El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Los convenios internacionales y las normas de ensayo deben aplicarse en sus versiones actualizadas. Por ello, la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, sobre equipos marinos, ha sido modificada en numerosas ocasiones, sustituyendo el contenido de su anexo A para adaptarlo a las enmiendas que se han ido produciendo tanto en el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS), o en los demás convenios internacionales que le sean de aplicación, como en las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización.
La última modificación de la Directiva 96/98/CE se ha llevado a cabo con la aprobación de la Directiva 2013/52/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por la que se modifica Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos, que sustituye el anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo.
Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/52/UE, de la Comisión, se aprueba esta orden y se procede a la derogación de la norma actualmente en vigor, la Orden FOM/1364/2013 de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.
La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.
Se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles, hasta el 4 de diciembre de 2016, los equipos marinos designados como transferidos desde el anexo A.2 a la columna 1 del anexo A.1, que hayan sido fabricados antes del 4 de diciembre del 2014 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.
Queda derogada la Orden FOM/1364/2013, de 9 de julio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2013/52/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos.
Esta orden entrará en vigor el 4 de diciembre de 2014.
Madrid, 24 de octubre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Nota general para el anexo A: En algunas denominaciones de equipos, la columna 5 muestra posibles variantes de productos dentro de la misma denominación. Las variantes de productos se consignan de forma independiente y van separadas por una línea de puntos. Con fines de certificación, solo se elegirá el producto pertinente, según proceda (por ejemplo: A.1/3.3).
Lista de siglas:
A1: Enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.
A2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI. AC (Amending Corrigendum): Corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.
CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).
Circ.: Circular.
CIG: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.
CIQ: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
COLREG: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.
EN: norma europea.
ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
IDS: Código internacional de dispositivos de salvamento.
IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.
MEPC: Comité de Protección del Medio Marino. MSC: Comité de Seguridad Marítima.
NGV: Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad.
NOx: óxidos de nitrógeno.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. OMI: Organización Marítima Internacional.
PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF).
Sistemas O2 /HC: Sistemas de oxígeno e hidrocarburos.
SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
SOx: óxidos de azufre.
SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Incendios.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones. Reg.: Regla.
Res.: Resolución.
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