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Documento BOE-A-2014-3918

Orden PRE/565/2014, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30425 a 30427 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-3918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/10/pre565

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, comprende, tal y como detalla su artículo segundo, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental y el Programa Nacional de Proyectos de Innovación. A su vez, las convocatorias de los Programas Nacionales pueden constar de subprogramas diferenciados con sus propios órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas.

Los instrumentos de financiación previstos en dicha orden de bases son la subvención, préstamo y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante «FEDER», correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, prevé en su artículo vigésimo que las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y la forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

El artículo vigésimo.3 se refiere específicamente a las actuaciones financiadas por el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, todas ellas gestionadas actualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad. Concretamente, en su párrafo tercero, se establece que «respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación, nunca hasta fechas posteriores a 31 de diciembre de 2015».

Esta limitación temporal, establecida solo para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, está en consonancia con el periodo de elegibilidad de los gastos cofinanciados con FEDER correspondientes al periodo de programación 2007-2013, que se extiende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015. No distingue entre actuaciones que han recibido anticipos reembolsables con cargo al FEDER respecto de aquellas otras financiadas exclusivamente mediante subvención o préstamo.

La posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda permite afrontar las dificultades imprevistas que pueden paralizar o ralentizar su desarrollo, facilitando la obtención de los objetivos previstos. Ello justifica que se modifique el apartado 3 del artículo vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, de forma que el límite temporal del 31 de diciembre de 2015 se aplique en exclusiva a aquéllas que han recibido un anticipo reembolsable con cargo al FEDER.

Por otra parte, el artículo vigésimo quinto.1 establece para las ayudas plurianuales correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental un criterio de flexibilidad en el gasto, de forma que las inversiones y gastos aprobados se puedan ejecutar a lo largo de toda la duración de la actuación. Sin embargo, el mismo párrafo incluye la previsión de que deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento. El apartado 2 de este artículo circunscribe la presentación de la documentación justificativa de cada anualidad al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Al existir una contradicción, entre ambas previsiones, ya que por un lado se permite ejecutar las actuaciones a lo largo de toda la duración de la actuación y por otro, se acota que los gastos e inversiones que se justifiquen anualmente han de ser ejecutados en el periodo mencionado y efectivamente pagados con carácter previo a su justificación, se permite interpretar que, en el caso de ayudas plurianuales, no sea posible la imputación posterior de gastos efectivamente realizados pero que por diversas circunstancias no fueron pagados dentro del plazo previsto en la orden de bases para presentar la justificación económica de la anualidad correspondiente. Lo que supone una restricción de la flexibilidad de gastos a lo largo del periodo de ejecución.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial.

De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, la modificación de las bases que se realiza por esta orden ha sido previamente informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, así como por la Secretaría General Técnica.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad, Industria, Energía y Turismo, y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, queda modificada como sigue:

Uno. El tercer párrafo del artículo vigésimo.3 queda redactado del siguiente modo:

«Respecto al plazo de ejecución, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario. En el caso de tratarse de actuaciones financiadas con anticipos reembolsables cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el plazo de ejecución no podrá extenderse a fechas posteriores al 31 de diciembre de 2015.»

Dos. El apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo vigésimo quinto quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán realizarse en el año para el cual se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán realizarse en el año correspondiente a la anualidad concedida salvo en el caso de las ayudas plurianuales correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental. En este caso, las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración de la actuación, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Deberán justificarse las inversiones y gastos realizados a través de la documentación justificativa de seguimiento.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida. En el caso de las ayudas plurianuales correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada ejercicio.»

Disposición transitoria única. Eficacia.

La modificación del artículo vigésimo quinto.1 y 2 se aplicará a los proyectos y actuaciones que se encuentren en periodo de ejecución o justificación en la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín Oficial del Estado››

Madrid, 10 de abril de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 11/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23 y 25 de la ORDEN PRE/621/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-4532).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Subvenciones

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