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Documento BOE-A-2014-13049

Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 101776 a 101777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-13049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada (Código de Convenio nº: 99008825011994) publicado en el «BOE» de 29 de abril de 2011, acuerdo que fue suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014, de una parte, por las asociaciones empresariales CECAP, ACADE-FECEI, CECE y ANCED, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CC.OO. y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede de CECAP las organizaciones reseñadas más abajo para firmar un acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza y Formación no Reglada.

Asistentes:

ACADE-FECEI:

Pilar Mesa.

Ignacio Sampere.

ANCED:

Pedro de Castro.

Fernando Pérez.

CECAP:

Rocío Blanco.

CECE:

Basi Cuéllar.

FETE-UGT:

Jesús Gualix.

FECCOO:

Paloma Perona.

CIG-ENSINO:

CIG-Ensino, debidamente convocada, justifica su ausencia.

En representación de las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, todas las partes tienen la voluntad de negociar el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, por ello en el marco del artículo 82.1 del Estatuto de los Trabajadores se ha llegado al siguiente acuerdo por unanimidad:

Las partes firmantes acuerdan mantener temporalmente la vigencia de esta prórroga hasta que sea sustituido por otro, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, comprometiéndose a mantener durante este tiempo las reuniones necesarias de la Comisión Negociadora para alcanzar un acuerdo.

Todas las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales presentes, acuerdan firmar en el día de hoy este acta de acuerdo de prórroga de la ultractividad del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, mandatando a la secretaría, concretamente a Paloma Perona Mejías para su tramitación y registro telemático con el fin de su posterior publicación en el «BOE».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 15/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 14 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7707).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7679).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Centros de enseñanza privada
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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