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Documento BOE-A-2014-10660

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85140 a 85144 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) contempla diversas reformas estructurales para mejorar la eficiencia así como erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. Fruto de esas reformas estructurales es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

En el Preámbulo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se recoge que uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las Administraciones públicas, ya que esto permitirá, a su vez, reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que dicha morosidad genera sobre su empleo y su propia supervivencia.

En el artículo 6.6 de la citada Ley, se establece que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el ejercicio de las competencias previstas en los artículos 12 y 7, respectivamente, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, han resuelto:

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en cuyo anexo figuran las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas en el sector público.

2. Las citadas condiciones técnicas normalizadas así como el desarrollo detallado de cada una de ellas serán publicadas en el portal de administración electrónica de la Administración General del Estado http://administracionelectronica.gob.es.

3. Esta Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Condiciones técnicas del punto general de entrada de facturas electrónicas

I. Los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas normalizadas en materia de flujos de estados de las facturas electrónicas:

a) Estados de tramitación de las facturas electrónicas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

El punto general de entrada de facturas electrónicas recogerá al menos los siguientes estados públicos de tramitación y su codificación:

Nombre público de estado

Código público de estado

Registrada

1200

Registrada en RCF

1300

Contabilizada la obligación reconocida

2400

Pagada

2500

Rechazada

2600

Anulada

3100

Definición de estados:

Registrada: La factura electrónica ha sido recibida en el punto general de entrada de facturas y ha sido registrada administrativamente, proporcionando un número de asiento registral al proveedor.

Registrada en RCF: La factura electrónica ha sido recibida y registrada en el registro contable de facturas de la oficina contable destinataria.

Contabilizada la obligación reconocida: La obligación de pago derivada de la factura ha sido reconocida.

Pagada: La obligación de pago derivada de la factura ha sido pagada.

Rechazada: La oficina contable o la unidad tramitadora han rechazado la factura, se debe indicar al proveedor el motivo del rechazo.

Anulada: La oficina contable o la unidad tramitadora aceptan la solicitud de anulación de la factura electrónica, presentada por el proveedor.

b) Listado de estados de tramitación de la solicitud de anulación de las facturas electrónicas del punto general de entrada de facturas electrónicas.

La solicitud de anulación por parte del proveedor de la factura no paraliza el proceso de tramitación interno de la factura. El punto general de entrada de facturas electrónicas recogerá al menos los siguientes estados de tramitación de la solicitud de anulación y su codificación:

Nombre estado

Código de estado

No solicitada anulación

4100

Solicitada anulación

4200

Aceptada anulación

4300

Rechazada anulación

4400

Definición de estados:

No solicitada anulación: El proveedor no ha solicitado anulación sobre la factura electrónica.

Solicitada anulación: El proveedor solicita anulación de la factura electrónica informando también del motivo.

Aceptada anulación: La unidad tramitadora acepta la solicitud de anulación de la factura electrónica. Cambia automáticamente el estado de tramitación de una factura a Anulada-3100 en el flujo de tramitación.

Rechazada anulación: La unidad tramitadora rechaza la solicitud de anulación de la factura electrónica.

II. Los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas normalizadas en materia de interfaz de servicios web:

a) En su relación con los proveedores de las Administraciones Públicas, la interfaz de servicios web recogida en el artículo 3.3.b de la Orden Ministerial HAP/1074/2014 por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, deberá cumplir las siguientes especificaciones normalizadas:

Implementar al menos los siguientes métodos:

1. enviarFactura: Método que permitirá al proveedor presentar una factura electrónica en el punto general de entrada de facturas electrónicas. El proveedor puede remitir la factura electrónica y los anexos asociados si los hubiera.

2. consultarEstadoFactura: Partiendo del número de asiento registral dado al proveedor al presentar la factura a través del método EnviarFactura, a través de este método el proveedor que remitió la factura podrá consultar el estado actual de tramitación de su factura.

3. consultarListadoFacturas: Similar al método consultarEstadoFactura pero, en este caso, permitirá consultar el estado de varias facturas de un proveedor a la vez.

4. anularFactura: Método que permitirá al proveedor, indicando el número de asiento registral de la factura asociada y el motivo de anulación, solicitar la anulación de la factura.

5. consultarEstados: Método que devolverá al proveedor el listado de todos los estados públicos de tramitación de la factura electrónica y de la solicitud de anulación de facturas.

6. consultarUnidades: Método que devolverá un listado de todas las unidades que pueden recibir facturas electrónicas dadas de alta en el punto general de entrada de facturas. Se devolverán en el formato de relación oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.

7. consultarAdministraciones: Método que devolverá el listado de todas las administraciones públicas dadas de alta en el punto general de entrada de facturas electrónicas.

8. consultarUnidadesPorAdministracion: Método que devolverá un listado de todas las unidades de una determinada Administración Pública que pueden recibir facturas electrónicas en el punto general de entrada de facturas. Se devuelven en el formato de relación oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.

Solo el proveedor que ha presentado una factura electrónica podrá consultar su estado de tramitación y solicitar la anulación de la misma. Para ello será necesario autenticar y autorizar con anterioridad a dicho proveedor.

b) En su relación con los sistemas informáticos de los registros contables de facturas, la interfaz de servicios web recogida en el artículo 3.3.b de la Orden Ministerial HAP/1074/2014 por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas normalizadas en materia de interfaz de servicios web:

Implementar al menos los siguientes métodos, relativos al alta de unidades en el punto general de entrada de facturas electrónicas:

1. solicitudAdhesión: Método que permitirá realizar la gestión de alta, baja, actualización de oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras en el punto general de entrada de facturas electrónicas desde los sistemas informáticos de los registros contables de facturas.

2. consultaSolicitudAdhesión: Método que devolverá el estado de la solicitud o solicitudes de alta, baja, actualización de las unidades de una Administración Pública realizadas desde el sistema informático del registro contable de facturas.

3. consultaProcesadoSolicitudAdhesión: Para una solicitud de gestión de unidades dada devolverá el detalle del procesado de dicha solicitud, informando de los errores encontrados.

Implementar al menos los siguientes métodos, relativos a la tramitación de facturas electrónicas:

1. solicitarNuevasFacturas: Método que permitirá consultar al punto general de entrada el listado de las nuevas facturas recibidas en el punto dirigidas a las oficinas contables del registro contable de facturas que realiza la consulta.

2. solicitarNuevasAnulaciones: Método que permitirá consultar al punto general de entrada el listado de solicitudes de anulación de las facturas electrónicas dirigidas a las oficinas contables del registro contable de facturas.

3. descargarFactura: Método que permitirá la descarga, por parte del sistema informático del registro contable de facturas, de una factura electrónica dirigida a una de sus oficinas contables. Este método permitirá la descarga del fichero de la factura electrónica y los ficheros anexos que el proveedor haya incluido en la presentación de la factura en el punto general de entrada.

4. confirmarDescargaFactura: Método que permitirá al sistema informático del registro contable de facturas destinatario de la factura informar al punto general de entrada de facturas que ha recibido correctamente la factura.

5. cambiarEstadoFactura: Método que permitirá al sistema informático del registro contable de facturas destinatario de la factura informar al punto general de entrada del cambio de estado público de la factura.

6. consultarEstados: Método que permitirá al sistema informático del registro contable de facturas conocer el listado de todos los estados de la factura aceptados por el punto general de entrada y el código de cada uno de ellos.

7. consultarUnidades: Método que permitirá al sistema informático del registro contable de facturas conocer qué unidades están asociadas a su sistema informático en el punto general y por tanto de las que podrá solicitar descarga de las facturas recibidas.

8. gestionarSolicitudAnulaciónFactura: Método que permitirá al sistema informático del registro contable de facturas informar sobre la aceptación o rechazo de una solicitud de anulación de factura por parte del proveedor.

Desde la parte del receptor de la factura, solo el sistema informático del registro contable de facturas asociado a la oficina contable destinataria de la factura electrónica podrá acceder a dicha factura electrónica y realizar todas las acciones habilitadas sobre dicha factura. Para ello será necesario autenticar y autorizar con anterioridad a dicho sistema informático.

c) Todas las comunicaciones de las interfaces de servicios web implementadas por el punto general de entrada de facturas electrónicas estarán firmadas con un formato válido de WS-Security 1.0 X.509 Token Profile. Este sistema permitirá identificar al proveedor y a la Administración destinataria en sus relaciones, a través de las interfaces de servicios web, con el punto general de entrada de facturas electrónicas.

Ejemplo de petición firmada:

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>

<soapenv:Envelope xmlns:soapenv="http://schemas.xmlsoap.org/soap/envelope/" xmlns:xsd= "http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">

<soapenv:Header>

<wsse:Security soapenv:mustUnderstand="1" xmlns:wsse="http://docs.oasis-open.org/wss/2004/01/oasis-200401-wss-wssecurity-secext-1.0.xsd">

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<ds:Signature Id="Signature-3" xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#">

<ds:SignedInfo>

<ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#"/>

<ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/>

<ds:Reference URI="#id-4">

<ds:Transforms>

<ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#"/></ds:Transforms>

<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/>

<ds:DigestValue>wttpKeqdo7ltsD2MDitjZ7RWWaM=</ds:DigestValue>

</ds:Reference>

</ds:SignedInfo>

<ds:SignatureValue>n34z9gC...</ds:SignatureValue>

<ds:KeyInfo Id="KeyId-DD1EB7392FADB1EE3713600719200345">

<wsse:SecurityTokenReference wsu:Id="STRId-DD1EB7392FADB1EE3713600719200346" xmlns:wsu="http://docs.oasis-open.org/wss/2004/01/oasis-200401-wss-wssecurity-utility-1.0.xsd">

<wsse:Reference URI="#CertId-DD1EB7392FADB1EE3713600719200334" ValueType="http://docs.oasis-open.org/wss/2004/01/oasis-200401-wss-x509-token-profile-1.0#X509v3"/>

</wsse:SecurityTokenReference>

</ds:KeyInfo>

</ds:Signature>

</wsse:Security>

</soapenv:Header>

<soapenv:Body wsu:Id="id-4" xmlns:wsu="http://docs.oasis-open.org/wss/2004/01/oasis-200401-wss-wssecurity-utility-1.0.xsd">

<cambiarEstadoFactura xmlns="http://ssweb.preapp.seap.minhap.es/facturae/web_services.php/ssgg">

<organoGestor xsi:type="xsd:string" xmlns="">E00127403</organoGestor>

<unidadTramitadora xsi:type="xsd:string" xmlns="">E03062503</unidadTramitadora>

<numeroRegistro xsi:type="xsd:string" xmlns="">O00001301_13_00000142</numeroRegistro>

<codigoEstado xsi:type="xsd:string" xmlns="">1200</codigoEstado>

<comentarios xsi:nil="true" xsi:type="xsd:string" xmlns=""/>

</cambiarEstadoFactura>

</soapenv:Body>

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2014
  • Fecha de publicación: 21/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2372).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Facturas
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas

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