Por providencia de 14 de octubre de 2014, dictada en el recurso de amparo núm. 3203-2011, promovido por don Pedro Pablo Lázaro Sánchez, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado rectificar el error padecido en la Sentencia núm. 107/2014, de 26 de junio de 2014, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 177, de 22 de julio de 2014, en los siguientes términos:
En el fallo donde dice: «Otorgar el amparo solicitado por la representación procesal de don Juan José Gomáriz», debe decir: «Otorgar el amparo solicitado por la representación procesal de don Pedro Pablo Lázaro Sánchez».
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