El Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha puesto de manifiesto la existencia de un elevado grado de atomización y un alto nivel de independencia en la actuación de los agentes que intervienen en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado. Se ha generado un modelo de organización «en isla», que hace imposible disponer de una estrategia unificada, optimizar los recursos disponibles y aprovechar, en definitiva, las ventajas que se derivarían de las economías de escala. Ahora que la tecnología lo permite, se debe evolucionar hacia un modelo más centralizado en la prestación de ciertos servicios horizontales.
Sin embargo, las unidades TIC de la Administración General del Estado han demostrado sobradamente su capacidad para atender una demanda creciente de servicios y unas exigencias elevadas, a un nivel equivalente o superior a la media de la Unión Europea. Resulta fundamental mantener estas unidades sectoriales, aprovechando su capacitación, conocimiento y experiencia al servicio de la ciudadanía.
Por todo ello, se procede a crear un órgano específico, al más alto nivel, que impulse y coordine el necesario proceso de racionalización de las diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal: adquisiciones de bienes informáticos, estructura de redes, servicios de administración electrónica y optimización de los sistemas de publicación web.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2013,
DISPONGO:
1. El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad; la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Sector Público Administrativo Estatal, así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.»
2. Se añade una letra d) al apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, con el siguiente contenido:
«d) La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas».
3. Se añade un artículo 9 al Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, con el siguiente contenido:
«Artículo 9. Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.
1. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, en colaboración con la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración, coordinación y dirección de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones del Sector Público Administrativo Estatal.
b) La racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado.
c) La supervisión y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos con aplicación a todo el Sector Público Administrativo Estatal, y en general, la definición y planificación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la misma.
d) Planificar la consolidación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la administración electrónica.
e) La planificación de la estructura de las redes informáticas en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal, promoviendo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento.
f) La elaboración de un catálogo de servicios comunes de administración electrónica de provisión centralizada, y un repositorio común sobre necesidades y demandas de TIC dentro del Sector Público Administrativo Estatal.
g) Optimización de los sistemas de publicación web del Sector Público Administrativo Estatal.
h) El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo.
2. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado estará asistida, para el desempeño de sus funciones, por el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales. Cada Ministerio, organismo y entidad vinculada o dependiente de un Ministerio designará un responsable que será el interlocutor y colaborador del Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.
La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado contará con medios personales, técnicos y presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, los medios personales se le asignarán, en todo caso, mediante redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o mediante adscripción de puestos de trabajo procedentes de cualquier Ministerio, entidad u organismo.»
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se procederá al análisis y, en su caso reforma, de los órganos colegiados relacionados con la administración electrónica y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Se añade una letra D) al artículo 11.1, con el siguiente contenido:
«D) La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.»
Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid