La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus anexos.
Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.
Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.
Así, se simplifican las cabeceras de las papeletas y se elimina el tratamiento (D./D.ª), necesario en las candidaturas electorales a fin de comprobar la composición equilibrada de mujeres y hombres, pero no en el diseño de la papeleta. La supresión del tratamiento conlleva una clara simplificación, especialmente en el caso de los modelos bilingües.
Se recogen asimismo algunos cambios en los modelos de solicitud de certificación para el voto por correo y de solicitud de voto de los electores españoles que residen en el extranjero. Se añade también un nuevo modelo, VC.2.d, de comunicación de no figurar inscrito en las listas electorales para el voto de los españoles que residen en el extranjero.
El modelo CR.1, de credencial de cargo electo, se modifica en el sentido de incorporar una observación sobre el cumplimiento del requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Por último, y sin que ello suponga ningún cambio en su diseño y características, se renombran algunos modelos de sobres tras la eliminación del anterior modelo S.6 por la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado y otros modelos de material electoral.
De este modo, el sobre S.7, para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral para el voto por correo, pasa ahora a denominarse S.6, y los modelos S.8a y S.8b, para el envío al consulado o embajada por parte de los electores residentes en el extranjero (con y sin franqueo, respectivamente), pasan a denominarse S.7a y S.7b.
Los modelos del material electoral se estructuran en diez anexos a los que se añade un último anexo (anexo 11) relativo a los impresos que serán comunes en caso de concurrencia electoral.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:
Se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se sustituyen por los que se recogen como anexos a esta orden.
Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.
Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
A) PARA MESAS ELECTORALES
Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.
Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores. La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.
B) PARA DEPÓSITO CONSULAR
La urna permitirá su precintado por cualquier medio al finalizar cada jornada.
Asimismo, habrá de ser inviolable o permitir la aplicación de cualquier mecanismo que garantice su inviolabilidad.
Por otra parte, siempre que ello sea posible, reunirá preferentemente las siguientes características:
• Tendrá la mayor capacidad posible.
• Será reutilizable o al menos reciclable.
• Será de material transparente.
La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.
Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.
La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:
a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina, que contenga al menos 36 casillas (de aproximadamente 14 cm. de altura por 11 cm. de anchura cada casilla) para introducir las papeletas de votación.
b) Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
c) Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.
d) El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio y de abaratar los costes, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.
P.1 Modelo de papeletas para las elecciones al Congreso de los Diputados.
P.2 Modelo de papeleta para las elecciones al Senado.
P.3 Modelos de papeletas para elección de Concejales y Concejalas.
P.3.1 En municipios superiores a 250 habitantes.
P.3.1 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.3.2 En municipios entre 101 y 250 habitantes.
P.3.2 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.3.3 En municipios de hasta 100 habitantes.
P.3.3 bis. Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.4 Modelos de papeletas para elección de Alcaldes y Alcaldesas.
P.4.1 En municipios en régimen de Concejo Abierto.
P.4.1 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.4.2 Alcaldes y Alcaldesas Pedáneos en Entidades Locales Menores.
P.4.2 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.5 Modelo de papeletas para las elecciones a Cabildos Insulares de Canarias.
P.6 Modelo de papeleta para las elecciones al Parlamento Europeo.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PAPELETAS
• El color de las papeletas será el determinado en el artículo 4.2 del presente Real Decreto.
• Impresión en tinta negra.
• Los tipos y tamaño de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
• Símbolo, en su caso, en recuadro de 20 × 20 mm.
P.1
Modelo de papeleta para el Congreso de los Diputados.
Especificaciones:
Tamaños aproximados, dependiendo del número de candidatos/as:
105 × 148 mm.
105 × 223 mm.
105 × 297 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
Modelo para el Senado
Especificaciones:
Uno. Las candidaturas se distribuirán de la siguiente forma:
• Hasta 10 candidaturas: dos cuerpos, cinco candidaturas por cuerpo, DIN A-4 impresión por una cara.
• De 11 a 14 candidaturas: dos cuerpos, siete candidaturas por cuerpo, DIN A-4 impresión por una cara.
• De 15 a 20 candidaturas: cuatro cuerpos (dos en cada cara), cinco candidaturas por cuerpo, DIN A-4 impresión por ambas caras.
• De 21 a 28 candidaturas: cuatro cuerpos (dos en cada cara), siete candidaturas por cuerpo, DIN A-4 impresión por ambas caras.
• De 29 a 40 candidaturas: ocho cuerpos (cuatro en cada cara), cinco candidaturas por cuerpo, DIN A-3 impresión por ambas caras.
• A partir de 41 candidaturas: ocho cuerpos (cuatro en cada cara), siete candidaturas por cuerpo, DIN A-3 impresión por ambas caras.
Dos. Las candidaturas se ordenarán en cada cara, utilizando todos los cuerpos, de izquierda a derecha, de conformidad con el artículo 172.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Tres. Se incluirá la denominación, sigla y símbolo de la formación política que presenta al candidato y, debajo, los nombres de los candidatos en el orden que establezca cada una de las formaciones políticas.
Cuatro. El espacio destinado a cada candidatura en la papeleta será el necesario para contener a cuatro candidatos; en él sólo aparecerán los recuadros correspondientes a los candidatos efectivamente proclamados, por lo que, en el caso de haber resultado proclamados menos de cuatro candidatos, quedaría en blanco el resto del espacio correspondiente a la candidatura.
P.2
P.3.1
Modelo de papeleta para municipios de más de 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaños aproximados, dependiendo del número de candidatos/as:
105 × 148 mm.
105 × 223 mm.
105 × 297 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
P.3.1 bis
Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios de más de 250 habitantes, así como para electores residentes permanentemente en el extranjero (CERA), en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Especificaciones:
Tamaño 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
P.3.2
Modelo de papeleta para municipios entre 101 y 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño 105 × 297 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
P.3.2 bis
Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios entre 101 y 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
P.3.3
Modelo de papeleta para municipios de hasta 100 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño 105 × 223 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
P.3.3 bis
Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios de hasta 100 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
P.4.1
Modelo de papeleta para Alcaldes/Alcaldesas de municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
Bajo el nombre de cada candidato/a se especificará la denominación o sigla del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que le presente, o en su caso la condición de independiente.
En el margen derecho, el símbolo en su caso, en recuadro de 20 × 20 mm.
P.4.1 bis
Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en la elección de Alcaldes/Alcaldesas de municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
P.4.2
Modelo de papeleta para la elección de Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a en Entidades Locales Menores.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
Bajo el nombre de cada candidato/a se especificará la denominación o sigla del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que le presente, o en su caso la condición de independiente.
En el margen derecho, el símbolo en su caso, en recuadro de 20 × 20 mm.
P.4.2 bis
Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en la elección de Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a en Entidades Locales Menores.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 148 mm.
Impresión por una cara.
P.5
Modelo de papeleta para Consejeros/as de Cabildos Insulares de Canarias.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 223 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
P.6
Modelo de papeleta para elecciones al Parlamento Europeo.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 × 297 mm.
Impresión por una cara.
Símbolo en recuadro de 20 × 20 mm.
S.1 Modelo de sobres de votación.
S.2 Modelos de sobres para la remisión de documentación por la Oficina del Censo Electoral.
S.2.1 Sobre para la remisión de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 Sobre para la remisión de la documentación electoral a los residentes en el extranjero.
S.3 Modelos de sobres para la remisión de documentación a los Presidentes de las Mesas electorales.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo.
S.3.2.a Sobre para la remisión del voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero (con franqueo).
S.3.2.b Sobre para la remisión del voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero (sin franqueo).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores.
S.4 Modelos de sobres para la remisión de documentación a las Juntas Electorales.
S.4.1 Sobre para la remisión del voto por correo a la Junta Electoral Provincial por los electores residentes en el extranjero desde España.
S.4.2 Sobre para la remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial.
S.5 Modelo de sobre a utilizar por las Mesas electorales (sobre bolsa).
S.6 Modelo de sobre para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.
S.7 Modelo de sobre para el envío al Consulado o Embajada por parte de los electores residentes en el extranjero.
S.7.a Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo).
S.7.b Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (sin franqueo).
C.1 Comunicación de la constitución de coalición electoral.
C.2 Presentación de candidaturas.
C.3 Hojas de firmas.
C.4 Indicación del ámbito de difusión de las papeletas en las elecciones al Parlamento Europeo.
VC.1 Solicitudes.
VC.1.a Solicitud de certificado para el voto por correo (impreso dos hojas).
VC.1.b Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente ausentes (impreso dos hojas).
VC.1.c Solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA)
VC.2 Certificaciones y comunicaciones.
VC.2.a Certificado de estar inscrito en el censo para el voto por correo.
VC.2.b Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores.
VC.2.c Certificado de estar inscrito en el censo de Residentes Ausentes para el voto desde el exterior (CERA).
VC.2.d Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores Residentes Ausentes (CERA).
N.1 Nombramiento de miembro de Mesa (impreso de 4 hojas).
N.1.a Nombramiento y citación.
N.1.b Acuse de recibo.
N.1.c Comunicación datos identificación.
N.1.d Comunicación datos identificación –copia–.
N.2 Comunicación de la composición de las Mesas a la Junta Electoral de Zona y al Juez de Primera Instancia o de Paz.
N.3 Nombramiento de interventor (impreso de 4 hojas).
N.3.a Matriz.
N.3.b Credencial.
N.3.c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3.d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderado (impreso de 2 hojas).
N.4.a Matriz.
N.4.b Credencial.
N.5 Nombramiento de representante de la Administración (impreso de 2 hojas).
N.5.a Credencial.
N.5.b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes.
M.1.a Portada.
M.1.b Lista numerada de votantes.
M.1.c Instrucciones para su cumplimentación.
M.2 Recibo de entrega de la documentación electoral.
M.3 Certificación de votación (blocs de 100 hojas).
A.M. Modelos de Actas a utilizar por las Mesas electorales.
A.C.M. Acta de constitución de la Mesa electoral.
A.E.M. Acta de escrutinio:
Modelo DIN A4.
Modelo DIN A3.
A.S.M. Acta de sesión:
Modelo en hoja única: DIN A3.
Modelo en dos hojas:
1.ª hoja DIN A3.
2.ª hoja DIN A4.
A.J. Modelos de Actas a utilizar por las Juntas Electorales.
– Escrutinio del voto de los residentes en el extranjero.
A.C.J. CERA Acta de constitución de la Junta como Mesa electoral.
A.E.J. CERA. Acta de escrutinio.
– Escrutinio definitivo.
A.C.J. Acta de constitución de la Junta Electoral.
A.E.J. Acta de escrutinio definitivo.
A.S.J. Acta de sesión/es del escrutinio.
A.P.E.J. Acta de proclamación de electos.
A.F.C. Modelo de Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA).
CR.1. Credencial de cargo electo.
CR.1. Credencial de cargo electo (Diputados/as Provinciales).
1. Documentación común en caso de concurrencia electoral excluyendo las elecciones Locales.
MODELOS DE SOBRES
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo a los residentes en el extranjero.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 a y b Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (con y sin franqueo) (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.5 Sobre a utilizar por las Mesas electorales (sobre bolsa).
S.6 Sobre para el envío a la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
MODELOS DE IMPRESOS
VC.1a Solicitud del voto por correo
VC.1b Solicitud del voto por los electores temporalmente ausentes
VC.1c Solicitud del voto por los electores residentes ausentes (CERA)
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA
VC.2d Comunicación de la OCE de NO inscripción en el CERA
N.1 Nombramiento de miembros de Mesa:
N.1a Nombramiento y citación.
N.1b Acuse de recibo.
N.1c Comunicación datos identificación.
N.1d Comunicación datos identificación –copia–.
N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas
N.3 Nombramiento de interventores:
N.3a Matriz.
N.3b Credencial.
N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderados:
N.4a Matriz.
N.4b Credencial.
N.5 (*) Nombramiento de representantes de la Administración.
N.5a Credencial.
N.5b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes:
M.1a Portada.
M.1b Lista numerada de votantes.
M.1c Instrucciones para su cumplimentación.
M.2 Recibo de entrega de la documentación electoral.
M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.
2. Documentación común en caso de concurrencia con elecciones Locales.
MODELOS DE SOBRES
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 (**) Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo a los residentes en el extranjero.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 a y b Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (con y sin franqueo) (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 (***) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 (***) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.6 Sobre para el envío a la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b (***) Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
MODELOS DE IMPRESOS
VC.1a Solicitud del voto por correo.
VC.1b Solicitud del voto por los electores temporalmente ausentes.
VC.1c Solicitud del voto por los electores residentes ausentes (CERA).
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo.
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo.
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.
VC.2d Comunicación de la OCE de NO inscripción en el CERA.
N.1 Nombramiento de miembros de Mesa:
N.1a Nombramiento y citación.
N.1b Acuse de recibo.
N.1c Comunicación datos identificación.
N.1d Comunicación datos identificación –copia–.
N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas.
N.3 Nombramiento de interventores:
N.3a Matriz.
N.3b Credencial.
N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderados:
N.4a Matriz.
N.4b Credencial.
N.5 (*) Nombramiento de representantes de la Administración:
N.5a Credencial.
N.5b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes:
M.1a Portada.
M.1b Lista numerada de votantes.
M.1c Instrucciones para su cumplimentación.
M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.
(*) Será impreso común, excepto en concurrencia con elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando éstas nombren a sus propios representantes.
(**) El modelo S.2.2 tiene dos usos (CERA y ERTA). En caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, su uso para electores CERA se limitará a aquellos que voten a las asambleas de Ceuta y Melilla.
(***) Sin perjuicio del carácter común de estos sobres, en caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, solo se utilizarán por los electores CERA a las asambleas de Ceuta y Melilla.
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