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Documento BOE-A-2014-4364

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incorporar un nuevo artículo al Convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicios, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32145 a 32147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/09/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se acuerda incorporar un nuevo artículo al Convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicios, S. A. (código de convenio n.º 90101672012013) («BOE» de 18 de octubre de 2013), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO SUSCRITA ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ACCIONA MULTISERVICIOS, S. A., Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA PARA LA ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DE UN NUEVO ARTICULO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ACCIONA MULTISERVICIOS, S.A.
Acta de adenda de un nuevo artículo al I Convenio de la empresa Acciona Multiservicios, S. A.

Reunidas las partes firmantes del I Convenio de la empresa Acciona Multiservicios S.A., y revisado el texto articulado, la Comisión negociadora del mismo decide por unanimidad la inserción de un nuevo artículo al Convenio Colectivo de la Empresa Acciona Multiservicios, S.A., publicado en el «BOE» número 250, de fecha 18 de octubre del año 2013 (Código Convenio 90101672012013), que deberá incorporarse en el Capítulo III, «Contratación, período de prueba, ceses», al ordinal número 18.

CAPITULO III
Contratación, período de prueba, ceses
Artículo 18. Contrato Fijo de carácter discontinuo.

A los supuestos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas y se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

El contrato de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada centro de trabajo el orden y la forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios, respetando las siguientes normas:

El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad de los trabajadores y trabajadoras (fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa, días trabajados a origen y fecha de nacimiento por orden de mayor edad).

No obstante la empresa, cuando necesite trabajadores o trabajadoras cualificados y con funciones específicas a realizar en cada uno de los diferentes servicios y/o actividades y no le sea posible respetar el orden de antigüedad, efectuará el llamamiento del número imprescindible de dichos trabajadores o trabajadoras, continuando seguidamente con el orden inicial de llamamientos por antigüedad.

El trabajador o trabajadora fijo-discontinuo, siempre que las cargas de trabajo lo permitan, tendrá derecho a una ocupación mínima de seis meses de trabajo continuados a tiempo parcial o a tiempo completo, siempre de acuerdo con las necesidades del trabajo y en las jornadas o turnos necesarios para su cobertura.

Los trabajadores y trabajadoras fijos-discontinuos, durante los períodos que realicen jornadas de trabajo a tiempo completo, disfrutaran de las mismas condiciones laborales que las estipuladas para el trabajador o trabajadora contratada como fijo a tiempo completo.

Todos los trabajadores y trabajadoras fijos-discontinuos serán llamados bien a tiempo completo o tiempo parcial, en función de las cargas de trabajo y en las jornadas o turnos necesarios para la cobertura de las mismas.

El período de prueba será el mismo que el que se exija al personal fijo o eventual en función de su grupo profesional y de lo estipulado en el presente convenio.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos con contrato en vigor, podrán realizar trabajos de grupo profesional superior, reintegrándose a su puesto de trabajo cuando la necesidad cese.

La retribución por grupo profesional superior será la que corresponda por dichos trabajos.

Los trabajos de grupo profesional superior se efectuarán por orden expresa de la empresa a través de su dirección y dando cuenta la departamento de personal a fin de que proceda al abono de los salarios correspondientes a dicho grupo profesional superior.

La prestación laboral se interrumpirá a la conclusión de cada período sin perjuicio de que se restablezca en cada nuevo periodo.

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora fijo-discontinuo decidiese no incorporarse voluntariamente al ser llamado por la empresa en las épocas de incrementos de trabajo, periódicos o cíclicos, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con la empresa.

La consideración de trabajador o trabajadora fijo-discontinuo no se perderá en lo supuestos de prestación de cargo público, ausencia por maternidad o enfermedad justificada.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos serán llamados anualmente, siempre que las necesidades por cargas de trabajo lo permitan, dentro de los periodos que a lo largo del año sean necesarios, pudiéndose prorrogar los contratos originarios cuando las cargas de trabajo permanezcan y continúen en las mismas condiciones.

No podrán celebrarse por la empresa, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, o cualquier otro de duración determinada, cuando la empresa haya, en el momento de la contratación, personal fijo discontinuo del mismo grupo laboral que no haya sido llamado dentro del periodo anual correspondiente.

En los casos en que la actividad no se reanude en el período correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el orden de llamamiento para su incorporación en posteriores temporadas.

En el supuesto de que un trabajador o trabajadora fijo discontinuo cubra una vacante de fijo de actividad continuada, se le respetarán las mismas condiciones que tenía como trabajador o trabajadora fijo discontinuo, prorrateándoselas a jornada completa y reconociéndosele el tiempo efectivo de trabajo que tuviese acreditado como fijo discontinuo a efectos de antigüedad en la empresa.

La jornada semanal de los fijos discontinuos estará en función de que el contrato sea a tiempo completo o parcial pudiéndose distribuir irregularmente de conformidad con la legislación y pactos y/o acuerdos suscritos que resulten de aplicación a cada uno de los centros de trabajo

Las jornadas y condiciones de trabajo de los fijos discontinuos, contratados a tiempo parcial, se establecerá en función de las necesidades a cubrir, progresando paulatinamente hasta tiempo completo cuando las cargas de trabajo así lo requieran y siendo informada la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a tiempo completo tendrán los mismos descansos semanales que los fijos de actividad continuada.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a tiempo parcial no estarán sujetos a lo estipulado en el apartado anterior.

En cuanto a las vacaciones, los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a tiempo completo tendrán los mismos derechos que los trabajadores y trabajadoras fijos de actividad continuada y en la parte proporcional a la duración de sus contratos.

Al trabajador o trabajadora fijo discontinuo a tiempo parcial, contratado todos los días de la semana, le será de aplicación lo indicado en el apartado anterior en base a la proporcionalidad de las horas contratadas en sus jornadas de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos tendrán los mismos derechos de disfrute de excedencias voluntarias que los fijos de actividad continuada.

Y en prueba de conformidad con los términos de este acuerdo, las partes firman y ratifican en su total integridad la adición del artículo en los términos propuestos el presente ejemplar en la fecha y lugar arriba indicados.–Firmado: Por la representación empresarial, José Manuel Ferrández Rodríguez.–Por la representación legal de los trabajadores de Acciona Multiservicios, S.A., Málaga, Manuel Caparros Santos.–Por la representación legal de los trabajadores de Acciona Multiservicios, S.A., Madrid, Elisabeth Cornejo Saguar.–Por la representación legal de los trabajadores de Acciona Multiservicios, S.A., Barcelona, Benito Gallardo Luna y Francisco Gabriel Montes Bonachera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2014
  • Fecha de publicación: 23/04/2014
Referencias anteriores
  • AÑADE lo indicado al Convenio publicado por Resolución de 8 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10929).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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