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Documento BOE-A-2014-12258

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Primera, de 28 de mayo de 2007, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96566 a 96566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12258

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Primera, de 28 de mayo de 2007, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 510/2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, dictada en autos de juicio verbal número 811/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona que estimó en parte la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, doña A. J. P., en nombre y representación de don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, registrador de la Propiedad de Barcelona número 24, y asistido por el letrado, don V. G., frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 2004, revocando la citada Resolución en el sentido de que es exigible a doña M. C. M., para que pueda acceder al Registro de la Propiedad la escritura de venta de 12 de diciembre de 2002, bien la manifestación que la vivienda no tiene el carácter de domicilio común o de pareja estable de la transmitente o, caso de constituir vivienda común, se precisará el consentimiento del otro conviviente, o en su defecto, autorización judicial, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas,

FALLAMOS:

Que, sin entrar en el fondo del recurso, no ha lugar al mismo por falta de base fáctica y ausencia de controversia entre las partes procesales. Sin expresa declaración de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Josep María Bachs Estany, don Francisco Hernando Millán y doña Ana Jesús Fernández San Miguel, magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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