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Documento BOE-A-2014-2998

Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24264 a 24328 (65 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-2998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2014/01/27/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 se han elaborado en un contexto de crisis económica, a pesar de que los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión.

El ejercicio 2013 se inició con un presupuesto prorrogado como consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebraron el 25 de noviembre de 2012, y la consiguiente disolución de la cámara. Los criterios de aplicación de esta prórroga se establecieron de forma muy restrictiva mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, para garantizar que durante su vigencia no se superaba el límite de gasto no financiero autorizado para 2013. Este límite había sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012 y era coherente con el objetivo de déficit para 2013 del 0,7% del producto interior bruto que anunció el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 12 de julio de 2012 para el conjunto de las comunidades autónomas, con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña.

Después de meses de un intenso debate de las instituciones europeas e internacionales sobre la conveniencia o no de seguir aplicando una severa estrategia de consolidación fiscal en un contexto de recesión como el que se vivía en la Unión Europea y, muy especialmente, en los países del sur de Europa, en el mes de abril el Gobierno del Estado presentó una actualización del Programa de estabilidad 2013-2016 para el Reino de España, que incorporaba la prórroga anunciada por la Comisión Europea para corregir el déficit excesivo. El nuevo objetivo fijado por el Gobierno del Estado para 2013 fue del 6,3%, que distribuyó del siguiente modo: un 3,7% para la Administración general del Estado, un 1,4% para la Seguridad Social y un 1,2% para las comunidades autónomas. La Generalidad aprobó el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, para adaptar la prórroga al nuevo margen de déficit permitido del 1,2%, liberando recursos hasta alcanzar un límite de gasto equivalente al nuevo objetivo.

Finalmente, el 21 de junio de 2013 el Consejo Europeo acordó conceder a España una ampliación del objetivo de déficit hasta el 6,5% del producto interior bruto. La distribución de este nuevo margen entre los distintos niveles de Administración fue fijada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de junio de 2013, de nuevo con el voto en contra de la Generalidad de Cataluña, de forma que la Administración general del Estado se otorgaba un déficit del 3,8% y permitía un límite de un 1,3% al conjunto de las comunidades autónomas, y abría la puerta a la posibilidad de definir límites del objetivo de déficit individuales. No obstante, el Consejo de Política Fiscal y Financiera no recibió la comunicación de estos límites individualizados hasta el 31 de julio de 2013. A Cataluña se le asignó un 1,58% para 2013 y un 1% –uniforme para todas las comunidades autónomas– para 2014.

El enorme retraso en conocer un dato tan básico para elaborar los presupuestos como es el objetivo de déficit, así como el hecho de que no se llegase al mínimo (un 1,8%) que el Gobierno de la Generalidad consideraba viable para realizar un presupuesto en un momento tan avanzado del año, llevaron al Gobierno a acordar, en la sesión del 6 de agosto de 2013, la adaptación de la prórroga presupuestaria para hacerla vigente para el resto del ejercicio 2013. Así, el 27 de agosto de 2013 se aprobó un Acuerdo del Gobierno para modificar el crédito prorrogado y adaptarlo al nuevo objetivo de déficit autorizado definitivamente, de un 1,58%.

Antes, en la sesión del Gobierno del 6 de agosto, se había acordado presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo sobre la distribución de los objetivos de déficit entre la Administración general del Estado (incluida la Seguridad Social) y las comunidades autónomas, dado que la distribución no se corresponde con el peso del gasto público de los distintos niveles de la Administración y que, de hecho, no respeta lo establecido por la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Estado, ni en la distribución del ajuste, ni en la definición del objetivo del déficit en términos estructurales, ni en el período de cumplimiento. Además, tampoco tiene en cuenta los criterios políticos de la Unión Europea, que determinan la modulación de los ajustes fiscales para no ahogar los motores económicos de la recuperación.

Los presupuestos de la Generalidad para 2014 se han elaborado con estos antecedentes y con un objetivo de déficit autorizado del 1% del producto interior bruto. Las cuentas de este año presentan un gasto prácticamente igual al de la prórroga de 2013. El Gobierno de la Generalidad considera que se ha llegado al fondo de lo que es concebible si hay que mantener el núcleo básico del estado del bienestar, un compromiso absoluto del Gobierno. No se puede recortar más y es necesario priorizar el mantenimiento del gasto social, que aumenta su peso en el conjunto de los presupuestos, para mantener los servicios de la sociedad del bienestar y proteger a los más perjudicados por las consecuencias de la crisis. Después de tres años de esfuerzos de reducción del déficit y en el proceso de consolidación fiscal, el Gobierno ha decidido dejar atrás las políticas de ajuste por la vía del gasto. Estos esfuerzos han tenido que realizarse en un contexto de crisis económica que ha dificultado enormemente el proceso; por un lado, por la reducción de ingresos, debida en parte a la caída de la actividad económica y, por otro, por el gran volumen de recursos que ha tenido que destinarse al pago de la carga financiera vinculada a una deuda que ha tenido una trayectoria creciente como consecuencia de los déficits, pero también por las ampliaciones del perímetro del sector público, aunque su coste medio se haya reducido. A pesar de ello, en este período se ha conseguido una reducción sustancial del déficit público, y es pertinente señalar que, si se analiza el déficit primario –es decir, el déficit correspondiente del presupuesto antes de atender a los intereses de la deuda–, este presupuesto permitirá que deje de existir a finales del año 2014.

Así pues, el esfuerzo para garantizar la sostenibilidad financiera debe venir por el aumento del volumen de los ingresos, ya sea por la vía de la creación o modificación de tasas, de la creación de nuevas figuras impositivas, de la venta de patrimonio o de la realización de nuevas concesiones.

Asimismo, con estos presupuestos el Gobierno quiere contribuir a asentar las bases de la recuperación y ayudar a Cataluña a salir reforzada de la crisis, a pesar de las limitaciones existentes, sobre todo porque la Generalidad no dispone de las competencias más importantes en varios ámbitos, como el laboral y el fiscal. Sin embargo, estos presupuestos ponen especial énfasis en el desarrollo de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación, tal y como recoge la Estrategia Cataluña 2020, un instrumento de política económica del Gobierno que se enmarca en la Estrategia Europa 2020, con la que comparte objetivos y prioridades: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador. En este sentido, Cataluña cuenta con importantes activos, como una larga, sólida y diversificada tradición industrial y empresarial y una economía internacionalizada que, gracias a la apuesta por la competitividad y el fomento de la innovación, deben ser los principales motores para activar la economía y la creación de empleo. Ello debe permitir volver a alcanzar los niveles de bienestar y cohesión social que el país requiere.

Los presupuestos para 2014 son coherentes con el actual escenario económico, garantizan la estabilidad presupuestaria del sector público y, además, potencian el crecimiento y recogen las prioridades del Gobierno, que son concretadas por el Plan de Gobierno 2013-2016. El marco normativo en que se elaboran estos presupuestos está constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.

Como parte de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2014 contiene las previsiones de ingresos y gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2014. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para diversos tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipo de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

Por último, la Ley se completa con treinta y dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2014, que están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 31.862.066.553,86 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

 

Parlamento de Cataluña

56.899.957,87

Consejo de Garantías Estatutarias

3.142.125,94

Sindicatura de Cuentas

9.943.982,39

Oficina Antifraude de Cataluña

4.699.972,91

Comisión Jurídica Asesora

2.611.166,15

Departamentos

 

Departamento de la Presidencia

404.523.370,83

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

241.609.888,37

Departamento de Economía y Conocimiento

1.038.684.545,23

Departamento de Enseñanza

4.157.477.475,14

Departamento de Salud

8.220.614.510,74

Departamento de Interior

1.110.620.000,00

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

1.368.809.417,00

Departamento de Cultura

225.747.100,01

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

314.898.301,50

Departamento de Bienestar Social y Familia

1.825.114.046,98

Departamento de Empresa y Empleo

776.780.670,04

Departamento de Justicia

799.600.000,00

Fondos no departamentales

 

Gastos de varios departamentos

279.036.806,67

Deuda

7.876.337.216,09

Fondos de contingencia

45.000.000,00

Pensiones

2.200.000,00

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

3.097.716.000,00

Total presupuesto

31.862.066.553,86

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

8.044.464.615,76

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.518.650.000,00

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

1.580.523.799,28

Total (sin consolidar)

12.143.638.415,04

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Montserrat

2.857.000,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

10.739.209,62

Consejo Catalán del Deporte

38.075.352,14

Centro de Estudios de Opinión

1.310.000,00

Escuela de Administración Pública de Cataluña

8.993.036,55

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

6.781.206,52

Autoridad Catalana de la Competencia

1.354.000,00

Servicio Catalán de Tráfico

96.397.853,02

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

8.722.050,00

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.007.129,21

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

563.127,35

Institución de las Letras Catalanas

1.158.458,12

Biblioteca de Cataluña

6.901.100,00

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

1.984.132,32

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

7.447.488,88

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

13.840.699,99

Agencia Catalana del Consumo

8.145.850,00

Servicio de Empleo de Cataluña (SOC)

247.758.099,78

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

3.372.289,66

Total (sin consolidar)

467.408.083,16

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP)

4.936.918,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

11.887.550,00

Total (sin consolidar)

16.824.468,00

e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)

237.615.619,00

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

10.908.567,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

6.230.100,00

Consejo del Audiovisual de Cataluña

5.264.816,76

Autoridad Catalana de Protección de Datos

2.673.611,97

Memorial Democrático

1.415.800,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz

1.139.800,00

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

989.050.559,50

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

35.343.938,96

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

2.692.448,18

Agencia Tributaria de Cataluña

28.552.190,53

Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

16.329.642,93

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

36.809.626,84

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS)

65.787.578,85

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)

87.275.096,45

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

13.794.064,73

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

156.838.357,53

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

77.813.105,09

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

22.833.863,76

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

9.381.943,19

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

296.725.433,91

Agencia Catalana del Agua (ACA)

467.727.238,20

Agencia de Residuos de Cataluña

106.933.439,20

Puertos de la Generalidad

14.467.262,07

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

231.805.931,40

Servicio Meteorológico de Cataluña

5.635.892,22

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

268.577.500,00

Agencia de la Vivienda de Cataluña

133.804.338,00

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

20.851.895,10

Instituto Catalán de las Empresas Culturales

39.687.578,65

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

18.610.286,91

Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

15.126.394,26

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

1.154.961,52

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

35.175.624,12

Centro de la Propiedad Forestal

4.923.830,26

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

400.031,07

Agencia Catalana de la Juventud

16.079.300,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

366.854.811,48

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

4.996.376,43

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

49.589.344,88

Agencia Catalana de Turismo

19.423.947,34

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

2.249.559,71

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

37.846.110,00

Total (sin consolidar)

3.966.397.818,00

f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Televisió de Catalunya, SA (TVC)

258.355.744,00

Catalunya Ràdio SRG, SA

38.190.914,00

TVC Multimèdia, SL

32.384,00

Intracatalònia, SA

3.141.737,37

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL

210.738,12

Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU

580.565.286,53

Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU

798.400,49

Fira 2000, SA

45.692.135,69

Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU

6.581.501,14

Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

216.850.154,06

UDIAT, Centre Diagnòstic, SA

25.032.915,54

Coordinació Logística Sanitària, AIE

2.346.447,76

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA

3.389.693,26

For Tissues and Cells

1.489.546,00

Barnaclínic, SA

12.681.028,34

Logaritme Serveis Logístics AIE

17.077.672,89

Equacat, SA

1.720.000,00

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

38.330.927,11

Cargometro Rail Transport, SA

1.728.822,15

Ecoparc de Residus Industrials, SA

8.650.000,00

Terminal Intermodal de l’Empordà, SL

175.100,00

Aeroports Públics de Catalunya, SLU

18.414.222,91

Autometro, SA

1.645.933,92

FGC Mobilitat, SA

885.920,00

Vallter, SA

1.140.100,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

9.763.506,22

Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

4.975.744,26

Forestal Catalana, SA

10.594.905,88

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

33.693.000,19

Circuits de Catalunya, SL

42.071.156,26

Total (sin consolidar)

1.386.225.638,09

g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava - Isla de Blanes

1.794.583,33

Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT)

2.601.000,00

Consorcio Administración Abierta de Cataluña

8.460.601,63

Consorcio del Museo Memorial del Exilio

321.970,00

Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional

1.549.765,24

Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica

1.939.792,30

Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares

3.642.996,97

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer

22.256.325,69

Consorcio Centro de Investigación Matemática

1.441.698,06

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona

15.324.931,28

Consorcio Instituto de Geomática

1.315.341,31

Consorcio Centro de Visión por Computador

2.135.361,41

Consorcio Instituto de Física de Altas Energías

3.255.049,85

Consorcio Markets, Organizations and Votes in Economics (MOVE)

172.800,00

Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería

10.950.706,36

Consorcio de Educación de Barcelona

149.158.522,00

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

209.189.208,90

Consorcio Sanitario de Terrassa

136.494.112,83

Consorcio Sanitario de Barcelona

6.854.245,42

Consorcio Hospitalario de Vic

82.687.858,57

Consorcio Sanitario Integral

193.011.520,59

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

31.203.256,22

Consorcio Sanitario de Anoia

61.965.551,20

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf

13.318.082,10

Consorcio Sanitario del Maresme

105.631.638,32

Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya

17.484.615,00

Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona

294.257.430,94

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

411.515.457,87

Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS)

14.419.955,68

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud

4.950.000,00

Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample

13.211.430,58

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano

1.089.082.662,69

Consorcio Patronato del Valle de Núria

65.446,09

Consorcio Puerto de Mataró

2.256.288,80

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs

391.310,93

Consorcio Puerto de Portbou

738.856,97

Consorcio del Observatorio del Paisaje

347.195,47

Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona

16.776.703,45

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona

6.762.409,28

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida

6.291.304,05

Consorcio de la Vivienda de Barcelona

19.354.594,00

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

3.433.672,96

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

1.831.111,65

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña

14.037.992,32

Consorcio para la Normalización Lingüística

27.000.000,00

Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT

1.156.983,19

Consorcio Sant Gregori, de Girona

4.777.213,46

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

41.169.738,76

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

21.555.778,21

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

7.062.894,59

Total (sin consolidar)

3.086.607.966,52

h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Fundació La Marató de TV3

7.652.000,00

Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA)

411.113,31

Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica

30.097.993,99

Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC)

5.486.871,12

Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química

14.777.217,05

Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO)

15.572.462,00

Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC)

3.695.370,94

Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès

741.352,26

Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA)

3.328.359,86

Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC)

274.839,33

Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont)

1.645.580,25

Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada

26.081.326,00

Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

2.255.310,57

Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya

9.673.142,00

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya

690.470,00

Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM)

16.804.747,70

Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR).

36.554.222,16

Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV)

2.725.000,00

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida Fundació Dr. Pifarré

3.150.000,00

Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras

4.053.294,32

Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

12.624.322,48

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI)

5.087.873,00

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL)

24.689.057,46

Fundació Ticsalut

1.604.320,00

Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB)

4.647.090,26

Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL)

5.084.500,00

Fundació Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB)

6.023.622,00

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme

1.151.617,06

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada

3.628.541,41

Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

300.501.848,62

Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP)

10.905.172,00

Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània

952.629,99

Fundació Privada del Món Rural

328.838,67

Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya

4.944.571,40

Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya

4.310.400,00

Total (sin consolidar)

572.155.077,21

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 10.562,6 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2014 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 226.0041, «Fondos para el fomento del turismo»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones de conectividad de datos adquiridos en el CTTI»; 228.0001, «Soluciones tecnológicas adquiridas en el CTTI»; 228.0003, «Soluciones de sistemas de información adquiridas en el CTTI»; 228.0004, «Soluciones de puesto de trabajo y espacios adquiridas en el CTTI»; 228.0005, «Soluciones de país adquiridas en el CTTI»; 228.0006, «Soluciones de gobernanza TIC adquiridas en el CTTI», y 228.0007, «Soluciones TIC bajo demanda adquiridas en el CTTI», que en su conjunto vinculan por servicio y programa.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, las aplicaciones 460.0017, «Fondos para el fomento del turismo», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y las partidas presupuestarias PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», e IU08 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Los créditos incorporados, los créditos generados y los créditos presupuestados con fondos finalistas vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En el caso de los créditos generados, la vinculación se aplica atendiendo a las categorías fijadas por la normativa presupuestaria vigente y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Modificación de ingresos.

Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 5.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, simultáneamente, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 5. Modificación de gastos. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2014 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 7. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2014, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d) Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

e) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

g) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

h) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado al efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

i) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional, dentro del primer trimestre del ejercicio también pueden generar crédito en el presupuesto los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe remitir los fondos reconoce tal obligación. En caso de que dichos ingresos procedan de la Administración general del Estado, deben cumplirse los requisitos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 37.1.d, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Los créditos de la partida DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

e) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

f) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

g) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2013 en las cuentas financieras 409, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2013 en las cuentas financieras 409, y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales»:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

c) En la sección «Departamento de Empresa y Empleo», el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

e) En la sección «Pensiones»:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a, b y c los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2013 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, pueden incorporarse al presupuesto de 2014 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

3. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del ejercicio anterior que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio, ni retenidos según el artículo 12.

4. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe igual o superior a 30.000 euros.

e) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades, siempre que se minoren, en su conjunto, los créditos destinados a una misma entidad.

g) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 18.2.

2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de presupuestos autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones.

d) Transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

h) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe inferior a 30.000 euros.

i) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera competente en materia de presupuestos. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.

4. Corresponde a la comisión ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias y las transferencias entre distintos créditos, siempre que no aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo ni afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla, y con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 6.1. Estas transferencias no pueden superar, en su conjunto, el 5% del total del presupuesto inicial de dicha entidad. Si se supera el límite del 5%, se aplican los criterios establecidos por los apartados 1, 2 y 3, salvo en las transferencias que afectan a los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, cuya autorización corresponde también a la comisión ejecutiva del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud.

5. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) El cumplimiento del artículo 4.

d) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.

Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades esté equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC 95.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC 95, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2013 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2014, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2013.

Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b y c, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 14. Fondo de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2014, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 15. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y los gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC 95.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 16. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2014, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que aprueba el consejero o consejera competente en materia de presupuestos a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de presupuestos, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2014, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2013 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2013 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 18. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, en los términos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, si los fondos proceden de la Administración general del Estado pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 19. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El departamento competente en materia de presupuestos puede establecer normas y criterios para elaborar el mencionado estudio.

Artículo 20. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de presupuestos. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de presupuestos con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.

Artículo 22. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el curso 2013-2014, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley. Si alguno de estos importes es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la minoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato. Mientras no se establezca un nuevo modelo de concierto educativo, estos módulos quedan prorrogados hasta la aprobación de la ley de presupuestos del siguiente ejercicio.

2. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

3. El Departamento de Enseñanza debe abonar, exclusivamente mediante el sistema de pago delegado, los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

4. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 23. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; la Comisión Jurídica Asesora; el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

j) Las universidades públicas.

Artículo 24. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos y otro personal directivo a los que se refiere el artículo 28, en el ejercicio 2014 no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 33.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para 2013.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2014, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente

(Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

13.308,60

511,80

B

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C

C1

8.640,24

315,72

D

C2

7.191,00

214,80

E

Agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

684,36

26,31

B

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C

C1

622,30

22,73

D

C2

593,79

17,73

E

Agrupaciones profesionales

548,47

13,47

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680.20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que no experimenta incremento alguno respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2013. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la aplicación a este complemento de la reducción salarial establecida por el artículo 33.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2014 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional. Solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2014 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, los cuales no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Durante el ejercicio 2014 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2013.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. Las retribuciones del resto de personal funcionario, personal estatutario y personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 33.

Artículo 26. Devengo de retribuciones.

1. Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

Segundo. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.

Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias especificadas por el apartado cuarto de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

Primera. Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2014, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 28, no experimenta incremento alguno con respecto a la correspondiente de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 33.

2. Durante el ejercicio 2014 no pueden percibirse retribuciones vinculadas a la productividad o conceptos análogos, aunque correspondan a la consecución de objetivos de ejercicios anteriores y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 29.1.

3. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social acreditados por este personal en el año 2013. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.

4. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 23, salvo el personal de universidades públicas, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos. El informe debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico, entre otros, la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere el presente apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto, previo conocimiento de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

5. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

6. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo.

1. Para el ejercicio 2014, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones de los altos cargos y personal asimilado; las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que esté calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación única o principal de la jornada, una participación directa en la definición y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos.

2. En el ejercicio 2014 se reducen, de forma temporal, las retribuciones anuales en un importe equivalente a una paga extraordinaria, en los términos y las condiciones acordados por el Gobierno en el año 2013 y sin perjuicio de que el Gobierno pueda adoptar medidas correctoras en consonancia con lo establecido por el artículo 33.5 y la disposición adicional octava. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria debe abonarse en los términos y las cuantías que sean de aplicación.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos, que debe emitirse en un plazo máximo de quince días y previo conocimiento de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas básicas estatales, a los órganos de Gobierno y otros cargos unipersonales, y al personal que desarrolle funciones directivas en las universidades públicas, tengan o no la consideración de alto cargo, les son aplicables los apartados 1 y 2 siempre que perciban una retribución anual igual o superior a la fijada para el cargo de director o directora general. Estas medidas no son aplicables a los conceptos retributivos establecidos por la normativa estatal que perciban, en su caso, por razón de su condición de personal docente o investigador.

Artículo 29. Retribuciones variables en función de objetivos, y gratificaciones y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2014, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i pueden reconocer al personal laboral, incluido el personal directivo mencionado por el artículo 28, el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos y evaluados en el ejercicio 2014 que tengan reconocidas con anterioridad, siempre que no se incremente el gasto salarial liquidado destinado a retribuciones del personal del ejercicio 2013. A tal efecto, el restablecimiento parcial de este complemento no computa en cuanto a los límites establecidos por los artículos 27.1 y 28.

2. Las entidades que en 2012 tenían contrato-programa pueden reconocer al personal laboral conceptos análogos a los del apartado 1, siempre que no se incremente el gasto salarial liquidado destinado a retribuciones del personal del ejercicio 2013. A tal efecto, el restablecimiento de estos conceptos no computa en cuanto a los límites establecidos por los artículos 27.1 y 28.

3. Durante el ejercicio 2014, los servicios extraordinarios o las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 deben compensarse obligatoriamente con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias actualmente vigentes. Con carácter excepcional, pueden compensarse económicamente los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias en los supuestos expresamente autorizados por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal o, en el caso de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i, por el máximo órgano de gobierno de la entidad, ente o empresa.

Artículo 30. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, sobre asignaciones pasivas a antiguos altos cargos de la Generalidad que tomaron posesión entre el 14 de abril de 1931 y el 10 de febrero de 1939 y a miembros del Parlamento de Cataluña, y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2013. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2014 no experimenta incremento alguno con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2013. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 31. Plan de pensiones.

En el ejercicio 2014 no se realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Artículo 32. Acción social y ayudas para la comida del personal.

1. En el ejercicio 2014 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de Fondo de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que antes de la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al Fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

2. En el ejercicio 2014 no se reconocen percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para la comida del personal.

Artículo 33. Otras medidas temporales de reducción del gasto de personal para 2014.

1. En el ejercicio 2014, y con carácter temporal, se reducen las retribuciones anuales del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, cuando corresponda, de una paga adicional del complemento específico o equivalente durante la vigencia de la presente ley de presupuestos.

2. La reducción retributiva del personal funcionario, estatutario, eventual y asimilado retributivamente se aplica, con carácter general, mediante la deducción de la paga adicional del complemento específico de los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2014, en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. Si la deducción aplicada a la paga adicional del complemento específico es insuficiente para completar la reducción retributiva correspondiente, la parte restante se deduce del complemento específico o equivalente de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

3. La reducción retributiva del personal laboral se aplica en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. Al personal que, de acuerdo con su régimen retributivo, percibe más de dos pagas extraordinarias o las percibe mensualmente de forma prorrateada, se le reducen las retribuciones anuales en una decimocuarta parte.

4. La reducción retributiva del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña y del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña se aplica mensualmente desde el inicio del ejercicio en los conceptos retributivos sobre los que la Generalidad tiene competencias. En el caso del personal al servicio de la Administración de justicia, la reducción del importe correspondiente a las mensualidades ordinarias se aplica detrayendo la totalidad de la cuantía correspondiente a los conceptos retributivos de naturaleza autonómica de los meses de junio y diciembre y, si es insuficiente, se deduce mensualmente.

5. Son aplicables, en los mismos términos y condiciones, los criterios de aplicación y regularización de la reducción retributiva aprobados por el Gobierno en el año 2013 y publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

6. En el marco de los acuerdos de analogía retributiva, a partir del 1 de enero de 2014 la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado experimenta una reducción análoga a todos los efectos para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante sea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público con condiciones equivalentes.

7. Queda excluido de la aplicación de las medidas excepcionales de reducción del gasto el personal con retribuciones anuales, por jornada completa y con exclusión de los complementos por productividad o rendimiento, iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. La aplicación de la reducción salarial establecida por el presente artículo no puede conllevar que las retribuciones percibidas sean inferiores a este límite.

8. La reducción salarial derivada de lo establecido por el presente artículo puede ser objeto de adecuación en caso de que se apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. En el ejercicio 2014 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las derivadas de un traspaso de servicios.

2. El nombramiento de personal interino, estatutario temporal y laboral temporal por vacante no puede superar el límite establecido, con carácter básico, por la Ley de presupuestos generales del Estado, y debe concentrarse a atender necesidades urgentes e inaplazables de sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo que el Gobierno determine a tal efecto.

3. Los entes, entidades y empresas del sector público a los que se refiere el artículo 23.e, f, g, h e i no pueden contratar a nuevo personal, salvo que las contrataciones provengan de convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que sean obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales en ejecución a la entrada en vigor de la presente ley. Al efecto de optimizar los efectivos disponibles en el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público, los entes, entidades y empresas únicamente pueden realizar contrataciones de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deben contratar preferentemente a personal con un vínculo preexistente de carácter fijo con la Administración de la Generalidad o con los entes y entidades de su sector público. Al personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Generalidad o de su sector público que pase a prestar servicios temporalmente en estos entes, entidades y empresas en virtud de lo establecido por el presente apartado se le reconoce el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El Gobierno debe establecer el procedimiento de autorización de las contrataciones temporales en el ámbito del sector público.

4. El Gobierno puede dictar otras medidas relativas a los nombramientos y las contrataciones laborales temporales en supuestos de sustitución, exceso o acumulación de tareas y para la realización de determinados programas, obras o servicios.

5. Las medidas limitadoras establecidas sobre nombramiento y contratación de personal temporal no son aplicables a la contratación resultante de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación o a las contrataciones financiadas mediante otros recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.

Artículo 35. Oferta de empleo público y promoción profesional.

1. En el ejercicio 2014 no pueden aprobarse nuevas ofertas de empleo público y se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuya convocatoria no haya sido publicada.

2. El Gobierno debe facilitar, en consonancia con el Plan de empleo 2012-2014, la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias, excepcionales y por una sola vez, de procesos selectivos exclusivos de promoción interna para el acceso a los cuerpos de administración general, al cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña, a la escala de inspección tributaria del cuerpo de inspección y técnica tributaria de la Generalidad de Cataluña y al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería agrónoma. Para participar en estos procesos selectivos exclusivos, deben cumplirse los requisitos generales de participación establecidos legalmente para la promoción interna y permanecer en servicio activo, en situación administrativa que conlleve reserva de plaza o destino, servicios en otras administraciones y excedencia voluntaria por incompatibilidades con prestación de servicios en cualquier otro puesto de la Administración de la Generalidad y su sector público. En ningún caso puede producirse un incremento global de gastos; este objetivo debe alcanzarse mediante la compensación presupuestaria equivalente.

Artículo 36. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos.

De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que suponen la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y los acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2014 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2013 en más de 2.437.895.848,68 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2013.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza a las siguientes entidades del sector público de la Generalidad a hacer uso, durante el año 2014, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar las respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2014 no supere los límites que indica la siguiente tabla:

Entidad

Límite máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

5.000.000.000,00

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

596.781.579,06

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

300.000,00

b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto a lo que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2013, salvo lo autorizado explícitamente por la letra a y el caso del Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos.

c) Se autoriza a las demás entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2014, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2014 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2013.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, el endeudamiento autorizado por las letras a, b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2014, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera competente en materia de presupuestos, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud del Fondo de financiación para pagos a proveedores (FFPP) para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse o cualquier otro mecanismo extraordinario que transforme deuda comercial en deuda financiera.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera competente en materia de presupuestos debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 37.4 y les es de aplicación lo establecido por el artículo 37.2.b, d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Artículo 39. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 37 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de presupuestos y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera competente en materia de presupuestos o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio 2014, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos efectuadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 42.100.000 euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2014, de 15.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits de Catalunya, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización de los grandes premios de la Fórmula 1 de los años 2014 y 2015. El importe máximo de cada uno de estos avales no puede superar los 23.600.000 dólares americanos para el año 2014 y los 24.400.000 dólares americanos para el año 2015.

7. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

Artículo 40. Avales del Instituto Catalán de Finanzas.

1. En el ejercicio 2014, el Instituto Catalán de Finanzas puede prestar un volumen máximo de avales por un importe máximo de 500.000.000 de euros.

2. Del importe indicado por el apartado 1, puede destinarse hasta una cuantía máxima de 350.000.000 de euros a promover la actividad empresarial y el empleo, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas deben formalizar el convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 41. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera competente en materia de presupuestos debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 42. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de crédito.

Artículo 43. Fondo para las empresas culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las empresas culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 44. Canon del agua.

1. Durante el año 2014, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4791

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5518

euros/m3

Industrial general

0,1606

euros/m3

Industrial específica

0,6296

euros/m3

Materias en suspensión

0,4864

euros/kg

Materias oxidables

0,9729

euros/kg

Sales solubles

7,7845

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

11,5401

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,7387

euros/kg

Fósforo

1,4775

euros/kg

2. Durante el año 2014, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0375

Engorde de codornices

0,0062

Engorde de pollos

0,0343

Engorde de pavos

0,0679

Engorde de perdices

0,0145

Avicultura de puesta

0,0736

Pollitos de recría

0,0164

Cría de vacuno

1,1801

Engorde de terneros

3,4648

Vacas en lactación

8,0886

Vacuno de leche

12,2685

Terneras de reposición

5,5400

Cabrío de reproducción

1,0836

Cabrío de reposición

0,5410

Cabrío de sacrificio

0,3764

Producción de conejos

0,6330

Ganado equino

9,8805

Ovino de engorde

0,4768

Ovejas de reproducción

1,3782

Ovejas de reposición

0,6856

Porcino de engorde

1,2819

Producción porcina

2,6622

Porcino de transición

0,5833

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2014, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,0059

euros/kWh

Especial

0,00039

euros/kWh

Artículo 45. Tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2014, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2013. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa por la venta de los impresos subministrados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 120.582.233,67 euros, con la siguiente distribución:

a) 90.241.661,34 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 30.000.000,00 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c) 340.572,33 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 3.938.597,84 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.056,69 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 83.124.006,81 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.872,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la cual:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 80.000.

H5 = número de habitantes por el encima de 80.000.

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.200.310,24 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.600.155,12 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.600.155,12 euros.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.360.796,36 euros, de los que 7.630,30 euros son para cada capital y 1.055.584,36 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.913.829,32 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2012.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 3.938.597,84 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 1, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el apartado 2.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre que dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramunicipal a la que se refiere el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad 2012 por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe cumplimentarse y enviarse a la Dirección General de Administración Local a través de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT). Este certificado debe aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad 2012, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación.

7. En caso de que el ayuntamiento no entregue el certificado al que se refiere el apartado 6 o de que el certificado no cumpla las condiciones establecidas por el mismo apartado, la transferencia por este concepto quedará retenida hasta que se entregue de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las demás comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2012, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 590.111,94 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 559.878,92 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.305.406,99 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.305.406,99 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.245.547,54 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 555.588,26 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 50. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 340.572,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

Primero. 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo. 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

Tercero. 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

Cuarto. 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 51. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda condicionada, también, al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local, mediante la plataforma EACAT, los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48.6 y 7.

Artículo 52. Compensaciones económicas en favor de ayuntamientos

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.000.000 de euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos determinados por el Decreto 69/2008, de 1 de abril –que la población inscrita en el padrón del municipio no supere los 2.000 habitantes y que la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no supere en un 75% el promedio resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos con relación a la anualidad 2012–, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2012.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 53. Parlamento de Cataluña.

1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de los ejercicios 2012 y 2013 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2013 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Segunda. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2014, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad, para atender sus obligaciones económicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede autorizar que, mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se realice con cargo al departamento al que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el apartado 1 no pueden conllevar, en ningún caso, un incremento de gasto.

Tercera. Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

1. Se crea el Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los planes de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad ya aprobados o que pueda aprobar el Gobierno, el cual tiene la finalidad de reducir los costes derivados de la ocupación de los espacios de uso administrativo de la Generalidad (oficinas) u otros asimilables, en su caso.

2. El fondo creado por la presente disposición se dota con un 5% del importe obtenido en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones (excluidos los impuestos), que se consigna en la aplicación presupuestaria 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña». Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación, y con esta finalidad puede generarse crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

3. El departamento competente en materia de patrimonio es el encargado de gestionar el fondo creado por la presente disposición.

Cuarta. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias de la presente ley al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Quinta. Reducción de un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.

1. Se prolonga durante el ejercicio 2014 la medida de contención del gasto en materia de personal relativa a la reducción en un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino del ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico, en los mismos términos y condiciones que los establecidos por el Plan de empleo para la racionalización de la organización y optimización del personal al servicio de la Generalidad 2012-2014.

2. Atendiendo al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público, se habilita al Gobierno para reducir la duración de la medida regulada por el presente artículo o para minorar el porcentaje de reducción de la jornada.

Sexta. Personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Al personal del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social le son aplicables las medidas de reducción salarial establecidas por el artículo 33.

2. El Gobierno debe regular el régimen retributivo del personal del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en el plazo de seis meses.

Séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

Octava. Compensaciones a las medidas temporales de reducción del gasto de personal para 2014.

1. El Gobierno debe adaptar la medida de reducción retributiva a la que se refiere el artículo 33 cuando se ingresen al Tesoro de la Generalidad de Cataluña las cuantías correspondientes a las posibles compensaciones o recaudaciones del impuesto regulado por el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, actualmente no presupuestado. Se autoriza al Gobierno a generar los créditos correspondientes en caso de percepción de dichas compensaciones.

2. En caso de que no se concrete el ingreso correspondiente a las compensaciones o recaudaciones del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, se faculta al Gobierno para articular, una vez se determine el porcentaje de posible pérdida de poder adquisitivo, los mecanismos necesarios para garantizar que el personal al servicio de la Administración de la Generalidad afectado por el artículo 33 no vea menguado su poder adquisitivo con respecto al ejercicio anterior.

Novena. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Las medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Décima. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC 95. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento.

Undécima. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

La fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la normativa básica estatal.

Duodécima. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2014 se efectuará mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni de otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en 2014 a las universidades.

Decimotercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual para este concepto es de 200.000.000 de euros.

Decimocuarta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.

1. Con cargo a la partida EN.EN01 611.6390 (programa 421), «Aportaciones a infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU; para inv. edificios por cuenta GC», hay que garantizar la redacción de los proyectos de los siguientes edificios de centros educativos:

a) Escuela Els Quatre Vents de Canovelles (Vallès Oriental).

b) Escuela Angeleta Ferrer de Mataró (Maresme).

c) Instituto Lluís de Requesens de Molins de Rei (Baix Llobregat).

d) Instituto Montserrat Colomer de Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat).

e) Instituto Can Roca de Terrassa (Vallès Occidental).

2. El Gobierno, a través del Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2014, debe iniciar la construcción de los edificios de los siguientes centros educativos:

a) Escuela Abrera de Abrera (Baix Llobregat).

b) Escuela Angeleta Ferrer de Mataró (Maresme).

c) Instituto Cal Gravat de Manresa (Bages).

d) Instituto Lluís de Requesens de Molins de Rei (Baix Llobregat).

e) Sección de instituto de Alt Foix de Sant Martí Sarroca (Alt Penedès).

Decimoquinta. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

El personal de las entidades del sector público de salud que gestionan servicios sanitarios mediante conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, al que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, queda excluido de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.

Decimosexta. Integración del personal sanitario adscrito a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil a la condición de personal estatutario.

La integración del personal sanitario adscrito a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil a la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud se hará efectiva el 1 de octubre de 2014, en los términos y las condiciones establecidos por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Generalidad de Cataluña de 18 de noviembre de 2013, ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 19 de noviembre de 2013.

Decimoséptima. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Decimoctava. Régimen de gestión del Instituto Catalán de la Salud.

Se autoriza al Gobierno para que, a los efectos de la presente ley, reclasifique al Instituto Catalán de la Salud del apartado b al apartado e del artículo 1.1 y realice las adecuaciones en su marco normativo exigidas por las especificidades que le son propias. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para llevar a cabo esta autorización durante el ejercicio 2014.

Decimonovena. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales o del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Vigésima. Plan funcional del Hospital de Viladecans.

El Gobierno debe redactar el Plan funcional del Hospital de Viladecans antes del verano de 2014 y adaptar el proyecto ejecutivo que se elaboró en el año 2008.

Vigesimoprimera. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2014 y la población destinataria de las mismas están determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con las actualizaciones introducidas para el ejercicio 2012.

3. Hasta que se apruebe la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Vigesimosegunda. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2014, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2014.

Vigesimotercera. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a pagar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia es inferior a 6 euros mensuales, el pago a la persona beneficiaria debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Vigesimocuarta. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2014, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2014, con efecto desde el mes de enero, para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2014 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2013 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2014, iguales a 9.500 euros con la prestación incluida.

Vigesimoquinta. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Vigesimosexta. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2014 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de esta prestación.

2. El abono de las prestaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 devengadas y no percibidas el día de la entrada en vigor de la presente ley puede diferirse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

Vigesimoséptima. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2014, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Vigesimoctava. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecido por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a) En la prestación destinada al primer o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b) En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben minorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes debe minorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, al efecto de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Vigesimonovena. Importe máximo del Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012, no puede superar, en ningún caso, la cantidad de 90.241.661,34 euros. La distribución provisional realizada por la Resolución GRI/2189/2012, de 23 de octubre, de distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalidad integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2012, es definitiva.

Trigésima. Financiación del Consejo General de Arán.

El importe de la financiación al Consejo General de Arán para el ejercicio 2014 es de 21.500.000 euros, sin perjuicio de otras fuentes de financiación provenientes del ejercicio de su autogobierno. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe proponer las medidas presupuestarias internas que sean necesarias para hacer efectivo este importe, con el acuerdo preceptivo de la Comisión Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán.

Trigésima primera. Autorizaciones y medidas sobre el endeudamiento de las entidades del sector público.

1. Se autoriza a la sociedad Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña para formalizar una operación de endeudamiento por un importe máximo de 200.000.000 de euros con el fin de financiar inversiones ferroviarias.

2. Se autoriza al Gobierno a incrementar el endeudamiento de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en economía y finanzas, en los importes resultantes de la asunción de los pasivos financieros, mediante la subrogación de la deuda a largo plazo que se derive del proceso de extinción del Consorcio Instituto de Geomática. El aumento del endeudamiento debe limitarse al saldo de la deuda viva en el momento de la subrogación, que no puede ser superior a 500.000 euros.

3. El endeudamiento de las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, que se encuentren en procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o disolución autorizados por acuerdo del Gobierno queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad resultante absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos debe informarse al departamento competente en economía y finanzas del importe y de las características de las operaciones de endeudamiento pendiente.

4. El endeudamiento de entidades públicas resultantes de los procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o supresión, en aplicación de los mismos acuerdos de racionalización, reducción y simplificación, que incluyan entidades no sectorizadas como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el SEC 95, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad absorbente que asume su pasivo, o de la Generalidad si esta es la absorbente. En todos los casos se requiere un informe favorable del departamento competente en economía y finanzas.

Trigésima segunda. Proyectos de infraestructuras.

Con cargo a la partida PO.PO05.661.6390 (programa 521), «Aportaciones a infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, por inversión en infraestructuras por cuenta GC», hay que garantizar la redacción de los siguientes proyectos:

a) Inversiones en la C-58. Colocación de barreras New Jersey. Vacarisses (Vallès Occidental).

b) Estudio de trazado y anteproyecto para la conexión de los polígonos industriales de Can Barri, en Bigues i Riells, y de Can Magre, en Santa Eulàlia de Ronçana, desde el cruce de las carreteras BP-1432 y BV-1435 con la autovía de la Ametlla (C-17). Bigues i Riells y Santa Eulàlia de Ronçana (Vallès Oriental).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b y c. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de presupuestos, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Segunda. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/190/2013, de 6 de agosto, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de enero de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6551, de 30 de enero de 2014)

ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el curso 2013-2014

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el curso 2013-2014. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio:30,01 euros.

Cargos directivos

Centros de estructura cíclica

Director: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 ó 2 líneas

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas

Director: 666,29 euros.

Subdirector: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 o más líneas

Director: 705,34 euros.

Subdirector: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial

Maestro tutor

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Centros con 1 ó 2 líneas

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 ó 4 líneas

Director: 704,52 euros.

Subdirector: 537,00 euros.

Jefe de estudios: 537,00 euros.

Coordinador pedagógico: 537,00 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

1.º y 2.º curso

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3.º y 4.º curso

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclos formativos de grado medio

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402):

Módulo anual por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Comercio (CFPM 0601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601):

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802):

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Instalación y amueblamiento (CFPM FS20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Carrocería (CFPM TM20):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclos formativos de grado superior

Gastos de personal

Profesor titular

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión del transporte (CFPS 0654):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Animación turística (CFPS 1055):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dietética (CFPS 1651):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de signos (CFPS 1754):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Mantenimiento electrónico (CFPS EEC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Proyectos de edificación (CFPS EOB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Integración social (CFPS SCC0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Automoción (CFPS TMA0):

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios

Primer estadio: 102,97 euros.

Segundo estadio: 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

ANEXO 2
Cartera de servicios sociales
Código Prestación Coste de referencia Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad

28,06

853,49

617,32

€/estancia

€/mes

€/mes (días laborables)

302,60

218,87

 

€/mes

€/mes (días laborables)

550,89

398,45

 

€/mes

€/mes (días laborables)

1.2.3.3.1 Servicio de hogar residencia de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad

27,85

847,24

€/estancia

€/mes

86,78 €/mes 760,46 €/mes
1.2.3.3.2.1 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad con riesgo social

45,53

1.384,88

€/estancia

€/mes

253,52 €/mes 1.131,36 €/mes
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad. Grado II

52,44

1.595,06

€/estancia

€/mes

327,27 €/mes 1.267,79 €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad. Grado III

61,46

1.869,41

€/estancia

€/mes

421,54 €/mes 1.447,87 €/mes
1.2.3.4 Servicio de vivienda tutelado de carácter temporal o permanente para gente de la tercera edad

9,33

283,71

€/estancia

€/mes

28,71 €/mes 255,00 €/mes
1.2.4.1 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia 17,21 €/estancia     17,21 €/estancia
1.2.4.2 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor) 7,76 €/estancia 1,01 €/estancia 6,75 €/estancia
1.2.4.3 Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica 17,21 €/estancia     17,21 €/estancia
1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

35,78

787,16

€/estancia

€/mes

199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.2.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de soporte intermitente

13,75

418,23

€/estancia

€/mes

41,22 €/mes 377,01 €/mes
1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

37,77

1.148,84

€/estancia

€/mes

113,24 €/mes 1.035,60 €/mes
1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

69,23

2.105,68

€/estancia

€/mes

352,77 €/mes 1.752,91 €/mes
1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)

73,39

2.232,28

€/estancia

€/mes

372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

73,39

2.232,28

€/estancia

€/mes

372,45 €/mes 1.859,83 €/mes
1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

79,73

2.425,12

€/estancia

€/mes

479,31 €/mes 1.945,81 €/mes
1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

74,33

2.260,80

€/estancia

€/mes

411,12 €/mes 1.849,68 €/mes
1.2.6.2.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

100,20

3.047,75

€/estancia

€/mes

632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta)

115,20

3.503,91

€/estancia

€/mes

688,04 €/mes 2.815,87 €/mes
1.2.6.2.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

100,20

3.047,75

€/estancia

€/mes

632,54 €/mes 2.415,21 €/mes
1.2.6.2.3.3.4 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos)

109,45

3.328,95

€/estancia

€/mes

705,86 €/mes 2.623,09 €/mes
1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física

35,78

787,16

€/estancia

€/mes

199,94 €/mes 587,22 €/mes
1.2.6.3.3.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

16,85

512,41

€/estancia

€/mes

73,52 €/mes 438,89 €/mes
1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

31,53

959,03

€/estancia

€/mes

137,61 €/mes 821,42 €/mes
1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado

61,54

1.871,84

€/estancia

€/mes

406,42 €/mes 1.465,42 €/mes
1.2.6.3.3.3.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso

94,18

2.864,55

€/estancia

€/mes

608,59 €/mes 2.255,96 €/mes
1.2.6.3.3.3.2 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado

101,76

3.095,20

€/estancia

€/mes

770,88 €/mes 2.324,32 €/mes
1.2.6.3.5.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física

13,04

358,60

€/hora

€/mes

53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.3.5.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física

13,04

828,04

€/hora

€/mes

124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.6.4.2.1 Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera

13,04

358,60

€/hora

€/mes

53,79 €/mes 304,81 €/mes
1.2.6.4.2.2 Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera

13,04

828,04

€/hora

€/mes

124,20 €/mes 703,84 €/mes
1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

22,74

691,74

€/estancia

€/mes

145,96 €/mes 545,78 €/mes
1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

58,69

1.785,17

€/estancia

€/mes

349,13 €/mes 1.436,04 €/mes
1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja

41,19

1.252,82

€/estancia

€/mes

247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta

48,03

1.461,01

€/estancia

€/mes

343,55 €/mes 1.117,46 €/mes
1.2.8.2.3.1 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja

48,03

1.461,01

€/estancia

€/mes

218,95 €/mes 1.242,06 €/mes
1.2.8.2.3.2 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media

50,74

1.543,36

€/estancia

€/mes

320,90 €/mes 1.222,46 €/mes
1.2.8.2.3.3 Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta

67,43

2.051,03

€/estancia

€/mes

453,81 €/mes 1.597,22 €/mes
1.2.9.2.1.1 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja

41,19

1.252,82

€/estancia

€/mes

247,40 €/mes 1.005,42 €/mes
1.2.9.2.1.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta

48,03

1.461,01

€/estancia

€/mes

445,11 €/mes 1.015,90 €/mes
1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA

67,43

2.051,03

€/estancia

€/mes

507,81 €/mes 1.543,22 €/mes

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/01/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2014
  • Publicada en el DOGC núm. 6551, de 30 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts.1 al 34, 36 a la disposición final 3 y los anexos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado para el ejercicio 2015, por Decreto-ley 9/2014, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1168).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-15896).
  • PRORROGA, para el ejercicio de 2014, lo indicado del Decreto 142/2010, de 11 de octubre (DOGC núm. 5738, de 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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