Visto el texto del acta de fecha 21 de enero de 2014 donde se recogen los acuerdos de actualización y revisión de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U. (código de convenio n.º 90101012012012) que fue suscrito por la Comisión Paritaria del convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a las doce horas del día 21 de enero de 2014, en los locales de la empresa, calle Torrelaguna, número 79, se reúne la comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., con asistencia de los señores reseñados en el Anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, habilitados para acordar, firmar y ratificar la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2014 según queda recogido en Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo («B.O.E.» de 27 de febrero de 2013) en el acuerdo cuarto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., reproducido en la citada Resolución, y por acuerdo unánime.
Se adoptan los siguientes
ACUERDOS
En aplicación de lo establecido en el artículo 26 letra b del convenio, se establece un incremento del 1,5% sobre las tablas establecidas para el año 2013 para el Salario Base regulado en el artículo 27 del convenio, quedando establecidas en su importe anual para el año 2014 y para cada Colectivo y Grupo Profesional, como figura en el Anexo I «Tablas Salariales de Salario Base de aplicación en el año 2014 a los trabajadores de Cofely España, S.A.U., según los siguientes criterios» de este acta.
Con el objetivo de ir unificando las tablas salariales sobre salario base para los colectivos y provincias referenciados en el Convenio Colectivo de la empresa Cofely España, S.A.U., las partes acuerdan que las provincias de Almería, Badajoz, Córdoba, Huelva, Jaén y Logroño se integraran en las Columnas 1 y 3 del Anexo I «Tablas Salariales de Salario Base de aplicación en el año 2014». De igual forma se acuerda que para los trabajadores integrados en el Colectivo A de la Columna 2 y para los trabajadores del Colectivo B de las Columnas 3 y 4 se establece el mismo importe en concepto de Salario Base en cada uno de los Grupos Profesionales según queda reflejado en el Anexo I «Tablas Salariales de Salario Base de aplicación en el año 2014».
Para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa a fecha 1 de enero de 2014, de la provincias de Almería, Badajoz, Córdoba, Huelva, Jaén y Logroño, con objeto de adaptar su Salario Bruto Año Pactado para el año 2014 al nuevo Salario Base de aplicación en este año, se procederá a compensar y absorber de los conceptos Complemento de Empresa, Complemento «ad personam» o Complemento Convenio Colectivo, por este orden, las cantidades precisas para ajustar su anterior Salario Base al que les es de aplicación en el año 2014.
Esta reestructuración de Tablas no será de aplicación a aquellos trabajadores contratados desde la entrada en vigor del Convenio de Empresa, con contratos de obra para clientes a los cuales se ofertó con las tablas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 en las provincias Canarias, mientras esté vigente su actual contrato de trabajo. Estos trabajadores tendrán, para el año 2014, un incremento del 1,5% sobre los importes que vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2013 en concepto de Salario Base.
Tampoco se aplicará a aquellos trabajadores que se incorporen en los primeros 6 meses del año 2014 a nuevos contratos con clientes ofertados sobre la base de las tablas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 en las provincias Canarias.
Cuando los trabajadores que pertenecen al Colectivo B tengan asignada una retribución que, en el conjunto de su Salario Bruto Pactado Anual, supere el importe que como Salario Base para el Colectivo A esté establecido para su Grupo Profesional en las Tablas anuales de este Convenio, el trabajador que cumpla ese requisito cambiará de Colectivo pasando a formar parte de Colectivo A siéndole de aplicación, a partir de esa fecha, la regulación que para ese Colectivo establece este Convenio.
Conforme a la regulación establecida en el artículo 28 del convenio para el concepto retributivo «Complemento Convenio Colectivo», se establece un incremento del 1,5% sobre las cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo en concepto de «Complemento Convenio Colectivo» para el Colectivo A.
Para los trabajadores integrados en el Colectivo B se establece un Complemento Convenio Colectivo equivalente al 1% de los importes que estaban establecidos en las Tablas de Salario Base para el año 2013 para este Colectivo B por Grupo Profesional; quedando establecidas en su importe anual para el año 2014, para el Colectivo B por Grupo Profesional, como figura en el Anexo II «Tablas de Complemento Convenio Colectivo B para el año 2014» de este acta.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al Colectivo B a los que, en el año 2013, se les hubiera incluido el incremento adicional del 1% sobre el Salario Base del año anterior, dicho incremento, recogido por Grupo Profesional en el Anexo II del Acuerdo de actualización y revisión de las tablas salariales para el año 2013, del Convenio de Empresa, quedará consolidado en su Salario Bruto Año, dentro del concepto retributivo de «Complemento Convenio Colectivo».
Los trabajadores pertenecientes al Colectivo B, cada año de vigencia del Convenio de Empresa, tendrán el incremento adicional sobre el Salario Base del año anterior del 1%, quedando consolidado en el concepto retributivo de «Complemento Convenio Colectivo».
El importe por kilometro, que se regula por el artículo 38 del convenio, se establece para el año 2014 en 0,34 euros.
Los días de libre disposición regulados en el artículo 44 letra f del Convenio de Empresa podrán disfrutarse en cualquier momento dentro del periodo que dure la hospitalización o reposo domiciliario.
Para las horas asistencia a consulta médica reguladas en el artículo 44 letra b del Convenio de Empresa, el derecho a este permiso retribuido podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento a consulta médica de hijos hasta 14 años de edad o que sufran alguna discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho podrá exceder de las 16 horas por empleado y año.
El artículo 25, párrafo primero, del Convenio de Empresa indica que la nómina se ingresará el día 28 del mes en curso en el banco de referencia de la compañía, a no ser que coincida en fin de semana que se hará el día 27 de ese mes. Esta redacción puede dar lugar a alguna duda por lo que donde dice el día 27 de ese mes debe entenderse que cuando el día 28 coincida en fin de semana, en viernes festivo o en lunes festivo, el ingreso en el banco de referencia de la Compañía se realizará el primer día hábil anterior al día 28 del mes.
Se acuerda remitir este Acta con sus Anexos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su publicación y registro, designando a don Xavier Puyal Torras para dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.
Anexo de asistencia:
Por la representación empresarial:
Don Fernando Utrilla de la Hoz.
Don Antonio Esteban Gómez Llagostera.
Don Teofilo Rubio Andrés.
Por la representación sindical:
Don Dionisio de Toro Torrijos (Madrid). CCOO.
Don Antonio Alcántara Padilla (Barcelona). CCOO.
Don Francisco. Sánchez Domínguez (Madrid). UGT.
Columna 1 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo A en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo A – Columna 1 |
---|---|
1 |
25.550,08 |
2 |
19.313,35 |
3 |
17.069,61 |
4 |
16.610,40 |
5 |
14.968,35 |
Columna 2 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo A en las siguientes provincias:
Cuenca, Las Palmas, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo A – Columna 2 |
---|---|
1 |
22.588,48 |
2 |
17.074,67 |
3 |
16.031,42 |
4 |
15.514,28 |
5 |
14.479,99 |
Columna 3 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo B – Columna 3 |
---|---|
1 |
22.588,48 |
2 |
17.074,67 |
3 |
16.031,42 |
4 |
15.514,28 |
5 |
14.479,99 |
Columna 4 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Cuenca, Las Palmas, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo B – Columna 4 |
---|---|
1 |
22.588,48 |
2 |
17.074,67 |
3 |
16.031,42 |
4 |
15.514,28 |
5 |
14.479,99 |
Columna 5 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Palencia, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
Grupo |
Colectivo B – Columna 5 |
---|---|
1 |
222,55 |
2 |
168,22 |
3 |
157,95 |
4 |
152,85 |
5 |
142,66 |
Columna 6 de aplicación a los trabajadores integrados en el Colectivo B en las siguientes provincias:
Cuenca, Las Palmas, Orense, Salamanca, Soria, Tenerife.
Grupo |
Colectivo B – Columna 6 |
---|---|
1 |
162,63 |
2 |
124,18 |
3 |
113,70 |
4 |
113,11 |
5 |
111,07 |
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