El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en diversas fechas, habiéndose procedido a publicar posteriormente tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Ejecutiva, en su sesión de 27 de junio de 2013, acordó una reorganización interna en el Banco de España, asignando a la Secretaría General ciertos cometidos relacionados con la transparencia bancaria, anteriormente atribuidos a la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera. Asimismo, se han atribuido a la Secretaría General las funciones que el Banco de España debe llevar a cabo en relación con los análisis de idoneidad de los administradores, directivos y titulares de funciones clave de las entidades sujetas a supervisión, de acuerdo con el régimen legal introducido en esta materia por virtud del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril.
A fin de establecer un reparto competencial eficiente en materias relacionadas con las funciones y cometidos descritos anteriormente, resulta conveniente modificar el régimen vigente de delegación de competencias.
Asimismo, se introduce una delegación a favor del Director General de Regulación y Estabilidad Financiera, en relación con las competencias de autorización de la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito atribuidas al Banco de España por virtud del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 29 de julio de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE núm. 4, de 5 de enero de 2010), modificado por acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2011), de 23 de diciembre de 2011 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2013), de 16 de abril de 2013 (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2013) y de 27 de junio de 2013 (BOE núm. 155, de 29 de junio de 2013):
El apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera», queda modificado como sigue:
1. Se modifica la redacción de la letra e) del número 1 del apartado segundo, que en adelante quedará redactada como sigue:
«e) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de ordenación sectoriales, excepto las de transparencia bancaria, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.»
2. Se añade una nueva letra i) en el número 1 del apartado segundo, con la siguiente redacción:
«i) Conceder la autorización para la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito y resolver sobre el carácter innecesario del trámite de la autorización de aquellas modificaciones que tengan escasa relevancia, en los términos legalmente previstos.»
El apartado cuarto del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», queda modificado como sigue:
1. Se suprime el contenido actual de la letra d) del número 1 del apartado cuarto, dándose a esta letra una nueva redacción, con el siguiente tenor:
«d) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de transparencia bancaria, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya adopción corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
2. Se modifica la redacción de la letra a) del número 2 del apartado cuarto, que en adelante quedará redactada como sigue:
«a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios; exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado; solicitar de las entidades la remisión de los datos contenidos en su registro interno de publicidad y la documentación correspondiente a las campañas publicitarias que hayan sido objeto de difusión, así como de información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.»
3. Se añade una nueva letra c) en el número 2 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:
«c) En materia de información sobre comisiones y tipos de interés, emitir y trasladar a las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la citada información.»
4. Se añade un nuevo número 3 al apartado cuarto, con la siguiente redacción:
«3. Se delega en el director del Departamento de Secretaría Técnica la facultad de resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de las entidades sujetas a la supervisión de Banco de España, y de sus dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.»
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2013.– El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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