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Documento BOE-A-2014-1720

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 15400 a 15401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 26, 31 y Disposición transitoria, de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón
Artículo 26.

1. La Asamblea General de la FETRI estará constituida por 40 miembros electos, más los Presidentes de las Federaciones autonómicas o Delegaciones territoriales constituidas o en proceso de constitución más el Presidente.

2. Los 40 miembros electos deberán ser elegidos entre los respectivos censos de los Estamentos de: clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces árbitros y organizadores.

Las proporciones de representación se concretarán en el Reglamento electoral vigente con arreglo a lo dispuesto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, el Presidente del mandato anterior.

4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 31.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones a las que se hacen mención no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al Presidente de la FETRI, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

2. Compete asimismo a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FETRI mediante la elaboración de un informe anual remitido a la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Disposición transitoria.

La Asamblea General elegida para el periodo 2012-2016, mantendrá la composición y la distribución por estamentos, hasta el final del periodo para la que fue elegida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2014
  • Fecha de publicación: 17/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 26 y 31 y la disposición transitoria de los estatutos publicados por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10625).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Triatlón

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