Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12770

Orden AAA/2291/2014, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 100725 a 100726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/04/aaa2291

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el artículo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

Por otra parte, el artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.

El Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca no ha sido aprobado y, por consiguiente, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera previstas en dicho fondo no pueden aplicarse, considerando igualmente, que el período de vigencia del Fondo europeo de Pesca se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015.

Es necesario modificar el ámbito temporal de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero, con el fin de posibilitar la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera durante el año 2015 en el marco del Fondo Europeo de la pesca.

En la tramitación de esta Orden se ha cumplido con el trámite de consultas a las Comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como al sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 1 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, queda sustituido por el siguiente texto:

«Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para el período 2012-2015 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 4 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2014
  • Fecha de publicación: 06/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, (Ref. BOE-A-2018-13494).
  • Fecha de derogación: 05/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2012-1730).
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Fondo CE
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid