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Documento BOE-A-2014-12233

Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014, páginas 96433 a 96447 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-12233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/11/20/iet2200

TEXTO ORIGINAL

La actividad turística supone más de un 10 por ciento del PIB, crea un 11 por ciento del empleo y contrarresta en gran medida el déficit comercial español. Es un importante activo para la creación de riqueza y empleo, que se comporta con gran dinamismo incluso en tiempos de crisis y que cuenta con una gran capacidad de arrastre de otros sectores productivos. Debido a estas características el Gobierno considera el turismo como eje estratégico y factor clave para la recuperación económica en su agenda 2012-2015.

Sin embargo, la actividad turística en España ha sufrido una pérdida importante de competitividad en los últimos años y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de nuestro modelo está en entredicho de cara al futuro. Se apunta al fin de un ciclo económico que comenzó hace algo más de cincuenta años y en el que se están incubando los nuevos líderes turísticos mundiales fundamentados en la innovación. Es imprescindible, por tanto, abordar medidas que activen un punto de inflexión, deteniendo el declive y activando un crecimiento sobre bases sólidas que permitan asegurar el liderazgo y la competitividad de nuestro modelo.

El actual contexto de crisis en los mercados financieros ha desembocado en una crisis estructural global que ha afectado negativamente al sector turístico, tanto a la demanda de viajes a nivel internacional, afectando a los principales mercados emisores, como a la oferta turística, dificultando el acceso a vías de financiación, y ralentizando la necesaria modernización de instalaciones y equipamientos de nuestros establecimientos turísticos, así como la implantación de nuevas tecnologías, desarrollo de productos diferenciados y sistemas de calidad que hagan cada vez más competitivos y rentables a nuestras empresas y destinos.

Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), uno de cuyos objetivos es fomentar la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.

Para poder alcanzar este objetivo, desde la Secretaria de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa Emprendetur Internacionalización, que ayudará a que el Destino España sea destino líder con proyección internacional, sostenible económica, social y medioambientalmente, generando retornos suficientes para mantener un alto valor añadido, generando empleo de calidad y haciendo un uso responsable de los recursos naturales, destino rentable económicamente y eficiente en su modelo empresarial y referente a nivel mundial, tanto por su gestión como por su rentabilidad.

La presente línea de ayudas se encuadra dentro de la política comercial proyectada al exterior (como lo es la turística), mediante el apoyo a la instalación de empresas fuera del territorio nacional.

La instalación de esas empresas turísticas en el exterior tendrá como principal consecuencia la captación de turismo hacia España y la venta de servicios turísticos. Ambas actividades tienen un efecto muy relevante en la balanza de pagos de nuestro país, debido al importante flujo de divisas que generan, lo que permite afirmar que las ayudas que se regulan en la presente orden, se configuran como un instrumento de política comercial propio de la materia comercio, en este caso, comercio exterior, pero de ninguna forma va a tener como consecuencia una reordenación de la actividad turística.

La regulación normativa y concesión de subvenciones relativas a la instalación de empresas turísticas o asociaciones de las mismas y de servicios turísticos en mercados exteriores corresponde al Estado por inscribirse en las competencias que le atribuye el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

Por otra parte, la gestión centralizada por parte del Estado de las ayudas económicas a que se refieren las bases aprobadas por esta orden, es un presupuesto imprescindible para garantizar la eficacia de estas ayudas, el cumplimiento de los objetivos con ella pretendidos, la obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, así como garantizar que las ayudas llegan a empresarios de todo el país. Se persigue apoyar a un sector empresarial desde el punto de vista de la política económica general en atención al peso del sector turístico en nuestra economía.

El objetivo esencial de estas ayudas es la potenciación de la Internacionalización del sector turístico español en su conjunto, a la vez que se potencia la promoción de nuestros productos y se refuerza la Marca España.

Los flujos económicos derivados de la internacionalización de las empresas turísticas españolas no tienen una delimitación territorial que pueda ni deba ser determinada a priori. Precisamente se persigue con estas ayudas que las empresas turísticas detecten nichos de mercado y configuren productos adecuados a la demanda externa, por lo que cualquier delimitación prefijada en cuanto a la territorialización de sus servicios sería una limitación a los objetivos perseguidos y perjudicaría a estas empresas frente a la competencia en los mercados exteriores.

Garantizar la eficacia de estas ayudas significa seleccionar aquellos proyectos de internacionalización de empresas turísticas que vayan a tener un mayor impacto económico en el sector turístico en su conjunto y en los objetivos recogidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo, lo cual quedaría menoscabado sin una gestión centralizada.

El turismo es uno de los productos españoles de mayor consumo y reconocimiento internacional, por lo que su peso dentro de la Marca España es muy relevante. El impulso a la presencia internacional de empresas turísticas contribuirá al refuerzo de esta Marca España y tendrá apoyará los esfuerzos de promoción que tiene encomendados la Secretaría de Estado de Turismo.

Asimismo, el artículo 3.4.i) y el título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, amparan la adopción por la Administración del Estado de programas para la promoción, modernización y competitividad de la industria turística.

La financiación de dicho programa Emprendetur Internacionalización estará prevista en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de que se trate en la respectiva convocatoria.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular los créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado, en su apartado 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de esta.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización.

El artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones establece que los secretarios de Estado en la Administración General del Estado son órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, de manera que también les compete la convocatoria de las mismas.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ha sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. De igual modo, conforme a lo previsto en el mismo artículo, así como en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de la presente orden se ha recabado el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La Conferencia Sectorial del Turismo ha sido informada de la presente orden a través de la Mesa de Directores Generales de Turismo. No ha sido posible someter el proyecto al pleno de esa conferencia, porque no está prevista su reunión hasta el próximo año 2015, lo que impediría la necesaria aprobación de esta orden dentro del año presupuestario 2014. No obstante, la Mesa de Directores Generales, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de dicha Conferencia Sectorial, es el órgano colegiado permanente de la misma.

A la presente orden le ha acompañado en toda su tramitación una Memoria de Análisis de Impacto Normativo, remitida junto con el Proyecto de orden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con objeto del trámite de aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, la presente orden ha sido también objeto de informe preceptivo emitido por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en cumplimiento del artículo 24.3 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Internacionalización.

2. El objeto último es la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.

Artículo 2. Ámbito material.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea instrumental incluida dentro de la medida «Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda estarán dirigidas a la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.

Artículo 4. Objetivos.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a acelerar y consolidar el crecimiento internacional de empresas españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto del sector turístico competitivo y la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

a) Apoyar la internacionalización de productos y servicios turísticos innovadores que contribuyan a mejorar la capacidad y la propensión exportadora, diversificar los mercados de destino y mejorar el posicionamiento internacional del sector turístico español.

b) Fortalecer los procesos de internacionalización del sector turístico.

c) Impulsar la internacionalización de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español en el ámbito internacional.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, el cual no podrá superar el 1.000.000 de euros. El valor definitivo del porcentaje quedará, con el límite que se establece, a voluntad del solicitante. Esto es, el beneficiario podría solicitar otro porcentaje distinto, pero nunca mayor al 75 por ciento, del montante de su proyecto, sin perjuicio de lo que resulte efectivamente del total de costes elegibles, aceptables para su financiación.

b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

c) Una eventual modulación reduciendo tanto la financiación máxima como los plazos de amortización o de carencia se podrá determinar en cada convocatoria.

d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.

e) El método de amortización será de cuotas constantes e iguales, es decir, la suma de amortización más intereses se abonará en cuotas de cantidades iguales al final de cada uno de los períodos de amortización determinados en la resolución de concesión. De este modo, las amortizaciones periódicas son crecientes en progresión geométrica cuya razón viene dada por el tipo de interés más la unidad.

3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 6. Régimen de concesión.

La concesión de los préstamos regulados en esta orden se rige conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Artículo 8. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:

a) La apertura de nuevos mercados.

b) La exportación de nuevos productos y servicios.

c) Aportar factores de competitividad diferenciales.

d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.

2. En concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en las siguientes actuaciones:

i. Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.

ii. Fase 1: Prospección.

iii. Fase 2: Implantación.

3. Las empresas deberán indicar las fases y actuaciones para las que solicitan financiación, pudiendo ser:

i. Fase 0.

ii. Fase 0 + Fase 1.

iii. Fase 1.

iv. Fase 1 + Fase 2.

v. Fase 2.

vi. Fase 0 + Fase 1 + Fase 2.

4. Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo al programa Emprendetur Internacionalización se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

A) Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad.

Conceptos elegibles:

a) Los estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc. realizados por empresas especializadas.

b) La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.

c) Costes de personal interno de la empresa.

d) Viajes del personal propio de la empresa a los mercados de destino.

B) Fase 1: Prospección.

Conceptos elegibles:

a) Gastos legales necesarios para la prospección.

b) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

c) Gastos de asesoría y subcontratación.

d) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

e) Viajes del personal de la empresa.

f) Suministros y materiales promocionales incluidos.

C) Fase 2: Implantación.

Conceptos elegibles:

a) Alquiler oficinas.

b) Gastos legales necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros, certificaciones, etc.

c) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.

d) Gastos de asesoría y subcontratación.

e) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

f) Viajes del personal de la empresa.

g) Material y suministros.

2. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción se concretarán en cada convocatoria.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

3. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la cuantía de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.a).

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 12. Forma y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión. Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.

3. La participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización incluye la siguiente documentación:

a) Solicitud/cuestionario. Estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), una vez publicada la convocatoria correspondiente. Estará adaptada a lo que se disponga en cada convocatoria.

Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluirán las siguientes declaraciones:

1) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I + D + i compuesto por las líneas Emprendetur I + D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

2) Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

3) Declaración por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.

b) Memoria. La memoria estará integrada por:

1) Memoria técnica y económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. La memoria contendrá la siguiente información:

i. Trayectoria de la empresa.

ii. Descripción de la actuación o actuaciones a financiar

iii. Información mercado destino y justificación de la actuación.

2) Presupuesto de la actuación.

3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.

c) Otra documentación:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF –Número de Identificación Fiscal.

b) Acreditación válida del poder notarial, inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.

c) Cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).

d) De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

La documentación referida deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

La documentación necesaria para la participación podrá ser objeto de modificación en cada convocatoria.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «doc» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

4. La solicitud/cuestionario, acompañada de cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada en el párrafo anterior, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los otros documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos, deberá presentarse en soporte físico.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento. Entidades colaboradoras.

1. Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden la Secretaria de Estado de Turismo.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, el cual es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

3. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación, que funcionará como órgano colegiado y estará integrada por:

a) Un vocal del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que presidirá dicha comisión, designado por el Secretario de Estado de Turismo.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Instituto de Turismo de España (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística Instituto del Turismo de España (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por esta Subdirección.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva, debidamente motivada será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán prestar su apoyo en la instrucción del procedimiento, tales como recepción de las solicitudes, control y recepción a los beneficiarios de la justificación de los gastos, así como la realización de los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El funcionamiento de todos los órganos y entidades a los que hace referencia, se ajustará siempre a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Evaluación.

1. La evaluación será realizada por un comité de evaluación, quien será el que analice y aplique los criterios de evaluación establecidos en la presente orden, a propuesta, en su caso, de la entidad colaboradora.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 y siguientes de esta orden y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

3. Como criterio de selección previo se analizará la adecuación de la actuación a los objetivos de este programa. De no darse dicha adecuación la solicitud será desestimada sin ser evaluada.

4. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Competitividad del producto o servicio (de 0 a 20 puntos). Potencial de la innovación, desarrollo de la competitividad y calidad de la propuesta.

b) Trayectoria de la empresa (0 a 15). Capacidad comercial y actividades comerciales. Viabilidad técnica. Experiencia del equipo de trabajo.

c) Estrategia de internacionalización (0 a 25 puntos). Descripción del mercado de destino y concreción, interés y viabilidad de la estrategia general propuesta y de la actuación en la que se concreta.

d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización. Creación de empleo (de 0 a 15 puntos).

e) Viabilidad económica y financiera de la actuación. Cuenta de resultados (de 0 a 25 puntos). Relación entre facturación y presupuesto del proyecto, y medios económicos para afrontar la actuación.

Artículo 16. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el artículo 13, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la propuesta de resolución provisional con la lista de préstamos a conceder y denegar. El plazo para formular alegaciones a dicha propuesta será de 10 días. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones que se produjeren, cabrá formular la propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez recibidas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Fuera de este plazo establecido, no operará el mecanismo legal de sustitución.

La concesión de préstamos derivada de renuncia previa en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por otro beneficiario no podrá acordarse en aquellas convocatorias en las cuales la entrega de fondos se realice a través de entidad colaboradora.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 17. Modificaciones.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Aceptada la modificación de la resolución de concesión, el solicitante estará obligado, inmediatamente que haya recibido la notificación de la aceptación al reintegro del capital e intereses correspondientes a la baja aceptada y a la acreditación ante el órgano concedente de su ingreso en el Tesoro. La baja de la modificación autorizada no podrá exceder el 35 por ciento de la inversión financiable, conforme a lo establecido en el artículo 20.3.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hacen referencia los artículos 8 y 9.

b) Los supuestos en los que, de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo, dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 9.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Garantías y pago de las ayudas.

1. Las convocatorias establecerán, con carácter previo a la concesión definitiva de los préstamos, como requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo, la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado Real Decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

Se aceptarán las siguientes modalidades:

a) Efectivo.

b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la renuncia a la ayuda concedida.

Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

2. Los préstamos a que se refieren éstas bases serán abonados con anterioridad a la realización de la actuación financiada, aunque siempre tras dictarse resolución de concesión.

3. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite ante el órgano gestor que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

La falta de presentación de la documentación requerida en el citado plazo de 10 días, sin más, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y se estará, de inmediato, a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16.4

4. Conforme a lo previsto en el artículo 13.5, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediatamente posterior a la resolución de concesión de los préstamos.

Artículo 19. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado que el órgano gestor facilitará a los beneficiarios.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para la justificación de gastos incurridos en otro país, deberán ajustarse a los requisitos que exija la legislación de cada uno de ellos.

En caso de que los documentos aportados estén en idioma distinto del español, inglés, francés, italiano o portugués, deberá adjuntarse traducción de la descripción del servicio, suministro u otro tipo de gasto que corresponda.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y siguientes.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de esta orden, comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá al órgano competente para su otorgamiento.

Artículo 22. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional única. Gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de «comercio exterior», a excepción de lo dispuesto en el capítulo II que se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de «coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2014
  • Fecha de publicación: 25/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA durante un año la suspensión de lo indicado, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3946).
  • SE SUSPENDE durante un año, lo indicado, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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