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Documento BOE-A-2014-4222

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2014, páginas 31571 a 31572 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2014, que figura como anexo a la presente Resolución.

Cartagena, 9 de abril de 2014.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.

ANEXO
Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre delegación de competencias

Conforme a la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad y sus disposiciones de desarrollo y complementarias, en relación con la normativa que con carácter general regula los contratos del sector público, corresponde al Comité Ejecutivo ser el órgano de contratación del Organismo.

El gran número detectado en los procedimientos de contratación que se tramitan en nuestro ámbito, unido al hecho del espacio temporal existente entre las reuniones del Comité Ejecutivo, puso de manifiesto la necesidad de proceder a efectuar una delegación de competencias en materia de contratación administrativa en el Director del Organismo, con el fin de conseguir la mayor agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión. Como consecuencia se adoptó el acuerdo por este Comité Ejecutivo sobre delegación de competencias en materia de contratación, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003 (publicado en el «BOE» n.º 38, de 13 de febrero de 2004).

En la actualidad se desempeña el cargo de Delegado del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y a su vez Presidente de sus Órganos Colegiados de Gobierno, con carácter indefinido por funcionario público de carrera con destino en el Organismo y debidamente retribuido con cargo a sus presupuestos. Resulta lógico que las competencias delegadas citadas sean ejercitadas por aquel que preside, como ha quedado dicho, sus Órganos Colegiados de Gobierno y que jerárquicamente se antepone al Director del Organismo.

Aprovechando la ocasión se estima oportuno delegar también en el citado Presidente aprobar los abonos de indemnizaciones a propietarios afectados por expedientes de expropiación forzosa; habida cuenta de que con ello se aceleraría el procedimiento evitando, en su caso, liquidaciones de intereses en contra.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Comité Ejecutivo acuerda:

1. Delegar el ejercicio de sus competencias en el Presidente del Comité Ejecutivo del Organismo y con el contenido que se indica:

1.1 La facultad para celebrar contratos de obras y de concesión de obra pública, siempre que el importe de la licitación de los mismos no supere los 300.000 euros.

1.2 La facultad para celebrar contratos de gestión de servicios públicos, de suministros, y de servicios, siempre que el importe de la licitación de los mismos no supere los 120.000 euros.

1.3 La facultad para celebrar los contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011), con la misma limitación cuantitativa prevista en el párrafo anterior.

1.4 La facultad de aprobar y comprometer el gasto y la liquidación de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los apartados anteriores.

2. La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas particulares, la adjudicación del contrato, la formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus Reglamentos de desarrollo atribuyen al Órgano de Contratación, salvo la aprobación de modificaciones y liquidaciones con adicional superior al 10% del precio vigente.

3. Delegar en el Presidente del Comité Ejecutivo del Organismo las competencias sobre cancelación, devolución y ejecución de garantías puestas a disposición del Órgano de Contratación.

4. Delegar, así mismo, en el citado Presidente la facultad de aprobar los abonos de indemnizaciones a propietarios afectados por expedientes de expropiación forzosa incoados por motivo de nuestra actividad.

5. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia.

6. El Comité Ejecutivo será informado por su Presidente de la adjudicación de todos aquellos contratos cuyo importe supere los 90.000 euros.

7. Revocar el acuerdo de este Comité Ejecutivo, de 9 de diciembre de 2003, sobre delegación de competencias en el Director del Organismo en materia de contratación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2014
  • Fecha de publicación: 19/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1.1 y 1.2, por Resolución de 30 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16372).
    • el apartado 1, por Resolución de 23 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11982).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla

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