Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12278

Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de marzo de 2013, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96587 a 96588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12278

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de marzo de 2013, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 552/2010, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada en grado de apelación, rollo número 850/2009, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña M. C. G. S., en representación de don Carlos Javier Orts Calabuig, registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Valencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, dictada en fecha 13 de julio de 2009, dimanante del juicio verbal número 31/2009, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del registrador referido, declarando la nulidad parcial de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2008 en los siguientes pronunciamientos, que se entenderán suprimidos y sin valor ni efecto alguno, fundamento de Derecho 3, en su integridad, confirmando la Resolución recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.

FALLAMOS:

1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y Notariado, representada por el Abogado del Estado contra la sentencia de 28 de enero de 2010 dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación n.º 850/2009, cuyo fallo dice:

«Fallamos.

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación de don Carlos Javier Orts Calabuig contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 13 de julio de 2009, que se revoca, anulando y dejando sin efecto la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 2008, manteniéndose la calificación del Estado expedida por el registrador demandante, sin hacer pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales de la primera instancia.

Respecto de las costas de la presente apelación, cada una de las de las partes habrá de soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

2. No ha lugar a casar por el motivo formulado la sentencia recurrida que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante.

Así por nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don Juan Antonio Xiol Ríos, don José Ramón Ferrándiz Gabriel, don Antonio Salas Carceller, don Ignacio Sancho Gargallo, don Rafael Sarazá Jimena, don Sebastián Sastre Papiol y don Rafael Gimeno-Bayón Cobos.–Rubricado. Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera. Firmada y rubricada.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid