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Documento BOE-A-2014-12266

Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, de 14 de junio de 2010, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96574 a 96574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12266

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, de fecha 14 de junio de 2010, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de mayo de 2008.

En los autos de juicio verbal número 1172/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, a instancia de la mercantil «Bon Nou Villas, S.L.», representada por el procurador de los tribunales, don R. M. S., bajo la dirección letrada de doña A. P. G., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y «Promociones Beniarda, S.L.», declarada en rebeldía, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de junio de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. M. S. en nombre y representación de la Mer. Bon Nou Villas, S.L., contra la Administración General del Estado (Dirección de Registros y del Notariado), debo revocar la resolución de la DGRN de fecha 9 de mayo de 2008, declarando haber lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa de las operaciones registrales contenidas en la Escritura Pública de Agrupación de Fincas a, Obra Nueva y División Horizontal ante el Notario de Villajoyosa don Juan G. Giménez Giménez en fecha 29 de junio de 2017 con el n.º 1103 de su protocolo y la Escritura de Subsanación otorgada ante el referido Notario en fecha 4 de Octubre de 2007 con el n.º 1575 de su protocolo. Condenando como condeno al abono de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante y de su partido.

Madrid, 5 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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