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Documento BOE-A-2014-12264

Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, de 4 de marzo de 2010, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96572 a 96572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12264

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, de fecha 4 de marzo de 2010, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio de 2009.

En los autos de juicio verbal número 397/2009 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, promovidos por la Procuradora de los Tribunales, doña G. P. F. B., en nombre y representación de la entidad «Estudio Jurídico Chamartín, S.L.P.», y asistida por la letrada, doña E. C. G., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 2010, que contiene el siguiente

FALLO:

Con estimación de la demanda promovida por Estudio Jurídico Chamartín, S.L.P., representado por el Procurador Sr. F. B. y asistido por el Letrado Sra. C. G. sobre impugnación de Resolución de la DGRN, siendo parte la DGRN, representada y asistida por la Abogacía del Estado, declaro la validez de los títulos que fueron objeto de calificación negativa consistentes en la Escritura de 30 de abril de 2008, obrante el n.º 855 del protocolo del Notario don José González de Rivera Rodríguez, así como su subsanación y aclaración por medio de escritura de fecha 27 de octubre de 2008, n.º 1713 del protocolo de dicho Notario autorizante, referida exclusivamente la citada afirmación al cumplimiento de la legalidad de las forma extrínsecas de los documentos presentados en su día a inscripción y consecuencia de lo anterior acuerdo la inscripción de ambas escrituras en el Registro Mercantil.

Se imponen al demandado las costas originadas a la actora.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. Don Javier Yáñez Evangelista, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de este partido.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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