I
La experiencia adquirida en los últimos años, el cambio en la coyuntura económica y la conveniencia de culminar el proceso de regionalización hacen necesaria la revisión de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, con el fin de alcanzar una estructura competencial que sea más acorde con las actuales necesidades de la gestión recaudatoria.
Por tanto, la razón principal de esta Resolución consiste en atender las siguientes prioridades que constituyen sus objetivos básicos:
En primer lugar, culminar el proceso de regionalización de la competencia territorial de las oficinas gestoras de manera semejante a como dicho proceso se ha articulado en otras áreas de la Agencia Tributaria, superando el escenario provincial.
En segundo lugar, flexibilizar el ejercicio de competencias que, teniendo contenido recaudatorio, se llevan a cabo de forma recurrente, mediante una reorganización de los niveles de ejecución de las mismas que simplifique la estructura, disminuyendo los órganos y ampliando el reparto competencial entre sus miembros.
II
El proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma independientemente de donde se encuentre este último radicado.
Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices. Por otra parte, como viene siendo tradicional por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional.
Esta Resolución mejora por tanto la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando la flexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas.
El objetivo de regionalizar las competencias recaudatorias se alcanza sin desconocer la necesidad de mantener, por parte de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria, una presencia destacada en el ámbito de las Delegaciones, compaginando de forma equilibrada la proximidad al ciudadano en el ejercicio de sus competencias con los imperativos de eficacia y flexibilidad que se exigen a una Administración ágil y moderna. También se tienen muy presentes las posibilidades que ofrece la Administración electrónica ya implantada en la Agencia Tributaria.
III
Esta Resolución pretende simplificar la estructura vigente, teniendo como pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria. Al frente de los mismos se encuentran, respectivamente, los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación y los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación. Los Equipos pueden estar integrados por Grupos Regionales de Recaudación o por Técnicos de Hacienda, mientras que los Grupos pueden estar integrados únicamente por Técnicos de Hacienda.
La configuración de los Equipos Regionales de Recaudación debe permitir la dotación de potentes estructuras en las Dependencias Regionales donde la carga de trabajo lo requiera en atención a su volumen y, especialmente, a su complejidad. Esta estructura constituye una organización flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Destaca la figura de su titular, el Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación, con responsabilidades directas e inmediatas, a través del ejercicio de las competencias que le son propias, y con una componente directiva primordial respecto de todos los miembros y grupos que se integren en el Equipo Regional de Recaudación.
Los Grupos Regionales de Recaudación constituyen, por su parte, los órganos a través de los cuales se ejercen las funciones y competencias básicas de la gestión recaudatoria. Su estructura resulta más uniforme que la de los Equipos Regionales de Recaudación, considerándose indispensables para una adecuada gestión recaudatoria. Destaca, dentro de los Grupos Regionales de Recaudación, el papel de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación que asumen las funciones de control y coordinación más inmediatas en la estructura territorial.
En la Resolución de 2005 los actuarios integrados en los Equipos y Unidades carecían de competencias, mientras que en la presente Resolución se les atribuyen las competencias más habituales en la gestión recaudatoria, ganando en agilidad y en rapidez a la hora de dictar los actos administrativos.
Es conveniente destacar, además, la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan.
La presente Resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles así como de los medios informáticos y telemáticos desarrollados en los últimos años por la Agencia Tributaria, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:
1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:
a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.
2. En el ámbito territorial:
a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución.
c) Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.
1. Departamento de Recaudación.
1.1 Configuración y funciones.–El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581).
1.2 Estructura.–De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, comunitaria y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
Le corresponde también el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Equipo Regional de Recaudación en el apartado Tercero.6.3 cuando sea necesario efectuar requerimientos de información a un mismo sujeto en relación a una pluralidad de obligados tributarios cuando su gestión recaudatoria corresponda a distintas Delegaciones Especiales o a alguna de estas y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la Dependencia de esta Subdirección, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581.
b) Subdirección General de Organización y Planificación.
Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581.
Asimismo le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado Quinto.2 de esta Resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.
Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden PRE/3581, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al Director del Departamento.
1.3 Régimen de sustitución.–En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera, y en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.
2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.–A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos, les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.
1. Estructura.–Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.
Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, siempre que no resulte competente otro órgano, si bien, en relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.
La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente.
Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.
a) Equipos Regionales de Recaudación:
Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe o Jefa de Equipo, Inspector o Inspectora de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe o Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública.
b) Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda pública, y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán asignar los expedientes de las personas o entidades adscritas al mismo a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.–Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por un Jefe o Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.
El Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria podrá en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Dependencia Regional de Recaudación designe.
3. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.–Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta Resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el departamento de Recaudación.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 26 y 27 del apartado Tercero.6, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación.
Además, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:
1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.
2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.
5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), salvo que resulte competente otro órgano.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.
7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.
14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:
a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.
c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
d) Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
e) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
f) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
g) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.
17) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
19) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.
20) Comunicar al titular de los créditos el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación.
21) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
22) Acordar la imposición de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
23) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.
24) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.
25) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.
26) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
27) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
28) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
4. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.–Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado Tercero 3, con excepción de las previstas en los puntos, 7), 9), 10), 11), 12), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y 28).
Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado Tercero.6 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la O.R.T.
5. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.–Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos, y ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado Tercero.3, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 10), 11), 12),14), 15), 20), 21), 23) en lo que se refiere a la elevación de la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, 24) y 28).
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 27 del apartado Tercero.6. cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.
Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto.
6. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.–Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne.
Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos.
Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente Resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran.
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.
19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos.
21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
23) Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento
24) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes.
25) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
26) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:
a. Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
b. Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
c. Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.
d. Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
e. Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración.
f. Acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados.
g. Realizar las actuaciones previstas en el 104.6 del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
h. Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.5 del Reglamento General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa de Subasta.
27) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las O.R.T. por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
a. Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
b. Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.
28) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
29) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.
7. Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.–Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta Resolución en los supuestos de ausencia de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del Grupo Regional de Recaudación sino que su gestión se realice directamente por el Técnico Jefe.
Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
10) Realizar los actos de instrucción de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación y elevar la propuesta de resolución de dicho procedimiento, salvo que el Grupo Regional de Recaudación esté integrado en un Equipo Regional de Recaudación, en cuyo caso la propuesta será competencia del titular del Equipo.
11) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.
12) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
13) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el resto de los casos.
8. Competencias de los Técnicos de Hacienda.–Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta Resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.
4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.
7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
1.1 Aplazamientos.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
1.2 Enajenaciones.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de enajenaciones de bienes y derechos:
a) Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
b) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado, previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
1.3 Procesos concursales.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:
a) Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
b) Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.
c) Autorizar la suscripción de los convenios.
d) Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación por la Agencia de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
e) Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2. de dicha Ley.
f) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
g) Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Para ejercer la competencia recogida en la letra a) anterior aceptando el nombramiento será necesario solicitar autorización previa del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva y para ejercer las competencias recogidas en las letras b) a g) será necesario solicitar autorización previa del titular del Departamento de Recaudación.
1.4 Medidas cautelares.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
a) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
b) Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la LGT, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.
c) Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
1.5 Tercerías.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:
a) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación.
b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.
1.6 Acciones judiciales.–Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
1.7 Otras competencias.–Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, salvo en los casos en que las competencias se ejerzan por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria:
a) En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
b) Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Especial.
c) Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.
e) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.
f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
g) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
h) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
Los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria asumirán las competencias atribuidas a los Delegados Especiales respecto de las deudas de las personas o entidades adscritas a los Equipos y a los Grupos Regionales de Recaudación ubicadas en alguna de las sedes situadas en la Delegación de la que sea titular, con excepción de las previstas en el apartado Cuarto 1.1, Cuarto 1.2, Cuarto 1.3, Cuarto 1.4 b), Cuarto 1.5 y Cuarto 1.6.
Los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán las competencias atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional Adjuntos de Recaudación en el apartado Tercero.4 de esta Resolución, en relación con los expedientes asignados a los Grupos Regionales de Recaudación situados en la correspondiente Delegación, siempre que en ninguna de dichas sedes exista un Jefe o Jefa de Dependencia Regional Adjunto y sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas al Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia tributaria podrán asignar los expedientes de las personas o entidades que les hayan sido adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos.
Los titulares de las Administraciones, ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
a) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al titular de la Delegación Especial.
b) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
c) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables.
d) Acordar la declaración de créditos incobrables.
e) Acordar la imposición de sanciones tributarias, en aquellos expedientes cuya instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Administración.
Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la Resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes competencias:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.
19) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
21) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo Regional, a los Jefes Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
22) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
En aquellas Administraciones donde existan, los Inspectores Coordinadores planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que les sean encomendados por el titular de la Administración dentro de los asignados a la Administración por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
Los Inspectores Coordinadores ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los referidos Equipos y Grupos Regionales de Recaudación las competencias reconocidas al titular de la Administración en este apartado con excepción de las identificadas con las letras a) y b).
1. Reglas generales.–Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Los órganos territoriales de recaudación podrán ejercer sus competencias y desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional. Será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación de gestión recaudatoria exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Grupo fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria. En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid. Salvo, en uno u otro caso se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
2. Reglas especiales:
2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad.–La competencia en los procedimientos de declaración de responsabilidad previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en la letra a) anterior, con la salvedad de que resulte adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para la declaración de la responsabilidad.
El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:
1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2. b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros.
4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda Pública, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.
2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores.–El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.
El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:
1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
3.º Que siendo el sucesor, asimismo responsable se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.
2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías.–Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.
2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública:
a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación para el resto de los condenados en el mismo proceso penal.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.
b) El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción.
c) El criterio de determinación de la competencia contenido en el primer apartado Quinto. 2. 4.a) anterior será también el que determine la competencia para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la Disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria («Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda pública.»), desde que se formalice por la Administración Tributaria la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o el paso del tanto de culpa al órgano judicial competente, conforme el art. 180 de la LGT, salvo que el presunto delito contra la Hacienda pública se haya puesto de manifiesto durante la tramitación de un procedimiento de aplicación de los tributos en cuyo caso será competente para el ejercicio de las potestades y facultades de la citada disposición decimonovena, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial donde se integre el órgano que hubiera tramitado el referido procedimiento de aplicación de los tributos.
d) El mismo criterio de determinación de la competencia será el que determine la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de todas las deudas de los así condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda, con las mismas salvedades establecidas en el apartado a) anterior.
3. Notificación del cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación o del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación.
Cuando se produzca un cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación en virtud de lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 6º de la Orden PRE/3581 o por acuerdo del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación con arreglo a lo previsto en la letra b) del apartado Segundo.1.2. de esta Resolución el órgano que resulte competente notificará al interesado la adscripción resultante de dicho acuerdo.
4. Continuación de actuaciones.–La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación.
Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, a los que se refiere el apartado 3 anterior, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.
En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el nuevo órgano competente, al que se remitirán los antecedentes necesarios.
1. Composición.–Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación no hubiera asumido las competencias del titular del Equipo Regional de Subastas, el titular del Equipo Regional de Subastas actuará en todos los casos como Vocal de la Mesa.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, según la sede en la que se vaya a celebrar la subasta.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuya sede haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia Regional de Recaudación designados entre los funcionarios que presten sus servicios en el lugar de celebración de la subasta, y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, asimismo podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.º, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.
2. Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1 a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma, serán desempeñados por los actualmente existentes.
2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, salvo que el titular de la Dependencia Regional las atribuye a otro.
3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Quinto.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:
a) Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
b) Resolución de 20 de julio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2013.
Madrid, 22 de enero de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
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