Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12257

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 25 de octubre de 2006, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96565 a 96565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12257

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 25 de octubre de 2006, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 558/2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña M. C. G. S., en nombre y representación del registrador de la Propiedad de Valencia número 10, don Jaime del Valle Pintos, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2006, dictado en autos de juicio verbal número 1122/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia que decretaba la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida del objeto de la demanda presentada por la representación procesal del registrador referido, con condena en costas a la parte actora,

FALLAMOS:

Se estima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales doña C. G. S. en nombre y representación de don Jaime del Valle Pino contra el Auto dictado el día 14 de marzo del año en curso por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia en el juicio verbal del que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se revoca y deja sin efecto dicha resolución y en su lugar: Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales doña C. G. S., en nombre y representación de don Jaime del Valle Pino contra la Dirección General de los Registros y del Notariado por lo que:

1.º Se declara ajustada a derecho la calificación negativa de fecha 1 de marzo de 2005, dictada por el Registrador de la Propiedad número 10 en cuanto que en ella se funda la denegación de la inscripción de la escritura de hipoteca de 1 de junio de 2004, otorgada por Banco Popular Español, S.A., a favor de Zaragoza y Aranda, S.L., ante el notario de Valencia don Ubaldo Nieto Carol, en que «1º.–No consta que el nombramiento de administrador único de la entidad hipotecante se haya inscrito en el Registro Mercantil. 2ª.–No se acredita la realidad, validez y vigencia del nombramiento.»

2.º Se declara contraria a derecho la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de mayo de 2005 estimatoria del recurso gubernativo interpuesto contra la citada calificación en cuanto estima el recurso interpuesto por el notario y recova la calificación del registrador.

No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ni respecto de las ocasionadas en el anterior grado jurisdiccional.

Así, por este nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos. Don José Antonio Lahoz Rodrigo, presidente, doña Pilar Cerdán Villalba y doña María Ibáñez Solaz, magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia.

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid