El artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas creó el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción. Ese mismo artículo establece el mandato dirigido al Gobierno para regular este centro con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
El objeto de este real decreto es cumplir con dicho mandato, integrando el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción en el Real Patronato sobre Discapacidad, como Centro Asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción. Asimismo, se regula sus funciones, régimen de funcionamiento y organización.
Por otra parte, el real decreto tiene como objetivo el incorporar los derechos de las personas con discapacidad como enfoque principal en la actividad del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada el 21 de abril de 2008, y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008. Esta Convención supone un paso esencial en materia de derechos de las personas con discapacidad y un giro sustancial en el enfoque del papel de los poderes públicos y de las acciones en materia de discapacidad, y debe estar presente en la norma regulatoria del Real Patronato.
Asimismo, su artículo 4 prevé que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma. En virtud de tal mandato, se aprobó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y se aprueba este real decreto.
Además, se refuerza la presencia de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
Finalmente, por razones de eficiencia en el funcionamiento del organismo, se redistribuyen determinadas funciones entre los órganos directivos del mismo, y se procede a una revisión terminológica de los artículos modificados, de acuerdo con la perspectiva de género y con las reestructuraciones ministeriales llevadas a cabo.
Este real decreto se ha sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2013,
DISPONGO:
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 1 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular.
2. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.»
Dos. Se modifica el artículo 2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Fines.
El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.
Para el desarrollo de tales fines tendrá en cuenta especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y demás normativa de adaptación a la misma, así como la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
Tres. Se modifica el artículo 3 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Funciones.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:
1. Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:
a) La prevención de deficiencias.
b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.
c) La igualdad de oportunidades.
d) La promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.
2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.
3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
5. Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.
6. Tener en cuenta singularmente la perspectiva de género, así como la atención a otros factores que junto con la discapacidad generan exclusión múltiple, con especial atención hacia la infancia con discapacidad.
7. Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.
8. Fomentar mediante los Premios Reina Sofía sobre Discapacidad la prevención de la discapacidad así como la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.»
Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Son órganos directivos: el Consejo, la Secretaría General y la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
3. Son órganos técnicos: los Centros Asesores y las Comisiones de expertos.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. El Consejo.
1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: la Presidencia, los vocales y la persona titular de la Secretaría.
a) La Presidencia la ostentará la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será suplido por la persona titular del ministerio asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1º.
b) Serán vocales:
1.º Las personas titulares de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo y Economía y Competitividad.
2.º Las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por titulares de Consejerías.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato.
4.º Dos representantes designados por la Presidencia, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
5.º Seis representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por la Presidencia, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.
6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por la Presidencia.
7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por la Presidencia por periodos discrecionales.
8.º Dos asesores, designados por la Presidencia por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
c) Desempeñará las funciones de secretaría la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien actuará con voz pero sin voto.»
Seis. Se modifica el artículo 7 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo.
Son funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Convocar las sesiones del Consejo.
c) Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional.
d) Proponer dos vocales del Consejo Rector del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, en representación de la Administración General del Estado.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría General como órgano directivo del Organismo:
a) Mantener informada a la Presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
f) Constituir las Comisiones de expertos.
g) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.»
Ocho. Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Los centros asesores y las comisiones de expertos.
1. El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar con centros asesores, cuando así se estipule en una norma de rango legal.
2. El Real Patronato podrá contar asimismo con las comisiones de expertos que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del mismo. Las comisiones de expertos que se constituyan estarán integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico, podrán contar con apoyos personales y técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato. Las comisiones de expertos tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Nueve. Se modifica el artículo 10 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. La persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer la constitución de comisiones de expertos y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.»
Diez. Se modifica el artículo 13 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.»
Once. Se modifica el artículo 15 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Doce. Se añade un nuevo párrafo l) en la regla 1 del artículo 16 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que tendrá la siguiente redacción:
«l) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con el subtitulado y la audiodescripción para personas con discapacidad auditiva y sordociegas y en concreto con el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.»
Trece. Se modifica el artículo 16 punto 4 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector no estará sujeto a plazo, pudiendo ser removidas libremente por la persona que las nombró. Las personas que conforman el Consejo Rector no percibirán remuneración de ningún tipo por el desempeño de su cargo.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 17, con la siguiente redacción:
«Artículo 17. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA), creado por el artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se constituye en un centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante subtitulado y audiodescripción.
Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el CESyA constituye asimismo el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad sensorial, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.
El CESyA se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y observará en su funcionamiento las siguientes reglas:
1. El CESyA tiene como fines generales investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
2. El CESyA desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual, sordociegas y de sus familias.
3. El CESyA tendrá las siguientes funciones en el ámbito de las actuaciones del Real Patronato sobre Discapacidad:
a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información audiovisual en igualdad de condiciones para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
b) Realizar trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad a los medios audiovisuales para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
c) Difundir y promocionar los servicios de accesibilidad de audiodescripción y subtitulado estableciendo, en su caso, la normalización de su uso.
d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento tecnológico para la introducción de mejoras e innovaciones en procesos, productos o servicios de empresas y organizaciones.
e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito.
f) Realizar tareas de sensibilización social en el ámbito de la accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas para toda la sociedad.
g) Proponer al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la estrategia, los programas de actuación y los planes generales de actividades del Real Patronato en materia de subtitulado y audiodescripción, cuyo desarrollo y ejecución corresponderá al CESyA.
h) Gestionar y desarrollar tecnologías de acceso a las bases documentales que contienen los catálogos de obras audiovisuales subtituladas y/o audiodescritas para facilitar el intercambio de fondos a los actores involucrados en el proceso y el acceso a la información de ocio accesible.
i) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la audiodescripción y el subtitulado y evaluar la accesibilidad de productos y servicios en el ámbito de la televisión, el cine, internet, las redes sociales y el teatro y las artes escénicas.
j) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales en la audiodescripción y el subtitulado.
k) Realizar una memoria anual de sus actividades, que elevará al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad para su aprobación.
l) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la accesibilidad tecnológica y con la lengua de signos española y en concreto con el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC).
4. El CESyA estará regido por un Consejo Rector integrado por:
a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, a quien corresponde la representación ordinaria del CESyA y quien asimismo ejercerá la dirección ejecutiva del Centro.
b) Cuatro vocalías nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una de ellas a propuesta de la asociación de ámbito estatal más representativa de los distintos tipos de discapacidad, y las tres restantes a propuesta de las entidades representativas del movimiento asociativo de personas sordas o con discapacidad auditiva, ciegas o con discapacidad visual y sordociegas y sus familias.
c) Cuatro vocalías en representación de la Administración General del Estado nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad: dos a propuesta suya, una a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otra a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) La secretaría, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que será ostentada por la persona que designe la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del CESyA entre el personal destinado en el Real Patronato sobre Discapacidad.
Asimismo, será miembro del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona responsable de la gestión del centro.
5. El Consejo Rector del CESyA, como órgano colegiado de composición paritaria, se regirá por las normas aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector no estará sujeto a plazo, pudiendo ser removidas libremente por la persona titular del órgano que las nombró. Las personas que conforman el Consejo Rector no percibirán remuneración de ningún tipo por el desempeño de su cargo.
6. La orientación estratégica, las directrices generales y la supervisión del CESyA corresponde al Consejo Rector. Asimismo, el Consejo Rector aprobará el plan anual de actuación del Centro y recibirá el informe balance de lo realizado en el año anterior.
7. Para la consecución de los objetivos y desarrollo de las funciones del CESyA y su adecuada gestión, el Real Patronato sobre Discapacidad podrá celebrar convenios con organismos públicos de investigación, universidades y con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en los términos prevenidos por la legislación vigente. Igualmente, y acorde con sus programas de actuación, podrá establecer colaboraciones y acuerdos con organismos públicos de investigación y otras entidades públicas y privadas. Corresponderá en todo caso al Consejo Rector del CESyA proponer a los órganos directivos del Real Patronato la celebración de dichos convenios, valorando su necesidad e idoneidad.
8. Corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del CESyA, y se atenderá especialmente a que el mismo pueda contar con la colaboración de profesionales expertos en audiodescripción y subtitulado de los medios audiovisuales para personas con discapacidad.»
Quince. Se añade una disposición adicional tercera al Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Referencia a determinados órganos administrativos.
Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Política Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid