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Documento BOE-A-2013-8472

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el segundo año de vigencia del VII Convenio colectivo de Pimad, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56101 a 56104 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/17/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el segundo año de vigencia (del 1.7.2010 al 30.6.2011) del VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, S.A.U. (código de Convenio n.º 90011582011998), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FIRMA MESA NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PIMAD,SAU

Vigencia 1.7.2009 a 30.6.2012.

Segundo año vigencia de 1.7.2010 al 30.6.2011

En Azuqueca de Henares, a las 12:00 del día 2 de julio de 2013, reunidas las representaciones que se indican seguidamente:

Representación social:

– Marisol Parra González (UGT).

– Juan Francisco López Cifuentes (UGT).

– Francisco Javier Millán Fernández (UGT).

– Tomas Vázquez Antón (UGT).

– Lubomir Nikolov Jristov (CCOO).

Representación Dirección empresa:

– Manuel Junco Aguado.

– Eva Prieto.

Primero.

El VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, S.A.U. (código de Convenio n.º 9011582) fue suscrito con fecha 3 de junio de 2009, BOE 22.7.2009, con una vigencia temporal del 1 de julio 1999 al 30 de junio de 2012.

Segundo.

En cuanto a la materia de las revisiones salariales se vino a establecer en el artículo 30 del convenio colectivo la siguiente redacción:

«Las revisiones salariales serán de carácter anual, con independencia del periodo de vigencia del convenio colectivo, comprendido las mismas entre el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Segundo año de vigencia: 1 de julio 2010 al 30 junio 2011.

Previo al inicio de este segundo año de vigencia del convenio (meses de Mayo y Junio de 2010), las partes revisarán si procede la aplicación de incremento salarial, teniendo en cuenta para ello el IPC real al 30 de Junio de 2010 así como la tendencia de los tres/cuatro meses anteriores y posteriores.

Se tendrá una especial consideración al calcular el incremento a aplicar en este segundo año de vigencia del convenio, en el caso de que como consecuencia de la congelación salarial del primer año de vigencia del convenio, se hubiese producido una pérdida de poder adquisitivo.

El incremento salarial pactado para este segundo año de vigencia del convenio será para todas las retribuciones salariales fijas y variables, no tratadas especialmente en otros apartados (anexos de convenio II, III y IV, Plus festivo y Plus nocturnidad).

Cláusula de revisión salarial que será operativa en el caso de que el IPC interanual al 30 de junio de 2.011 supere el incremento salarial para este segundo año de vigencia.»

Tercero.

A los efectos del registro del segundo año de vigencia del VII convenio colectivo de Pimad, SAU se hace constar en la presente acta que durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 los valores económicos del convenio colectivo se revisaron en un 1,5 % anual.

Cuarto.

Los valores finales revalorizados para dicho periodo que se contienen en los anexos II, III y IV del Convenio colectivo de Pimad son los que se indican a continuación:

ANEXO II
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011

Salarios brutos mensuales (euros)

Categorías

Salario base mensual

Complemento pimad mensual

Salario convenio mensual

Producción-Distribución:

 

 

 

Coordinador Turno

1.044,995

759,202

1.804,195

Ayudante encargado

949,995

690,178

1.640,173

Oficial primera

942,981

497,087

1.440,068

Oficial segunda

942,981

385,926

1.328,907

Oficial tercera

942,981

325,233

1.268,214

Especialista

942,981

235,861

1.178,842

Mantenimiento:

 

 

 

Oficial primera E

958,569

1.117,243

2.075,812

Oficial primera

958,569

964,744

1.923,310

Oficial segunda

942,981

713,457

1.656,437

Oficial tercera

937,140

331,074

1.268,214

Aprendiz

701,679

8,761

710,437

Calidad y desarrollo:

 

 

 

Ayudante laboratorio

1.002,389

528,403

1.530,792

Administración:

 

 

 

Jefe Oficina

999,637

929,187

1.928,824

Oficial primera E

958,569

865,721

1.824,290

Oficial primera

958,569

718,478

1.677,047

Oficial segunda

942,981

456,430

1.399,411

Oficial tercera

937,140

326,317

1.263,454

Auxiliar

934,858

169,972

1.104,830

ANEXO III
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011

Antigüedad: Importes brutos mensuales (euros)

Categorías

Dos años

Cuatro años

Nueve años

Catorce años

Diecinueve años

Veinticuatro años

Producción-Distribución:

 

 

 

 

 

 

Coordinador Turno

52,250

104,500

208,997

313,497

417,993

522,493

Ayudante encargado

47,500

95,000

190,000

285,003

380,003

475,003

Oficial primera

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Oficial segunda

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Oficial tercera

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Especialista

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Mantenimiento

 

 

 

 

 

 

Oficial primera E

47,928

95,860

191,720

287,580

383,439

479,299

Oficial primera

47,928

95,860

191,720

287,580

383,439

479,299

Oficial segunda

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Oficial tercera

46,857

93,717

187,431

281,149

374,866

468,583

Aprendiz

35,084

70,168

140,340

210,505

280,674

350,842

Calidad y desarrollo:

 

 

 

 

 

 

Ayudante laboratorio

50,120

100,243

200,485

300,725

400,967

501,210

Administración:

 

 

 

 

 

 

Jefe Oficina

49,982

99,967

199,931

299,898

399,865

499,833

Oficial primera E

47,928

95,860

191,720

287,580

383,439

479,299

Oficial primera

47,928

95,860

191,720

287,580

383,439

479,299

Oficial segunda

47,149

94,299

188,600

282,899

377,201

471,499

Oficial tercera

46,857

93,717

187,431

281,149

374,866

468,583

Auxiliar

46,743

93,485

186,971

280,459

373,945

467,430

ANEXO IV
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011

Tablas horas extraordinarias (euros)

Categorías

Valor horas extraordinarias

Producción-Distribución:

 

Coordinador Turno

23,829

Ayudante encargado

21,662

Oficial primera

18,996

Oficial segunda

17,507

Oficial tercera

16,695

Especialista

15,508

Mantenimiento:

 

Oficial primera E

27,475

Oficial primera

25,444

Oficial segunda

21,878

Oficial tercera

16,695

Aprendiz

Calidad y desarrollo:

 

Ayudante laboratorio

20,192

Administración:

 

Jefe Oficina

25,516

Oficial primera E

24,123

Oficial primera

22,156

Oficial segunda

18,446

Oficial tercera

16,639

Auxiliar

14,522

Y para que así conste se firma la presente acta en la ciudad y fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2013
  • Fecha de publicación: 01/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12188).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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