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Documento BOE-A-2013-8473

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el tercer año de vigencia del VII Convenio colectivo de Pimad, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56105 a 56108 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/17/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el tercer año de vigencia (del 1.7.2011 al 30.6.2012) del VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, SAU (código de Convenio n.º 90011582011998), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FIRMA MESA NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PIMAD, SAU

Vigencia 1.7.2009 a 30.6.2012

Tercer año vigencia de 1.7.2011 al 30.6.2012

En Azuqueca de Henares, a las 12:00 del día 2 de julio de 2013, reunidas las representaciones que se indican seguidamente:

Representación social:

– Marisol Parra González (UGT).

– Juan Francisco López Cifuentes (UGT).

– Francisco Javier Millán Fernández (UGT).

– Tomas Vázquez Antón (UGT).

– Lubomir Nikolov Jristov (CCOO).

Representación Dirección empresa:

– Manuel Junco Aguado.

– Eva Prieto.

Primero.

El VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, S.A.U. (código de Convenio n.º 9011582) fue suscrito con fecha 3 de junio de 2009, BOE 22.7.2009, con una vigencia temporal del 1 de julio 1999 al 30 de junio de 2012.

Segundo.

En cuanto a la materia de las revisiones salariales se vino a establecer en el artículo 30 del convenio colectivo la siguiente redacción:

«Las revisiones salariales serán de carácter anual, con independencia del periodo de vigencia del convenio colectivo, comprendido las mismas entre el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Tercer año de vigencia: 1 de julio 2011 al 30 junio 2012.

Previo al inicio de este tercer año de vigencia del convenio (meses de mayo y junio de 2011), las partes revisarán si procede la aplicación de incremento salarial, teniendo en cuenta para ello el IPC real al 30 de Junio de 2011 así como la tendencia de los tres/cuatro meses anteriores y posteriores.

El incremento salarial pactado para este tercer año de vigencia del convenio será para todas las retribuciones salariales fijas y variables, no tratadas especialmente en otros apartados (anexos de convenio II, III y IV, Plus festivo y Plus nocturnidad).

Cláusula de revisión salarial que será operativa en el caso de que el ipc interanual al 30 de junio de 2012 supere el incremento salarial para este tercer año de vigencia.»

Tercero.

A los efectos del registro del tercer año de vigencia del VII convenio colectivo de Pimad, SAU se hace constar en la presente acta que durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 los valores económicos del convenio colectivo se revisaron en un 1,9 % anual.

Cuarto.

Los valores finales revalorizados para dicho periodo que se contienen en los anexos II, III y IV del Convenio colectivo de Pimad son los que se indican a continuación:

ANEXO II
Tablas salariales 01/07/2011-30/06/2012

Salarios brutos mensuales (euros)

Categorías

Salario base mensual

Complemento pimad mensual

Salario Convenio mensual

Producción-Distribución:

 

 

 

Coordinador Turno

1.062,497

771,918

1.834,413

Ayudante encargado

965,907

701,738

1.667,644

Oficial primera

958,775

505,412

1.464,187

Oficial segunda

958,775

392,390

1.351,165

Oficial tercera

958,775

330,681

1.289,455

Especialista

958,775

239,812

1.198,587

Mantenimiento:

 

 

 

Oficial primera E

974,624

1.135,955

2.110,580

Oficial primera

974,624

980,902

1.955,523

Oficial segunda

958,775

725,406

1.684,180

Oficial tercera

952,836

336,619

1.289,455

Aprendiz

713,431

8,908

722,336

Calidad y desarrollo:

 

 

 

Ayudante laboratorio

1.019,177

537,253

1.556,431

Administración:

 

 

 

Jefe Oficina

1.016,380

944,749

1.961,130

Oficial primera E

974,624

880,221

1.854,845

Oficial primera

974,624

730,511

1.705,135

Oficial segunda

958,775

464,075

1.422,850

Oficial tercera

952,836

331,782

1.284,615

Auxiliar

950,516

172,819

1.123,335

ANEXO III
Tablas salariales 01/07/2011-30/06/2012

Antigüedad: Importes brutos mensuales (euros)

Categorías

Dos años

Cuatro años

Nueve años

Catorce años

Diecinueve años

Veinticuatro años

Producción-Distribución:

 

 

 

 

 

 

Coordinador Turno

53,125

106,250

212,497

318,747

424,994

531,244

Ayudante encargado

48,296

96,591

193,182

289,776

386,367

482,958

Oficial primera

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Oficial segunda

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Oficial tercera

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Especialista

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Mantenimiento:

 

 

 

 

 

 

Oficial primera E

48,731

97,465

194,931

292,396

389,862

487,327

Oficial primera

48,731

97,465

194,931

292,396

389,862

487,327

Oficial segunda

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Oficial tercera

47,642

95,287

190,571

285,858

381,145

476,432

Aprendiz

35,672

71,344

142,690

214,031

285,375

356,718

Calidad y desarrollo:

 

 

 

 

 

 

Ayudante laboratorio

50,959

101,921

203,843

305,761

407,683

509,604

Administración:

 

 

 

 

 

 

Jefe Oficina

50,819

101,641

203,280

304,921

406,563

508,204

Oficial primera E

48,731

97,465

194,931

292,396

389,862

487,327

Oficial primera

48,731

97,465

194,931

292,396

389,862

487,327

Oficial segunda

47,939

95,878

191,759

287,637

383,518

479,396

Oficial tercera

47,642

95,287

190,571

285,858

381,145

476,432

Auxiliar

47,526

95,051

190,102

285,157

380,208

475,259

ANEXO IV
Tablas salariales 01/07/2011-30/06/2012

Tablas horas extraordinarias (euros)

Categorías

Valor horas extraordinarias

Producción-Distribución:

 

Coordinador Turno

24,228

Ayudante encargado

22,025

Oficial primera

19,314

Oficial segunda

17,800

Oficial tercera

16,975

Especialista

15,768

Mantenimiento:

 

Oficial primera E

27,935

Oficial primera

25,870

Oficial segunda

22,244

Oficial tercera

16,975

Aprendiz

Calidad y desarrollo:

 

Ayudante laboratorio

20,530

Administración:

 

Jefe Oficina

25,943

Oficial primera E

24,527

Oficial primera

22,527

Oficial segunda

18,755

Oficial tercera

16,918

Auxiliar

14,765

Y para que así conste se firma la presente acta en la ciudad y fecha arriba indicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2013
  • Fecha de publicación: 01/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12188).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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