlveda

4.959

2.898

7.360

4.437

2.898

4.294

7.671

5.285

4.600

2.094

5.151

4003

Segovia

4.959

2.898

7.360

4.437

2.898

4.294

7.671

5.285

4.600

2.094

5.151

4201

Pinares

4.771

2.903

6.299

4.368

2.903

5.258

7.442

5.104

4.508

2.100

4.916

4202

Tierras Altas y Valle del Tera

4.771

2.903

6.299

4.368

2.903

5.258

7.442

5.104

4.508

2.100

4.916

4203

Burgo de Osma

4.753

3.343

6.627

4.212

3.343

5.157

8.224

5.018

4.342

2.500

4.808

4204

Soria

4.753

3.343

6.627

4.212

3.343

5.157

8.224

5.018

4.342

2.500

4.808

4205

Campo de Gomara

4.684

3.155

6.551

4.029

3.155

5.100

7.098

4.976

4.409

1.831

4.837

4206

Almazán

4.684

3.155

6.551

4.029

3.155

5.100

7.098

4.976

4.409

1.831

4.837

4207

Arcos de Jalón

4.684

3.155

6.551

4.029

3.155

5.100

7.098

4.976

4.409

1.831

4.837

4701

Tierra de Campos

5.392

3.655

7.639

4.824

3.655

5.861

8.099

5.494

5.036

2.571

5.364

4702

Centro

5.013

3.962

5.981

4.591

3.962

6.100

6.185

5.879

5.368

2.303

5.796

4703

Sur

5.487

4.391

5.533

5.009

4.391

6.300

6.833

6.345

5.208

2.494

5.488

4704

Sureste

5.452

4.186

6.627

5.017

4.186

7.000

6.757

6.407

5.022

2.497

5.254

4901

Sanabria

4.578

2.827

5.394

3.917

2.827

4.869

6.606

4.685

4.108

2.108

4.510

4902

Benavente y los Valles

5.236

3.123

6.116

4.501

3.123

5.493

7.325

5.322

4.725

2.222

5.149

4903

Aliste

6.120

3.269

7.224

5.168

3.269

6.284

8.294

6.060

5.476

2.374

5.911

4904

Campos-Pan

6.229

3.427

7.563

5.247

3.427

6.397

8.945

6.163

5.582

2.535

6.024

4905

Sayago

5.544

3.496

6.642

4.693

3.496

5.848

8.145

5.546

4.940

2.581

5.357

4906

Duero Bajo

5.544

3.496

6.642

4.693

3.496

5.848

8.145

5.546

4.940

2.581

5.357

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/06/2013
  • Fecha de publicación: 22/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2013
  • Fecha de derogación: 20/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-439).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13182).
    • art. 40 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Demarcación hidrográfica
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Sequías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid