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Documento BOE-A-2014-3276

Real Decreto 156/2014, de 7 de marzo, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera ML-101, de Farhana, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2014, páginas 26753 a 26754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-3276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/03/07/156

TEXTO ORIGINAL

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 24 de julio de 2013 el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla firmaron un Protocolo para la mejora de las carreteras de acceso a los puestos fronterizos entre España y Marruecos. Dicho Protocolo se ha desarrollado parcialmente en un Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2013, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera ML-101, de Farhana, entre la carretera perimetral ML-300 y el puesto fronterizo, a favor del Ministerio de Fomento.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad del tramo de la carretera ML-101 se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla.

El tramo de carretera en cuestión se encuentra integrado en un itinerario de interés general, según se define este concepto en el artículo 4 de la Ley de Carreteras y debe ser incluido en la Red de Carreteras del Estado. Se trata de un tramo que sirve de acceso a paso fronterizo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

En virtud del Acuerdo de 29 de noviembre de 2013 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla, sobre cambio de titularidad de la carretera ML-101, de Farhana, en el tramo comprendido entre la carretera perimetral ML-300 y el puesto fronterizo, queda incluido el tramo referido en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Ciudad de Melilla seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 7 de marzo de 2014.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/2014
  • Fecha de publicación: 26/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 25/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18844).
Materias
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras
  • Melilla

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