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Documento BOE-A-2014-10747

Ley 10/2014, de 1 de octubre, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 85936 a 85938 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-10747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2014/10/01/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la Administración Pública regional las principales medidas de apoyo a las empresas y a los emprendedores extremeños se han venido prestando mediante las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, hacen necesario contar con un régimen jurídico adaptado a las mismas.

El Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores, firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los principales agentes sociales y económicos de la región, establece que el apoyo a las empresas y a los emprendedores debe constituirse en una de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública regional, ya que han de ser éstos y no aquélla los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo, así como los artífices del cambio del modelo productivo que debe producirse en nuestra región.

Las particularidades existentes en la tramitación y gestión de estas subvenciones hacen necesario contar con un régimen jurídico adaptado a las mismas. Toda vez que la aplicación del procedimiento previsto en la Ley de Subvenciones no se adecua a las especialidades de estas subvenciones y hace preciso introducir una modificación en la misma que, considerándolas, evite la inmovilización de créditos en las distintas fases contables durante varios ejercicios presupuestarios por unos importes muy superiores a los que finalmente se van a ejecutar.

Por estas razones, las modificaciones que se introducen mediante la presente ley consisten, en primer lugar, en establecer que estas subvenciones, por sus especiales características, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, si bien ésta podrá tener una vigencia superior a un año y contar con la asignación de una cuantía total máxima prevista para todo el periodo de vigencia, sin distribución por anualidades.

Y, en segundo lugar, en regular un régimen especial en el procedimiento de gestión presupuestaria para estas subvenciones, estableciéndose que será con carácter previo a la concesión de la subvención cuando se deba acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como que la aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

De esta forma, se permite acomodar la gestión de los créditos presupuestarios a la realidad de los pagos de las subvenciones, lo que permite atender el mayor número de proyectos posibles con los recursos públicos disponibles.

Las diferentes convocatorias de estas subvenciones a la inversión empresarial en las que se incluyen las referidas líneas de financiación a las pymes han contado con financiación de fondos procedentes del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER– de Extremadura correspondientes a los distintos periodos de programación.

Las convocatorias de estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos del nuevo periodo de programación 2014-2020, deben ser convocadas de manera inmediata, y con arreglo a este nuevo régimen de gestión administrativa y presupuestaria que permita hacer un uso más adecuado de los recursos provenientes de este programa europeo.

Máxime una vez que ya ha sido aprobada la normativa comunitaria a la que se encontraban supeditadas, relativa a la declaración de categorías de ayudas compatibles con el mercado interior a las que están acogidas estas subvenciones, circunstancia que ha acontecido con la aprobación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, en el nuevo periodo de programación se potencia la utilización de mecanismos financieros, tales como los préstamos o los fondos de garantías, los cuales se combinarán con el mecanismo tradicional de la subvención a fondo perdido, debiéndose distribuir los fondos comunitarios disponibles para el apoyo a la inversión empresarial entre las subvenciones tradicionales y los mecanismos financieros.

Se estima que la puesta en funcionamiento de algunos de estos instrumentos financieros será inminente. En este escenario, resulta necesario modificar la Ley de Subvenciones para aprovechar la puesta en marcha de los mismos.

Estos mecanismos financieros multiplican los efectos positivos de una subvención a fondo perdido, lo que facilitaría el fortalecimiento del tejido empresarial de la región, al ser mayores las posibilidades de éxito de un proyecto de inversión, su dimensión, eficiencia y rapidez en la implantación del mismo.

Siendo así que resulta necesario que estas líneas de ayudas se encuentren convocadas a la mayor brevedad posible, para que las empresas extremeñas puedan disfrutar, desde el mismo momento en el que se aprueben los mencionados instrumentos financieros, de las ventajas que dicha combinación supone.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se añade una disposición adicional octava en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Normas especiales en materia de procedimiento y gestión presupuestaria de las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes.

1. Las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Las convocatorias de estas subvenciones contendrán los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinarán el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año. De producirse el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de las convocatorias en los términos señalados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 29 de esta ley.

2. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio de existir disponibilidades presupuestarias.

3. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 1 de octubre de 2014.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 190, de 2 de octubre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/10/2014
  • Fecha de publicación: 23/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2014
  • Publicada en el DOE núm. 190, de 2 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6649).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
  • CITA Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81403).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Extremadura
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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