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Documento BOE-A-2013-9426

Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2013, páginas 65237 a 65274 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/09/04/ecd1619

TEXTO ORIGINAL

Los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), han sido el instrumento de programación del sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

Su última edición fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, para el período 2008-2011, y prorrogada por acuerdo del mismo órgano de 7-10-2011 para el ejercicio de 2012 enmarcado dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), cuyo escenario a 2015 presentaba los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del mencionado plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

En el ámbito de recursos humanos para la formación y movilidad del personal investigador, la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011.

La nueva Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación renovó la concepción de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología como el marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica.

Por otro lado, para llevar a cabo el desarrollo de la programación general en materia de investigación científica y técnica y heredero de los anteriores Planes Nacionales en la Administración General del Estado, se creó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Dicho plan tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, para el periodo 2013-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, se inscribe dentro de ese marco de referencia que representa la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación cuyo escenario a 2020 presenta los siguientes objetivos que guían todas las actuaciones de I+D+i: i) el reconocimiento y promoción del talento en la I+D+i y su empleabilidad; ii) el fomento de la investigación científico y técnica de excelencia; iii) el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i; y iv) el fomento de las actividades de I+D+i orientadas a los retos globales de la sociedad.

Se conforma el Plan Estatal como el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+i para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. Además, en su elaboración siempre se ha tenido en cuenta la necesidad de fortalecer el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el diseño de actuaciones e instrumentos de financiación que permitan incrementar el liderazgo científico y tecnológico de sus agentes, tanto públicos como privados; impulsar las capacidades de nuestro tejido productivo mediante la I+D+i del país; fomentar el talento en I+D+i definiendo mecanismos que faciliten la adecuada inserción laboral del mismo; y orientar las actividades de I+D+i hacia los retos de la sociedad.

Para el periodo 2013-2016, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, presenta una estructura que traduce los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación teniendo en cuenta las condiciones en las que los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollan sus actividades de I+D+i, que contempla cuatro Programas Estatales que se despliegan en 18 Subprogramas, de carácter plurianual, que se desarrollan principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva en las que se detallan las modalidades de participación y financiación.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, se configura como esencial el sistema universitario español, corroborado por los indicadores de su participación en la formación, la investigación, la innovación, la transferencia del conocimiento y la tecnología. Las universidades españolas, en su conjunto, son actores fundamentales en el reto de alcanzar los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2016, y protagonistas del cambio hacia la sociedad del conocimiento.

En este reto, las universidades deben poner en acción todo su potencial en atender y promover el talento en aquellas personas interesadas en la carrera docente e investigadora (PDI) o en la carrera investigadora (PI), punto clave en la estrategia del Plan Estatal, al que específicamente se refiere el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, que tiene por objetivo financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+i e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y las empresas.

En este contexto, las universidades como responsables de las enseñanzas de doctorado, son punto de partida de la formación del capital humano y los doctores son actores principales de la sociedad en la generación, transferencia y adecuación de la I+D+i. La formación de investigadores en esta estrategia de renovación, se impulsa desde diferentes sectores y mediante la colaboración en el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial en sus estrategias de innovación y futuro, tal como recoge el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Los Organismos Públicos de Investigación y otras instituciones de carácter público, así como empresas, hospitales, fundaciones, etc. que forman el sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico español, deben jugar un papel esencial en una colaboración equilibrada para la formación de investigadores y doctores.

Por otra parte, el Personal Docente e Investigador de las universidades junto a los investigadores de instituciones públicas y privadas son igualmente actores fundamentales en la generación del conocimiento, la investigación, la innovación y la transferencia a la sociedad, por lo que el centro de las políticas que se desarrollan en el ámbito del capital humano, debe responder a la competitividad e internacionalización. Todo ello viene a responder a la necesidad del fortalecimiento de la movilidad en la carrera docente e investigadora, como un instrumento eficaz para fortalecer los recursos humanos, tal como quedó recogido en los artículos 40.4 y 41.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril que señalaba la especial relevancia que tiene para las universidades el fomento de la incorporación de científicos para la formación de equipos y centros de excelencia, así como de personal técnico de apoyo y de administración y servicios especializados en la gestión de la investigación y el conocimiento.

Para la consecución de los objetivos y prioridades que afectan al capital humano, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, incluye el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i que articula los medios para facilitar la consecución de estos objetivos a través de tres subprogramas: el Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

Dentro de las estructuras organizativas y de gestión del Plan Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, figura entre los principales departamentos ministeriales en función de los recursos presupuestarios que destina. De acuerdo con esta estructura, la Dirección General de Política Universitaria, es la competente en la gestión de las actuaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que están incluidas en Programa Estatal de Promoción del Talento y Empleabilidad.

En consecuencia y superado el ámbito temporal de vigencia de la mencionada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hace preciso dictar unas nuevas bases acordes con el nuevo Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que, en consecuencia, esta orden establece las bases reguladoras de las actuaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i y se extiende a otras actuaciones de fomento de la formación, la movilidad y la innovación docente en el ámbito universitario.

Finalmente, con el objetivo claro de mejora de la economía, eficacia y eficiencia en la gestión, teniendo en consideración que, por un lado, las personas físicas a la que van dirigidas estas ayudas son estudiantes universitarios de programas de grado y posgrado con expedientes académicos relevantes, o doctores que acceden a estancias de alto nivel en centros de investigación extranjeros, o profesores y catedráticos universitarios e investigadores que solicitan estancias de movilidad para perfeccionamiento de conocimientos, y por otro las entidades colaboradoras en tanto que centros de adscripción son universidades y centros de investigación, los interesados tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, son plenamente aplicables las disposiciones del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los ámbitos de los subprogramas de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. Las ayudas y subvenciones tendrán por objeto la consecución de los siguientes objetivos:

2.1 En el ámbito de la formación universitaria:

2.1.1 Facilitar la formación de doctores investigadores de alto nivel para la mejora del sistema universitario español.

2.1.2 Fomentar la iniciación en la investigación y emprendimiento para jóvenes que aún no hayan finalizado sus estudios universitarios.

2.1.3 Impulsar un modelo educativo universitario que potencie los valores y actitudes proclives a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, y la curiosidad a lo largo de la vida.

2.1.4 Promover la realización de programas de formación predoctoral o de estancias formativas en el extranjero o en centros de I+D empresariales destinadas a la adquisición de nuevas habilidades que mejoren su formación científico-técnica.

2.2 En el ámbito de la movilidad docente e investigadora:

2.2.1 Potenciar las estancias, fundamentalmente internacionales, de profesores universitarios e investigadores con experiencia reconocida, como elementos tractores de la mejora docente, con objeto de permitir un mejor intercambio de conocimientos con los mejores profesionales de la docencia universitaria y, así, perfeccionar y actualizar los conocimientos del personal docente investigador universitario español.

2.2.2 Facilitar la incorporación temporal, a universidades y centros de investigación españoles, de profesores universitarios e investigadores extranjeros y españoles distinguidos que desarrollen sus actividades fuera de nuestras fronteras con una actividad de investigación reconocida a nivel internacional para permitir su colaboración temporal con universidades y organismos públicos de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.2.3 Perfeccionar la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en universidades, centros públicos o centros de I+D empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que desarrolla su actividad regularmente.

2.2.4 Incrementar la formación transversal de profesores y graduados universitarios que quieran participar en programas de formación de posgrado, especialmente en programas de formación predoctoral, para estancias formativas en el extranjero o en centros de I+D empresariales destinadas a la adquisición de nuevas habilidades que mejoren su formación científico-técnica.

2.2.5 Fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o convenios con instituciones de otros países, dirigida a profesores y graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.

Artículo 2. Ámbito material.

1. Para conseguir los objetivos anteriormente resumidos se podrán subvencionar las actuaciones que se incluyan dentro de los Subprogramas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016, gestionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se recogen en lo puntos siguientes.

2. Subprograma Estatal de Formación.

2.1 Contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario.

2.2 Contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

3. Subprograma Estatal de Movilidad.

3.1 Estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

3.1.1 Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga».

3.1.2 Estancias de movilidad en el extranjero José Castillejo para jóvenes profesores e investigadores.

3.2 Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles.

3.2.1 Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles

3.2.2 Estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles en régimen de contrato posdoctoral de duración determinada.

3.3 Estancias de jóvenes doctores en centros extranjeros, en régimen de contrato posdoctoral, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias».

3.4 Programas de formación y movilidad en programas de cooperación bilateral internacional.

3.4.1 Estancias para la movilidad e internacionalización de la formación en enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, desarrollados conjuntamente por universidades españolas y universidades de otros países, especialmente en el marco del espacio Europeo de Educación Superior.

a) Estancias de movilidad para profesores.

b) Estancias de movilidad para estudiantes.

3.4.2 Estancias en el marco de convenios o acuerdos de cooperación para programas de formación predoctoral, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios.

a) Traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

b) Estancias de profesores e investigadores posdoctorales.

c) Organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Esta orden estará en vigor durante la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016. Dado que las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se pueden extender más allá del año 2016, último de vigencia del Plan, dichas actuaciones podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Artículo 4. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Las convocatorias podrán admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia.

2. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción, especificado en la convocatoria, en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Las subvenciones, cuando corresponda, estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) de de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Igualmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas de las ayudas recogidas en la presente Orden que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de traslados temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de adscripción del beneficiario y que tengan por objeto completar la formación investigadora o la realización de una estancia de movilidad de profesores universitarios e investigadores.

Artículo 5. Modalidad de las ayudas.

1. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas por las entidades colaboradoras o con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las convocatorias.

No obstante, las ayudas destinadas a financiar el Subprograma Estatal de Formación y las Ayudas a estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias», se destinarán a financiar total o parcialmente los contratos que las entidades colaboradoras, como centros de adscripción a los que se refiere el artículo siguiente, deberán formalizar con las personas físicas solicitantes seleccionadas, en cumplimiento de las disposiciones sobre materia laboral contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. También cabrá la posibilidad de conceder ayudas en la modalidad de anticipo reembolsable, cuando así se indique en la respectiva convocatoria. A ambos tipos de ayudas les será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 6. Entidades colaboradoras. Centros de adscripción. Centros de destino.

1. A los efectos de estas bases, se denominan centros de adscripción a cualquiera de los especificados en la relación siguiente, con los que los beneficiarios de las ayudas deberán estar vinculados, mediante documento laboral válido en derecho, cuando sean personas físicas, a los efectos de poder llevar a cabo la formación y o la estancia de movilidad para la que se concede la ayuda.

1.1 Los Organismos públicos de investigación de acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en su artículo 47.

1.2 Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las universidades privadas con participación en proyectos de I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

1.3 Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, cuyo fin y objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, o aquellas otras de fomento de la investigación científica de excelencia así como el desarrollo tecnológico propiciando la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Se incluyen en este concepto los consorcios constituidos mediante convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

1.4 Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividad investigadora.

1.5 Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

1.6 Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico.

1.7 Los Centros tecnológicos de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.

2. Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora, para la gestión de las actividades de los beneficiarios y distribución de los fondos concedidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a los beneficiarios adscritos, para lo que suscribirán el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, en el caso de las ayudas del Subprograma Estatal de Formación, y de las Ayudas a estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros o españoles o cualquier otro programa o actuación que requieran la formalización de un contrato con los beneficiarios, se constituirán en entidades empleadoras a los efectos de formalización de los contratos a los que sea de aplicación el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3. Se considerarán centros de destino, los centros españoles o extranjeros donde los beneficiarios de las ayudas realizaran el proyecto durante la estancia de movilidad. Podrán ser centros de destino en el extranjero las universidades y aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

La ubicación de estos centros deberá implicar movilidad académica con respecto a los centros de formación académica anterior del beneficiario, así como cambio efectivo de residencia habitual del beneficiario y permanencia en el centro receptor por el tiempo de duración de la estancia. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad superior al 65%, no será obligatoria la movilidad y el centro receptor podrá estar, excepcionalmente, en territorio español.

4. Dada naturaleza y objeto social de las entidades relacionadas en el punto 1 anterior, cuyas actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia científica a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

5. Las convocatorias precisarán, de entre las relacionadas en el punto 1 anterior, las entidades que podrán ser consideradas centros de adscripción, en función de los requisitos exigidos a los solicitantes para obtener la consideración de beneficiario.

Artículo 7. Conceptos subvencionables y ejecución de la actividad incentivada.

1. Las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán, en función del programa o actuación de que se trate, bien a la financiación de contratos laborales entre las entidades colaboradoras y los beneficiarios seleccionados que, por su naturaleza, no precisarán de justificación de gastos posterior, o al pago de las estancias de movilidad para el desarrollo y ejecución de las actividades orientadas a cumplir los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden para las que hayan sido concedidas.

2. De acuerdo con los objetivos de la convocatoria respectiva y cuando corresponda, además de la financiación de contratos predoctorales y posdoctorales, las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

2.1 Gastos de matrícula, inscripción en congresos, seminarios y conferencias.

2.2 Gastos de adquisición de libros, apuntes u otro material docente fungible.

2.3 Gastos de alojamiento que podrán incluir gastos de hotel o alquileres.

2.4 Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros: billetes de avión, gastos por kilometraje.

2.5 Gastos de manutención.

2.6 Seguros de accidentes y de asistencia sanitaria.

2.7 Gastos de visados y asistencia vinculados a la actividad.

3. Los gastos deberán realizarse en los plazos de ejecución que, para cada modalidad de actuación se establecen en los Capítulos II y III. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del informe correspondiente, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe correspondiente.

4. Cuando las ayudas vayan destinadas a estancias en centros extranjeros, los importes se determinarán en función del país de destino y serán publicados en las correspondientes convocatorias, aplicando el coeficiente diferenciador que, respecto a la máxima de ellas, se asigna para cada país en concepto de dietas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el sector público.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria, por lo que los interesados que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud, así como la documentación requerida en la forma prevista en este artículo y en las correspondientes convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes contado a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria o la fecha en que la convocatoria indique se inicie el plazo, o de al menos veinte días naturales, con fecha de inicio del día siguiente a su publicación o desde la que fije la convocatoria.

3. La presentación de una solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Alternativamente podrá presentar una declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se incluirá una declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

4. En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Adicionalmente, en las correspondientes convocatorias se podrá recoger que la presentación de la solicitud conlleve el consentimiento por parte del interesado para que el órgano instructor pueda consultar, en otras bases de datos o sistemas de la Administración General del Estado, información referente al solicitante en relación con la ayuda solicitada.

5. La presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para todos los supuestos recogidos en este apartado, en cuyo caso deberá aportar, junto con su solicitud las acreditaciones requeridas, por los medios establecidos en los puntos subsiguientes de este mismo artículo 8.

7. En materia de comunicación entre los interesados y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán ser firmada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos en el registro electrónico regulado por la Orden EDU/947/2010, de 213 de abril, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Educación.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas al amparo de esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establezcan en cada convocatoria a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.

8. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en cada convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

9. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de la propuesta de resolución provisional, de la resolución de concesión de las ayudas y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que surtirá todos los efectos de notificación practicada.

10. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en las convocatorias relativas a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

11. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que deban ser cumplimentadas por personas físicas y presentadas por las personas jurídicas interesadas, deberán cumplirse los requisitos y procedimientos descritos en cada convocatoria.

12. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

13. En lo no regulado por esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

3.1 La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

3.2 La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden para los diferentes programas. Las convocatorias establecerán, en su caso, el procedimiento a seguir en la evaluación de las solicitudes.

3.3 Durante el procedimiento de evaluación, se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación, que deberá ser presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 precedente.

4. Las Comisiones de selección de las convocatorias, serán los que se indican para cada subprograma estatal en los capítulos II y III de las presentes bases.

Las Comisiones de selección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirán un informe al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de las Comisiones de selección, se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de evaluación previa en la que se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, efectuarán la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución definitiva en las que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

10. El órgano instructor facilitará a los solicitantes la información sobre los resultados de la valoración efectuada y los criterios aplicados por la comisión de selección.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia en la resolución de concesión o denegación de las solicitudes en cada una de las modalidades de ayuda corresponde al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio, en su caso.

2. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes.

4. La resolución y notificación del procedimiento se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Cuando intervengan de forma sucesiva otras Administraciones Públicas en la instrucción, el plazo de seis meses comenzará a contarse desde que el expediente tenga entrada en la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

6. Las convocatorias podrán prever la inclusión en las resoluciones de concesión de, además de los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación de las restantes, una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En tales supuestos, en las convocatorias se fijaran las circunstancias para adquirir la condición de beneficiario en caso de renuncia de alguno de los beneficiarios.

7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

9. Las resoluciones de concesión o denegación pondrán fin a la vía administrativa, e indicarán las condiciones de concesión y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

1. Las convocatorias podrán prever la reformulación de solicitudes, en aquellas actuaciones donde se requiriese a los interesados adjuntar a su solicitud un presupuesto de la actuación a financiar y la cuantía finalmente otorgada sea inferior en más de un 40% al importe solicitado.

2. Se podrán reformular las solicitudes si concurren las circunstancias siguientes:

2.1 Que se inste al beneficiario a identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de ayuda.

2.2 Que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

3. En cualquier caso, la reformulación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 61 de su reglamento de desarrollo.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos determinados en las convocatorias en atención a la naturaleza de la actuación financiada y de lo establecido en el artículo 14 de la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstas en la convocatoria podrá motivar la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión podrá modificarse por el órgano concedente, a instancia del interesado, siempre que no afecten al objeto fundamental de la ayuda, cuando concurran las circunstancias que determinen las convocatorias, atendiendo a la singularidad de su objeto, y en los términos que se establezcan en las mismas.

Artículo 13. Pago.

El pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago anticipado bien único o bien de modo fraccionado mediante el procedimiento que recojan las convocatorias. En el segundo caso, el pago de las anualidades sucesivas, a excepción del primero de los pagos cuando se realice por anticipado, estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento requeridos para justificar la continuidad aplicación de la ayuda, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Las convocatorias determinarán la procedencia y cuantía de las compensaciones económicas, en concepto de colaboración en la gestión, en favor de las entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 16.m) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Justificación de las ayudas y reintegros.

1. Las entidades colaboradoras, deberán justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos cada año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Esta justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los fondos transferidos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Como norma general, consistirá en un certificado firmado por un representante de la entidad con poder bastante para asuntos de índole económica con la Administración del Estado, con una relación nominal de los fondos transferidos por cada uno de los conceptos que figuren en la Resolución de concesión. Adicionalmente, las convocatorias podrán determinar los comprobantes adicionales que garanticen la veracidad de la certificación mencionada.

La comprobación formal para la liquidación de estas justificaciones se realizará de modo exhaustivo sobre las certificaciones presentadas.

3. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurra alguna causa de reintegro, las entidades colaboradoras notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público.

De no efectuarse la devolución en el plazo de un mes desde la citada fecha de notificación, las entidades colaboradoras propondrán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo no superior a tres meses, contados desde la fecha de notificación al beneficiario, que proceda a la apertura del procedimiento de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

4. Salvo en los casos en los que las ayudas se destinen a la financiación total o parcial del pago de los salarios derivados de los contratos predoctorales en los que, por esta circunstancia, no procede la justificación de gastos por los beneficiarios, la justificación de las ayudas por los beneficiarios a las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea.

La justificación de la subvención deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o a través de cuenta justificativa simplificada regulada en su artículo 75, únicamente en el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros.

5. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público por la entidad colaboradora.

6. Los reintegros de las ayudas percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008).

Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del expediente, en su caso, serán notificados de acuerdo con las disposiciones del artículo 8 de esta orden.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. Las entidades colaboradoras o, en su caso, beneficiaras deberán disponer en sus sistemas contables, registros diligenciados y demás documentos de las cuentas separadas o identificadores que puedan, en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la contabilidad pública o privada, identificar de forma inequívoca los fondos recibidos, los transferidos, así como el registro de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y sus correspondientes justificantes de pago.

3. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del cumplimiento del objeto de las ayudas por parte de los beneficiarios en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

5.1 Las memorias de seguimiento periódicas, normalmente anuales, que deban presentar los beneficiarios y los informes académicos, asimismo periódicas, de cualquier índole que se requieran en las convocatorias para la continuidad de las ayudas.

5.2 La memoria final de resultados científicos o técnicos que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda.

6. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

Artículo 16. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la Resolución de convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

2.1 El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2.2 El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2.3 La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2.4 El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de diciembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Notificación a la Comisión Europea.

En las convocatorias basadas en la presente orden, se deberá indicar expresamente si se trata de subvenciones incluidas o excluidas de la normativa comunitaria sobre notificación previa y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión, haciendo constar en su caso el cumplimiento de tales requisitos.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En tal caso, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de las ayudas asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación de la ayuda concedida, y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los equipos, material inventariable, contratos de prestación de servicios, ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente orden de bases.

Artículo 20. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, y en particular la que se pueda derivar de la posible cofinanciación por fondos estructurales de la Unión Europea.

En este último extremo, las ayudas que se financien con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al Subprograma Estatal de Formación

II.1 Ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario

Artículo 21. Requisitos básicos de los Beneficiarios.

1. Se consideran susceptibles de acceder a la consideración de beneficiarios de las ayudas para de Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, las personas físicas que, no teniendo el título de doctor, estén cursando, un programa de doctorado impartido por universidades españolas públicas o privadas y que cuenten con la aceptación explícita del centro donde realizará las tareas de investigación de la tesis.

Las convocatorias precisarán, a efectos de admisión de las solicitudes, las fechas o rangos de fechas límite de finalización de los estudios previos que habiliten el acceso a estudios de doctorado, así como una calificación mínima del expediente académico. Igualmente podrán considerar la admisión provisional cuando se esté cursando, en el momento de presentar la solicitud, los estudios previos que dan acceso al programa de doctorado. En cualquier caso en el momento de la concesión, los posibles beneficiarios deberán reunir el requisito señalado en el párrafo anterior.

2. Igualmente y cuando así lo determinen las respectivas convocatorias, podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 6.1 de la presente Orden de bases.

3. Las personas jurídicas que ostenten la condición de beneficiario y no sean universidades deberán, a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, haber firmado un contrato o convenio con una universidad que ampare y formalice la emisión del título de doctor.

4. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario, cuando se trate de personas jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

5. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deberán, asimismo, cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.

6. De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación de personal investigador, por lo que la relación contractual de contrato de duración determinada predoctoral, se extinguirá por inexistencia de causa.

Artículo 22. Criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas y plazo de ejecución.

1. Las cuantías de las ayudas, que se publicarán en las convocatorias, se fijarán de acuerdo con los porcentajes fijados en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio y tomándose como referencia la tabla salarial recogida en el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, para la categoría de Ayudante. Las cuantías resultantes se incrementarán de forma que la retribución bruta anual de una ayuda sea equivalente a la fijada en la convocatoria 2012 de ayudas para becas y contratos de FPU.

La modalidad de contratación laboral específica del ámbito universitario, para estos tipos de ayudas, se corresponde con la figura de Ayudante regulada en el artículo 49 de Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. Los importes máximos de las ayudas para estancias breves de movilidad predoctoral que favorezcan la internacionalización de la formación, en concepto de complemento para gastos de alojamiento, manutención y ayuda de viaje, serán de 25 euros para centros con destino en territorio nacional y de 60 euros para estancias en centros de I+D ubicados en el extranjero. En este caso, el importe se fijará en la convocatoria en función del país de destino de conformidad con lo señalado en el artículo 7.4 de la presente Orden.

En el caso de los traslados temporales, se procederá de igual forma, siendo la ayuda máxima para estancias en centros de I+D ubicados en el extranjero de 1.500,00 euros mensuales y las ayudas de viaje e instalación por 2.500,00 euros.

Las ayudas para gastos de matrícula no podrán exceder de la cuantía máxima fijada en el precio público establecido por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas en concepto de Tutela académica.

Los beneficiarios de ayudas para estancias breves y traslados temporales a centros cuyo país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, tendrán derecho, con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período que se haya concedido la ayuda.

3. El plazo de ejecución de la subvención será de un máximo de 48 meses, desde la fecha inicial de contrato, prologándose en ejercicios futuros hasta completarlos de acuerdo con la fecha inicial del contrato. Los plazos de concesión podrán ser modificados por solicitudes de aplazamiento en la incorporación en las condiciones que fijen las convocatorias. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad y en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21.c) de la ley 14/2011, de 1 de junio.

El plazo de ejecución de las estancias breves, con una duración mínima de dos y máximo de cuatro meses por año y un máximo de nueve a lo largo de toda la ayuda, se realizarán en el ejercicio de la concesión y/o en el ejercicio siguiente. Así mismo, los traslados temporales tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de nueve, y su plazo de ejecución será en el ejercicio de la concesión o en el siguiente.

4. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a personas jurídicas que ostenten la condición de entidades colaboradoras no incrementarán los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios finales. Con el fin de preservar la igualdad, y por un criterio de eficiencia de gestión, se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades recogidos en los respectivos convenios de colaboración.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a personas jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios pasarán a incrementar los importes de las ayudas concedidas.

5. La cuantía de las ayudas no podrá superar los límites que establezca la normativa comunitaria en relación con las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta orden.

Artículo 23. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las ayudas.

1. La selección de candidatos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de sus méritos dentro de cada área temática de las establecidas por las correspondientes convocatorias.

2. Una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular del órgano instructor del procedimiento, será la encargada de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

Esta Comisión de Selección estará, además, compuesta por:

2.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

2.3 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

2.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2.5 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

3. La selección de candidatos podrá realizarse en dos fases. La primera fase tendrá carácter selectivo y eliminatorio, mediante la verificación de que la solicitud cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y que el solicitante tiene una nota media ponderada que supere la nota de corte del área temática fijada en la convocatoria

4. En la segunda fase, la valoración de méritos de los candidatos se llevará a cabo dentro de cada área temática y se llevará a cabo mediante una relación ordenada de mayor a menor puntuación de 0 a 10 puntos atendiendo a la suma de:

4.1 Nota media ponderada del expediente académico hasta un máximo de 0 a 4 puntos.

4.2 La evaluación de méritos, hasta un máximo de 6,00 puntos, será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación, de acuerdo con los criterios siguientes:

4.2.1 Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya el objeto de la tesis doctoral con la mayor concreción posible y su adecuada financiación, hasta 0,50 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta para su valoración:

a) La calidad de la memoria presentada: formulación de objetivos, planteamiento, metodología y etapas en la consecución de objetivos, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía.

b) La novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica.

c) La verosimilitud del proyecto: adecuación de recursos disponibles, vinculación del Director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto. Se valorará positivamente que el proyecto de tesis se incluya en las actividades previstas en un proyecto de investigación subvencionado a nivel institucional.

4.2.2 Currículum vítae del solicitante, hasta 2,00 puntos.

Podrán obtenerse hasta 2 puntos por la valoración de los siguientes apartados:

a) Obtendrán 1,00 punto los candidatos que acrediten haber obtenido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) Igualmente se concederá 1,00 punto, a los candidatos que acrediten la matrícula en un programa de doctorado distinguido con la Mención hacia la Excelencia y que la mantenga vigente en el curso que se cite en la convocatoria, otorgada por Resolución de de la Secretaría General de Universidades a la fecha de presentación de la solicitud. Dicha puntuación será de 0,50 puntos en los casos que se acredite dicha matrícula en programas que tuvieron evaluación favorable de ANECA, pero que no les fue concedida la Mención hacia la Excelencia.

Complementariamente, podrán obtenerse hasta los dos puntos por los siguientes méritos:

a) Méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, ERASMUS/SOCRATES, becas intramurales…), conocimientos acreditados de otros idiomas.

b) Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, becas de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

c) Participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

d) Otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

4.2.3 Currículum vítae del director de la tesis doctoral hasta 2,50 puntos, separados en dos subapartados: Experiencia investigadora del director de la tesis y capacidad de formación doctoral.

a) Experiencia investigadora del director hasta 1,50 puntos:

En el caso de directores que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que hayan tomado posesión antes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria, se asignará la siguiente puntuación:

Los directores con 4 o más periodos de actividad investigadora (sexenios) valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), obtendrán directamente la valoración máxima de 1,50 puntos en este subapartado.

Cuando el director disponga de menos de 4 sexenios reconocidos por la CNEAI, se asignarán 0,75 puntos multiplicados por un factor de ponderación (número de sexenios reconocidos partido por el número de sexenios posibles desde la fecha de lectura de la tesis del director; factor que no podrá ser mayor que 1, en ningún caso). Además, se valorarán los méritos de investigación del director con un máximo de 0,75 puntos adicionales. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: Publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación durante los últimos años (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

Solo en el caso de los directores de tesis que, a fecha 31 de diciembre del año anterior a la fecha de convocatoria no cumplieran con los requisitos para haber podido participar en las convocatorias de evaluación de periodos de actividad investigadora por la CNEAI, se valorarán los méritos de investigación del director hasta 1,50 puntos como máximo. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación (en los cinco años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.

b) Capacidad de formación doctoral del director del proyecto hasta 1,00 puntos. Se valorará la capacidad de formación doctoral del director en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos relativos a:

– La actividad docente en programas de doctorado.

– El número de tesis dirigidas y defendidas, con valoración especial de las tesis en programas con mención de calidad o excelencia y las que hayan obtenido mención de doctorado europeo o internacional.

– El número de doctorandos a los que dirige actualmente su tesis doctoral y, de éstos, los que han obtenido una beca en concurrencia competitiva.

– Actividades de liderazgo, gestión y/o evaluación de unidades docentes, de grupos de investigación o de unidades académicas universitarias.

4.2.4 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1,00 puntos. Se relacionará en el grupo de investigación hasta un máximo de 5 miembros (incluyendo al director del proyecto de tesis). Un mismo investigador no podrá figurar en el grupo de investigación de dos solicitudes diferentes de la misma convocatoria, anulándose su contribución en ambas si así ocurriera. En este apartado, se tendrán en cuenta los méritos en los cinco años previos a la fecha de convocatoria, que no estén incluidos en la selección de méritos del director indicados en algunos apartados de 4.2.3 anterior, relativos a:

a) Proyectos de investigación en los que el Investigador Principal sea un miembro del grupo, financiados mediante convocatorias públicas competitivas.

b) Publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes.

c) Capacidad formativa del grupo medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación, excluidas las del director que se valoran en el punto 4.2.3 anterior.

d) Otros méritos de la actividad investigadora del grupo como actividades de transferencia o contratos de investigación con empresas.

e) Cuando no se aporte información sobre el grupo investigador o se trate de un grupo unipersonal (formado únicamente por el director del proyecto de tesis), no se concederá ninguna puntuación por este apartado.

5. Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área temática diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que realiza el candidato y del proyecto formativo presentado.

6. Las ayudas para estancias breves y traslados temporales serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:

6.1 Relación de la estancia con el contenido y grado de desarrollo de la tesis, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta el objeto de la estancia, el proyecto a realizar, la duración y plan de trabajo.

6.2 Idoneidad y calidad del centro de destino, hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y a su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.

6.3 Duración de la estancia solicitada, máximo 3 puntos, con relación al desarrollo de la tesis, el proyecto a realizar y al periodo de formación del beneficiario de la ayuda.

II.2 Ayudas para contratos predoctorales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia

Artículo 24. Requisitos básicos de los beneficiarios.

1. Se consideran susceptibles de acceder a la consideración de beneficiarios de las ayudas en el Instituto Universitario Europeo, en adelante IUE, las personas físicas que se encuentren en posesión del título o títulos que habiliten el acceso a estudios de doctorado en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades.

2. Deberán tener nacionalidad española, o en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español, tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la ayuda y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto.

3. No podrán haber sido beneficiarios de becas de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.

4. Deberán tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.

5. Las convocatorias precisarán, a efectos de admisión de las solicitudes, las fechas o rangos de fechas límite de finalización de los estudios previos que habiliten el acceso a estudios de doctorado, así como una calificación mínima del expediente académico. Igualmente podrán considerar la admisión provisional cuando se esté cursando, en el momento de presentar la solicitud, los estudios previos que dan acceso al programa de doctorado. En cualquier caso en el momento de la concesión, los posibles beneficiarios deberán reunir el requisito señalado en el punto 1 de este artículo.

Artículo 25. Criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas y plazo de ejecución.

1. Las ayudas tendrán por referencia las cuantías fijadas en el artículo 23.1 para las ayudas de formación de profesorado universitario, incrementadas en su dotación de forma que la retribución bruta anual de la ayuda sea equivalente a la fijada en la convocatoria publicada por resolución de 10 de diciembre de 2012 (BOE de 24 de diciembre). El cuarto año de dichas becas, será cofinanciado por el importe fijado por dicho Instituto, en virtud del Convenio-Marco de colaboración para la ejecución del programa, el Acuerdo y los Protocolos subsiguientes.

2. El contrato suscrito por los beneficiarios con la entidad colaboradora continuará vigente durante el cuarto año y a las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.

3. Los beneficiarios de las ayudas percibirán una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe máximo de 700 euros cada una.

4. Las ayudas para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, entre los países de la Unión Europea, estarán dotadas de una cantidad para dietas y otra para viajes, cuya cuantía máxima será la fijada por el procedimiento señalado en el artículo 23.2 para este tipo de ayudas en el programa de Formación de Profesorado Universitario.

5. El plazo de ejecución de la subvención será de un máximo de 48 meses, desde la fecha inicial de contrato, prologándose en ejercicios futuros hasta completarlos. Los plazos de concesión podrán ser modificados por solicitudes de aplazamiento en la incorporación en las condiciones que fijen las convocatorias. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad y en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 21.c) de la ley 14/2011, de 1 de junio.

El plazo de ejecución de las estancias breves, con una duración mínima de 1 mes y máximo de tres meses por año y un máximo de nueve a lo largo de toda la ayuda, se realizarán en el ejercicio de la concesión y/o en el ejercicio siguiente.

6. Las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a una entidad española de las que se citan en el artículo 6 de la presente Orden, quien asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras, todo ello en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

7. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a personas jurídicas que ostenten la condición de entidades colaboradoras no incrementarán los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios finales. Con el fin de preservar la igualdad, y por un criterio de eficiencia de gestión, se destinarán a mejorar la compensación por gastos de gestión de dichas entidades recogidos en los respectivos convenios de colaboración.

8. La cuantía de las ayudas no podrá superar los límites que establezca la normativa comunitaria en relación con las actuaciones que se desarrollen al amparo de estas convocatorias.

Artículo 26. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las ayudas.

1. La selección de candidatos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de sus méritos dentro de cada área temática de los departamentos del Instituto Universitario Europeo.

2. La propuesta de concesión de las ayudas, a través del órgano instructor, será efectuada por una Comisión Mixta de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, e integrada por tres representantes del IUE y tres de la Dirección General de Política Universitaria además del presidente, y cuya composición definitiva se hará pública. Los miembros de la Comisión por parte española, además del presidente, serán:

2.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

2.3 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

2.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2.5 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

3. La selección de candidatos se llevará a cabo en dos fases.

3.1 La primera fase que tendrá carácter selectiva y eliminatoria, se realizará teniendo en cuenta exclusivamente la valoración de méritos de los candidatos para las ayudas de Programa Salvador de Madariaga en el Instituto Universitario Europeo y se llevará a cabo dentro del ámbito temático de las áreas de los departamentos del IUE, en un proceso de doble evaluación de hasta un máximo de 10,00 puntos. Será efectuada, por un lado por los departamentos del IUE y por otro por los expertos de la ANECA. La evaluación por parte española será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación.

3.2 La valoración atenderá a los siguientes criterios:

3.2.1 El currículum académico-profesional del solicitante hasta 6,00 puntos, con especial interés a la orientación profesional actual hacia la docencia o investigación y se tendrá en cuenta:

a) Obtendrán la puntuación de 2,00 puntos los candidatos que acrediten haber obtenido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

b) En el resto de la valoración de este apartado se tendrá en cuenta:

Hasta 2,00 puntos por méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, ERASMUS/SOCRATES, becas intramurales), conocimientos acreditados de otros idiomas.

Hasta 0,50 puntos por obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, beca de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

Hasta 1,00 puntos por participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

Hasta 0,50 puntos por otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

3.2.2 La memoria del proyecto de estudios propuesto para la ayuda hasta 1,00 puntos, atendiendo a la calidad de la Memoria presentada, novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica, verosimilitud del proyecto y que el tema elegido esté vinculada a líneas de investigación activas y del departamento en el que se integrará el solicitante en el IUE, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La calidad de la memoria presentada: formulación de objetivos, planteamiento, metodología y etapas en la consecución de objetivos, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía.

b) La novedad e interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica.

c) La verosimilitud del proyecto: adecuación de recursos disponibles, vinculación del Director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto.

3.3 En la segunda fase, los candidatos que hayan superado la primera, pasarán a la entrevista del departamento correspondiente del IUE. Entrevista personal a realizar en el IUE, hasta 3 puntos, que se centrará en el interés del proyecto de estudios y el grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con las áreas temáticas del IUE y, así mismo, en el dominio de las lenguas establecido como requisito. Los criterios de valoración de la entrevista corresponderá establecerlos y hacerlos públicos al IUE.

CAPÍTULO III
Disposiciones relativas al Subprograma Estatal de Movilidad

III.1 Movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación

Artículo 27. Requisitos básicos de los Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de cualquiera de las dos modalidades, senior y jóvenes doctores, las personas físicas que cumplan y acrediten documentalmente, en los términos que la convocatoria especifique, los requisitos que se citan a continuación, así como cualquier otro que se estime necesario:

1.1 Encontrarse en posesión del título de doctor y haberlo obtenido, según la modalidad, en el límite temporal que se precise en la convocatoria, la cual precisará, en su caso, las interrupciones válidas que amplíen dicho límite. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.

1.2 Tener vinculación funcionarial o contractual con cualquier centro de adscripción de los establecidos en el artículo 6 de esta orden, en los términos que para cada modalidad se especifique en la convocatoria. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada con el centro de adscripción que da su conformidad a la subvención solicitada.

1.3 No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado que se establecerá en cada convocatoria. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención o similar para las mismas. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer una reducción del período solicitado/concedido e incluso la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.

2. En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad de Estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa Salvador de Madariaga y las estancias Fulbright.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

Artículo 28. Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y plazo de ejecución.

1. Las estancias comprenderán las siguientes ayudas:

1.1 Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino.

1.2 Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 euros, en función del país de destino.

1.3 Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 euros, en función del país de destino.

1.4 En los casos excepcionales previstos para la modalidad de profesores e investigadores senior, en los que el centro receptor esté situado en territorio español, las dotaciones máximas serán: 1.500 euros en concepto de gastos de alojamiento y manutención, 300 euros para gastos de viaje y 800 euros para gastos de instalación.

1.5 El beneficiario sólo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

1.6 Las convocatorias publicarán en el anexo que corresponda, las cuantías de las dotaciones mensuales, dotaciones para gastos de viaje y dotaciones para gastos de instalación por países de destino, que se fijará de conformidad con lo señalado en el artículo 7.4 de la presente Orden.

2. Para todos los beneficiarios de las subvenciones durante el período de la estancia correrá a cargo del Ministerio la suscripción de un seguro de accidentes.

2.1 Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, podrán tener derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de asistencia sanitaria.

2.2 Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

2.3 Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.

3. El plazo de ejecución de la subvención será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses y se realizará en el ejercicio de la concesión y/o en el ejercicio siguiente. La convocatoria podrá reconocer, en los casos y términos que se determinen en la misma, efectos económico-administrativos para estancias realizadas con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

4. La fecha de incorporación sólo podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, que la convocatoria establezca. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del organismo de origen en los términos que establezca la convocatoria.

Artículo 29. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las subvenciones.

1. La selección de candidatos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área temática de las que se publiquen en las convocatorias, para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular del órgano instructor del procedimiento, será la encargada de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

La composición de la Comisión será la siguiente:

2.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

2.3 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA– de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

2.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2.5 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

3. La valoración de los méritos será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación.

4. Para la valoración de las solicitudes, hasta un máximo de 10,00 puntos, se aplicaran los siguientes criterios:

4.1 Méritos curriculares del candidato, hasta 3,5 puntos. En este apartado se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán además de los méritos científicos, los méritos de docencia así como sus colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

4.2 Interés científico del proyecto, hasta 2 puntos. En este apartado se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.

4.3 Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 1 punto. En este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo.

4.4 Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 1,5 puntos. En este apartado se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de investigación así como su capacidad formativa.

4.5 Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 1 punto.

4.6 Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el candidato como para el centro de origen, hasta 1 punto.

5. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Selección para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 7,50 puntos, salvo casos excepcionales en que atendiendo a la valoración global de las solicitudes del área, se proponga una nota inferior, lo cual habrá de ser debidamente motivado en el informe de la propuesta.

Los candidatos a las estancias Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9 puntos en el proceso de evaluación.

III.2 Movilidad de profesores e investigadores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles

Artículo 30. Requisitos básicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de cualquiera de las dos modalidades, senior y jóvenes doctores, las personas físicas que cumplan y acrediten documentalmente, en los términos que la convocatoria especifique, los requisitos que se citan a continuación así como cualquier otro que se estime necesario:

1.1 Encontrarse en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor, según la modalidad, en el límite temporal que se precise en la convocatoria, la cual precisará, en su caso, las interrupciones válidas que amplíen dicho límite. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.

1.2 Podrán participar en la modalidad senior aquellos profesores e investigadores que aunque hayan obtenido el grado de doctor con posterioridad al límite temporal que establezca la convocatoria, puedan acreditar documentalmente poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años tras la obtención de la licenciatura.

1.3 Ser extranjero o ciudadano comunitario no español, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual.

1.4 Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, por un período mínimo de 3 años, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.

1.5 No haber realizado estancias en universidades, centros del CSIC o cualquier otro organismo de investigación ubicado en España, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado que se establecerá en cada convocatoria. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en España por un período igual o superior a un mes, aunque el solicitante no haya percibido ninguna ayuda, subvención o similar para las mismas. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en España, no notificada al efectuar la solicitud, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo del período de dicha estancia podrá suponer una reducción del período solicitado/concedido e incluso la no posibilidad de ser solicitante/beneficiario de la subvención, si en ese momento se incumpliera este requisito.

1.6 Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación funcionarial o contractual estable e indefinida con el organismo receptor y que acepte ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

2. Para la modalidad de jóvenes doctores, se tendrán en cuenta además:

2.1 En la modalidad de jóvenes doctores, el organismo receptor en cuanto organismo contratante podrá solicitar al interesado cualquier otro requisito, como la homologación del título de doctor, siempre que su cumplimiento sea imprescindible para la formalización del contrato en caso de concesión de la subvención.

2.2 En la modalidad de jóvenes doctores, los solicitantes no podrán mantener ninguna vinculación contractual, ni en España ni en el extranjero, durante el período para el que se conceda la subvención. Este requisito deberá cumplirse y acreditarse ante el organismo receptor, por ser un requerimiento para la formalización del contrato.

Artículo 31. Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y plazo de ejecución.

1. Para las estancias de profesores e investigadores extranjeros senior comprenderán las siguientes ayudas:

1.1 Cuantía de la ayuda:

1.1.1 Una dotación mensual máxima de 2.450 euros en concepto de gastos de alojamiento y manutención.

1.1.2 Una dotación para gastos de viaje entre 600 € y 1.200 € en función del país de procedencia.

1.1.3 Una dotación para gastos de instalación por un máximo de 1.800 euros.

1.2 Todos los beneficiarios de esta modalidad, durante el período de la estancia en España, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, a cargo del Ministerio. En ningún caso, ni el seguro de asistencia sanitaria ni el de accidentes, será extensible a los familiares.

1.3 El plazo de ejecución de la subvención será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses y se realizará en el ejercicio de la concesión y/o en el ejercicio siguiente, siempre con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

2. Las estancias de jóvenes doctores extranjeros se realizarán mediante la formalización de un contrato con el organismo receptor y comprenderán:

2.1 Cuantía de la ayuda:

2.1.1 Una dotación mensual máxima de 1.900 euros brutos en concepto de salario, en 14 mensualidades.

2.1.2 Una dotación para gastos de viaje entre 600 € y 1.200 € en función del país de procedencia.

2.1.3 Una dotación para gastos de instalación por un máximo de 1.800 euros.

2.2 Los beneficiarios de esta modalidad estarán cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo del contrato.

2.3 El plazo de ejecución de la subvención será de un mínimo de nueve meses y un máximo de dieciocho meses y se realizará en el ejercicio de la concesión y/o en el/los ejercicio/s siguiente/s, siempre con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

3. La fecha de incorporación sólo podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, que la convocatoria establezca. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del organismo de origen en los términos que establezca la convocatoria.

4. Los beneficiarios de las dos modalidades sólo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

5. Las convocatorias publicarán en el anexo que corresponda, las cuantías de las dotaciones para gastos de viaje por países de procedencia, cuyos importes se fijaran en función del país de origen y tomando como referencia para el cálculo, lo señalado en el artículo 7.4 de la presente orden.

Artículo 32. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las subvenciones.

1. La selección de candidatos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área temática de las que se publiquen en las convocatorias, para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular del órgano instructor del procedimiento, será la encargada de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

La Comisión de Selección estará compuesta, además, por:

2.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

2.3 Un representante designado por la ANECA de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

2.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

2.5 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

3. La valoración de los méritos será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación.

4. Para la valoración de las solicitudes de ambas modalidades, hasta un máximo de 10,00 puntos, se aplicaran los siguientes criterios:

4.1 Méritos curriculares del solicitante, hasta 3 puntos. Se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; las estancias en centros de investigación; la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no publicables, patentes, etc.

4.2 Interés científico del proyecto, hasta 2 puntos. Se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.

4.3 Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles, hasta 1 punto. Se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos así como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo.

4.4 Historial científico-técnico del investigador responsable del grupo receptor y del grupo docente/investigador receptor, hasta 2 puntos. Se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de investigación; proyectos en convocatorias competitivas y capacidad formativa.

4.5 Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del investigador solicitante en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

III.3 Estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias»

Artículo 33. Requisitos básicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas con título de doctor expedido por universidades españolas, que acrediten poder ser contratados por los centros de adscripción españoles a los que se refiere el artículo siguiente, y que deberán asumir la condición de entidad colaboradora. Asimismo deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, la invitación formal del centro de destino, definido en el artículo siguiente, donde desarrollará el proyecto de investigación.

Las convocatorias podrán determinar, a efectos de admisión de las solicitudes, las fechas o rangos de fechas límite de finalización de los estudios previos que habiliten el acceso a estudios de doctorado.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o la presentación de la solicitud de homologación del titulo oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además de lo señalado en el punto anterior, los solicitantes deberán acreditar los que se citan a continuación:

2.1 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2.2 Los solicitantes no podrán ser funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la subvención.

Artículo 34. Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y plazo de ejecución.

1. Las estancias de investigación posdoctoral en centros extranjeros comprenderán las siguientes ayudas:

1.1 Una dotación de 1.710 euros mensuales, más un complemento mensual por estancia en el extranjero, que tendrá un importe en función del país de destino, entre un mínimo de 60 euros y un máximo de 700 euros.

1.2 Una dotación para gastos de viaje que será de un máximo de 1.200 euros, dependiendo del país del centro de destino en el extranjero. La ayuda para gastos de instalación será de 800 euros hasta un máximo de 2.500 euros.

1.3 Las convocatorias publicarán en el anexo que corresponda, las cuantías de las dotaciones, gastos de desplazamiento e instalación por países de destino de conformidad con lo señalado en el artículo 7.4 de la presente Orden.

2. El plazo de ejecución de la subvención será de un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses y se realizará en el ejercicio de la concesión y/o en los ejercicios siguientes hasta el término de los meses concedidos.

Las fechas de incorporación podrán ser modificadas mediante autorización del órgano gestor, dentro de las condiciones que fijarán las convocatorias.

Artículo 35. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las subvenciones.

1. La selección de candidatos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área temática de las que se publiquen en las convocatorias, para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, será la encargada de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

La Comisión de Selección estará compuesta, además, por:

2.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio

2.3 Un representante designado por el Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D con nivel de Subdirector General.

2.4 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

2.5 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

3. La valoración de los méritos será realizada por un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación.

4. Para la valoración de las solicitudes para estancias de movilidad posdoctoral, hasta un máximo de 10,00 puntos, se aplicaran los siguientes criterios:

4.1 Méritos curriculares del candidato hasta 3,00 puntos. Se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; las estancias en centros de investigación; la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no publicables, patentes, etc.

4.2 Historial científico-técnico del grupo receptor hasta 3,00 puntos. Se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de investigación; proyectos en convocatorias competitivas y capacidad formativa.

4.3 Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado hasta 2,50 puntos. Se valorará el grado de novedad y relevancia de los proyectos que desarrollan, su relación colaboración en proyectos con centros españoles y la posible repercusión en proyectos futuros relacionados con el proyecto de la estancia a realizar por el beneficiario.

4.4 Calidad y viabilidad del proyecto hasta 1,50 puntos. En este apartado se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.

III.4 Estancias de movilidad en centros extranjeros en programas cooperación bilateral internacional

Artículo 36. Programas en cooperación bilateral.

1. Los programas de cooperación bilateral internacional se instrumentarán en el marco de convenios o acuerdos para la realización de proyectos conjuntos de contenido docente e investigador de alto nivel, llevados a cabo por grupos de investigación de universidades españolas y los grupos de los países participantes en el acuerdo de cooperación. Su ámbito material de actuación es el establecido en el artículo 2.3.4 de esta Orden.

La cooperación podrá ser de forma bilateral o en red. Se considerará en forma de red cuando en el grupo español participen investigadores y profesores de otras universidades distintas a la de los investigadores responsables del grupo español.

A efectos de requisitos de admisión de proyectos de cooperación y acceso posterior a la condición de beneficiarios, se entenderá por grupo, constituido formalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con otro grupo extranjero.

2. Los proyectos conjuntos podrán tener uno o dos años de duración, prorrogables por otros dos en los casos que el objeto concreto de la actuación lo requiera y así lo recoja la convocatoria.

3. En los proyectos conjuntos deberán articularse las líneas de colaboración que podrán dar lugar a subvenciones a estudiantes para formación en enseñanzas de posgrado, movilidad de profesores de universidad e investigadores posdoctorales, incluidas las de corta duración para la puesta en contacto de los grupos y realización de talleres y seminarios.

Artículo 37. Requisitos básicos de los beneficiarios.

1. Las solicitudes de los grupos españoles para la selección de proyectos conjuntos, sólo se tendrán en consideración cuando también se presente simultáneamente la solicitud del grupo extranjero participante en el proyecto conjunto, quedando desestimados los proyectos que solo sean presentados por una sola de las partes. Los responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Para los programas en cuyas convocatorias así se especifique, no serán admitidas solicitudes de aquellos proyectos cuyos programas o cursos de estudios no hubieran ofertado plazas de matrícula en el curso anterior al de convocatoria, ni aquellos que no hubieran alcanzado un mínimo de 10 estudiantes matriculados en el mencionado programa o curso.

3. Para poder ser investigador responsable del grupo, deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

4. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario. Podrán participar como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, distintas a la de adscripción del investigador responsable del proyecto. Para ello, deberán cumplir con respecto a su Universidad los mismos requisitos que los especificados en el párrafo anterior. Su participación sólo tendrá efectos a nivel de la consecución de los objetivos del proyecto, pero, en ningún caso, podrán concurrir como candidatos a ninguna de las subvenciones contempladas en la convocatoria. En la modalidad de talleres podrán participar, siempre que así lo fijen las convocatorias, titulados universitarios y no universitarios que realicen actividades de gestión.

5. Las convocatorias podrán excluir a los que hubieran sido beneficiarios de una subvención dentro del programa o determinar el plazo que debe transcurrir desde la finalización del anterior proyecto financiado o su prórroga para poder volver a concurrir.

6. Requisitos básicos de los beneficiarios de las estancias de movilidad de profesores y de estudiantes en proyectos conjuntos, previamente seleccionados de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorados, a desarrollar conjuntamente por universidades españolas y de otros países.

6.1 Requisitos de los profesores.

Deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma, que se comprometan a efectuar las actividades de la subvención que fundamenta la concesión. La vinculación deberá acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el inicio del proyecto y durante todo el período de ejecución del mismo.

6.2 Requisitos de los estudiantes.

6.2.1 Encontrarse matriculados en las enseñanzas de posgrado del proyecto conjunto en el curso académico para el que se solicite la subvención.

6.2.2 Las convocatorias podrán fijar un mínimo de calificación del expediente académico y así mismo, un número de créditos mínimo en la matricula en el curso académico o número de créditos de las enseñanzas que deberán estar superadas.

6.2.3 Las convocatorias fijarán el mínimo de aprovechamiento académico durante el período de estancia y objeto de la misma.

7. Requisitos básicos de los beneficiarios de estancias de movilidad en proyectos conjuntos de cooperación-investigación previamente seleccionados.

En todos los casos se requerirá la vinculación con el organismo al que esté adscrito el profesor/investigador responsable del proyecto.

7.1 Traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

7.1.1 Podrán ser beneficiarios aquellos que ostenten la condición de beneficiario de un contrato de personal investigador en formación predoctoral, incluido en el R.D. 63/2006, de 27 de enero, o de contrato predoctoral al que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7.1.2 Para aquellos solicitantes que, a la fecha de presentación de solicitud se encuentren en la fase previa de beca, la efectividad de la concesión quedará supeditada a que en la fecha de realización de la estancia de movilidad haya pasado a la situación jurídica de contrato de personal investigador en formación predoctoral.

7.2 Estancias de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

7.2.1 Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los años de ejecución del proyecto. La vinculación ha de ser con la universidad española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto.

7.2.2 Estar en posesión del grado de doctor.

8. En las subvenciones para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados y mejorar la gestión y hacer más eficientes los resultados, sólo podrán ser beneficiarios los miembros del grupo español cuya participación haya sido aceptada, en los términos requeridos en la convocatoria. En ningún caso, podrán ser beneficiarios miembros del grupo vinculados a otras universidades distintas a la del investigador responsable del grupo español.

Artículo 38. Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.

1. Los importes de las subvenciones para los beneficiarios de estancias de movilidad de profesores y de estudiantes en programas conjuntos de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorados, serán:

1.1 Movilidad de profesores.

1.1.1 La estancia de los profesores tendrá una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Durante la misma, el profesor se compromete a desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que al menos 10, serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la actividad lectiva las tutorías a los estudiantes.

En el caso de las actividades de los profesores en doctorados conjuntos, podrán referirse a acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

1.1.2 El importe de la subvención será fijado en la convocatoria de acuerdo con los criterios de determinación de la subvención señalados en el artículo 29 de esta Orden, adaptados en su caso, a períodos inferiores a un mes cuando así los prevean las convocatorias

1.1.3 Los importes para locomoción nunca podrán exceder de la cuantía abonada por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la estancia de movilidad, indemnizándose el importe del billete o pasaje o recorrido realizado en caso de vehículo particular.

1.1.4 En los casos de los profesores que vayan a participar como visitante en más de una universidad o proyecto, la ayuda de viaje sólo se concederá por una sola vez.

1.2 Movilidad de estudiantes.

1.2.1 El período mínimo de duración de la estancia será de una semana y máximo de 16 semanas en el caso de estancias de movilidad y tendrán una dotación máxima por semana de estancia de 230 euros. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en el centro de destino.

En el caso de acciones formativas que den lugar a títulos conjuntos, las estancias podrán extender su duración a los períodos académicos que permitan obtener los créditos necesarios para acceder a dicho título.

1.2.2 Se entiende por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.

2. Los importes de las subvenciones para los beneficiarios de estancias de movilidad en proyectos de cooperación-investigación, serán los siguientes:

2.1 Subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

2.1.1 Estos traslados tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12.

2.1.2 Las subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo a su contrato en España durante el periodo en que se desplace al centro de destino. Las estancias han de realizarse por meses naturales completos.

2.1.3 Las dotaciones serán las señaladas en el artículo 22.2, para el personal investigador en formación del Programa de Formación de Profesorado Universitario.

2.2 Subvenciones para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

2.2.1 Estas estancias tendrán una duración mínima de 2 semanas y máxima de 3 meses.

2.2.2 Las cuantías de ayuda mensual y gastos de viaje e instalación, serán las que se establezcan para el país de destino que corresponda, según el artículo 29 de esta orden. En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a un mes, la dotación concedida se abonará de acuerdo al importe proporcional al número de días disfrutados.

2.3 Durante el período de estancia los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Respecto a la asistencia sanitaria será de aplicación el Convenio Bilateral suscrito entre España y el país de destino en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se desplacen al otro temporalmente. Si no lo hubiera la convocatoria establecerá en su caso, los seguros de asistencia sanitaria obligatoria.

3. Subvenciones para la organización de talleres y seminarios, tanto para programas conjuntos de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorados como para estancias de movilidad en proyectos de cooperación-investigación.

3.1 La cuantía máxima de la subvención será de 12.500,00 euros, que serán transferidos a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud. Si el proyecto conlleva la celebración de dos talleres, uno en España y otro en el país de la otra parte firmante del proyecto conjunto, la suma de las cuantías que se concedan a cada uno de ellos no podrá sobrepasar la cuantía máxima de 12.500,00 euros.

3.2 Cuando el taller o seminario se celebre en el país de la otra parte firmante del proyecto, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes máximos por participante para gastos de viaje serán los establecidos para los beneficiarios del punto 29 de la presente orden y para gastos por alojamiento y manutención el importe proporcional al número de días tomando como referencia la dotación mensual establecida en el punto anterior. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

3.3 Cuando el taller o seminario se celebre en la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del grupo español, la subvención solo podrá destinarse a los gastos de organización en aquellos conceptos que fijen las convocatorias. En ningún caso podrá financiarse gastos de personal, viajes o gastos de alojamiento y manutención de los participantes.

4. El plazo de ejecución de la subvención será:

4.1 Para las estancias de movilidad en enseñanzas de másteres y doctorados en el curso académico para el que fueran concedidas, pudiendo distribuirse en los dos ejercicios afectados en cada curso.

4.2 Para las estancias de movilidad de proyectos de cooperación-investigación, será en los ejercicios para los que fueran concedidas dentro de los dos años de ejecución del proyecto. En el caso de los talleres, el plazo de ejecución será en el ejercicio del proyecto.

Artículo 39. Criterios de valoración de solicitudes y otorgamiento de las subvenciones.

1. La selección de las solicitudes se realizará en dos fases, la primera de selección de los proyectos conjuntos de cooperación y la segunda, de selección de candidatos a las subvenciones en las diferentes modalidades bien de formación o/y de movilidad que se convoquen.

2. En la primera fase, se procederá a la selección de proyectos conjuntos de cooperación presentados entre los grupos universitarios españoles y los del segundo país. Las propuestas presentadas deberán incluir la información que para cada modalidad recoja la convocatoria, cuya valoración se basará en los criterios que se especificarán en cada convocatoria ajustadas a las propuestas de las partes intervinientes y de acuerdo con los criterios que se especifican en esta Orden.

2.1 Los proyectos estarán sujetos a una doble evaluación por separado, una por expertos de la Comisión española que evaluarán la solicitud española y otra por los expertos del otro país participante en la cooperación bilateral que evaluarán el proyecto presentado en su país.

Las solicitudes españolas se valorarán mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos dentro de cada área temática que se publique en la convocatoria para cada modalidad, mediante un proceso externo, que se encargará a un Comité de Evaluación de la ANECA, que solo tendrá en cuenta los presentados hasta la fecha de cierre del plazo presentación de documentación.

2.2 El Comité de Evaluación elaborará los correspondientes informes individualizados que serán valorados atendiendo, en función del programa, a los criterios que se relacionan a continuación. En cada convocatoria, en función de la valoración global, se establecerán los baremos de puntuación para clasificar los proyectos en distintos grupos.

2.2.1 Los proyectos conjuntos de másteres:

a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos y el número de profesores y estudiantes con estancias de movilidad. Se tendrán en cuenta los antecedentes de intercambios y la participación en redes temáticas europeas.

b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes.

c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad, y participación en redes temáticas europeas.

d) Valor asociado del máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.

2.2.2 Los proyectos conjuntos de escuelas o programas de doctorado serán evaluados con los siguientes criterios:

a) Calidad de los programas y, en su caso, de las escuelas doctorales hasta 4 puntos, que tendrá en cuenta la calidad científica de los equipos de investigación ligadas a la escuela doctoral francesa y a la colaboración con su socia española, calidad de los responsables de los doctorandos (acompañamiento en la investigación, equipos y logística disponibles, seguimiento de los doctorandos y oferta formativa).

b) Valor añadido de la cooperación hasta 4 puntos, valorándose la calidad del proyecto científico conjunto, complementariedad académica y científica de las investigaciones implicadas, integración de la formación y de la investigación en una estrategia de cooperación de los centros, escuelas doctorales y equipos de investigación en auge.

c) Modalidades de la cooperación hasta 2 puntos, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intercambio y colaboración entre socios, calidad del proceso de selección de los proyectos de tesis cotuteladas.

2.2.3 Los proyectos conjuntos de cooperación-investigación para estancias predoctorales y estancias de movilidad de profesores e investigadores postdoctorales, serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad e interés científico del proyecto y plan de trabajo propuesto. Beneficios que pueden obtenerse de esta cooperación en términos de investigación y grupo de profesores e investigadores afectados, todo ello con relación directa con el proyecto conjunto. Hasta 6 puntos.

b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante en relación con el proyecto propuesto. Hasta 3 puntos.

c) Adecuación de las subvenciones solicitadas al plan de trabajo y a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos.

d) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo español. Hasta 4 puntos.

e) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo receptor en el entro extranjero. Hasta 4 puntos.

2.2.4 Los proyectos conjuntos de cooperación-investigación para la organización de talleres y seminarios serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad e interés científico del proyecto propuesto. Hasta 6 puntos.

b) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo español. Hasta 4 puntos.

c) Currículum vítae del investigador responsable e historial científico del grupo receptor en el entro extranjero. Hasta 4 puntos.

d) Valoración científica del taller/seminario para los objetivos propuestos y adecuación del plan de trabajo con el presupuesto solicitado. Hasta 3 puntos.

e) Interés de la cooperación entre los grupos participantes y perspectivas de consecución de los objetivos propuestos en relación con la presentación futura de un proyecto conjunto para estancias predoctorales y estancias de movilidad de profesores e investigadores postdoctorales. Hasta 3 puntos.

2.3 La Selección de los proyectos conjuntos o su renovación, será efectuada por una Comisión Mixta de Selección, presidida por el titular del órgano instructor, que estará constituida por una representación paritaria de las partes intervinientes en la cooperación bilateral, además del presidente, y cuya composición final se hará pública en la convocatoria. No obstante, los miembros de la Comisión por parte española, además del presidente, serán:

2.3.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

2.3.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

2.3.3 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

2.3.4 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

2.3.5 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

3. En la segunda fase, tras el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, se efectuará la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de los proyectos seleccionados, según el procedimiento que se recoja para cada modalidad. Posteriormente, la Comisión de Selección elevará la correspondiente propuesta de concesión de los beneficiarios de las ayudas.

3.1 La valoración de las solicitudes de movilidad en los proyectos conjuntos para enseñanzas de máster y doctorado, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.

3.1.1 La valoración de las solicitudes de movilidad de profesores en enseñanzas de máster y de doctorado y, en su caso, la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos atenderá a los siguientes criterios que serán recogidos en la convocatoria:

a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3 puntos.

b) Importancia de la actividad docente a realizar por el profesor visitante poniendo en relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos. En el caso de los doctorados se valorarán las acciones formativas, acciones de cotutela de tesis y participación en tribunales de tesis presentadas para Mención Europea en el título de Doctor.

3.1.2 La valoración de los estudiantes en enseñanzas de máster y de doctorado y la propuesta de movilidad para cada uno de ellos, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente del alumno de los estudios cursados para el acceso al máster o al doctorado, hasta 4 puntos.

b) Méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1 punto (0,5 puntos por cada uno).

c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico que corresponda, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos o actividad formativa a realizar en las enseñanzas de doctorado incidiendo especialmente en los trabajos que se llevarán a cabo durante el periodo de estancia y el valor añadido de la movilidad.

d) Relación de la estancia con el proyecto presentado y con la estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, hasta 3 puntos.

La Comisión Académica de la universidad, considerando los resultados de la valoración de los criterios elaborará la relación de candidatos dentro de cada proyecto señalando en su caso, las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración, levantando acta o acuerdo de la valoración realizada que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en los diferentes criterios.

3.2 La valoración de las solicitudes de movilidad en los proyectos conjuntos de cooperación-investigación será efectuada por el Comité de Evaluación de la ANECA y se adecuará a los siguientes criterios, en función del tipo de ayuda solicitada:

3.2.1 Estancias predoctorales.

a) Informe del director de tesis en España en el que se recoja la incidencia del traslado solicitado para la fase de investigación del doctorado (hasta 4 puntos).

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 6 puntos.

3.2.2 Estancias de movilidad de profesores e investigadores postdoctorales.

a) Curriculum vítae del solicitante: hasta 4 puntos.

b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos del proyecto de cooperación: Hasta 6 puntos.

4. Una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, presidida por el titular del órgano instructor del procedimiento, será la encargada, con base en la evaluación científica y atendiendo al presupuesto del programa, de la selección de los beneficiarios y de elevar la correspondiente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

Los miembros de la Comisión, además del presidente, serán:

4.1 El titular de la Subdirección General gestora del programa de ayudas.

4.2 El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General gestora del programa de ayudas y, de no existir éste, un funcionario/a de dicha unidad con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Área o nivel equivalente.

4.3 Un representante designado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA– de entre los expertos que hayan participado en la evaluación.

4.4 Un funcionario/a con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio de la Subdirección General gestora del programa, que actuará de secretario/a.

4.5 Eventualmente podrá cursarse invitación a un representante del Departamento Ministerial que ostente la competencia de gestión del Plan Estatal de I+D.

Disposición adicional única. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75, de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todas las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden.

2. Los investigadores contratados al amparo de esta orden deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de esta orden, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa y vigencia de normas.

Queda derogada la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, salvo en aquellas ayudas que se encuentren en fase de ejecución.

Disposición final primera. Modificación de los importes de las subvenciones.

Dada la diversidad del ámbito material de aplicación de la presente orden y con el fin de facilitar su aplicación mediante las propias convocatorias, las cuantías de las ayudas que se señalan para las diferentes actuaciones y modalidades, podrán ser modificadas, en función de los presupuestos disponibles y normativa aplicables que pueda afectarlas, en las correspondientes convocatorias, previa Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Instrucciones.

Por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se dictarán las instrucciones aclaratorias necesarias para la mejor aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/2013
  • Fecha de publicación: 07/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Desarrollo tecnológico
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Extranjeros
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Profesorado
  • Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades
  • Subvenciones

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